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Carrasos Sac

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Expediente N°: 4532-2011

Demandante: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA


Demandado: INDECOPI
CARGUEROS RÁPIDOS Y SERVICIOS OPORTUNOS –
CARRASOS SAC
Material: ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

El 21 de octubre de 2010 CARRASOS S.A.C formula denuncia contra la Municipalidad Distrital de la


Victoria por, por el establecimiento de barreras ilegales e irracionales contra su permanencia en el
mercado al pretender desconocer la licencia de funcionamiento originalmente otorgada, y por
desconocer el silencio administrativo positivo ante el pedido de nueva licencia de funcionamiento por
ampliación del área del establecimiento.
Esta denuncia fue hecha ante INDECOPI, en la cual se declara la imposición de barreras burocráticas
ilegales, carentes de razonabilidad originada en el desconocimiento de la licencia otorgada y el
desconocimiento del silencio administrativo.
En este presente caso, el silencio administrativo que se vería presentado es el del silencio
administrativo positivo, dado que, al no recibir respuesta expresa por la entidad administrativa, dado el
caso se consideraría automáticamente aprobada la solicitud de la empresa CARRASOS S.A.C.
Dado el caso del vencimiento del plazo establecido para la respuesta a la solicitud expuesta por el
administrado.
La Ley 2744°, nos da los supuestos para el cual se consideraría la aplicación del silencio positivo.
Según el Art. 33, cumpliría con los requisitos establecidos en el presente caso para la aplicación de
esta norma dado que es a su vez un procedimiento de aprobación automática, el sólo hecho de
presentar la solicitud ante la entidad competente, esta a su vez cumpliendo con los requisitos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.
La aplicación de esta norma se vería reflejada en la solicitud hecha por CARRASOS S.A.C. en la cual
solicita la obtención de la licencia de funcionamiento para su establecimiento comercial.
Este artículo 33°, en su inciso 33.4 nos establece que son procedimientos de aprobación automática
la obtención de licencia.
Dado este hecho, el ente Administrativo desconoció la aplicación de estas normas, no dando a
reconocer la licencia de funcionamiento obtenida mediante el silencio positivo administrativo, no
cediendo la renovación de la licencia de funcionamiento y la ampliación definitiva que tenía cómo
pretensión ampliar el área del local comercial 318.34 m2 más 181.60 m2 para carga y descarga con
salida y entrada por Jirón Huacharán N.° 1255, total 499.94 m2.
La Municipalidad teniendo cómo facultad la fiscalización posterior a la aprobación automática, esto
establecido en el Art. 34°. Teniendo la obligación de poder ejercer dicha facultad, pudo haber
solicitado la nulidad del acto administrativo, dado que para la entidad administrativa esta solicitud, iba
en contra a lo establecido en la Ordenanza N° 1082-MML.

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