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Laguna de Soria
Laguna de Soria
Laguna de Soria
Ordenanza Nº 1121
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que concejales del Bloque Justicialista María Eva Duarte de Perón, han presentado un proyecto
de Ordenanza referente a declarar Área Natural Protegida al predio denominado “Humedal
Laguna de Soria”;
Que los recursos naturales básicos y los ecosistemas se deben gestionar de manera sostenible a
fin de satisfacer la demanda alimentaria de la población y otras necesidades ambientales,
sociales y económicas;
Que el cambio climático, la creciente escasez de agua y los conflictos por el acceso a los
recursos son todos ellos elementos que plantean desafíos a la sostenibilidad ambiental y la
seguridad alimentaria;
Que las estrategias, las políticas y las instituciones para la conservación, protección y mejora de
los recursos naturales deben ser fortalecidas para crear un entorno propicio y deben basarse en
las limitaciones de recursos específicas a las que se enfrente cada lugar;
Que entre las metas del objetivo N° 15 DS la primera de ellas prevé que se debe asegurar la
conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los
ecosistemas interiores de agua dulce y sus servicios, los bosques, los humedales, las montañas
y las zonas áridas, con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales;
Que nuestro país el 21 de abril de 1991, mediante Ley N° 23.919 aprobó la Convención relativa
a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas
firmada en Ramsar el 2 de febrero de 1971, modificada por el Protocolo de París el 3 de
diciembre de 1982;
Que a su vez, la Ley 5961 le confiere a los municipios competencia en materia ambiental,
obligándolos a garantizar que en la ejecución de sus actos de gobierno y de la política económica
y social, se observen los principios de política ambiental fijados por la Ley, otorgándoles además
el carácter de autoridad de aplicación para la tramitación de la Declaración de Impacto ambiental
de todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el
ambiente del territorio municipal;
Que en la mayor parte de los países del mundo, especialmente en los más desarrollados, los
ambientes considerados como un reservorio natural para uso de la sociedad, son objeto de
especial interés para su conservación por lo que tienden a considerarlos reserva natural
estratégica protegiéndolos de todo impacto humano;
Que la mencionada laguna representa uno de los últimos espejos de agua del departamento de
Lavalle y uno de los pocos que sobreviven en la provincia de Mendoza;
Que la laguna es rica en biodiversidad, que se encuentra representada por una gran variedad de
especies de aves, mamíferos, reptiles, comunidad acuática y flora;
Que hasta hace relativamente poco tiempo en una de sus márgenes se ubicaba con un gran
puesto de crianza de chivos, un camping rústico;
Que de acuerdo a distintos estudios científicos surge que el humedal se encuentra en óptimas
condiciones para establecer una reserva natural y crear en ella una estación ornitológica, por la
variedad aviar allí existente;
Que una de las aves migratorias que utiliza esta laguna es el Flamenco Austral, cuyo nombre
científico es Phoenicopteruschiliensis y que ha sido categorizada como Especie Vulnerable –
Casi Amenazada VU - NT en el "Informe del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Nación y de Aves Argentinas - Categorización de las Aves de la Argentina según su estado de
conservación" Publicado en el año 2017.
Que además, el Flamenco Austral, es una especie considerada a nivel internacional en la lista
roja de especies amenazadas (UICN) como casi amenazado, manteniendo su status como
delicado.
Que los humedales son ecosistemas que aportan recursos para satisfacer necesidades
Que a pesar de estos beneficios, hay varios factores que impulsan la degradación y pérdida de
humedales, como por ejemplo, el aumento de la demanda de tierras agrícolas asociadas al
crecimiento poblacional y a la construcción indiscriminada de viviendas;
Que al igual que otras lagunas de este sistema, como La Paloma y El Viborón, se encuentra
sufriendo presiones ambientales y antrópicas que ponen en riesgo el equilibrio ecológico,
afectando profundamente sus servicios ecosistémicos y su biodiversidad;
Que efectivamente tanto flora como fauna de la laguna se encuentran amenazadas por el
desmonte y el eventual desarrollo de emprendimientos inmobiliarios;
Que como resultado de ser un sitio antiguo abandonado, debemos implementar objetivos
particulares tanto para relevar la zona del área en estudio como para interactuar con
especialistas que identifiquen las especies vegetal y animal existentes en la zona;
Que la finalidad de la presente Ordenanza es declarar como “área natural protegida municipal”,
a la Laguna de Soria, basada en la conservación del medio ambiente y sus componentes bióticos
y abióticos, en preservar la fauna y flora del lugar; en garantizar la continuidad de los recursos
naturales; en promover el turismo en el lugar como centro de esparcimiento y de recreación; en
evitar la construcción desmedida dentro del predio sin ninguna planificación, en promover el uso
sustentable de los recursos naturales renovables del departamento y de la provincia de Mendoza
y en ampliar los espacios verdes y no la depredación de arbustos xerófilos;
Que la Ley 6045 prevé distintas categorías de reservas naturales, entre las que se haya la
reserva natural “manejadas”, figura que otorga una cierta flexibilidad en la manipulación del
ambiental, mientras se cumpla con el objetivo concreto previsto (art. 32);
Que esta figura se presenta como la mejor protección que podría brindarse al humedal
denominado Lagunas de Soria;
Que no obstante ello, se estima pertinente que la determinación de la categoría sea definida por
el Departamento Ejecutivo en función de los objetivos;
Que si bien la ley ut supra mencionada prevé solamente la creación de reservas naturales
provinciales, no prohíbe en ninguna de sus disposiciones la creación de reservas naturales
municipales;
Que a los fines de una brindar una protección expedita al humedal objeto de esta Ordenanza,
este Concejo Deliberante estima necesario que intertanto se debate en la legislatura provincial la
creación de una reserva natural en el complejo lacustres del cual forma parte la Laguna de Soria,
crear un Área Natural Municipal;
Que en virtud de la competencia ambiental que le otorga a los Municipios la Ley Provincial de
Ambiente, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 200 inciso 6 de Constitución
Provincial, y concordantes de la Ley N° 1079 Orgánica de Municipalidades, son atribuciones
inherentes a la municipalidades las de dictar ordenanzas que tenga por objetivo la protección
POR ELLO:
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Declárese como como Área Natural Protegida Municipal al predio denominado
“Humedal Laguna de Soria”, localizado en el distrito Las Violetas del departamento de Lavalle.
ARTÍCULO 3°: Los objetivos de la creación de la Reserva Natural Protegida Municipal Lagunas
de Soria son los siguientes:
Sostener los procesos ecológicos y culturales de los humedales, garantizando los servicios
ambientales que brindan a la sociedad;
Conservar el paisaje del humedal, garantizando las funciones ecológicas, hidrológicas y micro-
climáticas que lo sustenta;
Crear las condiciones para que el área sea valorada por la comunidad.
Valorar y estimular los medios de vida tradicional o eco-sustentables siempre y cuando fomenten
el respeto, el cuidado y la responsabilidad ambiental en las áreas de humedales.
Promover sitios de esparcimiento públicos, fomentando la relación del hombre con su entorno.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo deberá elaborar un Plan de Manejo para el área
mencionada en el Artículo 1°.
Dicho Plan deberá ser elaborado en el plazo de hasta doce (12) meses a partir de la
promulgación de la presente ordenanza; para ello podrá solicitar la colaboración de los
profesionales de Universidades públicas o Privadas, como así también de organismo u
organizaciones públicas o privadas, quedando facultado a la suscripción de los convenios que
sean necesarios.
ARTÍCULO 7°: Prohíbase en el área de la Laguna de Soria y hasta un perímetro de 1000 metros
desde los márgenes de la laguna, el desmonte, la caza en cualquiera de sus modalidades,
también queda prohibida la pesca en cualquiera de sus modalidades en la laguna o sus
afluentes. Únicamente el personal autorizado de la reserva podrá atrapar o cazar dentro de las
áreas reservadas, con motivos de investigación o a efectos de preservar el equilibrio biológico.
Asimismo, e intertanto se establece un plan de manejo del área objeto de esta ordenanza, se
prohíbe el fraccionamiento y loteo de los inmuebles que circundan la laguna que no cuenten con
el apto técnico integrado y la DIA correspondiente.
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