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Petrolera Cap 5
Petrolera Cap 5
Petrolera Cap 5
1. INTRODUCCION
2. CONCEPTO DE COMERCIALIZACION
Equivalencias
Art. 86º .Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) será el agregador y/o vendedor
para toda exportación de Gas Natural que se haga desde el territorio boliviano, asignando los
volúmenes requeridos a las empresas productoras, de acuerdo a lo siguiente:
1. La asignación de volúmenes para contratos existentes de exportación, se hará conforme
a las normas de la presente Ley.
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Lic. Christian Orozco Contabilidad Petrolera
2. Las Empresas Productoras que obtengan mercados de exportación de Gas Natural por
negociación directa, establecerán con yacimientos petrolíferos Fiscales Bolivianos
(YPFB) la asignación de volúmenes correspondientes para la agregación.
3. Cuando la exportación del Gas Natural sea consecuencia directa de convenios entre el
Estado Boliviano, otros Estados o Empresas, Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos, previa invitación a los titulares legalmente establecidos en el país, asignará
los volúmenes requeridos para la exportación sobre la base de los lineamientos de la
planificación de Política Petrolera.
4. Para cubrir los gastos de agregados, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
(YPFB), por toda exportación que realice como Agregador, emitirá a cada productor
una factura por servicios de agregación por un monto equivalente al medio por ciento
(0.5%) del monto bruto facturado en el punto de entrega al comprador, excluyendo el
costo del transporte, y en la proporción que le corresponda a cada productor.
Art.89º. (Precios de los Hidrocarburos). El Regulador fijará para el mercado interno, los
precios máximos, en moneda nacional, y los respectivos parámetros de actualización, de
acuerdo a Reglamento, para los siguientes productos:
a) Petróleo Crudo y GLP, tomando como referencia la Paridad de Exportación del
producto de referencia.
b) Productos Regulados, tomando como referencia los precios de la materia prima
señalados en el inciso a) precedente.
c) Para los productos regulados importados, se fijarán tomando como referencia la
Paridad de Importación.
d) Gas Natural, considerando los precios de contratos existentes y de oportunidad de
mercado.
3.3 Ejemplo:
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En los campos donde no existan facilidades de extracción de GLP y/o Gasolina Natural, el
Punto de Fiscalización de la Producción será a la salida del sistema de separación de fluidos.
Para este efecto, los productores instalarán los instrumentos necesarios.
5.1 Regalías
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Ejemplo: La empresa Petrolera “OCCIDENTAL” S.A., cuya actividad principal es la
explotación del petróleo crudo, durante el mes explotó una producción fiscalizada (Bruta) de
Petróleo Crudo de 23.850.000 litros. El precio en el mercado internacional es de $us 80.- por
Barril al tipo de cambio de Bs 7,10 por cada Dólar.
Artículo 53º.- Créase el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), que se aplicará, en todo
el territorio nacional, a la producción de hidrocarburos en Boca de Pozo, que se medirá y
pagará como las regalías, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.
a) Cuatro por ciento (4%) para cada uno de los departamentos productores de
hidrocarburos de su correspondiente producción departamental fiscalizada.
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c) En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso menor al
de algún departamento no productor, el Tesoro General de la Nación (TGN) nivelará
su ingreso hasta el monto percibido por el Departamento no productor que recibe el
mayor ingreso por concepto de coparticipación en el Impuesto Directo a los
Hidrocarburos (IDH).
d) El Poder Ejecutivo asignara el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH),
Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios,
Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.
Todos los beneficiarios destinaran los recursos recibidos por Impuesto Directo a los
Hidrocarburos (IDH), para los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y
todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo. Los departamentos productores
priorizarán la distribución de los recursos percibidos por Impuesto Directo a los Hidrocarburos
(IDH) a favor de sus provincias productoras de hidrocarburos.
El cálculo del IDH se realiza sobre la cantidad total producida y medida en el Punto de
Fiscalización (PF) en su primera etapa de comercialización. La producción comercializada en
la primera etapa en Punto de Fiscalización 150.000 barriles.
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211-05-000 OBLIGACIONES FISCALES POR PAGAR 27.264.000,oo
211-05-008 Impuesto Directo a los Hidrocarburos por Pagar
Departamento productor 3.408.000.-
Departamentos no productores 8.520.000.-
T.G.N. 15.336.000.-
Nuestro registro del impuesto directo a los hidrocarburos
IDH correspondiente a la producción del periodo según
detalle adjunto.
6. PARTE PRÁCTICA
Práctica Nº 1
a). Durante el mes de agosto incurrió en gastos de perforación y extracción como sigue:
Costo personal en planta de producción Bs 17.500.000
Materiales y suministros según vales de almacén Bs 22.500.000
Lubricantes y combustibles según factura Bs 10.600.000
Energía Eléctrica según factura Bs 9.400.000
Depreciación maquinaria y equipo planta Bs 4.600.000
b). Las ventas de exportación alcanzan a 200.000 barriles de petróleo. El precio de venta en el
mercado internacional se cotiza en $us 90,40 por barril de petróleo T/C Bs 7,30 por cada
Dólar.
Se pide:
a) Cálculos auxiliares para la venta
b) Registro contable de la venta
c) Determinación del costo de ventas y registro contable
d) Cálculo de las Regalías Petroleras
e) Cálculo del IDH de acuerdo a Ley
Práctica Nº 2
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La Empresa Petrolera “ANDINA S.A.”, cuya actividad principal es la explotación del petróleo
crudo, nos proporciono la siguiente información:
a). Durante el mes de octubre incurrió en gastos de perforación y extracción como sigue:
Costo personal en planta de producción Bs 7.500.000
Materiales y suministros según vales de almacén Bs 12.500.000
Energía Eléctrica según factura Bs 5.000.000
El parte de producción según registros del petróleo crudo en litros fue de 19.080.000
Se pide:
a) Registros contables
b) Determinación del costo de producción
c) Cálculo del costo unitario de producción por barril
b). Las ventas de exportación alcanzan a 100.000 barriles de petróleo. El precio de venta en el
mercado internacional se cotiza en $us 80,55 por barril de petróleo T/C Bs 7,20 por cada
Dólar.
Se pide:
a) Cálculos auxiliares para la venta
b) Registro contable de la venta
c) Determinación del costo de ventas y registro contable
d) Cálculo de las Regalías Petroleras
e) Cálculo del IDH de acuerdo a Ley