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Guia Didactica de Civica # 3

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PROVINCIA DE PANAMÁ OESTE


COLEGIO INGENIERO TOMÁS GUARDI

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES

DOCENTE: MELISA BRANDAO RODRÍGUEZ


Correo: melisa.brandao@meduca.edu.pa
Celular: 6428-4995

GUÍA N° 3
Asignatura – Cívica – Décimo Grado

 Bachiller en Comercio: X° L, M, N.
 Bachiller en Contabilidad: X° P

ÁREA No. 1: Evolución de la Sociedad Humana y Política.

Periodo: del 12 de octubre al 6 de noviembre de 2020.

TEMA N° 4
El Matrimonio Eclesiástico
DOCENTE: MELISA BRANDAO R.
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES
OBJETIVO GENERAL
 Definir el concepto legal del matrimonio eclesiástico.
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
 Reflexión de los roles dentro del
matrimonio.
 Concienciación del matrimonio como base
de la familia.

CONTENIDOS
CONCEPTUALES PROCEDIMENTALES ACTITUDINALES

El matrimonio Investigación de Demostración de


definiciones del una actitud
concepto reflexiva por la
Conceptos de matrimonio. Institución del
matrimonio
Análisis de matrimonio.
Antecedentes lecturas acerca
históricos de las Manifestación de
del primeras uniones interés por los
matrimonio. entre primeros vínculos
seres entre las
humanos. parejas.

Naturaleza Comparación entre Valoración de


social y las diferentes la
jurídica del formas de importancia del
matrimonio. unión de matrimonio.
las parejas.
Concienciación
El matrimonio del
como Análisis de las matrimonio como
fundamento legal de leyes que base de
la familia fundamentan el la familia.
y base de matrimonio como
la sociedad. base de
la familia
y la Demostración de
sociedad. tolerancia
Clases de por las formas
matrimonio Caracterización del vínculo
de las matrimonial.
clases de
matrimonio. Reflexión de los
roles

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DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES
Principales problemas dentro
del matrimonio del
en la Investigación acerca matrimonio.
actualidad. de los
problemas que
afectan el Demostración de
Disolución capacidad de
del matrimonio matrimonio. diálogo y
y sus negociación en
consecuencias. Investigación de las la solución
causas de conflictos.
de disolución
del
matrimonio y las
consecuencias.

El Matrimonio Eclesiástico

El matrimonio eclesiástico se rige por el Derecho Canónico que establece su


definición, sus propiedades, su consentimiento, sus esponsales, sus
impedimentos, sus causas y efectos de su nulidad matrimonial y de la separación
de los cónyuges y ciertos privilegios matrimoniales, a los que el Código civil de
España da su eficacia civil plena según sus artículos 60 al 64.

Definición del matrimonio eclesiástico. Sus


Propiedades. Esponsales.

Es la alianza por la cual el varón y la mujer


constituyen entre si un consorcio de toda la
vida ordenado por su misma índole natural al
bien de los cónyuges y a la procreación y
educación de la prole, elevado por Cristo a la
dignidad de sacramento entre los bautizados”.

Según dicho texto, el matrimonio eclesiástico


es una alianza y un sacramento entre
bautizados católicos. Como alianza es un
contrato institucional entre un hombre y una
mujer para toda la vida ordenado naturalmente
para el bien de los cónyuges y para procreación
y educación de sus hijos. Como sacramento es un signo sensible cristiano que da
la gracia a los cónyuges bautizados para cumplir sus fines matrimoniales.

Sus propiedades son unidad, indisolubilidad. El matrimonio cristiano es


monogámico entre un hombre y una mujer. Excluye el matrimonio plurigámico de
un hombre con varias mujeres o de una mujer con varios hombres y el de las

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personas del mismo (homosexuales y lesbianas), y no se puede disolver por el
divorcio porque el matrimonio consentido es indisoluble.

La promesa de matrimonio tanto unilateral como bilateral, llamada esponsales, se


rige por el derecho particular que haya establecido la Conferencia Episcopal
teniendo en cuenta las costumbres y leyes civiles. No da derecho a pedir la
celebración del matrimonio, pero sí al resarcimiento de daños causados u
ocasionados.

Impedimentos matrimoniales

Por edad, a los varones menores de dieciséis años y las mujeres menores de
catorce años. Por impotencia del varón o de la mujer para realizar físicamente la
cópula o acto conyugal. Por ligamen. Por anterior matrimonio, salvo que haya
sentencia canónica de nulidad. Por disparidad de cultos entre una persona
bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y otra no bautizada. Por
razón del orden, a los varones que han recibido las órdenes sagradas de
episcopado, presbiterado y diaconado. Están excluidos los varones casados
ordenados de diáconos. Por razón del voto, a las personas, hombres y mujeres,
que estén vinculados por el voto perpetuo de castidad en un instituto religioso. Los
eremitas, anacoretas, miembros de institutos seculares y de sociedades de vida
apostólica no están sujetos a este impedimento.

Por razón del rapto, el varón que rapta o retiene a una mujer contra su voluntad
para contraer matrimonio con ella. Por razón del crimen, el que, con el fin de
contraer matrimonio con una determinada persona, mata al cónyuge de ésta o su
propio cónyuge. Por razón de consanguinidad en línea recta, a todos los
ascendientes y descendientes entre sí en cualquier grado, sean legítimos o
naturales; y en línea colateral, a todos los parientes hasta el cuarto grado
inclusive. Por razón de pública honestidad, el concubinato notorio o público en
primer grado de línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer o
viceversa. Por razón de adopción, en línea recta entre los adoptantes y el
adoptado y en segundo grado en línea colateral entre los hijos naturales y
adoptados de aquellos.

Los impedimentos de impotencia natural y de consanguinidad en línea recta no


son dispensables por prohibirlos el Derecho natural. Los de orden y de voto
perpetuo son dispensables por el Papa, y todos los demás son dispensables por el
obispo diocesano.

Nulidad Matrimonial

El matrimonio eclesiástico es nulo por las


siguientes causas: por falta del
consentimiento matrimonial de los cónyuges,
por el error acerca de la persona con la que
se contrae matrimonio, por el engaño
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provocado para obtener el consentimiento acerca del otro contrayente que por su
naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, por
contraer matrimonio bajo la condición de futuro y por la violencia o miedo grave
proveniente de una causa externa y por defecto de forma que requiere ser
casados por obispo, el párroco y persona eclesiástica autorizada por ellos.

Carecen del consentimiento matrimonial: Los contrayentes que no tienen


suficiente uso de razón, los que tienen un grave defecto de discreción de juicio
sobre los derechos y deberes esenciales del matrimonio, los que no pueden
asumir las obligaciones del matrimonio debido a causas de naturaleza física
(trastornos mentales), los que ignoran que el matrimonio es un consorcio
permanente entre un hombre y una mujer ordenado por naturaleza a la
propagación de la prole mediante cierta cooperación sexual, y los que excluyen
con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo o un elemento esencial
del matrimonio o una propiedad esencial.

Separación Matrimonial.

El cónyuge inocente tiene derecho a separarse del otro cónyuge por adulterio,
siempre que sea sin su consentimiento ni sea motivado ni cometido ni perdonado
expresa o tácitamente por él. Se presume que hay perdón, cuando pasan seis
meses de convivencia conyugal sin que el cónyuge inocente acuda a la autoridad
civil o eclesiástica. Asimismo, uno de los cónyuges tiene derecho a separarse del
otro, si éste pone en grave peligro espiritual o corporal al otro cónyuge o a los hijos
o hace demasiada dura la vida en común.

Los efectos de la separación no afectan a la disolución del vínculo matrimonial,


pero afectan al lecho, mesa y habitación subsistiendo los deberes de los cónyuges
en la sustentación y educación de los hijos.

Privilegios Matrimoniales

El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por nadie. Sin embargo, el
Romano Pontífice, por el privilegio Petrino, puede disolver el matrimonio rato no
consumado y el matrimonio rato y consumado entre una parte bautizada y otra no
bautizada.

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Por privilegio Paulino, el obispo diocesano puede disolver el matrimonio
monogámico entre dos personas no bautizadas, siempre que una de ellas reciba
el bautismo, y el matrimonio poligámico de un no bautizado casado con varias
mujeres, siempre que reciba el bautismo, elija una de las mujeres y se case con
ella. Asimismo, puede contraer nuevo matrimonio canónico el no bautizado que
recibe el bautismo en la Iglesia católica y que por razones de cautividad o de
persecución no le es posible restablecer la cohabitación con el otro cónyuge no
bautizado.

Biblioteca
https://iglesiaactualidad.wordpress.com/2015/09/11/el-matrimonio-
eclesiastico/.

ACTIVIDAD

Nombre del Estudiante: ________________________ Grado: ________.

Fecha de entrega: del 12 de octubre al 6 de noviembre de 2020.


Correo: melisa.brandao@meduca.edu.pa Celular: 6428-4995.

Actividad N° 1. Lee y analiza detenidamente el versículo de Mate 19: 4-6;


comenta en los espacios tu opinión.

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Actividad N° 2. Realiza un collage con imágenes del matrimonio y la familia.

Ejemplo

CRITERIOS DE
EVALUACIÓN

Nombre: ____________________ Fecha: _____________ Nivel: ________

CRITERIOS EVALUACIÓN

5 4 3 2 1

Entrego la actividad en la fecha indicada.

Realizó cada uno de los ítems según las


indicaciones.

Cuidó su redacción y su ortografía.

Cumplió con el desarrollo total de las


actividades.

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Uso la creatividad e iniciativa para responder
las actividades.

Total

Puntos obtenidos: _________________ Calificación: _______.

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