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Demanda Extracontractual
Demanda Extracontractual
Demanda Extracontractual
SEÑOR
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR
E. S. D.
PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos anteriores y previos los trámites de un PROCESO
VERBAL - “Mayor Cuantía de RESPONSABILIDAD — CIVIL
EXTRACONTRACTUAL solicitamos al Despacho que en sentencia que ponga fin
al proceso, se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS:
PRUEBAS
Documentales:
• Copia de cedula de ciudadanía de la demandante CAROLINA LOPEZ
FERNANDEZ
• Copia de la cedula de ciudadanía del occiso
• Copia del registro civil de nacimiento de los hijos del occiso y la demandante
• Copia del registro civil de matrimonio entre la demandante y el occiso
• Copia del registro de defunción
• Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo tipo camioneta Chevrolet Luv
modelo 1982, de placa ELF 295, de color azul
• Necropsia del occiso
• Fotos del accidente
• Registro de hierro
• Certificado de libertad y tradición del predio rural
• Copia de informe policial del accidente de transito
Certificados de pertenecía a la asociación ganadera donde laboraba el occiso
• Copia de factura de gastos funerarios
TESTIMONIALES:
Solicito que se señale fecha y hora para que bajo la gravedad del juramento
declaren sobre los hechos de la presente demanda y demás aspectos de interés
para el proceso, a las siguientes personas mayores de edad:
• Juan Arenales Quintero quien tiene su residencia en la finca “Cielo y Mar” al
norte de la finca del demandado con número de celular: 3145346653. (TESTIGO
DE LOS HECHOS)
El testimonio cuenta con el objeto principal de hacer constar que el señor JULIAN
ANDRES TORO MEZA es el dueño de la finca “el milagro” de donde son
propiedad las vacas involucradas en el accidente que trajo como resultado la
muerte del cónyuge de la demandante.
BONILLA ROJANO Y ASOCIADOS
ABOGADOS Y ASESORES ESPECIALOSTAS EN DERECHO CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL
ANEXOS
● PODER A MI FAVOR
● COPIAS DE LA DEMANDA PARA EL ARCHIVO DEL JUZGADO, Y PARA EL
TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA.
● LO RELACIONADO EN EL ACÁPITE DE PRUEBAS.
● JURAMENTO ESTIMATORIO
TRÁMITE
El trámite para el presente proceso es el previsto para el proceso declarativo
verbal ordinario de mayor cuantía
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente demanda por lo expuesto en:
-Código Civil Colombiano:
▲ Art. 2341 CC: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a
otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley
imponga por la culpa o el delito cometido”.
▲ Art. 2343 CC: “Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus
herederos...”.
▲ Art. 2353 CC: “El dueño de un animal es responsable de los daños causados
por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado, salvo que la
soltura, extravío o daño no puede imputarse a culpa del dueño o del dependiente,
encargado de la guarda o servicio del animal…”.
BONILLA ROJANO Y ASOCIADOS
ABOGADOS Y ASESORES ESPECIALOSTAS EN DERECHO CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL
COMPETENCIA
Teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, por el domicilio de las partes y por
la cuantía, es usted Señor Juez, competente para conocer de este asunto. Esto
según lo establecido en el Código General del Proceso arts. 20 y 28.
NOTIFICACIONES
1. Mi poderdante CAROLINA LOPEZ FERNANDEZ recibe notificaciones
personales en la Kra 11 n° 11-32 barrio Dangond, Valledupar cesar.
2. Como apoderada recibiré notificación en la calle 27# 13-115 Barrio cortijos de la
ciudad de Valledupar cesar.
3. el demandado JULIAN ANDRES TORO MEZA recibirán notificaciones en su
finca “el milagro” predio rural del Mariangola corregimiento del municipio de
Valledupar.
Cordialmente,
ANEXOS DE LA DEMANDA
PODER DE REPRESENTACION:
SEÑOR
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR (REPARTO)
E. S. D.
Atentamente,
ACEPTO
9. Registro de hierro:
BONILLA ROJANO Y ASOCIADOS
ABOGADOS Y ASESORES ESPECIALOSTAS EN DERECHO
CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
JURAMENTO ESTIMATORIO
CONCEPTO VALOR
● R.A ● $1.513.344
● lucro cesante pasado ● $42.273.089
● lucro cesante futuro ● $253.542.782
● perjuicios ● 312.496.800
inmateriales(perjuicios ● 312.496.800
morales)
● perjuicios inmateriales (daño a
la salud)
920.809.471 $
TOTAL DE LAS PRETENSIONES
ACTUALIZACION DE LA RENTA HISTORICA
RH: $ 1.500.000
IPC FINAL: 105,70 (Fecha Liquidación) 10/06/2020
IPC INICIAL: 98,22 (Fecha del Hecho) 23/02/2018
RA= $ 1.513.344
i: 0,004867
FECHA HECHO: 23/02/2018
FECHA LIQUIDAR: 10/06/2020
N: 27,93
SALARIO $ 1.513.344
PCL 0,00%
n(Fecha liquidación - Fecha del hecho)
LCP = RA X (1 + i) - 1
i
27,93
LCP = $ 1.513.344 X (1+ 0,004867 ) - 1
0,004867
27,93
LCP = $ 1.513.344 X ( 1,004867 ) - 1
0,004867
LCP = $ 42.273.089
LUCRO CESANTE PASADO
FECHA DE LOS FECHA PERIODO RENTA VALOR A
PARENTESCO BENEFICIARIO DIV (%)
HECHOS LIQUIDACION INDEMNIZACION ACTUALIZADA INDEMNIZAR
HIJO LUIS ALBERTO GAMERO LOPEZ 23/02/2018 10/06/2020 27,93 $ 252.224 16,67% $ 7.045.456,0
HIJA MARIA VALENTINA GAMERO LOPEZ 23/02/2018 10/06/2020 27,93 $ 252.224 16,67% $ 7.045.456,0
HIJO JOSE JULIO GAMERO LOPEZ 23/02/2018 10/06/2020 27,93 $ 252.224 16,67% $ 7.045.456,0
ESPOSA CAROLINA LOPEZ FERNANDEZ 23/02/2018 10/06/2020 27,93 $ 756.672 50,00% $ 21.136.368,0
348,00
LCF = $ 1.513.344 X ( 1,004867 ) - 1
348,00
0,004867 ( 1,004867 )
PERJUICIOS INMATERIALES
PERJUICIOS MORALES
SMLV BENEFICIARIOS PARENTESCO VALOR
100 LUIS ALBERTO GAMERO LOPEZ HIJO $ 78.124.200
100 MARIA VALENTINA GAMERO LOPEZ HIJA $ 78.124.200
100 JOSE JULIO GAMERO LOPEZ HIJO $ 78.124.200
100 CAROLINA LOPEZ FERNANDEZ CONYUGE $ 78.124.200
SMLV (400) $ 312.496.800
DAÑOS A LA SALUD
SMLV BENEFICIARIOS PARENTESCO VALOR
100 LUIS ALBERTO GAMERO LOPEZ HIJO $ 78.124.200
100 MARIA VALENTINA GAMERO LOPEZ HIJA $ 78.124.200
100 JOSE JULIO GAMERO LOPEZ HIJO $ 78.124.200
100 CAROLINA LOPEZ FERNANDEZ CONYUGE $ 78.124.200
SMLV (360) $ 312.496.800
TOTAL DE LA PRETENSIONES
PERJUICIOS MATERIALES $ 295.815.871
PERJUICIOS INMATERIALES $ 624.993.600
VALOR TOTAL $ 920.809.471