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ANALISIS DE SENTENCIA 29416 CSJ SALA PENAL 23 de Abril de 2008
ANALISIS DE SENTENCIA 29416 CSJ SALA PENAL 23 de Abril de 2008
ANALISIS DE SENTENCIA 29416 CSJ SALA PENAL 23 de Abril de 2008
ESTUDIANTE
1.1. IDENTIFICACIÓN
Número Bogotá, D.C., abril 23 de dos mil ocho.
Magistrado Ponente Dr. Yesid Ramírez Bastidas
• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Sala de Decisión Aprobado Acta N.º 98
1.5. DECISIÓN
1, INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados Jhoan Andrés
Monsalve Esguerra y Juan Fernando Monsalve Esguerra
2.- ADVERTIR que de conformidad con lo dispuesto el articulo 184 de la ley 906 de 2004 es viable
la interposición del mecanismo de insistencia en los términos precisados atrás por la sala
2.1. PROBLEMA JURÍDICO QUE REALMENTE RESUELVE LA CORTE (PJR) (No confunda PJR con la
respuesta al PJ: esto último es la Ratio Decidendi. Se trata de dilucidar cuál es la pregunta que
llega al quid del asunto; aquella que muestra la tensión entre los principios contrapuestos y que
efectivamente resuelve la Corte)
¿la demanda que sustenta la impugnación extraordinaria se puede concebir como un control de
constitucionalidad y legalidad formal en segunda instancia?
2.2. RATIO DECIDENDI (RD) "La razón de la decisión” Responde el problema jurídico y es la
causa del resuelve (¿Por qué la Corte decidió de esta manera?) Se trata de los ARGUMENTOS
que justifican directamente la decisión. Constrúyala extractando las premisas fundamentales y
conectándolas lógicamente (¡No se trata de copiar y pegar extractos de la decisión!)
la corte destaco que los eventos ilícitos y legales recaen sobre los elementos materiales
probatorios y evidencias físicas, por lo tanto, produce efectos de exclusión pues son medios de
convicción, si estos son obtenidos de manera ilícita. por lo que el informe de cadena de custodia
no se cumplió demostrando defectos, indebida acreditación y no hay tela de juicio para encontrar
la verdad. recalca que la valoración de los elementos materiales probatorios y evidencia física
debe hacerse teniendo en cuenta la legalidad, autenticidad y sometimiento a la cadena de
custodia.