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Expediente NULIDAD LAUDO ARBITRAL

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Expediente:

Escrito N° 1
Cuaderno principal
Sumilla: Anulación de laudo
arbitral
 
 
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR
DE LIMA

TRACY KATHERINE VIERA


CASTRO, identificada con D.N.I.
43483088, con domiclio real en la Calle San
Lorenzo Número 1138, DEPARTAMENTO A –
INTERIOR (ALTOS), Distrito de Surquillo,
Provincia y Departamento de Lima, correo
electrónico  y casilla electrónica No. 49502 del
Poder Judicial; a Ud. Atentamente digo: 

  Que, interpongo recurso de anulación contra


el laudo arbitral de fecha  16 de Mayo de 2023 que resolvió la controversia
surgida con don WILHELMAN  CARRILLO SOCUALAYA, emitido por  CAFI
PERU CENTRO DE ARBITRAJE FINANCIERO INMOBILIARIO, a quienes se
le notificara en la Calle Ernesto  Diez Canseco442 Oficina 202 Miraflores,
establecido por convenio arbitral, en atención a los siguientes fundamentos de
hecho y de derecho:

I.      FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.    La demandada CAFI PERU Centro de arbitraje Financiero o Inmobiliario,
estableció que las controversias sobre Obligación de Dar Suma de Dinero,
Capital, Interés Compensatorios, penalidades, ejecución de garantía
hipotecaria, costas y costos que habrían surgido del contrato de Compra Venta
con Garantía hipotecaria, del bien  inscrito también celebrado entre  la
recurrente y  WILHELM CARRILLO SOCUALAYA. Ambas partes, deberían
ser  sometidas al arbitraje de derecho, designándose al doctor LUIS FELIPE
ZAPATA BALAREZO como árbitro de primera instancia  debido a su condición
de abogado, tal y conforme lo establecen los arts. 3 y 25 de la Ley General de
Arbitraje.
Que, de manera irregular se ha aperturado un proceso de arbitraje a MIS
ESPALDAS, con fecha 07 de Setiembre de 2022, siendo que recién ahora se
puede verificar de la INEXISTENCIA DE NOTIFICACION dirigida a mi parte, en
consecuencia deviene en NULA .

2. Por otro lado, al momento de tomar los registros fotográficos, observamos


la existencia de otra  Resolución  No. 1 pero con fecha de emisión 15 de
Setiembre de 2022, sobre medida cautelar de oficio, que no es más que una
respuesta a mi comunicación de la empresa REBAJA TUS CUENTAS DEL 2
DE SETIEMBRE DEL AÑO 2022, CON LA QUE SE IBA A SALDAR LA
DEUDA.
Así mismo sobre la existencia de una aparente notificación dirigida a mi
persona, se aprecia que la misma ha sido dejada en las afueras del área
común de acceso a mi propiedad, señala el notificador, en el  EDIFICIO
ANTIGUO CON PUERTA Y REJAS DE COLOR NEGRO,  el cual no guarda
relación con la propiedad de la recurrente que está ubicado en la Calle San
Lorenzo Número 1138, DEPARTAMENTO A - INTERIOR (ALTOS), Distrito de
Surquillo, el cual está pintado completamente de color PLOMO en su fachada. 
Queda constatado que la puerta de ingreso a las viviendas multifamiliares
tiene una REJA NEGRA y de dicho lugar existe una distancia aproximada de
50 metros hasta mi departamento, y que mi predio tiene como puerta principal
el material de madera, su fachada es pintura color plomo y el pasadizo de
ingreso del mismo color, como se acredita con las copias fotográficas de la
fachada de mi domicilio.

3.- En el mismo sentido de las nulidades insalvables, el Centro de arbitraje


demandado, emite la Resolución No. 2 de fecha 15 de Setiembre de 2022, que
duplica a la Resolución No. 1 con la misma fecha, contraviniendo el DEBIDO
PROCESO. Asi mismo, apreciamos en la cedula que ha sido emitida para
notificar las resoluciones  números 1 y 2 supuestamente enviada el 22 de
Setiembre del año 2022, donde nuevamente  quien hace las veces del
notificador señala el EDIFICIO ANTIGUO, dejado el documento debajo de
puerta negra como en anteriores oportunidades, haciendo la mala notificación
al dejarlo en áreas comunes del edifico contiguo y describiendo un edificio
ajeno a mi propiedad.

4. En el mismo sentido se verifica en las copias que adjunto, donde se


consigna a través de un currier que se habrían dejado debajo de la puerta y de
un edifico antiguo, los cuales reitero, NO CORRESPONDE A MI PREDIO y lo
que es mas grave, sin dejar un preaviso, ni menos consignar las características
del predio ni de los suministros de agua o luz eléctrica aplicándose
supletoriamente el articulo 161 y ss del Codigo Procesal Civil.

5. En Octubre del año 2022 y ante la entrega de la copia de la Resolución No. 3


de parte de una vecina que domicilia en el edificio contiguo a mi predio, me
apersono a la instancia y solicito la NULIDAD DE LOS ACTUADOS, por los
vicios anteriormente descritos, siendo la manifiesta parcialización del árbitro,
que emite la Resolución No. 4  del día 19 de Octubre de 2022, la misma que
tampoco se han cumplido con las formalidades contenidas en el artículo 161
del CPC, y de conformidad con la sentencia del TC Exp. 339-2021, es NULA
LA NOTIFICACION.

6.-Ante las manifiestas y evidentes  afectaciones al DEBIDO PROCESO, como


el hacer notificaciones INVALIDAS, MI PARTE MEDIANTE RECURSO DEL
DIA 13 DE Diciembre del año 2022, nuevamente solicitamos Nulidad de
Actuados, sin embargo el ARBITRO emite una RESOLUCION FRAUDULENTA
E ILEGAL, por cuanto consigna su fecha de emisión el 12 de Diciembre del año
2022, vale decir UN DIA ANTES QUE SE PRESENTE, lo cual constituye UN
IMPOSINLE JURIDICO Y SIENDO OTRO MOTIVO PARA QUE SE ANULEN
LOS ACTUADOS, por lo demás sin la motivación y con arreglo a ley se
evidencia la parcialización del demandado para con la parte solicitante, además
la notificación dicen que fue debajo de la puerta, y a cargo del Sr. CRISTIAM
VILLEGAS con DNI No. 70357072.

7. Si  bien es cierto que han consignado en la notificaciones el suministro


158069, con las fotografías, el medidor esta en la calle y mal hacen en
pretender sorprender a la recta actividad procesal y al debido proceso. Por otro
lado, en las resoluciones 1 y 2 el notificador ha consignado los medidores
168069 y 157723,lo cual evidencia la falta de seriedad e idoneidad al momento
de dejar las cedulas de notificación, así han continuado violando nuestro
ordenamiento jurídico, hasta ejecutar el  denominado  REMATE.

8. En el mismo sentido, se aprecian en las copias de los actuados que


supuestamente se habría realizado UN REMATE A FAVOR de WILHELM
CARRILLO SOCUALAYA, por solo la suma de S/. 161,562.50, luego de los 20
días del mal llamado REMATE, ante dicho pedido arbitrario e ilegal el árbitros
demandado, jugando en pared, emite la Resolución No. 16 del 03 de abril de
2023, que también no fue válidamente notificada a mi parte por que se aprecia
que se habría dejado debajo de la puerta y ahora consignan mi fachada de
color VERDE, pero mi casa tiene de color PLOMO, desde el pasadizo a mi
propiedad como se acredita con las copias fotográficas que adjunto.

9. Siguiendo en el proceso fraudulento y amañado, el arbitro emplazado emite


la Resolución No. 18 de fecha 30 de Mayo de 2023, mediante el cual resuelve
a pedido de parte y admitiendo como siempre de la parte solicitante, donde se
tiene por consignado la suma de $500 A FAVOR DE ROEDA S.A., PERO
COMO LO ACREDITAMOS LA MISMA CARECE DE OBJETO POR CUANTO
SE ACREDITA QUE NO EXISTE deuda alguna COMO LO ACREDITO CON
LA COPIA QUE ADJUNTO

11. Por otro lado, aprueba el pago solo de  S/. 161,562.50, dispone al traslado
de dominio de mi inmueble , ordena el levantamiento de toda carga en la
partida electrónica 42084956 del Registro de Propiedad Inmueble, en el asiento
D00008, ordena el desalojo y se consigna como una supuesta deuda de mi
parte S/.10,234,50, dicha Resolución se consigna como mi propiedad de color
verde, lo cual no se ajusta a la realidad por que reitero mi casa es de color
plomo y nuevamente se dice “dejado debajo de la puerta”, dicha resolución fue
encontrada en la vía publica, y fue recogida por mi parte.

12. El día 02 de Junio del año en curso y ante las evidentes irregularidades del
trámite arbitral, y ante la afectación de mis derechos constitucionales interpuse
recurso de APELACION, como fluye del curso que adjuntamos, empero y
nuevamente la demandada, actúa parcializada para con el solicitante y
desestima la impugnación y reitera que anteriormente el 30 de mayo de 2023
también había declarado IMPROCEDENTE y declara consentida la Resolución
No. 18.

13. Ante los hechos narrados y lo que en pleno estado de derecho se han
realizado, contraviniendo diversos preceptos constitucionales y nuestro
ordenamiento sustantivo, se ha llevado a cabo un proceso a todas luces NULO
Y FRAUDULENTO, por lo que solicitamos TUTELA JURISDICCIONAL
EFECTIVA, y solicitamos oportunamente se ampare la presente demanda. al
Estado Peruano con carácter de supranacional.
 
14.- Siendo que recientemente, luego que el Centro de arbitraje demandado,
nos deniegue la apelación como la expedición de las copias simples a los
efectos de poder hacer uso de la defensa que consagra la Constitución Política
del Estado, y en armonía con el artículo 8 de la Convención Americana de
Derechos Cuidadanos, DEVIENE LA NULIDAD DE TODOS LOS ACTUADOS
POR NOTIFICACION INVALIDA E INDEFENSION.

15.  Además las notificaciones correspondientes no fueron debidamente


enviadas al domicilio de Tracy Katherine Vera Castro, debido que dichas
notificaciones, fueron enviadas a un condominio en el que NO VIVÍA DOÑA
TRACY VERA CASTRO, de esta manera se ha vulnerado el derecho a la
defensa, tutela jurisdiccional, principio de legalidad, el debido proceso;
puesto que se ha continuado el proceso en  ausencia de doña Tracy Katherine
Vera Castro, por lo cual deviene en NULO todos los actuados.

3.     También el contrato de mutuo y constitución de garantía hipotecaria, y


levantamiento de hipoteca, constituye un fraude, debido que, todo ha estado
predeterminado, incluso el centro de arbitraje ha sido predeterminado,
vulnerando el Principio de Imparcialidad, entendiendo que, el arbitraje es un
proceso alternativo al proceso judicial y que debe ser un proceso abierto y
transparente, lo cual no se ha realizado en el transcurso del presente arbitraje.
 
II.     FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.    Amparo el presente recurso de anulación en los arts. 71 y sgtes. de la Ley
N° 26572, Ley General de Arbitraje, referidos a la interposición y el trámite del
recurso de anulación de laudos arbitrales, el mismo que se plantea ante la Sala
Civil del domicilio del árbitro o tribunal competente.
2.     También se ampara la vulneración al derecho a la defensa de doña Tracy
Katherine Vera Castro en el artículo  139 de la Constitución, cuyo texto recoge
“[e]l principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del
proceso”. Por su parte, el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos establece que “[t]oda persona tiene derecho a ser
oída, (...) para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Es relevante indicar que la
prohibición de que la persona ejerza defensa a cualquier acto procesal
contraviene la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, la misma que
recae en el Expediente 424-2021.
3.       Al respecto, en la Sentencia 05871-2005-PA/TC, este Tribunal
Constitucional sostuvo que el derecho de defensa “(...) se proyecta (...) como
un principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en
la situación jurídica de algunas de las partes de un proceso o de un tercero con
interés (...). La observancia y respeto del derecho de defensa es consustancial
a la idea de un debido proceso, propio de una democracia constitucional que
tiene en el respeto de la dignidad humana al primero de sus valores. Por su
propia naturaleza, el derecho de defensa es un derecho que atraviesa
transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera sea su materia”.
4.        Artículo 63° de la Ley de Arbitraje y el artículo 221° , incisos 2 Y 3 del
Código Civil.      
      
III.   VIA PROCEDIMENTAL:
El presente proceso se tramita como Proceso de Conocimiento, de
conformidad con el artículo 475 del Código Procesal Civil. 
 
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Copia simple de la demanda y aclaración.
2.- Copia simple de la de la Resolución No. 1 y de las cedulas de notificación
supuestamente dirigidas a mi parte.
3.- Copia del contrato de mutuo y constitución de garantía hipotecaria,
levantamiento de hipoteca.
4.- Copia de la minuta de contrato de mutuo y constitución de constitución de
garantía hipotecaria.
5.- Copia de la carta que mi parte solicito una aprobación de crédito de la
Financiera REBAJE SUS CUOTAS, con la cual cancelaria mis deudas con el
Sr. WILHELMAN  CARRILLO SOCUALAYA.      
6.- Copia de la Resolución No, 1 medida cautelar de oficio emitido por la
demandada, remitida a la SUNARP, contemporánea a la solicitud de crédito
que realice ante una financiera para cancelar la deuda.
7.- Copia del laudo arbitral del 11 de Noviembre de 2022.
8.- Copia de la solicitud de mi parte del dia 13 de  Diciembre del 2022,
apersonándome y solicitando la nulidad de los actuados.
9.- Copia de la Resolucion No. 07 del dia 12 de diciembre de 2022, que
desestima mi petición del 13 de Diciembre de 2023, es decir un día antes de la
solicitud planteada, donde se evidencia la desnaturalización del proceso de
arbitraje.
10.- Copia de la RESOLUCION no. 18 del 17 de mayo de 2023,  que
supuestamente convalida la transferencia a favor del solicitante del arbitraje y
los demás que no tienen una fundamentación o motivación conforme lo señala
nuestro ordenamiento jurídico.
11.-Copia del recurso de apelación  con fecha 02 de Juno de 2023,
debidamente fundamentado y con arreglo a ley
12.- Copia de la Resolución No. 19, que desestima la apelación interpuesta por
mi parte y declara consentida la Resolución No. 18
13.- Copia del escrito del 19 de Junio del año 2023, solicitando copias simples
de los actuados.
14.- Copia simple de la Resolución No. 20 que deniega la expedición de copias
simples.
15.- Copia del recibo de agua y luz de mi predio.
16.- 12 fotografías  donde se acreditan el frontis  de mi predio y los colindantes
así como el suministro de luz que está en la vía publica, el acceso común y la
distancia entre el ingreso común y mi predio.
 
IV.      ANEXOS:
1-A    Copia simple de la demanda y aclaración
1-B  Copia simple de la de la Resolución No. 1 y de las cedulas de notificación
supuestamente dirigidas a mi parte
1-C  Copia del contrato de mutuo y constitución de garantía hipotecaria,
levantamiento de hipoteca.
1-D.- Copia de la minuta de contrato de mutuo y constitución de constitución de
garantía hipotecaria.
1-E  Copia de la carta que mi parte solicito una aprobación de crédito de la
Financiera REBAJE SUS CUOTAS, con la cual cancelaria mis deudas con el
Sr. WILHELMAN  CARRILLO SOCUALAYA      
1-F Copia de la Resolución No, 1 medida cautelar de oficio emitido por la
demandada, remitida a la SUNARP , contemporánea a la solicitud de crédito
que realice ante una financiera para cancelar la deuda.
1-G Copia del laudo arbitral del 11 de Noviembre de 2022.
1-H  Copia de la solicitud de mi parte del dia 13 de  Diciembre del 2022,
apersonándome y solicitando la nulidad de los actuados.
1-I  Copia de la Resolucion No. 07 del dia 12 de diciembre de 2022, que
desestima mi petición del 13 de Diciembre de 2023
1-J  Copia de la RESOLUCION no. 18 del 17 de mayo de 2023
1-K Copia del recurso de apelación  con fecha 02 de Juno de 2023,
debidamente fundamentado y con arreglo a ley
1-L Copia de la Resolución No. 19, que desestima la apelación interpuesta por
mi parte y declara consentida la Resolución No. 18
1-M  Copia del escrito del 19 de Junio del año 2023, solicitando copias simples
de los actuados.
1-N- Copia simple de la Resolución No. 20 que deniega la expedición de copias
simples.
1-O Copia del recibo de agua y luz de mi predio.
1-P 12 fotografías  donde se acreditan el frontis  de mi predio y los colindantes
así como el suministro de luz que está en la vía publica, el acceso común y la
distancia entre el ingreso común y mi predio.
1-Q Copia simple de mi DNI
1-R Original de la tasa judicial

POR TANTO:
A Ud., Sr. Presidente, solicito se sirva admitir
el presente recurso de anulación de laudo arbitral y
tramitarlo conforme a su naturaleza.

Lima, 07 de Julio  del 2023.

PRIMER OTROSÍ DIGO: De conformidad con el art. 80 del Código Procesal


Civil, otorgo al abogado que me patrocina, Dr. José Chancara Rivera  con
Registro CAL 20564, las facultades generales de representación del art. 74 del
mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en
este recurso y declarando que el suscrito está instruido de la representación
que otorga.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Adjunto copias de la presente demanda y sus
anexos, así como cédulas de notificación suficientes.

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TRACY KATHERINE VIERA CASTRO
D.N.I. 43483088

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