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3.2 Sociedades Mercantiles
3.2 Sociedades Mercantiles
3.2 Sociedades Mercantiles
27 DE ABRIL 2015
CARMONA
Investigacin de la unidad 3
3.2 SOCIEDADES MERCANTILES.
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realizacin
de uno o ms actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se
diferencia de un contrato de sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurdica propia y distinta de
sus miembros, y que contando tambin con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la
realizacin de una finalidad lucrativa que es comn, con vocacin tal que los beneficios que
resulten de las actividades realizadas, solamente sern percibidos por los socios.
3.2.1 CONCEPTO Y CONSTITUCION
CONCEPTO:
La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurdica. Como
contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurdica, se
designa la agrupacin que surge de ese contrato, es decir una persona jurdica diferente de la de
los miembros que la integran.
LA CONSTITUCIN DE SOCIEDADES MERCANTILES:
Para constituir una Sociedad, hay que partir inicialmente, del proyecto de empresa que se tenga
definido, para ello habr primer que asesorarme convenientemente, de la forma que interesa a los
efectos de nuestro proyecto.
La constitucin de una Sociedad Annima, Limitada, Sociedad Profesional, etc., conlleva una serie
de requisitos de inicio, que es posible que o bien no puedan cumplirse, como la aportacin de
capital inicial, o posteriormente, como tambin sucede con las Sociedades Annimas, como por
ejemplo la Auditora de cuentas anuales.
La personalidad no es algo que se atribuya arbitrariamente por el ordenamiento jurdico, en la vida
se observa el hecho en los que una pluralidad de personas que se agrupan para conseguir una
finalidad comn.
OTRAS CLASES DE SOCIEDADES Y SU CONSTITUCIN CORPORACIONES; FUNDACIONES;
ASOCIACIONES
CORPORACIONES: Se pueden definir como unin o asociacin de personas para la consecucin
de fines comunes, p. eje. Las corporaciones locales, en las que los vecinos pertenecientes a un
mismo territorio aparecen agrupados (Municipio, Diputaciones, etc.). Siempre es reconocida por
norma legal.
El reconocimiento legal es condicin indispensable de existencia de la persona jurdica y se
realiza de distintas formas.
FUNDACIONES: El reconocimiento de las fundaciones implica que han de cumplir los fines de las
normas jurdicas, que se les asignan, y constituirse de conformidad con las mismas.
ASOCIACIONES: Las asociaciones de inters particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a
las que la ley conceda una personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Estas asociaciones son las sociedades civiles o mercantiles, que persiguen un fin de lucro o
ganancias partible entre los socios.
El Cdigo de Comercio en cuanto al Registro Mercantil seala en su Titulo II:
EL REGISTRO MERCANTIL
El capital deber ser dividido en partes sociales, mismas que sern de mil pesos o un mltiplo de
esa cantidad y que son indivisibles, a menos que el contrato establezca derecho de divisin pero
siempre respetando los arts. 61, 62, 65 y 66 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ningn
socio podr poseer ms de una parte social.
La administracin estar a cargo de gerentes, que pueden ser socios o personas ajenas a la
sociedad, pero sus resoluciones se tomarn por mayora de votos o por unanimidad en la
asamblea de socios, segn lo establezca el contrato.
A estas sociedades les son aplicables los arts. 27, 29, 30, 38, 42, 43, 44, 48 y 50, fracs. I, II, III y
50, fracs. I, II, III y IV. Adems de los establecidos del 58 al 86, todos de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
IV.- La Sociedad Annima
Existe mediante una denominacin libre, pero distinguida de cualquier otra sociedad, y su nombre
ser inmediatamente seguido de las palabras "sociedad annima", o "S. A.".
Las obligaciones de los socios se limitan al pago de sus acciones. El capital social est dividido en
acciones, mismas que son ttulos nominativos que acreditan y trasmiten la calidad y los derechos
del socio.
Los requisitos para constituir una Sociedad Annima son:
I. Que haya mnimo dos socios, y que cada uno de ellos suscriba una accin por lo menos.
II. Que el capital social no sea menor a cincuenta millones de pesos y que est ntegramente
suscrito.
III. Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento de cada accin pagadera
en numerario.
IV. Que exhiba ntegramente el valor de cada accin que haya de pagarse, todo o en partes, con
bienes distintos del numerario.
La sociedad se puede constituir ante notario o por suscripcin pblica.
Por cada accin se tendr derecho a un voto y ser en proporcin el importe de estas la
distribucin de las utilidades y del capital social. Las acciones son indivisibles y en el supuesto de
que dos personas compartan una accin debern acordar un representante comn, si no logran
acordarlo les ser impuesto por la autoridad judicial.
Los ttulos de las acciones debern contener:
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.
II. La denominacin, domicilio y duracin de la sociedad.
III. La fecha de la constitucin de la sociedad y datos de su
inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.
IV. El importe del capital social, nmero total y valor nominal de las acciones.
V. Las exhibiciones que sobre el valor haya pagado el accionista o la indicacin de ser liberada.
VI. La serie y nmero de la accin o certificado provisional, con indicacin del nmero de acciones
que correspondan a la serie.
VII. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la accin, y en su caso,
las limitaciones y derecho de voto.
VIII. La firma de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento.
Los ttulos de acciones y los certificados provisionales podrn amparar una o varias acciones.
Las sociedades annimas tendrn un registro de acciones que contendr:
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, y la indicacin de las acciones que le
pertenezcan, expresando los nmeros, series, clases y dems particularidades.
II. La indicacin de las exhibiciones que se efecten.
III. Las trasmisiones.
3.2.3.1 SOCIEDAD ANONIMA
Sociedad annima es la que existe bajo una denominacin y se compone exclusivamente de
son las que se dan entre dos o ms empresas del mismo giro, con una jerarqua del mismo nivel;
verticales son las que se dan entre empresas que
teniendo el mismo giro, tienen niveles jerrquicos diferentes; y por ltimo conglomerados: que se
dan entre grupos de sociedades mercantiles que no tienen relacin directa en su empresa.
Segn su forma de asociarse
Este criterio de clasificacin se desprende de las formas que puede adoptar la fusin mencionados
anteriormente, as tenemos que pueden ser por integracin: son las fusiones que crean una nueva
sociedad, cancelando el registro de las anteriores e; incorporacin o absorcin: por la cual no se
crea un nuevo ente, sino que uno forma parte del otro. Fuente desconocida
Clasificacin segn las causas de fusin
Para explicar este concepto seguiremos a Joaqun Rodrguez Rodrguez que nos dice las causas
que pueden inducir a las empresas a la fusin son de orden econmico cuando se intenta suprimir
la concurrencia, tcnicas cuando se trata de complementar las actividades de ciertas empresas;
financieras que dependen de la identidad de capitales e intereses y por ltimo; las legales que son
resultado de una fusin efectuada por disposicin de la ley.
Inicio de los efectos de la fusin
En referencia al inicio de los efectos de la fusin se tiene como regla general que surtir sus
efectos despus de tres meses (plazo establecido por el legislador con el fin de que los terceros
relacionados con la sociedades ejecuten las acciones procesales conducentes) de la inscripcin en
el Registro Pblico de Comercio, pero se establecen ciertas excepciones que son: el pacto del
pago de todas las deudas de las sociedades que pretenden fusionarse; si se constituye el
depsito de su importe en una institucin de crdito o; constare el consentimiento de todos los
acreedores. Si se da cualquiera de las excepciones mencionadas, la fusin comenzar a surtir sus
efectos al momento de su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio, incluso el Poder Judicial
Federal se ha pronunciado en este sentido.
Escisin
Consiste en que una sociedad, que se denomina escindente, decide extinguirse y divide la totalidad
o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o ms partes que son aportados en bloque a
otras sociedades de nueva creacin denominadas escindidos.
As como la fusin, la escisin se clasifica segn forma de escindirse, que son: por integracin en
la cual la sociedad escindente divide la totalidad de su patrimonio entre dos o ms sociedades de
nueva creacin, extinguindose; por escisin parcial por la cual la sociedad escindente, aportando
un bloque de su capital social a otra u otras de nueva creacin, persiste y conserva parte de su
patrimonio.
Transformacin
La transformacin es un fenmeno jurdico por medio del cual una Sociedad mercantil cambia su
estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislacin, conservando su personalidad
jurdica inicial.
Conservacin de su Personalidad Jurdica
Mantilla Molina dice que el hecho de que la sociedad conserve su personalidad significa que no
hay extincin de una persona y creacin de otra.
Los efectos de la conservacin de la personalidad jurdica de la sociedad adems del mencionado
en el prrafo anterior, son que los derechos y obligaciones de la
Sociedad para con terceros, continen en la nueva sociedad, adems de que los socios posean en
la nueva sociedad derechos proporcionales a los que posean en la anterior.
Cambio de la modalidad de Capital Fijo a Capital Variable
La ley establece que las sociedades podrn transformarse en sociedad de capital variable, pero
esto denota un craso error en opinin de varios autores, ya que como definimos anteriormente, la
transformacin consiste en el cambio de la estructura jurdica de una sociedad para tomar una
diferente. En cambio, al hablar de capital fijo o capital variable, se hace referencia a la modalidad
que adopta el capital social y no la forma de la sociedad.
Liquidacin
La liquidacin est constituida por todas las operaciones posteriores a la disolucin, que son
necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los crditos y
reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura
desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidacin y aplicacin de los
bienes.
El procedimiento por el cual se da fin a la sociedad mercantil consta de tres estadios: la realizacin
de una causa disolucin, la liquidacin y la divisin del patrimonio social.
Declara que la liquidacin, stricto sensu, consiste en percibir los crditos de la compaa
(liquiAdacin del activo) y en extinguir las obligaciones contradas, segn se vayan venciendo.