Social Institutions">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Divorcio Recomendada Pedrito

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 6

SEÑOR/A JUEZ/A DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA,

MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON GUAYAQUIL,


CON SEDE EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS.
1.- la designación del Juez es la que tengo indicada al inicio de esta demanda,
siendo su Autoridad el competente para conocer la presente acción en virtud de
que la accionada se encuentra domiciliada en este cantón. -

2.- Mis nombres completos y demás generales de Ley son: YESENIA


MARIUXI MORAN CASTILLO, portador de la cédula de ciudadanía Nro.
091739486-6, de estado civil casada, de 50 años de edad, de profesión
Administración de empresas , domiciliado en Ciudadela las Orquídeas
Manzana 1005 villa 31, de esta ciudad de Guayaquil, con correo electrónico
fernandapolo1970@gmail.com.

3.- Comparezco como persona natural, y dada la naturaleza del presente juicio
no se requiere indicar el número de R.U.C.

4.- Datos del demandado. - La demanda la dirijo en contra de mi cónyuge,


señor GEORGE ENRIQUE SOLIS MINUCHE, ecuatoriano, de 53 años, de
estado civil casado, con cedula de ciudadanía Nro. 090974049-0, profesión
Anestesiólogo, correo electrónico: georgesolis67@hotamil.com, quien deberá
ser citado en su domicilio que lo tiene ubicado CIUDADELA 9 DE OCTUBRE
CALLEJÓN J MANZANA 52 VILLA 102 Y CALLE PEDRO SAAD NYAIN, DE
ESTA CIUDAD DE GUAYAQUIL.

5.- Fundamentos de hecho. –

a.-.- De la partida de matrimonio que acompaño a la presente, su Autoridad


vendrá en conocimiento que con fecha 14 de julio del año 2000, contraje
matrimonio civil con el señor GEORGE ENRIQUE SOLIS MINUCHE,
matrimonio celebrado en la ciudad Guayaquil, provincia del Guayas, e inscrito
en el tomo 6-B, página 87, Acta 2065, del Registro de Matrimonio DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.

b.- .- Fruto del Matrimonio hemos procreado dos hijos, que responde a los
nombres de:
MIGUEL ENRIQUE SOLIS MORAN de 16 años de edad. y
NATALIA DOMENICA SOLIS MORAN, de 19 años de edad

c.- SOBRE EL CUIDADO Y CRIANZA DE NUESTROS HIJO MENOR

Hago saber y pido que la guardia y custodia deba quedar al cuidado de la


madre, por el hecho que en la actualidad el adolescente MIGUEL ENRIQUE
SOLIS MORAN, se encuentra en poder de su progenitora, y; solicito que las
visitas para el progenitor del menor mencionado sean abiertas y en plena
armonía entre los padres que así lo puedan acordar en su debido tiempo.
Armonizando con el segundo inciso del Art. 115.- del Código Civil.

d.- sobre el derecho de alimento del menor. - ya se encuentra resuelta


dentro de juicio de alimentos No. 09208-20200-0361 de la UNIDAD JUDICIAL
SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN
CANTÓN GUAYAQUIL.

e.-) Por otro lado declaro libre y voluntariamente que, dentro del
transcurso de la vida de nuestro matrimonio, no hemos adquirido bienes
muebles e inmuebles

f.- Es el caso señor Juez que, debido a múltiples inconvenientes con mi


esposo, hechos suscitados durante toda nuestra vida matrimonial, con fecha
aproximadamente mes de agosto del 2019, el demandado procedió a
abandonar el hogar sin retornar al mismo hasta la presente fecha; es decir, nos
encontramos separados con total abstención de relaciones conyugales por más
de 1 año.

g.- CURADOR AD LITEM.- Para efecto de proseguir este pedido de divorcio


he nombrado como CURADORA AD-LITEM, al señor JONATHAN MANUEL
MORAN CASTILLO, ecuatoriano, de 39 años, con cédula de ciudadanía
09202298-2, de estado civil casado, de profesión Ingeniero de Infraestructura
TI, con correo electrónico jmmcec@hotmail.com, domiciliado en Villa Club
Luna Manzana 12 villa v 12, perteneciente al Cantón Daule, provincia del
Guayas , el curador nombrado será insinuado por el adolescente MIGUEL
ENRIQUE SOLIS MORAN. El curador Ad-Litem nombrado hago saber a Ud.,
que es TIO MATERNO del menor nombrado. Afín sea aceptado su cargo
según la regla de lo que disponga el Código de la Niñez y la Adolescencia
dentro de este caso y conforme a la última reforma del Art. 108 del Código Civil
en vigencia

6.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO. - Por lo expuesto, la presente


demanda se encuentra fundamentada en lo que dispone el Art. 110 Núm. 9 del
Código Civil en vigencia, en concordancia con lo establecido en el Art. 332.4 y
ss. del Código Orgánico General de Procesos.

7.- ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.-

ART. 142 NUMERAL 7 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE


PROCESOS.- EL ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE
OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.-Desde ya adjunto y anuncio
como MEDIOS DE PRUEBA para acreditar los hechos.

Conforme lo manifiesta el ART.158, 159, y 160 DEL CODIGO ORGANICO


GENERAL DE PROCESOS.-

ANUNCIO como prueba a mi favor la misma que solicito se produzca en


Juicio en el orden siguiente:
PRUEBA DOCUMENTAL.- CONFORME LO ESTABLECE EL ART.193, 194,
195 y 196 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS.-

1.- Copia de CEDULA DE IDENTIDAD DE LA ACTORA

2.- Adjunto como prueba a mi favor, Certificados de nacimiento de nuestros


hijos: MIGUEL ENRIQUE y NATALIA DOMENICA SOLIS MORAN, de 16 y
19 años de edad respectivamente.

3.- ACTA DE INSCRIPCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO

4.- Que se tenga como prueba a mi favor la Resolución de alimentos con


causa No. 09208-20200-0361 de la UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUI,
Impresa de la página http://www.funcionjudicial.gob.ec/

4.- Copia de Cedula De Identidad Y Certificado De Votación de tres testigos


estos son:

TESTIGO 1.- Nombres: JASSON MIGUEL MORAN CASTILLO, ecuatoriano,


con cédula de ciudadanía Nro. 091413505-8, de 48 años de edad, estado civil
casado, de ocupación comerciante, con correo electrónico: jasson.moran
@hotmail.com, domiciliado en: Villa Club Hermas Manzana 8 Villa 12.

TESTIGO 2.-Nombres: MARIANA DE JESUS RIVERA MUÑIZ, ecuatoriana,


con cédula de ciudadanía Nro. 090567211-9, 67años de edad, estado civil
casada, de ocupación ama de casa, correo electrónico jmmce@hotmail.com
domiciliada en: Ciudadela Los Esteros manzana 1 villa 30, de esta ciudad de
Guayaquil.

TESTIGO 3.- MARIUXI PAMELA MORA PILLASAGUA, ecuatoriana, con


cédula de ciudadanía Nro. 091633726-4, 43 años de edad, estado civil
divorciada, de profesión médico general, con correo electrónico
maripame1977@gmail.com, domiciliada en calles General Gómez y José
Mascote, de esta ciudad de Guayaquil.

5.- Copia de la credencial de mi abogada defensora técnica.

6.- CROQUIS DE LA UBICACIÓN DEL ACCIONADO.

PRUEBA TESTIMONIAL.- SIRVASE RECEPTAR EL TESTIMONIO DE LOS


SIGUIENTES CIUDADANOS, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 174,
175, 176, 177, 178, 189, 190 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE
PROCESOS.

TESTIGO 1.- Nombres: JASSON MIGUEL MORAN CASTILLO, ecuatoriano,


con cédula de ciudadanía Nro. 091413505-8, de 48 años de edad, estado civil
casado, de ocupación comerciante, con correo electrónico: jasson.moran
@hotmail.com, domiciliado en: Villa Club Hermas Manzana 8 Villa 12, Quien
será notificado al correo electrónico: jams400@hotmail.com, de mi defensa
técnica, el mismo que contestara preguntas que no son capciosas que
formulare de manera oral en el decurso de la audiencia sobre el abandono de
hogar perpetrado por el accionado, quien abandono el hogar, cuantos años
han pasado desde que se produjo el abandono, el tiempo de separación con el
demandado, que ya no hay vida conyugal, ni sexual con el demandado, y
demás datos generales de Ley.

TESTIGO 2.-Nombres: MARIANA DE JESUS RIVERA MUÑIZ, ecuatoriana,


con cédula de ciudadanía Nro. 090567211-9, 67años de edad, estado civil
casada, de ocupación ama de casa, correo electrónico jmmce@hotmail.com
domiciliada en: Ciudadela Los Esteros manzana 1 villa 30, de esta ciudad de
Guayaquil., quien será notificada al correo electrónico: jams400@hotmail.com,
de mi defensa técnica, la misma que contestara preguntas que no son
capciosas que formulare de manera oral en el decurso de la audiencia sobre el
abandono de hogar perpetrado por el accionado, quien abandono el hogar,
cuantos años han pasado desde que se produjo el abandono, el tiempo de
separación con el demandado, que ya no hay vida conyugal, ni sexual con el
demandado, y demás datos generales de Ley.

TESTIGO 3.- Nombres: MARIUXI PAMELA MORA PILLASAGUA,


ecuatoriana, con cédula de ciudadanía Nro. 091633726-4, 43 años de edad,
estado civil divorciada, de profesión médico general, con correo electrónico
maripame1977@gmail.com, domiciliada en calles General Gómez y José
Mascote, de esta ciudad de Guayaquil, quien será notificada al correo
electrónico: jams400@hotmail.com, de mi defensa técnica, la misma que
contestara preguntas que no son capciosas que formulare de manera oral en el
decurso de la audiencia sobre el abandono de hogar perpetrado por la
accionado, quien abandono el hogar, cuantos años han pasado desde que se
produjo el abandono, el tiempo de separación con el demandado, que ya no
hay vida conyugal, ni sexual con el demandado, y demás datos generales de
Ley.

DECLARACION DE PARTE.- Tal como indica el ART.187 DEL CÓDIGO


ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, ANUNCIO QUE SOLICITO:

DECLARACION DE PARTE del señor GEORGE ENRIQUE SOLIS MINUCHE


C.I. No. 130413350-5 la misma que SOLICITO que se sirva señalar fecha día y
hora, para que comparezca a rendir personalmente y no por interpuesta
persona ni apoderado especial a su despacho, en la fase- Audiencia de
Prueba, el mismo que contestara preguntas que no son capciosas las mismas
que formulare de manera oral en el decurso de la audiencia sobre el abandono
de hogar perpetrado por la accionante, cuantos años han pasado desde que
se produjo el abandono, el tiempo de separación con el demandado, aclarar
quien abandono el hogar, y en qué dirección se perpetro el abandono, aclarar
que ya no hay vida conyugal ni sexual con el demandado, declaración que se
producirá como

8.- Solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si


es el caso- no es el caso.

9.- La pretensión clara y precisa que se exige. - Por todo lo expuesto, acudo
ante su autoridad para demandar como en efecto demando a mi aún esposo
señor: GEORGE ENRIQUE SOLIS MINUCHE la Terminación del vínculo
matrimonial, por la causal de ABADONO; a fin de que su Autoridad mediante
sentencia DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que me une a
mi cónyuge Sr. GEORGE ENRIQUE SOLIS MINUCHE, luego de la cual se
ordenará la respectiva marginación o inscripción en el Registro Civil
correspondiente al Cantón Portoviejo, provincia de Manabí.

No habiendo menores de edad; se resolverá sobre lo principal

10.- Especificación del trámite. - La demanda se tramite mediante el


correspondiente PROCEDIMIENTO SUMARIO según numeral 4 del Art.
332.- del Código Orgánico General de Procesos. Concordantes con el Art.
118 y demás del Código Civil y a efecto del Art. 73 de la Ley de Registro
Civil, Identificación y Cedulación en vigencia. 

11.- Cuantía.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

12.- FIRMAS Y AUTORIZACIÓN. - Firmo al final de la presente demanda junto


a mi defensora técnica Abg. JENNY ALEXANDRA MENDOZA SALAZAR,
profesional del derecho a quien autorizo para que me represente en defensa de
mis intereses. - Posteriores notificaciones las recibo en el correo electrónico:
jams400@hotail.com.

SEGUNDO.-ART. 142 NUMERAL 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL


DE PROCESOS LOS DEMÁS REQUISITOS QUE LAS LEYES DE LA
MATERIA DETERMINEN PARA CADA CASO.-.

Debo de manifestar que los requisitos ya están anunciados y agregados a esta


demanda como son:

1.- Copia de Cedula de Identidad y certificado de votación de la Actora


2.- Partidas de nacimientos de nuestros hijos.
3.- Certificado de inscripción del Acta de Matrimonio.
4.- Resolución de alimentos con causa No. 09208-20200-0361 de la UNIDAD
JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE
EN EL CANTÓN GUAYAQUI
5.- Copia de cedula de Identidad y Certificado de Votación de tres testigos.
6.- Copia de la Credencial de mi Abogada defensora Técnica.
7.- Croquis, del lugar de citación del demandado.

YESENIA MARIUXI MORAN CASTILLO Ab. JENNY A. MENDOZA SALAZAR


C.I. No. 090974049-0 Matr. Prof. 16326 C.A.G

También podría gustarte