Prontuario Laboral
Prontuario Laboral
Prontuario Laboral
Introducción
Prontuario
Memorial de demanda
Resolución de Admisión de la demanda
Notificación de la demanda
Memorial de excepción de incompetencia (solo planteamiento)
Memorial de excepción dilatoria (solo el planteamiento)
Oposición a la demanda, con excepciones perentorias (solo el planteamiento)
Desarrollo de la audiencia
Excepciones dilatorias
Contestación de la demanda (desarrollo completo de la audiencia)
Recepción de las medios de prueba
Notificaciones dentro de la audiencia
Sentencia
Recurso de nulidad (solo el planteamiento)
Recurso de apelación (solo el planteamiento)
Conclusiones
INTRODUCCIÓN
PETICIÓN
DE TRAMITE:
1. Que se admita para su trámite la presente demanda y documentos adjuntos y con ellos
se forme el expediente respectivo.
2. Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.
3. Se tome nota del lugar señalado para notificar a la entidad demandada.
4. Se tenga como mi asesor dentro del presente caso al Bachiller CARLOS ROGELIO
CARRANZA ROLDAN, pasante del Bufete Popular de la Universidad RAFAEL
LANDIVAR.
5. Que se señale día y hora para la comparecencia de las partes a Juicio Ordinario Oral
Laboral, conminándoles a que se presente con sus respectivos medios de prueba, a
efecto que los rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento que se seguirá el juicio en
rebeldía del que no comparezca en tiempo, si más citarle ni oírle.
6. Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y se ordene su
diligenciamientos.
7. Se conmine a la entidad demandada para que comparezca por medio de su
representante legal a prestar confesión judicial a la audiencia que el señor Juez señale,
bajo apercibimiento de ser declarada confesa sobre el pliego de posiciones que en dicha
audiencia le articularé y sobre los extremos de esta demanda que le sean legalmente
imputables si dejare de comparecer.
8. Se conmine a la entidad demanda presentar en la audiencia que se señale, los
documentos señalados numerales 1,2,3, 4, 5, y 6 del inciso d) del apartado de prueba
documental, de la presente demanda, apercibiéndole que en caso de desobediencia se le
impondrá una multa de cincuenta a quinientos quetzales por documento, sin perjuicio de
tener por ciertas mis afirmaciones.
9. Que se libre despacho al Juzgado Segundo de Paz de Mixco, a efecto de notificar a la
entidad demandada.
10. Que la entidad demandada señale lugar para recibir notificaciones en el mismo lugar
donde se encuentra asentado el Tribunal que conoce del caso, con apercibimiento que de
no hacerlo, se le seguirán haciendo por los estrados del tribunal.
DE SENTENCIA
Que al dictarse sentencia se declare:
I. CON LUGAR la presente demanda en la Vía Ordinaria Laboral, que promuevo en contra
de la entidad CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA, en consecuencia la
Entidad Demandada deberá hacerme efectivo el pago de las siguientes prestaciones
laborales, al estar firme el fallo:
1. AGUINALDO: en este concepto reclamo la parte proporcional correspondiente al
período laborado del primero de enero del año dos mil, al veintitrés de marzo del año dos
mil.
2. VACACIONES: reclamo la parte proporcional correspondiente al período laborado
comprendido del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, al veintitrés de
marzo del año dos mil.
3. BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y
PÚBLICO SEGÚN DECRETO NÚMERO CUARENTA Y DOS GUIÓN NOVENTA Y DOS
(42-92): reclamo la parte proporcional al tiempo que duró la relación laboral del período
del uno de julio de mil novecientos noventa y nueve al veintitrés de marzo del año dos
mil.
II. Si se comprobare que existió infracciones a las leyes de Trabajo y Previsión Social, por
parte de la entidad demanda, se certifique lo conducente a donde corresponde.
Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial de demanda, documentos
señalados en los numerales a y b del apartado de prueba documental.
Guatemala, treinta de enero del dos mil uno.
ORGANISMO JUDICIAL
GUATEMALA C. A.
GUATEMALA C. A.
GUATEMALA C. A.
OF-34-01 OF Y NOT. 4º.
EL INFRAESCRITO JUEZ SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PRIMERA ZONA ECONÓMICA AL SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PAZ DEL MUNICIPIO
DE MIXCO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA;------------------------------------------------
HACE SABER:
Que dentro del Juicio arriba identificado se dictó la resolución de fecha siete de febrero
del año en curso que en copia simple se acompaña al presente despacho;--------------------
POR TANTO:
Y, para que usted ordene a quien corresponda a efecto de que se notifique la resolución
de fecha siete de febrero del año en curso y la respectiva demanda ordinaria laboral y
documentos adjuntos, a la entidad: CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA, a
través de su representante Legal, en la : VEINTISIETE AVENIDA DIEZ GUIÓN TREINTA
ZONA CUATRO, FINCA EL NARANJO, MUNICIPIO DE MIXCO, DEL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA, haciéndole entrega de las copias de ley que se acompañan, para lo
cual le libró el presente DESPACHO el que debidamente diligenciado debe devolver a
éste Juzgado a la mayor brevedad posible. En la ciudad de Guatemala, el diecinueve de
marzo del año dos mil uno.
LIC. CARLOS OSVALDO REYES GONZALES
JUEZ
GUATEMALA C. A.
GUATEMALA C. A.
ORD. LABORAL NO.: 34-01 Of. 4º.
JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA
ECONÓMICA. Guatemala, veintinueve de marzo del año dos mil uno. I) Por recibido é
incorpórese a sus antecedentes el presente despacho proveniente del Juzgado Segundo
de Paz del Municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, identificado con el
número UN MIL CIENTO TRECE del control de Juzgado; II) Continúese con el trámite del
presente Juicio Ordinario Laboral; ARTICULOS: Del 321 al 329, del 332 al 356 del código
de Trabajo; 114, 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.
JUICIO ORDINARIO LABORAL: 8-99 OFICIAL 1º.
SEÑOR JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA
ECONÓMICA:
LUIS ALBERTO CASTRO MEJÍA, de treinta años de edad, casado, guatemalteco,
ejecutivo, con domicilio en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala,
comparezco en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad
denominada Laboratorios INFARMA , Sociedad Anónima, calidad que acredito con el acta
notarial en la cual consta mi nombramientos, autorizada en la ciudad de Guatemala, el día
diez de abril de mil novecientos noventa por la Notario Gustavo Adolfo Carranza
Casasola, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de
la República, bajo el número ciento treinta mil (130000) folio ciento cincuenta y dos (152)
del libro sesenta y tres (63) de auxiliares de comercio, actuó bajo la dirección y
procuración del abogado CARLOS ROGELIO CARRANZA ROLDÁN, señalo lugar para
recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la séptima avenida siete guión
setenta y ocho de la zona cuatro, Edificio Centroamericano, sexto nivel oficina seis cientos
tres, y respetuosamente comparezco con el objeto de interponer EXCEPCIÓN
DILATORIA DE INCOMPETENCIA; y al efecto expongo lo siguiente:
HECHOS:
1. He sido notificado de la demanda ordinaria laboral promovida en contra de mi
representada.
2. Siendo el momento procesal oportuno, comparezco a interponer la excepción dilatoria
de incompetencia arriba relacionada;
3. DE LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE INCOMPETENCIA:
a) El Código de Trabajo en su artículo 314 establece “ Salvo disposición en contrario
convenida en un contrato o pacto de trabajo, que notoriamente favorezca al trabajador,
siempre es competente y preferido a cualquier otro juez de Trabajo y Previsión Social: a)
El de la zona jurisdiccional a que corresponda al lugar de ejecución del trabajo; El Código
de Trabajo en su artículo trescientos veintiséis establece lo siguiente: “En cuanto no
contraríen el texto y los principios procésales de este Código, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y de la Ley del
Organismo Judicial...” por tanto según el artículo 19 del Código Procesal Civil y Mercantil
indica : “Si la acción se refiere a un establecimiento comercial o industrial, el demandante
podrá deducirla ante el juez del lugar en que este situado el establecimiento.”
b) Mi representada Laboratorios INFARMA Sociedad Anónima esta ubicada en la tercera
(3era.) avenida uno guión doce (1-12) de la zona uno (1) de Escuintla, por lo tanto esta
excepción procede ya que el domicilio de dicha entidad se encuentra ubicado
geográficamente fuera de la primera zona económica; cuya sede es el departamento y
ciudad de Guatemala, y correspondería conocer al juzgado competente territorial de la
zona que le corresponda a Escuintla.
FUNDAMENTO DE DEREHO:
De conformidad con la Ley,. Previamente a contestarse la demanda o la reconvención, y
en la audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probarán las excepciones
dilatorias; Artículos: 314, 326, 332, 342, 343, 343, 344 del Código de Trabajo.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:
A) DOCUMENTAL:
Copia de la patente de comercio No. 100123 “C”, debidamente registrada y legalizada
donde consta el domicilio de mi representada.
PETICIÓN:
A) Que se incorpore al expediente respectivo el presente memorial y documentación
adjunta, mandando a darle trámite de ley;
B) Se reconozca la personería con la que actuó con base en el documento acreditativo de
mi representación, el cual dejándose certificado en autos, ruegos me sea devuelto;
C) Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones y citaciones, la oficina
profesional ubicada en la sétima avenida siete guión setenta y ocho de la zona cuatro,
Edificio Centroamericano sexto nivel oficina seis cientos tres.
C) Que se admita para su tramite en el procedimiento del incidente y se tenga por
interpuesta la EXCEPCIÓN DILATORIA DE INCOMPETENCIA, agotado el trámite dicte el
auto que prorrogue la competencia al tribunal correspondiente que en derecho
corresponde y declarando las mismas con lugar y se hagan las demás declaraciones de
ley.
Acompaño dos copias del presente memorial.
Guatemala, 20 de abril del mil novecientos noventa y nueve.
EN SU AUXULIO Y DIRECCIÓN:
JUICIO ORDINARIO LABORAL 7-95 OFICIAL 1º.
SEÑOR JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA
ECONÓMICA:
MARIO ENRIQUE GARCIA LINARES, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco,
ejecutivo, con domicilio y vecindad en la ciudad de Guatemala, departamento de
Guatemala, comparezco en mi calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN de la entidad denominada DIVERXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA,
como lo acredito con el acta notarial en la cual consta mi nombramiento, autorizada en la
ciudad de Guatemala, el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por
el notario RICARDO VILLANUEVA CARRERA, y debidamente registrado en el Registro
Mercantil General de la República, bajo el número ciento seis mil cinto sesenta y tres, folio
trescientos ochenta y ocho, del libro sesenta y seis, de Auxiliares de Comercio el día uno
de junio de mil novecientos noventa y cuatro, actuó bajo la dirección y procuración del
abogado CARLOS ROGELIO CARRANZA ROLDÁN, señalo lugar para recibir
notificaciones la oficina profesional ubicada en la séptima avenida siete guión setenta y
ocho de la zona cuatro Edificio Centroamericano sexto nivel oficina seis cientos tres, y
respetuosamente comparezco con el objeto de interponer EXCEPCIÓN DILATORIA DE
DEMANDA DEFECTUOSA; y al efecto expongo lo siguiente:
HECHOS:
I He sido notificado de la demanda ordinaria laboral promovida en contra de mi
representada por la señorita CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON.
II. Siendo el momento procesal oportuno, comparezco a interponer la excepción dilatoria
arriba relacionada;
III. DE LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA:
a) Es defectuosa la demanda promovida en contra de mi representada por la actora,
porque en su exposición de hechos, escuetamente manifiesta que comenzó a trabajar
para mi representada el día uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, expresa
su salario, y no manifiesta los hechos que motivaron su despido, quien la despidió, que
cargo tiene quien la despidió, si fue despedida en forma directa o indirecta, sino que
únicamente dice que su despido se hizo “sin respetar el estado de embarazo que
presentó”, lo cual da al juzgador la idea vaguedad absoluta, que impide que en la petición
pueda solicitar su reinstalación, lo que viola flagrantemente el artículo 332 del Código de
Trabajo que establece que: “Toda demanda debe contener:... c) Relación de los hechos
en que se funda la petición;... f) peticiones que se hacen al tribunal, en términos
preciosos...”. La presente demanda no respeta la relación de causalidad que debe existir
entre los Hechos y la Petición; en otras palabras la petición no ha sido presentada en
términos precisos y de acuerdo a los hechos; los cuales no son lo suficientemente claros,
conllevando la conclusión de que la demanda es defectuosa.
b) También es DEFECTUOSA la demanda, porque según se puede establecer de lo poco
que dicen los HECHOS, en su memorial la actora dice, que el despido se dio: “sin
respetarse el estado de embarazo que presento”, sin manifestar cuándo quedó
embarazada, que es sumamente importante en los hechos del memorial, para restablecer
si en la fecha del despido estaba embarazada, o cuánto tiempo de embarazo presentaba
en el momento del despido. De lo dicho por la actora, lo único que se establece es que el
estado de embarazo es notorio al momento de presentación de la demanda, no en el
momento del supuesto despido. Tampoco se puede deducir de la demanda, si la entidad
que represento estaba enterada de su embarazo, o si mi representada la despidió por el
simple hecho del embarazo, debido a que en el artículo 151 del Código de Trabajo
establece la prohibición de despedir a una trabajadora embarazada, por el solo hecho del
embarazo o de la lactancia, lo que debe ser claramente expresado por la actora, para
concluir en su petición solicitando su reinstalación. Nuevamente viola el artículo 332 del
Código de Trabajo que establece que: “Toda demanda debe contener:... c)Relación de los
hechos en que se funda la petición;... f) peticiones que se hacen al tribunal, en términos
precisos...”.
c) En fin la demanda no establece en que lugar trabajaba la actora para determinar
inicialmente si este tribunal es competente, no establece en los hechos las reclamaciones
que pretende, no establece cuál fue su salario promedio de los últimos seis meses. Por lo
que es procedente declarar con lugar la presente excepción dilatoria de DEMANDA
DEFECTUOSA.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
De conformidad con al Ley, previamente a contestarse la demanda o la reconvención, y
en la audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probarán las excepciones
dilatorias; Artículos: 326, 332, 342, 343, 344, del Código de Trabajo y artículo 116 del
Código Procesal Civil y Mercantil.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco probar las excepciones ya individualizadas, con los siguientes medios de
convicción:
I. CONFESIÓN JUDICIAL DE LA ACTORA.
II. DOCUMENTOS: Que consisten en:
a) El propio memorial de demanda de fecha 28 de febrero del 19994, que obra en autos;
III. CONFESIÓN SIN POSICIONES:
Que la actora prestará cuando el Juez así lo ordene sobre su memorial de demanda, la
que deberá ponérsele a la vista para tal efecto.
PETICIÓN:
A. DE TRAMITE:
I. Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial, dándole el trámite
correspondiente;
II: Que se reconozca la personería con que actuó en base al documento adjunto, el cual
dejándolo fotocopiado y certificado en autos, ruego se me devuelva, a mi costa y con las
formalidades de ley.
III: Que se tome nota de la dirección y procuración conferidas al abogado que me auxilia,
y se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones;
IV. Que se tenga por interpuesta la excepción dilatoria de DEMANDA DEFECTUOSA.
V. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado
correspondiente;
VI. De la excepción dilatoria interpuesta, se de audiencia a se oiga a la parte actora, en la
forma legal correspondiente, a efecto de que manifieste que la presente audiencia se
suspenda, a efecto de que se señale una nueva para que se conteste la excepción
dilatoria y se reciba la prueba pertinente, o si por el contrario desea contestarla en esta
audiencia;
VII. Oportunamente se sirva recibir los medios de prueba ofrecidos e individualizados.
B. DE FONDO:
Que agotado el trámite correspondiente, se sirva dictar la resolución declarando:
I. Con lugar la excepción dilatoria de: a)DEMANDA DEFECTUOSA, II. En consecuencia,
se ordene a la parte actora, cumpla con subsanar los defectos puntualizados en la que la
ley establece y mientras no cumpla con dichos requisitos legales, no se le de tramite a su
demanda.
Acompaño dos copias del presente memorial.
Guatemala seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
ACTORA ASESOR.
GUATEMALA C. A.
FIRMA:
EN SU AUXILIO:
EXP. 898-96 Oficial 1ero.
SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION
SOCIAL. Guatemala, seis de agosto de mil novecientos noventa y seis.
Se tiene a la vista PARA DICTAR SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario de Despido
Injustificado identificado en el acápite, el cual es promovido por el señor ARTURO
BATRES MORAZAN en contra del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
ALIMENTACION. La parte actora compareció asesorada del Abogado Rodolfo José
Redondo Aguilera, y la parte demandada Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimenticia comparece a través del Procurador General de la Nación.
El objeto del juicio es declarar si la parte actora tiene derecho al pago de prestaciones
laborales por concepto de indemnización. Y del análisis detallado y estudio de los autos
resulta: I. ANTECEDENTES: a) DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: Con fecha primero
de julio de mil novecientos noventa y seis , se presento a este Tribunal escrito de
demanda por parte del Arturo Batres Morazán, en el cual demanda al Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación por despido injustificado con la pretensión de el
pago de la indemnización que en derecho le corresponde por tal despido,
fundamentándose en los siguientes hechos: a.1) Que laboro para la parte demandante
desde el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa , y que durante todo ese tiempo
mantuvo una conducta propia en el trabajo, el cual desempeño con esfuerzo, esmero y
dedicación, asistiendo puntualmente a sus labores. a.2) Que con fecha dieciocho de mayo
del año en curso le fue notificado por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil que se
le concedía audiencia con el objeto de que presentara sus excusas y defensas ya que se
había resuelto en el Ministerio en relación su destitución, y solamente se le indicaba que
esta decisión había sido tomada basándose en el incumplimiento de sus obligaciones
laborales, sin darle alguna explicación adicional. Se evacuó la audiencia, se oyó al señor
ARTURO BATRES MORAZAN y se le confirmo su destitución, y se le hizo saber que
debía cesar en sus labores y sin gozar del derecho a recibir cantidad alguna por concepto
de indemnización; a.3) Con fecha diecinueve de mayo del presente año el señor ARTURO
BATRES MORAZAN, por considerar que su despido fue injustificado y que le asiste el
derecho de recibir la indemnización correspondiente por el tiempo que había laborado
para dicho Ministerio, recurrió ante la Junta Nacional del Servicio Civil, a efecto de que
esta conociera en apelación lo resuelto y se lograra su reinstalación, o en su defecto, la
indemnización la cual le corresponde por no ser justificado su despido, ya que a su juicio
no se habían configurado las causales de despido justificado contempladas en la ley; a.4)
Transcurrió el termino concedido en la ley sin que la Junta Nacional del Servicio Civil
hubiere proferido la respectiva resolución, por lo que se tuvo por agotada la vía
administrativa, y por resuelta en sentido negativo la solicitud del señor ARTURO BATRES
MORAZAN ,por lo cual procede recurrir ante una Sala de Trabajo y Previsión Social a
plantar la acción que por despido injustificado le correspondía, a efecto de que se probara
la justa causa por la que lo había hecho cesar en sus labores. No ofreció medios de
prueba, solicito al Tribunal que al dictar sentencia se declarara: i. Con lugar la demanda
planteada, y como consecuencia que el despido había sido injustificado y se condenara al
demandado al pago de la cantidad de catorce mil quinientos quetzales (Q.14,500.00) en
concepto de indemnización, y a título de daños y perjuicios, la cantidad que
correspondiere a los meses que el trabajador hubiere dejado de laborar desde el
momento del despido. Se señaló la audiencia de día siete de julio del presente año para
que las partes comparecieran a juicio oral previniéndoles de presentar sus pruebas a
efecto de que se rindieran en esa audiencia, y bajo apercibimiento de continuar el juicio
en rebeldía de la que no compareciere en tiempo. b) DE LA AUDIENCIA: El día y hora
señalado para la audiencia concurrieron ambas partes, el actor ratificó su demanda,
reitero sus alegaciones y debido a que el demandado no se conformo con las
pretensiones del actor, procedió a contestar la demanda. No se interpusieron excepciones
previas. c) DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La entidad demandada al
contestar la demanda expreso que no estaba de acuerdo con las pretensiones del actor
toda vez que si bien si era cierto que los unía una relación de trabajo, su demanda se
fundamentaban en hechos falsos e inexactos ya que la relación laboral que tenían había
cesado debido a que el actor incurrió en causales de despido justificado al haber faltado a
sus labores sin la debida autorización por ocho días consecutivos, y además se le había
logrado comprobar el estado de embriaguez con la que concurría a trabajar
consuetudinariamente, extremos que se le había expuesto con claridad y precisión en la
carta que le fuera enviada el dieciocho de mayo del ano en curso y que eran el motivo de
su cesación. La parte demandante ofreció probar lo afirmado con prueba documental
consistente en fotocopia legalizada de la carta relacionada en la que se informaba al
señor ARTURO BATRES MORAZAN su despido y las causales para haberlo decidido;
con una fotocopia legalizada del contrato de trabajo celebrado entre el actor y el
representante legal de la entidad demandada. Así mismo presento cartas en las que se
amonestaba al señor ARTURO BATRES MORAZAN por sus inasistencias injustificadas y
no autorizadas, en las que se le apercibía a revisar su comportamiento durante las horas
de trabajo, y se le instaba a dejar de ingerir bebidas alcohólicas durante las horas de
trabajo. Solicito a este tribunal que al dictar la resolución correspondiente en derecho se
declarara: i. Que se desestimara la demanda interpuesta por el actor en virtud de contener
hechos falsos e inexactos y que como consecuencia la entidad demandada había obrado
conforme a derecho al despedirlo y no tenia la obligación de pagar al actor suma alguna
por concepto de indemnización. d) DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: d.1) La
relación laboral; d.2) Si el despido fue indirecto o injustificado; d.3) La omisión del pago de
las prestaciones laborales. e) DE LAS PRUEBAS RENDIDAS EN EL JUICIO: En virtud de
que el actor no ofreció medios de prueba, los únicos que se presentaron fueron los
ofrecidos por el demandado, consistente en: a) documento privado presentado en copia
legalizada, que contiene la carta de fecha dieciocho de mayo del presente ano, dirigida al
señor ARTURO BATRES MORAZAN , en la que se le hace saber que se ha dispuesto su
destitución, y se le enumeran las causas por las que se llego a decidir el mismo. b)
Informe Medico faccionado por el Doctor Rigoberto Bran Azmitia Número de Colegiación
trece guión sesenta al señor ARTURO BATRES MORAZAN, por el cual se estableció que
el señor ingiere alcohol en forma consuetudinaria. II. PARTE CONSIDERATIVA
CONSIDERANDO: El artículo Ochenta de la Ley del Servicio Civil establece: “ Las
reclamaciones a que se refiere el inciso seis del artículo diecinueve de esta ley, y las
demás en ella contenidas, deberán sustanciarse en la forma siguiente: el interesado,
deberá interponer ante el director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro de un
término de tres días a partir de la notificación de la resolución recurrida.
Presentado el escrito anterior, el director dará cuenta inmediatamente a la Junta Nacional
de Servicio Civil, la cual deberá resolver en un término improrrogable de treinta días a
partir de la recepción de las actuaciones. Si la Junta no hubiere proferido la respectiva
resolución en tal término, únicamente en los casos de despido se tendrá por agotada la
VIA ADMINISTRATIVA, y por resuelta negativamente la petición, a efecto de que los
apelantes puedan acudir ante las SALAS DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL a plantear
su acción. Tales tribunales resolverán conforme a las normas del procedimiento ordinario
de trabajo, en única instancia. Por lo anterior ésta Sala es competente para conocer el
caso en cuestión. CONSIDERANDO: Que la ley del Servicio Civil en sus artículos 79 y 80
indica que: "Para el despido de un servidor publico regular en el SERVICIO POR
OPOSICION, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. La autoridad nominadora tiene la
facultad de despedir a cualquier servidor publico en el Servicio por Oposición, previa
formulación de cargos y audiencia al interesado, para lo cual comunicara por escrito su
decisión al servidor afectado, expresando las causas legales y los hechos en que se
funda para ello. (...) 2. La oficina Nacional del Servicio Civil, hará del conocimiento del
servidor afectado la decisión de la autoridad, con el fin de que dentro del plazo
improrrogable de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le notifique,
pueda apelar ante la Junta Nacional de Servicio Civil. (...)" " (...) Presentado el escrito
anterior, el director dará cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de Servicio Civil, la
cual deberá resolver en un termino improrrogable de treinta días a partir de la recepción
de las actuaciones. Si la Junta no hubiere proferido la respectiva resolución en tal termino,
únicamente en los casos de despido, se tendrá por agotada la vía administrativa y por
resuelta negativamente la petición, a efecto de que los apelantes puedan acudir ante las
Salas de Trabajo y Previsión Social a plantear su acción. Tales tribunales resolverán
conforme a las normas del procedimiento ordinario de trabajo, en única instancia."En el
presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el la ley especifica para dar
satisfacción a las pretensiones del actor, quien al no obtener una resolución adecuada a
sus intereses y previo agotamiento de la vía administrativa compareció a interponer su
acción ante esta Sala jurisdiccional, por lo que se hace procedente conocer de sus
pretensiones y dictar la resolución que en derecho corresponde.
CONSIDERANDO: Que se establece en la Ley del Servicio Civil en su articulo 76 incisos
6 y 10 que: "Los Servidores públicos del Servicio por Oposición y sin Oposición, sólo
pueden ser destituidos de sus puestos, si incurren en causal de despido debidamente
comprobada. Son causas justas que facultan a la autoridad nominadora para remover a
los servidores públicos del Servicio por Oposición, sin responsabilidad de su parte: (...)
inciso 6. Cuando el servidor deje de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso o sin
causa debidamente justificada, durante dos días laborables completos o durante cuatro
medios días laborables en un mismo mes calendario (...); inciso 10. Cuando el servidor
incurra en negligencia, mala conducta, insubordinación, marcada indisciplina, ebriedad
consuetudinaria, o toxicomanía en el desempleo de sus funciones." Por su parte el articulo
77 de la citada ley reza que: " Todo despido justificado se hará sin responsabilidad para el
Estado y para la autoridad nominadora y hace perder al servidor publico todos los
derechos que le conceden esta ley y sus reglamentos, excepto los adquiridos en relación
con las jubilaciones, pensiones y montepíos y los demás que expresamente se señalen.
(...)"En el presente caso, de las constancias en autos quedaron comprobados los
siguientes hechos:: 1. Que la relación de trabajo existente entre la entidad demandada y
el actor, y en virtud de la cual, el actor desempeño el puesto de Oficial Mayor del
Ministerio en cuestión, que dicha relación terminó en la fecha indicada por ambas partes.
2. De las pruebas aportadas por la parte demandada se logra la convicción del juzgador
acerca de las causas y la forma en que el despido se llevo a cabo, se logro establecer que
la entidad demandada en múltiples ocasiones amonesto al actor, indicándole que debía
variar su comportamiento, así como invitándole a asistir a un grupo de Alcohólicos
Anónimos a fin de conseguir ayuda a un problema físico que le estaba afectando en lo
personal y que repercutía en la forma de cumplir con sus obligaciones laborales.3. Que se
probó por medio del informe Medico que se solicitó y el cual fue practicado por el Doctor
Rigoberto Bran Azmitia Número de Colegiación trece guión sesenta al señor ARTURO
BATRES MORAZAN, por el cual se estableció que el señor ingiere alcohol en forma
consuetudinaria.. También se estableció que el actor faltaba regularmente a su trabajo sin
contar con la autorización correspondiente de su patrono y haciéndolo muchas veces en
días consecutivos, se logro establecer entonces, que las actitudes del actor encuadran
perfectamente en los supuestos fácticos de las normas en relación, y que son
constitutivos de causal de despido justificado para el patrono. Todo esto en contravención
de los Principios que rigen al Derecho de Trabajo, tanto el derecho de los trabajadores
como del empleador ( en este caso el Estado) . A través de un contrato de trabajo, una
persona se compromete a realizar personalmente en favor de otra una prestación o
ejecutar una obra personalmente, a cambio de una remuneración y bajo la dependencia
continuada y la dirección inmediata o delegada del patrono, es decir que cuando entre dos
personas existe un vínculo económico-jurídico de esta naturaleza, existen prestaciones
reciprocas que deben respetarse y ser cumplidas por ambos contratantes, por una parte
el patrono tiene la obligación fundamental de pagar al trabajador un sueldo o salario por
su trabajo, y por la otra parte, el trabajador tiene la obligación de ejecutar su labor con
apego a las normas establecidas en cada centro de trabajo, y de cumplir con las normas
mínimas de respeto y eficiencia que son universalmente aceptadas, tales como
desempeñar su labor con esmero, dedicación, asistir puntualmente a su trabajo, no
ejecutar su labor en estado de ebriedad o en cualquier otro estado que lo prive o le
reduzca su capacidad de discernimiento. El presente caso el carácter de servidor público
adquiere la relevancia que le da la Ley del Servicio Civil en su artículo 4to. SERVIDOR
PUBLICO: “ Para los efectos de esta ley, se considera servidor público, la persona
individual que ocupe un puesto en la Administración Pública, en virtud de nombramiento,
contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligada
a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario,
bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública.
En el caso analizado se evidencia un incumplimiento de una de las partes de la relación a
sus obligaciones fundamentales tales son: CONTINUIDAD en las labores ya que se
evidencio la inasistencia continuada por ocho días, sin excusa. y EL ALCOHOLISMO que
si bien es cierto es una enfermedad, altera la actividad pública y que al mismo tiempo son
acciones u omisiones con figurativas de causal de despido justificado en la ley del servicio
civil, aplicable al caso. Es por lo anterior, que este Tribunal al hacer el análisis del caso,
considera que la rasó y el derecho se encuentran del lado patronal ( en este caso el
Estado Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ), que al configurarse una
causal de despido justificado, la actitud de la entidad demandada constituía para ella un
derecho concedido por la ley, del cual hizo uso, y el que no puede ser vedado, ni puede
ser objeto de restricción a través de una resolución judicial.
CONSIDERANDO: El Código de Trabajo estipula en su articulo 78 que: " (...) El trabajador
goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión
Social, antes de que transcurra el termino de prescripción, con el objeto de que pruebe la
justa causa en que se fundo el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar
al trabajador: a) Las indemnizaciones que según este Código le pueda corresponder; y b)
A titulo de danos y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el
momento del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce (12)
meses de salario y las costas judiciales."En el presente caso el trabajador hizo uso del
derecho conferido por mandato legal, interpuso una demanda ante este Tribunal a efecto
de que la entidad demandada probara la justa causa por la que lo había despedido, sin
embargo por medio de las pruebas rendidas por la parte demandada ( Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación) las que no fueron rebatidas en ninguna forma por
el actor. El actor tampoco demostró por medio de pruebas que el despido fue injustificado,
y aun que la carga de la prueba sea en este caso del demandado ( el patrono) cabe
asegurar, que si el actor hubiera probado que el despido fue injusto la demanda fuera
procedente. Además se logro comprobar de manera evidente que el demandado contaba
con motivos razonables suficientes, tales como la inasistencia a labores por mas de ocho
días así como el alcoholismo que son causas legales, para proceder al despido del actor,
exigirle que cesara en sus labores y hacerlo sin ninguna responsabilidad de su parte, por
lo que al haberse configurado el supuesto legal contenido en la norma especifica respecto
a la responsabilidad en caso de despido. Esta Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo
y Previsión Social, atendiendo la naturaleza del asunto se manifiesta de la siguiente
forma: El Servidor Público tiene una función social y debe perseguir los fines del Estado,
por lo que su actuar debe ser con decoro, responsabilidad, probidad y en forma eficiente,
la ley en forma expresa enumera las causales por las que la entidad nominadora tiene
facultad de remover a los servidores públicos sin responsabilidad de su parte, dentro de
las cuales están previstas las causales que la entidad ha invocado en el presente caso. El
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en cumplimiento de la ley, ha
removido del cargo al señor ARTURO BATRES MORAZAN, ya que dicho Ministerio probó
fehacientemente que el señor incurrió en las causales anteriormente expuestas. Si bien es
cierto, el Derecho Laboral es tutelar a los trabajadores y que los Juzgados de Trabajo
deben aplicar este principio, esta Sala no puede avalar actos que vayan en contra de la
ley, en el presente caso en contra de la comunidad, ya que todo servidor publico debe ser
ejemplo para su comunidad. El patrono (en este caso el Estado) ha cumplido fielmente
con probar en forma detallada las causas que originaron el despido y la remoción del
servidor público. CITA DE LEYES: artículos: 1, 2, 3, 4, 19, 21, 25, 76, 77, 78, 79, 80, 81,
de la Ley del Servicio Civil; 1, 2, 3, 12, 18, 19, 22, 30, 76, 78, 300, 301, 302, 303, 305,
321, 324, 326, 327, 328, 332, 334, 335, 337, 338, 340, 342, 344, 359, del Código de
Trabajo.
LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL: artículos 5, 141,142, 143, 144, 145, 146, 147, 148,
149, 150, 152, 153, 159.
III. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: Este Tribunal en base a lo considerado, leyes
citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 141, 142 y 143 de la Ley del
Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la demanda planteada por el
señor JORGE MARIO GARCIA LAGUARDIA en contra del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION; II) Que el despido llevado a cabo por
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación fue directo y justificado, y en
consecuencia no existe obligación por parte de la entidad demandada al pago de la
cantidad reclamada por el actor en concepto de indemnización. II) NOTIFIQUESE.
(firmas magistrados)
(firma secretario)
(sellos)