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Taller 1 - Términos INCOTERMS

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TALLER 1 TÉRMINOS INCOTERNS

1. ¿Cuál es la finalidad de los INCOTERMS?

La finalidad de los Incoterms es establecer un conjunto de reglas internacionales para la


interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. De ese modo,
podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos
términos en países diferentes o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida.

2. ¿Cuántos grupos de INCOTERMS existen y como se clasifican?

Grupo E
Entrega → a la salida. La parte vendedora otorga al comprador la mercancía en sus
propias instalaciones (las del vendedor), lo que significa que, es el término más
beneficioso para el transporte desde el punto de vista del vendedor que no tendrá que
hacer nada, más que empaquetar y embalar la mercancía y esperar a que la parte
compradora vaya a dárselas. Desde este punto, todos los riesgos y gastos derivados del
transporte internacional corren por cuenta del comprador.
Términos → EXW.

Grupo F

Entrega → indirecta. El vendedor pone los bienes a disposición del conductor. Ese
transportista contratado lo paga y lo elegirá la parte compradora. Por tanto, el vendedor no
se hace cargo del pago del medio de transporte principal.
Términos → FOB, FAS, FCA.

Grupo C

Entrega → indirecta. En los términos con la inicial "C", la parte vendedora será la
encargada de pagar el vehículo de transporte principal que vaya a utilizarse para el
transporte. No obstante, cabe destacar que si el producto padece algún daño o extravío
durante el trayecto ninguna de las partes es responsable de ello, tal y como ocurre con el
pago de los costes adicionales que pueden tener lugar en el momento en que la mercancía
está siendo transportada.
Términos → CIP, CIF, CPT, CFR.
Grupo D

Entrega → directa. Aquí el vendedor es el que correrá a cargo de los costes y los riesgos
del traslado de las mercancías hasta que esté en el destino acordado en el contrato. En el
momento en que han llegado a este lugar, los peligros y gastos pasarán a ser cargo de la
parte compradora.
Términos → DAP, DAT, DDP.

3. ¿Qué INCOTERMS se utilizan de modo exclusivo para el transporte marítimo?

 FAS (Free Alongside Ship). "Franco al costado del barco, puerto convenido."
Aquí, es el vendedor el que tiene esta obligado a colocar la mercancía al lado del
barco en el puerto, es la parte vendedora la que debe llevar a cabo toda la
gestión de la exportación. En cambio, es la parte compradora la que corre a
cargo de los riesgos en lo que se refiere al viaje, gastos de carga y flete.

 FOB (Free on Board). "Libre a bordo, puerto de carga convenido". La parte


vendedora cargará los productos en el buque, mientras que, todos los riesgos y
costos una vez que la mercancía ha sido cargada pasan a estar a cargo del
comprador.

 FCA (Free Carrier). “Franco Transportista” el vendedor hace entrega de los


productos que previamente han pasado por el despacho de
exportación designado por el comprador en lugar convenido, si la entrega tiene
lugar en las instalaciones del vendedor, es este quien asume el coste de la carga en
el traslado, en cambio, si se lleva a cabo en otro sitio, la parte vendedora no se
hace responsable.

 CFR (Cost and Freight). “Coste y flete”, puerto de destino designado: El


vendedor corre con los costos y la carga hasta que llega al puerto
convenido. El riesgo se transfiere a la parte compradora en el momento en que los
productos se han cargado en el barco.

 CIF (Cost Insurance Freight). Costo, seguro y flete (puerto designado) El


vendedor paga un seguro y el flete para entregar los bienes en el lugar indicado.
4. ¿Cuáles son los principales cambios entre Incoterms 2010 e Incoterms 2020?
 El Incoterm DAT (Delivered At Terminal) se sustituye por DPU (Delivered at Place
Unloaded). Lo más significativo de esta modificación es el cambio de nombre, ya
que las responsabilidades y obligaciones son las mismas, pero la nueva
denominación DPU permite que se pueda establecer la entrega en cualquier lugar,
sin que tenga que ser especialmente en terminal, aunque también podría pactarse
en el contrato si así lo desean las partes.
 Se fijan nuevas condiciones a la hora de contratar un seguro para los Incoterms CIF
y CIP.
 En el Incoterm FCA que se realice con transporte marítimo, ahora el comprador
puede pedir a la naviera o a su agente que amita el BL (Bill of Lading) con la
anotación “on board” para el vendedor.

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