Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

ANALISIS DE SENTENCIA 29416 CSJ SALA PENAL 23 de Abril de 2008

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 2

FORMATO DE ANÁLISIS SENTENCIAS

ESTUDIANTE

 Andrea Vanessa Bejarano Villamizar 0305227 / Karol Liseth Rodriguez


Nombre Crespo 0305373
fecha  18-08-2020
Curso  Medicina Legal 8 E

1. MARCO DECISIONAL (Ideas claras; frases cortas. Use viñetas)

1.1. IDENTIFICACIÓN
Número Bogotá, D.C., abril 23 de dos mil ocho.
Magistrado Ponente Dr. Yesid Ramírez Bastidas
• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Sala de Decisión Aprobado Acta N.º 98

1.2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES (HJR)


Los primeros fueron tratados en el fallo impugnado de la siguiente manera:
“Ocurrieron el miércoles 3 de enero de 2007 a eso de las dos y media de la tarde, justo cuando la
joven Diana Catalina Ramírez Cruz y su novio Sergio Andrés Montoya Henao salieron de almorzar
en el restaurante “Chustell” ubicado en el barrio Castilla de la ciudad de Medellín, cuando fueron
interceptados por tres individuos que se transportaban en una motocicleta quienes los
intimidaron con un revólver y los despojaron de la suma de $ 3.168.000 que llevaba Henao
Montoya y un bolso que portaba Ramírez Cruz.
De los hechos se percató una vecina del sector quien se dio a la tarea de llamar de manera
inmediata a la Policía Nacional cuya oportuna intervención conllevó a la aprehensión de los tres
sospechosos quienes fueron reconocidos por las víctimas. Ese inequívoco reconocimiento propició
que los capturados se pusieran a disposición de las autoridades competentes y fueron
identificados como Johan Andrés Monsalve Esguerra, Juan Fernando Monsalve Esguerra y David
Alejandro Arbeláez Ramírez”.
2. Por los anteriores acontecimientos, el 1º de febrero de 2007 la Fiscalía 103 delegada presentó
ante el Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín escrito de acusación contra Johan Andrés
Monsalve Esguerra, Juan Fernando Monsalve Esguerra y David Alejandro Arbeláez Ramírez como
coautores de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa
personal.
3. Realizadas las audiencias preparatorias y de juicio oral, el 21 de agosto de 2007 el Juzgado
Quince Penal del Circuito de Medellín dispuso condenar a los procesados por los cargos
imputados, a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión, a la accesoria de
interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual, declaró que no había lugar
para imponer condena al pago de indemnización de perjuicios por no haberse acreditado y les
negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
4. La decisión anterior fue recurrida por los defensores de los procesados, y el 6 de noviembre de
2007 el Tribunal Superior de Medellín la confirmó, mediante fallo que fue objeto del recurso
extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los procesados Monsalve Esguerra.
1.3. PROBLEMA JURÍDICO QUE ENUNCIA LA CORTE (PJC) (Se trata del PJ que la Corte dice
textualmente que va a tratar en la sentencia)
Comoquiera que el escrito que contiene la inconformidad de la defensa alude indiferentemente al
otorgamiento de la cesación de procedimiento con base en la Ley 782 de 2002 y la Ley 975 de
2005, la Sala inicialmente procederá a fijar las pautas que gobiernan la dispensa de los beneficios
que aparecen regulados en las normatividades señaladas y después entrará a resolver el problema
jurídico propuesto por la recurrente

1.5. DECISIÓN
1, INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados Jhoan Andrés
Monsalve Esguerra y Juan Fernando Monsalve Esguerra
2.- ADVERTIR que de conformidad con lo dispuesto el articulo 184 de la ley 906 de 2004 es viable
la interposición del mecanismo de insistencia en los términos precisados atrás por la sala

2. ARGUMENTOS JURÍDICOS (ideas claras; frases cortas. Use viñetas)

2.1. PROBLEMA JURÍDICO QUE REALMENTE RESUELVE LA CORTE (PJR) (No confunda PJR con la
respuesta al PJ: esto último es la Ratio Decidendi. Se trata de dilucidar cuál es la pregunta que
llega al quid del asunto; aquella que muestra la tensión entre los principios contrapuestos y que
efectivamente resuelve la Corte)

¿la demanda que sustenta la impugnación extraordinaria se puede concebir como un control de
constitucionalidad y legalidad formal en segunda instancia?
2.2. RATIO DECIDENDI (RD) "La razón de la decisión” Responde el problema jurídico y es la
causa del resuelve (¿Por qué la Corte decidió de esta manera?) Se trata de los ARGUMENTOS
que justifican directamente la decisión. Constrúyala extractando las premisas fundamentales y
conectándolas lógicamente (¡No se trata de copiar y pegar extractos de la decisión!)

la corte destaco que los eventos ilícitos y legales recaen sobre los elementos materiales
probatorios y evidencias físicas, por lo tanto, produce efectos de exclusión pues son medios de
convicción, si estos son obtenidos de manera ilícita. por lo que el informe de cadena de custodia
no se cumplió demostrando defectos, indebida acreditación y no hay tela de juicio para encontrar
la verdad. recalca que la valoración de los elementos materiales probatorios y evidencia física
debe hacerse teniendo en cuenta la legalidad, autenticidad y sometimiento a la cadena de
custodia.

en la sentencia según la corte considera que no se ha violado ningún derecho o garantía


fundamental, por lo que no da paso a la demanda de impunidad extraordinaria, estipula que en
ningún momento se vulnero un derecho como lo predican los demandantes e inadmite la
demanda de casación de los procesados.

También podría gustarte