Serafin Rivera
Serafin Rivera
Serafin Rivera
: 00746-2012-0-2802-JP-LA-03
Especialista : Juan Atahualpa
Cuaderno : Principal
Escrito : 02
Sumilla : Absuelve Nulidad de actuados
Tercero.- Conforme a ley, la Nulidad se plantea en la primera oportunidad que se tiene para
hacerlo. Sin embargo, ocurre que la Resol. N° 02 de fecha 04 de Enero de 2013 se notifica
a las partes el 07 de Enero de 2013, y al no ser impugnada se consiente y queda firme.
Luego, tenemos el segundo acto procesal que es la Audiencia Unica de fecha 15 de Enero
de 2013, donde la demandada no actúa medio impugnatorio ni plantea nulidad, y es más al
no asistir es declarado rebelde.
POR LO TANTO:
A Ud. pido señorita Juez, se sirva tener por absuelto la nulidad de actuados
deducida por la demandada y corrida en traslado al recurrente.
PRIMER OTRO SI DIGO: El letrado que autoriza la presente, actúa en virtud del Art.
290 de la L.O.P.J.