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1433-2015-Sunarp-Tr-L (Aclaracion de Escision) PDF

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Seu Suen a rao Creare TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION No. - / {33 2015 ~ SUNARP-TR-L Lima, 21 JUL. 206 APELANTE : NICOLE JOANNI HIDALGO BERMUDEZ y FERNANDO GUINEA NARANJO representante de Amrop Pert S.A.C. y F&F Inmuebles S.A.C. TITULO i N° 280013 del 23/3/2015. RECURSO 7 H.T.D. N° 32009 del 16/4/2015. REGISTRO i Sociedades de Lima. ACTO : Aclaracién de escisién de sociedades. ~~ ,SUMILLA co? *ACLARACION DE ESCISION Cilando ambas sociedades han manifestado estar de acuerdo con la aclaracién de 3 i i réaliza i. £42. Sala -valorizacion del bloque patrimonial transferide, procede fa aclaracién que se a una escisién aun cuando ésta haya entrado en vigencia, siempre que no ‘existan obstaculos en la partida registral,” ACTO CUYA.INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Con el titulo venido en grado de apelacién se solicita la inscripcién de la aclaracién de la escisién por segregacién de bloque patrimonial, reduccién de capital y modificacién parcial de estatuto que otorga Amrop Perl SAC y constitucién simultanea de sociedad anénima cerrada de F&F Inmuebles SAC extendida en virtud a la escritura publica. de! 24/9/2014, la cual se encuentra inscrita en el asiento BO0007 de la partida electronica N° 11379416 del Registro de Sociedades de Lima y en la partida electronica N° 13323987 del Registro de Sociedades de Lima. Atal efecto se adjunta: > - Parte notarial de la escritura“publica de! 20/3/2015, extendida ante el notario de Lima Julio Antoffio Del Pozo Valdez. DECISION IMPUGNAD: La Registradora Pablita del Registro de Sociedades de Lima Rosemary Almeyda Bedoya 7 ‘sustantivamente el titulo en los siguientes términos: (Se reenumera pata mejor resolver) “4-Se tacha of presente titulo por contener defecto insubsanable de conformidad cgh el articulo 42 inciso a) del Reglamento General de Registros Publicos, toda vez que la modificacién del acuerdo de escisién y reajuste del capital social producto de la variacién de la valorizacién del bloque patrimonial escindido, no procede al haber entrado ya en vigencia el acuerdo de escisién y producido todos sus efectos, conforme al principio de legalidad establecido en el titulo preliminar del RGRP. RESOLUCION No. - //32 2015 - SUNARP-TR-L En relaci6n al acuerdo adoptado por ambas empresas con fecha 9/12/2014 por el cual acuerdan reajustar e! capital social de cada una de ellas, por un error en el céiculo de! bloque patrimonial transferido, cabe seftélar que tal como consta del asiento registral asi como del titulo archivado, a la fecha, el acuerdo de escisién ya entr6 en vigencia con fecha 1/6/2014; 2.es mas con respecto a “AMROP PERU SAC": sobre la base de dicha publicidad ya se inscribié la escisin de ésta con “GSE INVERSIONES SAC" segin consta del asiento 800008. Por lo expuesto, ya produjeron todos sus efectos y no es pertinente corregir tal acuerdo. Lo que procede en el presente caso, es acordar (por cada una de las dos empresas involucradas) una reduccién de capital social por el monto indebidamente" incrementado. Dicha reduccién debe cumplir con todas las formalidades del art. 216, 218 y 219 de la Ley General de Sociedades y 72 del Reglamento del Registro de Sociedades. 3.Sin perjuicio de lo expuesto con respecto a la junta de AMROP PERU SAC concurren 102,120 acciones e indican que estuvieron presentes el 100% def capital social; sin embargo, e! capital inscrito se encuentra representado por 51,060 acciones segin consta del asiento B0008 de la partida de la empresa.” FUNDAMENTOS DE LA APELACION Los. apelantes sustentan su recurso de apelacién en los siguientes argumentos: - Mediante acta de junta universal de accionistas del 9/12/2014, tanto AMROP PERU SAC como F&F INMUEBLES SAC, acordaron corregir el valor del bloque patrimonial escindido, debido a que se habia omitido involuntariamente incluir el pasivo correspondiente al Impuesto a la Renta Diferido, registrado en la cuenta 491 del Balance General, por un valor de S/. 1°180,960.00, generado por diferencias en las tasas de depreciacién de los inmuebles objeto de la escision. - La cuenta 491 del Balance General varia sustancialmente el bloque patrimonial escindido y con ello el capital social y la composicién accionarial de F&F INMUEBLES SAC, asi como el propio capital social y composicién accionarial, Juego de la escision, de AMROP PERU SAC. - La formalizaci6n del acuerdo en el que se corrigié la composici6n del bloque patrimonial escindido se cumplié con los requisitos exigidos para las reorganizaciones societarias; es decir, los acuerdos se plasmaron en juntas generales de accionistas celebradas por las dos sociedades involucradas, se preparé y suscribié la minuta que contiene los acuerdos, se realizaron las Publicaciones correspondientes y se elevé la minuta a escritura publica. - La Registradora sefiala que conforme al principio de legalidad, no procede lo solicitado, ya que el acuerdo de escisién y reajuste de capital social ha producido todos sus efectos. Al respecto, e! apelante sefiala que no se esta solicitando se deje sin efecto la escisién y el reajuste de capital social, sino que se acepte la modificacién de los valores de dichos conceptos a fin de que se exprese el valor real de! bloque patrimonial escindido, asi como el consecuente reajuste de capital social de AMROP PERU SAC y de F&F INMUEBLES SAC después de dicha escision. - El 11/10/2014, la junta de accionistas de AMROP PERU SAC acordé una segunda escisién por segregacién de un bloque patrimonial valorizado en S/. 266,260.00 en beneficio de GSE INVERSIONES SAC., al respecto las dos Tee eee eee eee EEE EEE EE EE ee ee eet RESOLUCION No. - /Y3 3 2015 - SUNARP-TR-L escisiones son independientes, de modo tal que la correccién solicitada en nada afecta la inscripci6n de la escisin a favor de GSE INVERSIONES SAC. - El apelante reitera que no esta solicitando que se deje sin efecto las dos escisiones acordadas, sino que se respete el valor real del primer acuerdo de escisi6n. - Los acuerdos de acta de junta general de fecha 9/12/2014 tanto de AMROP PERU SAC como de F&F INMUEBLES SAC no infringen el principio de legalidad, pues no se esta solicitando se inscriban acuerdos de accionistas que vayan en contra de la ley vigente, lo que se esta solicitando es que se inscriba la correccién de un error involuntario, al haberse establecido sumas que no correspondian a la voluntad de las partes en el acuerdo de la primera escisin de bloque patrimonial para la constitucion de F&F INMUEBLES SAC. Se, S/N. ANTECEDENTE REGISTRAL 3 ey 2de ay 1. Partida electrénica N° 11379416 del Registro de Sociedades de Lima. a & § En la partida electronica N° 11379416 del Registro de Sociedades de Lima, se encuentra inscrita la sociedad AMROP PERU SAC. - En el asiento 00007 se inscribié el acuerdo de aumentar el capital en la suma de S/. 1’757,740.00 por capitalizacién de utilidades, siendo el capital social por lo tanto S/. 2’966,980.00. En la misma junta se acordé la escision de la sociedad mediante la segregacion de un bloque patrimonial, ascendente a la suma de s/. 2'190,120.00, la misma que es destinada a constituir la sociedad F&F INMUEBLES SAC inscrita en la partida electronica N° 13323987 del Registro de Sociedades de Lima. Asimismo como consecuencia de la escision, se reduce el capital de la sociedad en la suma de S/. 2'190,120.00, siendo el capital social por lo tanto S/. 776,860.00.La fecha de entrada en vigencia de la escision es del 1/6/2014, - En el asiento BO0008 se acordé la escision de la sociedad del rubro de transferencia de un bloque patrimoniai a favor de la sociedad “GSE INVERSIONES SAC" inscrita en la partida electrénica N° 13282051 del Registro de Sociedades de Lima. En la misma junta se acordé la reduccion del capital social en la suma de S/. 268,260.00 por efecto de Ia escision del bloque patrimonial siendo e! capital social por lo tanto S/. 510,600.00.La fecha de entrada en vigencia de la escisién es del 1/11/2014. 2.Partida electronica N° 13323987 del Registro de Sociedades de Lima. En la partida electronica N° 13323987 del Registro de Sociedades de Lima, se encuentra inscrita F&F Inmuebles SAC. - En el asiento A00001 se inscribié la constitucién por escisién de bloque patrimonial de Amrop Pert SAC, siendo el capital social S/. 2'190.120.00. La fecha de entrada en vigencia de la escision es del 1/6/2014. Vv. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Walter Poma Morales. De lo expuesto y del andlisis de! caso, a criterio de esta Sala fa cuestion a determinar es la siguiente: i Pee Eee eee eee eee eee rr RESOLUCION No. -/3 2016 - SUNARP-TR-L - Si habiendo entrado en vigencia el acuerdo de esci i ni isién de una sociedad por segregacién de un bloque patrimonial e inscrito en el Registro, la misma puede ser objeto de aclaracién en el sentido que se ha omitido sefalar un pasivo, Vi ANALISIS 1. La escisiOn es una forma de reorganizaci6n de sociedades, en la que existe una desconcentraci6n empresarial, por la cual una sociedad fracciona su Patrimonio en dos o mas bloques para transferirlos integramente a otras sociedades 0 para conservar uno de ellos, pasando los socios o accionistas de la sociedad escindida a integrarse como socios © accionistas de la sociedad 0 sociedades beneficiarias La escision se encuentra regulada en el Titulo Ill de la Seccion Segunda “"Reorganizacion de sociedades” de la Ley General de Sociedades. El Art 367 de la ley contempla dos formas de escision: - La division de fa totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o mas bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes, 0 ambas cosas a la vez, produciéndose la extincidn de la sociedad escindida. Esta forma de escisin se denomina propia o total. - La segregacién de uno o mas bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que 10s transfiere a una o mas sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes, o ambas cosas a la vez. La norma afiade: ‘La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente”. Esta forma de escision se denomina impropia o parcial 2. La Ley General de Sociedades regula la escisién como un proceso, en el que el 0 los directorios de la 0 las sociedades participantes en la escision aprueban el proyecto de escisién, el que es sometido a la o las juntas generales, las que adoptan el acuerdo con los mismos requisitos establecidos para la modificacién del pacto social y estatuto. Los acuerdos de escisién son publicados, pudiendo oponerse los acreedores de cualquiera de las sociedades dentro del plazo de treinta dias de efectuada la publicacién. Vencido dicho plazo, si no hubiera oposicién, se otorga la escritura publica de escision. 3. Mediante el titulo venido en grado de apelacién se solicita la inscripcion de la aclaracion de la escisién por segregacién de bloque patrimonial, reduccin de capital y modificacién parcial de estatuto que otorga Amrop Perl SAC y constitucién simultanea de sociedad anénima cerrada de F&F Inmuebles SAC extendida en virtud a la escritura publica del 24/9/2014, la cual se encuentra inscrita en el asiento B00007 de la partida electronica N° 11379416 del Registro de Sociedades de Lima y en la partida electronica N° 13323987 del Registro de Sociedades de Lima. El Registrador taché el titulo sefialando que la modificacién del acuerdo de escision y reajuste de! capital social producto de la variacién de la / valorizacién del bloque patrimonial escindido, no procede al haber entrado en vigencia el acuerdo de escisién y producido todos sus efectos. Asimismo sefiala — el Registrador - que la sociedad AMROP PERU SAC ha desmembrado otro bloque patrimonial a favor de “GSE INVERSIONES SAC” segin consta del asiento B00008. El apelante expresé en su escrito de apelacion que no esté solicitando dejar RESOLUCION No. - //33 2018 - SUNARP-TRL sin efecto la escision y el reajuste de capital social, sino que se acepte la modificacién de los valores de dichos conceptos a fin de que se exprese el valor real del bloque patrimonial escindido, asi como el consecuente reajuste de capital social de Amrop Peru SAC y de F&F Inmuebles SAC después de dicha escisién. En tal sentido, corresponde analizar a este colegiado si habiendo entrado en vigencia el acuerdo de escisién de una sociedad por segregacién de un bloque patrimonial e inscrito en el Registro, la misma puede ser objeto de aclaracion en el sentido que la valorizacién del bloque patrimonial escindido ha variado porque se omitié un pasivo 4. De conformidad a lo establecido por el articulo 378 de la Ley General de Sociedades, la escision entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en que se aprueba el proyecto de escisién conforme a lo dispuesto en el articulo 376. A partir de esa fecha las sociedades beneficiarias asumen automaticamente las operaciones, derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales escindidos y cesan con respecto a ellos las operaciones, derechos y obligaciones de la 0 las sociedades escindidas, ya sea que se extingan o no. La mencionada norma agrega que sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la escisién esta supeditada a la inscripcién de la escritura publica en el Registro y en las partidas correspondiente a todas las sociedades participantes, Como se advierte, la norma antes aludida establece que la escisién entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de escisién aprobados por las : juntas 0 asambleas de socios. 5, En opinién de Enrique Elias Laroza’, la norma citada en el parrafo anterior sugiere los comentarios siguientes: a) Las juntas o asambleas fijan una fecha de entrada en vigencia, ratificando © variando la sugerida en el proyecto de escisién, de acuerdo al inciso 9 del articulo 372. Nétese que en el caso de la escisién la Ley se aparta de la solucién adoptada para la transformacién en el articulo 341, que es la fecha de la escritura publica de transformacién. En la escisién (al igual que en la fusién), es cualquier fecha, decidida por las juntas 0 asambleas. b) La fecha debe ser comin a todas las sociedades participantes, de conformidad con el articulo 376. ¢) De acuerdo al articulo 378, en la fecha de entrada en vigencia de la / escisién las sociedades beneficiarias asumen automaticamente las operaciones, derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales escindides y cesan con respecto a ellos las operaciones, derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades escindentes, ya sea que estas tttimas se extingan 0 no. d) La norma del articulo 378 no elimina ni desdefia la importancia de la inscripcién en el Registro. En efecto, en concordancia con el articulo 5 de la Ley, el Segundo parrafo del articulo 378 establece que, sin perjuicio de su | inmediata entrada en vigencia a partir de la fecha fijada por las juntas 0 ELIAS LAROZA, ELIAS. Derecho Socetaio Peruano, La Ley General de Sociedades, Tomo Il. Ecitora Normas Legales Lina, 1998. PE Eee ee rrr rrr RESOLUCION No. - /Y32 2015 - SUNARP-TR-L asambleas, la escision queda supeditada a la inscripcién en el Registro, en todas las partidas de las sociedades intervinientes. €) Asi, se establece una fecha de vigencia previsible y expeditiva, sujeta a la condicién de que se cumplan las inscripciones en el Registro. 6. En lo que respecta a la escisién de sociedades, en el articulo 378 de la LGS se establece lo siguiente: “Articulo 378.- Fecha de entrada en vigencia La escisién entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en que se aprueba el proyecto de escisién conforme a lo dispuesto en el articulo 376. A partir de esa fecha las sociedades beneficiaries asumen automaticamente las operaciones, derechos y obligaciones de jos bloques patrimoniales escindidos y cesan_con respecto a ellos las operaciones, derechos y obligaciones de la o las sociedades escindidas, ya sea que se extingan ono. ) Como puede advertirse, la fecha de entrada en vigencia en el caso de una escision tiene como efecto inmediato el cese de las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades respecto al bloque patrimonial escindido, el que es asumido por la sociedad beneficiaria de! bloque patrimonial ya sea que éstas se extingan 0 No, ello de conformidad a lo dispuesto por el citado articulo, No obstante ello, es de apreciar del parte de la escritura pUblica de Aclaracion a la escritura publica de escisién por segregacién de bloque patrimonial, reduccién de capital y modificacién parcial de estatuto que otorgan Amrop Peri S.A.C. y F&F Inmuebles S.A.C. de 20/03/2015, que en ella constan la voluntad de ambas sociedades de modificar la valorizacion del bloque patrimonial escindido, tal como fluye del Acta de Junta Universal de Accionistas de Amrop Peri S.A.C. celebrada el 09/12/2014 y el Acta de Junta General de. Accionistas de F&F Inmuebles S.A.C. celebrada el 09/12/2014, en la cual acuerdan corregit la composicién del bloque patrimonial transferido ena escision por la cual se constituyé F $F Inmuebles S.A.C. Asi en el acta de la junta general del 9/12/2014 de Amrop Peri S.A.C., constan como acuerdos: - Se omitié involuntariamente transferir en la escisién el monto de la cuenta N° 491 “Impuesto a la renta diferido” por el importe de S/. 1'009,160 (Un millon nueve mil ciento sesenta y 00/100 nuevos soles). - Corregir-el capital social y la composicién accionaria: Indica que como consecuencia de dicha escisién el capital se redujo en la suma de S/. 1'009,160 y no en S/. 2190, 120 como erréneamente se establecié, siendo el capital luego de la escisién la cantidad de 1'957,820 y no a S/. 776, 860 como se indicé. - Corregir la modificaci6n efectuada al articulo 5 del estatuto tras la escision por segregacién acordada mediante junta general del 11/10/2014 (se tefieren a la segunda escisién que celebré la sociedad por la cual se le transfirié un bloque patrimonial de S/. 266,260 nuevos soles a GSE Inversiones SA.C), siendo el capital social la suma de S/. 1’691,560 nuevos soles. RESOLUCION No, - /733- 2015 - SUNARP-TR-L = Se acordé autorizar a Fernando Guinea Naranjo y a Karla Rubi Estrella Santillan para que cualquiera de ellos a sola firma y en representacién de la sociedad formalicen los acuerdos adoptados en la junta. En el acta de la junta general del 9/12/2014 de F & F Inmuebles S.AC., constan los siguientes acuerdos como consecuencia de la omisién incurrida en el bloque patrimonial transferido a la sociedad, en virtud de la escisién aprobada por Amrop Pert SAC. Modificar el articulo 5 del capital de la sociedad, el que es de: S/ 1'009, 160 nuevos soles. = Se nombré como apoderados especiales a Fernando Guinea Naranjo y a Karla Rubi Estrella Santillan para que cualquiera de ellos en representacién de la sociedad formalicen los acuerdos adoptados en la junta. Asimismo aparece de la escritura publica los avisos publicados en el diario Oficial El Peruano y en Diario La Razon de 22/12/2014, de 28/12/2014 y 03/01/2015. Es de apreciar en consecuencia que ambas sociedades han manifestado estar de acuerdo con la aclaracién de la valorizacion del bloque patrimonial transferido, habiéndose efectuado asimismo las publicaciones que exige el art. 124 del Reglamento del Registro de Sociedades Contorme a'lo expuesto, corresponde revocar el primer extremo de la tacha formulada por la Registradora. 7. No obstante ello, no se habria cumplido con acompafiar la constancia expedida por el gerente general 0 por la persona autorizada de cada una de las sociedades participantes en la escisi6n (apoderados especiales en este caso), de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose a la escisién, tal como lo dispone el articulo 124 del Reglamento del Registro de Sociedades, por lo que en aplicacién del articulo 33 inciso C.2) del Reglamento General de los Registros piblicos, corresponde advertir el defecto indicado. 8. Respecto al punto 2 de la denegatoria, el Registrador sefiala que la sociedad AMROP PERU SAC ha desmembrado otro bloque patrimonial a favor de “GSE INVERSIONES SAC" segun consta del asiento B00008 de la partida electrénica N° 11379416 del Registro de Sociedades de Lima Revisada la partida electronica N° 11379416 del Registro de Sociedades de Lima, correspondiente a la sociedad AMROP PERU SAC se aprecia lo siguiente: - En el asiento B00007 el acuerdo de aumentar el capital en la suma de S/ 1'757,740.00 por capitalizacién de utilidades, siendo el capital social por fo tanto S/. 2'966,980.00. En la misma junta se acord6 la escisién de la sociedad mediante la segregacion de un bloque patrimonial, ascendente a la suma de ‘s/. 2'190,120.00, la misma que es destinada a constituir la sociedad F&F INMUEBLES SAC inscrita en la partida electronica N° 13323987 del Registro de Sociedades de Lima. Asimismo como consecuencia de la escision, se reduce el capital de la sociedad en la suma de S/. 2'190,120.00, siendo el capital social por lo tanto S/. 776,860.00. - En el asiento 800008 se acordé la escisién de la sociedad del rubro de transferencia de un bloque patrimonial a favor de la sociedad “GSE Keon eottga % SS As Dy eS a RESOLUCION No. -_/(/33 2015 - SUNARP-TR-L INVERSIONES SAC" inscrita en la partida electronica N° 13282051 del Registro de Sociedades de Lima. En la misma junta se acordé la reduccién de! capital social en la suma de S/. 266,260.00 por efectos de la escisién del bloque patrimonial siendo el capital social por lo tanto S/. 510,600.00. 9. Et Registrador entiende que esta segunda escisi6n a favor de la sociedad “GSE INVERSIONES SAC", constituye un obstaculo para la aclaraci6n de la -escision por segregacién de bloque patrimonial, reduccién de capital y modificacion parcial de estatuto que otorga Amrop Perd SAC extendida en virtud a la escritura publica del 24/9/2014, pues el Registrador considera que el proyecto de escision entre Amrop Peri SAC y GSE Inversiones SAC ha tomado en consideraci6n el capital de Amrop Pert SAC inscrito en e! asiento 800007 (S/. 776,860.00). Revisado el titulo archivado N° 77258-2015 del 23/1/2015 que dio origen al asiento BO0008 de la partida electrénica N° 11379416 del Registro de Sociedades de Lima, correspondiente a la sociedad AMROP PERU SAC, se puede apreciar la formalizacién del acuerdo de escision por segregacién de bloque patrimonial que otorga Amrop Pert SAC a favor de GSE Inversiones SAC, este acuerdo se plasmo en juntas generales de accionistas celebradas por las dos sociedades involucradas, en el caso de “GSE INVERSIONES SAC" se acordé mediante acta de junta general de! 11/10/2014 aceptar la transferencia derivada de la escisién por segregacién del bloque patrimonial de Amrop Per SAC en beneficio de GSE Inversiones SAC por la suma de ‘S/. 266,260.00 Nuevos Soles. Es decir, el acuerdo de escisién por segregacién de bloque patrimonial que otorga Amrop Pert SAC a favor de GSE Inversiones SAC, no se encuentra afectada por una posible aclaracién o rectificacién de la escision de bloque patrimonial inscrita en el asiento en el asiento B00007 de la partida electronica N° 11379416 del Registro de Sociedades de Lima, puesto que solo'se acord6 aumentar el capital de GSE Inversiones SAC por la suma de S/. 266,260.00 Nuevos Soles, no sefialandose en el acuerdo de junta general de! 11/10/2014 de GSE Inversiones SAC si Amrop Pert: SAC tenia un capital especifico. Conforme a lo expuesto, corresponde revocar el punto 2 de la tacha formulada por la Registradora. 40. En relacién al punto 3 de la denegatoria, el Registrador sefiala que a la Junta General de AMROP PERU SAC concurren 102,120 acciones e indican que estuvieron presentes e! 100% del capital social; sin embargo, el capital inscrito se encuentra representado por 51,060 acciones segun consta del asiento B0008 de la partida de la sociedad. Revisada el asiento BO0008 de la partida electronica N° 11379416 del Registro de Sociedades de Lima, correspondiente a la sociedad AMROP PERU SAC el capital social se encuentra conformado por S/. 510,600.00 representado por 51,060 acciones de S/. 10.00 cada una. Asimismo, vista el acta de junta general del 9/12/2014 inserta en la escritura publica del 20/3/2015, se aprecia que concurren los accionistas de Amrop Pera SAC conformados por Fernando Guinea Naranjo titular de 51,060 acciones y Federico Cuneo de la Piedra titular de 51,080 acciones quienes representan segin sefalan el 100% del capital de la sociedad y los que harian un total de 102,120 acciones. RESOLUGION No. - //33 2015 - SUNARP-TR-L En tal sentido, no existe concordancia entre el numero dé acciones que se publicita en la partida N° 11379416 del Registro de Sociedades de Lima, correspondiente a la sociedad AMROP PERU SAC y el nimero de acciones que concurren a la junta de accionistas del 9/12/2014. En consecuencia, corresponde confirmar el punto 3 de la denegatoria formulada por la Registradora. Estando a lo acordado por unanimidad; Vil, RESOLUCION REVOCAR el punto 1 y 2 de la tacha, CONFIRMAR el punto 3 de la tacha formulada por la Registradora del Registro de Sociedades de Lima y DISPONER LA OBSERVACION DEL TITULO sefalando que el titulo contiene los defectos advertidos en los numerales 7 y 10 del analisis. Registrese y comuniquese. 8 z 8 ne Qa whdesh BEDREGAL Wis residenta de la ‘Segunda Sala del Tribunal Registral VASQUEZ TORRES ‘JUAN POMA MORALES del Tribunal Registral Vocal del Tribunal Registra! Retoluciones 2016/280013.2015.doe PARRILbr

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