Hidrocarburos, Nacionalizaciones de Bolivia
Hidrocarburos, Nacionalizaciones de Bolivia
Hidrocarburos, Nacionalizaciones de Bolivia
HIDROCARBUROS, NACIONALIZACIONES DE
BOLIVIA
FECHA: 24/08/2020
COCHABAMBA, 2020
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN......................................................................................................3
2. ANTECEDENTES....................................................................................................4
3. DESARROLLO.........................................................................................................5
3.1. PRIMERA NACIONALIZACIÓN........................................................................5
3.2. SEGUNDA NACIONALIZACIÓN.......................................................................7
3.2.1. Ley de Hidrocarburos Nº 1194..................................................................10
3.2.2. Ley de Hidrocarburos Nº 1689..................................................................11
3.3. TERCERA NACIONALIZACIÓN.....................................................................13
4. ANÁLISIS DEL TEMA PLANTEADO.....................................................................16
5. CONCLUSIONES...................................................................................................18
6. RECOMENDACIONES..........................................................................................19
7. BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................19
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1. INTRODUCCIÓN.
Tras el pasar de los años Bolivia tuvo grandes conflictos históricos bilaterales con
países vecinos, así como gobiernos incapaces que explotaban los recursos naturales
dejando al país en la pobreza.
Exxon, Standard Oil, Socuz Vacum Company, Texas Oil Company, Gulf Oil Company,
Royal Dutch Shell y British Petroleum Company.
La Empresa Satandard Oíl Company arribo en Bolivia, tras explotación de los recursos
sin obtener ningún beneficio al país, y bajo las acciones de esta transnacional con el
país en la guerra del chaco, se dio inicio a la nacionalización de los hidrocarburos en
Bolivia con el objetivo de generar recursos que beneficien a todos los sectores del país.
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2. ANTECEDENTES.
Para comienzos de 1900, la mineral plata fue el recurso que movilizó la economía
nacional durante varias décadas, fue perdiendo dinamismo y tuvo una caída en los
precios internacionales por el auge de la explotación del estaño, debido a estas
circunstancias se dio inicio del auge de la industria de hidrocarburos. En los años 1922
la transnacional petrolera Standard Oíl Company inicio sus operaciones con el primer
pozo exitoso en bermejo.
Debido a los conflictos existentes años posteriores referentes a la guerra del chaco,
donde la transnacional petrolera incumplió las leyes del país, vendiendo los
hidrocarburos de Bolivia al país de Paraguay por medio de argentina, debido a esta
acción la población hizo conocer su descontento y en el gobierno del Gral. Toro se
realiza la primera nacionalización en Bolivia, transformando los patrimonios del
standard Oíl company en Yacimientos petrolíferos fiscales bolivianos, YPFB.
Posteriormente por los años 1952, en el gobierno de Víctor Paz Estensoro del partido
MNR, se dio lugar a la privatización de la estatal petrolera YPFB, mediante la
promulgación del código Davenport, que selló la liquidación de YPFB, entregando el
manejo de los hidrocarburos a la transnacional Gulf Oíl Company.
En los años 1980-1990, bajo gobierno de Víctor paz Estenssoro y Gonzalo Sánchez de
Lozada se entregó los sectores estratégicos de Bolivia a las transnacionales bajo leyes
y decretos comenzó la privatización, se concretó el año 1993 con la creación de la ley
de hidrocarburos N° 1689 financiado por el banco mundial promulgada el año 1996.
3. DESARROLLO.
Entre las tareas más importantes que YPFB tenía que asumir se encontraban la
exploración, explotación, comercialización, transporte y exportación de petróleo y sus
derivados en todo el territorio nacional. De igual forma, debía poner mucho énfasis en la
formación de recursos humanos técnicos, muy escasos en ese tiempo, para poder
interiorizarse, en el menor tiempo posible, en el desarrollo de la industria, ya que luego
de la expulsión de la Standard Oíl ninguna otra empresa internacional llegó a Bolivia,
ocasionándose una paralización de las actividades hidrocarburíferas.
En 1941, la producción tomó impulso, llegado a 230.000 barriles por año (BPA).
Posteriormente en 1942 logró producir 334.000 BPA. En 1953, Camiri llegaba a
producir 1.58 millones de BPA. Para 1954, producía 2.8 millones de BPA.
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3.2. SEGUNDA NACIONALIZACIÓN
Una vez declarados los campos de Colpa, Caranda y Río Grande comercialmente
productores, la Gulf Oíl Company propuso al Dr. Paz Estenssoro la provisión gratuita de
gas natural para el fortalecimiento de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
durante un periodo de 10 a 15 años, como señal de apoyo a las políticas nacionales.
Entre 1961 y 1962, Gulf Oíl descubrió los pozos petrolíferos de Caranda, Colpa y Río
Grande. Así quedó abierta la pugna: la Gulf exigió condiciones absolutas al gobierno del
MNR y de Barrientos para adjudicarse el derecho de propiedad del gas y los
oleoductos. Lo curioso del caso, consistió en que el antinacional Código Davenport no
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determinó con suficiente claridad si el gas descubierto en las concesiones petroleras
pertenecía al Estado o a las compañías.
En 1968, una junta militar a la cabeza del general Alfredo Ovando Candia tomó el
Gobierno tras la muerte de René Barrientos. Ovando se apoyó en intelectuales entre los
que se encontraba Marcelo Quiroga Santa Cruz, nombrado ministro de Minas y
Petróleo; el principal impulsor, junto a Sergio Almaraz, de la idea de nacionalizar la Gulf
y casi inmediatamente, en fecha 17 de octubre del mismo año, decidió revertir las
concesiones de la Gulf Oíl Company al Estado, así como nacionalizar todos sus bienes
e instalaciones, incluidos muebles, medios de transporte, estudios, planos, proyectos y
todo otro bien, sin excepción alguna.
Producto de esta nacionalización, la Gulf Oíl Company entró en disputa con el gobierno
boliviano y aplicó un embargo petrolero que impedía a Bolivia la comercialización del
petróleo producido y la continuación de la construcción del Gasoducto Bolivia -
Argentina, que hasta entonces presentaba un avance de 10%, aproximadamente.
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características de esta nueva norma fue la eliminación del Régimen de Concesiones y
el establecimiento de nuevos modelos de contratos petroleros: el Contrato de
Operación y el Contrato de Servicios Petroleros.
Un Contrato de Operación es aquel por el cual el contratista ejecuta con sus propios
medios y por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre de YPFB, las operaciones
correspondientes a las fases de exploración y explotación dentro del área, materia del
contrato, bajo el sistema de retribución.
También se faculta a YPFB para llevar a cabo todas las fases de la industria petrolera,
ya sea a través de terceros, contratando servicios especializados o en sociedad con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
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son los dos procesos fundamentales de la industria: 1º la exploración y explotación; 2°
la refinación, el transporte, el almacenamiento y la comercialización.
En este proceso la participación del Banco Mundial fue medular. La dificultad de los
pagos de la deuda externa del gobierno boliviano fue el
argumento para que el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI)
amparados en Consenso de Washington, impusieran programas de ajuste estructural
(reducción de déficit fiscal, traspaso de excedentes de las empresas públicas al tesoro
de la nación) encaminados a desestructurar la empresa pública la que, una vez
debilitada, se entregó a las corporaciones privadas
Este objetivo está plasmado en el artículo cuarto de la ley citada: ”Artículo 4º.-
Declárase de necesidad nacional la actividad de las personas jurídicas, nacionales o
extranjeras que en relación contractual con Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos, bajo alguna de las modalidades previstas en la presente Ley, exploren, y/o
exploten, refinen e industrialicen hidrocarburos y/o instalen plantas industriales de
procesamiento y transformación de hidrocarburos, sin mayores límites que los
establecidos por la Constitución y las leyes vigentes al momento de promulgarse la
presente ley.”
Otro de los aspectos relevantes de la Ley 1194 fue la definición de un nuevo modelo de
contrato petrolero: el Contrato de Asociación. Este tipo de contrato establece que YPFB
podrá realizar las fases de exploración y/o explotación de la industria de hidrocarburos,
en forma conjunta con terceros o, una vez declarado comercial un descubrimiento,
podrá ejercer su opción para asociarse. En este último caso, YPFB deberá reembolsar
al contratista o asociado la cuota parte de los costos directos de exploración,
efectuados por el contratista o asociado, hasta la declaratoria de comercialidad del
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campo, es decir que YPFB reconocía aquellos costos correspondientes únicamente a
resultados exitosos de perforación. Con relación al régimen fiscal establecido mediante
esta ley, se crea la Regalía Nacional Compensatoria equivalente a 1% del valor de la
producción bruta pagadera en 2/3 al departamento de Beni y 1/3 a Pando, por
considerarse departamentos en vías de desarrollo, conforme a lo dispuesto en la Ley
981, de 7 de marzo de 1988. Asimismo, se establece un Impuesto a las Utilidades de
40% sobre la utilidad neta resultante de la aplicación de los Contratos de Operación o
Asociación.
Los hidrocarburos existentes eran aquellos que a la fecha de vigencia de esta ley ya se
encontraban en producción y estaban sujetos, además del 18% citado
precedentemente, a una Participación Nacional de 19% y una Regalía Nacional
Complementaria de 13%, totalizando un pago de 50% sobre el valor de la producción.
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Así, en fecha 18 de julio de 2004, a través de un referéndum vinculante, el pueblo
soberano decidió, por mayoría absoluta, la recuperación de la propiedad de todos los
hidrocarburos en boca de pozo, la refundación de YPFB para que pueda participar en
toda la cadena productiva de hidrocarburos y una renta petrolera igual a 50% del valor
del gas natural y petróleo, a favor del país.
como actor principal en gran parte de la elaboración de esta ley, la misma que, a pesar
de pretender la recuperación de la propiedad de todos los hidrocarburos en boca de
pozo para el Estado boliviano, eliminó la participación de 6% a favor de YPFB,
dejándolo prácticamente sin recursos para su funcionamiento.
Además, con la emisión de este decreto, se pretendía que las empresas petroleras que
realizaban actividades de producción de gas natural y petróleo entregasen toda esta
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producción a YPFB, empresa que definiría nuevas condiciones comerciales, aplicando
una política de reposición de reservas que no fue aplicada luego del proceso de
capitalización.
Todo el andamiaje jurídico del Estado boliviano intentó dar un viraje a las leyes de
capitalización Con la lógica de que fue una nacionalización sin expropiación porque
hubo un proceso de privatización sin la venta de la empresa pública, sólo se
“nacionalizaron” las acciones para que el Estado asumiera el control de 50% más una
de las empresas transnacionales con base en el monto de las inversiones.
Bajo este nuevo marco, las empresas petroleras pasarían a ser “socias” del Estado, a
través de YPFB, y no “patrones”. Quizá la medida inmediata más efectiva y visible de
cambio fue la aplicación, durante un periodo de seis meses, de una participación para
YPFB equivalente a 32% del valor de la producción, adicional al pago de 50% que ya se
tributaba a partir de la vigencia de la Ley Nº 3058. Hay que aclarar, sin embargo, que
esta participación no se aplicaba a todos los campos, sino solamente a aquellos cuya
producción de gas natural se encontraba por encima de los 100 millones de pies
cúbicos por día, es decir que esta participación se aplicaba prácticamente a los
megacampos San Alberto y Sábalo, operados por la empresa Petrobras Bolivia S.A.
Con el control de estas empresas se pretendía que YPFB retome las actividades de
exploración, explotación, transporte, refinación, almacenaje y comercialización de todos
los hidrocarburos en el territorio nacional.
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Así, más que una nacionalización de las refinerías del país fue más bien un proceso de
concertación y compra de las empresas por parte de YPFB, sin existir de por medio
procesos de confiscación de bienes y/ o pagos por indemnización.
Como siguiente paso, YPFB decidió adquirir el 50% + 1 de las acciones de la Compañía
Logística de Hidrocarburos Bolivia (CLHB) encargada del transporte y almacenaje de
productos derivados como gasolina, Diesel Oíl, GLP, etc. Luego de intensas
negociaciones en las que CLHB no cedía, el Gobierno emitió, en fecha 1º de mayo de
2008, el Decreto Supremo Nº 29542, a través del cual YPFB adquiere el 100% de las
acciones, pagando un monto total de 12 millones de dólares americanos,
aproximadamente.
La siguiente empresa que fue adquirida por YPFB fue Transredes S.A., cuyas acciones
fueron “nacionalizadas” Batería de producción del campo Camiri, década de los años
50. mediante Decreto Supremo Nº 29586, de fecha 2 de junio de 2008. El costo de esta
adquisición, de acuerdo con información proporcionada por el Gobierno, fue de
aproximadamente 240 millones de dólares.
La empresa Andina S.A. llegó a un acuerdo para que YPFB adquiera el 50% + 1 de sus
acciones, tomando el control de esta y participando de manera conjunta en la
administración de la empresa, toma de decisiones y operación de los campos que se
encuentran bajo contrato.
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de esa medida, Bolivia, a través de su empresa petrolera nacional YPFB, recuperó la
propiedad de los hidrocarburos producidos.
Hasta antes de esa medida, las empresas petroleras decidían dónde vendían y
determinaban las condiciones de venta de los hidrocarburos. Sin embargo, a partir del
DS 28701, es la estatal YPFB, como dueña de la producción, la que decide el destino y
las condiciones de su comercialización.
Un tercer punto a considerar de la norma promulgada hace 10 años es que obligó a las
empresas petroleras a renegociar sus contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos, otorgándoles un plazo de seis meses para la adecuación. En octubre de
2006 se suscribieron 44 contratos con todas las empresas petroleras que operaban en
Bolivia, sin que ninguna empresa petrolera se fuera del país.
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Como se observa en el gráfico, si bien se tuvo un incremento importante en los
volúmenes producidos de gas natural, esto se debió, en gran medida, a la inversión
realizada en las actividades de explotación; es decir, al desarrollo de campos que ya se
encontraban en producción a fin de recuperar la mayor cantidad de reservas existentes,
ello resulta evidente al observar el comportamiento en la producción diaria de los tres
megacampos: Sábalo, San Alberto y Margarita–Huacaya, siendo este último el que
incrementó en mayor medida su producción.
5. CONCLUSIONES.
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internacional de los hidrocarburos, la creación del IDH y el aumento en los
volúmenes de producción.
La producción de hidrocarburos se ha incrementado en 50% en los últimos cinco
años, sin embargo, ello implica una explotación más rápida de reservas ya
conocidas y no así nuevos descubrimientos de gas natural o petróleo.
El Pacto Fiscal es el escenario adecuado para debatir un nuevo régimen fiscal
que, para el caso de los hidrocarburos, permita dar sostenibilidad a la actividad
exploratoria, además de definir una mejor distribución, uso y destino de la renta
hidrocarburífera.
6. RECOMENDACIONES.
Hacer una auditoria por tanta corrupción que hubo, más que todo para tener una
industrialización racional.
Hacer cumplir con las leyes y decretos. Donde es válido puntualizar en estos aspectos:
con las 62 atribuciones de la Cámara de Diputados acerca del nombramiento del
presidente titular de YPFB que de acuerdo a estatutos debe ser profesional de
experiencia con no menos de 10 años de probada práctica en la materia.
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En el artículo 8 de “Disposiciones Transitorias” de la nueva Constitución Política que
indica que la migración de concesiones al nuevo régimen constitucional “en ningún caso
supondrá el desconocimiento de derechos adquiridos” (leáse derechos obtenidos por
las petroleras extranjeras en los contratos de octubre de 2006), de manera que los
enunciados relativos a la nulidad de acuerdos que violen la Constitución y el
enjuiciamiento de sus autores por traición a la Patria se han convertido en papel
mojado, pese a mantenerse en el nuevo texto. Transparentar las auditorías petroleras
establecidas en el D.S. 28701 de los contratos de producción compartida firmadas con
las compañías en octubre de 2006.
7. BIBLIOGRAFÍA
https://www.opinion.com.bo/articulo/opini-oacute-n/nacionalizacion-hidrocarburos-
recomendaciones-expertos/20100504005628341215.html
https://repositorio.umsa.bo/bitstream/handle/123456789/4709/TD1558.pdf?
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http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S16658574200900020000
http://redextractivas.org/wp-content/uploads/2019/03/CDC-22-Final.pdf
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