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Modelo de Terminacion Anticipada

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Carpeta : 271 - 2017

Fiscal : Dra. Zamantha Pacheco Morí


Imputado : Bravo Ortiz, Luis Everlyn
Agraviado : Estado Peruano
Delito : Conducción en estado de Ebriedad
Sumilla : Solicita Terminación Anticipada

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE


OXAPAMPA.

FELIPE PAULINO SANCHEZ ZAMBRANO,


Abogado Defensor del Imputado, con Registro de
Colegio de Abogados de Junín N° 6897, correo
electrónico: felipe.sanchez@minjus.gob.pe, RPC.
993976353, asignado a la defensa necesaria de
LUIS EVERLYN BRAVO ORTIZ en el proceso
seguido en su contra por el delito de Conducción en
estado de Ebriedad, en agravio del Estado
Peruano; ante usted con el debido respeto me
presento y digo:

Que, recurro a su despacho, con la finalidad de solicitarle formalmente la


aplicación del beneficio de la TERMINACIÓN ANTICIPADA de conformidad
con lo dispuesto por el Articulo 468 del Código Procesal Penal y en el
ACUERDO PLENARIO N° 5-2009/CJ-116, a fin de que se resuelva la situación
jurídica en el menor tiempo posible, del investigado LUIS EVERLYN BRAVO
ORTIZ, para cuyo efecto se sirva fijar día y hora para concurrir a su despacho
y sostener reuniones preparativas informales y así llegar a un acuerdo
provisional sobre la pena y reparación civil a aplicarse.

Cuando hablamos de la salida alternativa de Terminación Anticipada, desde su


delimitación subjetiva, este proceso sólo puede ser instado por el imputado y el
Ministerio Público. La parte civil o el tercero civil están excluidos de la
posibilidad de plantearlo. Es más, la parte civil no tiene ni siquiera posibilidad
de oponerse e imposibilitar su realización, sin que a ello obste el derecho que
le asiste de formular peticiones y requerimientos en aras de la defensa de sus
derechos e intereses legítimos.

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El Profesor César San Martín Castro señala que “el procedimiento de
terminación anticipada se sitúa en la necesidad muy sentida de conseguir una
justicia más rápida y eficaz, aunque respetando el principio de legalidad
procesal, la idea de simplificación del procedimiento parte del modelo del
principio de consenso, lo que significa que este proceso habrá cumplido el
objetivo solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo sobre las
circunstancias del hecho punible, la pena (calidad y cantidad), la reparación
civil y las consecuencias accesorias a imponer”.

En mismo sentido el profesor Pablo Sánchez Velarde establece que “la


terminación anticipada se trata de un proceso especial que se ubica dentro de
los mecanismos de simplificación del proceso que modernamente se
introducen en los Códigos Procesales. Su finalidad: evitar la continuación de la
investigación judicial y el juzgamiento si de por medio existe un acuerdo entre
el imputado y el fiscal, aceptando los cargos el primero y obteniendo por ello el
beneficio de la pena en una sexta parte. Se trata en esencia de una
transacción penal para evitar un proceso que se hace ya innecesario”.

POR TANTO:
Al señor Fiscal, solicito se sirva tener por presente lo expuesto y disponer
conforme a lo peticionado.

Oxapampa, 14 de Noviembre de 2018.

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