19 Protocolizacion de Un Documento Proveniente Del Extrnajero
19 Protocolizacion de Un Documento Proveniente Del Extrnajero
19 Protocolizacion de Un Documento Proveniente Del Extrnajero
San Marcos, el día veintiséis de agosto del año dos mil diez, ANTE MI: RONY WALDEMAR FUENTES
FUENTES, Notario, comparece la señora: Griselda Elida Orozco Fuentes, de cuarenta y tres años de
edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de este domicilio departamental, quien se identifica con la cédula
de vecindad número de orden L guión doce y de registro número: veintinueve mil ciento once, extendida
por el alcalde municipal de San Pedro Sacatepéquez departamento de San Marcos; como notario doy fe que
la compareciente me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por este acto me solicita
Elida Orozco Fuentes, me hace entrega de un documento proveniente del extranjero y autorizado por el
notario guatemalteco: Luis Arnoldo Arévalo Cardona, colegiado activo número: cuatro mil ochocientos
cuarenta, de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, dicho documento consistente en
Orózco Fuentes, a favor de la compareciente señora: Griselda Elida Orozco Fuentes, en la ciudad y
Condado de Los Ángeles del Estado de California, Estados Unidos de América, el día cinco de marzo del
año dos mil nueve, el cual está contenido en dos hojas de papel bond, tamaño carta, impresas de un solo
lado, redactado en idioma español y tiene los demás requisitos que exige la ley guatemalteca. SEGUNDA:
individualizado en la cláusula anterior, mismo que esta contenido en dos hojas de papel bond tamaño carta,
debidamente firmadas por la mandante y el notario autorizante, que pasa a formar parte del protocolo bajo
mi guarda y custodia, quedando intercalado entre los folios números: sesenta y seis y sesenta y nueve,
correspondiéndole los Folios números: sesenta y siete y sesenta y ocho; quedando intercalado entre las
hojas de papel Sellado Especial para Protocolo con números de serie del B nueve millones quinientos
noventa y siete mil seiscientos veintidós y B nueve millones quinientos noventa y siete mil seiscientos
veintitrés, con números de Registros: trescientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y dos y trescientos
treinta y siete mil seiscientos cincuenta y tres, respectivamente. TERCERA: La compareciente señora:
Griselda Elida Orozco Fuentes, me manifiesta que en los términos consignados acepta para si el presente
instrumento público. Yo el notario DOY FE: a) que tuve a vista la cédula de vecindad identificada y el
documento proveniente del extranjero ya individualizado; b) que el impuesto respectivo fue cubierto en el
documento original, adhiriéndole cuatro timbres fiscales del valor de cincuenta centavos de quetzal; c) que
advertí a la compareciente sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación
relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro de Poderes del Archivo General de
Protocolos de la Corte Suprema de Justicia; y e) que leí lo escrito a la compareciente, quien estando bien
impuesta de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales la ratifica, acepta y firma ante el notario
ESPECIAL, que para enviar al ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, previa confrontación con su
original, compulso, sello y firmo en tres hojas de papel bond siendo las dos siguientes fotocopias fieles de
su original, a las que adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos de quetzal. San Pedro
Sacatepéquez, departamento de San Marcos, once de marzo del año dos mil nueve.
ES PRIMER TESTIMONIO, que para entregar a la señora Griselda Elida Orozco Fuentes, previa
confrontación con su original, compulso, sello y firmo en tres hojas de papel bond, la primera impresa de
ambos lados y las restantes dos hojas, son copia fiel del documento proveniente del extranjero y autorizado
ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN, otorgado por la señora Guillermina Florinda Orózco Fuentes, a
favor de la señora Griselda Elida Orozco Fuentes, en la ciudad y Condado de Los Ángeles del Estado de
California, Estados Unidos de América, el día cinco de marzo del año dos mil nueve. El presente contrato
causó impuesto de timbres fiscales por la cantidad de dos quetzales que se pago en el documento original.
San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, doce de marzo del año dos mil nueve.
(Fs) Ilegible. ANTE MI: Ilegible. Aparece el sello del Notario autorizante. ES TESTIMONIO ESPECIAL,
que para enviar al ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, previa confrontación con su original,
compulso, sello y firmo en tres hojas de papel bond siendo las dos siguientes fotocopias fieles de su
original, a las que adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos de quetzal. San Pedro
Sacatepéquez, departamento de San Marcos, doce de septiembre del año dos mil ocho.