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De La Legitima y Porcion Disponible

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FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Título DE LA LEGITIMA Y LA PORCION DISPONIBLE


Nombres y Apellidos Código de estudiantes
Mercedes Román 71309
Autor/es Mayherly Villarroel

Fecha 12/06/2023

Carrera DERECHO
Asignatura Derecho Civil V
Grupo B
Docente Maria Estela Reyes
Periodo Académico VI Semestre
Subsede Santa Cruz de la Sierra
Copyright © (AGREGAR AÑO) por (NOMBRES). Todos los derechos reservados.
.
Título: DE LA LEGITIMA Y LA PORCION DISPONIBLE
Autor/es: Mercedes Román y Mayherly Villarroel

Tabla De Contenidos

Tabla de contenido
Introducción ............................................................................................................................... 4
Capítulo 1. Planteamiento del Problema .................................................................................... 6
2.1 Formulación del Problema............................................................................................ 6
Objetivos .................................................................................................................................... 7
Justificación................................................................................................................................ 8
Capítulo 2. Marco Teórico ....................................................................................................... 10
2.1 Desarrollo del marco teórico ...................................................................................... 10
Concepto de Legítima ...................................................................................................... 10
Definición de porción disponible ..................................................................................... 10
Función de la legítima ...................................................................................................... 10
¿Por qué se dice que la legítima es inviolable? ................................................................ 11
¿Por qué se dice que la legítima es irrenunciable? ........................................................... 11
¿Cuál es la cuantía de la legítima para los hijos? ............................................................. 11
¿Cuál es la cuantía de la legítima para los ascendientes .................................................. 11
¿Cuál es la cuantía de la legítima el cónyuge? ................................................................. 12
¿Qué sucede si existe la concurrencia del cónyuge con hijos? ........................................ 12
¿Qué sucede si existe la concurrencia del cónyuge con ascendientes? ............................ 12
¿Qué es el reintegro de la legítima? ................................................................................. 12
¿Qué es la reducción de las liberalidades? ....................................................................... 13
¿Cuál es el orden y el modo de las reducciones? ............................................................. 13
2.2 Principios de distribución: .......................................................................................... 14
2.3 Contexto legal en Bolivia: .......................................................................................... 14
2.4 Comparación con legislaciones internacionales: ........................................................ 14
Capítulo 3. Marco Jurídico ....................................................................................................... 16
2.5 Legítima: ..................................................................................................................... 16
2.6 Porción disponible: ..................................................................................................... 16
2.7 Restricciones y límites: ............................................................................................... 16
Capítulo 4. Recomendaciones .................................................................................................. 19
Capítulo 5. Conclusiones ......................................................................................................... 21

Asignatura: Derecho Civil V


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Carrera: DERECHO
Título: DE LA LEGITIMA Y LA PORCION DISPONIBLE
Autor/es: Mercedes Román y Mayherly Villarroel

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Título: DE LA LEGITIMA Y LA PORCION DISPONIBLE
Autor/es: Mercedes Román y Mayherly Villarroel

Introducción

En nuestro país, las personas no pueden decidir qué hacer con sus bienes luego de la muerte,
pues una parte de la herencia corresponde a determinados herederos. Al respecto, la ley dispone
que todos los bienes que integran el patrimonio de una persona estén sujetos al condicionamiento
de la cuota de legítima.
Esta institución del derecho sucesorio, adquiere relevancia sólo si el causante ha dejado
herederos forzosos y ha efectuado donaciones o disposiciones testamentarias que excedan la
denominada porción disponible. Si como consecuencia de estas liberalidades se viola la porción
legítima, la normativa contempla un sistema que protege los derechos de los legitimarios,
otorgando diversas vías para su defensa.
La legítima nace en el Derecho Romano como consecuencia de un largo proceso de evolución
en materia sucesoria dentro de las limitaciones de la libertad de testar. Su finalidad se funda en
tutelar el interés familiar, en defensa de los derechos de los herederos forzosos, que sin motivo
alguno eran dejados de lado en el testamento.
El sistema general de la legítima hereditaria planteado en el ordenamiento jurídico boliviano
es coincidente con la mayoría de los países de habla hispana; donde Bolivia contenía una de las
cuotas más altas de Latinoamérica.
Para nuestro derecho resulta de fundamental importancia el interés familiar por encima de la
libertad de disposición del causante, lo cual genera una verdadera tensión entre el orden público
y la autonomía de la voluntad. Sin embargo, las formas familiares han cambiado, siendo poco
frecuente encontrar en la actualidad familias tradicionales que se mantengan durante toda la vida,
como núcleo de convivencia y protección recíproca, exigiendo dicha realidad un cambio
legislativo en el Libro de las Sucesiones.
Básicamente existen dos posturas respecto de la cuota de legítima; por un lado, quienes están
a favor argumentan la necesidad de protección familiar, basándose en que la familia del causante
debe quedar protegida en caso de infortunio. En cambio, la otra postura se vuelca en que la
legítima limita la libertad de las personas de hacer con sus bienes aquello que éstas deseen.
Si bien entendemos que se torna excesivo y meramente subjetivo librar a la voluntad absoluta
del testador como disponer de su patrimonio, no se puede dejar de reconocer que en la sociedad

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existe una idea aferrada a la sucesión de los bienes en la familia, con un contenido afectivo e
igualitario. Si bien la legítima protege el núcleo familiar, para algunos debe ser reducida o
incluso eliminada.
Partiendo de la premisa de que la mayoría de las personas, generalmente en pleno goce de sus
derechos, consideran natural o incluso una obligación que sus familiares más cercanos los
beneficien con determinada porción de la herencia y que existen restricciones a la voluntad de
disposición del causante, se intenta probar que el sistema de protección familiar viola derechos
constitucionales, además de no garantizar en diversas situaciones el fin buscado.
Entonces cabe preguntarse: ¿Qué efecto tiene la legítima sobre los derechos del causante? ¿En
qué perjudica la libertad de testar para aquellos que creen en valores como el de la igualdad de
los hijos o la conservación del patrimonio por parte de los integrantes de la familia? ¿Hay
derechos constitucionales en juego? ¿Qué riesgos conlleva esta tendencia? ¿Por qué países como
Estados Unidos, Inglaterra, México, entre otros, la contemplan sin mayores inconvenientes? ¿La
libertad testamentaria debe ser receptada por la legislación boliviana? o por el contrario ¿Debe
seguirse con el sistema tradicional que busca proteger a la familia?

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Capítulo 1. Planteamiento del Problema

2.1 Formulación del Problema

La legítima y la porción disponible son conceptos fundamentales en el ámbito de la


sucesión testamentaria y hereditaria en Bolivia. La legítima se refiere a la parte de la herencia
que está reservada por ley a ciertos herederos, generalmente los descendientes directos, mientras
que la porción disponible es la parte de la herencia que el testador puede disponer libremente.
Sin embargo, la forma en que se establecen y distribuyen estos conceptos plantea interrogantes
en términos de justicia y equidad.

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Objetivos

1.2.1 Objetivo General

Analizar y evaluar la legislación sucesoria de Bolivia en relación a la legítima y la porción


disponible, con el fin de determinar si existe un equilibrio justo entre la voluntad del testador y
los derechos de los herederos legítimos, y proponer posibles mejoras en caso de identificar
desequilibrios o injusticias en la distribución de la herencia.

1.2.2 Objetivos Específicos

1. Investigar y analizar en detalle la definición y el marco legal de la legítima y la porción


disponible en la legislación sucesoria de Bolivia, identificando los criterios utilizados
para determinar su monto y distribución.
2. Evaluar el grado de equidad y justicia en la distribución de la herencia entre la legítima y
la porción disponible, considerando los derechos y restricciones de los herederos
legítimos, así como el respeto a la voluntad del testador.
3. Comparar la legislación sucesoria de Bolivia con las de otros países latinoamericanos que
también establecen la legítima y la porción disponible, con el objetivo de identificar
buenas prácticas y posibles áreas de mejora en el marco legal boliviano.

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Justificación

El estudio de la legítima y la porción disponible en la legislación sucesoria de Bolivia es de


vital importancia debido a las implicaciones legales, sociales y económicas que estas figuras
conllevan, como por ejemplo:

- La protección de los derechos de los herederos legítimos: La legítima garantiza que los
herederos directos, como los hijos, tengan un derecho asegurado a una parte de la
herencia, independientemente de la voluntad del testador. Es crucial evaluar si la
legislación boliviana establece una protección adecuada de estos derechos, evitando
posibles abusos o discriminaciones.

- Equilibrio entre la voluntad del testador y la justicia distributiva: La porción disponible


permite al testador disponer libremente de una parte de su herencia, expresando su
voluntad y preferencias. Sin embargo, es fundamental evaluar si esta libertad
testamentaria está limitada de manera justa para asegurar que no se vulneren los derechos
de los herederos legítimos.
- Impacto económico y patrimonial: La sucesión y distribución de la herencia tienen
implicaciones económicas y patrimoniales significativas para las familias y la sociedad
en su conjunto. Un análisis riguroso de la legítima y la porción disponible permitirá
comprender cómo se asignan los recursos hereditarios y si existe un equilibrio adecuado
entre la protección de los derechos de los herederos y la libertad testamentaria.
- Necesidad de armonización legislativa: Comparar la legislación boliviana con las de otros
países de la región que también regulan la legítima y la porción disponible brinda la
oportunidad de identificar buenas prácticas y posibles áreas de mejora en el marco legal
boliviano. Esto puede contribuir a una mayor coherencia y armonización legislativa en el
ámbito sucesorio.
- Orientación para profesionales del derecho y ciudadanos: Los resultados de esta
investigación pueden ser de utilidad para abogados especializados en derecho sucesorio,
jueces, notarios y otros profesionales involucrados en procesos hereditarios en Bolivia.

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Además, brindará información relevante a los ciudadanos en general, permitiéndoles


comprender mejor sus derechos y obligaciones en relación con la herencia y la
planificación sucesoria.

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Capítulo 2. Marco Teórico

2.1 Desarrollo del marco teórico

El marco teórico sobre la legítima y la porción disponible en el contexto de la legislación


sucesoria implica la revisión de conceptos clave, principios legales y fundamentos jurídicos que
sustentan estas figuras.

Concepto de Legítima

La legítima es la parte de la herencia que por disposición de la ley es reservada a los


herederos forzosos o legitimarios. La legítima es una limitación a la libertad de testar, debido a
que el causante si bien tiene un patrimonio, solo puede disponer de sus bienes, respetando la
legítima, que es la parte de la herencia que por ley está reservada a los herederos forzosos o
legitimarios, dejando la otra parte para disponer libremente en favor de parientes o terceras
personas.

Definición de porción disponible

La porción disponible es la parte de la herencia que el testador puede disponer libremente, ya


sea a favor de los herederos legítimos o de terceros.

Función de la legítima

La legítima tiene dos funciones principales, una es la de proteger a la familia contra las
liberalidades en favor de extraños. Es decir, la ley establece que el difunto no podrá disponer de
su patrimonio a extraños, debiendo dejar a los herederos o legitimarios cierta porción de la
herencia.

La otra función principal es la de asegurar la igualdad entre los coherederos. Es decir, que el
patrimonio debe ser necesariamente dispuesto a los herederos legitimarios, permitiendo que los
herederos de un mismo grado reciban igual porción hereditaria. Por lo cual además de impedir
liberalidades exageradas en favor de extraños, también se protege a los mismos familiares para
que tengan iguales derechos.

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¿Por qué se dice que la legítima es inviolable?

La legítima es inviolable porque es la porción de la herencia que pertenece a los diferentes


herederos forzosos y no puede ser disminuida, incrementada ni suprimida, debiendo ser
respetada por el testador, quién no puede afectarla. En el caso que se evidencie la afectación de
la misma, se deberá disponer el reintegro o la reducción de la legítima de quién haya recibido
menos o más de lo consignado por la ley. El Art. 1066 del Código Civil establece que toda
disposición testamentaria que modifique o suprima la legítima de los herederos forzosos es nula.

¿Por qué se dice que la legítima es irrenunciable?

La legítima es irrenunciable, debido a que ningún heredero forzoso o legítimo podrá renunciar a
su legítima, antes de la apertura de la sucesión. La segunda parte del art. 1066 concuerda con el
principio antes mencionado estableciendo:

“II. Es igualmente nulo todo contrato, celebrado antes de abrirse la sucesión, que modifique,
suprima o imponga cargas o condiciones a la legítima de los herederos forzosos.”

¿Cuál es la cuantía de la legítima para los hijos?

Cuando quienes concurren a la sucesión son hijos o descendientes, cualquiera sea el origen de
éstos, la legítima alcanzará a las cuatro quintas partes del patrimonio del causante, la quinta parte
restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea
mediante donaciones o mediante legados.

La legítima de los descendientes llamados a la sucesión en lugar de los hijos es la misma que
ellos habrían recibido en caso de vivir. La legítima de los hijos adoptivos es la misma que la de
los demás hijos.

¿Cuál es la cuantía de la legítima para los ascendientes?

En caso de que el difunto no deje descendientes, sino sólo ascendientes. La legítima


perteneciente a éstos es de las dos terceras partes del patrimonio; la tercera parte restante

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constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante
donaciones o mediante legados.

¿Cuál es la cuantía de la legítima el cónyuge?

En caso de que el difunto no deje descendientes ni hijo adoptivo, ni ascendientes, la legítima


perteneciente al cónyuge es de las dos terceras partes del patrimonio; la tercera parte restante
constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante
donaciones o mediante legados.

¿Qué sucede si existe la concurrencia del cónyuge con hijos?

Si el difunto ha dejado uno o más hijos y cónyuge, la legítima alcanzará a las cuatro quintas
partes del patrimonio del causante, la quinta parte restante constituye la porción disponible que el
de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados.

¿Qué sucede si existe la concurrencia del cónyuge con ascendientes?

Si el difunto ha dejado uno o más ascendientes y cónyuge, la legítima es de las dos terceras
partes del patrimonio; la tercera parte restante constituye la porción disponible que el de cujus
puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados.

¿Qué es el reintegro de la legítima?

Si al abrirse una sucesión testamentaria se comprueba que el de cujus, sea por acto inter vivos o
en su testamento, ha afectado la legítima de los herederos; cualquiera de ellos, podrá solicitar el
reintegro correspondiente.

A tal efecto el heredero lesionado, podrá iniciar una acción de reintegro de la legítima, a fin de
conseguir se le entregue la cuota prevista por ley.

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¿Qué es la reducción de las liberalidades?

Cuando el causante ha dispuesto de su patrimonio, mediante liberalidades hechas en testamento o


inter vivos, lesionando la porción legítima de los herederos forzosos, debe procederse a la
reducción de dichas liberalidades para realizar el reintegro de la legítima.

La acción de reducción sólo puede ser interpuesta por los herederos forzosos, sus herederos y
causahabientes, no por los donatarios o legatarios, ya que ambos no tienen legítima.

¿Cuál es el orden y el modo de las reducciones?

El artículo 1071 del Código Civil dispone que en primer término se reducirán proporcionalmente
las disposiciones testamentarias, o sea los legados, sin distinguir entre herederos y legatarios,
posteriormente se procede a la reducción de las donaciones.

Sin embargo por mandato del mismo Código Civil, cuando el testador ha declarado
expresamente que uno de sus legados, sea cumplido con preferencia a otros, este legado
solamente se reduce, cuando el valor de los otros no sea suficiente para reintegrar la legítima de
los herederos forzosos.

En cuanto al modo de proceder a la reducción de las liberalidades, el Código Civil dispone que
después de haber procedido a reducir los legados, se procede a la reducción de las donaciones,
comenzando por la última y así sucesivamente remontándose a las anteriores.

2.2 Fundamentos legales:

o Derecho a la herencia: El derecho a la herencia está reconocido como un


derecho fundamental en muchos sistemas jurídicos, y la legítima busca garantizar
que los herederos legítimos reciban una porción equitativa de la herencia.
o Libertad testamentaria: La libertad testamentaria es el principio que permite al
testador disponer de su patrimonio según su voluntad. La porción disponible

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refleja este principio al otorgar al testador la facultad de distribuir una parte de su


herencia sin restricciones legales.

2.2 Principios de distribución:

o Principio de igualdad: La igualdad entre los herederos legítimos es un principio


que suele tener relevancia en la distribución de la legítima. Esto implica que los
herederos legítimos deben recibir una porción equitativa de la herencia, sin
discriminación basada en género, filiación o cualquier otro factor.
o Principio de proporcionalidad: El principio de proporcionalidad establece que
la legítima debe ser proporcionada a la cuantía de la herencia. Es decir, el
porcentaje o monto de la legítima puede variar en función del tamaño del
patrimonio del testador.
o Principio de protección a la familia: La legítima también tiene como objetivo
proteger los derechos de la familia, especialmente de los descendientes directos,
asegurando que reciban una parte adecuada de la herencia.

2.3 Contexto legal en Bolivia:

o Revisión del Código Civil: Se analizarán los artículos pertinentes del Código
Civil de Bolivia que regulan la legítima y la porción disponible, identificando los
criterios y límites establecidos por la ley.
o Jurisprudencia relevante: Se revisarán casos judiciales relevantes relacionados
con la legítima y la porción disponible en Bolivia para comprender cómo se han
aplicado estos conceptos en la práctica y si existen interpretaciones divergentes.

2.4 Comparación con legislaciones internacionales:

o Revisión de legislaciones en países latinoamericanos: Se analizarán las


legislaciones sucesorias de otros países de la región que también regulan la
legítima y la porción disponible, identificando similitudes, diferencias y posibles
mejores prácticas que puedan ser consideradas en Bolivia.

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El desarrollo del marco teórico proporcionará una base sólida para comprender los fundamentos
jurídicos, los principios de distribución y el contexto legal relacionado con la legislación
Boliviana.

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Capítulo 3. Marco Jurídico

El marco jurídico sobre la legítima y la porción disponible en Bolivia se encuentra


principalmente establecido en el Código Civil boliviano. A continuación, se presenta un resumen
de los principales aspectos del marco jurídico relacionado con estas figuras:

2.5 Legítima:

o Artículo 1166: Establece que la legítima es la parte de los bienes de una sucesión
que la ley reserva a determinados herederos forzosos.
o Artículo 1175: Define a los herederos forzosos como los descendientes,
ascendientes y cónyuges del causante.
o Artículo 1183: Establece que la legítima se distribuye en partes iguales entre los
herederos forzosos.
o Artículo 1185: Determina que el porcentaje de la legítima puede variar en
función del número de herederos forzosos y de la existencia de cónyuge
sobreviviente.

2.6 Porción disponible:

o Artículo 1187: Establece que el testador puede disponer libremente de la porción


disponible de su herencia.
o Artículo 1188: Señala que la porción disponible puede ser transmitida a cualquier
persona, incluso a aquellos que no tienen derecho a la legítima.

2.7 Restricciones y límites:

o Artículo 1191: Establece que el testador no puede privar completamente de la


legítima a sus herederos forzosos.
o Artículo 1193: Menciona que, en caso de que el testador disponga de manera
contraria a la legítima, los herederos forzosos tienen derecho a la reducción de las
disposiciones testamentarias hasta cubrir su legítima.

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Es importante destacar que el marco jurídico puede incluir otros aspectos relacionados
con la legítima y la porción disponible, como las formalidades para la realización de testamentos,
los requisitos para ser considerado heredero forzoso, entre otros. Además, la interpretación y
aplicación de estas disposiciones legales pueden variar en la jurisprudencia y en la práctica legal,
lo que también debe ser considerado en el análisis del marco jurídico sobre la legítima y la
porción disponible en Bolivia.

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Capítulo 4. Recomendaciones

A continuación, se presentan algunas recomendaciones relacionadas con la legítima y la


porción disponible en Bolivia:

1. Revisar y actualizar la legislación: Es recomendable realizar una revisión exhaustiva de


la legislación vigente sobre la legítima y la porción disponible, con el objetivo de evaluar
su efectividad, equidad y adecuación a los principios jurídicos modernos. En caso de
identificar desequilibrios o injusticias en la distribución de la herencia, se deben
considerar modificaciones legales que busquen un mayor equilibrio entre la voluntad del
testador y los derechos de los herederos legítimos.
2. Fomentar la planificación sucesoria: Es importante promover la planificación sucesoria
entre los ciudadanos, de manera que puedan tomar decisiones informadas y anticiparse a
posibles conflictos hereditarios. Se deben difundir los derechos y obligaciones de los
herederos legítimos, así como las opciones disponibles para la distribución de la porción
disponible, como la elaboración de testamentos y la donación en vida.
3. Fortalecer la protección de los herederos legítimos: Se recomienda reforzar la
protección de los herederos legítimos, especialmente en casos de abuso o discriminación
por parte del testador. Esto puede incluir la imposición de límites mínimos para la
legítima, garantizando que los herederos legítimos reciban una porción justa de la
herencia, y estableciendo mecanismos eficientes para hacer valer sus derechos.
4. Fomentar la mediación y resolución alternativa de conflictos: Ante disputas
relacionadas con la legítima y la porción disponible, es recomendable fomentar el uso de
métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación. Estos enfoques
pueden ayudar a evitar largos litigios legales y fomentar acuerdos consensuados entre las
partes involucradas, preservando las relaciones familiares y minimizando el desgaste
emocional y económico.
5. Promover la transparencia y acceso a la información: Es fundamental garantizar la
transparencia en los procesos sucesorios y facilitar el acceso a la información legal sobre
la legítima y la porción disponible. Esto implica proporcionar orientación clara y

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accesible sobre los derechos y obligaciones de los herederos legítimos, así como los
procedimientos para reclamar y hacer valer esos derechos.

Estas recomendaciones buscan mejorar la equidad y justicia en la distribución de la herencia,


asegurando un equilibrio adecuado entre la voluntad del testador y los derechos de los herederos
legítimos en el contexto de la legítima y la porción disponible en Bolivia.

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Capítulo 5. Conclusiones

la legítima y la porción disponible desempeñan un papel crucial en el ámbito de la


sucesión y herencia en Bolivia, buscando conciliar los derechos del testador con la protección de
los herederos legítimos. La adecuada comprensión y aplicación de estos conceptos contribuyen a
una distribución justa y equitativa de la herencia, preservando la armonía familiar y promoviendo
la seguridad jurídica en este ámbito.

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