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Derecho A La Propiedad
Derecho A La Propiedad
Derecho A La Propiedad
Reporte
Limitaciones
La propiedad privada está sujeta principalmente a dos tipos distintos de limitaciones: la
expropiación por causa de utilidad pública y las modalidades que dicte el interés público. La
expropiación es el acto de la administración pública derivado de una ley, por medio de la cual se
priva a los particulares de la propiedad mueble o inmueble o de un derecho por imperativos de
interés, necesidad o utilidad social. El derecho de expropiación está previsto en diversos párrafos
del artículo 27 constitucional.
El segundo párrafo declara que “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad
pública y mediante indemnización”. El segundo párrafo de la fracción VI del mismo artículo 27
agrega que: “Las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones,
determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada”. Este
mismo dispositivo da las reglas generales sobre fijación del precio e indemnización. Por su parte,
las modalidades a la propiedad privada están previstas en el párrafo tercero del artículo 27, en los
siguientes términos: “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada
las modalidades que dicte el interés público…”
Estas modalidades constituyen el derecho que tiene el Estado para modificar el modo de ser o de
externar de los tres atributos de la propiedad (uti, fruti y abuti) en correspondencia con los dictados
del interés público. En términos generales puede afirmarse que las modalidades se traducen en
restricciones o limitaciones que se imponen al propietario, en forma temporal o transitoria, para
usar, gozar y disponer de una cosa de su propiedad. Las diferencias entre modalidades y
expropiación son evidentes: hay modalidad cuando todos o uno de los atributos de la propiedad se
limitan o restringen, pero no se eliminan; en cambio, la expropiación supone la extinción de la nuda
propiedad, cuando es total o la extinción de cualquiera de los otros dos atributos de la propiedad, en
caso de ser parcial. Asimismo, la expropiación se hace mediante indemnización necesariamente y
en las modalidades no hay indemnización.
La palabra expropiación nos trae a la mente en forma inmediata o nos asocia automáticamente la
Expropiación petrolera, realizada por el general Lázaro Cárdenas cuando fue presidente del país,
efectuada el 18 de marzo de 1938, con base en la Ley de Expropiación de 1936. Asimismo,
expropiación, según el Diccionario de la lengua española, es la acción y efecto de expropiar; por su
parte expropiar significa desposeer de una cosa a su propietario, dándole a cambio una
indemnización, salvo casos excepcionales. Etimológicamente significa: privación de propiedad.
La Ley Agraria en los artículos 93-97, fija las causas de utilidad pública, la autoridad ante la cual se
tramita y quién decreta, quién fija el monto a indemnizar, qué se atenderá para fijarlo, la
publicación correspondiente y la notificación, así como la ocupación, pago y reversión.
Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes
causas de utilidad pública:
I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos;
II. La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la
creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la
vivienda, la industria y el turismo;
III. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de
los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros;
IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros
elementos naturales pertenecientes a la Nación y la instalación de plantas de beneficio
asociadas a dichas explotaciones;
V. Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural; V
VI. Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios de
indudable beneficio para la comunidad;
VII. La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás
obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la Ley de Vías Generales
de Comunicación y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de
acceso y demás obras relacionadas; y
VIII. Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes
Este procedimiento se deberá llevar acabo ante la secretaria de la reforma agraria, y deberá ser por
decreto presidencial donde se determine los fines de utilidad publica por los cuales se llevará la
expropiación.
Los predios objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del
importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de
Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente.
Aquellas sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros no pueden adquirir bienes
inmuebles en la zona restringida a menos que sea para fines no residenciales, pero es posible
concederse el mismo derecho a los extranjeros, personas físicas y jurídicas, siempre que convengan
ante la SRE en considerarse nacionales respecto a dichos bienes y a no invocar, por lo mismo la
protección de sus gobiernos Inversión_extranjera.
Los Transmigrarte tienen prohibido adquirir bienes inmuebles debido a su misma calidad
migratoria. En cuanto a los bienes muebles pueden adquirirlos sin restricción mayor que las
estipuladas por las propias ley, así como podrá realizar depósitos de valores que también le
permitan las disposiciones respectivas.
CONCLUSIÓN
La propiedad es un derecho con el cual una persona disfruta de la posesión absoluta de algo
solo con las limitaciones establecidas en la ley. La propiedad es el núcleo esencial de un
ordenamiento jurídico, dado que ofrece estabilidad y seguridad jurídica, permitiendo una sana
convivencia entre los hombres, identificando y protegiendo los bienes de cada cual y de cada
uno.
Esto parte desde la constitución de 1814 en su artículo 34 en donde se empieza a establecer esa
parte histórica de nuestro país; luego llega la constitución de 1917 la cual es primordial para
conocer que lo que está más allá del artículo 27 constitucional, así mismo poder entender la
finalidad por la cual hubo ese debate constituyente en donde muchos constituyentes formaron
parte de la modificación de este artículo que caracteriza a la propiedad.
Esto nos obliga a también hablar de lo que es la propiedad privada, la concede el estado a través
de títulos de garantía de la propiedad donde transmite el dominio de ella a los particulares
constituyendo la propiedad privada; la cual debido al derecho subjetivo se transforma de ser
liberal a convertirse en individual y por consecuencia tiene limitaciones.
La propiedad privada está sujeta principalmente a dos tipos distintos de limitaciones: la
expropiación por causa de utilidad pública y las modalidades que dicte el interés público.
Debemos de comprender que la utilidad pública es un derecho y hace referencia a la calidad de
un bien o un servicio que tienen un beneficio para la colectividad de la nación. Su uso en la
legislación se aplica como fundamento para la acción de expropiación de un bien.
La expropiación es el acto de la administración pública derivado de una ley, por medio de la
cual se priva a los particulares de la propiedad mueble o inmueble o de un derecho por
imperativos de interés, necesidad o utilidad social y a cambio de esta privación se tiene que
indemnizar al afectado
Para que personas de nacionalidad no mexicana o sea extranjeros adquieran propiedad deben
sujetarse a las disposiciones establecidas en el artículo 27 constitucional, y a su vez tendrán que
tomar en cuenta la cláusula Calvo en la cual resumidamente se inserta en los contratos para
establecer que dicha adquisición no se establecerá al derecho internacional.
En conclusión, el derecho de propiedad abarca muchas mas ramas del derecho y en cada una de
estas establecen ciertos criterios diferentes, pero al fin de cuentas todos son parala regulación de
la posesión de un bien, esto se ha venido modificando a lo largo de los años y seguirá
modificándose posterior mente conforme al avance de la sociedad.
REFERENCIAS
https://www.iberley.es/temas/concepto-caracteristicas-derecho-propiedad-60223
https://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Losgrandesdebates.pdf
https://mexico.leyderecho.org/propiedad-privada/#:~:text=En%20este%20contexto
%20del%20Derecho,dicte%20el%20inter%C3%A9s%20p%C3%BAblico%20y
https://anticorrupcion.nexos.com.mx/?p=1198
http://www.pa.gob.mx/publica/rev_31/jorge%20lopez.pdf
https://anakarenlicderecho.wordpress.com/2017/05/16/5-garantia-de-
propiedad/#:~:text=%2DGARANT%C3%8DA%20DE%20PROPIEDAD,-
16%20mayo%2C%202017&text=La%20propiedad%20de%20las
%20tierras,particulares%20constituyendo%20la%20propiedad%20privada.
https://definicionlegal.blogspot.com/2014/11/la-propiedad-del-extranjero-en-
mexico.html#:~:text=En%20el%20art%C3%ADculo
%2027%20constitucional,terrenos%20dentro%20de%20los%20l%C3%ADmites