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Colaciones y Autorizaciones PDF
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3.7.2 El plan de vuelo para la segunda etapa, y para cada etapa subsiguiente de un vuelo con
escalas servirá, para fines ATS y de búsqueda y salvamento (SAR), únicamente cuando la
dependencia ATS apropiada haya recibido notificación de que la aeronave ha salido del
aeródromo de salida pertinente, excepto según se dispone en 3.7.3.
3.7.3 Por acuerdo previo entre dependencias ATC y los explotadores, las aeronaves que operen
ateniéndose a un horario establecido pueden, si la ruta propuesta atraviesa más de un área de
control, ser autorizadas a volar con escalas dentro de otras áreas de control, pero únicamente
después de haberse coordinado entre los ACC interesados.
a) Las autorizaciones de control de tránsito aéreo tendrán como única finalidad cumplir con los
requisitos de suministrar Servicios de Control de Tránsito Aéreo. Además, tendrán datos seguros
y concisos y, dentro de lo posible, se redactarán en forma normalizada.
Nota. — Si la autorización, por lo que respecta a los niveles, abarca únicamente parte de la ruta,
es importante que la dependencia de control de tránsito aéreo, especifique el punto hasta el cual
afecta la parte de la autorización que atañe a los niveles, siempre que sea necesario para asegurar
lo siguiente:
b) en el espacio aéreo en el que se utilice radar para el control del tránsito aéreo, mantendrá el
último nivel y velocidad asignados, o la altitud mínima de vuelo, si ésta es superior, por un
período de siete minutos desde el momento en que:
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5) Las instrucciones o información necesaria sobre otros aspectos, como las maniobras de
aproximación o de salida, las comunicaciones y la hora en que expira la autorización.
1) Aeronaves que salen: los ACC enviarán, salvo que se hayan implantado procedimientos que
prevean el uso de autorizaciones de salida normalizada, la autorización a las dependencias de
control de aproximación o a las torres de control de aeródromo, con la menor demora posible,
después de recibir la petición de estas dependencias, o antes si es factible.
2) Aeronaves en ruta: una dependencia ATC podrá solicitar a una dependencia ATC adyacente
que autorice a la aeronave hasta un punto especificado, durante un período de tiempo
especificado.
b) Cuando así lo solicite la tripulación de vuelo, deberá darse a las aeronaves autorización para
ascender en crucero si las condiciones del tránsito y la coordinación de los procedimientos lo
permiten. Dichas autorizaciones deberán permitir el ascenso en crucero por encima de un nivel
especificado, o entre niveles especificados.
ii) Siempre que sea posible, las aeronaves que proyecten efectuar un vuelo supersónico recibirán
antes de la salida la autorización para la fase de aceleración transónica.
iii) Durante las fases transónica y supersónica del vuelo, deberían reducirse al mínimo las
enmiendas de la autorización, y éstas deberán tener debidamente en cuenta las limitaciones
operacionales de las aeronaves durante estas fases de vuelo.
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1) Límite de la autorización
ii) Cuando se haya efectuado la coordinación previa con las dependencias bajo cuyo control
estará posteriormente la aeronave, o haya cierta seguridad de que pueda efectuarse la
coordinación con una anticipación razonable antes de que tales dependencias asuman el control,
el límite de autorización lo constituirá el aeródromo de destino o, si ello no fuera posible, un
punto intermedio apropiado, y se acelerará la coordinación de forma que se expida, lo antes
posible, una autorización hasta el aeródromo de destino.
iii) Si se ha autorizado a una aeronave hasta un punto intermedio de un espacio aéreo controlado
adyacente, la dependencia ATC correspondiente será entonces responsable de expedir, lo antes
posible, una autorización enmendada hasta el aeródromo de destino.
iv) Cuando el aeródromo de destino esté situado fuera del espacio aéreo controlado, la
dependencia ATC responsable del último espacio aéreo controlado por el que haya de pasar la
aeronave expedirá una autorización apropiada al vuelo hasta el límite de dicho espacio aéreo
controlado.
e) Ruta de vuelo
Cuando se estime necesario se detallará la ruta de vuelo en todas las autorizaciones. Podrá
utilizarse la frase “autorizado ruta plan de vuelo” para describir cualquier ruta o parte de la
misma, siempre que la ruta o parte de la misma sea idéntica a la notificada en el plan de vuelo y
se den suficientes detalles de los itinerarios para localizar concretamente a la aeronave en su ruta.
Las frases “autorizado salida vía (designación)” o “autorizado llegada vía (designación)” podrán
utilizarse cuando la autoridad competente ATS haya establecido y publicado rutas normalizadas
de salida y de llegada en las publicaciones de información aeronáutica (AIP).
i) La frase “autorizado ruta plan de vuelo” no se utilizará cuando se conceda una nueva
autorización.
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ii) A reserva de limitaciones del espacio aéreo, de la carga de trabajo del ATC y de la densidad
de tránsito, y a condición de que pueda efectuarse la coordinación de forma oportuna, se ofrecerá
siempre que sea posible a una aeronave el encaminamiento por la ruta más directa.
g) Niveles
b) Los niveles a que han de cruzarse determinados puntos significativos, cuando proceda;
i) Cuando se expida una autorización que incluya un cambio solicitado de ruta o nivel, se incluirá
en la autorización el carácter exacto del cambio.
ii) Cuando las condiciones del tránsito no permitan autorizar el cambio solicitado, se usará la
palabra “IMPOSIBLE”. Cuando lo justifiquen las circunstancias, debería ofrecerse una ruta o
nivel de alternativa.
iii) Cuando se ofrezca una ruta de alternativa y sea aceptada por la tripulación de vuelo en virtud
de los procedimientos descritos en 3.8 (5) (2, f, i) en la autorización enmendada que se haya
expedido se describirá la ruta hasta el punto en el que intercepta a la ruta anteriormente
autorizada o si la aeronave no interceptará la ruta anterior, hasta el punto de destino.
1) La tripulación de vuelo confirmará repitiendo al controlador de tránsito aéreo las partes de las
autorizaciones e instrucciones que se transmiten oralmente del ATC que estén relacionadas con
la seguridad. Se colacionarán los siguientes elementos:
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iii) Pista en uso, reglaje de altímetro, códigos SSR, instrucciones de nivel, instrucciones de
rumbo, velocidad y niveles de transición, ya sean expedidas por el Controlador o incluidas en las
radiodifusiones ATIS.
3.9.1 Para facilitar una circulación segura y ordenada del tránsito, pueden impartirse
instrucciones a la aeronave, a reserva de condiciones especificadas por la autoridad competente,
a que ajuste su velocidad de una forma específica. Debería proporcionarse a las tripulaciones de
vuelo un aviso adecuado del control proyectado de la velocidad.
Nota 1. — La aplicación del control de velocidad por un período prolongado de tiempo puede
influir en las reservas de combustible de la aeronave.
3.9.3 Los ajustes de la velocidad deberían limitarse a los necesarios para establecer o mantener
una separación mínima deseada o una distancia entre aeronaves. Debería evitarse impartir
instrucciones que impliquen cambios frecuentes de la velocidad, incluidos los aumentos y
disminuciones alternados de velocidad.
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