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Reglamento Institucional Tecsup

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Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

2016
TECSUP pone a disposición del personal, estudiantes y egresados de la Institución, el
Reglamento Institucional.

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INDICE GENERAL

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Artículo 1.- Fines del Reglamento


Artículo 2.- Objetivos del Reglamento
Artículo 3.- Alcance del Reglamento
Artículo 4.- La Comunidad Educativa

CAPÍTULO 2

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS DE


TECSUP

Artículo 5.- Conformación, Creación y Revalidación de la Institución


Artículo 6.- De los Fines
Artículo 7.- Del Objetivo
Artículo 8.- De los Principios

CAPÍTULO 3

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR


Y EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

Artículo 9.- De la Autonomía


Artículo 10.- De la Articulación con Instituciones de Educación Superior y Educación
Básica.
Artículo 11.- De la Cooperación Nacional e Internacional

TÍTULO II: DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO 1

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN

Artículo 12.- Proceso de Admisión


Artículo 13.- Perfil del ingresante
Artículo 14.- Impedimentos para ser ingresante
Artículo 15.- Modalidades de Admisión
Artículo 16.- Comité de Admisión y Reglamento
Artículo 17.- De la Matrícula
Artículo 18.- Cambios en la Matricula
Artículo 19.- Impedimento de Matrícula
Artículo 20.- Pérdida de Condición de Estudiante
Artículo 21.- Causales de Pérdida de Condición de Estudiantes

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Artículo 22.- De la Evaluación
Artículo 23.- Aprobación
Artículo 24.- Sistema de Calificación
Artículo 25.- Información a Alumnos
Artículo 26.- De la Promoción de estudiantes

CAPÍTULO 2

TITULACIÓN

Artículo 27.- De la Titulación


Artículo 28.- Requisitos para Obtener Título
Artículo 29.- Cronograma de Titulación
Artículos 30.- Duplicados de Títulos

CAPÍTULO 3

TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES,


LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS

Artículo 31.- De los Traslados Internos y Externos de Matrícula


Artículo 32.- De las Convalidaciones
Artículo 33.- De las Licencias y Abandono de Estudios

CAPITULO 4

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Artículo 34.- De los documentos oficiales de Información en el Instituto

CAPÍTULO 5

DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS

Artículo 35.- De las Carreras


Artículo 36.- Plan Curricular
Artículo 37.- Programación
Artículo 38.- De los Títulos

CAPÍTULO 6

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y


PROGRAMAS. CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

Artículo 39.- De las Carreras Autorizadas


Artículo 40.- Autorización de Nuevas Carreras
Artículo 41.- Funcionamiento y Desarrollo de Carreras y Programas Experimentales

CAPÍTULO 7

PRÁCTICA PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

Artículo 42.- De las Prácticas profesionales


Artículo 43.- Sobre la Formación

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Artículo 44.- Organización de las Prácticas
Artículo 45.- De la Promoción de la Investigación e Innovación
Artículo 46.- De las Actividades de Investigación, Innovación y Desarrollo

CAPÍTULO 8

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 47.- Programa de Supervisión (Programa de Mejora Continua)


Artículo 48.- Etapas del Programa de Mejora Continua

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO 1

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 49.- De la Naturaleza


Artículo 50.- De los Instrumentos de Gestión

CAPÍTULO 2

ORGANIZACIÓN

Artículo 51.- Asociación


Artículo 52.- De las Direcciones

TÍTULO IV: DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES


DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO 1

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL


DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 53.- De las Disposiciones Generales


Artículo 54.- Régimen laboral

CAPÍTULO 2

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES

Artículo 55°: Derechos de los Estudiantes


Artículo 56°: Deberes del Estudiante
Artículo 57.- De los Estímulos
Artículo 58.- Costos por Servicios Educativos
Artículo 59.- Charla Informativa
Artículo 60.- Programas de Ayuda Económica
Artículo 61.- Falta de Pago
Artículo 62.- De la protección o Programas de Bienestar y Orientación del Estudiante

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CAPÍTULO 3

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES, GLOSARIO

Artículo 63°: Glosario de Términos

CAPITULO 4

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 64°: Infracción


Artículo 65°: Clases de Infracciones
Artículo 66°: Infracción leve
Artículo 67°: Infracción grave
Artículo 68° Infracción muy grave:
Artículo 69°: Sanción
Artículo 70°: Clases de Sanciones:
Artículo 71°: Sanciones aplicadas a Infracciones
Artículo 72°: Sanciones para colaboradores e instigadores
Artículo 73°: Graduación de la Sanción
Artículo 74°: Ejecución de la Sanción

CAPITULO 5

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 75°: Procedimiento Disciplinario


Artículo 76°: De las autoridades y órganos competentes
Artículo 77°: Del Criterio de discrecionalidad
Artículo 78°: Del Procedimiento y trámite
Artículo 79°: Apelación
Artículo 80°: Del Debido Proceso
Artículo 81.- De las acciones Civiles, Penales y Administrativas

CAPÍTULO 6

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL


DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 82.- De las infracciones y Sanciones

CAPÍTULO 7

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

Artículo 83.- Centro de Desarrollo Profesional (CDP)


Artículo 84.- Objetivos del Servicio

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TÍTULO V: FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO 1

APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES

Artículo 85.- Autonomía Económica


Artículo 86.- De las Donaciones

CAPÍTULO 2

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 87.- Patrimonio Institucional


Artículo 88.- Inventario de Bienes

TÍTULO VI: RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPÍTULO 1

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 89.- Proceso de Receso

CAPÍTULO 2

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 90.- Proceso de Cierre Institucional

CAPÍTULO 3

DE LA REAPERTURA

Artículo 91.- Opinión de reapertura

CAPÍTULO 4

DE LA TRANSFERENCIA

Artículo 92.- De La Transferencia

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIÓN FINAL

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Artículo 1.- Fines del Reglamento

El presente Reglamento tiene por fin establecer normativamente la Organización y


Funcionamiento Institucional, Pedagógico, Administrativo y Disciplinario Estudiantil del
Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado TECSUP (en adelante TECSUP).

Artículo 2.- Objetivos del Reglamento

Los objetivos del presente Reglamento es planificar, organizar, ejecutar, supervisar,


controlar y evaluar las actividades de índole académica, administrativa o de prestación
de servicios, disciplinario estudiantil, así como garantizar el correcto desarrollo en la
labor que realizan todos los estamentos que conforman la Comunidad Educativa de
TECSUP.

Artículo 3.- Alcance del Reglamento

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda la Comunidad


Educativa, así como para los egresados y trabajadores de TECSUP. Por tanto, todas
las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los
antes mencionados, sin perjuicio de los demás textos normativos que para distintos
fines aplique TECSUP.

Artículo 4.- La Comunidad Educativa

La Comunidad Educativa de TECSUP la conforman los asociados de la institución, el


personal directivo, jerárquico, trabajadores, docentes, estudiantes y egresados. Esta
comunidad se organiza de conformidad al presente Reglamento y la normativa
nacional aplicable.

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CAPÍTULO 2

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS DE


TECSUP

Artículo 5.- Conformación, Creación y Revalidación de la Institución

TECSUP cuyas personas jurídicas son:

- “TECSUP N° 1”, ubicado en la Av. Cascanueces N° 2221 Distrito de Santa


Anita, Lima, siendo creado mediante Resolución Ministerial RM 153-84-ED, de
fecha 17 de febrero de 1984, revalidando su funcionamiento mediante
Resolución Directoral RD 054-2005-ED de fecha 24 de febrero del 2005.

A la fecha de expedición del presente Reglamento las Resoluciones Directorales RD


054-2005-ED de fecha 24 de febrero del 2005 se encuentran vigentes.

Artículo 6.- De los Fines

El fin de TECSUP es desarrollar personas y empresas mediante formación,


capacitación y asesoría en tecnología.

En ese sentido, TECSUP fundamenta sus fines en determinados valores, los cuales
orientan las decisiones y permiten lograr la visión y misión institucional. Estos valores
son:

a) Tecnología.- Buscar continuamente la aplicación práctica de nuevas ideas,


conceptos, productos y servicios.
b) Ética.- Obramos en todo momento con integridad y en concordancia con lo que
decimos.
c) Calidad.- Lograr mediante la mejora continua, la planificación y la realización eficiente
de nuestras actividades.
d) Superación.- Hacer de cada meta que logramos, el inicio de un nuevo reto.
e) Unión.- Trabajar en equipo respetando y aceptando a todos por igual, y valorando el
resultado de la labor grupal.
f) Pasión.- Poner energía, entusiasmo, alegría y entrega en todas nuestras actividades

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logrando el desarrollo de personas.
g) Honestidad.- Constituye un valor humano que supone comportarse en consistencia
con la sinceridad y coherencia, así como de actuar con respeto a los valores de
la justicia y la verdad.
h) Justicia.- Constituye un valor humano que supone otorgar a cada uno aquello que le
pertenece o lo concierne, sin la intención de apropiarse para sí de un derecho o
beneficiar a otro en perjuicio de su prójimo.
i) Respeto.- Constituye un valor humano que supone reconocer, aceptar, apreciar y
valorar las cualidades del prójimo y respetar sus derechos.
j) Solidaridad.- Constituye un valor humano que supone de actuar de manera contraria
al egoísmo y buscar prevalecer el bien del prójimo y la sociedad en general.
k) Lealtad.- Constituye un valor humano que supone cumplir con un compromiso aun
frente a circunstancias cambiantes o adversas. Se trata de una obligación que uno
tiene para con el prójimo y la sociedad en general.

Artículo 7.- Del Objetivo

El objetivo de TECSUP es ser una institución de Educación Superior líder en


Latinoamérica, que crece anticipándose a las necesidades del cliente, reconocida por
su excelencia académica y compromiso con sus colaboradores, clientes y estudiantes.

Artículo 8.- De los Principios

La labor de TECSUP se orienta sobre la base de los siguientes principios:

a) Excelencia en los servicios.


b) Formación de personas con vocación y aptitud ética y profesional, sin
discriminación alguna.
c) Impulso al acceso a una educación de calidad.
d) Articulación y respaldo al sector productivo del país.

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CAPÍTULO 3

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR


Y EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

Artículo 9.- De la Autonomía

TECSUP es una institución educativa privada que goza de autonomía e


independencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 29394 - Ley de
Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento.

TECSUP cuenta con autonomía administrativa, académica y económica, por lo que


cualquier intromisión externa en alguno de estos aspectos será considerada como una
contravención al ordenamiento jurídico vigente y al Estado de Derecho.

Artículo 10.- De la Articulación con Instituciones de Educación Superior y


Educación Básica.

TECSUP se articula con los diferentes actores del sistema educativo peruano,
relevantes para la etapa formativa de sus alumnos en la que se desarrolla a través de
los mecanismos que la Dirección General de la institución apruebe para estos fines.

Las carreras impartidas por TECSUP se encuentran articuladas con otros institutos,
universidades, instituciones de educación básica y con el entorno social, económico y
cultural del alumno, de acuerdo a la Ley General de Educación y las necesidades
presentes o futuras a través de sus planes de estudio.

Artículo 11.- De la Cooperación Nacional e Internacional

TECSUP se encuentra facultado para constituir o pertenecer a redes educativas


nacionales e internacionales, así como para adoptar las acciones necesarias para la
realización de actividades de cooperación nacional e internacional, las cuales son
aprobadas por la Dirección General.

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TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO 1

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN

Artículo 12.- Proceso de Admisión

El proceso de admisión busca seleccionar a los postulantes que presenten las


mayores competencias de acuerdo al perfil establecido para cursar estudios en
TECSUP, y aptitud para desenvolverse con éxito.

Artículo 13.- Perfil del ingresante

El ingresante a TECSUP debe poseer el siguiente perfil:

a) Haber culminado con la educación básica.


b) Saber comunicarse efectivamente.
c) Saber aplicar correctamente el razonamiento lógico matemático.
d) Tener dominio de Matemática, Física y Química a nivel de educación secundaria.
e) Tener conocimientos de cultura general.
f) Tener vocación y aptitud para la carrera en tecnología.
g) Tener orden y limpieza personal.

Artículo 14.- Impedimentos para ser ingresante

No pueden postular a TECSUP aquellos que perdieron la condición de estudiante por


motivo académico y/o disciplinario o cometieron fraude en el proceso de admisión u
otros que establezca el Procedimiento de Admisión.

Artículo 15.- Modalidades de Admisión

El Proceso de Admisión en TECSUP se realiza a través de las siguientes


modalidades: ingreso ordinario, ingreso por exoneración y traslados externos.

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Artículo 16.- Comité de Admisión y Reglamento

El Comité de Admisión es la instancia institucional de TECSUP responsable de la


planificación, organización, implementación, ejecución y evaluación de todas las
acciones concernientes al Proceso de Admisión.

El Reglamento de Admisión regula el proceso de admisión.

Artículo 17.- De la Matrícula

El estudiante que tenga derecho a matrícula, en un semestre determinado, deberá


efectuar o ratificar la misma en la oportunidad y fecha programadas, siguiendo los
procedimientos establecidos que para este fin determine TECSUP, caso contrario, el
estudiante perderá su derecho a matricula respecto a dicho semestre académico.

Artículo 18.- Cambios en la Matricula

A solicitud expresa del estudiante, la Dirección Docente podrá aprobar cambios de


especialidad, siempre que exista vacante disponible, y atendiendo el historial académico
y disciplinario del estudiante.

Artículo 19.- Impedimento de Matrícula

Se encuentra impedido de matricularse en el semestre académico:

a) El estudiante que adeude pensiones, libros, herramientas u otros bienes a TECSUP.


b) El estudiante suspendido de la institución por sanción disciplinaria.
c) Quien hubiese perdido su condición de estudiante conforme a lo dispuesto en los
artículos 20 y 21.

Artículo 20.- Pérdida de Condición de Estudiante

La pérdida de condición de estudiante de TECSUP, significa la pérdida de todo derecho


como estudiante, entre ellos, la posibilidad de continuar estudios en TECSUP.

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Artículo 21.- Causales de Pérdida de Condición de Estudiantes

Se pierde la condición de estudiante debido a las siguientes causales:

a) Cuando el estudiante desaprueba una asignatura o unidad didáctica en la que ha


estado matriculado por tercera vez.
b) Cuando el estudiante ha dejado de matricularse durante dos (2) años.
c) Cuando el estudiante ha sido separado de la Institución por sanción disciplinaria.

Excepcionalmente, la Dirección Docente previa solicitud fundamentada y luego de la


evaluación respectiva, podrá autorizar el reingreso y la actualización de la matrícula de
los estudiantes, excepto en el supuesto establecido en el literal c) del presente artículo.

Artículo 22.- De la Evaluación

La evaluación se rige conforme a lo establecido en el Reglamento correspondiente.


Cada curso tiene un sistema de evaluación que es definido en el sílabo.

Artículo 23.- Aprobación

Para aprobar una asignatura en TECSUP se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido nota aprobatoria según el Sistema de Calificación.


b) Cumplir con los criterios establecidos por la institución respecto a la asistencia.

Artículo 24.- Sistema de Calificación

La nota final de una asignatura se obtiene de acuerdo al sistema de calificación definido


en el Reglamento correspondiente. La calificación es de cero a veinte (0-20)
considerándose como nota mínima aprobatoria la calificación la siguiente:

a. La calificación de once (11) para todas las asignaturas y práctica que son
componentes del plan curricular de aquellos estudiantes del VI ciclo,
correspondiente al sistema de asignaturas que se encuentran matriculados en el
semestre 2016-1.

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b. La calificación de trece (13) para todas las unidades didácticas y prácticas que son
componentes del plan curricular básico.

Artículo 25.- Información a Alumnos

Los períodos de evaluación serán comunicados a los estudiantes al iniciarse cada


semestre académico a través del calendario de actividades.

Asimismo, los estudiantes vía la página web de TECSUP cuentan permanentemente


con acceso a la información descrita en el párrafo precedente y a los resultados de sus
evaluaciones.

Artículo 26.- De la Promoción de estudiantes

La Promoción de los estudiantes en las carreras que brinda TECSUP se determina de la


siguiente manera:

a. Por semestre académico para los alumnos de la currícula por asignaturas.


b. Por unidades didácticas para los alumnos de la currícula básica modular.

CAPÍTULO 2

TITULACIÓN

Artículo 27.- De la Titulación

TECSUP otorga el título de Técnico o Profesional Técnico, con mención en la


especialidad que corresponda, según la carrera concluida por el egresado.

Artículo 28.- Requisitos para Obtener Título

Son requisitos para obtener el Título de Profesional Técnico, los siguientes:

a) Haber aprobado todas las asignaturas o unidades didácticas del plan de estudios
de la carrera.

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b) Haber concluido satisfactoriamente las prácticas profesionales e experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo
c) Acreditar conocimiento de un idioma extranjero.
d) Sustentar ante un jurado un proyecto vinculado con la formación recibida o un
examen de suficiencia profesional con calificación de aprobado.

Son requisitos para obtener el título de Técnico a nombre de la Nación:

a) Haber aprobado todas las unidades didácticas del plan de estudios de la carrera
b) Haber concluido satisfactoriamente las experiencias formativas en situaciones
reales de trabajo.

Artículo 29.- Cronograma de Titulación

TECSUP organiza para cada promoción que concluye estudios un (1) cronograma de
actividades para la titulación.

Artículos 30.- Duplicados de Títulos

Los duplicados de los Títulos son otorgados por el Director General de TECSUP de
conformidad a las normas sobre la materia y las normas internas de la Institución.

CAPÍTULO 3

TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES,


LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS

Artículo 31.- De los Traslados Internos y Externos de Matrícula

TECSUP aceptará previa evaluación los traslados internos y externos, teniendo en


cuenta el número de vacantes disponibles y las normas vigentes sobre la materia.

Por otro lado, TECSUP aceptará los traslados externos de otras instituciones de
educación superior siempre y cuando el postulante acredite la aprobación de por lo
menos dieciocho (18) créditos o un (1) semestre académico u otro equivalente y que

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además el alumno no haya sido separado por sanción disciplinaria de la Institución de
procedencia.

Artículo 32.- De las Convalidaciones

Las convalidaciones de asignaturas se hacen evaluando los contenidos de los cursos


y el valor de los créditos si lo hubiera.

Artículo 33.- De las Licencias y Abandono de Estudios

TECSUP reserva la matrícula de un estudiante hasta por un periodo máximo de dos


(2) años, debiendo el estudiante solicitar su reingreso dentro del cronograma
establecido para estos fines.

No existe reserva de matrícula para los ingresantes respecto a su primer (1er) ciclo de
estudios.

CAPÍTULO 4

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Artículo 34.- De los documentos oficiales de Información en el Instituto

Los documentos oficiales de información del instituto se presentan en dos ámbitos. El


primero de ámbito interno institucional, con los cuales establecen los criterios normativos
que organizan las funciones administrativas, institucionales, laborales, entre otras de la
institución.

El segundo ámbito conformado por aquellos que derivan del cumplimiento al Diseño
Curricular Básico establecido por la autoridad competente, a través de la Resolución
Directoral N° 069-2015-MINEDU.

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CAPÍTULO 5

DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS

Artículo 35.- De las Carreras

Las carreras ofrecidas por TECSUP, son desarrolladas teniendo en cuenta las
necesidades de las empresas de producción y de servicios.

Artículo 36.- Plan Curricular

El plan curricular se desarrolla en cuatro (4), seis (6) semestres académicos según
corresponda a la carrera, e incluye las competencias específicas (técnicas),
competencias para la empleabilidad, y las experiencias formativas en situación real de
trabajo. Asimismo, los créditos y horas de los niveles formativo técnico y profesional
técnico y demás que correspondan a la Organización Curricular se adecuarán conforme
a lo establecido en la Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU, que aprobó el
Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica.

Artículo 37.- Programación

TECSUP programa en cada semestre académico los cursos que aseguran el


desarrollo del plan de estudios y la duración de la carrera en el tiempo
correspondiente.

Para efecto de repitencia o reingreso toda asignatura o unidad didáctica es


programada una vez en el año académico en cada turno.

El reingreso o la repitencia se realizan previa solicitud del alumno y de acuerdo al


cronograma y otros requisitos publicados por la Dirección Docente de TECSUP a
través del campus virtual u otros medios.

Artículo 38.- De los Títulos

TECSUP otorga el título de Técnico o Profesional Técnico a la que se encuentra


autorizado por la autoridad correspondiente y según la carrera concluida por el
egresado.
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CAPÍTULO 6

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y


PROGRAMAS. CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

Artículo 39.- De las Carreras Autorizadas


TECSUP No. 1 cuenta con las siguientes carreras autorizadas:

RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN
CARRERA SEDE
AUTORIZACIÓN REVALIDACIÓN

Diseño e Innovación
Industrial Lima R.D. 014-2015

Diseño y Desarrollo de
Video Juegos Lima R.D. 015-2015

Operaciones Mineras Lima R.D. 0307-2013

Aviónica y Mecánica
Aeronáutica Lima R.D. 0094-2014
Producción y Gestión
Lima
Industrial R.D. 0308-2013
Diseño de Software e
Integración de Lima
Sistemas R.D. 002-2015

Mecatrónica Industrial Lima R.D. 001-2015

Procesos Químicos y
Metalúrgicos Lima R.M. 456-99 ED

Mantenimiento de
Maquinaria Pesada Lima R.M. 153-84-ED

Mantenimiento de
Maquinaria de Planta Lima R.M. 153-84 ED
Lima R.M. 153-84 ED
Electrotecnia Industrial
R.D. 189-2005-ED
Electrónica y
Automatización Lima
Industrial R.M. 546-99 ED
Redes y
Comunicaciones de Lima
Datos R.D. 456-99-ED
Servicio de
Mantenimiento de LIMA R.D. 029-2015-MINEDU
Equipo Pesado
Prevención de la LIMA R.D. 005-2015-MINEDU

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Seguridad y Salud en
el Trabajo
Mecánica Industrial LIMA R.D. 004-2015-MINEDU
Sistemas de
Telecomunicaciones LIMA R.D. 006-2015-MINEDU
de Voz y Datos
Instrumentación LIMA R.D. 007-2015-MINEDU
Industrial

Artículo 40.- Autorización de Nuevas Carreras

TECSUP ofertará nuevas carreras profesionales tecnológicas previa autorización del


Ministerio de Educación y luego de realizar un estudio de oferta y demanda.

Artículo 41.- Funcionamiento y Desarrollo de Carreras y Programas


Experimentales

TECSUP solicitará la autorización para ofertar nuevas carreras y programas


experimentales, teniendo en cuenta la capacidad instalada y en función a las
demandas y necesidades del sector productivo.

CAPÍTULO 7

PRÁCTICA PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

Artículo 42.- De las Prácticas profesionales

Las prácticas Profesionales tienen por finalidad consolidar, en situaciones reales de


trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en
TECSUP a través de sus carreras.

En TECSUP las prácticas profesionales constituyen un componente del plan curricular


que recibe el tratamiento de “Formación en la Empresa”.

Es requisito indispensable para obtener el Título Profesional.

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Artículo 43.- Sobre la Formación

Conforme a lo señalado en anterior artículo, TECSUP hará los mejores esfuerzos para
que sus alumnos cuenten con una práctica profesional con formación en la Empresa
del área de los estudios de sus alumnos, organizándose de la siguiente manera:

2. Para los alumnos de la currícula por asignaturas:

- Práctica Inicial.- Etapa donde los alumnos realizan visitas a empresas con el fin
de observar diferentes procesos de producción o de servicios relacionados a su
futuro campo laboral.

- Práctica Intermedia o Pasantías en empresas.- Etapa donde los alumnos


realizan diferentes proyectos relacionados con su especialidad con el fin de
desarrollar competencias personales y de gestión, así como afianzar la
experiencia de trabajar en equipo.

- Práctica Terminal o Final.- Una vez concluidos sus estudios en TECSUP, el


alumno tiene la oportunidad de practicar en diferentes empresas, con el fin de
tener una experiencia previa a su ejercicio profesional en forma supervisada.

3. Para los alumnos que pertenecen a la currícula modular, se realizan al término de


cada módulo técnico profesional, de acuerdo al Reglamento de Prácticas.

Artículo 44.- Organización de las Prácticas

La organización de las Prácticas Profesionales se realiza conforme al calendario


académico, las cuales preferentemente se encuentran vinculadas al sector de
producción o de servicios, de acuerdo a la especialidad cursada por el estudiante.
TECSUP, para estos efectos puede suscribir los convenios que resulten necesarios.

Artículo 45.- De la Promoción de la Investigación e Innovación

TECSUP promueve y apoya la investigación aplicada e innovación en todos los


ámbitos vinculados a la formación que imparte. Asimismo, propicia la investigación

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interdisciplinaria y la colaboración de especialistas de diversas áreas del saber y
publica los trabajos de investigación que a su consideración resulten sobresalientes.

TECSUP articula la promoción de la investigación e innovación con el sector


productivo del país y a nivel internacional.

Artículo 46.- De las Actividades de Investigación, Innovación y Desarrollo

Las actividades de investigación son parte del que hacer académico y de la formación
en TECSUP. Asimismo, TECSUP constituye un centro de investigación I+D+i que
articula con el sector producto.

CAPÍTULO 8

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 47.- Programa de Supervisión (Programa de Mejora Continua)

Para la supervisión, monitoreo y evaluación interna TECSUP desarrolla un Programa


de Mejora Continua, el cual constituye un proceso permanente de asesoría,
acompañamiento y estímulo a la formación académica y al desarrollo institucional para
identificar debilidades y oportunidades de mejora de la calidad y eficiencia de los
servicios que se ofrecen.

Artículo 48.- Etapas del Programa de Mejora Continua

El Programa de Mejora Continua de TECSUP se basa en las siguientes etapas:

a) Medición.- Las actividades de medición permiten identificar, recolectar y preparar


información relacionada al logro de los objetivos y resultados de los servicios que
se ofrecen y la eficiencia de los procedimientos internos.

b) Evaluación.- Se toma la información obtenida de la medición de las actividades


académicas y administrativas, con la finalidad de proponer acciones de mejora.

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c) Acciones de mejora.- Son implementadas por cada jefe de departamento. Se
verifica la implementación y resultados obtenidos, y se conserva la evidencia del
trabajo realizado.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO 1

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 49.- De la Naturaleza

La planificación y la gestión son procesos estratégicos que involucran los esfuerzos de


toda la comunidad educativa en busca del desarrollo institucional orientado al logro de
la Visión.

Artículo 50.- De los Instrumentos de Gestión

TECSUP previo al inicio de sus actividades anuales, elabora los siguientes


documentos de gestión:

a. Proyecto Educativo Institucional (PEI). Instrumento de Gestión de mediano


plazo, el cual está en función al Proyecto Educativo Nacional, El Proyecto
Educativo Regional y el Proyecto Educativo Local, que comprende la visión y
misión institucional, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de
gestión.
b. Plan Anual de Trabajo (PAT). Documento organizado para el desarrollo del
Proyecto Educativo Institucional, tomando como referencia la Gestión del año
anterior.
c. Reglamento Institucional (RI). Documento oficial, de cumplimiento obligatorio
para todos los actores de la comunidad educativa, orientado al desarrollo
académico e institucional, de acuerdo con la normatividad vigente.
d. Cuadro de asignación de personal.

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e. Plan de Supervisión y Monitoreo, que comprenda acciones de gestión
institucional y pedagógica.
f. Inventario de Bienes y Patrimonio de la Institución.
g. Plan de Mantenimiento de Infraestructura, equipamiento y mobiliario.

CAPÍTULO 2

ORGANIZACIÓN

Artículo 51.- Asociación

TECSUP es una persona jurídica constituida bajo la modalidad de asociación civil sin
fines de lucro y tiene como máximo órgano de gobierno a la Asamblea General de
Asociados que elige un Consejo Directivo, el cual es responsable de dirigir el
desarrollo de las actividades de TECSUP.

El Director General es la máxima autoridad y representante legal de la Institución y


está encargado de la conducción del Instituto.

Artículo 52.- De las Direcciones

a) Dirección General

El Director General es la máxima autoridad de gestión administrativa y académica


y representante legal de la Institución, y responsable de la gestión del Instituto en
los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo

b) Dirección Docente

A cargo del Director Docente, quien es responsable de la gestión en el ámbito


pedagógico y académico de la Institución. De esta dirección dependen los
Departamentos Académicos, los cuales se encargan de coordinar, dirigir y
supervisar el desarrollo de cada una de las carreras. Asimismo, los servicios de
bienestar y orientación al estudiante.

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c) Dirección de Administración

A cargo del Director Administrativo, quien es responsable de la gestión económica,


financiera y administrativa de la Institución. De esta dirección dependen los
servicios Logística y Tesorería.

TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA


COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO 1

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL


DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 53.- De las Disposiciones Generales

Los aspectos vinculados a los derechos, deberes y estímulos del personal docente,
personal directivo, personal jerárquico y personal administrativo de TECSUP, que
tienen vínculo laboral, se encuentran contenidos en el Reglamento Interno de Trabajo,
el cual ha sido elaborado en atención de las normas legales sobre la materia, y con la
intención de elevar la productividad, mejorar los servicios de la institución, y fortalecer
las competencias de sus trabajadores, sobre la base del cumplimiento de los objetivos
institucionales.

Artículo 54.- Régimen laboral

El personal de TECSUP, sean directores, administrativos o docentes, están sujetos al


Régimen Laboral y a los Beneficios establecidos para los trabajadores de la actividad
privada.

24
CAPÍTULO 2

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES

Artículo 55°: Derechos de los Estudiantes

Son derechos de los Estudiantes:

a) Ser tratado con dignidad y respeto por el personal que labora en TECSUP.
b) Recibir una formación superior de calidad.
c) Tener acceso a las disposiciones que le conciernen como Estudiante.
d) Tener conocimiento de los resultados obtenidos en las evaluaciones.
e) Utilizar los servicios e instrumentos que atendiendo a su condición de Estudiante
de TECSUP ha puesto a disposición.
f) Recibir estímulos en mérito a su condición sobresaliente en el orden académico,
cívico, deportivo, patriótico, moral, social o en favor de la comunidad.
g) Representar a la Institución en eventos u actividades programadas, cuando
aquella así lo disponga.
h) Interponer los medios de defensa y recursos que le permite el presente
reglamento, con respeto de su derecho al debido proceso.
i) Todos los demás que resulten propios de su condición de Estudiante.

Artículo 56°: Deberes del Estudiante

Son deberes del Estudiante:

a) Tener buen comportamiento, caracterizado por el respeto, amabilidad y uso


correcto del lenguaje en su interrelación con toda persona.
b) Practicar los valores de TECSUP y colaborar con el logro de sus objetivos,
contribuyendo con el sostenimiento del prestigio de TECSUP.
c) Respetar todos los derechos de TECSUP, y de toda persona natural o jurídica
vinculada a ella.
d) Representar debidamente a TECSUP cuando así se disponga, dando testimonio
de su formación recibida.
e) Abstenerse de participar, a nombre de TECSUP, en actividades no autorizadas
expresamente por ella.

25
f) Abstenerse de participar en actividades políticas dentro de las instalaciones de
TECSUP.
g) Abstenerse de participar en actos contrarios a la moral y las buenas costumbres, o
que atente contra la integridad personal o se afecten los bienes de cualquier
persona vinculada a TECSUP, y abstenerse de pertenecer a agrupaciones
ilegales y/o delictivas, así como de las actividades de estas.
h) Informarse oportunamente de todas las normas, reglamentos, disposiciones,
avisos u otros instrumentos aprobados o emitidos por TECSUP y que puedan ser
de su interés y/o que le sean aplicables en su condición de estudiantes de
TECSUP; en ese sentido, se entiende son de conocimiento oportuno de los
estudiantes desde el momento de su comunicación o, publicación en la página
web o en las instalaciones de TECSUP.
i) Cumplir las disposiciones contenidas en reglamentos, disposiciones, avisos u
otros instrumentos aprobados o emitidos por TECSUP y que le sean aplicables,
así como las normas legales vigentes en el ordenamiento jurídico.
j) Cumplir las indicaciones de los profesores, personal administrativo y las
autoridades de TECSUP.
k) Mantener una presentación personal acorde con la imagen de TECSUP en las
instalaciones de misma o en las actividades de representación que participe.
l) Cumplir con los compromisos económicos asumidos con relación a su formación
académica.
m) Asistir puntualmente a las clases, evaluaciones u otras actividades programadas.
n) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a sus obligaciones académicas.
o) Presentar trabajos y rendir evaluaciones con absoluta honradez, permitiendo que
sea su propio esfuerzo y capacidad los que determinen su rendimiento
académico.
p) Abstenerse de participar en plagios, copiar o permitir la copia de su evaluación o
tareas que le asignen o de participar en la obtención anticipada de evaluaciones o
en suplantaciones durante las evaluaciones o comercialización de las mismas;
asimismo, deberá abstenerse de alterar calificaciones.
q) Abstenerse de brindar información falsa o inexacta o de presentar documentación
adulterada, falsificada o cualquier presentación fraudulenta y/o adulterada de
evaluaciones, documentos académicos, certificaciones, así como hacer
declaraciones falsas.

26
r) Abstenerse de ingresar en las instalaciones de TECSUP o de portar en actos de
representación, sustancias prohibidas, materiales obscenos o que afecten el
orden público y las buenas costumbres.
s) Cuidar los objetos propios y respetar los ajenos, ya que TECSUP no se hace
responsable por el hurto, robo, pérdida, deterioro de bienes propios.
t) Contribuir al mantenimiento y conservación de las instalaciones de TECSUP
incluyendo, no restrictivamente, los equipos, bienes muebles, sistemas
informáticos (incluyendo página web de TECSUP u otros) y demás bienes de
TECSUP, así como con el orden y la limpieza de las instalaciones.
u) Respetar y cumplir las sanciones impuestas por TECSUP en relación a las
infracciones cometidas, asumiéndolas con responsabilidad y sentido de cambio.
v) Abstenerse de portar bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias
alucinógenas, así como abstenerse de ingresar o permanecer en las instalaciones
de TECSUP bajo los efectos o indicios de haber consumido las mismas.
w) Abstenerse de portar en las instalaciones armas de cualquier tipo o instrumentos
que resulten peligrosos.
x) Preservar su propia integridad física y psicológica, evitando participar de actos,
hechos y/o circunstancias que los pongan o puedan ponerlos en peligro.
y) Todos los demás que resulten propios de su condición de Estudiante y, además,
los que resulten necesarios para coexistir armónicamente en las instalaciones de
TECSUP.

Artículo 57.- De los Estímulos

Los estímulos responden al actuar sobresaliente del alumno en el orden académico,


cívico, deportivo, patriótico, moral, social o en favor de la comunidad. En TECSUP son
considerados una buena práctica para el fomento de la mejor formación integral del
estudiante.

El Director General, podrá otorgar cualquiera de los siguientes estímulos:

a) Diploma de Mérito.
b) Carta de Presentación
c) Becas de Capacitación.
d) Participación en Eventos.
e) Becas de Estudio.

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Para acceder a los estímulos descritos en la literales b), c), d), y e) los estudiantes no
deben tener sanciones impuestas en Procedimiento Disciplinario.

Artículo 58.- Costos por Servicios Educativos

Los costos por los servicios educativos que brinda la Institución, especialmente los
referidos a la matrícula, las pensiones de estudios y por emisión del título, se
encuentran a disposición de los alumnos o cualquier interesado encontrándose
publicados desde antes del inicio de clases de cada semestre académico, en la vitrina
central de la Institución y en el campus virtual de los alumnos. Estos montos no serán
alterados durante el semestre académico correspondiente.

Esta misma información consta en la ficha de matrícula según corresponda.

Artículo 59.- Charla Informativa

Al inicio de cada semestre académico, los alumnos ingresantes asisten


obligatoriamente a una charla informativa, en la cual, entre otros aspectos, se les
informa sobre los costos de los servicios educativos y sobre los mecanismos con que
cuenta la institución para promover la continuación de sus estudios sin que los
aspectos económicos se conviertan en una restricción para su formación.

Artículo 60.- Programas de Ayuda Económica

La institución cuenta con mecanismos de ayuda económica por medio de un programa


de crédito educativo, becas y pensiones escalonadas:

a) Pensiones escalonadas.- TECSUP cuenta con un sistema que hace posible que
se asigne a cada quien un nivel de pago diferente de pensiones.

b) Crédito Educativo.- Aquellos estudiantes de bajo nivel económico pueden tener


acceso a un financiamiento que les permite el pago de sus pensiones aun después
de haber terminado sus estudios.

c) Becas.- TECSUP otorga becas a jóvenes para estimular el esfuerzo, disciplina y

28
buen rendimiento académico de sus alumnos y para promover el estudio de
carreras de tecnología.

TECSUP se obliga a entregar como mínimo a un 5% del total de alumnos


matriculados, becas; de las cuales 25% son reservadas preferentemente para
personas con discapacidad debidamente acreditada por el organismo público
competente.

Artículo 61.- Falta de Pago

El estudiante que adeude pago de costos por servicios educativos, ya sean pensiones
u otros conceptos, así como libros, herramientas u otros bienes a TECSUP, estará
impedido de matricularse.

TECSUP no otorga certificados, diplomas o títulos a los estudiantes o egresados que


adeuden cualquier costo por servicios educativos o estén atrasados en la devolución
del crédito educativo recibido.

Artículo 62.- De la protección o Programas de Bienestar y Orientación del


Estudiante

Los Programas de Bienestar y Orientación del Estudiante tienen como objetivo atender
prioritariamente las necesidades de Orientación, Desarrollo de Competencias
Personales, Ayuda Social, Salud, Recreación, desarrollo de competencias que
mejoren su empleabilidad, y oportunidades de Empleo.

TECSUP, organiza un Programa de Tutoría con la finalidad de alcanzar la formación


integral del estudiante.

CAPÍTULO 3

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES, GLOSARIO

Artículo 63°: Glosario de Términos

Para los efectos del presente Reglamento, se tendrá como significado de las
siguientes palabras, los que se establecen a continuación:

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a) Agresión: Es el acto por el cual una persona natural atenta contra la integridad
física o moral de las personas o instituciones.
b) Semestre Académico: Se entiende al periodo de clases comprendido entre los
meses de Febrero a Julio para el primer semestre académico y para el segundo
semestre académico se entiende el periodo de clases comprendido entre los
meses de Agosto a Diciembre, dirigido a los alumnos de la currícula básica
modular, de tres años de estudios.
c) Copia: Es la obtención o reproducción indebida, o intercambio no autorizado
de información mediante el cual el Estudiante, con ayuda de cualquier medio
no autorizado por TECSUP, resuelve o sustenta una evaluación. Se anulará y
se calificará con la nota CERO en la evaluación del postulante por copiar o
intentar copiar, recibir o intentar recibir algún tipo de ayuda externa para la
resolución de la prueba, hacer uso de un equipo o aparato de comunicación,
alterar el orden o no acatar las instrucciones impartidas durante el desarrollo de
la evaluación.
d) Colaboradores e instigadores: Son aquellos Estudiantes que inducen, incitan,
colaboran o ayudan a otra persona a cometer una infracción establecida en el
presente Reglamento.
e) Documento Académico: Cualquier documento físico o virtual elaborado por o
para TECSUP, incluyendo documentos preparados o emitidos por profesores,
personal administrativo o autoridades educativas, que contengan información
académica, administrativa o que tengan por objeto la evaluación de los
Estudiantes.
f) Estudiantes: Las alumnas y alumnos de TECSUP, sean regulares o no, sea
que se encuentren bajo la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.
g) Evaluación: examen, prueba, control, práctica, trabajo, documento académico,
monografía o, en general, cualquier documento físico o virtual utilizado con
fines de estimar o calificar los conocimientos, rendimientos y aprendizaje del
Estudiante.
h) Infractor: Es aquel estudiante que luego de un procedimiento se determina
que cometió una infracción, correspondiéndole la aplicación de la sanción
dispuesta por la autoridad o el órgano competente de TECSUP. Asimismo, se
considera infractor al autor directo o indirecto, a los colaboradores e
instigadores, los cómplices, o quienes, conociendo la comisión de la infracción,

30
omitan la obligación de informar oportunamente a TECSUP sobre la presunta
infracción.
i) Infracción: Cualquier conducta, omisión, violación, quebrantamiento,
incumplimiento, contravención o falta que transgreda lo estipulado en el
presente Reglamento y/o a cualquier otro reglamento, documento, guía o
disposición emitida por TECSUP.
j) Instalaciones: Son todos los espacios físicos o virtuales de TECSUP, de las
empresas, u otras instituciones, en donde el Estudiante realice actividades por
su condición de Estudiante de TECSUP; o espacios físicos o virtuales en los
que, a criterio de TECSUP, pueda resultar afectada la imagen de TECSUP.
k) Notificación: Es el acto por el cual se le comunica al Estudiante, el inicio de un
procedimiento disciplinario, en el que se encuentra vinculado directa o
indirectamente; asimismo, se notifican las resoluciones que se adopten en
dicho procedimiento disciplinario y otros actos relevantes vinculados al mismo.
Se tiene por bien notificada cualquier comunicación remitida al Estudiante por
medio presencial o virtual, de acuerdo con la última información que se
encuentre registrada en TECSUP, esto incluye, la notificación a través de
correo electrónico institucional y, de considerarlo necesario TECSUP, por
conducto notarial. En caso el Estudiante sea menor de edad, la notificación
será realizada a su padre o madre, tutor y/o apoderado. La notificación se
entenderá válidamente efectuada con el solo envío del correo electrónico o
entrega de la carta notarial a las referidas direcciones, según sea el caso. En
caso el Estudiante haya variado su domicilio, deberá comunicar este hecho a
TECSUP, lo cual surtirá efectos luego de 3 (tres) días hábiles contados desde
la comunicación a TECSUP.
l) Personas Vinculadas TECSUP: se considerará como persona vinculada a
TECSUP, a cualquier Estudiante, profesor, personal administrativo o cualquier
otra persona que por el desempeño de sus funciones, sean éstas laborales,
profesionales y/o académicas, guarden estricta vinculación con TECSUP.
m) Plagio: Es el acto por el cual el Estudiante presenta como propios, a través de
cualquier medio de comunicación, en forma total o parcial, obras, textos,
gráficos, entre otros aspectos, que son de propiedad de terceros sin realizar las
citas correspondientes.
n) Valores de TECSUP: Son valores de TECSUP aquellos señalados en el
artículo 6 del presente reglamento.

31
CAPÍTULO 4
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 64°: Infracción

Es la acción u omisión que realiza un Estudiante, reconocido como tal en el presente


Reglamento o que contradice los deberes propios de su condición de Estudiante.

Artículo 65°: Clases de Infracciones

Las infracciones pueden ser de tres tipos, según se haya cometido determinada acción
u omisión: Infracción leve, infracción grave o infracción muy grave.

Artículo 66°: Infracción leve

Constituye infracción leve:

a) Usar sistema de comunicación, dispositivos electrónicos o cualquier otro tipo de


objetos en los lugares de las instalaciones o circunstancias en las que su uso
se encuentre prohibido, o que interrumpan el normal desarrollo de las
actividades.
b) Consumir alimentos o bebidas en los lugares de las instalaciones donde se
encuentren prohibidos.
c) Comercializar cualquier tipo de artículos o realizar actividades similares, en, o a
través de las instalaciones.
d) Participar en juegos de apuesta en las instalaciones.
e) Ingresar, sin autorización, a lugares de TECSUP cuyo ingreso no le son
permitidos.
f) Rehusarse a mostrar el Carné de Educación Superior cuando se lo solicite el
personal autorizado de TECSUP.
g) Recibir, dentro o fuera de las instalaciones, clases remuneradas, de profesores
de TECSUP.
h) Cualquier otra conducta que califique como tal, a criterio de la autoridad
competente.

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Asimismo, se considerarán infracciones leves las acciones u omisiones que
contravienen los deberes establecidos en los literales h, k, l, m, n del artículo 55°
del presente Reglamento.

Artículo 67°: Infracción grave

Constituye infracción grave:

a) Promover o participar en situaciones de desorden, o en actividades ilegales


dentro de TECSUP.
b) Promover o participar en actividades políticas dentro de TECSUP.
c) Causar cualquier tipo de daño, deterioro o destrucción en las instalaciones o
los bienes muebles que integran TECSUP, incluyendo como daño hacer pintas
sobre los mobiliarios, paredes y, en general, cualquier infraestructura de
TECSUP, entre otros. Faltar el respeto a cualquier persona vinculada a
TECSUP.
d) Amenazar, coaccionar, agredir física o verbalmente, producir daño, insultar,
calumniar, difamar, injuriar o extorsionar a cualquier persona vinculada a
TECSUP.
e) Realizar actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, al pudor, a la
salud, la libertad y los derechos de terceros.
f) Hacer uso inadecuado de los bienes muebles o servicios dispuesto por
TECSUP a favor del Estudiante, incluyendo no restrictivamente, intentar
superar la seguridad de los sistemas informáticos, acceder a información de
otros usuarios, introducir dolosamente cualquier software que pueda resultar
lesivo para el funcionamiento de los sistemas informáticos de TECSUP,
intentar manipular o bloquear las direcciones de red o cualquier otro uso que
pudiera afectar la estructura lógica de la red, almacenar, anunciar o enviar a
través de cualquiera de los sistemas informáticos que pone a su disposición
TECSUP, contenido ilegal de cualquier tipo o contenidos que contradiga los
objetivos de TECSUP, usar credenciales de acceso de terceros para acceder a
sistemas ajenos, otros que se establezcan en el reglamento correspondiente.
g) Incitar, inducir u obligar a otro a cometer cualquier infracción, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 64º del presente Reglamento.
h) Incumplir las normas legales así como los reglamentos u otras disposiciones de
TECSUP.

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i) Acceder sin autorización de TECSUP a lugares en los que el acceso se
encuentre restringido o prohibido, ya sea porque la restricción o prohibición ha
sido informada expresamente o porque del sentido común se puede
desprender tal circunstancia.
j) Usar el Carné de Educación Superior o cualquier otro documento de
identificación emitido por TECSUP de otra persona o permitir que un tercero
utilice el suyo.
k) Reincidir en alguna falta leve.
l) El acceso indebido o el uso indebido de información académica o
administrativa.
m) Cualquier otra conducta que a criterio de la autoridad competente, debido a sus
características y naturaleza, supere la calificación de infracción leve.

Asimismo, se considerarán infracciones graves las acciones u omisiones que


contravienen los deberes establecidos en los literales a), b), c), f) g), i), j), s), t), y
w) del artículo 55° del presente Reglamento.

Artículo 68° Infracción muy grave:

Constituye infracción muy grave:

a) Participar en la obtención, comercialización, difusión o recepción de la totalidad


o una parte del contenido de evaluaciones o de cualquier otro documento
académico.
b) Suplantar o ser suplantado en cualquier tipo de evaluaciones o actividad
organizada por TECSUP.
c) Ejecutar actos contra la probidad académica, incluyendo no restrictivamente,
plagiar, promover o permitir el plagio, hacer uso de cualquier elemento de
ayuda no permitido para la evaluación o el trabajo, presentar como propios
trabajos de terceras personas u otros actos reprobables, tales como el soborno
o el intento de soborno, entre otros.
d) Copiar o, promover o permitir la copia, en cualquier tipo de evaluación, lo cual
conllevará que la misma no pueda ser calificada y se consignará la nota de
cero, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
e) Realizar actividades o tomar parte, en hechos que dañen el prestigio o la
imagen de TECSUP, de sus miembros o de terceros.

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f) Atentar de cualquier forma contra el buen nombre de TECSUP, utilizándolo
indebidamente o sin autorización.
g) Fumar en las instalaciones de TECSUP.
h) Cometer hurto, robo, apropiación ilícita o cualquier otro delito contra el
patrimonio en agravio de personas vinculadas a TECSUP.
i) Realizar cualquier acto que constituya un ilícito penal.
j) Haber sido condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso.
k) Introducir, portar o consumir en TECSUP bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias tóxicas o permanecer en TECSUP bajo los efectos de alguna o
varias de dichas sustancias.
l) Introducir o portar armas de cualquier tipo en las instalaciones de TECSUP.
m) Promover o participar en cualquier tipo de acoso físico o psicológico, violencia,
discriminación u hostigamiento sexual, incluyendo no restrictivamente, los
comentarios, actitudes o gestos insinuantes u otros.
n) Promover, participar o intentar participar de alguna conducta de implicancia
sexual dentro de las instalaciones de TECSUP.
o) Hacer declaraciones falsas.
p) Adulterar o modificar evaluaciones, trabajos, actas y/o documentos
académicos; así como, la falsificación o presentación fraudulenta de
evaluaciones o firmas, ante TECSUP, sea cual fuera su naturaleza u origen.
q) Ejecutar actos discriminatorios en contra de alguna persona vinculada a
TECSUP, así como contra cualquier otra persona que se encuentre dentro de
las instalaciones de TECSUP.
r) Vulnerar las medidas de seguridad, procedimientos, protocolos, avisos u otros
mecanismos de seguridad establecidos por TECSUP.
s) Promover, incentivar o participar en actos, hechos y/o circunstancias que
puedan o pongan en peligro su propia integridad física y/o psicológica o la de
personas vinculadas con TECSUP.
t) Suplantar la identidad de un Estudiante.
u) Reincidir en una falta grave.

Cualquier otra conducta a criterio de la autoridad competente, debido a sus


características y naturaleza, supere la calificación de infracción muy grave.

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Asimismo, se considerarán infracciones muy graves las acciones u omisiones que
contravienen los deberes establecidos en los literales d), e), o), p) q), r) u), y v) del
artículo 55° del presente Reglamento.

Artículo 69°: Sanción

La acción u omisión que califique como infracción, será sancionada por la autoridad
competente, sobre la base del debido proceso. Todas las sanciones impuestas
deberán constar en el legajo personal del Estudiante.

Artículo 70°: Clases de Sanciones:

Según la clase de infracción, las sanciones pueden ser de tres tipos:

a) Amonestación: Consiste en una severa llamada de atención escrita al


Estudiante conminándolo a cambiar su conducta y recordándole que de reiterar
o reincidir su conducta, se le aplicará una sanción más severa. Es impuesta por
el Director Docente, pudiendo además ser impuesta por el Director General y/o
el Tribunal Disciplinario, cuando sea consecuencia de la aplicación de la
facultad de graduación de sanción o por la recalificación de la infracción
respecto a un proceso que haya llegado a dichas instancias.

b) Suspensión: Consiste en dejar sin efecto, por un tiempo determinado, la


condición de Estudiante del infractor, ese tiempo podrá ser como máximo 04
(cuatro) Ciclos Académicos Regulares, que pudieran estar incluidos en dicho
periodo. Tiene como principal consecuencia la pérdida de todos los derechos
como Estudiante, durante el plazo que dure la sanción, lo cual implica que el
Estudiante no podrá hacer uso de las instalaciones de TECSUP mientras se
encuentre suspendido. La suspensión rige desde y hasta la fecha que indique
la resolución que la ordena. Es impuesta por el Director General y/o el Tribunal
Disciplinario. En caso la suspensión deba ser aplicada a 02 (dos) o más Ciclos
Académicos Regulares.

c) Separación: Consiste en la pérdida definitiva de la condición de Estudiante;


consecuentemente la pérdida permanente de sus derechos como tal. Esta

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sanción imposibilita al Estudiante de volver a postular a TECSUP. Es impuesta
por el Director General Académico y/o el Tribunal Disciplinario.

Los Estudiantes sancionados no podrán, en ningún caso, solicitar la devolución de los


derechos de enseñanza cancelados.

Artículo 71°: Sanciones aplicadas a Infracciones

Dependiendo de la gravedad del caso, a las siguientes infracciones se aplican las


siguientes sanciones:

a) Infracción leve: Se sanciona con amonestación.


b) Infracción grave: Se sanciona con suspensión de hasta 2 (dos) Ciclos
Académicos Regulares
c) Infracción muy grave: Se sanciona con suspensión de, más de 2 (dos) y
hasta 4 (cuatro) Ciclos Académicos Regulares, o, la separación definitiva de
TECSUP.

Adicionalmente a las sanciones antes establecidas, TECSUP se reserva el derecho de


adoptar otras acciones que sean pertinentes de acuerdo a la infracción cometida por el
Estudiante.

Asimismo, la autoridad o el órgano competente de TECSUP podrá, de considerarlo


conveniente, convocar a los involucrados en la infracción, con la finalidad de que el
infractor y la persona perjudicada con la infracción puedan llegar a un acuerdo
proponiendo mecanismos alternativos para restituir el daño cometido, como prestación
de servicios a favor de la comunidad educativa ejecución de proyectos a favor de la
misma, efectuar rectificaciones públicas, entre otros. En caso se llegue a un acuerdo,
la autoridad o el órgano competente de TECSUP podrá reducir la sanción según la
clase de infracción cometida. Lo señalado en el presente párrafo no será aplicable
para casos de separación.

La aplicación de las sanciones no excluye la exigencia al Estudiante sancionado de la


reparación de los daños físicos ocasionados en las instalaciones de TECSUP como
consecuencia de la realización de las infracciones. Dicha reparación deberá ser
suficiente para la restauración del daño.

37
Artículo 72°: Sanciones para colaboradores e instigadores

Las sanciones que se impondrán a los colaboradores, instigadores o cómplices serán


las mismas que para el autor de la infracción. Sin perjuicio de ello, TECSUP se reserva
el derecho de, según las circunstancia del caso en particular, imponer una sanción
menor.

Artículo 73°: Graduación de la Sanción

Serán consideradas como agravantes de la sanción las siguientes:

- La desatención a la sanción impuesta,


- La reiteración o reincidencia del mismo o de otro acto u omisión del infractor,
- Actuar con premeditación, planificación, o con ánimo de lucro,
- La obstaculización de la investigación para el esclarecimiento de los hechos.
- Ocupar un cargo de representación estudiantil, ser delegado de aula o tener algún
cargo en TECSUP.
- Contar con la participación de otras personas para que, de manera conjunta,
cometer la infracción.

La declaración voluntaria del Estudiante y su colaboración en el esclarecimiento de los


hechos, así como la falta de antecedentes de sanción u otro atenuante a
consideración de TECSUP, podrán tenerse en cuenta para efectos de la graduación
de la sanción.

Artículo 74°: Ejecución de la Sanción

Las sanciones son de aplicación inmediata, salvo que a criterio de la autoridad u


órgano competente de TECSUP, se difiera la ejecución de las mismas hasta el
momento en que éstas queden consentidas.

38
CAPÍTULO 5

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 75°: Procedimiento Disciplinario

Es el procedimiento iniciado por TECSUP, de oficio o a solicitud de parte, a fin de


esclarecer la acción u omisión presuntamente realizada por un Estudiante, que pudiera
constituir una infracción, y, consecuentemente una sanción, según lo dispuesto en el
presente reglamento.

Artículo 76°: De las autoridades y órganos competentes

Son competentes para conocer los procedimientos disciplinarios, las siguientes


autoridades u órganos colegiados:

a) Servicios Educativos: Es competente para tomar conocimiento de los hechos que


pudieran configurar la infracción; de corresponder realizará la investigación
preliminar a fin determinar si corresponde o no iniciar un procedimiento disciplinario
al Estudiante.
b) El Director Docente.- Es competente para resolver en primera instancia los
procedimientos disciplinarios referidos a las infracciones leves de los estudiantes
c) El Director General.- Es competente para resolver en primera instancia los
procedimientos disciplinarios referidos a las infracciones graves y muy graves de
los estudiantes y, de ser el caso, la reclamación interpuesta por el presunto
infractor.
d) El Tribunal Disciplinario.-. Es competente para resolver en última y definitiva
instancia sólo los procedimientos disciplinarios materia de apelación. Está
conformado por un Asesor Pedagógico, quien lo preside y dos Jefes del
Departamento Académico.
e) El Comité de Disciplina.- Es competente para emitir un informe que contenga las
recomendaciones consideradas pertinentes respecto a la presunta infracción grave
o muy grave. Está conformado por el Director Docente, quien lo preside, el
responsable del área de bienestar estudiantil y el Jefe del Departamento
Académico de la carrera a que pertenece el presunto infractor, y otros que el
Director Ejecutivo invite expresamente, de considerarlo necesario.

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Las autoridades u órganos colegiados descritos precedentemente se encuentran
facultados para realizar las verificaciones e indagaciones que consideren necesarias a
fin de esclarecer el caso, así como, aplicar su criterio de discrecionalidad.

En los órganos colegiados, las decisiones se adoptan por mayoría simple; cada
integrante tiene derecho a un voto y, sólo en caso de empate, el presidente tiene voto
dirimente.

Artículo 77°: Del Criterio de discrecionalidad

Las autoridades y órganos competentes del procedimiento disciplinario desarrollan sus


funciones en estricto respeto de la educación integral con que se encuentra
comprometida y a la que se encuentra obligada TECSUP.

Las autoridades y órganos competentes se encuentran facultados para realizar las


verificaciones e indagaciones que consideren necesarias a fin de esclarecer el caso,
así como para aplicar su criterio de discrecionalidad.

Según corresponda la tentativa será evaluada y sancionada por la autoridad u órgano


competente; asimismo, en caso de concurrencia de infracciones, se podrá sancionar
acumulativamente.

Artículo 78°: Del Procedimiento y trámite

Cualquier persona vinculada a TECSUP puede informar respecto a la presunción de


una infracción sancionable por el presente Reglamento. El respectivo reporte de
incidencias deberá ser presentado de inmediato o en un plazo máximo de 24 horas
posteriores de ocurrido el hecho o tomado conocimiento de éste por el área de
Servicios Educativos o por quien realice sus funciones en TECSUP

Una vez que el área de Servicios Educativos o quien realice sus funciones en
TECSUP tome conocimiento de los hechos que pudieran configurar la infracción,
podrá realizar una investigación preliminar a fin determinar si corresponde o no iniciar
un procedimiento disciplinario al Estudiante. El plazo de esta investigación no podrá
superar de 15 (quince) días hábiles.

40
Luego de realizadas las investigaciones preliminares, el Director Docente de TECSUP
determina el inicio o no de un procedimiento disciplinario al Estudiante, a través de la
notificación que se le remite describiendo la presunta conducta e infracción que habría
cometido.

Se otorga al Estudiante el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde el


día siguiente a la recepción de la notificación de la presunta conducta y/o infracción,
para que remita por escrito sus descargos y haga valer su derecho de defensa.

Una vez recibidos los descargos del Estudiante, éstos, junto con los documentos u
objetos materia de la investigación preliminar y el legajo personal del Estudiante, son
integrados por el Director Docente de TECSUP en un solo expediente disciplinario
referido al caso.

Tratándose de una presunta infracción leve, una vez recibidos los descargos del
Estudiante o vencido el plazo para ello, el Director Docente de TECSUP, tiene un
plazo de 15 (quince) días hábiles para resolver el caso, pudiendo: i) emitir la
amonestación correspondiente o ii) absolver al Estudiante. La amonestación es
notificada al Estudiante para que, de ser el caso, éste, dentro del plazo establecido,
pueda hacer valer su derecho de apelación, si así lo desea.

Tratándose de una presunta infracción grave o muy grave, una vez recibidos los
descargos del Estudiante o vencido el plazo para ello, el Director Docente de TECSUP
tiene un plazo de 02 (dos) días hábiles para remitir el expediente disciplinario al
Comité Disciplinario, quien tiene un plazo de 15 (quince) días hábiles para: remitir al
Director Genera su informe que incluye el análisis, los fundamentos y las
recomendaciones. El informe elaborado por el Comité Disciplinario no tendrá efectos
vinculantes para el Director Académico.

En caso que el Comité Disciplinario identifique la existencia de otra infracción deberá


recomendar al Director Docente de TECSUP para que ésta sea notificada al
Estudiante, y éste a su vez en el mismo plazo establecido en el párrafo cuarto del
presente artículo realice sus descargos. Luego de ello, el Director Docente de
TECSUP deberá remitirlo al Comité Disciplinario en el plazo establecido para tal efecto
en el párrafo anterior a fin de que realice su informe al Director General.

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El Director General, dentro de los próximos 15 (quince) días hábiles computados
desde que recibe el referido informe conjuntamente con el expediente disciplinario del
Estudiante, deberá emitir su resolución, pudiendo: i) emitir la amonestación
correspondiente, ii) sancionar al Estudiante con suspensión o separación de TECSUP
o ii) absolver al Estudiante. La resolución que contiene la sanción impuesta es
notificada al Estudiante para que, de ser el caso, éste, dentro de plazo establecido,
pueda hacer valer su derecho de apelación, si así lo desea.

Artículo 79°: Apelación

Contra la sanción emitida por el Director Docente o contra la resolución que ordena la
sanción del Estudiante TECSUP emitida por el Director General, sólo procede recurso
impugnatorio de apelación. Dicho recurso deberá ser interpuesto ante la misma
autoridad u órgano que emitió la resolución impugnada, en un plazo máximo de 3
(tres) días hábiles computados desde el día siguiente de notificado el documento a
impugnar.

Vencido el plazo para apelar sin que el Estudiante lo haya hecho, el caso queda
consentido y no cabe contra él ningún tipo de recurso.

Una vez recibida la apelación por el Director Docente o Director General, según
corresponda, tendrán un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles para remitir el recurso
al Tribunal Disciplinario, quien tendrá 15 (quince) días hábiles para resolver en última
y definitiva instancia pudiendo: i) confirmar o ii) revocar, en todo o en parte, lo resuelto
por el Director Docente o el Director General Académico, según corresponda,
debiendo la resolución ser notificada al Estudiante.

Luego de emitida la resolución, el expediente disciplinario es remitido a el Director


Docente para el archivo correspondiente.

Artículo 80°: Del Debido Proceso

Todos los que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, y


especialmente las autoridades y órganos competentes del procedimiento disciplinario,
están obligados a respetar el debido proceso, la razonabilidad, la proporcionalidad y el
derecho de defensa del Estudiante.

42
En ese sentido, durante el plazo con que cuenten las autoridades y órganos
competentes para ejercer su función, pueden citar a todas las personas que a su
criterio puedan ayudar a esclarecer el caso, a fin de que absuelvan las preguntas que
se les formule y, de considerarlo necesario, podrán disponer la realización de
actuaciones complementarias que ayuden a esclarecer el caso. Asimismo, todas las
resoluciones que ellos emitan deben estar debidamente fundamentadas.

Si el Estudiante desea ser oído podrá solicitar por escrito una cita con la autoridad
correspondiente, quien fijará día y hora para dicha reunión.

La amonestación o la resolución de sanción al Estudiante podrán ser entregadas y/o


notificadas personalmente a éste dentro de las instalaciones de TECSUP o vía correo
electrónico institucional o enviados al último domicilio del Estudiante que se tiene
registrado en TECSUP. Para que cumpla sus efectos, cualquier variación de domicilio
del Estudiante deberá ser comunicada a TECSUP por lo menos con 5 (cinco) días
hábiles de anticipación.

Artículo 81.- De las acciones Civiles, Penales y Administrativas

El procedimiento disciplinario que las autoridades u órganos institucionales


competentes inicien contra un estudiante, se harán sin perjuicio de que la Institución
adopte las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan.

CAPÍTULO 6

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL


DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 82.- De las infracciones y Sanciones

Los aspectos vinculados a las infracciones y sanciones al personal de TECSUP se


encuentran contenidos en el Reglamento Interno de Trabajo.

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CAPÍTULO 7

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

Artículo 83.- Centro de Desarrollo Profesional (CDP)

TECSUP cuenta con un Centro de Desarrollo Profesional (CDP) cuya misión consiste
en vincular a nuestros alumnos y egresados con las principales empresas a nivel
nacional e internacional. Además les brinda el soporte necesario para que puedan
definir sus objetivos profesionales mediante estrategias efectivas que contribuyan a
mejorar su empleabilidad.

Artículo 84.- Objetivos del Servicio

TECSUP identifica como objetivos del servicio del Centro de Desarrollo Profesional
los siguientes:

OBJETIVO GENERAL:

Mantener un alto nivel de empleabilidad y de desarrollo profesional de nuestros


alumnos y egresados.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a) Mantener una comunicación y contacto permanente con todos los egresados.


.
b) Fortalecer la empleabilidad de nuestros alumnos y egresados a través de la
articulación con el mercado laboral nacional e internacional. Impulsar la formación
continua de nuestros egresados que les permita alcanzar mayores ingresos y/o
niveles de liderazgo en las organizaciones.

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TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO 1

APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES

Artículo 85.- Autonomía Económica

TECSUP no recibe aportes del Estado, organiza y administra sus bienes, recursos y
patrimonio de conformidad con el derecho de autonomía financiera reconocido por el
ordenamiento jurídico nacional, estableciendo libremente, sus propios regímenes
económicos, administrativos y de costos por los servicios educativos que brinda u
otros que resulten pertinentes.

Artículo 86.- De las Donaciones

Las donaciones constituyen fuentes de financiamiento nacionales e internacionales


para proyectos de cooperación técnica internacional, aportes al fondo de crédito
educativo para estudiantes de recursos escasos, infraestructura y aprovisionamiento
de equipos para el cumplimiento de las actividades de formación, capacitación,
asesoría y al fortalecimiento patrimonial de la organización.

CAPÍTULO 2

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 87.- Patrimonio Institucional

El patrimonio institucional de TECSUP está compuesto por los aportes de los


asociados, el excedente de revaluación de inmuebles, mobiliario y equipo y los
excedentes de los ingresos sobre los gastos en las operaciones de TECSUP.

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Artículo 88.- Inventario de Bienes

Registro contable de todos los activos que se usan continuamente en las operaciones
de la Institución, entre los principales tenemos: El Campus tecnológico, maquinaria y
equipo de talleres, equipos administrativos, muebles y enseres.

TÍTULO VI

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPÍTULO 1

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 89.- Proceso de Receso

El receso del Instituto procede a solicitud del Promotor y se rige según lo normado en
el artículo 54° de la ley 29394 y se dispone por una Resolución Directoral de la
Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de
Educación.

La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de


Educación, podrá de oficio, recesar el Instituto hasta por el plazo de un (01) año
calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre académico en
curso.
CAPÍTULO 2

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 90.- Proceso de Cierre Institucional

El Instituto se cierra de oficio si vencido el plazo de receso no se produce su


reapertura. También se cierra por sanción.

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En todos los casos se observará lo dispuesto en los artículos 55°, 56° y 58° de la Ley
29394. El cierre lo dispone la Dirección General de Educación Superior y Técnico
Profesional del Ministerio de Educación, a través de una Resolución Directoral, previa
opinión del Gobierno Regional.

CAPÍTULO 3

DE LA REAPERTURA

Artículo 91.- Opinión de reapertura

El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Gerencia Regional de


Educación o la que haga sus veces, sobre la reapertura del Instituto, podrá disponer o
denegar su reapertura.

CAPÍTULO 4

DE LA TRANSFERENCIA

Artículo 92.- De La Transferencia

Una vez culminado el proceso de liquidación, el patrimonio neto resultante deberá ser
asignado a otra Asociación privada que persiga objetivos similares, en la forma que
acuerde previamente la Asamblea General Extraordinaria de Socios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO: El presente Reglamento entra en vigencia a partir del 02 de enero de 2016


En esa misma fecha queda instalada la Comunidad Educativa.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO: Existen Reglamentos especiales para los temas que así lo requieran, los
cuales serán aprobados mediante Resolución de la Dirección General, y se aplicarán en
concordancia a lo dispuesto en este Reglamento.

SEGUNDO: El presente Reglamento Institucional y los Reglamentos especiales se


encuentran desde su entrada en vigencia en la intranet institucional y el campus virtual,
por lo que son de acceso permanente para todos los que se encuentren en el ámbito de
su aplicación.

TERCERO.- TECSUP cuenta con una página web y gestiona su evaluación y


actualización. A través de ella pone a disposición del público en general información de
la Institución.

DISPOSICIÓN FINAL

UNICA: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento y los conflictos de


interpretación que pudieran generarse en el mismo o en los Reglamentos especiales
serán resueltas en única y definitiva instancia por el Director General de la Institución.

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