Material Complementario - M2U4 - v0
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DEL ESTADO
Módulo 2: Bases normativas y organización de la Administración del Estado /
Unidad 4: Estructura y organización de la Administración del Estado
Objetivo:
Temas:
NOTA: Pueden existir circunscripciones administrativas u órganos locales dentro del Estado, pero
éstos solos constituyen áreas geográficas en las que se distribuye la actividad de los órganos
centrales, quedando estos agentes periféricos sujetos a la autoridad central por vínculos de
jerarquía. Sigue siendo la misma persona jurídica estatal la que se hace cargo de la totalidad de la
actividad administrativa.
Todas las atribuciones y potestades, para la satisfacción de necesidades tanto nacionales como
locales, estarán en manos del poder central. Todos los órganos que formen parte de la
Administración del Estado dependen absolutamente de un único jerarca.
Organización piramidal: Este modo de organización se caracteriza por tener una forma vertical, es
decir, todos los órganos que desarrollan funciones administrativas en el territorio nacional,
convergen hacia un jerarca único y superior.
Vínculo Jerárquico: Todos los órganos están vinculados jerárquicamente con el poder central, quien
regula todo el desempeño de los órganos administrativos, quedando obligados los órganos
inferiores a acatar las directivas y decisiones del supremo jerarca.
Los órganos centralizados carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que actúan
en la vida jurídica con la personalidad y el patrimonio del Estado.
Desconcentración administrativa
En la concentración administrativa, los agentes locales del poder central se limitan a poner en
movimiento y a suministrar los servicios del Estado, subordinándose en todo al poder central,
teniendo éste la potestad para:
• Impartir instrucciones.
Sin embargo, el que decidan libremente sobre esos asuntos propios puede quedar solo en la
teoría, puesto que ello puede verse quebrantado porque se mantiene la relación de subordinación
o jerarquía que vincula a los órganos desconcentrados con los órganos superiores sobre todas las
demás materias no desconcentradas.
• Se debilita el vínculo de jerarquía. Los poderes del jerarca se ven limitados. Puesto que no
podrá ejercer sus controles sobre las actuaciones realizadas dentro de la esfera de
competencias asignadas al órgano inferior, no habrá jerarquía sólo sobre ese asunto.
• La transferencia es definitiva, no pudiendo el superior avocarse el conocimiento de las
materias que la ley ha entregado al inferior.
Descentralización Administrativa
Los órganos descentralizados gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio, lo cual les
otorga autonomía en su gestión. Sin embargo, hay que tener presente que, a pesar de la
autonomía que se les reconoce a estos órganos, ello no los margina de la estructura de la
administración pública, de la cual siguen formando parte.
Elementos de la descentralización
Ley: La descentralización debe establecerse en virtud de una ley. Es ella la que determinará la
competencia de los órganos descentralizados.
Patrimonio Propio: El órgano descentralizado goza para la gestión de sus asuntos de patrimonio
propio, existiendo autonomía de él para manejarlo.
Asuntos Propios: Un conjunto de potestades son extraídas desde el poder central, traspasándolas
a un órgano nuevo o preexistente. Tendrán autonomía decisional respecto de las competencias
otorgadas.
Tutela o Supervigilancia: El control ejercido sobre los órganos descentralizados es de tutela o
supervigilancia, el cual solo se ejerce en los casos taxativamente señalados por la ley.
En virtud del control de tutela se logra la reconducción a la unidad propia del Estado.
Estructura de la descentralización
Descentralización territorial
El fundamento de este tipo de organización es que las decisiones no sean tomadas por un ente
central alejado de la verdadera problemática de una localidad determinada, sino que sea una
entidad o autoridad local la que gestione y administre sus asuntos propios con un cierto grado de
autonomía.
Descentralización funcional
El fundamento será privilegiar la gestión técnica que realicen determinados órganos, para hacer más
eficiente y especializada la actividad administrativa.
La jerarquía y la tutela son relaciones jurídico administrativas que vinculan a órganos y funcionarios
en relación de superior a inferior, a fin de realizar expeditamente la función administrativa.
Jerarquía
Tutela
ÓRGANOS DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN DE CHILE
Sistema de organización administrativa en Chile
El artículo 3° de la Constitución señala que “La Administración del Estado será funcional y
territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad con la ley”.
De acuerdo con los artículos 24 de la Constitución y 1°, inciso primero, de la ley N° 18.575, el
gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República.
Tal labor se ejerce además con la colaboración de una serie de órganos que establecen la
Constitución y las leyes.
Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y
recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a
través del Ministerio correspondiente.
Los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la
ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del
Ministerio respectivo. La descentralización podrá ser funcional o territorial“.
“Sin perjuicio de su Ley 18.575 dependencia jerárquica general, la ley podrá desconcentrar,
territorial y D.O. 05.12.1986 funcionalmente, a determinados órganos”.
Órganos centralizados: Éstos dependen del Presidente de la República, a través de los Ministerios
correspondientes. El Presidente de la República es el jerarca máximo de la organización
administrativa.
Ejemplo: Ministerios.
Órganos descentralizados: Éstos no dependen del Presidente de la República, sin embargo, el Jefe
de Estado conserva los controles de tutela o supervigilancia sobre dichos órganos. Los cuales
además podrán estar sujetos a otros controles, como el que ejerce la Contraloría General de la
República.
• Estos órganos cuentan con personalidad jurídica diferenciada del Estado, lo cual no los
margina de la Administración estatal, de la cual continúan formando parte.
• Poseen patrimonio propio.
• Tienen, en principio, autonomía decisional.
• Opera el control de tutela o supervigilancia (internamente opera el control jerárquico).
Ejemplos:
• Municipalidades
• Superintendencias
Órganos desconcentrados: La desconcentración implica que la ley entrega determinadas facultades
decisionales al órgano inferior.
Este último permanece dependiendo del órgano superior respecto del resto de las facultades.
Tratándose de las facultades desconcentradas no opera el control jerárquico, el órgano inferior goza
de autonomía decisional en este ámbito.
Ejemplos:
• Secretarías Regionales Ministeriales.
• Direcciones Regionales de servicios descentralizados.
Organigrama
Estructura de la Administración del Estado en Chile, según base territorial
Ministerios
Los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las
funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los
campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
Para tales efectos, deben proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y
proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas
dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo.
Los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la
República, tienen la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en
conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Artículos 22 y 23de la ley N° 18.575
Los Ministerios, con las excepciones que contemple la ley, se desconcentran territorialmente
mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que están a cargo de un Secretario Regional
Ministerial, quien representa al Ministerio en la respectiva región y es designado oyéndose al
Intendente. Artículo 26 de la ley N° 18.575
Subsecretarias
En cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores son los Subsecretarios,
quienes tienen el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponde coordinar
la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la
administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.
El Ministro es subrogado por el respectivo Subsecretario y, en caso de existir más de uno, por el de
más antigua designación; salvo que el Presidente de la República nombre a otro Secretario de Estado
o que la ley establezca para Ministerios determinados otra forma de subrogación. Artículo 24 de la
ley N° 18.575.
Servicios públicos
Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas,
de manera regular y continua.
Están sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los
respectivos Ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponderá aplicar.
Los servicios públicos están a cargo de un jefe superior denominado Director, quien será el
funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo. Sin embargo, la ley podrá, en
casos excepcionales, otorgar a los jefes superiores una denominación distinta.
A los jefes de servicio les corresponde dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio;
controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las
demás funciones que la ley les asigne.
En circunstancias excepcionales, la ley puede establecer consejos u órganos colegiados en la
estructura de los servicios públicos con las facultades que ésta señale, incluyendo la de dirección
superior del servicio. Artículo 31 de la ley N° 18.575.
En la organización interna de los servicios públicos sólo pueden establecerse los niveles de Dirección
Nacional, Direcciones Regionales, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina.
La organización interna de los servicios públicos creados para desarrollar su actividad en todo o
parte de una región, sólo se pueden considerar los niveles de Dirección, Departamento,
Subdepartamento, Sección y Oficina.
Gobernaciones
Los gobernadores están habilitados para designar delegados para el ejercicio de sus facultades en
una o más localidades. Artículo 3° de la ley N° 19.175.
Gobierno Regional
Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozan de personalidad jurídica de derecho
público y patrimonio propios, vale decir, son órganos descentralizados.
En la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deben observar como principio
básico el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios tanto en aspectos de desarrollo
económico, como social y cultural.
A su vez, en el ejercicio de sus funciones deben inspirarse en principios de equidad, eficiencia y
eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la
efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio
ambiente.
El intendente ha de ejercer sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del
Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.
Funciones:
• Velar por el orden público en el territorio de su jurisdicción;
• Requerir el auxilio de la fuerza pública;
• Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería;
• Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por
ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región;
• Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las
resoluciones adoptadas por los gobernadores en materias de su competencia;
• Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios
regionales ministeriales. Además, proponer su remoción.
• Hacer presente a la autoridad administrativa central las necesidades de la región.
• Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia
o catástrofe.
Delegación de atribuciones
Municipalidades
Se encuentran reguladas en el Capítulo XIV (arts. 118 a 122) de la Constitución y en la ley N° 18.695.
Corresponde a las municipalidades la administración local de cada comuna o agrupación de
comunas que determine la ley.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar
su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas” (art. 118
CPR).
Órganos
Las municipalidades están constituidas por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.
Al alcalde le corresponde la dirección, administración y supervigilancia del funcionamiento de la
municipalidad. Para ello tiene la representación judicial y extrajudicial de la municipalidad y la
facultad de establecer la organización interna de la misma.
a) Privativas
b) No Privativas
Son las previstas en el artículo 4° de la ley N° 18.695, pueden ser desarrolladas directamente por los
municipios o en conjunto con otros organismos de la Administración del Estado y son las
relacionadas con:
• La educación y la cultura.
• La salud pública y la protección del medio ambiente.
• La asistencia social y jurídica.
• La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
• El turismo, el deporte y la recreación.
• La urbanización y la vialidad urbana y rural.
• La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.
• El transporte y tránsito públicos.
• La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o
catástrofes.
• El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y
colaborar en su implementación, sin perjuicio de las facultades privativas que la
Constitución asigna a Carabineros y a la Policía de Investigaciones.
• La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
• El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
A) Instrumentos de Gestión:
B) Instrumentos convencionales:
Contratos
Concesiones de bienes y servicios municipales
Acuerdos interadministrativos
Organización interna
La organización interna de toda municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a
las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deben ser reguladas en un reglamento
municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo. El reglamento interno debe respetar la
normativa que sobre la materia establece la ley N° 18.695, en el Párrafo 4º de su Título I.
Las municipalidades cuya población en la comuna sea superior a 100.000 habitantes, incluirán en su
organización interna la Secretaría Municipal, la Secretaría Comunal de Planificación y, a lo menos,
las unidades encargadas del desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y
transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control.
Las municipalidades cuya población en la comuna sea igual o inferior a 100.000 habitantes, incluirá
la Secretaría Municipal y todas o alguna de las unidades mencionadas anteriormente, según las
necesidades y características de la comuna respectiva. Asimismo, podrán incluir una Secretaría
Comunal de Planificación. Estas municipalidades están facultadas para refundir en una sola unidad
dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna así lo
requieran. Asimismo, dos o más de estas municipalidades pueden, mediante convenio celebrado al
efecto, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador
Municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos
humanos disponibles.
• Son instituciones creadas por ley, con personalidad jurídica de derecho público y cuya
propiedad es del Estado.
• Forman parte de la Administración del Estado y están sujetas a la fiscalización de la
Contraloría General de la República.
• Presupuesto anual de caja aprobado por decreto conjunto de los Ministerios de Hacienda y
Economía, más ministerio del ramo.
• Ministerio de Hacienda puede ordenar que utilidades netas que arrojen los balances
anuales pasen a rentas generales de la Nación.
A modo ilustrativo, podemos mencionar las siguientes empresas públicas por sector ministerial:
Sector Defensa: FAMAE, ASMAR, ENAER.
Sector Hacienda: Banco del Estado de Chile
Sector Gobierno: Televisión Nacional de Chile
Sector minería y energía: CODELCO, ENAP, ENAMI
Sector Transporte y comunicaciones: Correos de Chile, EFE y las empresas portuarias
Empresas de derecho privado con participación mayoritaria estatal
Corresponden a aquellas constituidas con sujeción a las normas del derecho privado, que se
caracterizan por el aporte mayoritario del Estado o sus organismos en el capital social, o por su
representación mayoritaria en el directorio. No pertenecen a la Administración del Estado.
Podemos mencionar a:
• Metro S.A.
• Polla S.A.
• Zofri S.A.
• Casa de Moneda S.A.
Autonomía administrativa
Concepto de autonomía
El concepto de autonomía tiene para el Derecho público diversos alcances. Así, nuestra Constitución
habla de la autonomía de los grupos intermedios o de la autonomía municipal, del Banco Central y
de diversos órganos que integran la Administración del Estado. En este caso, es importante no
confundir autonomía política y autonomía administrativa.
La autonomía administrativa, por su parte, supone la existencia de órganos que forman parte de la
Administración del Estado, pero cuya relación con el poder central o las máximas autoridades
gubernativas es tenue o casi inexistente, lo cual le permite actuar con independencia al momento
de adoptar sus propias decisiones.
Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico otorga autonomía administrativa a diversas entidades,
ya sea por la vía de la propia Constitución, o bien por leyes especiales.
Al mismo tiempo, la Constitución permite que la ley pueda crear órganos autónomos (artículo 65,
inciso cuarto, Nº 2).
Rol de Fiscalización: Debe velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y
fiscalizar las actividades del respectivo sector.
Rol de Prestador de Servicios: Llevado a cabo a través de servicios públicos, que legalmente son los
encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua.
Se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través
de los respectivos Ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponderá aplicar.
Ministerio de Salud
Es la “Autoridad Sanitaria Nacional”, con funciones referidas a la formulación, fijación y control de
las políticas de salud, estableciendo normas, evaluando y controlando las actividades de prevención,
promoción, fomento, protección y recuperación de la salud, y rehabilitación de las personas
enfermas.
Corresponde a un órgano centralizado.
Superintendencia de Salud
Juega un rol fiscalizador dentro del sistema de salud, velando por el cumplimiento de la normativa
vigente por parte de Fonasa y las isapres, en lo que respecta al cumplimiento del régimen GES según
la modalidad institucional o de libre atención, así como también fiscalizando a los prestadores
públicos y privados en cuanto a su acreditación y certificación.
Corresponde a un órgano descentralizado.
Servicios de Salud
Les corresponde la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial, para la ejecución de las
acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la
rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas.
Corresponden a organismos descentralizados territorialmente.
Dependiente de cada servicio de salud, existe una red asistencial de salud, constituida por el
conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio. Integran además
esta red los centros de referencia de salud (funcionalmente descentralizados), los establecimientos
municipales de atención primaria de salud de su territorio (dependientes del municipio pertinente)
y los demás establecimientos públicos o privados que mantengan convenios con el Servicio de Salud
respectivo para ejecutar acciones de salud, los cuales deberán colaborar y complementarse entre sí
para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la población.
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