De La Legitima y Porcion Disponible
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Fecha 12/06/2023
Carrera DERECHO
Asignatura Derecho Civil V
Grupo B
Docente Maria Estela Reyes
Periodo Académico VI Semestre
Subsede Santa Cruz de la Sierra
Copyright © (AGREGAR AÑO) por (NOMBRES). Todos los derechos reservados.
.
Título: DE LA LEGITIMA Y LA PORCION DISPONIBLE
Autor/es: Mercedes Román y Mayherly Villarroel
Tabla De Contenidos
Tabla de contenido
Introducción ............................................................................................................................... 4
Capítulo 1. Planteamiento del Problema .................................................................................... 6
2.1 Formulación del Problema............................................................................................ 6
Objetivos .................................................................................................................................... 7
Justificación................................................................................................................................ 8
Capítulo 2. Marco Teórico ....................................................................................................... 10
2.1 Desarrollo del marco teórico ...................................................................................... 10
Concepto de Legítima ...................................................................................................... 10
Definición de porción disponible ..................................................................................... 10
Función de la legítima ...................................................................................................... 10
¿Por qué se dice que la legítima es inviolable? ................................................................ 11
¿Por qué se dice que la legítima es irrenunciable? ........................................................... 11
¿Cuál es la cuantía de la legítima para los hijos? ............................................................. 11
¿Cuál es la cuantía de la legítima para los ascendientes .................................................. 11
¿Cuál es la cuantía de la legítima el cónyuge? ................................................................. 12
¿Qué sucede si existe la concurrencia del cónyuge con hijos? ........................................ 12
¿Qué sucede si existe la concurrencia del cónyuge con ascendientes? ............................ 12
¿Qué es el reintegro de la legítima? ................................................................................. 12
¿Qué es la reducción de las liberalidades? ....................................................................... 13
¿Cuál es el orden y el modo de las reducciones? ............................................................. 13
2.2 Principios de distribución: .......................................................................................... 14
2.3 Contexto legal en Bolivia: .......................................................................................... 14
2.4 Comparación con legislaciones internacionales: ........................................................ 14
Capítulo 3. Marco Jurídico ....................................................................................................... 16
2.5 Legítima: ..................................................................................................................... 16
2.6 Porción disponible: ..................................................................................................... 16
2.7 Restricciones y límites: ............................................................................................... 16
Capítulo 4. Recomendaciones .................................................................................................. 19
Capítulo 5. Conclusiones ......................................................................................................... 21
Introducción
En nuestro país, las personas no pueden decidir qué hacer con sus bienes luego de la muerte,
pues una parte de la herencia corresponde a determinados herederos. Al respecto, la ley dispone
que todos los bienes que integran el patrimonio de una persona estén sujetos al condicionamiento
de la cuota de legítima.
Esta institución del derecho sucesorio, adquiere relevancia sólo si el causante ha dejado
herederos forzosos y ha efectuado donaciones o disposiciones testamentarias que excedan la
denominada porción disponible. Si como consecuencia de estas liberalidades se viola la porción
legítima, la normativa contempla un sistema que protege los derechos de los legitimarios,
otorgando diversas vías para su defensa.
La legítima nace en el Derecho Romano como consecuencia de un largo proceso de evolución
en materia sucesoria dentro de las limitaciones de la libertad de testar. Su finalidad se funda en
tutelar el interés familiar, en defensa de los derechos de los herederos forzosos, que sin motivo
alguno eran dejados de lado en el testamento.
El sistema general de la legítima hereditaria planteado en el ordenamiento jurídico boliviano
es coincidente con la mayoría de los países de habla hispana; donde Bolivia contenía una de las
cuotas más altas de Latinoamérica.
Para nuestro derecho resulta de fundamental importancia el interés familiar por encima de la
libertad de disposición del causante, lo cual genera una verdadera tensión entre el orden público
y la autonomía de la voluntad. Sin embargo, las formas familiares han cambiado, siendo poco
frecuente encontrar en la actualidad familias tradicionales que se mantengan durante toda la vida,
como núcleo de convivencia y protección recíproca, exigiendo dicha realidad un cambio
legislativo en el Libro de las Sucesiones.
Básicamente existen dos posturas respecto de la cuota de legítima; por un lado, quienes están
a favor argumentan la necesidad de protección familiar, basándose en que la familia del causante
debe quedar protegida en caso de infortunio. En cambio, la otra postura se vuelca en que la
legítima limita la libertad de las personas de hacer con sus bienes aquello que éstas deseen.
Si bien entendemos que se torna excesivo y meramente subjetivo librar a la voluntad absoluta
del testador como disponer de su patrimonio, no se puede dejar de reconocer que en la sociedad
existe una idea aferrada a la sucesión de los bienes en la familia, con un contenido afectivo e
igualitario. Si bien la legítima protege el núcleo familiar, para algunos debe ser reducida o
incluso eliminada.
Partiendo de la premisa de que la mayoría de las personas, generalmente en pleno goce de sus
derechos, consideran natural o incluso una obligación que sus familiares más cercanos los
beneficien con determinada porción de la herencia y que existen restricciones a la voluntad de
disposición del causante, se intenta probar que el sistema de protección familiar viola derechos
constitucionales, además de no garantizar en diversas situaciones el fin buscado.
Entonces cabe preguntarse: ¿Qué efecto tiene la legítima sobre los derechos del causante? ¿En
qué perjudica la libertad de testar para aquellos que creen en valores como el de la igualdad de
los hijos o la conservación del patrimonio por parte de los integrantes de la familia? ¿Hay
derechos constitucionales en juego? ¿Qué riesgos conlleva esta tendencia? ¿Por qué países como
Estados Unidos, Inglaterra, México, entre otros, la contemplan sin mayores inconvenientes? ¿La
libertad testamentaria debe ser receptada por la legislación boliviana? o por el contrario ¿Debe
seguirse con el sistema tradicional que busca proteger a la familia?
Objetivos
Justificación
- La protección de los derechos de los herederos legítimos: La legítima garantiza que los
herederos directos, como los hijos, tengan un derecho asegurado a una parte de la
herencia, independientemente de la voluntad del testador. Es crucial evaluar si la
legislación boliviana establece una protección adecuada de estos derechos, evitando
posibles abusos o discriminaciones.
Concepto de Legítima
Función de la legítima
La legítima tiene dos funciones principales, una es la de proteger a la familia contra las
liberalidades en favor de extraños. Es decir, la ley establece que el difunto no podrá disponer de
su patrimonio a extraños, debiendo dejar a los herederos o legitimarios cierta porción de la
herencia.
La otra función principal es la de asegurar la igualdad entre los coherederos. Es decir, que el
patrimonio debe ser necesariamente dispuesto a los herederos legitimarios, permitiendo que los
herederos de un mismo grado reciban igual porción hereditaria. Por lo cual además de impedir
liberalidades exageradas en favor de extraños, también se protege a los mismos familiares para
que tengan iguales derechos.
La legítima es irrenunciable, debido a que ningún heredero forzoso o legítimo podrá renunciar a
su legítima, antes de la apertura de la sucesión. La segunda parte del art. 1066 concuerda con el
principio antes mencionado estableciendo:
“II. Es igualmente nulo todo contrato, celebrado antes de abrirse la sucesión, que modifique,
suprima o imponga cargas o condiciones a la legítima de los herederos forzosos.”
Cuando quienes concurren a la sucesión son hijos o descendientes, cualquiera sea el origen de
éstos, la legítima alcanzará a las cuatro quintas partes del patrimonio del causante, la quinta parte
restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea
mediante donaciones o mediante legados.
La legítima de los descendientes llamados a la sucesión en lugar de los hijos es la misma que
ellos habrían recibido en caso de vivir. La legítima de los hijos adoptivos es la misma que la de
los demás hijos.
constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante
donaciones o mediante legados.
Si el difunto ha dejado uno o más hijos y cónyuge, la legítima alcanzará a las cuatro quintas
partes del patrimonio del causante, la quinta parte restante constituye la porción disponible que el
de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados.
Si el difunto ha dejado uno o más ascendientes y cónyuge, la legítima es de las dos terceras
partes del patrimonio; la tercera parte restante constituye la porción disponible que el de cujus
puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados.
Si al abrirse una sucesión testamentaria se comprueba que el de cujus, sea por acto inter vivos o
en su testamento, ha afectado la legítima de los herederos; cualquiera de ellos, podrá solicitar el
reintegro correspondiente.
A tal efecto el heredero lesionado, podrá iniciar una acción de reintegro de la legítima, a fin de
conseguir se le entregue la cuota prevista por ley.
La acción de reducción sólo puede ser interpuesta por los herederos forzosos, sus herederos y
causahabientes, no por los donatarios o legatarios, ya que ambos no tienen legítima.
El artículo 1071 del Código Civil dispone que en primer término se reducirán proporcionalmente
las disposiciones testamentarias, o sea los legados, sin distinguir entre herederos y legatarios,
posteriormente se procede a la reducción de las donaciones.
Sin embargo por mandato del mismo Código Civil, cuando el testador ha declarado
expresamente que uno de sus legados, sea cumplido con preferencia a otros, este legado
solamente se reduce, cuando el valor de los otros no sea suficiente para reintegrar la legítima de
los herederos forzosos.
En cuanto al modo de proceder a la reducción de las liberalidades, el Código Civil dispone que
después de haber procedido a reducir los legados, se procede a la reducción de las donaciones,
comenzando por la última y así sucesivamente remontándose a las anteriores.
o Revisión del Código Civil: Se analizarán los artículos pertinentes del Código
Civil de Bolivia que regulan la legítima y la porción disponible, identificando los
criterios y límites establecidos por la ley.
o Jurisprudencia relevante: Se revisarán casos judiciales relevantes relacionados
con la legítima y la porción disponible en Bolivia para comprender cómo se han
aplicado estos conceptos en la práctica y si existen interpretaciones divergentes.
El desarrollo del marco teórico proporcionará una base sólida para comprender los fundamentos
jurídicos, los principios de distribución y el contexto legal relacionado con la legislación
Boliviana.
2.5 Legítima:
o Artículo 1166: Establece que la legítima es la parte de los bienes de una sucesión
que la ley reserva a determinados herederos forzosos.
o Artículo 1175: Define a los herederos forzosos como los descendientes,
ascendientes y cónyuges del causante.
o Artículo 1183: Establece que la legítima se distribuye en partes iguales entre los
herederos forzosos.
o Artículo 1185: Determina que el porcentaje de la legítima puede variar en
función del número de herederos forzosos y de la existencia de cónyuge
sobreviviente.
Es importante destacar que el marco jurídico puede incluir otros aspectos relacionados
con la legítima y la porción disponible, como las formalidades para la realización de testamentos,
los requisitos para ser considerado heredero forzoso, entre otros. Además, la interpretación y
aplicación de estas disposiciones legales pueden variar en la jurisprudencia y en la práctica legal,
lo que también debe ser considerado en el análisis del marco jurídico sobre la legítima y la
porción disponible en Bolivia.
Capítulo 4. Recomendaciones
accesible sobre los derechos y obligaciones de los herederos legítimos, así como los
procedimientos para reclamar y hacer valer esos derechos.
Capítulo 5. Conclusiones