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Estatutos SCHC REVISADO

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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO

“SOCIEDAD CHOTANA DE CIENCIAS”

Señor Notario:
Sírvase Ud. Extender en el Registro de Escrituras Públicas, una de CONSTITUCIÓN
DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL, denominada “SOCIEDAD CHOTANA DE CIENCIAS”,
cuya sigla es “SChC” de la Provincia de Chota, otorgada por su Presidente don:
JORGE LUIS MÍREZ TARRILLO, peruano, de profesión Ingeniero Mecánico
Electricista, identificado con DNI. No. 27423478, sufragante, de estado civil casado
con doña Sara Wilma Sánchez Vilchez, con domicilio en el Jr. Cajamarca N°. 742 de
la ciudad de Chota, Distrito y Provincia de su mismo nombre, Región Cajamarca,
debidamente autorizado, según Acta de Aprobación de Estatutos de fecha
09/10/2003; la presente, bajo los términos siguientes:
PRIMERO.-El otorgante manifiesta que por Acta de fecha 07 de Octubre del 2003, ha
decidido constituir una Asociación Civil denominada “SOCIEDAD CHOTANA DE
CIENCIAS”, pudiendo usar las siglas “SChC”, de la Provincia de Chota, Región
Cajamarca, de la República del Perú, con sus fines y objetivos que se especifican en
dicha Acta, la misma que se insertará en el cuerpo de la Escritura Pública.
SEGUNDO.-Que por Acta de fecha 09 de Octubre del 2003, se aprobaron los
Estatutos, cuyos Estatutos darán origen a la institución, los mismos que también se
insertarán en el cuerpo de la Escritura Pública.
TERCERO.-La Asociación, fija su domicilio en el Distrito y Provincia de chota,
Departamento de Cajamarca, República del Perú, pudiendo tener filiales en cualquier
parte del Perú y del mundo, fijando además su sede social en el Jr. Cajamarca 744 de
la Provincia de Chota, Región Cajamarca, República del Perú.
CUARTO.-La duración de esta Institución es indefinida y dará por iniciada sus
actividades luego de la inscripción en los Registros Públicos.
QUINTO.-Los objetivos de la Asociación y que es de carácter no lucrativo, y que se
indican en el Art. 6°. del Estatuto, son los siguientes:
A.-Incentivar las actividades de enseñanza, investigación y desarrollo de Ciencia y
Tecnología en Chota.
B.-Velar por el mantenimiento de un código de conducta ética, responsabilidad
profesional e identidad nacional de la comunidad técnico científica que actúa en las
áreas de la Ciencia.
SEXTO.-Para lograr sus objetivos la “SChC.” y que están establecidos en el Art. 7°.
del referido Estatuto, es de llevará a cabo las siguientes actividades:
A.-Promover anualmente, por ser de interés de la “SChC.”, la Semana de Ciencia y
Tecnología.
B.-Promover y gestionar la continua capacitación de los miembros a fin de difundir un
adecuado nivel de la Ciencias;
C.-Asistir y otorgar capacitación a las Universidades y otras instituciones educativas
mediante la educación y capacitación en las diferentes áreas de investigación.
D.-Promover programas y actividades de cooperación nacional e internacional, con el
fin incrementar la difusión de las Ciencias y su aplicación dentro de la economía
nacional.
Y todas aquellas acciones, actividades y actos dirigidos al desarrollo y fomento de la
cultura de las ciencias y tecnología.

1
SÉTIMO.-La presente Minuta, se encuentra exenta del Impuesto al Registro, de
conformidad con la Ley 26283
Agregue Ud. Señor Notario, lo que sea de Ley, tratando de remitir los Partes
pertinentes a los Registros Públicos, para que adquiera la Personería Jurídica.
Chota, 13 de Octubre del 2003.

Jorge Luis Mírez Tarrillo


Presidente

Autorizada por el Dr.


ACTA DE CONSTITUCIÓN:

En la ciudad de Chota, Región Cajamarca, República Del Perú, siendo las siete de la
noche del día 07 de Octubre del 2003, reunidos en el Jr. Cajamarca N° 744 de Chota
las siguientes personas: JORGE LUIS MÍREZ TARRILLO, identificado con DNI N°.
27423478, de profesión Ingeniero Mecánico Electricista, casado con doña Sara
Wilma Sánchez Vilchez; CARLOS BERNARDINO GUERRERO ZAVALA,
identificado con DNI N°. 18149707, de profesión Ingeniero En Computación y
Sistemas, casado con doña; PEDRO ISAÍAS MACHUCA ROJAS, identificado con DNI
N°. 27422617, soltero, de profesión Bachiller en Ingeniería de Computación y
Sistemas; JOHN ENRIQUE FERNÁNDEZ DEDIOS, identificado con DNI. N°.
40366275, soltero, de profesión, Bachiller en Ciencias de la Comunicación; ROSA
TORRES BARBOZA, identificada con DNI. N°. 42271642, de profesión Técnico en
Computación e Informática, casada con don ; con el objeto de asociarse y constituir
una Asociación Civil, sin fines de lucro, por acuerdo de los presentes, se decidió, que
la sesión sea presidida, por el señor Jorge Luis Mírez Tarrillo, actuando como
Secretario el señor Carlos Bernardino Guerrero Zavala declarando instalada la sesión,
y válidos los acuerdos que se tomen, se llegó a la conclusión de constituir la
Asociación Civil denominada: “SOCIEDAD CHOTANA DE CIENCIAS”, cuyas siglas
serán SChC, cuyos fines y objetivos se orientará básicamente a promover actividades
de investigación, enseñanza y desarrollo de la ciencia y la tecnología en Chota y la
Región. la referida Asociación Civil, se regirá por los Estatutos que serán aprobados
posteriormente, para tal efecto se conformó una comisión integrada por los señores
Carlos Bernardino Guerrero Zavala, quien la preside; Pedro Isaías Machuca Rojas y
Jorge Luis Mírez Tarrillo, comprometiéndose a elaborarlos y presentarlo en la próxima
sesión, para su discusión y aprobación respectiva. acto seguido se deliberó sobre el
número de cargos que conformarán el Consejo Directivo, acordándose por
unanimidad considerar únicamente cinco cargos que son: Un Presidente, Un
Vicepresidente, Un Secretario de Actas y Archivo, Un Secretario de Relaciones
Públicas y Marketing y Un Tesorero, los demás integrantes serán como asociados
fundadores.
Posteriormente se acordó designar al órgano de gobierno gestor y ejecutor de los
acuerdos de la Asamblea General, quienes integrarán el Primer Consejo Directivo, los
mismos que mediante voto directo y mayoritario designaron en tales cargos a las
siguientes personas:
PRESIDENTE: Ingeniero Jorge Luis Mírez Tarrillo.
VICEPRESIDENTE: Ingeniero Carlos Bernardino Guerrero Zavala.
SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO: Bachiller en Ingeniería Pedro Isaías
Machuca Rojas.
SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS Y MARKETING: Bachiller en Ciencias
de la Comunicación John Enrique Fernández Dedios.
TESORERA: Rosa Torres Barboza.
Posteriormente, se tomo el juramento de estilo, al Presidente del Consejo Directivo,
este a su vez juramento a los demás miembros, quedando autorizado el señor
Presidente a partir de la fecha, a representar a esta Asociación de acuerdo a las
potestades conferidas al ejercicio de sus funciones como tal.
No habiendo otro punto que tratar se dio por terminada la sesión, siendo las once de
la noche y pasando a firmar los presentes.
Jorge Luis Mírez Tarrillo Carlos Bernardino Guerrero Zavala
DNI. No. 27423478 DNI. No. 18149707

Pedro Isaías Machuca John Enrique Fernández DeDios


Rojas DNI. No. DNI. No. 40366275
27422617

Rosa Torres Barboza


DNI. No. 42271642
ACTA DE APROBACIÓN DE ESTATUTOS.

En la ciudad de Chota, Región Cajamarca, República del Perú, siendo las ocho de la
noche del día Jueves nueve de Octubre del año 2003, reunidos los miembros
integrantes de la Asociación Civil “SOCIEDAD CHOTANA DE CIENCIAS”, con la
finalidad de analizar, debatir y aprobar los Estatutos, que regirá su organización y
funciones.
La comisión presidida por el Ingeniero Carlos Bernardino Guerreo Zavala, puso los
Estatutos a consideración de los asistentes, dando lectura a cada uno de los Títulos y
Artículos de éste, a fin de hacer las deliberaciones y observaciones que hubiere lugar.
ORDEN DEL DÍA: Se aprobó la lectura de cada uno de los artículos y luego de un
debate, algunas modificaciones y sugerencias, se dio por aprobado el Estatuto que en
adelante regirá a la “SOCIEDAD CHOTANA DE CIENCIAS”, quedando establecido
de la siguiente manera:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CHOTANA DE CIENCIAS

TITULO PRIMERO
CONTENIDO Y ALCANCE DEL ESTATUTO.

Artículo 1°.- El presente Estatuto norma la naturaleza, funciones generales y régimen


económico de la Sociedad Chotana de Ciencias, y establece su estructura orgánica,
así como las atribuciones y obligaciones de sus distintos Órganos

TITULO SEGUNDO
DE LA DENOMINACCIÓN, DURACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO
Denominación

Artículo 2°.- Nombre: La Asociación se denominará: “SOCIEDAD CHOTANA DE


CIENCIAS” pudiendo usar la siglas “SChC”, ambos, en forma conjunta o no.

Artículo 3.- Duración: La Asociación funcionará y operará de hecho desde su


fundación y por tiempo indeterminado.
Artículo 4°.-Objeto. El objeto de la Asociación está orientado básicamente a promover
actividades de investigación, enseñanza y desarrollo de la ciencia y la tecnología en
Chota y su área de influencia.

Artículo 5°.- Domicilio: El domicilio de la Asociación queda establecido en la ciudad


de Chota – Cajamarca - Perú, fijando además su sede social en el Jr. Cajamarca 744
de la Provincia de Chota, Región Cajamarca, República del Perú, pudiendo tener
sucursales, filiales, oficinas u otras formas de representaciones en cualquier lugar del
Perú o del extranjero, sin limitación alguna, salvo aquellas que imponga el derecho
internacional en casos especiales

TITULO TERCERO.
DE LA FINALIDAD Y MEDIOS

Objetivos

Artículo 6°.- La Asociación “SOCIEDAD CHOTANA DE CIENCIAS” “SChC”, es de


carácter no lucrativo y tiene los siguientes fines:
A.- Incentivar las actividades de enseñanza, investigación y desarrollo de Ciencia y
Tecnología en Chota.
B.- Velar por el mantenimiento de un código de conducta ética, responsabilidad
profesional e identidad nacional de la comunidad técnico científica que actúa en
las áreas de la Ciencia.

Artículo 7°.-Para lograr sus objetivos la “SChC”, llevará a cabo las siguientes
actividades:

A.- Promover anualmente, por ser de interés de la “SChC”, la Semana de Ciencia y


Tecnología.
B.- Promover y gestionar la continua capacitación de los miembros a fin de difundir un
adecuado nivel de la Ciencias;
C.- Asistir y otorgar capacitación a las Universidades y otras instituciones educativas
mediante la educación y capacitación en las diferentes áreas de investigación.
D.- Promover programas y actividades de cooperación nacional e internacional, con el
fin incrementar la difusión de las Ciencias y su aplicación dentro de la economía
nacional.

Y todas aquellas acciones, actividades y actos dirigidos al desarrollo y fomento de la


cultura de las ciencias y tecnología.

TITULO IV
DEL PATRIMONIO

Bienes que integran el patrimonio

Artículo 8°.-Son bienes que integran el patrimonio de la Asociación:


A.- Los fondos y el patrimonio de la “SChC” están constituidos por las donaciones
que se efectúen a la asociación por asociados o terceros.
B.- Las donaciones, legados, contribuciones y demás formas de aportes dinerarios o
no que pueda recibir de benefactores, fundaciones, instituciones públicas o
privadas nacionales o extranjeras.
C.- Los inmuebles que pueda tener la asociación en Perú o el extranjero.
D.- Todos los muebles que pueda tener la asociación en el Perú o el extranjero.
E.- Los saldos que se verifiquen anualmente podrán constituir un fondo de reserva,
cuya aplicación será resuelta, a propuesta del Presidente, por el Consejo Directivo
y no podrá ser utilizado y distribuido directa o indirectamente entre sus asociados.
Utilizándose el cien por ciento de este saldo para los siguientes fines:
1.- Veinticinco por ciento destinado a solventar eventos académicos
organizados por la asociación.
2.- Veinticinco por ciento destinado a solventar las publicaciones que
pudiera hacer la asociación.
3.- Veinticinco por ciento destinado a difundir en el campo académico y
científico las investigaciones y estudios realizados por la Asociación.
4.- Veinticinco por ciento, destinado a implementar y actualizar una moderna
biblioteca, que beneficie a la asociación y a la comunidad en su conjunto.

F.- Está prohibida la remuneración de los cargos de la directiva, como las


bonificaciones o ventajas a dirigentes o asociados bajo cualquier pretexto, salvo
los gastos de representación o viáticos por comisión de servicios, previamente
autorizados por el Consejo Directivo.
G.- Los gastos de representación y otros en que incurran los miembros de la directiva
u otros, serán asumidos íntegramente por la asociación, siempre y cuando estén
relacionados a la misma, previa aprobación del Consejo Directivo.

TITULO V
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 9°.-Son Órganos de la Asociación “SOCIEDAD CHOTANA DE CIENCIAS”


“SChC”, los siguientes:

a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo

Artículo 10°.-La Asamblea General es el órgano máximo, supremo y soberano de la


“SChC”, será integrada por todos los asociados hábiles (efectivos y fundadores), los
mismos que tienen voz y voto y se reunirán en sesiones ordinarias y
extraordinarias.

Artículo 11°.-La Asamblea General se reúne ordinariamente una vez por año,
durante la Semana de ciencia y Tecnología de la “SChC”.

Artículo 12°.-La Asamblea General se considerará instalada en primara convocatoria


de más de la mitad de asociados y en segunda convocatoria con cualquier número.
En lo que no este aquí estipulado regirá y normará el Código Civil en particular los
artículos referidos a la Asociación (Arts. 80º a 98º C. C.)

Artículo 13°.-La apreciación de informes y cuentas de la Directiva integrará


necesariamente la agenda de las asambleas generales ordinarias.

Artículo 14°.-Las Asambleas Generales Extraordinarias, se podrán realizar en


cualquier momento a sola solicitud del Presidente, el Consejo Directivo o de un
mínimo del 10 por ciento del total de asociados hábiles.

Artículo 15°.-Las convocatorias a Asamblea General serán comunicadas por el


Presidente o la Directiva con una anticipación de treinta días calendarios en relación
a la fecha de la instalación de la Asamblea, por medio de comunicación escrita
individual, con indicación de la agenda a tratar.

Artículo 16°.-La Asamblea General entrará en sesión permanente durante un periodo


mínimo de tres días a partir de la fecha de su instalación. Durante este periodo, los
asociados podrán enviar sus votos escritos o electrónicos a la sede de la “SChC”, a
menos que se fije una fecha límite para la votación en dicha Asamblea General.

Artículo 17°.-Los votos electrónicos serán realizados a través del “SITE” de la


“SChC”.

Artículo 18°.-Se contará como asistente a una sesión, con todos los derechos y
deberes, a aquellos asociados que lo hagan personalmente o a través de cualquier
medio electrónico en tiempo real aprobado previamente por el Consejo, habiendo sido
planteado este por la Directiva con la debida anticipación.

Artículo 19°.-Son obligaciones y atribuciones del Asamblea General


a) Deliberar sobre la materia en agenda.
b) Elegir al Consejo Directivo como ha quedado establecido previamente.
c) Aprobar la presentación de la memoria institucional del Consejo Directivo.
d) Decidir sobre los recursos y actos del Consejo Directivo.

Artículo 20°.-Para la elección del Consejo Directivo, la Asamblea General


permanecerá en sesión permanente por un periodo mínimo de tres meses, siendo el
primer mes reservado para la inscripción de las listas para el Consejo Directivo, el
segundo para la divulgación de estas listas y candidatos y el tercero para los trabajos
de votación y nombramiento y proclamación.

Artículo 21°.-La elección del Consejo Directivo se hará por lista.

Artículo 22°.-Cada lista deberá contener los nombres para todos y cada uno de los
cargos descritos anteriormente para el Consejo Directivo.

Artículo 23°.-Cualquier grupo de por lo menos 10% de los asociados puede presentar
una lista para el nuevo Consejo Directivo, así como su respectivo programa de
gestión que pretende implementar en la asociación, para ser divulgados por la Comité
Electoral.

Artículo 24°.-La elección será realizada con cualquier número de votantes y será
considerada ganadora, en el caso del Consejo Directivo, la lista que obtenga mayoría
simple de votos.

Artículo 25°.-Cada asociado podrá votar por una sola lista para el Consejo Directivo.

Artículo 26°.-Las elecciones serán en sesión pública para todos los asociados
presentes físicamente y virtualmente por medio del “SITE” de la “SChC”.-El Comité
Electoral será el responsable de verificar tal hecho y de conducir el proceso
electoral en forma imparcial.

Artículo 27°.-La proclamación y juramentación por el Comité Electoral del nuevo


Consejo Directivo se efectuará en la Asamblea General Ordinaria correspondiente al
final del segundo ejercicio de la Directiva anterior, expirando, entonces, los mandatos
de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 28°.-El Consejo Directivo, es el Órgano permanente, encargado de conducir


y coordinar las actividades de la “SChC”, tendrá las facultades de gestión necesarias
para la administración institucional.

Artículo 29°.-El Consejo Directivo será elegido cada dos años y estará compuesta por
sus asociados, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente,
Secretario de Actas y Archivos, Secretario de Relaciones Públicas y Marketing y
Tesorero, todos ellos con voz y voto.

Artículo 30°.-El mandato del Presidente es de dos años. El Presidente podrá ser
reelegido una vez para un mandato consecutivo.
Artículo 31°.-El Vicepresidente asumirá la Presidencia en forma interina si el
Presidente por algún motivo no pudiera ejercerla. Si se declarara la vacancia de la
Presidencia, el Vicepresidente la asumirá hasta el fin del mandato.

Artículo 32°.-En caso de vacancia de algún cargo del Consejo Directivo, con
excepción de la Presidencia, el Consejo Directivo propondrá sustitutos a la Asamblea
para que esta en Sesión Extraordinaria designe a uno o más de ellos para el (los)
cargo(s) vacantes.

Artículo 33°.-Si existe renuncia de más de la mitad de los miembros del Consejo
Directivo, se convocarán a nuevas elecciones según los artículos relacionados con las
elecciones y dentro del plazo de treinta días calendarios, con la finalidad de
completar el mandato.

Artículo 34°.-Además de los cargos previstos anteriormente, debido a la importancia


de asuntos a tratar, el Consejo Directivo podrá contar con miembros extraordinarios,
no elegidos, cuyos nombres y atribuciones sean propuestos por el Presidente y
aprobados por el Consejo Directivo.

Artículo 35°.-El mandato de los miembros extraordinarios del Consejo Directivo


coincidirá con el de los miembros elegidos. Los cargos de los miembros
extraordinarios se extinguirán al final del mandato del Consejo Directivo al que
pertenecen.

Artículo 36°.-Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:


a) Ejecutar las deliberaciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
b) Nombrar y destituir Miembros Extraordinarios del Consejo Directivo.
c) Preparar y presentar las cuentas anuales
d) Convocar extraordinariamente a reuniones de Consejo Directivo y Asamblea
General
e) Fijar las fechas ordinarias de reunión del Consejo Directivo, para la Semana de
Ciencia y Tecnología de la “SChC” y para la Asamblea General
f) Elaborar un plan anual y proponerlo a la Asamblea General, en una fecha que
este fije.
g) Nombrar comisiones temporales para tratar de asuntos relevantes
h) Designar representantes de la “SChC” en congresos, órganos y otras
sociedades nacionales y extranjeras.
i) Nombrar a los Secretarios Regionales de la “SChC”.

Artículo 37°.-Son obligaciones y atribuciones del Presidente:


a) Representar a la “SChC” legalmente.
b) Representar a la “SChC” en foros políticos, tecnológicos y científicos.
c) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea General
d) Abrir y mover cuentas bancarias.

Artículo 38°.-Son obligaciones y atribuciones del Vice-Presidente:


a) Representar al Presidente en su ausencia o por delegación.
b) Apoyar al Presidente en todas sus actividades políticas y administrativas.

Artículo 39.-Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Actas y Archivos:


a) Redactar todas las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General, así como de las actas de las reuniones del Consejo
Directivo.
b) Suscribir junto con el Presidente del Consejo Directivo las actas de sus
reuniones.
c) Despachar las citaciones para las reuniones, dando cuenta de lo actuado.
d) Llevar los libros de actas cuando se realicen las Asambleas Generales y del
Consejo Directivo, y Libro Padrón de Asociados.

e) Apoyar al Director de Relaciones Públicas y Marketing en la captación de


recursos extraordinarios.
f) Administrar los medios electrónicos de comunicación de la “SChC”.

Artículo 40°.-Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Relaciones Públicas y


Marketing:
a) Coordinar la elaboración y ejecución de la política de Relaciones Públicas y
Marketing de la “SChC”.
b) Coordinar la divulgación de las actividades y posiciones de la “SChC”.
c) Promover la divulgación de todos los eventos y actividades promovidas por la
“SChC”.
d) Gestionar la captación de recursos extraordinarios.

Artículo 41.-Son obligaciones y atribuciones del Tesorero:


a) Realizar las cobranzas de las aportaciones mensuales de los asociados.
b) Tener al día y en orden el estado de cuentas, así como, los estados financieros
de la asociación.
c) Dar cuenta del estado económico del estado de la asociación, al Consejo
Directivo y Asamblea General.
d) Firmar junto al Presidente del Consejo Directivo, el movimiento de cuentas
bancarias, así como, los demás compromisos económicos y financieros
relacionados con la “SChC”.
e) Otras no consideradas, que estén acordes con la naturaleza de su cargo y que
no se opongan a los lineamientos de los estatutos y de la institución.

Comisiones Especiales

Artículo 42°.-La “SChC” ejercerá actividades en diferentes áreas temáticas de


investigación a través de las Comisiones Especiales, que actuarán de acuerdo con las
directrices establecidas por el Consejo Directivo.

Artículo 43.-Cada comisión especial reunirá a un determinado número de asociados


de la “SChC”.

Artículo 44°.-Un asociado de la “SChC” se torna miembro de una comisión especial


al declarar su interés por ésta

Artículo 45°.-Cada comisión especial tendrá un coordinador y podrá establecer su


propio reglamento, previa aprobación del mismo por el Consejo Directivo.

Artículo 46.-Son obligaciones y atribuciones de las Comisiones Especiales


a) Organizar y realizar, obligatoriamente, un simposio científico periódico en su
área, en períodos no superiores a 24 meses.

10
b) Realizar otras actividades que promuevan el desenvolvimiento de su área, en
consonancia con los objetivos de la “SChC”.
c) Realizar una asamblea por ocasión del simposio periódico con ella organizado,
para el cual serán invitados todos sus miembros y durante el cuál será elegido
el coordinador de la comisión de los asociados.

TITULO VII
De Los Asociados.

Artículo 47°.-Son Asociados Fundadores: las personas naturales o jurídicas que


participan en el acto de constitución y que por lo tanto suscriban la acta de fundación
de la asociación y este instrumento,

Artículo 48°.-Son Asociados Efectivos: Los que presenten un Proyecto de


Investigación Científica aprobado por la Red Mundial de Científicos Peruanos
(RMCP), y además, que dicho proyecto sea desarrollado y publicado total o
parcialmente en eventos académicos – científicos a nivel nacional o internacional en
un plazo no mayor a seis meses, caso contrario, adquirirán la condición de Asociados.

Artículo 49°.-Son Asociados Honorarios: Las personas naturales o jurídicas e


intelectuales, que por su trayectoria en la Ciencia y Tecnología, por su connotación
humana u otras virtudes sean considerados como tales por el Consejo Directivo.

Artículo 50°.-Son Asociados Institucionales: las personas jurídicas que concuerden


con los fines de la “SChC” y que deseen contribuir a que estos sean alcanzados,
previa invitación por el Consejo Directivo

Artículo 51°.-Son Asociados: Las personas admitidas por decisión del Consejo
Directivo, debido a la propuesta de dos asociados fundadores o efectivos, con todos
los derechos y deberes de los asociados efectivos, excepto el de ocupar cargos
directivos de la “SChC”.

Derechos y Deberes de los Asociados.

Artículo 52°.-Son derechos de los asociados:


a) Participar con voz y voto de las Asambleas Generales.
b) Presentar iniciativas, sugerencias, críticas, proyectos que permitan cumplir con
los objetivos trazados por la asociación.
c) Participar activamente en todas las actividades institucionales.
d) Gestionar proyectos, capacitación profesional; asimismo, brindar asesoría y
apoyar decididamente en la buena marcha de la institución.
e) Velar por el patrimonio sociocultural, económico de la “SChC”.
f) Otros no considerados y que sean de interés para la asociación.

Artículo 53°.-Son deberes de los asociados:

a) Cumplir con los estatutos y acuerdos del Consejo Directivo, así como, de la
Asamblea General.
b) Asistir a todas las sesiones de trabajo programados, además, de las
asambleas convocadas debiendo justificar debidamente cualquier inasistencia.

11
c) Aportar con sus cuotas mensuales en forma consistente y dentro de los plazos
establecidos en el presente estatuto.
d) Contribuir al fortalecimiento y buena marcha institucional de la “SChC”.
e) Otros no considerados y que sean de interés para la asociación.

Artículo 54°.-Todos los miembros efectivos deberán presentar avances de proyectos


de investigación como máximo cada quince días.

Artículo 55°.-Se pierde la calidad de asociado:


a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia voluntaria del asociado.
c) Por separación del asociado mediante acuerdo tomado por la totalidad del
Consejo Directivo o por acuerdo de la Asamblea General, siempre y cuando el
Asociado haya demostrado inestabilidad, ineficiencia o haya cometido
cualquiera acto doloso en desmedro de la asociación.
d) Por incumplimiento de las obligaciones expuestas en el Estatuto, por la
violación de los mismos, o por avalar intereses opuestos a la “SChC”.

Artículo 56°.-El asociado es inhabilitado; por falta de pago de tres mensualidades


consecutivas o cinco alternadas.

Artículo 57°.-El asociados podrá renunciar a la asociación en cualquier momento


presentando una carta simple dirigida al Presidente de la Asociación explicando el
motivo de su deseo de renunciar, el Presidente con cargo a comunicar el hecho al
Consejo Directivo, sin más trámite aceptará la renuncia en caso de ser asociado y en
caso de poseer algún cargo, entrega formal del mismo.

Artículo 58°.- El asociado que haya sido separado por actos dolosos en contra de la
“SChC” no tendrá derecho a reclamar o retirar suma alguna de dinero o bienes que
posea la Asociación. A los asociados renunciantes se les dará trato diferente tomando
en cuenta, el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo o por la Asamblea General.

TITULO VIII
Modificaciones al Estatuto.

Artículo 59°.-El Estatuto podrá ser modificado en cualquier momento, en Asamblea


General, convocada para esto por solicitud del Consejo Directivo, o por mayoría de los
asociados.

Artículo 60.-Las modificaciones deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta del
número de asociados votantes en Asamblea General.

Artículo 61°.-Para la modificación de Estatutos se requiere, en primera convocatoria,


de la asistencia de más de la mitad de los asociados votantes En segunda
convocatoria los acuerdos se adoptarán con los asociados votantes que asistan y que
representen no menos de la décima parte. Las modificaciones constarán en el libro de
Actas de la Asociación y tendrán efecto el día mismo de su proclamación, la que se
efectuara por aviso a todos los asociados. Las modificaciones podrán ser inscritas en
los Registros Públicos.
TITULO IX
Disolución y Liquidación

Artículo 62°.-La “SChC” podrá ser disuelta y liquidada en cualquier momento, por
decisión motivada de la mayoría absoluta de asociados con derecho a voto,
participante en Asamblea General convocada para este fin.

Artículo 63.-En caso de disolución de la “SChC”, la Asamblea General decidirá sobre


el destino de los fondos hacia una entidad congénere, debidamente registrada en
registros públicos.

Disposiciones Finales.

La Asamblea General compuesta por el integro de los asociados fundadores de la


Asociación “SOCIEDAD CHOTANA DE CIENCIAS” “SChC” ha resuelto lo
siguiente:

PRIMERA.-Nómbrese como miembros del Primer Consejo Directivo de la Asociación


“SOCIEDAD CHOTANA DE CIENCIAS” “SChC”, a las siguientes personas que
asumirán sus correspondientes cargos a partir de la fecha de suscripción de este
documento:

1. PRESIDENTE: don Jorge Luis Mirez Tarrillo.


2. VICEPRESIDENTE: don Carlos Bernardino Guerrero Zavala.
3. SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS: don Pedro Isaias Machuca Rojas.
4. SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS Y MARKETING: don John Enrique
Fernández Dedios
5. TESORERO: doña Rosa Torres Barboza.

SEGUNDA.-Desígnese como representante legal de la Asociación al Presidente y en


su ausencia al Vicepresidente de la misma, quien en consecuencia, ASUME EL
CARGO DE PRESIDENTE INTERINO de la Asociación de conformidad con el Art. 9
de los Estatutos de esta Asociación.

TERCERA.-La Asociación podrá contar con asesores externos legales, contables,


económicos y de cualquier otra índole para el buen funcionamiento de la Asociación.
Dichos asesores serán nombrados y aprobados por el Directorio.

CUARTA.-En lo que no este aquí estipulado regirá y normará el Código Civil en


particular los artículos referidos a la Asociación (Arts. 80º a 98º C.C.)

QUINTA.-Los presentes acuerdan que el Presidente sea la persona que realice los
trámites para la constitución legal de la Asociación tanto en el Notario y en Registros
Públicos.
No habiendo otro punto que tratar se levanto la sesión, siendo las 10: 00 p.m. del
mismo día pasando a firmar todos lo presentes.
Jorge Luis Mírez Tarrillo Carlos Bernardino Guerrero Zavala
DNI. No. 27423478 DNI. No. 18149707

Pedro Isaías Machuca John Enrique Fernández DeDios


Rojas DNI. No. DNI. No. 40366275
27422617

Rosa Torres Barboza


DNI. No. 42271642

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