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Sistema Penal Acusatorio

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CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA

ALUMNO: Baruc Andrés López Ortega

PROFESOR: Marco Antonio Medel De La Cruz

MATERIA: Derecho Procesal Penal

TEMA: Sistema Penal Acusatorio

SISTEMA: Dominical
Sistema Penal Acusatorio

Introducción

El sistema acusatorio, aunque existió en épocas pasadas, es propio del Estado


Moderno, porque de esta forma se le reconoce al imputado su calidad de sujeto de
derechos de la cual corresponden diversas garantías penales de carácter sustantivo
y procesal, la cual son integrantes del debido proceso que constituyen limites
difíciles para el poder penal del Estado. En México, el antiguo sistema penal
inquisitivo transitó a un sistema penal de corte acusatorio adversarial y garantista.
Para ello, fue necesario realizar reformas constitucionales en la materia y crear un
código que homologará el proceso penal en el país.

La denominación de Sistema Acusatorio toma ese nombre porque en él ubicamos


de manera latente el Principio Acusatorio. El Principio Acusatorio implica la
repartición de tareas en el proceso penal, puesto que el juzgamiento y la acusación
recaen en diferentes sujetos procesales, es por eso que el Juez no puede efectuar
investigaciones por cuenta propia. Las reformas procesales penales representan
cambios jurídicos paradigmáticos, que apuntan al tránsito de un sistema inquisitivo
a otro acusatorio, modificando las lógicas escritas, por lógicas y prácticas centradas
en la oralidad como motor del sistema.

La reforma al sistema penal realizada en México el 17 de junio del año 2008 y


publicada en el Diario Oficial de la Federación significó un avance en materia de
seguridad y justicia, lo cual se ve reflejado en los artículos 16,17,18,19,20 y 21 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El nuevo sistema penal
acusatorio entró en vigor en todo el territorio nacional en 2016. El objetivo del
presente ensayo es determinar cuántas y cuáles son las etapas de investigación
que se dan dentro de dicho sistema penal, resaltando los aspectos más relevantes
de dichas etapas.
Desarrollo

Primeramente, es importante aclarar que un sistema penal acusatorio es aquel


sistema de persecución penal en el cual se encuentran separadas las funciones de
investigación, acusación y resolución de un hecho ilícito, asegurando con aquello la
imparcialidad, independencia, igualdad y legalidad del actuar punitivo del Estado.

En otras palabras, es un sistema donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan


en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, la Fiscalía General del Estado
ocupa un lugar fundamental en este proceso, ya que se presenta como una
dependencia adscrita al Poder Ejecutivo del Estado, cuya función es investigar y
acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito.

Ahora bien, las características principales de este nuevo sistema penal acusatorio
son la presunción de inocencia, el equilibrio de las partes, las posibilidades de
actuación del juzgador, el reconocimiento de normatividad de excepción y la prisión
preventiva. Anteriormente, en México se tenía un tipo de sistema penal mixto, en el
cual la persona era culpable, hasta que su representante legal probará que era
inocente, esto era una clara contradicción a la CADH. Por lo que, en la reforma del
2008 se modificó el contenido del artículo 20 constitucional, para que en este se
previera la presunción de inocencia, es decir, la parte acusadora tiene la carga de
la prueba.

Asimismo, la Corte IDH se ha pronunciado en el sentido de que la presunción de


inocencia implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito
que se le atribuye, ya que la carga de la prueba corresponde a quien acusa. Así, la
demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable
para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte
acusadora y no en el acusado.

Por otra parte, el equilibrio de las partes hace referencia a que cada una de estas
tiene el derecho a presentar las mismas pruebas y a los mismos medios de
impugnación. Anteriormente, se les daba más peso a las pruebas presentadas por
el Ministerio Público, por lo que era injusto para el inculpado.
Actualmente, el artículo 20 constitucional prevé una figura judicial imparcial, la cual
puede imponer medidas cautelares, es decir, que violen los derechos humanos del
inculpado, pero bajo fundamento jurídico. Al respecto la Corte IDH se ha
pronunciado en el sentido de que “la Convención garantiza el derecho a ser juzgado
por un tribunal competente establecido con anterioridad en la ley”.

Este criterio se cumple con la reforma al artículo antes mencionado. Asimismo, la


propia Corte IDH estableció que las decisiones que adopten los órganos internos
que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas,
pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias.

De lo anterior, se entiende que la propia Corte IDH faculta a los jueces para imponer
medidas cautelares, pero con restricciones. De cualquier modo, la reforma
constitucional prevé un proceso penal con normas especiales para la delincuencia
organizada, lo cual atenta en contra del artículo 24 de la CADH, donde se establece
la igualdad ante la ley, ya que, aunque existe jurisprudencia donde se apoya
específicamente a grupos vulnerables, no existen criterios donde intencionalmente
se intente perjudicar a una persona, sea delincuente o no.

Un ejemplo de una medida cautelar es la prisión preventiva, la cual se debe aplicar


solamente en casos extremos, ya que en principio es una clara violación a los
derechos del inculpado. De acuerdo al artículo 19 constitucional, la prisión
preventiva la puede pedir el Ministerio Público, pero queda a consideración de un
juez de control, o también llamado juez de garantías el imponerla.

En el nuevo proceso penal mexicano se pretende instaurar un sistema acusatorio y


adversarial, que ineludiblemente trae cambios a la sustanciación del proceso. Las
etapas que habrán de seguirse en el nuevo proceso son:

1. Etapa preliminar, también llamada de investigación. Se subdivide en


investigación inicial e investigación complementaria:
a. Investigación inicial: Comienza con la presentación de la denuncia y
concluye cuando la persona imputada queda a disposición del juez.
b. Investigación complementaria: Comprende desde la formulación de la
imputación y se agota cuando se ha cerrado la investigación.

En esta etapa se desarrolla la Audiencia Inicial que incluye el control de la detención,


en caso de flagrancia; la formulación de la imputación de cargos y la vinculación a
proceso. El Juez de Control analiza la información, sujeta al Imputado a proceso y
otorga un plazo común al Ministerio Público y a la Defensa para realizar la
investigación complementaria. En este tiempo se recabarán los medios de prueba
que se necesiten para perfeccionar la teoría del caso, los mismos con los que, en
su momento, el Ministerio Público sustentará la acusación.

Corresponde al Ministerio Público solicitar, en la Audiencia Inicial, las medidas


cautelares que sean necesarias de acuerdo a los delitos que se formulan y según
los antecedentes de prueba recabados en la investigación.

2. Etapa intermedia. Que implica el ofrecimiento y la depuración de pruebas. La


etapa intermedia inicia con la formulación de la acusación y concluye con el
auto de apertura de juicio oral, y en esta etapa se llevará a cabo el
ofrecimiento y la admisión de pruebas.

Durante la primera y la segunda etapa podrán presentarse los medios alternativos


de solución de conflictos y los procedimientos especiales como:

I. Suspensión del proceso penal a prueba.


II. Procedimiento abreviado.
III. Criterios de oportunidad.

3. Etapa del Juicio Oral. Que es el juicio en sí mismo. El Juicio Oral inicia con
el alegato de apertura y concluye con la sentencia. Las pruebas que tendrán
validez serán únicamente las desahogadas en esta audiencia de juicio. Los
demás datos de prueba que hayan sido practicados en otras etapas del
proceso, carecerán de toda validez.
Esta etapa se subdivide en dos fases:

a) Se realiza sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar


la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad,
concentración, igualdad, celeridad y continuidad.

El Juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la


sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral.

En esta etapa:

 El Juez de Juicio Oral escuchará a la Defensa y al Ministerio Público,


 Se desahogan las pruebas,
 Se emiten los alegatos de clausura o finales por las partes,
 Finalmente se delibera, se emite el fallo y se dicta una sentencia en la que
se explica oralmente si el Imputado es inocente o culpable.

b) Ejecución de sanción: En caso de sentencia condenatoria, el Tribunal


de Enjuiciamiento enviara copia de la sentencia que haya quedado
firme al Juez de Ejecución correspondiente y a las autoridades
penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para
su debido cumplimiento.

Toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no solo a una ley que
establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el
procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin
ser sometido previamente a un juicio penal, oral y público. En cuanto al debido
proceso, existe la necesidad de un juez imparcial, que no tenga más interés que el
de administrar justicia.

También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el


proceso, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin
retrasos o demora alguna, lo que está vinculado con el principio de preclusión, por
el cual el proceso penal debe ir siempre hacia delante en el tiempo, buscando
constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme.
El debido proceso legal es la institución del Derecho constitucional procesal que
identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo
proceso jurisdiccional para asegurar la justiciable certeza, justicia y legitimidad de
su resultado.

En pocas palabras, se entiende por debido proceso aquél que se realiza en


observancia estricta de los principios y garantías constitucionales reflejadas en las
previsiones normativas de la ley procesal: inicio del proceso, actos de investigación,
actividad probatoria, las distintas diligencias judiciales, los mecanismos de
impugnación, el respeto de los términos procesales, etcétera.
Conclusiones

Luego de este análisis, se puede concluir que, como consecuencia de la reforma


del 2008, se tuvo que cambiar el tipo de sistema penal, es decir, anteriormente era
un sistema mixto donde no se respetaban los derechos humanos de los inculpados.
Actualmente el sistema penal es el acusatorio, donde supuestamente se protegen
los derechos fundamentales de las personas. No obstante, en la práctica muchas
veces esto no sucede, lo que provoca que el juez cuando se da cuenta de estas
violaciones deseche el caso, muchas veces absolviendo a personas que si
realizaron los delitos que se les imputan. Por lo tanto, para evitar lo anterior es
importante que las autoridades sigan los procedimientos establecidos.

Con el nuevo sistema de justicia penal en México se soluciona más rápido las
demandas de justicia de las víctimas, se reducirá la carga del sistema judicial,
posibilitará una mejor calidad en la investigación de los ministerios públicos,
disminuirá la población de las cárceles.

El nuevo sistema de justicia penal se caracteriza por su transparencia, por promover


la mediación, la conciliación, por procurar la reparación de daños y por garantizar
los derechos humanos y las garantías individuales de la víctima y el imputado,
mediante el juicio oral.

Los juicios orales traen cambios a nuestro país, la justicia se está haciendo notable,
no se están dejando casos impunes. Este nuevo sistema de justicia penal en
México, es el paso para hacer valer la justicia y nuestros derechos. Sus estrategias
son las adecuada para llevar a cabo todo este proceso penal, donde no se llame
culpable a alguien que no lo es, sino hasta que la sentencia lo declare como tal o,
todo lo contrario. La transparencia es un punto notable de este sistema, al ser
transparente se da un paso a la igualdad y la libertad de los acusados y las víctimas.
Bibliografía

 Anónimo. (2003). Sistema Acusatorio. Recuperado el 13 de agosto de 2020,


de http://judicial.glosario.net/terminos%20judiciales/sistemaacusatorio-
11657.html
 Bardales Lazcano, E. Guía para el estudio del sistema acusatorio en México,
3a. ed., Editorial Magister, México, 2010.
 Carbonell, M. Los juicios orales en México, Editorial Porrúa, México, 2010.
 Constantino Rivera, C. Introducción al estudio sistemático del proceso penal
acusatorio, 2a. Ed., Editorial MaGister, México, 2009.
 Fiscalía General del Estado. (2014). Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Recuperado el 13 de agosto del 2020, de:
http://www.fge.yucatan.gob.mx/rt.php?seccion=fiscaliageneral&subseccion=
conoce-mas-del-nuevo-sistema
 García García, S. (2015). El procedimiento penal. Recuperado el 14 de
agosto de 2020, de:
https://www.ijf.cjf.gob.mx/examenaptitud/2015/seleciondepersonal/Garc%C
3%ADa%20Garc%C3%ADa%20Sandra%20El%20Procedimiento%20Penal
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