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Nstitución Educativa Simón Bolivar de Soracá - Siee
Nstitución Educativa Simón Bolivar de Soracá - Siee
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NIT 800011665-7
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
ARTÍCULO SEGUNDO:
c. Que en la medida en que los actores del proceso, reflexionen sobre sus
progresos, los resultados de calidad serán óptimos dentro del contexto regional,
nacional y mundial,
ARTÍCULO TERCERO:
ARTÍCULO CUARTO:
ASPECTOS A VALORAR
ARTÍCULO QUINTO:
PARAGRAFO: Un estudiante pierde una asignatura con una nota igual o inferior a 2,9. O que
haya dejado de asistir al 20% o más del total de las horas efectivas de clase sin justificación.
ARTÍCULO SEXTO:
PERIODOS ACADÉMICOS: El año escolar está dividido en cuatro períodos académicos, cada
uno con un valor del 25%
ARTÍCULO SÉPTIMO:
El docente al iniciar cada periodo, deberá informar de manera clara a los estudiantes, los
contenidos, formas y criterios a evaluar. La valoración de los estudiantes en las diferentes
asignaturas en cada uno de los períodos académicos, deberá contener los siguientes aspectos:
1. Avance del aprendizaje: Con un valor del veinticinco por ciento (25%)
Se tendrá en cuenta el desempeño de los estudiantes en las clases en lo que respecta a:
- Participación en clase
- Trabajo en equipo
- Tareas
b. Los resultados de los estudiantes que sean evaluados en pruebas externas, incidirán en
forma positiva o negativa en la valoración del desempeño académico, únicamente del
período en el cual se dan resultados de dicha prueba. Más no en la nota definitiva /5ª
planilla).
El diseño de las pruebas debe ser planeado con anticipación por el docente o que
pertenezcan al banco de preguntas de la I.E. Las fechas para la presentación de las
evaluaciones deben ser programadas con los estudiantes, y distribuidas de manera
equitativa en el periodo.
Estas actividades deberán ser planeadas desde el principio del periodo académico, una para
cada uno, registradas en el plan de clase y dada a conocer con la debida antelación a los
estudiantes, sin que generen costos onerosos para ellos.
PARAGRAFO:
ARTÍCULO OCTAVO:
ARTÍCULO NOVENO:
Cuando un estudiante aprueba las habilitaciones con una nota igual o mayor a 3,0, es
promovido al grado siguiente, en caso de que el estudiante repruebe sólo una de las áreas,
el comité de evaluación decidirá su promoción. Es de obligatorio cumplimiento asistir a las
actividades de acompañamiento y superación para presentar habilitación, en caso contrario
reprobará la asignatura.
PARAGRAFO:
ARTÍCULO DÉCIMO:
3. En caso de que en un grado, la calificación de una asignatura sea menor o igual a 2,9 en
más del 7% de los estudiantes, en cada período, el docente deberá presentar las evidencias
de acompañamiento a los estudiantes, ante el comité de evaluación.
Los informes deberán contener una parte cuantitativa que dé cuenta de cada aspecto de
valoración, descrito en el artículo séptimo de la presente resolución. El informe final incluirá
los aspectos descriptivos que evidencien los desempeños de los estudiantes en cada
asignatura.
4. Elaboración del documento final, el cual será objeto de modificaciones, según los
resultados de la evaluación anual.
PROMOCIÓN ESCOLAR
1. Criterios de promoción
a. Que al finalizar el año escolar hayan aprobado todas las áreas y asignaturas.
b. Que habiendo perdido una o dos áreas, habilite y apruebe la(s) asignatura(s) pendientes
con una nota no inferior a 3.0.
c. Que habiendo perdido la habilitación de sólo una signatura, el comité de evaluación dé vía
libre para su promoción.
PARAGRAFO:
2. Criterios de NO promoción
3. Promoción anticipada
DERECHOS Y DEBERES.
Se tendrá en cuenta los derechos y deberes de los estudiantes contemplados en los artículos
12 y 13 del decreto 1290, emanado por el MEN, al igual que los derechos y deberes de los
padres de familia contemplados en los artículos 14 y 15 del mismo decreto.
La presente resolución fue expedida a los 10 días del mes de Diciembre de 2010 y entra en
vigencia a partir del año escolar 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado,