Capital (Economics)">
Trabajo Final
Trabajo Final
Trabajo Final
Conceptos y Fundamentos
de los Derechos Humanos
Cohorte: 2013
2014
Introducción
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Definido desde los aportes de P.Bourdieu como un espacio social estructurado de posiciones o puestos e
interacciones objetivas centradas en la producción, distribución y apropiación de un capital común y
especifico. Los agentes que constituyen el campo poseen intereses específicos y comunes, que luchan
dentro del mismo por la apropiación del capital, bajo reglas específicas. Los actores ponen en juego en esas
luchas, estrategias que no son dependientes de los intereses individuales de esos agentes, sino que son
producidas por el habitus. La noción de habitus integra las maneras de ser propias de un ámbito específico,
es de carácter moral y genera una disposición física y moral, y conduce a acciones repetidas que genera un
estado de cosas. De este modo las nociones de Campo, Capital y habitus están ligadas entre sí y son
inseparables.
el análisis las prácticas desarrolladas en consonancia con el derecho a la vida en
comunidad en el campo de la salud mental.
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En este sentido, debe mencionarse que la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA) se constituyo en el
fuerte opositor de la sanción y la posterior reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental n° 26657.
cambio en el enfoque del tratamiento (jurídico-asistencial) de las personas con
padecimiento mental. Por tanto la sustitución de la lógica manicomial (Kraut
Alfredo: 2013; Serra y Schamuk: 2008) por una lógica de abordaje comunitario, no
puede ser comprendida por la modificación de dispositivos de asistencia de salud,
sino que los principios de la normativa se constituyen en estándar a ser cumplidos
por los Estados parte y se deben constituir en parámetros de fiscalización para
evaluar las transformaciones que se están dando en el campo de la salud mental.
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Aquí se hace referencia a la idea de iguales, en las que se desdibuja las clases antagónicas (burguesía y
proletariado). Por lo que las contradicciones de la sociedad capitalista no son un eje de análisis.
A su vez la comunidad aparece como inmodificable y homogénea en la
mayoría de los instrumentos, salvo en Las normas Uniformes sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con Discapacidad y en la Observación General
n° 5 del PDESC5 mencionan que las causas de la discapacidad varia en todo el
mundo y está estrechamente relacionado con factores económicos y sociales.
Pero esta distinción no se realiza en función del entendimiento acerca de lo
comunitario, sino en cuento al entendimiento de los factores que inciden en la
discapacidad. De este modo, parecería que todas las comunidades son de iguales
con las mismas características en cuento a su economía, los lazos sociales, el
acceso a determinados bienes, como las relaciones internacionales de los
Estados, etc.
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Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Adoptado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Entra en vigor el 3 de enero de 1976.
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Se plantea aquí la idea de bienestar asociado a la concepción del Estado de Bienestar, en que el estado era
proveedor de servicios tendientes a la garantía de los derechos sociales de la población.
En este sentido, la concepción de comunidad en las prácticas adquiere
diferentes connotaciones por los equipos de salud y operadores judiciales,
connotaciones que se condensan en los discursos y prácticas. De este modo la
concepción de comunidad, como perspectiva de atención, aparece como un
término ambiguo, utilizado para definir servicios de atención de la salud cercanos
al domicilio, para definir la política de baja de camas de hospitales monovalente,
intervenciones de diferentes profesionales tendientes a la participación/inclusión
de las personas con padecimiento mental en las áreas de educación, trabajo,
culturales, entre otras o a la posibilidad que la persona pueda vivir fuera de un
medio de alojamiento/internamiento indefinido. Estas nominaciones sobre la
comunidad “aparecen” (como una mascara que oculta lo real) desprovista de toda
valoración, naturalizada, despolitizada y deseconomizada. Pero que finalmente, es
un discurso no ingenuo y mucho menos vacío de contenido, sino por el contrario el
contenido está en disputa por los diferentes agentes del campo, tensionándose
entre los derechos (concreción) de las personas con padecimiento mental y la
reproducción de un sistema tutelar, tensión situada por la puja entre el paradigma
de tutela y el de derechos. Así la perspectiva de abordaje comunitario, contenida
en la norma, en la práctica y en las políticas institucionales se puede encontrar en
la perspectiva de la comunidad sentidos opuestos, pero que en lo aparente
parecería que responde los mismos principios, desdibujándose las
responsabilidades diferenciales entre el Estado, los profesionales, técnicos,
familiares y usuarios.
Cabe mencionar que las normas jurídicas como tales postulan un deber ser,
entonces las generalidad identificadas acerca del derecho a la comunidad no
resultan ser una preocupación en este trabajo, ya que es una característica propia
de la normativa. Lo que se identifica como “conflictivo” es cuando ese derecho
reconocido jurídicamente se impregna en las prácticas como sí tuviese un valor
en sí mismo, sin mediaciones que posibiliten preguntarnos ¿Por qué el acceso a
bienes es desigual para las personas con padecimiento mental (en tanto
proletario) en el medio comunitario?
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Habitualmente aparece en el discurso la asociación de la política de la desmanicomialización - homologado
incluso al derecho a la vida en comunidad- solo en el sector público, asociado a los grandes monovalentes
estatales. Sin embargo, ley nacional de salud mental n°26657 avanzó no solo en la exigencia de adecuación
de las instituciones neupsiquiátricas monovalentes públicas, sino también privadas exigiendo ser sustituidas
de manera progresiva por dispositivos alternativos (art. 27).
vida en comunidad es consecuencia de la lucha de sectores (clases) y la
concreción (ejercicio) implica una disputa, en términos de lucha, de quienes
ideológica y políticamente entendemos que es posible construir otra modalidad de
atención, pero esta construcción no es posible sí las personas con padecimiento
mental y su grupo de referencia no son parte constitutiva de esta transformación.
Así mismo la transformación de la atención de la salud mental, anclada al derecho
a la vida en comunidad desde un enfoque de derechos humanos exige diferenciar
las responsabilidades. Esto es resituar al sujeto en relación con el Estado, este
último no solo tiene la responsabilidad de respetar, sino también de garantizar.
Esto no expide de responsabilidades a los profesionales de la salud, operadores
judiciales, técnicos y administradores de instituciones de salud, pero no están en
igualdad de condiciones.
En este sentido, se recupera los aportes de Flores Herrera (2008) para analizar el
derecho a la vida en comunidad desde un enfoque de derechos humanos, el autor
menciona que en el caso de los derechos humanos “…son las luchas sociales las
que impulsan a la creación de nuevas teorías e, incluso, a que las normas
jurídicas internacionales vayan cambiando de rumbo” (…), agrega que las
perspectivas que tienden a analizar los ddhh de manera neutral y objetivamente
tiende a ver los derechos humanos “…como si fuera algo “autónomo” (sin
contacto con las realidades “reales” en las que vivimos), “neutral”(son derechos de
toda la humanidad y, por tanto, en sus fundamentos y en su concepto no entran
las diferentes y desiguales condiciones en las que se vive) y, en último lugar,
“conseguido” de una vez por todas…” (p 113).
Por lo tanto, el entendimiento del derecho a la vida comunidad, como un
derecho en sí mismo, ya consagrado por el hecho de estar reconocido
jurídicamente, corre el riesgo en caer en prácticas “alternativas” que traspasan la
responsabilidad del Estado hacia las personas con padecimiento mental y su
familia o los propios trabajadores. Asimismo el riesgo es que se produzca un
traspaso de personas alojadas en el sector público al sector privado
(transinstitucionalización), bajo la lógica imperante del mercado. De este modo, no
se trastoca la lógica hegemónica de atención y el derecho a la vida en comunidad
se ve vulnerado, sino se reproduce traspasando los muros y las ubicaciones
geográficas de las grandes instituciones psiquiátricas públicas. Este último
planteamiento merece un análisis económico- territorial acerca de cómo se
establecen las zonas producción y reproducción de la lógica manicomial, alejado
del principio del derecho a vivir en la comunidad y por tanto a la concreción de los
derechos humanos. Análisis que no se abordará en el presente trabajo.
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El autor refiere que no encuentra mejor noción que de barbarie para señalar “ en los países centrales, la
destrucción de los sistemas de protección social que fueron erigidos, a duras penas, en la inmediata
secuencia de la Segunda Guerra Mundial y, en los países periféricos, la realidad brutal del pauperismo, que
asola a África sub-sariana, a amplias áreas de Asia y de América Latina y del Caribe. Asímismo sostiene que
la barbarización se expresa en tres dimensiones la naturalización de la pobreza; la criminalización del disenso
político y la negación absoluta de cualquier alternativa.
El derecho a la vida en comunidad desde un enfoque de derechos
humanos, en tanto derecho reconocido jurídicamente, no puede ser analizado
escindido de los procesos sociales. El reconocimiento en la normativa
internacional, como la adecuación plasmada en la LNSM, implicaron luchas de
poder atravesado por intereses contrapuestos de los diferentes actores del campo
de la salud mental. Asimismo, el reconocimiento jurídico del derecho que se
evidencia en el análisis de los instrumentos internacionales como de la LNSM,
necesariamente debe estar analizada en su contradicción, reconociendo que las
prácticas que se desarrollan en consonancia con un derecho reconocido también
son atravesadas por relaciones de poder en un momento histórico determinado.
Finalmente, los derechos humanos no son alcanzados “conseguidos” de una vez y
para siempre, sino por el contrario al ser entendidos como un producto social
están en construcción permanente en función de las realidades contextuales.
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Azzerboni, Camila y Otros “Re orientando la formación profesional en el campo de la Salud Mental:
fortaleciendo el abordaje comunitario”. Ponencia de la unidad de residencia de Trabajo Social del hospital
Dr.A Korn. X Jornadas de salud Mental Comunitaria ”Atención primaria de la salud y salud mental
comunitaria”.UNLa. 2012. Lanús.
Comprendiendo los derechos humanos como socialmente construido y atravesado
por relaciones de poder, en un contexto histórico determinado.
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Se pueden mencionar algunas experiencias de la localidad de La Plata, donde los propios profesionales
(generalmente del sistema de salud) son quienes ponen a disposición sus vehículos, teléfonos personales,
dinero de sus propios salarios para sostener experiencias alternativas al encierro. Asimismo se organizan
jornadas solidarias, rifas, entre otras estrategias que posibilite sostener esas prácticas.
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Ver página de la Subsecretaria de Salud Mental y adicciones.
abordaje comunitario de la salud mental (como práctica) desde una perspectiva de
derechos humanos en nuestro país y en la particularidad de la provincia de
Buenos Aires. De este modo es imprescindible la participación de las personas
con padecimiento mental y su grupo de referencia.
En este sentido Flores Herrera menciona que “No podemos analizar los
derechos humanos desde fuera de sus contextos occidentales. Pero, tampoco
debemos olvidar su enorme capacidad de generar esperanzas en la lucha contra
las injusticias y explotaciones que sufre gran parte de la humanidad. Han sido
estas luchas las que, en realidad, han logrado que dicho concepto se
“universalice” como base ética y jurídica de toda práctica social dirigida a crear y
garantizar instrumentos útiles a la hora de poder acceder a los bienes materiales e
inmateriales exigibles para vivir con dignidad”(p 109).
Bibliografía
Berna, Agustín (2012). Convención Internacional de los Derechos del Niño Hacia
un abordaje desacralizador. En revista KAIROS. Publicación de la Universidad
Nacional de San Luís. Año 16. Nº 29. ISSN 1514-9331.
Bourdieu Pierre: Campo del Poder y Campo Intelectual. Sin más datos