Politics">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Roberto-Demanda Arbitral

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 8

Nombre:

 Roberto Medina Sigüenza

Asignatura: Práctica y Solución Alternativa de


Conflictos

Tema: Demanda arbitral de conflicto colectivo de

trabajo

Docente: MSc. Ab. Milton García Castro

Curso: Sexto “A” Nocturno

Periodo lectivo: mayo - septiembre 2020

Fecha de entrega: 15 de junio de 2020


I.- DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PROPONE
SEÑOR/A DIRECTOR/A DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE
LA CÁMARA DE COMERCIO DE GUAYAQUIL

II.- IDENTIFICACIÓN DEL ACTOR


ACTOR: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FERRETERIA
AUTOMOTRIZ, ESPINOZA E HIJOS, identificada con el Registro Único de
Contribuyentes (RUC) N.º 0992008754001, con dirección domiciliaria en la
sede de la empresa, esto es, la avenida 25 de julio frente al Registro del Sur
manzana 90 villas 12 y 13, del cantón de Guayaquil, provincia de Guayas.
REPRESENTANTE LEGAL: ROBERTO JOSUÉ MEDINA SIGÜENZA, con
cédula de ciudadanía 0934987644, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil
soltero, de 21 años de edad, de ocupación estudiante, domiciliado en la
parroquia Pascuales, ciudadela La Joya, manzana 1 villa 5, del cantón
Guayaquil, Provincia de Guayas.

III.- NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE


El número de Registro Único de Contribuyente (RUC) es 0890873647001.

IV.- IDENTIFICACIÓN DEL/LOS DEMANDADO/S Y LUGAR DE CITACIÓN


DEMANDADO: FERRETERIA AUTOMOTRIZ ESPINOZA E HIJOS,
identificada con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) N.º
0890873647001, con dirección domiciliaria en la avenida 25 de julio frente al
Registro del Sur manzana 90 villas 12 y 13, del cantón de Guayaquil, provincia
de Guayas
REPRESENTANTE LEGAL: Sr. JUAN GABRIEL ORMAZA VILLA, portador
de la cédula de ciudadanía N.º 0923878654, por los derechos que representa
de la FERRETERIA AUTOMOTRIZ ESPINOZA E HIJOS.

V.- FUNDAMENTOS DE HECHO


Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-011 de 11 de mayo de 2018, se
constituyó legalmente el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
FERRETERIA AUTOMOTRIZ ESPINOZA E HIJOS en la sede de la empresa,
esto es, la avenida 25 de julio frente al Registro del Sur manzana 90 villas 12 y
13, del cantón de Guayaquil, provincia de Guayas.
De los estatutos del Sindicato descrito, se establece que es facultad de la
Asamblea General la adopción de decisiones de la organización, por lo tanto, el
gremio de trabajadores asociados con personería jurídica, está facultada para
reclamar colectivamente los derechos laborales de los trabajadores de la
organización sindical que legalmente represento.
La Asamblea General Ordinaria celebrada el 01 de abril de 2020, cuya copia
certificada acompaño, resolvimos presentar un reclamo por la arbitraria
decisión del patrono, que consistió en quitarnos los beneficios que legalmente
nos corresponde en virtud de la cláusula décimo quinta del contrato colectivo
de trabajo firmado entre el sindicato y la empresa el 01 de mayo de 2019,
referente al subsidio familiar. Textualmente, la cláusula citada expresa que:
La empresa reconocerá, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nro. 1701 reformado por el decreto ejecutivo Nro. 225,
de 18 de enero de 2010, los rubros relacionados con subsidio familiar, a
partir de la suscripción del presente contrato colectivo de trabajo durante
el tiempo de vigencia de este contrato, conforme a lo siguiente: Se podrá
pagar mensualmente el valor de hasta el 1% del salario básico unificado
del trabajador en general por cada hijo o hija hasta los (18) años de
edad, sin embargo, se pagará este subsidio por las hijas y/o hijos con
discapacidad, de cualquier edad, que hayan acreditado legalmente la
condición de discapacidad.
Tal como se expone en el acápite que antecede, a la empresa le corresponde
el pago del 1% del salario básico unificado, a cada trabajador de la
organización laboral, siempre que se cumpla con los requisitos de la cláusula
citada, beneficio que de manera unilateral, sin previo aviso o comunicación
alguna, la empresa ha decidido quitar a los trabajadores, toda vez que nuestros
sueldos se han visto disminuidos por la emergencia sanitaria, no obstante, los
trabajadores de la ferretería accionada seguimos laborando en el horario
habitual como es costumbre.
Ante el reclamo presentado, la empresa ha emitido un comunicado vía correo
electrónico, el mismo que se adjunta en la demanda, en el cual aduce que los
recortes presupuestarios están justificados en razón de la pandemia producida
por el COVID-19, adicionalmente, indican que, de ejercer acciones legales, la
ferretería accionada se verá en la necesidad de despedir personal por motivos
de fuerza mayor o caso fortuito legalmente amparadas por la ley laboral.
Consecuentemente, es claro que se está vulnerando los derechos del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FERRETERIA AUTOMOTRIZ,
ESPINOZA E HIJOS, por lo que la Asamblea General de socios en su última
reunión, ha decidido interponer una demanda extrajudicial, al tenor del
convenio arbitral suscrito entre en el sindicato y la ferretería accionada, en
dicha cláusula arbitral se tiene lo siguiente:
CONVENIO ARBITRAL. - Toda controversia, o diferencia derivada de
este contrato, es sometida por las partes a la resolución de un Tribunal
de Arbitraje de la Cámara de Comercio de GUAYAQUIL, que se sujetará
a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, al reglamento del
Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de
Guayaquil y a las siguientes normas:
a.- Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley
de Arbitraje y Mediación.
b.- Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el
laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer
ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral.
c.- Para la ejecución de las medidas cautelares, el Tribunal Arbitral tiene
la facultad de solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y
administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez
ordinario alguno.
d.- El Tribunal Arbitral está integrado por tres árbitros.
e.- El procedimiento arbitral será confidencial y el laudo se expedirá en
DERECHO.
f.- El lugar de arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y
Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil.
VI.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
BASE CONSTITUCIONAL
El art. 33 manifiesta que el trabajo es un derecho y un deber social y que le
corresponde al Estado su garantía.
El art. 190 manifiesta que se reconoce el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución de conflictos.
El art. 325 manifiesta que el Estado garantizará el derecho al trabajo y que se
reconocen todas las modalidades de trabajo.
El art. 326 numeral 7 garantiza el derecho a formar sindicatos, gremios,
asociaciones y otras formas de organización.
El art. 326 numeral 12 dispone que los conflictos colectivos de trabajo, en todas
sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
BASE LEGAL
CÓDIGO DE TRABAJO
El art. 44 literal j prohíbe al empleador conculcar el derecho al libre
desenvolvimiento de las actividades sindicales.
El art. 237 establece que, dentro del contenido del contrato colectivo de trabajo
debe fijarse el subsidio familiar.
El art. 251 establece que, en caso de incumplimiento por alguna de las partes,
exigir su cumplimiento con indemnización de los perjuicios ocasionados.
El art. 468 tipifica que, si se suscita un conflicto entre el empleador y sus
trabajadores, deberá ser resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje
CODIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
El art. 89 manifiesta que toda sentencia y auto serán motivados, bajo pena de
nulidad.
El art. 92 indica que las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes
con los puntos materia del proceso.
El art. 142 manifiesta sobre el contenido de demanda, la cual se fundamenta
con los arreglos en virtud de lo normado por el artículo 10 de la LAM.
El art. 363 tipifica que el laudo arbitral es un título de ejecución.
LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
El art. 1 de la manifiesta que el sistema arbitral es un mecanismo alternativo de
solución de conflictos de las controversias susceptibles de transacción.
El art. 5 manifiesta que el convenio arbitral es el acuerdo escrito en el que las
partes deciden someter a arbitraje las controversias.
El art. 10 manifiesta que el contenido de la demanda, deberá cumplir los
requisitos señalados en el artículo 142 del COGEP.
El art. 32 establece que una vez que el laudo se encuentre ejecutoriado, las
partes deberán cumplirlo de inmediato.
El art. 32 último inciso manifiesta que, los laudos tienen efecto de sentencia
ejecutoriada y cosa juzgada, su ejecución es igual que el de una sentencia.

VII.- ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE


PARA ACREDITAR LOS HECHOS
De acuerdo con el art. 142 numeral 7, art. 143, art. 158 y art. 193 del Código
Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
10 último inciso de la Ley de Arbitraje y Mediación, que tipifican sobre la prueba
DOCUMENTAL, se anuncia lo siguiente:
1. Copias certificadas de las actas de la Asamblea General ordinaria de los
socios del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FERRETERIA
AUTOMOTRIZ ESPINOZA E HIJOS reunida el 01 de abril y 20 de mayo
de 2020.
2. La declaración juramentada del señor Roberto Josué Medina Sigüenza,
mediante la cual se lo acredita como representante legal del SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA FERRETERIA AUTOMOTRIZ ESPINOZA
E HIJOS.
3. Copia notariada de los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA FERRETERIA AUTOMOTRIZ ESPINOZA E HIJOS
4. Copia notariada del registro de la directiva del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA FERRETERIA AUTOMOTRIZ ESPINOZA E
HIJOS aprobada mediante oficio Nro. MDT-2018-011 de 11 de mayo de
2018.
5. Copia notariada de la Resolución Nro. 1234 emitida por el
Representante Legal de la FERRETERIA AUTOMOTRIZ ESPINOZA E
HIJOS, por medio de la cual se retiraba el beneficio de subsidio familiar
a la organización sindical accionante en la presente demanda.

VIII.- SOLICITUD DE ACCESO A LA PRUEBA


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 numeral 8 del COGEP en
concordancia con lo tipificado en la Ley de Arbitraje y Mediación en su artículo
10 último inciso, no se requiere para la presente causa.

IX.- PRETENSIÓN
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142
numeral 9 del COGEP en concordancia con lo tipificado en la Ley de Arbitraje y
Mediación en sus artículos 10 numeral 4, solicito, se resuelva mediante
LAUDO ARBITRAL EXPEDIDO EN DERECHO, lo siguiente:
1. Se declare el INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, por parte de la
empresa demanda, esto es, la FERRETERIA AUTOMOTRIZ ESPINOZA
E HIJOS.
2. Se revoque la Resolución Nro. 456 emitida por el Representante Legal
de la FERRETERIA AUTOMOTRIZ ESPINOZA E HIJOS, por medio de
la cual se suprime el beneficio de subsidio familiar a los miembros del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FERRETERIA AUTOMOTRIZ
ESPINOZA E HIJOS.
3. Se respete el CONTRATO VIGENTE, a los miembros del SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA FERRETERIA AUTOMOTRIZ ESPINOZA
E HIJOS.
 X.- CUANTÍA 
La cuantía la establezco en la suma INDETERMINADA por su naturaleza de
conformidad con lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos en
su artículo 144 numeral 6 en concordancia con lo tipificado en el artículo 10
numeral 5 de la Ley de Arbitraje y Mediación.

XI.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES


DEMANDADO: Cítese al Representante Legal de la FERRETERIA
AUTOMOTRIZ ESPINOZA E HIJOS, el Sr. ANDRÉS ROBERTO MAZA
BORBOR, en las oficinas de la empresa accionada, esto es, avenida 25 de julio
frente al Registro del Sur manzana 90 villas 12 y 13, del cantón de Guayaquil,
provincia de Guayas.
ACTOR: Notifíquese al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
FERRETERIA AUTOMOTRIZ ESPINOZA E HIJOS, a través de su
representante legal, el Sr. Roberto Josué Medina Sigüenza, en mi domicilio,
ubicado en la parroquia Pascuales, ciudadela La Joya, manzana 1 villa 5, del
cantón Guayaquil, Provincia de Guayas, así como también al correo electrónico
de mi abogado patrocinador rjms@hotmail.com y el casillero electrónico
Judicial No. 412-2007-01.

XII.- FIRMAS
Firmo conjuntamente con mi Abogado Patrocinador.
Es justica;

 
Actor/a ________________________
Roberto MEDINA Sigüenza
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FERRETERIA AUTOMOTRIZ
ESPINOZA E HIJOS
Representante Legal
 

Abg. __________________________        
Javier MARQUEZ Vera
Abogado patrocinador

También podría gustarte