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DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS NORMA PEREZ SOTO Original
DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS NORMA PEREZ SOTO Original
DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS NORMA PEREZ SOTO Original
Esp. Legal :
Escrito : Nº 01
Cuaderno : Principal
PERJUICIOS.
MAYNAS - NLPT:
DEMANDADO.-
“1” y Literal “b” de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Nº 29497, en VÍA DE PROCESO
ORDINARIO LABORAL, acudo a vuestro despacho, a efectos de proceder a incoar la
II. PETITORIO.-
siguiente:
DAÑO PATRIMONIAL:
DAÑO EXTRAPATRIMONIAL:
de DAÑO MORAL.
PRETENSIÓN ACCESORIA: Que, la sentencia disponga el pago de COSTOS DEL
PRESENTE DEMANDA:
2. Siendo que con fecha 01 de noviembre del 2010, se admitió a trámite la demanda
por la Municipalidad Provincial de Maynas el 31 de julio del 1996. La misma que con
fecha treinta de mayo del 2011 se emitió la sentencia de primera instancia que declaró
1
Conforme seaprecia en la hoja de liquidación de beneficios sociales que adjunto.
2
Conforme a la boleta de pago perteneciente al mes de enero del 1996.
3. Al merito propio del trabajo que realizaba la señora Norma Pérez soto, con resolución
documento a partir del 1ro año, para los cuales le reconoce el desenvolvimiento de su
desempeño eficiente de su oficio además de ser una persona muy responsable en sus
labores.
4. Dado los actos arbitrarios realizados en la municipalidad la señora Norma Pérez Soto
fue despedida, motivo por el cual dieron tramite a su Liquidación y beneficios sociales
y adeudos, en la cual da a conocer el tiempo trascurrido que laboro la misma que fue
despedida sin fundamentos. Esta misma que empezó a laborar el 18/02/83 y ceso su
trabajo el día 31/07/96, habiendo así dando su tiempo de servicio 13 años con 5
5. Como consecuencia del despido producido en agravio a la señora Norma Pérez Soto ,
Maynas, a efectos de promover una acción judicial cuyo propósito fue obtener mi
Resolución Número Seis, la cual a la fecha tiene la calidad de firme (cosa juzgada).
7. A fin de que la Señora Norma Pérez Soto, mediante sentencia fue declarada fundada
sus pretensiones por el despido arbitrario que sufrió mediante mandato judicial este
que reconoce y pone a conocimiento la reposición por mandato judicial a Norma Pérez
Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto , en segunda instancia, con
8. Dadas las repercusiones del mandato judicial el cual salió a favor de la señora Norma
enero del 2017, en la cual procedió a ubicar a mi persona , en la plaza N° 728 , como
reincorporados por ley N° 27803, en el punto número 38.10 – 9, en la cual dice que e
soles (S/5,692.80).
10.
detuvo su tratamiento de la enfermedad que padece, mal que padece desde hace
redactado por el Medico Cirujano CMP N°16623, del Hospital III- Iquitos, mediante
expresa que la señora Norma Pérez Soto, presenta el diagnostico de Diabetes Mellitus
dolor y malestar en la asegurada, que pudo ser evitado al tener sus ingresos
Distrital de Maynas.
GA-MPM.
se trate de daños que sean el resultado de una conducta, sin que exista entre los
contractual. Por el contrario, cuando el daño se produce sin que exista ninguna
relación jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es
del deber jurídico genérico de no causar daño a otro, nos encontramos en el ámbito de
15. Dicho esto, ahora conviene hacer mención en lo que respecta a los requisitos
para que la convivencia sea posible; ella viene a ser el hecho contrario a la
patrimonial y extrapatrimonial.
tendencia cada vez más fuerte a hablar únicamente del daño a la persona.
efectos prácticos, las dos teorías, nos llevan al mismo resultado. Más aún,
3
Código Civil.
Artículo 1985.- La 4nización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro
cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El
monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.
4
Código Civil.
Artículo 1321.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa
leve.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente
como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño
que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.
encuentran consagrados independientemente en los artículos 1969º y
1970º respectivamente.
16. En armonía con lo antes expresado, resulta pertinente traer a colación la CASACIÓN
regla genérica que impone el deber de actuar de tal manera que no se cause
responsabilidad objetiva”.
17. Antes de ingresar al tema de fondo, debo puntualizar que para el presente proceso, no
privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N°
demandada me indemnice por los daños y perjuicios irrogados como consecuencia del
emitida por la Sala Civil Mixta –Sede Central recaída en el Expediente N° 00850-2010-
0-1903-JR-LA-01, la cual fuera confirmada por la sentencia de vista dictada por la Sala
19. ACREDITACIÓN DEL DAÑO.- Señor(a) Magistrado(a), aquí debo puntualizar que el
extrapatrimonial (DAÑO MORAL), a consecuencia del despido incausado del que fui
objeto al haberse lesionado mi Derecho al Trabajo. Las razones que respaldan esta
El citado acuerdo plenario nos permite inferir que el lucro cesante en este tipo de
trabajador, sino que aborda más allá y se refiere a “todos los ingresos dejados
remuneración como fuente de ingreso y sustento, sino que además, la pérdida del
De ahí puede notarse que durante DIESCIOCHO años (18) ONCE MESES (11),
tener en cuenta, entre otros factores, el tiempo que estas permanecieron sin
para tal efecto dispone que el Estado debe pagar los montos correspondientes a
deberá compensar a los funcionarios por todo otro daño que estos acrediten
víctimas los reciban en el plazo más breve posible”. En efecto, la citada sentencia
través de la cual ha referido que: “De ello se desprende que el Estado peruano
debía indemnizar a los magistrados repuestos en sus labores, tomando como uno
de percibir, sin perjuicio de todos los daños que se acrediten debidamente y que
tuvieran conexión con el hecho dañoso constituido por la ilegal declaración de
excedencia”.
todos los ingresos que he dejado de percibir dentro del régimen laboral de la
Tiempo de no
Rem. Básica Valor de Rem. dejadas
Periodo de desempleo CTS servicio
Mensual Rem. diaria de Percibir
(meses)
PERIODO MONTO
agosto 1996- diciembre -1996 5 814 27.1 4,070
enero
Agosto1997/
1996-diciembre
octubre 1996 237.4
1997 12 814 27.1 9,768
noviembre 1996- abril 1997 475.2
enero 1999/ diciembre
mayo 1997 - octubre 1997 475.2
1999 12 814 27.1 9,768
noviembre
enero 2000/1997 - abril 1998
diciembre 475.2
mayo 1998- octubre 1998
2000 475.2
12 1500 50 18,000
noviembre
enero 2001/1998- abil 1999
diciembre 475.2
mayo
2001 1999- octubre 1999 475.2
12 1500 50 18,000
enero 2002/1999-
noviembre diciembre
abril 2000 841.2
2002
mayo 2000- octubre 2000 12
1115.9 1500 50 18,000
enero 2003/2000-
noviembre diciembre
abril 2001 1115.9
2003
mayo 2001- octubre 2001 12
1115.9 1500 50 18,000
enero 2004/ diciembre
noviembre 2001- abril 2002 1115.9
2004 12 1500 50 18,000
mayo 2002- octubre 2002 1115.9
enero 2005/ diciembre
noviembre 2002- abril 2003
2005 1115.9
12 1500 50 18,000
mayo 2003- octubre 2003
enero2006/diciembre2006 1115.9
12 1500 50 18,000
noviembre
enero 2007/2003- abril 2004
diciembre 1115.9
mayo 2004- octubre 2004
2007 1115.9
12 1500 50 18,000
noviembre
enero 2008/2004- abril 2005
diciembre 1115.9
2008
mayo 2005- octubre 2005 1115.9
12 1500 50 18,000
enero
noviembre
2009/diciembre
2005- abril 2006
2009 1115.9
12 1500 50 18,000
enero 2010/octubre
mayo 2006- diciembre2006 1115.9
2010
noviembre 2006- abril 2007 12
1115.9 1500 50 18,000
enero 2011/octubre
mayo 2007- diciembre2007 1115.9
2011
noviembre 2007- abril 2008 12
1115.9 1500 50 18,000
enero 2012 / diciembre
mayo 2008- octubre 2008 1115.9
2012 12 1500 50 18,000
noviembre 2009- abril 2010 1115.9
enero 2013 /diciembre
mayo 2010- octubre 2010
2013 1115.9
12 1800 60 21,600
noviembre
enero 2010- abril
2014/agosto 20142011 1115.9
8 2163 72.1 17,304
mayo 2011- octubre 2011 1115.9 TOTAL 296,510
noviembre 2011- abril 2012 1115.9
mayo 2012- octubre 2012 1115.9
noviembre 2012- abril 2013 1115.9
mayo 2013- octubre 2013 1115.9
noviembre 2013- abril 2014 1261.7
mayo 2014- agosto 2014 840.9
TOTAL 33929.9
GRATIFICACIONES
VACACIONES
3289-2015, nos señala que “daño moral se configura por el estado emocional
vida personal, familiar, afectiva e íntima que sin duda trae consigo un vacío
Civil”.
Nótese que el despido del cual fui víctima no estuvo motivado en una mala
despidió. Esto trajo como consecuencia a que no sólo se afecte mi dignidad como
sustento, hecho que sirve para señalar, una vez más, el maltrato al cual estuve
debido no solo al despido sufrido, sino además por verme obligada a recurrir a
reincorporación.
despido, y al no poder probar un monto preciso para resarcir el daño moral, es que
solicito la aplicación del artículo 1332° del Código Civil, a fin de que vuestro
20. ACREDITACIÓN DEL NEXO CAUSAL.- En cuanto al nexo causal, conviene indicar
presente caso, la entidad demandada debe responder por el daño ocasionado a título
de culpa inexcusable, por cuanto, dentro de la relación laboral, no ha cumplido con sus
revela que procedieron con culpa inexcusable al haber inobservado sus obligaciones
Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, que prescribe: “INCURRE EN
arbitrario.
El Código Civil:
El art. 1969º señala que: Aquel que por dolo o culpa causa daño a otro está obligado a
En aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nº 29497: El Art. 2º, inciso 1, último
sentido, la Vía Procedimental del PROCESO ORDINARIO LABORAL es la que debe regir el
presente proceso; de otro lado, he cumplido con satisfacer todos y cada uno de los requisitos
del art. 16º de la citada norma procesal que establece los requisitos de la demanda.
V. VÍA PROCEDIMENTAL:
En aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nº 29497: El Art. 2º, inciso 1, último
párrafo, literal b), la Vía Procedimental del PROCESO ORDINARIO LABORAL es la que
da el tiempo laborado de la señora Norma Pérez Soto con la suma total de S/ 7,814.91
Soto y otros
Transitorio de Maynas
reincorporados por ley N° 27803, en el punto número 38.10 – 9, en la cual dice que e
meses, por el monto de cinco mil seiscientos noventa y dos con 80/100 de nuevos
soles (S/5,692.80).
Cirujano CMP N°16623, del Hospital III- Iquitos, mediante expresa que la señora
la asegurada
el Informe N°040-2020-APTRyC-SGRRHH-GA-MPM
cual remite boletas fedatiadas de pago desde setiembre del 2011 hasta marzo del
2014, ordenes de servicio( recibo por honorarios, de abril 2014 a setiembre del 2014, y
boletas de pago desde setiembre del 2014 hasta febrero del 2020).
2017
2018
POR LO EXPUESTO:
OTROSI DIGO.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 80º del Código Procesal
demanda, DARLE JACOB ORELLANA JIMENEZ, con Reg. CAL Nº 1223; señalando estar