Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Petrolera Cap 5

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 7

Lic.

Christian Orozco Contabilidad Petrolera

TEMA 5 COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS

1. INTRODUCCION

Los hidrocarburos producidos en un campo petrolero, una vez determinado el costo de


producción se procede a la comercialización de los mismos, mediante un contrato de compra-
venta de hidrocarburos de acuerdo a Ley.

2. CONCEPTO DE COMERCIALIZACION

La comercialización se refiere a la venta de los hidrocarburos, ya sea en el mercado externo o


en el mercado interno. En la comercialización se deben considerar los Art.86º y 89º de la Ley
de Hidrocarburos Nº 3058.

Equivalencias

Los contratos de compra y venta de hidrocarburos contienen diferentes unidades de medida,


para este fin se muestran algunas equivalencias importantes:

1 barril = 159 litros aproximado


1 barril = 42 galones
1 m3 = 35,31 pies3
1 bombona = 10 kilos

3. VENTA DE CRUDO Y GAS NATURAL

La venta de hidrocarburos, se realiza mediante contratos de compra-venta según la Ley de


Hidrocarburos Nº 3058. Las ventas pueden ser al contado o al crédito, el vendedor debe
realizar los registros contables según normas establecidas.

3.1 Comercialización de la producción de campo

La exportación de Gas Natural, Petróleo crudo, Condensado, Gasolina Natural, GLP y


excedentes de Productos Refinados de Petróleo, será autorizada por el regulador sobre la base
de una certificación de existencia de excedentes a la demanda nacional.

3.2 Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Agregador y Vendedor en la


Exportación de Gas Natural

Art. 86º .Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) será el agregador y/o vendedor
para toda exportación de Gas Natural que se haga desde el territorio boliviano, asignando los
volúmenes requeridos a las empresas productoras, de acuerdo a lo siguiente:
1. La asignación de volúmenes para contratos existentes de exportación, se hará conforme
a las normas de la presente Ley.

1
Lic. Christian Orozco Contabilidad Petrolera
2. Las Empresas Productoras que obtengan mercados de exportación de Gas Natural por
negociación directa, establecerán con yacimientos petrolíferos Fiscales Bolivianos
(YPFB) la asignación de volúmenes correspondientes para la agregación.
3. Cuando la exportación del Gas Natural sea consecuencia directa de convenios entre el
Estado Boliviano, otros Estados o Empresas, Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos, previa invitación a los titulares legalmente establecidos en el país, asignará
los volúmenes requeridos para la exportación sobre la base de los lineamientos de la
planificación de Política Petrolera.
4. Para cubrir los gastos de agregados, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
(YPFB), por toda exportación que realice como Agregador, emitirá a cada productor
una factura por servicios de agregación por un monto equivalente al medio por ciento
(0.5%) del monto bruto facturado en el punto de entrega al comprador, excluyendo el
costo del transporte, y en la proporción que le corresponda a cada productor.

3.3 Comercialización en el Mercado Interno

Art.89º. (Precios de los Hidrocarburos). El Regulador fijará para el mercado interno, los
precios máximos, en moneda nacional, y los respectivos parámetros de actualización, de
acuerdo a Reglamento, para los siguientes productos:
a) Petróleo Crudo y GLP, tomando como referencia la Paridad de Exportación del
producto de referencia.
b) Productos Regulados, tomando como referencia los precios de la materia prima
señalados en el inciso a) precedente.
c) Para los productos regulados importados, se fijarán tomando como referencia la
Paridad de Importación.
d) Gas Natural, considerando los precios de contratos existentes y de oportunidad de
mercado.

3.3 Ejemplo:

La empresa Occidental durante el mes registro ventas a la Argentina de lo siguiente: Petróleo


crudo 4.000.000 de litros en $us 1.000.000; Gas Natural 2.000.000 de m3 en $us 250.000,
nos cancelan al contado T/C Bs 8,oo por cada Dólar

FECHA DETALLE DEBE HABER


03/09/15 - CDI -
Bancos Moneda Extranjera 10.000.000,oo
Banco Mercantil
Venta de Petróleo Crudo 8.000.000,oo
Venta de Gas Natural 2.000.000,oo
Registro por la venta de hidrocarburos, según liquidación y
documentación adjunta.

1.000.000Usd x 8Bs = 8.000.000Bs venta por petróleo


250.000 Usd x 8 Bs = 2.000.000Bs Venta por Gas
natural

2
Lic. Christian Orozco Contabilidad Petrolera

FECHA DETALLE DEBE HABER


03/09/15 - CDT -
Costo de Ventas 6.000.000,oo
Existencia de Petróleo Crudo 5.200.000,oo
Existencia de Gas Natural 800.000,oo
Registro por la venta de hidrocarburos, según liquidación y
documentación adjunta.

Donde el costo de venta por petróleo equivale 65% del precio de


venta
Costo del gas natural equivale a 40% sobre el precio de venta

4. PUNTO DE FISCALIZACION DE LA PRODUCCION

Es el lugar donde son medidos los hidrocarburos resultantes de la explotación en el campo


después que los mismos han sido sometidos a un Sistema de Adecuación para ser
transportados.

Para campos con facilidades de extracción, el Punto de Fiscalización de la Producción, será a


la salida de la planta ubicada antes del Sistema de Transporte y debe cumplir con los
requerimientos de adecuación del gas o los líquidos de acuerdo a reglamentación.

En los campos donde no existan facilidades de extracción de GLP y/o Gasolina Natural, el
Punto de Fiscalización de la Producción será a la salida del sistema de separación de fluidos.
Para este efecto, los productores instalarán los instrumentos necesarios.

5. REGALIAS PETROLERAS Y EL IDH

5.1 Regalías

Es la compensación económica obligatoria pagadera al Estado, en dinero o en especie, a favor


de los departamentos productores por la explotación de sus recursos naturales no renovables.
El pago de las regalías esta regulado por el Art.52º, que se distribuye de la siguiente manera:

1. Una Regalía Departamental, equivalente al once por ciento (11%) de la Producción


Departamental Fiscalizada de Hidrocarburos, en beneficio del Departamento donde se origina
la producción.
2. Una Regalía Nacional Compensatoria del uno por ciento (1%) de la Producción Nacional
Fiscalizada de los Hidrocarburos, pagadera a los Departamentos de Beni (2/3) y Pando (1/3),
de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 981, de 7 de marzo de 1988.
3. Una participación del seis por ciento (6%) de la Producción Nacional Fiscalizada a favor del
Tesoro General de la Nación (TGN).

3
Lic. Christian Orozco Contabilidad Petrolera
Ejemplo: La empresa Petrolera “OCCIDENTAL” S.A., cuya actividad principal es la
explotación del petróleo crudo, durante el mes explotó una producción fiscalizada (Bruta) de
Petróleo Crudo de 23.850.000 litros. El precio en el mercado internacional es de $us 80.- por
Barril al tipo de cambio de Bs 7,10 por cada Dólar.

La producción en barriles equivale a : 23.850.000 / 159 = 150.000 barriles de petróleo crudo.


El cálculo de las REGALIAS se realiza sobre la cantidad total producida y medida en el Punto
de Fiscalización (PF) en su primera etapa de comercialización.
Producción comercializada en la primera etapa en Punto de Fiscalización 150.000 barriles

Cálculo de las REGALIAS:


Según la Ley de Hidrocarburos = 150.000 x 0,18 x 80 x 7,10 = Bs 15.336.000.-

El cálculo según desglose establecido en la Ley es para:


Departamento productor 11% sobre PF = 150.000 x 0,11 x 80 x 7,10 = Bs 9.372.000.-
Una Regalía Nacional compensatoria del 1% para los departamentos
Beni y Pando sobre PF = 150.000 x 0,01 x 80 x 7,10 = Bs 852.000.-
Beni 2 / 3 sobre s/852.000 = 852.000 x (2 / 3) = 568.000.-
Pando 1/3 sobre s/852.000 = 852.000 x (1 / 3) = 284.000.- Bs 852.000.-
Para el T.G.N. el saldo que es 6% s/PF = 150.000 x 0.06 x 80 x 7,10 = Bs 5.112.000.-
Total de REGALIAS 15.336.000.-
==========

FECHA DETALLE DEBE HABER


05/09/15 - CDT -
511-01-000 GASTOS DE ADMINISTRACION 15.336.000,oo
511-01-024 Regalías Petroleras
211-05-000 OBLIGACIONES FISCALES POR PAGAR 15.336.000,oo
211-05-009 Regalías Petroleras por Pagar
Participación Departamental 9.372.000.-
Participación Nacional 852.000.-
Tesoro General de la Nación 5.112.000.-
Para registrar la determinación de las regalías petroleras
correspondiente al periodo según detalle adjunto.

5.2 Creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH

Artículo 53º.- Créase el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), que se aplicará, en todo
el territorio nacional, a la producción de hidrocarburos en Boca de Pozo, que se medirá y
pagará como las regalías, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.

Distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos

Artículo 57º.- El Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), será coparticipado de la


siguiente manera:

a) Cuatro por ciento (4%) para cada uno de los departamentos productores de
hidrocarburos de su correspondiente producción departamental fiscalizada.

b) Dos por ciento (2%) para cada Departamento no productor.

4
Lic. Christian Orozco Contabilidad Petrolera
c) En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso menor al
de algún departamento no productor, el Tesoro General de la Nación (TGN) nivelará
su ingreso hasta el monto percibido por el Departamento no productor que recibe el
mayor ingreso por concepto de coparticipación en el Impuesto Directo a los
Hidrocarburos (IDH).

d) El Poder Ejecutivo asignara el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH),
Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios,
Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.

Todos los beneficiarios destinaran los recursos recibidos por Impuesto Directo a los
Hidrocarburos (IDH), para los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y
todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo. Los departamentos productores
priorizarán la distribución de los recursos percibidos por Impuesto Directo a los Hidrocarburos
(IDH) a favor de sus provincias productoras de hidrocarburos.

Ejemplo: La empresa Petrolera “OCCIDENTAL” S.A., cuya actividad principal es la


explotación del petróleo crudo, durante el mes explotó una producción fiscalizada (Bruta) de
Petróleo Crudo de 23.850.000 litros. El precio en el mercado internacional es de $us 80.- por
Barril al tipo de cambio de Bs 7,10 por cada Dólar.

La producción en barriles equivale: 23.850.000 / 159 = 150.000 barriles de petróleo crudo.

El cálculo del IDH se realiza sobre la cantidad total producida y medida en el Punto de
Fiscalización (PF) en su primera etapa de comercialización. La producción comercializada en
la primera etapa en Punto de Fiscalización 150.000 barriles.

Cálculo del IDH:

Según la Ley de Hidrocarburos = 150.000 x 0,32 x 80 x 7,10 = Bs 27.264.000.-

El cálculo según desglose establecido en la Ley es:


Para el Dpto. productor 4% sobre PF = 150.000 x 0,04 x 80 x 7,10 3.408.000.-
Para los departamentos no productores:
La Paz 2% s/PF = 150.000 x 0,02 x 80 x 7,10 = Bs 1.704.000.-
Oruro 2% s/PF = 150.000 x 0,02 x 80 x 7,10 = Bs 1.704.000.-
Potosí 2% s/PF = 150.000 x 0,02 x 80 x 7,10 = Bs 1.704.000.-
Beni 2% s/PF = 150.000 x 0,02 x 80 x 7,10 = Bs 1.704.000.-
Pando 2% s/PF = 150.000 x 0,02 x 80 x 7,10 = Bs 1.704.000.- 8.520.000.-
Para el T.G.N. el saldo que es 18% s/PF = 150.000 x 0,18 x 80 x 7,10 15.336.000.-
Total I.D.H. 27.264.000.-
==========

FECHA DETALLE DEBE HABER


06/09/15 -x-
511-01-000 GASTOS DE ADMINISTRACION 27.264.000,oo
511-01-025 Impuesto Directo a los Hidrocarburos

5
Lic. Christian Orozco Contabilidad Petrolera
211-05-000 OBLIGACIONES FISCALES POR PAGAR 27.264.000,oo
211-05-008 Impuesto Directo a los Hidrocarburos por Pagar
Departamento productor 3.408.000.-
Departamentos no productores 8.520.000.-
T.G.N. 15.336.000.-
Nuestro registro del impuesto directo a los hidrocarburos
IDH correspondiente a la producción del periodo según
detalle adjunto.

6. PARTE PRÁCTICA

Práctica Nº 1

La Empresa Petrolera “OCCIDENTAL PETROLEUM COMPANY”, cuya actividad principal


es la explotación del petróleo crudo, nos proporciono la siguiente información:

a). Durante el mes de agosto incurrió en gastos de perforación y extracción como sigue:
 Costo personal en planta de producción Bs 17.500.000
 Materiales y suministros según vales de almacén Bs 22.500.000
 Lubricantes y combustibles según factura Bs 10.600.000
 Energía Eléctrica según factura Bs 9.400.000
 Depreciación maquinaria y equipo planta Bs 4.600.000

El parte de producción según registros del petróleo crudo en litros fue:

FECHA CONCEPTO PRODUCCION SALDO


Ago 05 Producción de 5 días 4.980.000 4.980.000
Ago 10 Producción de 5 días 5.000.000 9.980.000
Ago 15 Producción de 5 días 7.000.000 16.980.000
Ago 20 Producción de 5 días 10.000.000 26.980.000
Ago 25 Producción de 5 días 8.000.000 34.980.000
Se pide:
a) Registros contables
b) Determinación del costo de producción
c) Cálculo del costo unitario de producción por barril

b). Las ventas de exportación alcanzan a 200.000 barriles de petróleo. El precio de venta en el
mercado internacional se cotiza en $us 90,40 por barril de petróleo T/C Bs 7,30 por cada
Dólar.
Se pide:
a) Cálculos auxiliares para la venta
b) Registro contable de la venta
c) Determinación del costo de ventas y registro contable
d) Cálculo de las Regalías Petroleras
e) Cálculo del IDH de acuerdo a Ley

Práctica Nº 2

6
Lic. Christian Orozco Contabilidad Petrolera
La Empresa Petrolera “ANDINA S.A.”, cuya actividad principal es la explotación del petróleo
crudo, nos proporciono la siguiente información:

a). Durante el mes de octubre incurrió en gastos de perforación y extracción como sigue:
 Costo personal en planta de producción Bs 7.500.000
 Materiales y suministros según vales de almacén Bs 12.500.000
 Energía Eléctrica según factura Bs 5.000.000
El parte de producción según registros del petróleo crudo en litros fue de 19.080.000
Se pide:
a) Registros contables
b) Determinación del costo de producción
c) Cálculo del costo unitario de producción por barril

b). Las ventas de exportación alcanzan a 100.000 barriles de petróleo. El precio de venta en el
mercado internacional se cotiza en $us 80,55 por barril de petróleo T/C Bs 7,20 por cada
Dólar.
Se pide:
a) Cálculos auxiliares para la venta
b) Registro contable de la venta
c) Determinación del costo de ventas y registro contable
d) Cálculo de las Regalías Petroleras
e) Cálculo del IDH de acuerdo a Ley

También podría gustarte