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Demanda Extracontractual

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BONILLA ROJANO Y ASOCIADOS

ABOGADOS Y ASESORES ESPECIALOSTAS EN DERECHO CONTRACTUAL Y


EXTRACONTRACTUAL

SEÑOR
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR
E. S. D.

ASUNTO: DEMANDA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL


DEMANDANTE: CAROLINA LOPEZ FERNANDEZ
DEMANDADO: JULIAN ANDRES TORO MEZA

DAYANA CAROLINA BONILLA ROJANO, mayor de edad, abogada en ejercicio


acreditado tarjeta profesional No.226.778 del C.S.J., ejercicio profesional,
identificado con CC. 1.065.854.373 expedida en Valledupar, cesar, domicilio en la
ciudad de Valledupar cesar, obrando como apoderado de la señora CAROLINA
LOPEZ FERNANDEZ Interpongo ante su despacho demanda verbal de
responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía contra JULIAN ANDRES
TORO MEZA, en atención a los siguientes:
FUNDAMENTOS DE HECHOS
1. El día 23 de febrero del 2018 a las 21:30 horas el señor Alberto José Gamero
Arregoces, de 51 años de edad identificado con CC 85’430.456 de paz de Ariporo,
Casanare se dirigía del corregimiento de Mariangola hacia la ciudad de Valledupar
en su vehículo tipo camioneta Chevrolet Luv modelo 1982 de placas ELF 295.
2. El señor Alberto Gamero era transportador de guineo desde hace 30 años,
oficio con el cual mantenía a su núcleo familiar conformado por su esposa
CAROLINA LOPEZ FERNANDEZ de 40 años de edad identificada con CC
45’520.073 de Matanza, Santander, y 3 hijos, Luis Alberto Gamero López de 17
años identificado con TI 1.001.876.113 de Valledupar, María Valentina Gamero
López de 10 años de edad NIUP 20001127 y José Julio Gamero López NIUP
20001128
3. A las 21:30 horas, ocurrió un accidente de tránsito en vía corregimiento de
Mariangola km 2, en tiempo normal, tramo de vía curva, plana, de doble sentido,
dos carriles, una calzada en asfalto, buen estado, seca, área rural.
4. EL accidente fue causado por dos (2) vacas identificadas por la marca de hierro
(SP) propiedad de la finca “El Milagro” del señor JULIAN ANDRES TORO MEZA
identificado con CC 85’ 420.230 de Fundación, Magdalena, que transitaban sin
algún cuidador por la vía.
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5. El señor Alberto Gamero, conducía aproximadamente a 80


km/H cuando en el tramo curvo, no pudo evadir a las 2 vacas,
arroyando a una lo que provoco que su vehículo se volcara hacia el costado de la
carretera, causando el deterioro parcial del automotor y la muerte instantánea de
Alberto Gamero por múltiples contusiones craneoencefálica.

6. Mi poderdante, la señora CAROLINA LOPEZ FERNANDEZ ama de casa, como


sus hijos, se encuentran integralmente afectados por la muerte de Alberto
Gamero, ya que no tienen la compañía de su esposo/ padre respectivamente,
quien además era la única fuente de ingresos.
7. El hijo Luis Alberto Gamero López quien en el momento de los hechos se
encontraba cursando el primer semestre en la universidad popular del cesar en la
carrera de administración de empresa presenta dificultad para seguir con sus
estudios por cuanto no cuenta con el apoyo económico para seguir al igual que los
dos menores de edad María Valentina Gamero López y José Julio Gamero López
quienes cursan Séptimo de secundaria y Quinto de primaria respectivamente no
cuentan con los útiles escolares para un óptimo y desarrollo de sus actividades
escolares.

PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos anteriores y previos los trámites de un PROCESO
VERBAL - “Mayor Cuantía de RESPONSABILIDAD — CIVIL
EXTRACONTRACTUAL solicitamos al Despacho que en sentencia que ponga fin
al proceso, se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS:

PRIMERO: Que el señor JULIAN ANDRES TORO MEZA propietario de las


semovientes identificadas con la marca de hierro (SP) de la hacienda “El milagro”
se declare Civilmente responsable de manera Directa y solidaría de todos los
perjuicios causados a la parte demandante por la muerte en accidente de tránsito
del señor ALBERTO JOSÉ GAMERO ARREGOCES.
SEGUNDO: Que se tenga en consideración el estado del joven Luis Alberto
Gamero López de 17 años quien en dicho momento del suceso se encontraba
cursando primer semestre en la universidad popular del cesar y por puesto tuvo
que suspender sus siguientes semestres, se pide que el señor JULIAN ANDRES
TORO MEZA propietario de las semovientes identidades con la marca de hierro
(SP) de la hacienda “El milagro” se haga responsable de manera directa y
solidariamente para que de esta forma el joven Luis Alberto Gamero López pueda
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continuar con total normalidad sus estudios, y de esta misma


forma se pide tener en cuenta la imposibilidad de los dos hijos
menores , María Valentina Gamero López de 10 años de edad y José Julio
Gamero López de 12 años de edad quienes aún no finalizan sus estudios como
bachiller y por lo cual requieren útiles escolares, transporte y matriculas que su
madre no puede suplir en la difícil situación en que se encuentran desde la muerte
del señor ALBERTO GAMERO.
TERCERO: Que se reconozca el daño a la vida de relación a CAROLINA LOPEZ
FERNANDEZ debido a que se encuentra muy deprimidos por el fallecimiento de
ALBERTO JOSE GAMERO ya que sabrá que no podrá realizar los viajes en
familia, no saldrán a realizar pasatiempos en pareja y que a su edad ya siente que
no podrá suplir ese vacío que el dejo en su vida.
CUARTO: Que se reconozca el daño a la vida de relación a LUIS ALBERTO
GAMERO LOPEZ, MARIA VALENTINA GAMERO LOPEZ Y JOSE JULIO
GAMERO LOPEZ por cuanto se sienten incapaces de cumplir sus metas de vida
y culminar sus estudios dada la ausencia de su padre para orientarlos y apoyarlos
en sus objetivos, además de no tener el aporte económico que este brindaba al
ser quien suplía los gastos del hogar.
QUINTO: Que se le reconozca los perjuicios morales ocasionados a raíz del
accidente que origino el fallecimiento de ALBERTO JOSE GAMERO a CAROLINA
LOPEZ FERNANDEZ, LUIS ALBERTO GAMERO LOPEZ, MARIA VALENTINA
GAMERO LOPEZ Y JOSE JULIO GAMERO LOPEZ como una forma de
reparación a los daños permanentes psicológicos que tienen por el fallecimiento
de su ser querido por la partida tan repentina y de la forma en que ocurrió el
accidente y lo que precedió a este.
SEXTO: Condénese en el fallo de primera instancia a las sumas reconocidas a
favor de mis clientes, en el documento de liquidación de perjuicios anexado a la
demanda.
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PRUEBAS
Documentales:
• Copia de cedula de ciudadanía de la demandante CAROLINA LOPEZ
FERNANDEZ
• Copia de la cedula de ciudadanía del occiso
• Copia del registro civil de nacimiento de los hijos del occiso y la demandante
• Copia del registro civil de matrimonio entre la demandante y el occiso
• Copia del registro de defunción
• Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo tipo camioneta Chevrolet Luv
modelo 1982, de placa ELF 295, de color azul
• Necropsia del occiso
• Fotos del accidente
• Registro de hierro
• Certificado de libertad y tradición del predio rural
• Copia de informe policial del accidente de transito
Certificados de pertenecía a la asociación ganadera donde laboraba el occiso
• Copia de factura de gastos funerarios

TESTIMONIALES:
Solicito que se señale fecha y hora para que bajo la gravedad del juramento
declaren sobre los hechos de la presente demanda y demás aspectos de interés
para el proceso, a las siguientes personas mayores de edad:
• Juan Arenales Quintero quien tiene su residencia en la finca “Cielo y Mar” al
norte de la finca del demandado con número de celular: 3145346653. (TESTIGO
DE LOS HECHOS)
El testimonio cuenta con el objeto principal de hacer constar que el señor JULIAN
ANDRES TORO MEZA es el dueño de la finca “el milagro” de donde son
propiedad las vacas involucradas en el accidente que trajo como resultado la
muerte del cónyuge de la demandante.
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Asimismo, solicitó al juez que llame a declarar al señor


DEMETRIO LÓPEZ MORALES identificado con el número de
cedula de ciudadanía 45. 020.576 de Pijiño Del Carmen- Magdalena con
residencia en la Kra 6 n°12-30 en el barrio la fontana con número de teléfono:
3105544343 para que de fe de la existencia de un contrato verbal de transporte de
guineo entre el occiso y este.
De igual forma, se solicita al juez que llame a declarar sobre los hechos de la
demanda a Juan González Ospino identificado con la cedula de ciudadanía n °
35.647.332 de Plato- Magdalena quien tiene su residencia en la calle 9 n° 54-21
en el barrio los cocos con numero de celular: 3214354562, quien comparecerá al
despacho a dar fe sobre el contrato verbal que existencia de un contrato verbal de
transporte de guineo entre el occiso y este.

ANEXOS
● PODER A MI FAVOR
● COPIAS DE LA DEMANDA PARA EL ARCHIVO DEL JUZGADO, Y PARA EL
TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA.
● LO RELACIONADO EN EL ACÁPITE DE PRUEBAS.
● JURAMENTO ESTIMATORIO

TRÁMITE
El trámite para el presente proceso es el previsto para el proceso declarativo
verbal ordinario de mayor cuantía
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente demanda por lo expuesto en:
-Código Civil Colombiano:
▲ Art. 2341 CC: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a
otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley
imponga por la culpa o el delito cometido”.
▲ Art. 2343 CC: “Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus
herederos...”.
▲ Art. 2353 CC: “El dueño de un animal es responsable de los daños causados
por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado, salvo que la
soltura, extravío o daño no puede imputarse a culpa del dueño o del dependiente,
encargado de la guarda o servicio del animal…”.
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▲ Art. 1613 CC: “La indemnización de perjuicios comprende el


daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse
cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse
retardado el cumplimiento. Exceptúense los casos en que la ley la limita
expresamente al daño emergente”.
▲ Art. 1614 CC: “Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que
proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido
imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la
ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse
cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”.
-Sentencia C-1008/10: La corte constitucional ha establecido con sustento en el
art. 2341 CC que. “para que resulte comprometida la responsabilidad de una
persona natural o jurídica, a título extracontractual, se precisa de la concurrencia
de tres elementos que la doctrina establece como culpa. Daño y relación de
causalidad o nexo causal entre aquella y este”. Elementos que resultan evidentes
en la redacción de los hechos, así las cosas, la responsabilidad civil
extracontractual supone resarcir un daño generado con ocasión de un hecho que
no tiene origen en un incumplimiento obligacional, sino que opera entre quienes ha
vinculado únicamente el azar.
-Sentencia T-158/18:
“En la actualidad, el régimen de responsabilidad civil se compone de dos
presupuestos que son: (i) la existencia de un daño y (ii) su atribución a un sujeto
determinado en virtud de un título de imputación proveniente de una norma
particular y su objetivo y fundamento principal es indemnizar el daño que se ha
causado a partir de un riesgo que la víctima no tiene que soportar o porque quien
lo ha causado ha sido negligente en su actuación. De la responsabilidad civil se
derivan dos especies distintas: (i) la contractual y (ii) la extracontractual”.
“La responsabilidad civil extracontractual se genera a partir de un daño causado,
sin que exista una relación contractual previa entre el causante del mismo y el
perjudicado, o que a pesar de que existir un contrato anterior, el daño sea
completamente ajeno a su objeto. Este régimen funciona bajo el presupuesto de
que, quien haya cometido un daño con su conducta sin justificación, tendrá que
rectificar lo sucedido para reponer la pérdida causada, en virtud del principio de
igualdad, que protege el equilibrio existente entre el autor del daño y el
perjudicado. En este sentido, el autor deberá devolver algo a la víctima, reparar un
objeto dañado o indemnizarla en caso en caso de que la situación original no
pueda ser restablecida, que es lo que ocurre la mayoría de las veces. Es
importante resaltar que no cualquier daño genera responsabilidad civil
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extracontractual, ya que el derecho sólo protege algunos


intereses, en esa medida el daño debe estar protegido
jurídicamente”.
-Sentencia SC 2107-2018: El daño es entendido por la doctrina de la Corte
Suprema, como “la vulneración de un interés tutelado por el ordenamiento legal, a
consecuencia de una acción u omisión humana, que percute en una lesión a
bienes como el patrimonio o la integridad personal, y frente al cual se impone una
reacción a manera de repartición o, al menos, de satisfacción o consuelo cuando
no es posible conseguir la desaparición del agravio”.
-Código General del Proceso: como fundamento procesal invoco el Título 23 del
Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, art. 396 y siguientes.
Adicionalmente me apoyo en el numeral 6° del artículo 690 del mismo estatuto

COMPETENCIA
Teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, por el domicilio de las partes y por
la cuantía, es usted Señor Juez, competente para conocer de este asunto. Esto
según lo establecido en el Código General del Proceso arts. 20 y 28.

NOTIFICACIONES
1. Mi poderdante CAROLINA LOPEZ FERNANDEZ recibe notificaciones
personales en la Kra 11 n° 11-32 barrio Dangond, Valledupar cesar.
2. Como apoderada recibiré notificación en la calle 27# 13-115 Barrio cortijos de la
ciudad de Valledupar cesar.
3. el demandado JULIAN ANDRES TORO MEZA recibirán notificaciones en su
finca “el milagro” predio rural del Mariangola corregimiento del municipio de
Valledupar.

Cordialmente,

DAYANA CAROLINA BONILLA ROJANO


C.C. No. 1.065.854.373 de Valledupar cesar
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ANEXOS DE LA DEMANDA

 PODER DE REPRESENTACION:

SEÑOR
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR (REPARTO)
E. S. D.

CAROLINA LOPEZ FERNANDEZ, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con


cc 45.520.073 como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi condición
de demándate dentro del proceso de la referencia, comedidamente manifiesto a
usted que mediante el presente escrito otorgo poder especial a la Doctora
DAYANA CAROLINA BONILLA ROJANO igualmente mayor y de esta vecindad,
identificado con la cédula número 1.065.854.373 expedida en Valledupar y
portador de la Tarjeta Profesional número 226.778 para que me represente en el
proceso referido, actualmente tramitado en este juzgado.

Mi apoderado queda facultado para transigir, desistir, sustituir, recibir y efectuar


todas las acciones y trámites necesarios en el cumplimiento de su mandato.

Solicito, Señor Juez, reconocerle personería a mi apoderado en los términos y


para los efectos del presente poder.

Del Señor Juez,

Atentamente,

Carolina López Fernández


__________________________________________________
C.C. 45’520.073 de Matanza, Santander

ACEPTO

Dayana carolina Bonilla Rojano


_________________________________________
C.C. 1.065.854.373 de Valledupar, Cesar
T.P.226.778 del C.S.J
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 LO RELACIONADO EN EL ACÁPITE DE PRUEBAS:

1. Copia de cedula de ciudadanía de la demandante CAROLINA LOPEZ


FERNANDEZ:
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2. Copia de la cedula de ciudadanía del occiso :


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3. Copia del registro civil de nacimiento de los hijos del occiso y


la demandante:
Luis Alberto Gamero López
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José Julio Gamero López


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María Valentina Gamero López


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4. Copia del registro civil de matrimonio entre la demandante y
el occiso:
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5. • Copia del registro civil de defunción:
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6. Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo tipo camioneta


Chevrolet Luv modelo 1982, de placa ELF 295, de color azul:
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7. Necropsia del occiso:


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8. Fotos del accidente:


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9. Registro de hierro:
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10. Certificado de libertad y tradición del predio rural:


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11. Copia de informe policial del accidente de tránsito:


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12. CERTIFICADOS DE LA ENTIDAD GANADERA EN LA QUE TRABAJABA EL


OCCISO:
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13. Copia de factura de gastos funerarios:


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JURAMENTO ESTIMATORIO

DE ACUERDO A LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO GENERAL


DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012). LA TASACIÓN RAZONABLE ES LA SIGUIENTE:

CONCEPTO VALOR

● R.A ● $1.513.344
● lucro cesante pasado ● $42.273.089
● lucro cesante futuro ● $253.542.782
● perjuicios ● 312.496.800
inmateriales(perjuicios ● 312.496.800
morales)
● perjuicios inmateriales (daño a
la salud)
920.809.471 $
TOTAL DE LAS PRETENSIONES
ACTUALIZACION DE LA RENTA HISTORICA

VICTIMA: GAMERO ARREGOCES ALBERTO JOSE


DEMANDADA:

RH: $ 1.500.000
IPC FINAL: 105,70 (Fecha Liquidación) 10/06/2020
IPC INICIAL: 98,22 (Fecha del Hecho) 23/02/2018

RA = RH x IPC FINAL (Fecha Liquidación)


IPC INICIAL (Fecha del Hecho)

RA = $ 1.500.000 X 105,70 IPC FINAL


98,22 IPC INICIAL

RA= $ 1.500.000 X 1,076155569

RA= $ 1.614.233 X 25%

$ 403.558 PRESTACIONES SOCIALES

RA= $ 2.017.792 X 25%

$ 504.448 PROPÍA MANUTENCION

RA= $ 1.513.344

LUCRO CESANTE PASADO

i: 0,004867
FECHA HECHO: 23/02/2018
FECHA LIQUIDAR: 10/06/2020
N: 27,93
SALARIO $ 1.513.344
PCL 0,00%
n(Fecha liquidación - Fecha del hecho)
LCP = RA X (1 + i) - 1
i
27,93
LCP = $ 1.513.344 X (1+ 0,004867 ) - 1
0,004867
27,93
LCP = $ 1.513.344 X ( 1,004867 ) - 1
0,004867

LCP = $ 1.513.344 X 1,145248638 - 1


0,004867

LCP = $ 1.513.344 X 0,145248638


0,004867

LCP = $ 1.513.344 X 27,93

LCP = $ 42.273.089
LUCRO CESANTE PASADO
FECHA DE LOS FECHA PERIODO RENTA VALOR A
PARENTESCO BENEFICIARIO DIV (%)
HECHOS LIQUIDACION INDEMNIZACION ACTUALIZADA INDEMNIZAR
HIJO LUIS ALBERTO GAMERO LOPEZ 23/02/2018 10/06/2020 27,93 $ 252.224 16,67% $ 7.045.456,0
HIJA MARIA VALENTINA GAMERO LOPEZ 23/02/2018 10/06/2020 27,93 $ 252.224 16,67% $ 7.045.456,0
HIJO JOSE JULIO GAMERO LOPEZ 23/02/2018 10/06/2020 27,93 $ 252.224 16,67% $ 7.045.456,0
ESPOSA CAROLINA LOPEZ FERNANDEZ 23/02/2018 10/06/2020 27,93 $ 756.672 50,00% $ 21.136.368,0

TOTALES 100% $ 42.273.089

LUCRO CESANTE FUTURO

i: 0,004867 N= 29,00 X 12 MESES


FECHA NAC/TO: 22/01/1968 N= 348
FECHA LIQUIDAR: 10/06/2020
N: 348
TAB. MORTALIDAD: 29,00
SALARIO: $ 1.513.344
PCL: 0,00%
EDAD: 53,15

n (Fecha liquidación - Fecha nacimiento)


LCF = RA X (1 + i) - 1
n(Fecha liquidación - Fecha nacimiento)
i(1+i)
348,00
LCF = $ 1.513.344 X (1+ 0,004867 ) - 1
348,00
0,004867 ( 1 + 0,004867 )

348,00
LCF = $ 1.513.344 X ( 1,004867 ) - 1
348,00
0,004867 ( 1,004867 )

LCF = $ 1.513.344 X 501 0 - 1


0,004867 ( 5,41735488 )
LCF = $ 1.513.344 X 4,41735488
0,026366266
LCF = $ 1.513.344 X 167,54
LCF = $ 253.542.782

PERJUICIOS MATERIALES LUCRO CESANTE FUTURO


LUCRO CESANTE BENEFICIARIO
PASADO FECHA $ FECHA
42.273.089 FECHA LIMITE FECHA LIMITE DIV RENTA VALOR A
CALIDAD
LUCRO CESANTE FUTURO NACIMIENTO LIQUIDACION
$ 253.542.782 25 AÑOS 25 AÑOS (%) ACTUALIZADA INDEMNIZAR
HIJO LUIS ALBERTO GAMERO VALOR
LOPEZ TOTAL
30/08/2003 10/06/2020
$ 295.815.871 30/08/2028 100,10 16,67% $ 252.224 $ 25.247.619
HIJA MARIA VALENTINA GAMERO LOPEZ 23/07/2010 10/06/2020 23/07/2035 184,03 16,67% $ 252.224 $ 46.417.616
HIJO JOSE JULIO GAMERO LOPEZ 30/07/2008 10/06/2020 30/07/2033 159,93 16,67% $ 252.224 $ 40.339.019
ESPOSA CAROLINA LOPEZ FERNANDEZ 7/09/1979 10/06/2020 50,00% $ 756.672 $ 141.538.529
TOTALES $ 253.542.783

PERJUICIOS INMATERIALES
PERJUICIOS MORALES
SMLV BENEFICIARIOS PARENTESCO VALOR
100 LUIS ALBERTO GAMERO LOPEZ HIJO $ 78.124.200
100 MARIA VALENTINA GAMERO LOPEZ HIJA $ 78.124.200
100 JOSE JULIO GAMERO LOPEZ HIJO $ 78.124.200
100 CAROLINA LOPEZ FERNANDEZ CONYUGE $ 78.124.200
SMLV (400) $ 312.496.800

DAÑOS A LA SALUD
SMLV BENEFICIARIOS PARENTESCO VALOR
100 LUIS ALBERTO GAMERO LOPEZ HIJO $ 78.124.200
100 MARIA VALENTINA GAMERO LOPEZ HIJA $ 78.124.200
100 JOSE JULIO GAMERO LOPEZ HIJO $ 78.124.200
100 CAROLINA LOPEZ FERNANDEZ CONYUGE $ 78.124.200
SMLV (360) $ 312.496.800

TOTAL DE LA PRETENSIONES
PERJUICIOS MATERIALES $ 295.815.871
PERJUICIOS INMATERIALES $ 624.993.600
VALOR TOTAL $ 920.809.471

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