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Áreas Naturales Protegidas PDF
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PROTEGIDAS
MARCO LEGAL
Constitución
Constitución Política de 1993
Política
DS Nº 038-2001-AG Decreto
Supremo
Otros
El Estado y las Áreas Naturales
Protegidas
• Constitución Política
Artículo 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación
de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
a) Usos permitidos
b) Categoría
c) Zonificación
Áreas Naturales Protegidas: Categorías
De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Área
Natural Protegida, se asignará una categoría que
determine su condición legal, finalidad y usos
permitidos. Las Áreas Naturales Protegidas
contemplan una gradualidad de categorías que
incluyen:
Áreas de Uso Indirecto: Son aquellas que
permiten la investigación científica no
manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas
apropiadamente designadas y manejadas para ello.
En estas áreas no se permite la extracción de
recursos naturales, así como modificaciones y
transformaciones del ambiente natural.
Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales,
Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos.
Áreas de Uso Directo: Son aquellas que permiten el aprovechamiento o
extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales,
en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan
de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán
ser compatibles con los objetivos del área.