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Nstitución Educativa Simón Bolivar de Soracá - Siee

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NSTITUCIÓN EDUCATIVA SIMÓN BOLIVAR DE SORACÁ

NIT 800011665-7

RESOLUCION No. 014


(Diciembre 10 de 2010 )

Por la cual se reforma en algunos de sus artículos el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN


Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR DE SORACÁ, en uso de sus


facultades legales, en especial las conferidas por el decreto 1290 de 2009, debidamente
autorizado por el Consejo Directivo

RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:

Crear y adoptar el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES,


“SIEE”.

ARTÍCULO SEGUNDO:

CONSIDERACIONES SOBRE EVALUACIÓN

a. Teniendo en cuenta como referente los conceptos de evaluación y que para


mejorar hay que medir y que se mide evaluando,

b. Que la evaluación no es estática sino dinámica, compleja, cambiante,


participativa, deliberante e interactiva,

c. Que en la medida en que los actores del proceso, reflexionen sobre sus
progresos, los resultados de calidad serán óptimos dentro del contexto regional,
nacional y mundial,

d. Atendiendo a un marco legal para una educación de calidad que asegure el


ingreso, la permanencia y la culminación exitosa del proceso de formación de los
educandos como ciudadanos de bien, es decir responsables con la sociedad en el
ejercicio de sus derechos y con el cumplimiento de sus deberes sociales; el “SIEE” de
la Institución Simón Bolívar de Soracá será: Integral, sistemático, formativo y
sumativo.

ARTÍCULO TERCERO:

PROPOSITOS DE LA EVALUACIÓN: Son propósitos de la evaluación de los estudiantes de la


I.E. Simón Bolívar de Soracá, los que contempla el artículo tercero del Decreto 1290 del
2009:

· Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y


estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

· Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos


educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

· Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas,


para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en
su desempeño formativo.
· Aportar información para el ajuste e implementación del plan de
mejoramiento institucional.

ARTÍCULO CUARTO:

ASPECTOS A VALORAR

1. Avance en el aprendizaje: Medible y observable en el día a día del


estudiante

2. Desempeño académico: Medible en la aplicación de los conocimientos y las


competencias; y observable en un instrumento de valoración de acuerdo con cada área.

3. Actividades prácticas: Medible u observable en el saber hacer con el


conocimiento en cada una de las áreas

4. Crecimiento personal: Observable en su comportamiento que permita la


transformación de sus limitaciones familiares, económicas, intelectuales,
culturales, la vivencia de los valores éticos, morales, políticos y religiosos, por
un marco amplio de oportunidades, para un mejor porvenir.

ARTÍCULO QUINTO:

ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL

La evaluación será cuantitativa, con su equivalente cualitativo así:

1.0 – 2,9 DESEMPEÑO BAJO

3,0 – 3,9 DESEMPEÑO BASICO

4,0 – 4,5 DESEMPEÑO ALTO

4,6 - 5,0 DESEMPEÑO SUPERIOR

PARAGRAFO: Un estudiante pierde una asignatura con una nota igual o inferior a 2,9. O que
haya dejado de asistir al 20% o más del total de las horas efectivas de clase sin justificación.

ARTÍCULO SEXTO:

PERIODOS ACADÉMICOS: El año escolar está dividido en cuatro períodos académicos, cada
uno con un valor del 25%

ARTÍCULO SÉPTIMO:

ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES.

El docente al iniciar cada periodo, deberá informar de manera clara a los estudiantes, los
contenidos, formas y criterios a evaluar. La valoración de los estudiantes en las diferentes
asignaturas en cada uno de los períodos académicos, deberá contener los siguientes aspectos:

1. Avance del aprendizaje: Con un valor del veinticinco por ciento (25%)
Se tendrá en cuenta el desempeño de los estudiantes en las clases en lo que respecta a:

- Desarrollo de talleres o guías

- Participación en clase

- Trabajo en equipo

- Tareas

2. Desempeño académico. Con un valor del veinticinco por ciento (25%)

a. Resultado de la aplicación de mínimo 2 pruebas escritas de las competencias


específicas de cada área, previo desarrollo y retroalimentación de talleres por
competencias, como preparación para las evaluaciones.

b. Los resultados de los estudiantes que sean evaluados en pruebas externas, incidirán en
forma positiva o negativa en la valoración del desempeño académico, únicamente del
período en el cual se dan resultados de dicha prueba. Más no en la nota definitiva /5ª
planilla).

El diseño de las pruebas debe ser planeado con anticipación por el docente o que
pertenezcan al banco de preguntas de la I.E. Las fechas para la presentación de las
evaluaciones deben ser programadas con los estudiantes, y distribuidas de manera
equitativa en el periodo.

3. Actividades prácticas y/o de investigación: Con un valor del veinticinco por


ciento (25%)

Se refiere a actividades que conlleven al estudiante a realizar acciones propias para la


demostración de las competencias de cada área. Deben ser sustentables y que permitan el
refuerzo de los conocimientos.

Estas actividades deberán ser planeadas desde el principio del periodo académico, una para
cada uno, registradas en el plan de clase y dada a conocer con la debida antelación a los
estudiantes, sin que generen costos onerosos para ellos.

4. Crecimiento personal. Con un valor del veinticinco por ciento (25%)

Con el diseño de un instrumento institucional de COEVALUACIÓN, cada estudiante valora su


convivencia social, tolerancia, solidaridad, cumplimiento, responsabilidad, respeto y deberá
ser coherente con las notas de los aspectos anteriores. Esta la realizará cada estudiante en
cada asignatura, al finalizar el período escolar, y será promediada con la valoración que
sobre los mismos aspectos, le de el docente. La calificación de crecimiento personal,
entendiéndose como un proceso de formación del estudiante, no podrá ser inferior a 2.5

PARAGRAFO:

1. La valoración de CONDUCTA, se realizará al finalizar cada período en


reunión de docentes.

ARTÍCULO OCTAVO:

ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS


ESTUDIANTES, DURANTE EL AÑO ESCOLAR.
En cada período el docente realizará acompañamiento permanente a aquellos estudiantes
que presenten dificultades, empleando estrategias que permitan el desarrollo de las
competencias requeridas en el área, teniendo en cuenta estándares y lineamientos
curriculares. Estas actividades serán desarrolladas dentro del período académico, evitando
sobrepasar el porcentaje establecido de pérdida.

ARTÍCULO NOVENO:

ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS


PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES.

Teniendo en cuenta que durante cada período se ha realizado un acompañamiento


permanente a los estudiantes con dificultades; al finalizar el año lectivo, aquellos
estudiantes que obtuvieran calificaciones inferiores o iguales a 2,9 en una o dos áreas,
dispondrán de una semana para realizar actividades de acompañamiento y superación, para
presentar habilitaciones en fechas estipuladas por la institución dentro del calendario
escolar del año en curso.

Cuando un estudiante aprueba las habilitaciones con una nota igual o mayor a 3,0, es
promovido al grado siguiente, en caso de que el estudiante repruebe sólo una de las áreas,
el comité de evaluación decidirá su promoción. Es de obligatorio cumplimiento asistir a las
actividades de acompañamiento y superación para presentar habilitación, en caso contrario
reprobará la asignatura.

PARAGRAFO:

1. En todo caso al finalizar el año lectivo quedará definida la situación


académica del estudiante y si se negase a presentar habilitación en los términos
fijados por la Institución, el Comité de Evaluación declarará la pérdida del grado,
dejando constancia de esta novedad en Acta específica. Los casos de fuerza mayor,
tales como incapacidad médica, calamidad, se resolverán en los mismos términos en
el mes de enero del siguiente año.
2. Cada estudiante que repruebe una asignatura, deberá tener evidencia de las
actividades de acompañamiento y superación, de cada período para presentarlas en
caso necesario.

ARTÍCULO DÉCIMO:

ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES, CUMPLAN


CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SIEE.

La coordinación académica tendrán entre otras, las funciones de:

1. Revisar la planilla de calificación de cada periodo, la cual deberá contener la calificación


de cada uno de los aspectos evaluados, según las estrategias de evaluación integral
estipuladas en el artículo 7. Además verificar que el nivel de pérdida no sea superior al 7%
de cada asignatura. (Manejando la aproximación matemática).

2. Aplicar encuestas a estudiantes y docentes para establecer la efectividad del SIEE.

3. En caso de que en un grado, la calificación de una asignatura sea menor o igual a 2,9 en
más del 7% de los estudiantes, en cada período, el docente deberá presentar las evidencias
de acompañamiento a los estudiantes, ante el comité de evaluación.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:

PERIODICIDAD DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA


Finalizado cada periodo académico, la institución programará la entrega de informes a los
padres de familia, según el Calendario Académico del año en curso. De igual manera, al
finalizar el año escolar, se entregará el informe de promoción, que contiene los desempeños
alcanzados por cada estudiante.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:

ESTRUCTURA DE LOS INFORMES ACADÉMICOS.

Los informes deberán contener una parte cuantitativa que dé cuenta de cada aspecto de
valoración, descrito en el artículo séptimo de la presente resolución. El informe final incluirá
los aspectos descriptivos que evidencien los desempeños de los estudiantes en cada
asignatura.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:

INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE


RECLAMOS

1. Creación de la Comisión de evaluación y promoción.

2. Para la resolución y reclamación sobre la evaluación y promoción de los estudiantes, se


seguirá el siguiente conducto regular:

a. Dirigirse al docente de la asignatura para aclarar dudas sobre su valoración.

b. Dirigirse a la Coordinación Académica en caso de que considere que no fue atendida su


petición.

c. Dirigirse al Comité de evaluación y promoción en caso que considere que no se ha dado


cumplimiento a alguno de los aspectos contemplados en el SIEE.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

1. La comisión de evaluación y promoción estará conformada por: Dos docentes de


primaria, dos docentes de secundaria, dos padres de familia, el coordinador
académico y el rector o su delegado. Los padres de familia y docentes serán elegidos
en Asamblea general de los respectivos gremios y para cada año lectivo. Cada sede
tendrá su Comité de Evaluación y Promoción.

2. Funciones de la comisión de evaluación y promoción

a. Verificar que se esté dando cumplimiento al SIEE y hacer las sugerencias


y/o recomendaciones individuales y/o colectivas necesarias.

b. Analizar el rendimiento académico general en cada sede y hacer las


recomendaciones pertinentes que permitan el mejoramiento de los resultados.

c. Analizar en el primer período académico, los casos de educandos con


desempeños excepcionalmente altos, con el fin de recomendar su promoción
anticipada.

d. Determinar la promoción o reprobación de los estudiantes, teniendo en


cuenta los lineamientos estipulados en la presente resolución.
e. Realizar consignación en acta, sobre las observaciones, recomendaciones y
decisiones tomadas, con el fin de tener las respectivas evidencias.

f. Realizar reuniones al finalizar cada período, según lo establecido en el


cronograma de actividades y extraordinariamente cuando lo amerite la situación
académica.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN EL SIEE

1. Elaboración de un primer proyecto con participación de directivos y docentes de la I.E.

2. Socialización del documento ante la comunidad educativa.

3. Aplicación de encuestas a estudiantes y padres de familia, para conocer intereses e


inquietudes sobre el SIEE.

4. Elaboración del documento final, el cual será objeto de modificaciones, según los
resultados de la evaluación anual.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:

PROMOCIÓN ESCOLAR

La Institución determina los siguientes criterios de Promoción escolar:

1. Criterios de promoción

Serán promovidos los estudiantes:

a. Que al finalizar el año escolar hayan aprobado todas las áreas y asignaturas.

b. Que habiendo perdido una o dos áreas, habilite y apruebe la(s) asignatura(s) pendientes
con una nota no inferior a 3.0.

c. Que habiendo perdido la habilitación de sólo una signatura, el comité de evaluación dé vía
libre para su promoción.

d. Que certifiquen médicamente, sus condiciones especiales de aprendizaje, avalados y


justificados debidamente por el Sistema de salud al que estén inscritos.

PARAGRAFO:

1 En lo referente a Escuela Nueva, se tendrá en cuenta la promoción flexible.

2 La promoción para niños con necesidades especiales de aprendizaje se hará


teniendo en cuenta el desempeño del estudiante y el correspondiente plan de
estudios.

2. Criterios de NO promoción

No serán promovidos los estudiantes:

a. Que pierdan tres o más áreas.


b. Que al haber habilitado dos áreas, obtengan una calificación inferior a 3.0 en ambas
evaluaciones.

c. Que habiendo perdido la habilitación de una asignatura, el comité de evaluación y


promoción determine que debe repetir.

d. Que se encuentren cursando grado primero y que al finalizar el año tengan


dificultades significativas en su desempeño lecto-escritural y matemático.

3. Promoción anticipada

Serán candidatos a la promoción anticipada, aquellos estudiantes que demuestren un


desempeño superior en todas las áreas en el primer período del año escolar. En este caso, el
director de grado tiene la obligación de informar al comité de evaluación y
promoción previo consentimiento de los padres de familia.

La comisión de evaluación y promoción, informará al consejo académico quien determinará


aplicar una evaluación de desempeño al estudiante o estudiantes, en las áreas de: Lengua
castellana, Inglés, Matemáticas, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, correspondiente a los
estándares que el estudiante cursa.

Si el estudiante o estudiantes obtienen una valoración de desempeño alto o superior, en


todas las áreas mencionadas, se reportará al Consejo Directivo, el cual decidirá su promoción
y quedará consignado en acta y registro escolar.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:

DERECHOS Y DEBERES.

Se tendrá en cuenta los derechos y deberes de los estudiantes contemplados en los artículos
12 y 13 del decreto 1290, emanado por el MEN, al igual que los derechos y deberes de los
padres de familia contemplados en los artículos 14 y 15 del mismo decreto.

La presente resolución fue expedida a los 10 días del mes de Diciembre de 2010 y entra en
vigencia a partir del año escolar 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado,

HIEFFER ALBERTO QUINTERO ACEVEDO ISIDORA YANQUEN HERNANDEZ

RECTOR I.E. SIMON BOLIVAR SECRETARIA

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