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Tarea 2.1 Tributacion
Tarea 2.1 Tributacion
Tarea 2.1 Tributacion
Tema:
Tarea 2.1
Presentado por:
Adenauris Rodríguez Javier
Maestro:
Matricula:
CF-0517
Asignatura:
Tributación 1
Nagua
República Dominicana
Noviembre 2020
Adenauris Rodríguez
Infracciones tributarias:
Evasión Tributaria
La Mora
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 12.
El delito fiscal puede castigarse con pena de prisión de 1 a 4 años o con una
multa del 100% al 600% de la cantidad defraudada. También se contempla la
pérdida del derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad
social durante un período de 3 a 6 años y la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas durante un período de 3 a 6 años.
Caso 2
El 4 de diciembre del año 2018 el asesor fiscal Luis Manuel González, fue
enviado a la cárcel de Najayo por el magistrado José Alejandro Vargas, quien
impuso tres meses de prisión preventiva al imputado por defraudación contra
Impuestos Internos junto a imputados Avis Altagracia Soto, Jesús Alberto
Tavárez, Franklin Rosario Vicente, Wisler Lantigua Ventura y Marlenny
Sánchez Pérez. En el caso se involucraron a las empresas Casa Club Neptuno
y a Tax Services Financial Administration.
Por su parte, el Fisco de Chile solicita el rechazo del recurso, sosteniendo que
no es procedente esta alegación en esta instancia, ya que conforme a los arts.
123 y siguientes del CT en relación al art. 148 CT no resulta aplicable en el
procedimiento de reclamación lo dispuesto en el 310 del CPC.
Respecto de los hechos, la Corte recuerda que el SII practicó las liquidaciones
en abril de 2003, las que el contribuyente reclamó en junio de 2003; que por
sentencia de septiembre de 2003 se rechazó el reclamo, el que fue apelado;
resolviéndose la apelación en sentencia de diciembre de 2006, en que la Corte
invalidó todo lo obrado en la causa por no haber sido conocida por el tribunal
establecido en la ley, disponiéndose que debía la reclamación ser tramitada y
resuelta por el funcionario que corresponde, anulándose todo lo obrado desde
la providencia del reclamo.
Agrega que conforme al art. 24 inciso final CT, el término necesario para
declarar la prescripción se suspende durante el período en que el SII se
encuentre impedido de girar la totalidad o parte de los impuestos
comprendidos en una liquidación, lo que ocurre cuando ha sido objeto de un
reclamo por parte del contribuyente. Por ello, continúa razonando, la
reclamación presentada suspendió el término de prescripción; estado que se
mantiene hasta que se resuelva por sentencia ejecutoriada la presentación
efectuada por el contribuyente en orden a que se deje sin efecto la liquidación
practicada. La circunstancia de que se haya decretado la nulidad de todo lo
obrado no obsta a dicha conclusión, porque es el reclamo presentado por el
contribuyente el que tiene la virtud de suspender el curso de la prescripción,
acto procesal que no quedó afectado por la declaración de nulidad, pues dicha
resolución judicial dispuso que debía ser tramitada y resuelta por el
funcionario competente.
Asimismo, recuerda que según el art. 200 CT existen dos plazos para
computar la prescripción, uno que constituye la regla general de 3 años y otro
excepcional de 6 años, contado desde que se hizo exigible el impuesto,
siempre que este sea de aquellos sujetos a declaración y tal declaración no se
hubiere presentado o si la presentada fuera maliciosamente falsa. En el caso
sub lite , el SII concluyó que las declaraciones de la reclamante se hallaban en
esta última situación, por haberse establecido en la revisión contable llevada a
cabo que las facturas en cuestión son ideológicamente falsas.
Adiciona que, conforme al art. 125 CT, en caso de no cumplirse con los
requisitos legales, el Director Regional puede ordenar que se subsane bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada y, por lo mismo, no puede
entenderse suspendido el plazo de prescripción. De ahí que algunos autores
sostengan que "solo existe válida interposición del reclamo cuando aquel se
tiene por interpuesto válidamente por el Juez correspondiente, puesto que
antes de aquello el reclamo puede tenerse por no interpuesto, por ejemplo por
estar fuera de plazo o no estar firmado o por no cumplir con los requisitos"
legales 2 .
Por ello, resolver este asunto de otra forma atentaría contra la equidad.