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Serafin Rivera

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Exp.

: 00746-2012-0-2802-JP-LA-03
Especialista : Juan Atahualpa
Cuaderno : Principal
Escrito : 02
Sumilla : Absuelve Nulidad de actuados

SRTA. JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE ILO .-

JAIME CALLALLA MAMANI Abogado de SERAFIN VICENTE RIVERA


VASQUEZ; en los seguidos en contra de ENAPU S.A. sobre reintegro de remuneraciones
y beneficios sociales; A Ud. muy respetuosamente, digo:

Que, mediante Resolución N° 06 de fecha 22 de Enero de 2013, se corre traslado de


la solicitud de nulidad de actuados planteada por la parte demandada, concediendo 03 días
parea la absolución, vencido el plazo su despacho emitirá resolución sobre dicho
particular,. Por lo que en este estado, ABSUELVO LA NULIDAD DE ACTUADOS, bajo
los siguientes términos:

Primero.- Que, la demandada en concreto solicita la nulidad de la Resol. N° 02 que declara


inadmisible el recurso de contestación de demanda. Por lo que sobre la forma, paso a
señalar que la nulidad no es medio impugnatorio sino un remedio procesal de ultima ratio,
que ocurre sólo cuando se incurre en vicio procesal insubsanable, LO QUE NO OCURRE
EN EL CASO DE AUTOS.

Segundo.- Además, la demandada tenía el derecho expedito para impugnar la Resol. N° 02


mediante los medios impugnatorios de apelación que le franquea la ley y al no hacerlo lo
consintió. Razón por lo cual es improcedente la Nulidad. En este sentido se han venido
pronunciando los tribunales superiores.

Tercero.- Conforme a ley, la Nulidad se plantea en la primera oportunidad que se tiene para
hacerlo. Sin embargo, ocurre que la Resol. N° 02 de fecha 04 de Enero de 2013 se notifica
a las partes el 07 de Enero de 2013, y al no ser impugnada se consiente y queda firme.
Luego, tenemos el segundo acto procesal que es la Audiencia Unica de fecha 15 de Enero
de 2013, donde la demandada no actúa medio impugnatorio ni plantea nulidad, y es más al
no asistir es declarado rebelde.

Cuarto.- La Nulidad es planteada por la demandada recién en fecha 18 de Enero de 2013, lo


que a nuestra consideración nos parece dilatorio y temerario. Por lo que su despacho debe
evaluar esta conducta procesal.

La sala mixta en similares casos se ha pronunciado por la improcedencia de la nulidad, esto


es al existir medios impugnatorios idóneos para cuestionar una decisión jurisdiccional. Por
ello, consideramos se debe rechazar la nulidad.

POR LO TANTO:
A Ud. pido señorita Juez, se sirva tener por absuelto la nulidad de actuados
deducida por la demandada y corrida en traslado al recurrente.

PRIMER OTRO SI DIGO: El letrado que autoriza la presente, actúa en virtud del Art.
290 de la L.O.P.J.

SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase presente, que se adjunta 02 cedulas de


notificación.

Ilo, 24 de Enero de 2013

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