NTE INEN 817 Agentes Surfactantes. Determinación Del Materia Insoluble en Alcohol
NTE INEN 817 Agentes Surfactantes. Determinación Del Materia Insoluble en Alcohol
NTE INEN 817 Agentes Surfactantes. Determinación Del Materia Insoluble en Alcohol
Primera edición
First edition
1. OBJETO
1.1 Esta norma establece el método de ensayo para determinar el contenido de materia insoluble en
alcohol, de agentes tensoactivos.
2. MÉTODO ENSAYO
2.1 Resumen
2.2 Equipos
2.2.4 Crisol Gooch o papel filtro neutro, en el cual debe ser previamente secado a 105 ° C ± 2° C y
luego pesado; de ser empleado el crisol Gooch debe llevar una capa de asbesto, la cual debe ser
lavada con agua destilada, alcohol y éter, luego secada a 105 °C ± 2° C hasta constancia de masa.
2.3 Reactivos
2.4 Procedimiento
2.4.1 La determinación debe efectuarse por duplicado sobre la muestra conveniente homogenizada.
2.4.2 Pesar 5 g de muestra con una precisión en la lectura de 0,001 g, se coloca en un vaso
precipitado.
2.4.3 Se añade 200 ml de alcohol etílico 95 % V/V, Se tapa con vidrio reloj y se calienta en el baño de
vapor agitando hasta que el jabón se disuelva.
2.4.4 Se filtra a través del papel filtro neutro o el crisol Gooch con succión, se protege la solución de la
acción del anhidro carbónico u otros humos ácidos durante esta operación mediante un vidrio reloj,
Se lavan tres veces por lo menos el vaso y el filtro, con alcohol etílico 95% V/V caliente, empleando
25 ml cada vez, el lavado debe realizarse hasta que no se verifique presencia de residuo evaporando
unos ml del filtrado sobre un vidrio de reloj.
(Continúa)
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NTE INEN 817 2013-09
2.4.5 Se seca el papel filtro o el crisol Gooch con el residuo en la estufa a una temperatura de 100 °C
a 105 °C durante 3 h.
2.4.6 Enfriar en el desecador y pesar el crisol con el residuo insoluble seco, con aproximación al
0,1 mg.
2.5 Cálculos
En donde:
2.6.1 La diferencia entre los resultados de una determinación efectuada por duplicado no debe
exceder del 2 % del promedio de ambos ensayos; en caso contrario, debe repetirse la determinación.
3. INFORME DE RESULTADOS
3.1 Como resultado final, debe reportarse la media aritmética de los resultados de la determinación.
3.2 Deben indicarse el método usado y el resultado obtenido. Debe mencionarse, además, cualquier
condición no especificada en esta norma, o considerada como opcional, así como cualquier
circunstancia que pueda haber influido sobre resultado.
3.3 Deben incluirse todos los datos para la completa identificación de la muestra.
(Continúa)
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APÉNDICE Z
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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Otros trámites: ♦4 Esta NTE INEN 817 sin ningún cambio en su contenido fue DESREGULARIZADA,
pasando de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA, según resolución del Consejo Directivo de 1998-01-08 y
oficializada mediante Acuerdo Ministerial No. 235 de 1998-05-04 publicado en el Registro Oficial No. 321de
1998-05-20.
Esta NTE INEN 817:2013 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 817:1982.
La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma