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Sistema de Emision Electronica

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SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA

Sistema que permite facilitar a la pequeña empresa y a los trabajadores


independientes, la emisión electrónica de sus comprobantes de pago desde el Portal
de la SUNAT. 
Como beneficios del sistema le permite:

- Emitir sus Recibos por Honorarios y Notas de Crédito en forma electrónica, es


decir vía Internet.
- Generar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
- Emitir Facturas Electrónicas.

Quien opte por afiliarse a este Sistema de Emisión Electrónica además de emitir sus
comprobantes de pago electrónicamente podrá continuar emitiéndolos en formato
físico (preimpreso).
Ventajas del Sistema de Emisión Electrónica
Ahorra en gastos de impresión de comprobantes de pagos

- Ahorra en gastos de legalización del Libros y Registros


- Los comprobantes de pago, Libro de Ingresos y Gastos, así como los Registros
de Ventas y Compras, se generan y conservan en formato digital, evitando así
el riesgo de pérdida.
- Puede enviar los comprobantes de pago al correo electrónico de su cliente.
- Tiene la opción de consultar en línea todos los comprobantes de pago que
haya emitido.

EMISIÓN ELECTRÓNICA DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTES


El Sistema de Emisión Electrónica, desarrollado desde los sistemas del contribuyente,
es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta
electrónica y las notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por el emisor
electrónico y la SUNAT.
Características
-     Es asignado a los contribuyentes que determine la SUNAT, o se obtiene
presentando por SOL la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema.  
-     La calidad de emisor electrónico en este Sistema se obtiene en la fecha que
señale la Resolución de SUNAT que dispuso su incorporación obligatoria al SEE.  
-     La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que dicha
condición no se pierde bajo ninguna circunstancia.

Condiciones para ser emisor electrónico y para emitir comprobantes electrónicos


Se adquirirá la calidad de emisor electrónico cuando se indique a través de SUNAT
Operaciones en Línea o inicie la emisión de la factura electrónica, la boleta de venta
electrónica y la nota de crédito vinculada a aquellas, y cargue un certificado digital y un
correo electrónico; todo ello adicional a que cumplir con:
- No tener, para efectos del RUC, la condición de domicilio fiscal no habido.
- No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de
inscripción.
- Encontrarse afecto en el RUC al impuesto a la renta.

COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS

Boleta de Venta Electrónica


Es el tipo de comprobante de pago denominado Boleta de Venta emitido a través del
sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. 

Mediante el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del


contribuyente, se emiten también las Notas de Débito y Crédito vinculadas a la Boleta
Electrónica desde el Contribuyente.

Características

- La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente,


por lo que no necesita ingresar a la web de la SUNAT.
- Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de
comprobante de pago BOLETA DE VENTA.
- No permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni permite sustentar costo o gasto
para efectos tributarios.
- No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.
- La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra B.
- La numeración es correlativa, comienza en 1 y es independiente a la
numeración de la boleta física.
- La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los sistemas
del contribuyente se puede consultar en las opciones con CLAVE SOL del
portal web de la SUNAT.

Factura Electrónica
Es el tipo de comprobante de pago denominado FACTURA, emitido a través del
sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del
contribuyente. Mediante el Sistema de Emisión Electrónica desde los sistemas
desarrollados por el contribuyente, se emiten también las Notas de Débito y Crédito
vinculadas a la Factura Electrónica desde el Contribuyente.

Características

- La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente,


por lo que no necesita ingresar a la web de la SUNAT.
- Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de
comprobante de pago FACTURA (sustenta costo, gasto, crédito fiscal para
efectos tributarios).
- La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra F.
- La numeración es correlativa, comienza en 1 y es independiente a la
numeración de la factura física.
- Se emite a favor del adquiriente que cuente con RUC, salvo en el caso de las
facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones de
exportación.
- No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.
- La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los sistemas
del contribuyente se puede consultar en el portal web de la SUNAT.

Guía de Remisión Electrónica - Modelo general


Es el tipo de documento vinculado a un comprobante de pago denominada Guía de
Remisión Electrónica-GRE, emitida a través del sistema de emisión electrónica
desarrollado desde los sistemas del contribuyente.
Este documento puede ser la guía de remisión electrónica – remitente (GRE –
remitente) o en su caso, la guía de remisión electrónica – transportista (GRE –
transportista).

Características
- La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente,
por lo que no necesita ingresar a la página web de la SUNAT.
- Es un documento electrónico que tiene todas las características y efectos
tributarios del documento GUÍA DE REMISIÓN (que sustenta el traslado de
bienes).
- La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra T.
- La numeración es correlativa, comienza en 1 y es independiente a la
numeración de la guía de remisión física.
- Se emite para sustentar el traslado de bienes con los siguientes motivos:
venta, venta sujeta a confirmación, consignación, devolución, compra, traslado
emisor itinerante, traslado entre establecimientos de una misma empresa,
traslado a zona primaria, importación, exportación u otros.
- La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los sistemas
del contribuyente se puede consultar en el portal web de la SUNAT.

Comprobante De Retención Electrónica


Es el documento denominado Comprobante de Retención, regulado por el Régimen de
Retenciones del IGV, emitido en formato digital a través del Sistema del contribuyente
(SEE-Del Contribuyente), por parte de un Agente de Retención. 

Características
- La emisión del Comprobante de Retención Electrónica se realiza por el sistema
desarrollado por el contribuyente (Agente de Retención), no necesitando
ingresar a la web de la SUNAT.
- Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del
documento COMPROBANTE DE RETENCIÓN impreso, establecido por el
Régimen de Retenciones del IGV.
- La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra R
- La numeración es correlativa, comienza en 1 y es independiente a la
numeración del Comprobante de Retención emitido en formato impreso.
- Lo emite y entrega el Agente de Retención del IGV, cuando su Proveedor le
retribuye un pago, total o parcial, de una operación comprendida en el Régimen
de Retenciones del IGV.
- La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los Sistemas
CRE-CPE, adicional a ser consultados por el medio que proporcione el Agente
de Retención a su Proveedor, también se podrán consultar en el portal web de
la SUNAT.
Comprobante de Percepción Electrónica
Es el documento denominado Comprobante de Percepción, regulado por el Régimen
de Percepciones del IGV por Adquisición de Combustible y/o el Régimen de
Percepciones del IGV por Ventas Internas, según corresponda a la operación, emitido
en formato digital desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE-Del
Contribuyente), por parte de un Agente de Percepción.

Características 

- La emisión del Comprobante de Percepción Electrónico (CPE) desde el SEE


del Contribuyente, se realiza a través del sistema desarrollado por el
contribuyente (Agente de Percepción), no necesitando ingresar a la web de la
SUNAT. 
- Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del
documento COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN (Combustible) o
COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN - VENTA INTERNA impresos,
establecidos por el Régimen de Percepciones del IGV para ambos tipos de
venta.
- La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra P.
- La numeración es correlativa, comienza en 1 y es independiente a la
numeración del Comprobante de Percepción o Comprobante de Percepción -
Venta Interna, emitido en formato impreso.
- Lo emite y entrega el Agente de Percepción, cuando a su Cliente le realice el
cobro, total o parcial, de una operación comprendida en el Régimen de
Percepción que corresponda al Régimen de Percepciones del IGV por
Adquisición de Combustible y/o al Régimen de Percepciones, según
corresponda a la operación.
- La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde el Sistema SEE
del Contribuyente, que proporcione el Agente de Percepción a su Cliente,
también se podrán consultar en el portal web de la SUNAT.

Nota de Crédito Electrónica


Se emite únicamente respecto de la factura electrónica que cuente con una
Constancia de recepción del Resumen Diario CDR – Factura y nota con estado de
aceptada o la boleta de venta electrónica, que haya sido otorgada al mismo
adquiriente o usuario con anterioridad.
Características 
- Puede modificar una o más facturas electrónicas o boletas de venta
electrónicas, según corresponda.
- Excepcionalmente se puede emitir hasta el décimo quinto día hábil de emitido
el comprobante de pago electrónico para anular factura electrónica y/o boleta
de venta electrónica en los que se consignó un sujeto distinto al adquiriente o
para corregir en los referidos comprobantes de pago electrónicos una
descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de
servicio prestado.

Nota de Débito Electrónica
Se emite únicamente respecto de la factura electrónica que cuente con una
Constancia de recepción del Resumen Diario CDR – Factura y nota con estado de
aceptada o la boleta de venta electrónica, que hayan sido otorgadas al mismo
adquirente o usuario con anterioridad. 
Características 
Una nota de débito electrónica puede modificar una o más facturas electrónicas o
boletas de venta electrónicas, según sea el caso. 

Efectos de ser emisor electrónico


Adquirir la calidad de emisor electrónico genera, entre otros, los siguientes efectos:
La adquisición de la calidad de emisor electrónico de: facturas electrónicas, boletas de
venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas 
La obligación del emisor electrónico de: 

- Usar el formato digital en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica


vinculada a aquella.
- Colocar la firma digital en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica
vinculada a aquella.
- Utilizar para la representación impresa un papel que cumpla con las
especificaciones, si se usa tecnología de impresión térmica.
- Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de
venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, el valor resumen o
el código de barras.  

EMISORES ELECTRÓNICOS OBLIGATORIOS

A partir del 1 de octubre de 2014 


Los contribuyentes designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión
Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente desde el 01 de octubre
de 2014, según el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 374-
2013/SUNAT que así lo deseen, podrán emitir y otorgar las facturas, boletas de venta,
notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta
autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento
de Comprobantes de Pago, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de
2015. 
A partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2015, los sujetos indicados
en el párrafo anterior solo podrán emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 31
de diciembre de 2014 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones: 
a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE – Del contribuyente, de
manera satisfactoria.
b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.
A partir del 1 de enero de 2015 
Los contribuyentes señalados en el Anexo J de la Resolución de Superintendencia N°
300-2014/SUNAT, han sido designados emisores electrónicos, debiendo emitir a partir
del 01 de enero de 2015, sus facturas y notas de crédito y débito, de manera
electrónica.

A partir del 1 de julio de 2015


Los contribuyentes que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales
contribuyentes nacionales, de acuerdo con lo establecido en la R.S. N° 300-
2014/SUNAT, debiendo emitir a partir del 1 de julio de 2015 de manera electrónica,
sus facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito. 

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