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Operaciones Bancarias Activa y Pasivas

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"Año de la lucha contra la corrupción e impunidad"

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION

BANCA Y BOLSA DE VALORES


Mgtr. VALVERDE FLORES YSABEL

San Vicente de Cañete


2019
Actividad N° 10: Trabajo práctico
Operaciones Bancarias Activa y Pasivas
Marthans Rosas Maria del Rosario*
Napan Donayre Marguie

*Estudiantes del VII Ciclo de la Escuela Profesional de Administración ULADECH-


CATOLICA.
INTRODUCCION

Los constantes cambios producidos en nuestra legislación bancaria, y


en general, de todo el sector financiero, monetario y de riesgo en
nuestro país producen, indefectiblemente, la adaptación de las
instituciones a las normas que en mayor medida lo limitan y en menor
medida lo regulan. Cabe expresar esta idea ante la potestad normativa
conferida a las diferentes superintendencias que supervisan cada sector,
así tenemos entes con poder de establecer normas al efecto de las
situaciones que pretendan controlar en un determinado momento, pero
aún así las modalidades de actuación de la banca serán, en todo
momento, básicamente las mismas.
La intermediación financiera imbricada en las instituciones bancarias
define la existencia de operaciones activas, esto es, la colocación de
fondos en forma de créditos; las operaciones pasivas, referidas a la
captación de fondos del público y aunado a ello las operaciones neutras o
conexas, que por su naturaleza no implican la captación ni la colocación
de fondos en sentido estricto.
El desarrollo de los instrumentos financieros para el cumplimiento
de la intermediación financiera exige una estructura acorde con el
concepto de banca universal inserto en la Ley De Instituciones del
Sector Bancario, cumpliendo con los requisitos d constitución y capital
exigidos, pero más allá de ello, la banca debe adecuarse a los cambios
tecnológicos de manera de hacer más eficiente la prestación de sus
servicios, de allí que encontramos la posibilidad de realizar
Operaciones Bancarias por Teléfono. Implican la capacidad de realizar
operaciones bancarias por teléfono usando el teclado numérico para
ingresar datos y navegar el sistema automatizado.
Son posibles también las operaciones bancarias por internet,
mediante el uso de la red virtual para las necesidades bancarias. Para
hacerlo debe acceder al sitio Web del banco mediante su número y
contraseña de identificación de usuario. Luego de acceder sitio el
usuario puede efectuar las transacciones de su conveniencia que puede
hacer en persona o por teléfono.

Con las operaciones bancarias por Internet es posible que nunca tenga
que presentarse físicamente en un banco, pudiendo operar directamente
con el banco desde una computadora, aunque el fin último será la
realización de operaciones bancarias
OPERACIONES ACTIVAS
La principal función de la banca es la Financiación. A través del
suministro de recursos financieros, los bancos contribuyen a aumentar la
oferta de bienes y servicios en el mercado, facilitan la ampliación de la
capacidad de producción de empresas industriales, contribuyen al
desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios.
De allí se desprenden y se da origen a las Operaciones Activas: Que son
aquellas en las que el banco asume la posición de acreedor frente al cliente;
implica colocar el dinero captado en circulación, es decir prestar
recursos a sus clientes acordando con ellos una retribución que pagarán
en forma de tipo de interés.
Las principales operaciones activas de la banca son las siguientes:
1.-) El Crédito: Son todas aquellas operaciones en moneda nacional
que comprenden el arrendamiento financiero, descuento de facturas,
préstamos, cartas de crédito, descuentos, anticipos, reportos,
garantías y cualesquiera otras modalidades de financiamiento u
operaciones activas realizadas por las instituciones bancarias
(artículo 60 Ley de Instituciones del sector Bancario).
El préstamo bancario (crédito), es el contrato mediante el cual una
persona del banco entrega a otra (el cliente) dinero o bienes de capital,
para que se sirva de ellos mediante el consumo, obligándose éste (el
cliente) a restituirlos en el plazo y al interés convenido. Tiene como
respaldo documentos garantizados que suscriben los clientes a favor de
los bancos, constituyendo garantías bien sea reales o personales.
CLASIFICACION:
-Créditos al consumo: es el financiamiento rotativo en corto plazo
otorgado por cualquier medio a personas naturales o jurídicas, para efectuar
de manera directa operaciones de compra en establecimientos comerciales
o pago de servicios, dentro y fuera del territorio nacional, hasta por siete
mil quinientas
unidades tributarias (7.500 UT.) y cuyo monto es recuperable a través
del pago de cuotas consecutivas que contengan pagos de intereses y
capital, ejemplo operaciones realizadas por el sistema de tarjetas de
crédito o cualquier otro medio informático o telefónico. A los
consumos de dichos créditos no se le aplicaran intereses financieros o
corrientes, sino solo a partir del mes siguiente, si el usuario opta por el
financiamiento.
-Créditos a Corto Plazo: son aquellos cuya vigencia no excede el
plazo de 5 años, ejemplo: crédito para la adquisición de vehículo.
-Créditos a mediano plazo: son aquellos cuya vigencia no excede el
plazo de 10 años.
-Créditos a largo plazo: son aquellos con vigencia superior a 10 años.
La tasa de interés efectiva que paga el cliente en un crédito a largo
plazo es usualmente más alta que la cobrada en un crédito a corto plazo.
2.-) El Descuento: es una modalidad de financiamiento ligada a las
ventas, que se traduce en: una de las partes (cedente) titular de un
crédito no vencido contra un tercero (librado) cede el crédito al banco,
que lo adquiere y luego liquida su valor neto, es decir antes de
acreditarlo en cuenta corriente previamente le detrae los intereses
legales calculados sobre el valor del crédito cedido y computados por
el tiempo que falta para su vencimiento y reembolso por parte del
librado o en su defecto por el cedente.
Los documentos más utilizados para el descuento son las letras de
cambio, que ofrecen mayor garantía; le siguen en importancia los
pagarés a la orden, valuaciones de obras públicas y bonos del tesoro.
3.-) Los Préstamos Personales: Cuando los ingresos de las personas
no alcanzan para cubrir sus necesidades básicas, se acude a los
Créditos personales, a fin de compensar el déficit.
El panorama actual promueve el crecimiento de los Créditos
personales para subsanar las necesidades individuales de una sociedad
que encuentra en ellos una alternativa para subsanar en el corto plazo
sus dificultades para adquirir los bienes y servicios que requieren; para
el mismo se exigen el cumplimiento de requisitos especiales entre ellos
el nivel de ingreso mensual y son otorgados exclusivamente contra
garantías personales del solicitante. Ejemplo el crédito para mejorar
vivienda, para la adquisición de vehículo y el último de los actuales
créditos personales Mi Casa Bien Equipada.

4.-) Los Créditos en Cuenta Corriente: Llamados también


“sobregiro”, implica una concesión de crédito no demandado
formalmente, se caracterizan por ofrecer al cliente que lo solicita
(titular de una cuenta corriente, con la presentación de un cheque) una
determinada cantidad de dinero que puede ser girada contra su cuenta
corriente, aunque en esta no aparezca esta cantidad como depósito
efectivo, teniendo la decisión el banco de pagarlo cargándoselo a la
cuenta del emitente.
Recomendado para las personas que requieren contar con un instrumento
de crédito para cubrir déficit en sus flujos de efectivo diario.
5.-) El contrato de apertura de crédito: En virtud de este contrato, el
banco se compromete, a cambio de una comisión, a poner a disposición del
cliente una determinada suma de dinero, en forma de limite máximo,
dentro del cual el acreditado podrá retirar esos fondos y reintegrarlos en los
términos pactados, aplicándose los intereses sobre las cantidades
efectivamente dispuestas. La finalidad económica de esta operación difiere
totalmente de la que persiguen las partes al suscribir un contrato de
préstamo. Por otra parte, esta operación suele tener un menor costo
económico para el cliente, por cuanto que los intereses se aplican
únicamente sobre el importe dispuesto, y no sobre el límite de crédito
facilitado. Precisamente, es esta flexibilidad intrínseca de la apertura de
crédito, la idea de saldo fluctuante, la nota distintiva esencial que permite
separarla del préstamo bancario de dinero.
INVERSIONES EN TITULOS VALORES
Las inversiones en títulos valores se clasifican de acuerdo a la intensión o
fin para la cual han sido adquiridas:
1) Para negociar
2) Disponibles para la venta
3) Mantenidas hasta su vencimiento
4) Inversiones de disponibilidad restringidas
5) Otros títulos valores
Ahora bien en el caso de inversiones de títulos valores mantenidos
para su vencimiento un banco interviene en esos instrumentos en
bolívares o en divisas un doble propósito:

A) por representar un activo productivo que genere ingresos


financieros.

B) por ser un activo de fácil conversión en efectivo y el mas líquido


después del grupo de disponibilidades, resulta el más apropiado para
mantener reservas secundarias; de esta forma la banca combina los
conceptos de rentabilidad y liquidez en las condiciones que le sean más
favorables.
Los valores en renta fija, tanto públicos como privados, constituyen
los instrumentos financieros de mayor aceptación, sin embargo existen
preferencia por los valores públicos tales como: Letras del tesoro,
Bonos de la deuda pública nacional, Bonos de Exportación, Bonos de
la deuda agraria y títulos de estabilización monetaria, que son
perfectamente negociables y no representan ningún tipo de restricción,
por el contrario las inversiones en obligaciones y en acciones emitidas
por empresas privadas no financieras pueden requerir la constitución de
provisiones para posibles riesgos de inversión y el monto colocado no
debe exceder del 20% del patrimonio de la institución financiera.

Sin embargo cuando existe estancamiento de la actividad económica o


ante una recesión se obliga la banca a una restricción voluntaria de la
cantidad destinada para otorgar créditos y por consiguiente desacelerar
su ritmo como agente económico de la intermediación financiera. En
este sentido el dinero excedente no colocado por vía de instrumento de
crédito es desviado a la compra de títulos valores en un escenario de
expansión económica acelerando el proceso de intermediación
financiera.
Los que nos queda claro es que la inversión en títulos valores tales
como: acciones, obligaciones, bonos, certificados de inversión letras
del tesoro etc, representa una alternativa tanto para las personas
naturales como jurídicas que buscan obtener mayores tasas y
rentabilidades diferentes a las que ofrece la banca tradicional, aunado a
ello la transformación de activos financieros en efectivo resulta
atractivo cuando se requiere (liquidez). Pudiendo de esta manera el
inversionista de acuerdo a sus necesidades realizar operaciones que
mejor le convengan (corto, mediano o largo plazo) y cumplir a su vez
con una función esencial en el crecimiento de la economía al canalizar
ese ahorro hacia la inversión productiva.

NATURALEZA DE LA DEUDA PÚBLICA


Para financiar sus actividades, el sector público puede utilizar
esencialmente tres medios:

 Impuestos y otros recursos ordinarios (precios públicos,


transferencias recibidas, tasas, etc.).
 Creación de dinero, mediante un proceso de expansión monetaria.
 Emisión de deuda pública.

Pero además de esto, el Estado puede utilizar la deuda como


instrumento de política económica y en este caso debe utilizar la
política de deuda que considera en cada momento más apropiada a los
fines que persigue.
La deuda pública puede afectar de una manera más o menos directa, a
variables económicas de las que depende básicamente el
funcionamiento real de la economía, tales como la oferta monetaria, el
tipo de interés, el ahorro y sus forma de canalización, bien sea nacional
o extranjero, e internacional etc. la deuda pública es la obligación que
tiene el estado por los préstamos totales acumulados que ha recibido o,
por los que es responsable expresándose a través del valor monetario
total de los bonos y obligaciones que se encuentran en manos del
público.

BONOS Y OBLIGACIONES
Son aquéllos emitidos o garantizados por el Gobierno Nacional y que
se hallan a la venta en la Bolsa de Valores, afectos a la ley de la oferta y
la demanda. A pesar de que este tipo de inversión retribuye un interés
menor, tiene una gran demanda por la solidez de la garantía que ofrece
el Estado. El Gobierno Nacional suele emitir bonos y colocarlos en el
mercado de valores, para satisfacer sus necesidades de financiamiento.

ACCIONES COTIZABLES EN BOLSA


Según el artículo 28 de la Ley de mercado de Valores “la bolsa de
valores se podrán negociar los valores inscritos en ellas y que
previamente hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Valores.
También se podrán negociar bienes distintos de los referidos valores,
con previa autorización de la superintendencia nacional de valores y la
aprobación de las normas que al efecto dicte la bolsa respectiva”
Dicho esto surge la inquietud de conocer los valores: que incluye
numerosos activos financieros, como acciones, obligaciones, bonos,
certificados de inversión y demás títulos-valores inscritos en bolsa.

ARRENDAMIENTO FINANCIEROS “LEASESING”


Es la operación mediante la cual una arrendadora financiera adquiere un
bien mueble o inmueble y conforme a las especificaciones indicadas por
el interesado, quien la recibe para su uso para un periodo determinado, a
cambio de una contraprestación dineraria que incluye amortización del
precio, intereses comisiones y recargos previstos en el contrato”
Esta alternativa tiene mucho peso para aquellas empresas que no
disponen de recursos para obtener equipos necesarios y bienes de
capital para su expansión o modernización; lo permite a la empresa
liberarse de un endeudamiento que le limita el capital de trabajo, es por
ello que la arrendadora le hace firmar un contrato de arrendamiento
mediante la cual renuncia a la propiedad de estos bienes, pero con el
derecho económico de los mismos fijándose cuotas dependiendo del
monto del objeto a arrendar y que una vez pagado en el tiempo
convenido tendrá derecho a obseder ese bien por un precio irrisorio de
compra o subsiguientemente podrá adquirir nuevos equipos con mejor
tecnología con base a algunas cuotas ya pagadas a la arrendadora.

CARACTERISTICAS

El contrato es efectuado por un instituto de crédito legalmente autorizado


para realizar operaciones de arrendamiento financiero y actividades de
intermediación financiera.

El contrato no es revocable por las partes dentro del plazo pactado a


menos que exija incumplimiento de pago o de otras normas de convenio
por parte del arrendatario
La arrendadora conserva la propiedad de los bienes que se adquieran
(leaising) por todo el lapso del contrato y solo asume el riesgo crediticio
como financista, mientras que el arrendatario tiene la obligación de asumir
el costo de las reparaciones mantenimiento, seguro, etc.
Las obligaciones de las partes intervinientes:

OBLIGACION DE LA ARRENDADORA
Adquirir el bien mueble o inmueble, previamente escogido en el almacén
del proveedor y siguiendo las instrucciones del arrendatario.
Al término del contrato vender el bien de capital al arrendatario por el
valor residual o conceder a este un nuevo contrato de arrendamiento en
las condiciones más ventajosas.
OBLICACIONES DEL ARRENDATARIO
Desembolsar en el momento de la firma del contrato comisión por flat por
lo general es el 1% primer canon
Hacer la provisión oportuna de fondos mensuales hasta cancelar a la
arrendadora el monto del contrato de arrendamiento este contrato no
puede ser mayor a la estimación de vida económica del bien, y en los
casos de mayor demanda cubren de 1 a 5 años y un canon de
arrendamiento pagadero mensualmente.
Asegurar el bien arrendado. El seguro corre por cuenta del arrendatario y la
arrendadora será siempre la primera beneficiaria de la póliza de seguro
Asumir los riesgos de robo o destrucción de los bienes arrendados
Cubrir los gastos de instalación, mantenimiento, reparación, en perfecto
estado y órdenes los bienes arrendados.

ACCIONES NO INSCRITAS EN LA BOLSA DE VALORES

Son todas aquellas que no cumplen las disposiciones del capítulo II de la


bolsa de valores de la ley de mercado de valores de fecha 17 de agosto de
2010. Y por tanto no pueden cotizarse ni negociarse en el Mercado Bursátil
venezolano.

OPERACIONES ACTIVAS CONEXAS


FIDEICOMISO
El fideicomiso es un servicio que se formaliza a través de un contrato
mediante el cual una persona, natural o jurídica, llamada fideicomitente,
entrega a una institución bancaria, llamada fiduciario, determinados activos
financieros o reales que forman parte de su patrimonio, para que sea
administrado conforme a las condiciones establecidas en dicho contrato,
para beneficio del fideicomitente o de una tercera persona denominada
beneficiario.
Las instituciones bancarias que actúan como fiduciario deben establecer
un departamento de fideicomiso y todas sus operaciones deben
contabilizarse separadamente, debiendo existir una contabilidad para
cada patrimonio fideicometido, aunque deben publicarse con el balance
pero reflejadas en un rubro aparte.
El fideicomiso no es una operación bancaria típica de captación de
depósitos, sino un contrato de administración de activos financieros o
reales, estos pueden ser inmuebles patrimoniales, administración de
activos sucesorales, administración de haberes de cajas de ahorro,
administración de prestaciones sociales o administración de fondos de
pensiones.
PRESTAMOS HIPOTECARIOS
Son los créditos otorgados por la banca, garantizados con hipotecas
sobre inmuebles, destinados a la adquisición, construcción o mejoras
de vivienda o para el financiamiento de obras de urbanismo. La Ley de
Instituciones del Sector Bancario en su artículo 100, numeral 2,
establece 35 años como limite máximo en cuanto al plazo de duración
del préstamo y del 85% del valor del inmueble dado en hipoteca.
Para la adquisición de vivienda principal se rigen por la Ley del
Régimen Prestacional de Vivienda Y Hábitat; las Normas Técnicas sobre
Requisitos y Documentación para el Otorgamiento de Crédito Hipotecario
para la Adquisición de Vivienda Principal publicadas en la Gaceta Oficial
N° 39.304 del día 11 de noviembre de 2009 y su tasa de interés es fijada
por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

CREDITO AGROPECUARIO Y/O AGROINDUSTRIAL


Se trata de un instrumento destinado al financiamiento de la Producción
Agrícola (desarrollo de cultivos de ciclo corto o el mantenimiento de
cultivos de ciclo largo), para la Producción Pecuaria (ganadería de carne,
leche o doble propósito), o para invertir en el sector avícola, porcino,
pesquero, forestal ó piscícola; así como para la construcción de
infraestructura adquisición de maquinaria para el apoyo de la producción.
Es decir, abarca también el llamado crédito agroindustrial Los beneficiarios
pueden ser personas naturales o jurídicas, debidamente registradas ante el
Ministerio de Poder Popular de la Agricultura y Tierras.

CREDITOS PARA LA EXPORTACION

La concesión de este tipo de créditos está prácticamente limitada al


Banco De Comercio Exterior creado por Decreto Nº 1455 de 20 de
septiembre de 2001con el siguiente objeto: Artículo 4: El Banco
tiene por objeto el financiamiento y la promoción de las exportaciones
de bienes y servicios nacionales, enmarcados en los planes y políticas
de desarrollo socioeconómicos establecidos por el Ejecutivo Nacional.
En cumplimiento de las funciones de promoción de las exportaciones,
el Banco prestará asistencia técnica y de capacitación. Igualmente,
propulsará la asociación de las pequeñas empresas con el objeto de
fortalecer su participación en los mercados externos. Asimismo, es
objeto del Banco fomentar las inversiones dirigidas a la consolidación
de unidades productivas para la exportación.
Este Banco ofrece Servicios financieros dirigidos a exportadores
directos, indirectos o potenciales en la forma siguiente:
Créditos Pre- Embarque:
- Capital de trabajo: pago de mano de obra, inventarios, servicios corrientes
o gastos generales de producción, fabricación o comercialización.
- Inversión en activos fijos: Adquisición e instalación de maquinarias o
equipos.
- Proyectos de instalación-ampliación: Recursos dirigidos a empresas
que requieren de recursos financieros para complementar la inversión
propia y establecer o ampliar una unidad de producción.
Créditos post embarque
Descuento de documentos financieros o adelantos de fondos sobre las
cobranzas que estas ventas comerciales generan.
Hasta 100% del valor de las facturas
Servicios a importadores:
Aperturas de cartas de
créditos
Líneas de créditos a través de bancos corresponsales
Todo ello de acuerdo con las normas que fije al efecto la
Superintendencia de Instituciones Del Sector Bancario.
CREDITOS A LAS PYMES
Fundamentalmente su esencia crediticia se centra en la Corporación De
Desarrollo de La Pequeña Y Mediana Industria, la Sociedad Nacional De
Garantías reciprocas Para La Pequeña Y Mediana Industria y El Fondo
Nacional De Garantías reciprocas Para La Pequeña Y Mediana Industria,
pero estos instrumentos de financiación dirigidos al desarrollo de la
Pequeña y Mediana Empresa, también son otorgados por la banca privada,
su otorgamiento, plazo y condiciones se pactan convencionalmente
Destino de los Fondos: Capital de Trabajo; Garantía: Dependiendo de la
operación planteada y del análisis del flujo de caja y estados financieros del
solicitante se podrán exigir garantías adicionales; Plazo: Dependerá del
análisis de Riesgo; Forma de Pago: Intereses anticipados, capital al
vencimiento. En esta modalidad se hace uso extendido del arrendamiento
financiero que incluye como condiciones Plazo: Se determina de acuerdo
a la vida útil del bien; Forma de Pago: En la mayoría de los casos los
pagos son mensuales y anticipados, pero pueden ser adaptados al flujo de
caja del cliente; Opción a compra: El bien arrendado es propiedad del
Banco hasta la culminación del arrendamiento financiero y el monto de la
opción a compra tiene como máximo el 1% del financiamiento otorgado,
es pagadera al finalizar el contrato.
OPERACIONES BANCARIAS PASIVAS.
Inicialmente, es importante destacar lo que es una operación bancaria,
entendiéndose como tal, aquellas operaciones de crédito realizadas por
un banco de manera profesional, como eslabón de una serie de
operaciones activas y pasivas similares, para posteriormente, definir
lo que es una operación bancaria pasiva, que consiste en aquellos
fondos depositados directamente por la clientela, de los cuales el banco
puede disponer para realizar sus operaciones de activo. La captación de
Pasivo, es de gran importancia para todo banco, ya que supone las
actividades que realiza una institución Bancaria para allegarse dinero,
esencialmente del público en general. Para que un banco pueda
desarrollarse, es necesario que adquiera depósitos, pues sin estos es
imposible crear una reserva suficiente que le ayude a colocar estos
fondos en préstamos e inversiones que le generen dividendos, y que le
permitan hacer frente a las demandas de retiro de dinero en efectivo,
solicitado por sus clientes.
Una vez aportadas las nociones conceptuales antes mencionadas, se
realizara un estudio sobre las operaciones pasivas bancarias en
Venezuela, y en el marco de las cuales se ubican las que posteriormente
se proceden a explicar
1.- Depósitos Bancarios: Consisten en una operación mediante la cual
una persona natural o jurídica, denominada depositante entrega a una
Entidad Bancaria una determinada suma de dinero para que la custodie,
se la remunere si así está contemplado, o como un medio para tener
acceso a los diferentes servicios al cliente que ofrecen las instituciones
bancarias. Esto último es especialmente cierto de las personas jurídicas,
las cuales depositan dinero en una institución bancaria en el presente,
pensando en los servicios futuros que el banco les va a ofrecer y las
operaciones que piensan realizar.
Los depósitos bancarios de dinero, como objeto fundamental de las
operaciones pasivas o de captación de fondos, constituyen
depósitos irregulares. Mediante los mismos los depositantes transfieren
al banco la propiedad y libertad de uso de la suma de dinero depositada;
de allí que cuando corresponda al banco devolverla, en los términos del
contrato de depósito celebrado entre las partes, tan sólo estará obligado
a reintegrar una cantidad equivalente de la misma especie. Es decir, que
la característica más resaltante del depósito irregular bancario es el
derecho que tiene el banco de utilizar en sus operaciones la suma de
dinero depositada por los agentes económicos excedentarios o de
ahorro.

Elementos del Depósito Bancario.


En el marco de los elementos del Deposito Bancario se sitúan los
siguientes:
A.- El Depositante: Es un agente económico excedentario o de ahorro,
ya sea persona natural o jurídica, la cual de recursos financieros que
son depositados, por el mismo o a través de terceros, en una Entidad
Bancaria, para que ésta se los custodie y se los remunere si así es el
caso, o como medio para tener acceso a los servicios al cliente que
ofrecen las instituciones bancarias.
B.- El Depositario: Es la institución bancaria, interesada en captar los
fondos disponibles que poseen los agentes económicos excedentarios o
de ahorro, ya que los mismos constituyen materia prima básica para sus
operaciones.
C.- La Suma Depositada: La suma depositada por el agente
económico excedentario o de ahorro es el elemento central del proceso,
ya que sin ella no existe el depósito bancario como tal,
independientemente que existan agentes económicos excedentarios o
de ahorro e instituciones bancarias.
D.- El Plazo y las Condiciones para su Devolución: La vigente Ley
de Instituciones del Sector Bancario, establece en su artículo 54 que
“las instituciones bancarias, dentro de las limitaciones establecidas en
esta ley, podrán recibir depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, los
cuales serán nominativos”. De igual manera, la precitada ley establece
en su articulo 55 que “A los efectos de la presente ley, se consideraran
depósitos a la vista los exigibles en un termino igual o menor de treinta
días continuos, y depósitos a plazo los exigibles en un termino mayor
de treinta y un días continuos”, de modo que aquí estipula el plazo para
que el deposito sea devuelto a la persona natural o jurídica que
previamente lo ha depositado.
E.- Su Remuneración y Modo de Cancelarla: Las Entidades
Bancarias ofrecen a sus clientes una variada gama de modalidades de
depósitos. Entre ellas las más comunes se pueden mencionar:
a) Depósitos en cuenta corriente no remunerados
b) Depósitos en cuenta corriente remunerados: Caracterizados porque al
cliente generalmente se le exige mantener un determinado saldo mínimo
a través del tiempo. Son remunerados a baja tasa de interés, la cual
usualmente es calculada diariamente, aún cuando los intereses
resultantes solamente son acreditados en la cuenta del cliente
mensualmente.
c) Depósitos de Ahorro: Existen diferentes modalidades de depósito de
ahorro, atendiendo a las políticas de cada institución bancaria. La
práctica más generalizada, consiste en fijar tasas de interés en función
del saldo mínimo que el cliente mantiene en su cuenta.
d) Depósitos a plazo: La práctica generalizada entre las instituciones
bancarias es fijar la tasa de interés para cada plazo en función del monto
del depósito a plazo. En cuanto al pago de los intereses, algunos bancos
los pagan al comienzo del lapso, aún cuando lo usual es que los
mismos sean acreditados en la cuenta del cliente al vencimiento de la
colocación.
La Garantía de los Depósitos Bancarios.
La Ley de Instituciones del Sector Bancario,indica en su articulo 56
que “Los depósitos en cuentas de ahorro de las personas naturales son
inembargables hasta por el monto y forma garantizados por el Fondo de
Protección Social de los Depósitos Bancarios, salvo en los juicios de
pensión de alimentos, o de divorcio y liquidación de la sociedad
conyugal de gananciales o liquidación de la comunidad concubinaria”.
Asimismo señala que “Salvo autorización expresa del titular de una
cuenta de deposito, no podrán ser objeto de debito automático por
concepto de cuotas o pagos mensuales de deudas crediticias”.
Por otra parte, la normativa legal vigente ya mencionada, en su
articulo 106, señala que “El objeto del Fondo de Protección Social de
los Depósitos Bancarios tiene por objeto:
1.- Garantizar los fondos captados del público por las instituciones
bancarias, en cualquiera de sus modalidades y de acuerdo a los límites
establecidos en la presente ley.
2.- Ejercer la función de liquidador de las instituciones bancarias y sus
empresas relacionadas, sin perjuicio a lo contemplado en el artículo 261
de esta ley.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que se deduce que el Fondo de
Protección Social de los Depósitos Bancarios, es el encargado de
garantizar los depósitos realizados por los clientes a la Entidad Bancaria,
en caso de presentarse cualquier eventualidad con esta.
De igual manera, en su articulo 59 la ley antes mencionada, consagra la
prohibición de realizar débitos en las cuentas sin autorización del usuario o
usuaria, el cual textualmente reza: “Salvo autorización expresa del o la
titular, las instituciones bancarias no podrán efectuar descuentos o
débitos por cualquier concepto de las cuentas denominadas nomina y
aquellas cuentas a través de las cuales se paguen pensiones y
jubilaciones, sean estas corrientes o de ahorro”. En este sentido, allí
garantiza la legislación, el no debito por cualquier concepto para el titular
de la cuenta llamada nomina o de las cuentas corrientes o de ahorro para
el pago de pensiones o jubilaciones, y de esta forma se protege al cliente
ante cualquier descuento de dinero de su cuenta.
Clasificación de los depósitos bancarios.
Los depósitos bancarios pueden clasificarse de la siguiente manera:
A.- Según su Origen: depósitos del publico y depósitos oficiales, estos
últimos representan solo el ocho porciento (8%) en promedio de las
captaciones totales de la banca comercial, por lo tanto ç, es evidente la
importancia y el gran peso relativo a los depósitos del publico.

B.- Por su forma de Movilización


A.- Depósitos En Cuenta Corriente: Los depósitos en cuenta corriente
son depósitos a la vista que pueden ser constituidos por personas
naturales y jurídicas, por ello la Ley de Instituciones del Sector
Bancario, en su artículo 55, indica que “Las instituciones bancarias, se
obligan a cumplir las órdenes de pago del cuentacorrentista, hasta la
concurrencia de la cantidad de dinero que hubiese depositado en la
cuenta corriente o del crédito que este le haya concedido, la cuenta
corriente será movilizada por cheques, ordenes de pago, o por cualquier
medio electrónico de pago aplicado al efecto”.
Es menester, dejar claro que esta cuenta es apertura por la Entidad
Bancaria a solicitud del cliente y requiere la suscripción de un "contrato
de cuenta corriente" entre ambas partes. Los movimientos en dicha
cuenta se originan generalmente por las siguientes operaciones:
a.- Créditos: Depósito de apertura de la cuenta y otros depósitos
posteriores efectuados por el titular; depósitos efectuados por terceros;
créditos realizados por el propio banco como resultado del otorgamiento
de créditos, pago de intereses sobre depósitos remunerados u otras
inversiones del cliente en el propio banco; cobros realizados por el
banco por cuenta del cliente, transferencias desde otras cuentas en el
mismo banco también a nombre del cliente, entre otros.
b.- Débitos: Cheques librados por el titular de la cuenta; retiros por
taquilla o a través de cajeros automáticos realizados por el
cuentacorrentista; cargos qué efectúa el banco por concepto de
cancelación de capital o intereses sobre créditos otorgados al cliente;
cargos por concepto de utilización de la tarjeta de débito para la
adquisición de bienes y servicios; transferencias ordenadas por el
cliente a otras cuentas en el mismo banco o en otros bancos; cargos
realizados por el banco por la cancelación de servicios públicos; y
privados; cargos que efectúa el banco por concepto de comisiones por
uso de chequeras, consultas de saldos, entre otros.
B.- Depósitos De Ahorro: Los depósitos de ahorro son depósitos a la
vista; deben ser nominativos y solamente pueden ser recibidos por los
bancos universales. Es relevante, mencionar que la movilización de este
tipo de depósito se realiza a través de retiros por taquilla realizados por
el propio titular, mediante la presentación de la libreta de ahorro; a
través de la utilización de la tarjeta de débito, ya sea para retiros en
cajeros automáticos y para efectuar pagos en establecimientos
comerciales; mediante transferencias telefónicas a otras cuentas, realizadas
por el propio titular, o mediante medios electrónicos computarizados
utilizados por el propio titular para efectuar transferencias a otras cuentas o
pagos a establecimientos comerciales.
La cuenta de depósito de ahorro, es abierta por el banco a solicitud del
cliente y requiere la suscripción de un contrato de cuenta de ahorro
entre ambas partes y la entrega al cliente de una libreta de ahorro, en la
cual la institución bancaria registra todas las operaciones que afectan el
saldo de los depósitos. Los movimientos en dicha cuenta se originan por
los siguientes conceptos:
a.- Créditos: Depósito de apertura de la cuenta y otros depósitos
posteriores efectuados por el titular; depósitos efectuados por terceros;
créditos efectuados por el propio banco como resultado del pago de
intereses sobre los depósitos de ahorro u otras inversiones del cliente en
el banco, transferencias a la cuenta efectuadas por terceros;
transferencias desde otras cuentas del cliente en el banco.
b.- Débitos: Retiros por taquilla y a través de cajeros automáticos,
realizados por el cuentahabiente; cargos por concepto de utilización, por
parte del cliente, de la tarjeta de débito para la adquisición de bienes y
servicios; transferencias ordenadas por el cliente a otras cuentas en el
mismo banco o en otros bancos; cargos que realiza el banco por la
cancelación de servicios públicos y privados; cargos que efectúa el banco
por concepto de consulta de saldos, o utilización de la tarjeta de crédito
por parte del cuentahabiente.
C.- Depósitos A Plazo: La Ley de Instituciones del Sector Bancario,
indica que se, consideran depósitos a plazo los exigibles en un término
mayor de treinta y un (31) días continuos; deben ser nominativos y se
documentan mediante certificados negociables o no, emitidos por la
institución depositaria en títulos de numeración sucesiva, que deberán
inscribir en los registros llevados al efecto.
2.- Fondos del Mercado Monetario.
Humberto Linares, en su obra titulada Banca , expresa que los fondos
del mercado monetario, conocidos anteriormente como fondos de
activos líquidos, tienen como objeto vender al público títulos o valores,
así como los derechos y participaciones sobre los mismos, en fondos de
activo líquido, fondos fiduciarios y otras modalidades creadas para tal
finalidad. Con la aparición de los FAL, se le dio la oportunidad al pequeño
ahorrista, que no tenia acceso a mejores rendimientos por cantidades
de dinero menores a
250.000 Bs, de lograr los mismos rendimientos que obtenían los
depositantes a plazo fijo por un certificado cuyo monto mínimo era de
250.000 Bs y a un plazo no menor de 90 días.
Es relevante recalcar, que en su origen fueron los principales
captadores de fondos del público, mediante la figura del “fondo” que
representaba un conjunto de productos financieros de mediano o largo
plazo (cedulas hipotecarias, depósitos a plazo fijo, bonos financieros y
cuentas de ahorro), que
el custodio adquiría directamente o a través del mandatario de las
instituciones financieras y con las características indicadas por el
fideicomitente (FAL) y de los cuales cedía derechos a terceros.
En conclusión, eran una forma de invertir por parte de cualquier persona o
inversores del FAL, al participar como cotitular o cobeneficiario de
instrumentos financieros que eran emitidos por bancos comerciales,
hipotecarios, sociedades financieras.
3.- Fideicomisos.
Se refiere a un negocio fiduciario en el cual una persona natural o
jurídica transfiere la titularidad de uno o mas bienes y derechos a una
persona llamada fiduciario, con el encargo de que los administre o
disponga de estos bienes, conforme a lo establecido en el contrato de
fideicomiso, por la persona que los transfiere llamado fideicomitente en
beneficio de una persona llamada beneficiario, que puede ser el mismo
fideicomitente o un tercero.
Partes que intervienen en el fideicomiso.
Las partes que intervienen en este negocio fiduciario son:
A.- El fideicomitente: Es el mandante, quien dispone de sus bienes y los
transfiere al fiduciario a través de un contrato de fideicomiso. Es toda
persona natural o jurídica capaz de disponer de sus bienes y derechos,
pudiendo ser al mismo tiempo el beneficiario, en caso de constituir el
fideicomiso a su favor.
B.- El fiduciario: Es el mandatario, a quien le transfieren los bienes, recibe
las instrucciones del fideicomitente y tiene la obligación fundamental de
administrar dichos bienes para lograr el fin del fideicomiso.
C.- El beneficiario: Es cualquier persona o personas designadas por el
fideicomitente, que no excluye un incapaz que puede actuar a través de un
representante legal por el tiempo de su incapacidad, que debe o deben
recibir los beneficiarios derivados del encargo y en el caso de que el
beneficiario sea la misma persona que constituye el fideicomiso, le
corresponde la devolución de la titularidad de los mismos bienes
fideicometidos al vencimiento del contrato de fideicomiso.
Tipos de Fideicomisos.
Entre los fideicomisos más comunes se encuentran los siguientes:
A.- Laboral: Esta dirigido a personas naturales, a través del mismo el
fideicomitente que generalmente es el empleador, canaliza hacia el
fiduciario los aportes pertenecientes a los trabajadores por conceptos de
prestaciones sociales, cajas de ahorro o fondos de jubilación, para que
este los invierta en la forma señalada en el contrato.
B.- De inversión: Esta dirigida tanto a personas naturales como jurídicas, y
mediante el mismo, el fideicomitente entrega al fiduciario una
determinada suma de dinero para que este la invierta en la forma
explícitamente indicada en el contrato.
C.- De administración: Esta dirigido tanto a personas naturales como
jurídicas y su finalidad fundamental es la administración de obras y
proyectos inmobiliarios. El fideicomitente quien generalmente es el
promotor del proyecto, transfiere al fiduciario los fondos requeridos
para la ejecución del proyecto, a fin de que este se encargue de efectuar
los desembolsos a los contratistas, conforme al cronograma de
ejecución de obras y de gastos previamente aprobados.
D.- De garantía: Por medio del mismo, el fideicomitente transfiere al
fiduciario determinados bienes, con el fin de garantizar obligaciones
contraídas con terceros, salvaguardando en esa forma los derechos de
los acreedores.
E.- De fondo de ahorros: Establecido por algunas empresas o
instituciones a través de una asociación civil con el propósito de
estimular la formación de hábitos de ahorro y de previsión social entre
sus obreros y empleados, contando además con una herramienta
financiera que mejora el nivel de organización y transparencia en el
manejo de la gestión de tesorería de la caja de ahorro de los
trabajadores de cualquier empresa o institución. Esta modalidad de
fideicomiso, al igual que la mayoría de contratos, tiene la característica
genérica de los fideicomisos de inversión y de administración. El aporte
inicial al fondo fiduciario proviene de los haberes pertenecientes a cada
trabajador en la caja de ahorro de los empleados de la empresa en la
cual labora, este fondo aumentara con los futuros aportes y las
ganancias acreditables capitalizadas al cierre del ejercicio económico.
F.- De educación: Se constituye con el propósito de garantizar los
gastos educativos del beneficiario en el largo plazo, por lo general, esta
combinado con una póliza de vida que asegure el pago de las cuotas en
caso de invalidez o fallecimiento del fideicomitente. El fondo puede
establecerse a partir de una suma de dinero, que puede aumentarse con
un aporte mínimo mensual y las ganancias capitalizables; con miras a
alcanzar la meta o monto mínimo en bolívares o divisas, que cubra el
costo de las matriculas y semestres durante los años que dure la
educación.
G.- De salud, de hospitalización y seguro de vida: Se constituye
mediante la creación de un fondo para cubrir los gastos y la protección
de una persona de edad avanzada o incapacitada física o mentalmente,
de manera temporal o permanente que no cuente con una póliza de
seguros de hospitalización, cirugía y maternidad para enfrentar estas
contingencias de salud, en especial el relacionado con el ingreso a
clínicas, sanatorios, centros médicos y la cobertura de los gastos de
hospitalización, medicinas y tratamientos especializados.
La Ley de Instituciones del Sector Bancario vigente, en su articulo 135
establece los contratos de fideicomiso, el cual indica: “en el objeto de
los contratos del fideicomiso que celebre el Fondo de Protección Social
de los Depósitos Bancarios, de acuerdo con lo previsto en el articulo
131de esta ley, se establecerá la venta de la totalidad de los activos
transferidos. Los recursos líquidos obtenidos ingresaran al Fondo
Fiduciario y, culminado el plazo del contrato, se determinara el monto
neto que será aplicado al pago de las acreencias, de acuerdo al orden de
prelación previsto en esta ley, cuando se trate de un proceso de
liquidación”. A su vez, continúa indicando que el plazo máximo del
contrato de fideicomiso no excederá de dieciocho (18) meses, pudiendo
prorrogarse una vez y por periodo igual, excepto aquellos contratos de
fideicomiso constituidos para el cobro de las carteras de crédito y las
cesiones de derechos litigiosos, pues estos permanecerán en vigencia
hasta que se produzca la sentencia definitiva y firme, o acto procesal
que ponga fin al proceso con autoridad de cosa juzgada.

4.- El Reporto.
El reporto, se puede definir como el contrato por medio del cual el
reportador, ordinariamente el banco, adquiere de un tercero (reportado),
títulos valores mediante el pago de un precio con la obligación de
transferirle los mismos u otros de idéntica especie, contra el
reconocimiento de un precio aumentado o del mismo precio, más una
prima, comisión o interés.
En la Legislación Venezolana, el Reporto se encontraba definido en el
Artículo 46 de la antigua Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras de la siguiente forma: "Los bancos, las entidades de ahorro
y préstamo y demás instituciones financieras podrán efectuar
operaciones de reporto, ya como reportadores ya como reportados, en
virtud de las cuales el reportado, por una suma de dinero convenida,
transfiere la propiedad de títulos de crédito o valores al reportador,
quien se obliga a transferir al reportado en un lapso igualmente
convenido, la propiedad de otros títulos de la misma especie, contra
devolución del precio pagado, más un premio..."
5.- Anticipo.
Consiste en una operación mediante la cual el banco pone a disposición
del cliente una suma determinada, por la entrega en garantía que éste
hace a la institución de títulos o valores superiores al importe del
crédito otorgado.
Por medio de este, una institución financiera puede conferir al Banco
Central de parte de la cartera de efectos descontados al recurrir a una
operación de anticipo en procura de liquidez o de refinanciamiento.
En condiciones normales del mercado financiero los bancos presentan la
solicitud y recaudos requeridos por la normativa del Banco Central , en
procura de liquidez o con el fin de obtener refinanciamiento por medio de
operaciones de descuento, redescuento, anticipo y reporto, previamente
ser estudiado el caso por el Banco Central .
Puede presentarse el caso de anticipo, garantizado con documentos y
valores endosados con anterioridad o cedidos al Banco Central , es
común que este lo otorgue a través de pagare que documenta el anticipo.

6.- Títulos Valores Emitidos por la Institución.


Es la oferta publica de papeles comerciales al portador,
caracterizados por ser un pagare quirografario, negociable por esencia
y que pueden ser emitidos en una o varias series en bolívares o en
dólares, con vencimientos entre 15 y 360 días a contar a partir de la
fecha de emisión, colocados con prima, a descuento (cero cupón) o a
valor par y cuyo proceso de colocación puede realizarse directamente
o a través de un agente de colocación, que generalmente es una
casa de bolsa relacionada.

7.- Certificados de Ahorro.


Es una cuenta con interés fijo establecido al momento de la apertura
hasta la fecha de vencimiento. El interés a pagarse está atado al tiempo
que se mantiene el certificado y a la cantidad depositada.
Beneficios y Características.
a.- Devengará un porcentaje de rendimiento a un por ciento fijo y una tasa
de interés de acuerdo a la cantidad depositada y al término de vencimiento.
b.- Aplican penalidades en el caso que se retiren los fondos previos al
vencimiento.
c.- El Certificado de Ahorro es una cuenta renovable automáticamente
a la fecha de su vencimiento. Se renovará por el mismo término de
tiempo y a la tasa de interés y porcentaje de rendimiento anual
prevaleciente en la Cooperativa para dicho tipo de cuenta.
d.- Cero cargos por servicio.
e- Puede servir de colateral de un préstamo.

8.- Títulos Hipotecarios.


Denominados inicialmente cédulas hipotecarias, son emitidos con
respaldo de garantía de créditos hipotecarios de primer grado
previamente constituida a favor de los bancos hipotecarios. La garantía
no son los inmuebles, sino los créditos hipotecarios de los cuales el
banco es el acreedor.
Estos títulos hipotecarios pueden ser de dos clases:
a.- Con garantía global: garantizados con todos los créditos
hipotecarios que posee el banco
b.- Con garantía específica: cuando el banco designa previamente
cuales son los créditos hipotecarios que garantizan la emisión.
9.- Bonos Quirografarios.
Las consideraciones fiscales y la gran incertidumbre acerca del nivel de
las utilidades futuras de la empresa han generado formas especiales
de financiamiento no garantizado. Un bono no garantizado no
constituye un gravamen sobre la propiedad específica como garantía
colateral para la obligación. De manera tal que los tenedores de bonos
no garantizados son acreedores generales cuyo derecho se encuentra
protegido por la propiedad que no haya sido cedida en garantía de
alguna u otra manera. Desde el punto de vista del emisor, la ventaja de
este tipo de bono consiste en que loa propiedad permanece sin ningún
gravamen para financiamientos posteriores. Sin embargo, en la práctica,
el uso de este bono depende de la naturaleza de activos de la empresa y
de su fuerza general de crédito.
10.- Programas Especiales del Estado.
Son ejecutados por instituciones del estado regidas por leyes especiales,
con personalidad jurídica y patrimonio propio y tienen por objeto
promover y desarrollar a través de sus recursos la ejecución de
programas promotores del aumento de la producción nacional.
CONCLUSION

- Independientemente de la legislación que la regule, la función de la


banca será básicamente la intermediación financiera, esto es, la
captación de recursos del público y su colocación mediante créditos.

- La existencia de una banca pública especializada en microcréditos y


financiamiento a la pequeña y mediana industria reduce significativamente
el costo del crédito.

- Tomando como base las leyes que regulan el sector hipotecario y el


agropecuaria, aunado a la discrecionalidad atribuida a la
Superintendencia de Las Instituciones del Sector Bancario es posible
lograr un desarrollo sustentable permitiendo el acceso al crédito de
sectores vitales para la economía del país.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

 Bello R, Gonzalo: Operaciones bancarias en Venezuela, Universidad


Católica Andrés Bello, Caracas, 2007.

 Linares, Humberto: Banca Venezolana Historia, Administración De


Crédito y Operaciones, Segunda Edición, Universidad Santa María.

 Zambrano, Freddy: Ley General De Bancos Comentada, editorial


Atenea, Caracas, 2004.

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