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Estatutos

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EL CÍRCULO FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO

ESTATUTOS

CAPITULO PRIMERO

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1.- Nombre.- La persona jurídica que se constituye, se denomina EL CÍRCULO FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO HUMANO , en adelante "LA FUNDACIÓN". es una institución de utilidad común
y sin ánimo de lucro.

Artículo 2.- Naturaleza.- LA .FUNDACIÓN, es una persona jurídica de derecho privado, regulada en lo
pertinente por los Artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el decreto 2150 de 1995 y demás
normas concordantes. Se constituye como. una entidad sin ánimo de lucro, de carácter permanente.
independiente y autónomo y de utilidad común.

Artículo 3.- Domicilio.- El domicilio principal de LA FUNDACIÓN. es la ciudad de San Juan de Pasto.
Departamento de Nariño, República de Colombia: pero podrá, por determinación de la Junta Directiva.
establecer sedes o capítulos y realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del país y del
exterior.

Artículo 4.- Duración.- LA FUNDACIÓN tendrá una duración indefinida. pero podrá disolverse
anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.

CAPITULO SEGUNDO

OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO

Artículo 5.- Fines .- LA FUNDACIÓN, persigue fines de beneficencia, el interés o utilidad común y el
mejoramiento de ta calidad de vida y el bienestar de la comunidad en general.

Artículo 6.- ·Objeto.- La FUNDACIÓN tendrá como objeto el desarrollo humano en todas sus
dimensiones, y para ello podrá promocionar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar proyectos
destinados al desarrollo social, democrático. educativo, cultural. artístico, cooperativo, corporativo,
empresarial. industrial, agropecuario, productivo, tecnológico, científico. de la salud y de protección
ambiental de la comunidad en general.

Artículo 7.- Desarrollo del objeto social. La FUNDACIÓN, para el adecuado cumplimiento de sus fines
y su sostenimiento, podrá

a) Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y
asociarse con otras entidades sin ánimo de lucro, de carácter local, regional, nacional o internacional.

b) Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior. que
contribuyan al cumplimiento de su objeto social.

e) Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos
propósitos y objetivos concuerden con los de La Fundación.

d) Diseñar Y.ejecutar programas y proyectos encaminados al impulso de las capacidades individuales y


sociales de la población objeto de intervención.

e) Implementar programas en todos los niveles (local. regional, nacional e internacional) enfocados a
impulsar el desarrollo integral de la población.
f) Desarrollw proyectos sociales, culturales, artisticos, ambientales, tecnológicos, productivos, de salud,
educativos, jurídicos, entre otros que ayuden a mejorar la calidad de vida de la comunidad en general

g) Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional,


internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de LA FUNDACIÓN, sus actividades
y proyectos, utilizando en ambos casos /os sistemas de cooperación, administración delegada de
recursos, o cualquier otro medio.

h) Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas y/o financieras para el desarrollo del
objeto social, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA
FUNDACIÓN.

i) Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones
temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la
sociedad civil o entidades del sector público y privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas
actividades encaminadas a proy ectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes,
programas o proyectos, orientados al objeto de la Fundación, para tales efectos podrá asociarse,
fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas
naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto.

j) Realizar alianzas y convenios interinstitucionales para promover y desarrollar proyectos enmarcados


en el desarrollo de los campos culturales, educativos, artísticos, tecnológicos, sociales, ambíe(Jtafes,
jurídicos, de salud, audiovisuales y aquellos en los cuales tengan que ver con la planificación y
desarrollo del destino colectivo.

k) Elaborar, ejecutar y evaluar proyectos enmarcados en la formación, capacitación y promoción de la


sociedad civil organizada en participación ciudadana y comunitaria para la deliberación, decisión.
dirección y construcción del destino colectivo capaz de generar procesos sostenibles
económicamente y sustentables ambientalmente.

1) Formular, promover, gestionar y ejecutar proyectos, planes y programas de desarrollo social


alternativo para la promoción, desarrollo y fortalecimiento del sector productivo en general.

m) Realizar y promover la investigación, capacitación y formación del ciudadano individual y colectivo,


incluyendo becas e incentivos dirigidos a población vulnerable; los planes y programas de desarrollo
para los sectores públicos y privados inclusive planes de ordenamiento territorial, planes de
desarrollo económicos, sociales y sectoriales, planes de mejoramiento, planes de vida y en general
todas aquellas actividades relacionadas con la planificación y desarrollo de destino colectivo.

n) Promover el desarrollo y fortalecimiento del talento humano y la formación del capital social, la
tolerancia y la diversidad y una cultura de participación de ciudadano individual y colectivo.

o) Crear un banco de proyectos a partir de los aportes intelectuales que realicen los asociados al
momento de su ingreso a fa organización, con el fin de atender las necesidades de la población
objeto de la fundación.

p) Promover, impulsar, apoyar, acompañar y prestar asesoria a los procesos de formación y


capacitación ciudadana y comunitaria para optimizar su participación autónoma y como sociedad
civil organizada en general orientados a lograr el desarrollo a escala humana, convivencia pacífica,
fa solidaridad social, el respeto por la diversidad y la tolerancia, la autogestión comunitaria, el
mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación y defensa del medio ambiente, el
desarrollo sostenible y sustentable de la región y la promoción de fa gobernabilidad.

CAPITULO TERCERO

ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES


..
Artículo 8.- Clases.· Los asociados de LA FUNDACIÓN son de cuatro (4) clases: fundadores,
especiales, adherentes y honorarios.

a) Son Asociados Fundadores de LA FUNDACIÓN las personas que idearon, promovieron,


convocaron, generaron la creación de la FUNDACIÓN e hicieron los primeros aportes para su
conformación.

Para efectos de los presentes estatutos, se consideran asociados fundadores, José Adrián
Arévalo Rivera , Leidy Patricia Rivera Castro , Silvana de Jesús Rivera Castro, Mariela Mercedes
Flórez Benavides, Paulo César Loaiza Obando y Claudia Marcela Guerrero Flórez, quienes
suscribieron los presentes estatutos, el acta de constitución y realizaron su aporte económico e
intelectual de ingreso.

Los asociados fundadores tendrán preferencia para ocupar posiciones de la Junta Directiva y no
estarán impedidos para formar parte de la planta de personal remunerada de la fundación.
Tendrán Voz y voto en la Asamblea General

b) Son Asociados Especiales los descendientes en primer grado de consanguinidad de los


Asociados Fundadores, y hacen parte de LA FUNDACIÓN por el hecho de su parentesco.

Tendrán voz pero no voto en las decisiones de la fundación hasta cuando cumplan 14 años de
edad, y a partir de ese momento hasta los 18 años de edad contarán con voz y voto. Cuando
cumplan la mayoría de edad ejercerán sus plenas capacidades legales, incluyendo su Derecho a
ser elegidos en la Junta Directiva y demás disposiciones estatutarias. Actuarán bajo
representación en l(!S _casos que la ley así lo estime.

Para ejercer su derecho de ingreso a la Fundación se requerirá, adicional a su consentimiento, el


cumplimiento del aporte intelectual respectivo en el caso de ser menor de edad, y cuando ésta
condición cambie, es decir sea mayor de edad, se requerirá adicionalmente su aporte económico
de ingreso. No requerirá aprobación por parte de la Asamblea General.

c) Son Asociados Adherentes, las personas naturales y Jurídicas que con posterioridad a la firma
del acta de constitución, sean admitidas como tales de conformidad con estos estatutos y
reglamentos correspondientes y cancelen el aporte económico y realicen su aporte intelectual
que para tal efecto fije la Junta Directiva con base en el estatuto marco que apruebe la Asamblea
General.

d) Son Asociados Honorarios las personas naturales y jurídicas que por sus actividades, aportes
científicos y/o económicos, contribuyan de manera significativa al cumplimiento del objeto social
de la institución. Su exaltación se hará cumpliendo la regulación que la Junta Directiva expida al
respecto.

Artículo 9,- Derechos.- Son derechos de los asociados en general:

a) Participar en las actividades de la Fundación conforme a las condiciones que para ellos se
establezcan.

b) Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la Fundación.

c) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva o de los comités de trabajo cuando corresponda .

d) Representar a la Fundación con previa autorización de la Junta Directiva o Asamblea General, en


cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente

e) Recibir las publicaciones hechas por la Fundación.


f) Recibir autoría de los trabajos ejecutados como integrantes de la Fundación, en la medida de su
aporte al mismo.

g) Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Junta Directiva, examinar los libros o


documentos y solicitar informes al Presidente o a cualquier integrante de la Junta Directiva.

h) Retirarse voluntariamente de la Fundación segú~ lo dictado en estos estatutos.

i) Proponer reformas de'estatutos.

j) Apelar las decisiones sancionatorias.

k) Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración de las mismas.

1) Ser ratificada la aceptaetón de ingreso por la Asamblea General.

Artículo 10.- Deberes de los asociados. Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de
LA FUNDACIÓN consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter
general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:

a) Efectuar los aportes ordinarios y extraordinarios cumplidamente.

b) Comprometerse a participar en las actividades de la Fundación.

e) Utilizar en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés para la Fundación su


condición de integrante de esta organización .

d) Solicitar la convocatoria de la Asamblea , de acuerdo con estos estatutos.

e) Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la


Asamblea General, la Junta directiva o comités de trabajo
1
f) Velar por la buena imagen de la Fundación.

g) Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General.

h) Comprometerse con los principios y fundamentos de la Fundación.

i) Abstenerse de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa


autorización del responsable directo.

j) Obrar en sus relaciones con la Fundación y la comunidad con ética y lealtad.

k) Velar por el buen manejo del patrimonio de la fundación.

1) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General,
según su categoría de integrante.

m) Representar con responsabilidad la participación de la fundación en cualquier evento al que asista


en nombre de esta organización y rendir informe escrito de dicha participación en un plazo no
mayor a diez (10) días calendario luego de haberse cumplido el señalado evento.

n) Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los comités de trabajo, desde la
hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del dia.
m) Diseñar propuestas de programas y proyectos para el logro de los objetivos de la Fundación.

o) Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias. los acuerdos de
la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva.

Parágrafo Primero: En caso de no asistencia, el integrante adherente deberá comunicarlo verbalmente o


por escrito a la Junta Directiva o al órgano que haya convocado la reunión, en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles, explicando el motivo de su ausencia.

Parágrafo Segundo: Ante la falta a las obligaciones contempladas en estos estatutos, se aplicarán las
sanciones de los Artículos siguientes.

Artículo 11.· Prohibiciones. Se prohíbe a los asociados de LA FUNDACIÓN:

a) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los asociados de LA


FUNDACIÓN, su buen nombre o prestigio

b} Discriminar, actuando como miembro de LA FUNDACIÓN , a personas naturales o jurídicas, por


cualquier circunstancia o condición

c) Usar el nombre y demás bienes de LA FUNDACIÓN con propósitos diferentes a los objetivos
institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o
reglamentarias.

d) Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en las asambleas. reuniones de


consejos, junta, comités o su normal desarrollo.

e) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no
autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de LA FUNDACIÓN, o para
fines distintos a los autorizados expresamente.

Parágrafo: Las conductas que se indican en este Articulo, implican para los asociados obligaciones de
no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar
el ejercicio responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha y por contravenir
los principios y normas de LA FUNDACIÓN .

Artículo 12.- Sanciones.- LA FUNDACIÓN podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones,
previa solicitud escrita de descargos en el término para presentarlos:

a. Amonestaciones.- La junta directiva podrá realizar

1. Ante falla levísima y leve a las presentes disposiciones estatutarias y mínimas normas de uso común.
se realizará amonestación verbal como primera medida en un plazo no mayor a 24 horas a partir del
incidente.

2. Ante falla grave o renuencia de la falla levisima o leve: Amonestación por escrito, en un máximo de 3
días a partir del incidente.

3. Ante reincidencia , un segundo llamado de atención, que de no contar con la debida observancia, da
origen a la siguiente medida:

b. Suspen$ión temporal de la calidad de asociado.• La Junta Directiva podrá suspender


temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes
causales:
1. Retraso en el pago de los aportes o cuotas, o entrega de las propuestas, en la forma establecida por la
Asamblea General o la Junta Directiva, según e l caso.

2. Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas
de atención (Amonestaciones).

3. Configuración de cualquiera de !as causales de pérdida de !a calidad de asociado, mientras la


Asamblea General decide.

c. Expulsión.- Sera impuesta por la Junta Directiva, por una de las causales siguientes:

1. Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de La FUNDACIÓN, los principios o las
disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
;

2. Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral de LA FUNDACIÓN.

3. Acumulación de tres suspensiones temporales.

d. Otras sanciones.- También podrá imponer LA FUNDACIÓN otras sanciones que estime pertinentes.
siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General.

Parágrafo: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarías de los
asociados. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda instancia el recurso de apelación
sobre este particular.

Artículo 13.- Retiro de asociados.- El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva,
previa solicitud escrita del interesado.

En el momento de solicitud del retiro voluntario, si existen cuentas pendientes para con LA FUNDACIÓN,
este se podra condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento
interno.

Artículo 14.- Expulsión de asociados.• La expulsión de los asociados será aplicada por la Junta
Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus _integrantes.

Parágrafo: La expulsión sólo podra realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por
el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso
observando los principios dl:!I derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad
de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.

CAPÍTULO CUARTO

ADMINISTRACIÓN Y D!RECCION

Artículo 15.- Órganos de Administración.- La Fundación tendrá los siguientes órganos de dirección,
gobierno y control:

• Asamblea General
• Junta Directiva
• Revisor Fiscal

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16.- Asamblea General.- Es la máxima autoridad deliberante y decisoria. Estará constituida por
los asociados fundadores, especiales y adherentes que estén en ejercicio de sus derechos.
Artículo 17.- Funciones. Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar su propio reglamento.

b) Ejercer la suprema dirección de LA FUNDACIÓN y velar por el cumplimiento de su objeto social,


interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.

e) Reformar los estatutos de acuerdo con lo previsto en estos estatutos con una mayoría de votos
que represente la mitad más uno de los votos asistentes.

d) Aprobar los planes y programas a desarrollar por LA FUNDACIÓN, propuestos para el


cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el Representante Legal.

e) Elegir y remover libremente y asignarle remuneración a los asociados de la Junta Directiva y a sus
suplentes para periodos de 1 año por el sistema de mayoría simple y cuando se presentasen
planchas. por el sistema de cuociente electoral.

f) Elegir y remover librer;nente al Revisor Fiscal y a su suplente, por un período de 2 años y asignarle
su remuneración.

g) Estudiar. aprobar o improbar. con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión
presentados a su consideración por la Junta Directiva.

h) Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento
de LA FUNDACIÓN, en los términos de éstos estatutos.

i) Decretar la disolución y liquidación de LA FUNDACIÓN, aplicando la mayoría de votos que


represente la mitad más uno de los votos asistentes.

j) Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el
remanente que resulte al hacerse la liquidación.

k) Sef'lalar, si lo estima 'conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los asociados y
establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas
impliquen reforma estatutaria.

1) Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los
administradores y el fiscal y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores
dignas de reconocimiento.

m) Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados.

n) Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación de actividades de


LA FUNDACIÓN.

o) Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre !os dineros recaudados por
concepto de cuotas de afiliación.

p) Propender por el bienestar de los asociados.

q) Las demás que le correspondan por naturaleza. como máximo órgano de La FUNDACIÓN y que
no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.

Parágrafo .• Los miembros de la junta directiva y el revisor fiscal nombrados por la Asamblea General
pueden ser reelegidos por los periodos que ésta considere necesarios.
. '
Artículo 18.- Reuniones.- La Asamblea de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más
tardar último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o su
suplente. Las reuniones ordin·arias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin
de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social
y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de LA
FUNDACIÓN. Las reuniories extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades
imprevistas o urgentes.

La reunión de la Asamblea General en cualquiera de sus modalidades, se presidirá por el Presidente de


la junta directiva. El secretario de la asamblea será el mismo de la Junta Directiva, y en caso de ausencia
de los principales, será asumida por su suplente respectivo.

Parágrafo Primero: Reunión de Hora Siguiente: Si llegada la hora para la cual fue convocada la
reunión de asociados no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se
dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la
cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente minimo el 10%
del total de asociados y no menor del 50% del total de asociados requerido para constituir LA
FUNDACIÓN.

Parágrafo Segundo: Reunión Por Derecho Propio: En el evento en que transcurridos los tres primeros
meses del año, no se haya¡efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General,
se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer sábado del mes de abril, a las
4:00 p.m., en las instalaciones donde funcione la administración de LA FUNDACIÓN. En todo caso,
podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados

Parágrafo Tercero: Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y ésta no


se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con
cualquier número plural de:asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (1 O} días
hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera
reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.

Parágrafo Cuarto: Reuniones No Presenciales: La Asamblea General podrá realizar las reuniones
ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad
de los asociados. Tates reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es
decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la tele-conferencia, etc., o
mediante comunicaciones: escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la
intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes , desde el recibo de la
primera comunicación y la última.

Artículo 19.- Convocatorias.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán
realizadas por el Presidente o en su ausencia por el suplente. Todas las convocatorias se realizarán por
escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere
quien efectúe las convoc~torias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una
antelación de mínimo quince (15) dias hábiles, mientras que para las reuniones extraord1nar1as, se
realizará con mínimo cinco (5} dias calendario de antelación, en ambos casos, para el cómputo del
término no se tendrá en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reun ión. En la convocatoria
para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las
reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a
propuesta de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y
en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados.

Artículo 20.- Obligaciones para atender peticiones de reunir extraordinariamente la asamblea: La


Junta Directiva dispondrá de cinco días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria de
reunión extraordinaria. formulada por el Revisor Fiscal o por los fundadores activos.
Solo podrá negarse la convocatoria cuando los asuntos a tratar sean contrarios a las normas legales,
estatutarias o reglamentarias o a los objetivos de la Fundación.

Artículo 21.- Quórum.- La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o
representados un número plural de asociados que, a su vez, represente la mayoría de los asociados
salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un
número plural de asociados.que represente la mayoría de los asociados presentes en la reunión, siempre
que entre ellos estén al menos el 60% de los asociados fundadores.

Artículo 22.• Mayorías.- Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos
y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos
los asociados aún a !os ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a
las leyes y a los estatutos.

Parágrafo Primero: Tienen derecho a voto en las sesiones, los asociados fundadores, y adherentes que
a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su
calidad de asociados de la ins.titución y los que no encontrándose al día hayan celebrado uri acuerdo de
pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva de LA
FUNDACIÓN; y los asociados especiales en lo previsto en el literal b. del articulo 8 del presente estatuto.

Parágrafo Segundo: Los asociados inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio.

Parágrafo Tercero: E! miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación
otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir.

Artículo 23.· Límites a la representación . Los directivos no podrán representar asociados en la


Asamblea General. No se podrá en ningún caso representar a más de tres (3) asociados en una misma
reunión.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 24.- Naturaleza.- La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegido por la
Asamblea General, para u~ periodo de un (1) año. Está integrada por tres (3) asociados activos, con
suplentes para los cargos de presidencia y secretaría. conformada por:

• Un Presidente y su suplente
• Un Secretario y su Suplente
• Un Tesorero

Parágrafo. La Fundación tendrá un Secretario General, que tendrá voz pero no voto en las decisiones
que tome la Junta Directiva.

Artículo 25.- Para ser integrante de la Junta directiva se requiere:

a) Ser integrante activo de la Fundación.

b) Estar a paz y salvo con la tesorería en el momento de la elección.

c) No haber tenido ningún tipo de sanción alguna por parte de la Fundación.

Parágrafo: Todo cambio o reemplazo de uno de más integrantes de la Junta directiva se entiende que es
para completar el período.

Artículo 26.- Renuncias.- Cuando un integrante de la Junta Directiva renuncia. o sin justa causa deje de
asistir a dos (2) reuniones consecutivas o cuatro (4) no consecutivas, los demás integrantes designaran
.,

su reemplazo entre los candidatos que obtuvieron mayor votación para su cargo en la Asamblea General
inmediatamente anterior o a quien considere esta misma Asamblea.

Parágrafo: Cuando por renuncias o inasistencias la Junta Directiva resulte conformada por menos de
tres integrantes o haya vacancia en el cargo de Revisor fiscal, se convocará a una Asamblea
Extraordinaria. Los convocantes podrán proponer candidatos a los cargos vacantes, los cuales serán
elegidos según lo acordado en el Artículo 21 .

Artículo 27.- Decisiones.- ~as Decisiones de la Junta directiva se tomarán, mediante resoluciones y sus
deliberaciones se consignarán en actas; se constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la
mayoría de sus integrantes. Para elegir o cambiar el Representante Legal se requiere la aprobación por
el 100% de los votos.

Artículo 28.- Funciones. S9n funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Dictar las decisiones y r"esoluciones, dándolas a conocer a los integrantes de la fundación mediante
circulares u otro medio de información.

b) Establecer su propio reglamento interno y el de la Asamblea General de Integrantes fundadores,


estos reglamentos serán puestos a discusión en cada uno de los organismos para su aprobación
final.

c) Conceptuar acerca de fa admisión y/o exclusión de integrantes, teniendo en cuenta los siguientes
estatutos y las solicitudes a la Junta directiva.
1
d) Crear los organismos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundación.

e) Nombrar los directores de los diferentes organismos internos, quienes se posesionarán ante el
Presidente y el Secretario General comprometiéndose a cumplir las funciones asignadas.

f) Estudiar los informes ¡y necesidades de los organismos internos o de los integrantes, tratando de
responder a ellas, según el presupuesto y los programas aprobados en la Asamblea General o el
determinado por la misma Junta para este fin.

g) Autorizar por escrito al representante legal para comprar, vender. o gravar bienes y para celebrar
contratos cuyo v alor exceda diez (10) salarios minimos legales mensuales vigentes.

h) Acordar con el Revisor fiscal, el sistema contable interno de la Fundación.

i) Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas, aspectos que el Presidente
debe presentar luego a la Asamblea General.

j) Convocar a las sesiones de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario y
de la forma estipulada anteriormente en estos estatutos.

k) Examinar cuando considere necesario los archivos y estados financieros de la Fundación.

1) Aprobar la planta de Personal de la Fundación y su remuneración

m) Las demás que le asignen estos estatutos y la Asamblea General.

Artículo 29.- Reuniones.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez al mes
mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente , con tres (3) días comunes
de anticipación y extraordinariamente para atender las situaciones urgentes y que requieran atención
inmediata, mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con un día
corriente de antelación.
El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes Y el
decisorio, el ·voto favorable ·de la mitad más uno de sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos
siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la Junta Directiva podrá deliberar y tomar decisiones si
1
hay el quórum decisorio.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 30.- Presidente de la Junta Directiva.- Elección.- El Presidente de la Junta Directiva es el


Representante legal de la FUNDACIÓN y es elegido por la Asamblea General. para períodos de un (1)
año. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales su suplente lo reemplazará con las mismas
facultades y limitaciones.

El Presidente de la Junta Directiva continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva
designación y entrega del cargo.

Artículo 31.- Funciones.- Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Actuar como representante legal de la Fundación.

b) Convocar y presidir con


1
los limites que señalan los presentes estatutos, todas las Asambleas
Generales, reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de la Fundación.

c) Velar por los intereses de la Fundación debiendo firmar las actas, contratos, convenios,
correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados de la Fundación; sin dicha
firma tales actos no tendrán validez.

d) Establecer acción jurídica a quienes malversen, destruyan o dañen los fondos o bienes de la
Fundación. :

e) Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero de la Fundación los pagos, dentro de
sus limitaciones.

f) Aprobar los actos y contratos que comprometan a la Fundación y los que señalen los estatutos,
reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva, resoluciones o demás documentos.

g) Presentar a la Asam~lea Genera! de Fundadores informe escrito sobre la marcha de la fundación y


en las reuniones extraordinarias explicaciones sobre los motivos de la convocatoria.

h) Hacer cumplir la Ley, los estatutos, los reglamentos internos. los acuerdos de la Asamblea, las
resoluciones de la Junta Directiva, y los principios de la fundación.

i) Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el óptimo funcionamiento de la
Fundación.

j) Proponer a la Junta Óirectiva la designación de asociados honorarios de la fundación

k) Presentar a consideración de la Junta Directiva las solicitudes de inclusión de nuevos asociados y


las propuestas de reemplazo en casos de retiro de alguno de los asociados fundadores.

I) Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de la Fundación. Cuando
éstos excedan de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, necesita autorización previa y
escrita de la Junta Directiva.

m) Colocar a consideración y aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea. los planes,


programas y proyectos de la Fundación.
_,..,... - ..

n) Verificar el cumplimiento de los procesos determinados por la Junta Directiva en la formulación y


presentación de los proyectos.

o) Ve lará la presentación oportuna y con adecuada calidad de los proyectos

p) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

Parágrafo: El Suplente deli Presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal Suplente de LA


FUNDACIÓN, y tendrá las mismas funciones del Principal, en su ausencia temporal o definitiva.

SECRETARIO GENERAL

Articulo 32.- Funciones.- El Secretario General será el responsable de las actas de la Fundación y
tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, elaborar las actas correspondientes,
firmarlas conjuntame~te con el Presidente y ponerlas a disposición de los integrantes.

b) Levantar un libro donde se registren las sanciones.

e) Refrendar la firma del Presidente en los actos que lo requieran y firmar en ausencia de él la
correspondencia especial.

d) Notificar, comunicar jY publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los
acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades de la
Fundación.

e) Comunicar la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General


y la Junta directiva.

f) Llevar en orden alfabético una lista actualizada de los integrantes con su respectiva dirección y
teléfono, en el libro d~ asociados.

g) Realizar perió dicamente un inventario general de la Fundación con el Tesorero, donde firmen el
documento pertinente.

h) Recíbir y registrar los aportes intelectuales de los miembros de la fundación

i) Las demás que los estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva le asigne.

Parágrafo; El suplente del secretario de la junta Directiva de LA FUNDACIÓN tendrá las mismas
funciones del Principal, en su ausencia temporal o definitiva.

TESORERO

Artículo 33.- Funciones.- El tesorero tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por los bienes de la Fundación,

b) Recibir los aportes de sus integrantes, las donaciones y auxilios de personas naturales o jurídicas
privadas

c) Elaborar el inventario de la Fundación conjuntamente con el Secretario y con la supervisión del Revisor
Fiscal
-~

d) Firmar junto con el Representante Legal, los cheques y movimientos que impliquen manejo de las
cuentas bancarias ·

e) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expidan las autoridades de la fundación

f) Realizar los controles de gasto de la fundación

g) Presentar informes de su gestión ante la Junta Directiva cuando ésta lo requiera

h) las demás que los estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva le asigne.

REVISOR FISCAL

Artículo 34.- Funciones.- LA FUNDACIÓN tendrá un Revisor Fiscal, que será Contador Público Titulado
y con Tarjeta Profesional Vigente, tendrá voz pero no voto y no podrá ser integrante de la Fundación en
ninguna de sus modalidades mientras detente esta calidad Será nombrado por la Asamblea General de
Fundadores y sus funciones son: ·

a) Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuesta! y las actas.

b) Velar por que la Asamblea General, la Junta directiva, con Comités de Trabajo y los integrantes se
ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios de
esta Fundación.

e) Revisar las actas de la Asamblea, los libros de contabilidad y registros, la correspondencia, los
archivos y documentos de la Fundación.

d) Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de la Fundación.

e) Convocar a Asamblea extraordinaria cuando los integrantes de la Junta Directiva contravengan las
normas legales, estatutarias o reglamentarias, o en los casos de vacancia o cuando lo estime
conveniente

f) Asistir a las reuniones de Asamblea General y de la Junta directiva.

g) Dar cuenta oportuna al órgano o funcionario competente acerca de las irregularidades que ocurran_
en el funcionamiento de la Fundación y en el desarrollo de sus operaciones.

h) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia, además de
rendir los informes que le sean solicitados.

i) Inspeccionar permanentemente los bienes de la fundación y procurar que se tomen medidas de


conservación y seguridad oportunamente.

i) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con un dictamen o informe, según
corresponda,

k) Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea General.

CAPITULO QUINTO

PATRIMONIO

Artículo 35.- . Patrimonio.- El patrimonio de la Fundación esta constituido por la totalidad de los bienes
muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, títulos valores adquiridos o que se adquieran, archivos,
acreencias, contratos, de los cuales se llevará un inventario debidamente valorizado.
Parágrafo: La Fundación emprenderá funciones con un fondo inicial conformado por la suma total de
ciento veinte mil pesos ($120.000), los cuales fueron aportados así: veinte mil pesos por cada asociado
fundador al momento de ia· constitución. La Asamblea General determinará cada año la cuota de
mantenimiento.

Artículo 36.- Origen de los Fondos.- Los Fondos de la Fundación provienen de:

a) Los aportes ordinarios y extraordinarios hechos por los integrantes de la Fundación.

b) El producto de contratos o convenios que para la prestación de seNicios celebre la Fundación.

c) El valor de las donaciones, subsidios, aportes, contribuciones y similares, que por parte de
personas naturales o1jurídicas privadas, regiona les, nacionales internacionales o extranjeras se la
hagan a la fundación.

d) Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.

e) En general todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener lícitamente.

Articulo 37.- Destino del Patrimonio.- Los bienes y fondos de la Fundación son indivisibles; ni los
fundadores, ni persona alguna derivan de la fundación ventajas especiales, se habrá reparto de
excedentes o utilidades.

Las personas naturales o jurídicas que donen bienes a la Fundación no tendrán dentro de ella
preeminencia alguna por el solo hecho de la donación.

Ninguna parte de las utilidades de la Fundación, ni las valoraciones, provechos, rentas o beneficios que
se obtengan ingresarán en ningún momento al patrimonio de los integrantes de la Fundación, ni aún por
razón de liquidación; las utilidades serán aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de la
Fundación y en caso de liquidación se observará lo previsto por las leyes y los estatutos.

Artículo 38.- Del Presupuesto.- El presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de la


Fundación será presentado por el Presidente de la Junta Directiva, para la revisión y aprobación de la
Asamblea Ordinaria de dda año, el cual deberá ser enviado con la convocatoria y será ejecutado
durante los doce (12) meses siguientes.

Artículo 39.- Aportes de la Fundación.- El aporte mensual de sostenimiento de la Fundación será fijado
por la Asamblea General, según lo dispuesto en estos estatutos.

Articulo 40.- Cuotas Extraordinarias.- Las cuotas extraordinarias podrán acordarse hasta por tres
veces en el ejercicio fiscal y. con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o
realizar una provechosa inversión de beneficio común, dentro de los objetivos de la Fundación. El Valor
de las cuotas extraordinarias estará acorde a la necesidad.

Artículo 41.- De la Conservación y Manejo de los Bienes y Fondos: La guarda, conservación.


incremento y manejo de los bienes y fondos de la Fundación están bajo la exclusiva responsabilidad de la
Junta Directiva, la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su 'manejo y para garantizarla se
presentarán las fianzas respectivas y se podrán tomar los seguros para las cuantías que cubran los
posibles riesgos. las primas correspondientes serán pagadas en un 70% por parte de LA FUNDACIÓN y
en un 30% por quien ejerce la función de tesorería.

los fondos de la Fundación se mantendrán a través de cuentas bancarias, cuentas de ahorro, títulos de
captación, CDT, cédulas de capitalización nacional o extranjera abiertas a su nombre y solamente se
destinarán al cumplimiento de sus objetivos; las erogaciones se firmarán por el tesorero y el
representante legal.
CAPÍTULO SEXTO

CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

Artículo 42.- Libro de Registro de Asociados.- LA FUNDACIÓN cuenta con un libro de registro interno
denominado "LIBRO DE ASOCIADOS", en el cual se inscribirán todos los datos y novedades que
permitan precisar la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su
domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y
convocatorias relacionadas con LA FUNDACIÓN.

Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince dias del año, información completa
para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta Directiva llevará y mantendrá actualizado el
libro, bajo su dependencia y responsabilidad.

Artículo 43.- Libro de actas.- En un mismo libro, se llevará las actas de la Asamblea y de la Junta
Directiva.

las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de LA FUNDACIÓN
corresponde cada una de esas actas.

Articulo 44.- Actas.- De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el
Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la
respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de
iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la
convocatoria (indicando quién, cuándo y cómo convoca), el nombre de los asistentes, el de los asociados
que representan y su clase. la condición en que lo hacen · y el número de votos de que disponen, la
elección de Presidente de ; la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas
tratados , las decisiones torr{adas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación
sucinta de los informes ré'ndidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la
constancia de la aprobacióh por la propia autoridad de LA FUNDACIÓN en la respectiva sesión o la
designación de una comisióh entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.
!

Artículo 45.- Libros de Contabilidad y Estados Financieros.- La Fundación diligenciará


oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnicas y
principios de aceptación geheral en Colombia. a efecto de presentar oportunamente estados financieros
intermedios a la Junta Directiva, quien presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses
siguientes a la final ización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y REFORMAS ESTATUTARIAS

Artículo 46.- La Fundación se podría disolver por decisión de la Asamblea General. teniendo en cuenta
las siguientes causales:

a) Cuando las cuatro quintas partes (4/5) de los integrantes de la Asamblea General así lo decidan,
excepto cuando exista un número igual o mayor a la mitad más uno de los asociados fundadores
en contra de la disolución. En éste caso, dichas personas quedarán como únicos integrantes
activos de la Fundación.

b) Imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada.

c) Cambio por mandato de la Ley de los fundamentos de la Fundación.

d) Por el cese de actividades de la Fundación por un período mayor a dos años.


e) Por extinción del patrimonio de LA FUNDACION
1
Artículo 47.- En caso de i disolución, los bienes muebles e inmuebles, los documentos y material
informativo, los valores y títulos y los implementos de trabajo propiedad de la Fundación, serán donados
a un grupo o institución similar en cuanto a sus fines con la que se contiene en estos estatutos, la cual
tenga Personería Jurídica y será determinada por la Asamblea General.

Artículo 48.- Liquidador.• En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas
que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de LA FUNDACIÓN. Mientras
ello no sea efectivo, actuará'.como tal el Representante Legal inscrito.

Artículo 49.• Liquidación.- El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación,
administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas
limitaciones señaladas al Presidente de la Junta Directiva.

En consecuencia, las que s'l-Jtieren tales limites. deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, al igual
que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.

El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de
dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un
periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plaz.o de quince (15) días. en los
cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer vales sus derechos,
elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a LA FUNDACIÓN,
procederá a la cancelación ldel pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de
créditos.

El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades
privadas sin ánimo de lucro. de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título
LA FUNDACIÓN; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, de acuerdo a la decisión que
para ello adopte la Asamblea General.
1

Artículo 50.- Reformas estatutarias. Las reformas· a los estatutos aquí· establecidos deberán ser
aprobadas en Asamblea General por el voto favorable de la mitad más uno de los asociados, siempre
que entre ellos esté al menos el 60% de los asociados fundadores.

CAPÍTULO OCTAVO

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 51.- Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes
legales, así como entre éstos y la Fundación, serán resueltas en primera instancia, por trámite interno,
ante la Asamblea General. Agotada esta instancia sin solución, se realizará conciliación extrajudicial en
derecho que será intentada ante la Cámara de Comercio de Pasto, y si fracasare la conciliación por
cualquier circunstancia, se j acudirá a un Tribunal de Arb itramento presentado ante el Centro de
Conciliación y Arbitraje de la' Cámara de Comercio de Pasto. el cual estará sujeto a sus reglamentos. de
acuerdo con las siguientes reglas:

a. El Tribunal estará integrado por un árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que
no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes.

b. El Tribunal decidirá en derecho.

c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de


Comercio de Pasto.
. ,.

d. La secretaria del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro
de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pasto

Los presentes estatutos fueron leídos y aprobados en el Acta de Constitución de la Fundación, siendo
parte integral de la misma y rigen a partir del día diez (10) de Junio de 2017.

Cla arcela Guerrero Flórez Leidy Patricia Rivera Castro


Presidente Secretaria

__ .,;
EL CÍRCULO - FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO

LISTA DE FUNDADORES

Nombre y firma Identificación Dirección_ dnrn1c.1ti 0 Teléfono

~Qd A~1t~V\ A'('{uJ.r, ·


José Adrián Arévalo Rivera e.e 87.219.706 lpiales Carrera 22E # 4-06, Pasto 3107592820

~
e.e 30.719.048 Pasto Carrera 34 # 16-33 casa 5 3157585521
C. Tequendama, Pasto

e.e 1.087.411.117 Túquerres Carrera 35 A# 19-78 3122363205


Apto. 202, Pasto

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Fiaulo Ck°sar Loaiza(Qj{cíña
1
e.e 1.085.249.088 Pasto Carrera 35 A# 19-78 315236261 1
Apto. 202 , Pasto

e.e 1.087.410.201 Túquerres Carrera 22E #4-06, Pasto 3224168963

e.e 59.651 .108 Túquerres Carrera 45 # 73-08 3113645193


Interior 301, Medellín

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