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Tarea 1 Contabilidad

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NOMBRE: DEYSI DÍAZ OLMOS

FECHA: 12/SEPTIEMBRE/2020
TAREA 1: LECTURA DE LAS NIF A3 Y LA INVESTIGACIÓN DE LOS TIPOS
DE SOCIEDAES MERCANTILES Y SUS DIFERENCIAS.

¿QUÉ SON
LAS SOCIEDADES MERCANTILES?
Las sociedades mercantiles son agrupaciones de personas físicas o morales cuyo principal
objetivo es efectuar actos de comercio para ganar dinero. Estas asociaciones son
reconocidas como entidades jurídicas propias, independientes de los miembros que las
integran. Además, cuentan con propio patrimonio independiente. Una sociedad viene dada
de la unión o acuerdo entre dos o más personas, que tienen un capital definido que va en
función de los objetivos o la actividad económica que se le quiere dar a la empresa. Debe
de existir consenso contractual, para defender las obligaciones y derechos de cada uno de
los socios.
TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
1.- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO: Es aquella que existe bajo una razón
social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales. Las cláusulas del contrato de sociedad que
supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno
legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de
alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. Por modo
subsidiario y solidario entendemos que cada uno de los socios es responsable por todos los
demás; que lo hacen de forma ilimitada, o sea que se supone que ningún socio tiene
derechos especiales que limiten su participación. Pese a lo anterior, los socios pueden
estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos sí se limite a una porción o
cuota determinada.

La razón social estará conformada con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no
figuren los de todos ellos, se le agregarán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Si
el nombre de la sociedad se compusiere con el de una persona extraña a la sociedad que
haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, aquel individuo quedará
sujeto a la responsabilidad ilimitada y solidaria. En cuanto al ingreso o separación de un
socio, ello no repercutirá en la denominación de la razón social; pero si el nombre del socio
que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.
Ahora bien, si la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos
derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la
palabra “sucesores”.

El reparto del capital social no podrá repartirse hasta la disolución de la compañía


(liquidación respectiva). Se puede dar una rescisión del contrato social respecto a un socio;
por uso de la firma de la compañía en negocios propios, infracción al pacto social,
infracción a disposiciones del contrato, actos fraudulentos o dolosos contra la compañía,
quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

EJEMPLOS:
 HERNANDEZ & COME.
 MOTA & CIA.
 APR DOLORES.
 RIVAS & GONZALEZ.

2.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Sociedad en comandita simple es la que


existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que
responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y
de uno o varios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, agregando “y
compañía” cuando no figuren los de todos, y seguido de las palabras “sociedad en
comandita o S. en C”. Cualquier persona ya sea comanditario o extraño a la sociedad que
aparezca en la razón social deberá tomar las obligaciones correspondientes que esta
sociedad le conlleve como comanditado. El o los socios comanditarios no pueden ejercer o
practicar algún acto de administración en ningún caso. Si se llegara hacer caso omiso a lo
anterior tendrá que responder a terceros y obligarse en cada una de las operaciones que
haya tomado parte.

Cualquier persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o
permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los
comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita
la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura. El socio o socios comanditarios no
pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los
administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los
comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.

El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las
obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el
artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las
operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de
la sociedad. Son aplicables a esta sociedad las disposiciones de la sociedad en nombre
colectivo, respecto a la administración de la sociedad, enajenación y gravamen de
inmuebles, decisiones de los socios, vigilancia y recisión del contrato social respecto de un
socio. Ninguno de los socios podrá practicar o dedicarse a negocios del mismo género del
objeto que constituye la sociedad.

CARACTERÍSTICAS:
 Son relativamente económicas y sencillas de crear. Es esencial tener un acuerdo
previo sobre dicha asociación para aclarar la responsabilidad gerencial, la propiedad
y la distribución de los beneficios.

 El nombre de la compañía puede ser el de uno o más de los socios gestores, con una
adición que indique que este es el nombre de una compañía. La empresa también
puede tener un nombre comercial especial. No se debe mencionar el nombre de
ningún socio comanditario en el nombre de la organización.
EJEMPLO:
 COBRE Y BRONCE S. EN C.

3.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es aquella sociedad que se


constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que
las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al
portador, pues sólo serán cedibles de conformidad con pasos y requisitos que establece la
Ley General de Sociedades Mercantiles. La sociedad de responsabilidad limitada existirá
bajo una denominación o bajo la razón social que se formará con el nombre de uno o más
socios. A la denominación o la razón social le seguirá inmediatamente las palabras
“Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”

Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en
la razón social, deberá responder de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor
de las aportaciones. En cuanto al número de socios ninguna sociedad de responsabilidad
limitada tendrá más de cincuenta socios. Al capital social, hay una restricción en su monto.
Éste nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán
ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un
múltiplo de esta cantidad.

La máxima de socios en una sociedad de responsabilidad limitada será de 50 socios. El


capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales
que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo
de un peso. Esta sociedad tiene la característica de individualidad e indivisibilidad en las
partes sociales; de igual manera si el contrato social así lo marca se realizarán aportaciones
suplementarias además de sus obligaciones generales. El registro de socios se lleva a cabo
en un libro especial, en el cual se escribirán los nombres y domicilios de cada uno y a su
vez las aportaciones y transmisión de las partes sociales.

La sociedad mediante la asamblea podrá; discutir, aprobar, modificar, reprobar el balance


correspondiente al ejercicio social, repartir utilidades, nombrar y remover gerentes,
designar al consejo de vigilancia, exigir las aportaciones suplementarias y prestaciones
accesorias, modificar el control social, decidir de los aumentos y reducciones de capital
social, decidir sobre la disolución de la sociedad, entre otros puntos. Estas serán
convocadas por los gerentes o en su caso por el consejo de vigilancia.

Son aplicables a esta sociedad las disposiciones de la sociedad en nombre colectivo,


respecto a la razón social, inclusión del término de sucesores, administración de la
sociedad, poderes que se puede otorgar al administrador, uso de la razón social, reparto del
capital social y rescisión del contrato respecto de un socio.

EJEMPLOS:
 Toyota Motor Sales de México, S. de R. L. de C.V.
 Mabe México, S. de R.L. de C.V.
 Grupo Pascual, S. de R.L. de C.V.
 Cemento Cruz Azul, S. de R.L. de C.V.
4.- SOCIEDAD ANÓNIMA:

Por esta se entiende, la sociedad que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Su
denominación será libre, pero siempre diferente al nombre de las ya existentes al momento
de la constitución. A ese nombre social siempre le seguirán las palabras “Sociedad
Anónima” o de su abreviatura “S.A.” En este tipo de sociedades existen de por medio las
llamadas acciones, que son una forma de representación de la división del capital social de
la sociedad anónima.

Esas acciones estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y
transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a
valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la
presente Ley. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios mandatarios
temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Una sociedad anónima es un tipo de sociedad mercantil, cuyos socios lo son por su
participación en el capital social por medio de acciones. Este tipo de sociedad es la más
común en México, ya que se usa para el desarrollo de cualquier actividad empresarial,
como el comercio, agricultura, servicios, ganadería, finanzas, etc. Para la constitución de la
sociedad es necesario: Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba
una acción por lo menos, que el contrato social establezca el monto mínimo del capital
social y que esté íntegramente suscrito; que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el
veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y que se exhiba
íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes
distintos del numerario. Sus formas de constitución son mediante comparecencia ante
notario público o por suscripción pública.

EJEMPLOS:
 Bimbo S.A. de C.V.
 Alpura S.A. de C.V.
 Walmart S.A. de C.V.

5.- SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Sociedad que se compone de uno


o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus acciones. Esta sociedad se regirá por las reglas
de la Sociedad Anónima a excepción de lo comentado a continuación.

El capital social está dividido entre acciones y no pueden ser cedidas sin el consentimiento
de la mayoría de los comanditados. Su razón social se formará por uno o varios nombres de
los socios seguida de las palabras “y compañía” y ya en su denominación se agregara
“Sociedad en Comandita por Acciones o su abreviatura S. en C. por A.”. Son aplicables a
esta sociedad las disposiciones de la sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita
simple, respecto a personas extrañas que figuren en la razón social, inclusión del término
sucesores, la administración de la sociedad, obligaciones solidarias con terceros,
responsabilidad de los socios y recisión del contrato social respecto de un socio.
EJEMPLO:
 Grupo Zena Pizza

6.- SOCIEDAD COOPERATIVA: Es aquella sociedad que representa una forma de


organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los
principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer
necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas
de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Aunque los rendimientos se
distribuyen en proporción a la participación de los socios, la cooperativa es diferente a otros
tipos de sociedad porque su administración es democrática. Además, la Ley General de
Sociedades Cooperativas estipula que las empresas de este tipo deben fomentar la ecología,
la educación cooperativa y de la economía solidaria; precisamente en concordancia con el
concepto “cooperación”.
Existen diversas clases de sociedades cooperativas:

-De consumidores de bienes y/o servicios; aquellas cuyos miembros se asocien con el
objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o
actividad de producción. Realizan operaciones con el público en general.
-De productores de bienes y/o servicios; aquellas donde los miembros se asocian para
trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal,
físico y/o intelectual. Podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar todos sus
productos, según como la ley se los marque.
-De ahorro y préstamo; las que tengan este objeto se regirán mediante la Ley de Ahorro y
Crédito Popular.

EJEMPLOS:

 Plaknor S.C
 Transportes Unión de Gijón.
SOCIEDAD EN SOCIEDAD EN SOCIEDAD DE SOCIEDAD SOCIEDAD EN SOCIEDAD
NOMBRE COMANDITA RESPONSABILID ANÓNIMA COMANDITA COOPERATIVA
COLECTIVO SIMPLE AD LIMITADA POR ACCIONES
-Es aquella que existe bajo -Es la que existe bajo una -Es aquella sociedad que se -Por esta se entiende, la -Es la que se compone -Todos los socios
una razón social y en la que razón social y se compone constituye entre socios que sociedad que existe bajo de uno o varios socios deben pertenecer a la
todos los socios responden, de uno o varios socios solamente están obligados al una denominación y se comanditados que clase trabajadora. 
de modo subsidiario, comanditados que responden pago de sus aportaciones. compone responden de manera
ilimitada y solidariamente, de de manera subsidiaria, exclusivamente de subsidiaria, ilimitada y -Su fondo de reserva es
las obligaciones sociales. ilimitada y solidariamente, -El número de socios es socios cuya obligación solidariamente, de las de 10 a 20 por ciento
de las obligaciones sociales, máximo 50. se limita al pago de sus obligaciones sociales, y del rendimiento de
-La razón social se formara y de uno o varios acciones. de uno o varios cada ejercicio social. 
con el nombre de uno o más comanditarios. - Formación del nombre: Con comanditarios que
socios. el nombre de uno o más de -Los socios tienen cómo únicamente están - Las obligaciones se
-La razón social se forma los socios más las siglas única obligación el pago obligados al pago de establecen en sus
-No tiene límites de socios. con la palabra compañía y se S.R.L. de sus respectivas sus acciones. propios términos.
adicionan estas palabras acciones. 
-No existe capital mínimo “Sociedad en Comandita” o - El capital social debe ser -No existe un mínimo -En el acta constitutiva,
establecido. su abreviatura “S. en C. mínimo de 3 millones de - El mínimo de capital de capital y la reserva se debe establecer la
pesos. para constituir una S.A. también debe ser el 5% duración de la
-El nombre de la razón social -No existe un mínimo de es de 50 mil pesos.   de las utilidades cooperativa, el importe
debe ir acompañado de “y capital. - Deben tributar y declarar el anuales hasta llegar al del capital social
compañía” IVA. - El órgano máximo es 20% del capital social.  (variable), domicilio y
-Uno o más que únicamente la Asamblea general de bases para practicar la
- Además, los socios no tengan la obligación de -Cada socio tiene derecho a Accionistas. -El mínimo de socios liquidación de la
pueden ceder sus derechos en pagar sus aportaciones. un voto de 1000 pesos. es de dos, mientras que sociedad, entre otras
la compañía sin el el máximo es ilimitado. cosas.
consentimiento de todos los
demás.  - La sociedad se rige por su
órgano supremo, que es la
Asamblea. 
DIFERENCIAS DE LAS SOCIEDADAES MERCANTILES
CONCLUSIÓN
De acuerdo a la lectura de las NIF A-3 me permitió conocer sobre las necesidades de los
usuarios y los objetivos que tienen los estados financieros, de acuerdo a ello esta se enfoca
en las entidades lucrativas, como las no lucrativas que son aquellas que no tienen en cuenta
o más bien su objetivo no es la finalidad de obtener ganancias económicas. En este tipo de
entidades se refiere a, las fundaciones o ciertas instituciones por ejemplo: la UNICEF, Cruz
Roja, Teletón etc. De igual manera las entidades que tienen un fin de lucro se encarga de
poder establecer una ganancia económica o recursos para su estabilidad, con ella sabemos
cuál es el objetivo de cada uno de los usuarios. Es poder participar en ciertos intercambios
económicos que puedan satisfacer las necesidades de cada uno de ellos, principalmente
resolver cada una de las dudas que este pueda tener de acuerdo a los estados financieros de
su empresa o entidad para que lo con lleve a tomar ciertas decisiones económicas factibles
y así optimizar bien cada uno de los recursos que esta pueda obtener. De acuerdo a la
lectura de esta norma financiera nos menciona los tipos de usuarios generales los cuales
son: accionistas o dueños, se refiere a los miembros de las entidades lucrativas, los órganos
de supervisión aquellos responsables de vigilar la administración de las entidades,
administradores se encarga de dirigir las actividades operativas, acreedores se refieren a
los que tiene otras instituciones, empleados son aquellos que trabajan dentro de la entidad,
entre otras. Y lo satisface al usuario a un nivel de grado de solvencia, de liquidez, de
eficiencia operativa, etc. Los estados financieros ayudan a identificar los activos con lo
que la entidad cuenta, también determina la situación en que esta se pueda encontrar.
Sin embargo esto se puede entrelazar con las sociedades mercantiles que se refiere a la
integración o unión de personas físicas o morales para poder realizar actos de comercio y
de ella se derivan ciertas sociedades como las de nombre colectivo que nos hace referencia
aquellas que se deben nombrar de acuerdo con el nombre de uno o más socios y añadiendo
la palabra compañía, otra es la de responsabilidad limitada donde cada socio se hace
responsable de pagar cada una de sus aportaciones y lleva las siglas de (S.R.L), además de
que existen más sociedades de las cuales nos dan a conocer los integrantes de socios que
puedan integrar y cuáles son las siglas que ellas pueden tener otro ejemplo seria la sociedad
anónima que tiene las respectivas siglas S. A. y así ellos pueden establecer una cierta
relación y comunicación entre los integrantes de cada entidad. En fin las sociedades nos
permite conocer cómo debemos de establecer las NIF A-3, y la responsabilidad que se debe
tener en cada uno de los estados financieros que ayudan a conocer actualmente lo que la
empresa tiene en su respectiva actualidad para ello es conveniente tener una cierta
estrategia para la estabilidad económica de una empresa o entidad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

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-QuAdrans, R. (2019, Septiembre 25). ¿Cuáles son los tipos de sociedades
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https://psicologiaymente.com/empresas/tipos-de-sociedades-mercantiles

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