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Ensayo de ORDEN INTERNO 1

República Bolivariana de Venezuela


Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Viceministerio de Educación para la Defensa
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
Centro de Estudios Polemólogicos y Estratégicos
Instituto de Estudios Estratégicos Operacionales de la F.A.N.B.
“Libertador Simón Bolívar”

ENSAYO

ANALIZAR LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE CONSAGRADA EN CRBV

CNEL. CÉSAR ENRIQUE MORALES MARTÍNEZ

Maestría en Planificación y Conducción de Operaciones Militares

19 DE OCTUBRE DE 2020

Coronel César Enrique Morales Martínez C.I. 12.995.690


Ensayo de ORDEN INTERNO 2

ANÁLISIS DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE CONSAGRADA EN CRBV

El orden interno es una situación de paz, es decir, que se fundamenta en la necesidad

de mantener la paz entre los ciudadanos y el funcionamiento de la gobernabilidad y la

gobernanza de un estado, variables que se argumentarán como supremos e indispensables,

para la sobrevivencia de un estado de la cual se trate.

Es común ver que ha existido una confusión de este término de orden interno con el de

orden público y existe una clara y marcada diferencia de ello, ya que el primero contiene al

segundo, el orden público está referido a perturbaciones locales que afecten la vida ciudadana

y nada tiene que hacer con la vida privada de las personas, a menos que esta vida privada

desborde los cauces normales y afecte la vida y normal desarrollo de otros ciudadanos

El orden interno de acuerdo a la Constitución Bolivariana de Venezuela, puede definirse

como un estatus, es decir, un determinado estado de organización institucional, que permite al

estado y a los ciudadanos la consecución de sus objetivos nacionales.

El Artículo 23 de la CRBV (1999), establece lo siguiente: los tratados, pactos y

convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen

jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan

normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta constitución y la

ley de la república, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos

del poder público.”

El análisis artículo antes citado, está referido directamente con los derechos humanos,

de lo cual, todos los actos administrativos que en esa materia sean promulgados en el contexto

internacional en la que Venezuela sea miembro o signatario, serán acatados por las

instituciones con competencia en la materia y su carácter de prevalecer en el orden interno,

constituye una disposición que va directamente relacionada con el hecho de que dicho término,

involucra a todos los poderes del Estado y de esta forma se consolida que el responsable del

mantenimiento del orden interno, en esa materia son las instituciones tribunalicias como parte

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del poder judicial. Es importante señalar que nuestra CRV, es una ley garantista de los

derechos humanos. Por ello, en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado por

Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano, en forma más amplia y

favorable que la Constitución, prevalece en todo caso el instrumento internacional y debe ser

aplicado en forma preferente, directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del

Estado.

El otro artículo a considerar es el 328 que textualmente expresa: La Fuerza Armada

Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política,

organizada por el estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar

la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el

mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo

con esta constitución y la ley, en el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de

la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna; sus pilares

fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. la fuerza armada nacional

está integrada por el ejército, la armada, la aviación y la guardia nacional, que funcionan de

manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un

régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

Analizando este artículo, se realizará de acuerdo a la definición del alcance del término

orden interno que establece la constitución, y en lo que respecta a la organización de la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana, considerando su participación en el mantenimiento del orden

interno, para garantizar la independencia, la soberanía de la nación y asegurando la integridad

del espacio geográfico, mediante la defensa militar, acción propia del estamento militar, debido

a ello, la acción que le corresponde a la fuerza armada como institución del Estado, se

circunscribe en el mantenimiento del orden interno, a través de la defensa militar, que dentro

del contexto de la relación con la sociedad política, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se

ubica en el eje de la vanguardia, cuyo propósito está en primer término, a la protección de las

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amenazas que atenten contra la independencia y soberanía de la nación y asegurar la

integridad del espacio geográfico, sin embargo, la seguridad y defensa de la nación se

fundamente bajo el principio de corresponsabilidad, si bien es cierto, que la FANB, es un pilar

fundamental en el mantenimiento del orden interno, no se debe dejar entendido que el resto de

las instituciones del estados en materia de seguridad, así como, de todos y cada uno de los

venezolanos, somos responsables y participantes en el mantenimiento del orden interno.

Otro artículo donde se menciona el orden interno es el artículo 329, que establece lo

siguiente: “El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la

planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la

defensa de la nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y

tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el

mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrá

ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.”

Este artículo es una ampliación del artículo 328 y en él se establecen cada una de las

responsabilidades de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en lo que a

planificación, ejecución y control se refiere a las operaciones militares, responsabilidad que

recae en el Ejército Bolivariano, Armada Bolivariana y Aviación Bolivariana; y la Guardia

Nacional Bolivariana cooperará en dichas operaciones teniendo como responsabilidad básica la

conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, todo

ello no significa taxativamente que este componente será el único que realizará este tipo de

operaciones, ya que en el artículo anteriormente analizado dicha responsabilidad es también de

los demás componentes y como ya hemos mencionado se basa bajo el principio de

corresponsabilidad.

Realizando un análisis en cuanto al marco establecido en los artículos 328 y 329,

apreciamos que en el contexto de lo referido a la institución armada de Venezuela, se le

delimitan claramente las responsabilidades en las cuales los componentes tradicionales

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(terrestre, naval y aéreo), consolidan su función básica de defensa militar, pero de igual forma

se establece una responsabilidad de apoyo de otro componente, el cual interactúa en el

contexto de dos roles y cuya actividad básica se enmarca en proporcionar el apoyo a las

instituciones del estado que demanden una especificidad de apoyo para el mantenimiento del

orden interno del Estado, cuya tarea le es encomendada a la Fuerza Armada Nacional como un

todo, de lo cual este componente de la Guardia Nacional Bolivariana tiene como

responsabilidad básica atenderlo a través de la cooperación, una vez los organismos de

seguridad del estado han sido rebasados.

En la exposición de motivos de la constitución de la república, capítulo III de la fuerza

armada nacional, publicada el 24 de marzo de 2000, se establece que:

“Como responsabilidad de los órganos que integran la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana, la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para

asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional Bolivariana cooperará con el desarrollo

de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones

exigidas para el mantenimiento del Orden Interno del país, considerado este como el estado en

el cual se administra la justicia, se consolidan los valores de libertad, democracia,

independencia, paz, convivencia e imperio de la constitución y la ley”

Aquí se considera al orden interno dentro del ámbito de las responsabilidades propias

de la Guardia Nacional Bolivariana, pero no desde una óptica general del estado sino como

parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a las funciones que constituyen su génesis,

la cual se basa en el apoyo al sector civil de la administración pública con el cumplimiento de

funciones de policía administrativa especial.

Finalmente, en lo que respecta al Orden Interno el Estado, tiene la obligatoria necesidad

de responder a la defensa de los derechos y garantías que exprese la Carta Magna y a

aquellos otros derechos inherentes a la persona humana, así no sean recogidos por el Derecho

Positivo.

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Actualmente el estado venezolano, desde el punto de vista de orden interno, ha sufrido

intentos por desestabilizar la situación de paz, es por ello que el estado venezolano en un

trabajo en conjunto con sus instituciones, organismos de seguridad y teniendo como actor

principal la FANB, han unidos esfuerzos en mantener y garantizar el orden interno en país.

Hasta la fecha podemos decir que aun no ha habido desestabilización del orden interno, las

políticas del estado han estado acorde con las situaciones, dando respuesta oportunidad y

garantizando la paz entre los ciudadanos, inclusive con la situación actual de estando de

alarma en el sector salud, el estado ha logrado mantener estabilidad económica y de sus

instituciones, así como un control de las medidas sanitarias.

Considero importante entender que el orden público, entendido como elemento local y

aislado, puede ser un elemento eficaz al momento de afectar el orden interno y mas aún si

consideramos hechos varios de alteración del orden público equidistantes, focalizados y

descentralizados, que sumados en un todo pueden ser usados para alterar el orden interno de

un país..

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CONCLUSIONES

Del presente ensayo se obtienes las siguientes conclusiones referidas al análisis de la

CRBV en materia de orden interno:

1. Son fuentes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los

tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia, y a

las leyes que los desarrollen. Con el objeto de reforzar la protección de los referidos

derechos se establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales en

esta materia, suscritos y ratificados por Venezuela, prevalecen en el orden interno

en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos

humanos más favorables a las contenidas en la Constitución

2. Se establece como responsabilidad de los órganos que integran la Fuerza Armada

Nacional, la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas

para asegurar la defensa de la Nación. En todo caso, la Guardia Nacional cooperará

en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la

conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del

país

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BIBLIOGRAFÍA

Material de Apoyo Defensa Integral de la Nación. (20 de julio de 2017). El orden interno en la

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

https://materialdeapoyodefensaintegralunefa.blogspot.com/2017/07/el-orden-interno-en-

la-constitucion.html

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (30 de diciembre de 1.999). Gaceta

Oficial N° 36.860

Exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Febrero

2009). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.908

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