Apostilla y Legalizaciones para Documentos Electronicos
Apostilla y Legalizaciones para Documentos Electronicos
Apostilla y Legalizaciones para Documentos Electronicos
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Solicitud de Apostilla/Legalización para documentos públicos
electrónicos o de firma ológrafa
Importante:
La aceptación de la solicitud de trámite remitido vía TAD queda sujeta a la verificación de la
Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería Argentina y en caso de rechazo no habilitará
reintegro de la tasa abonada.
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Para su verificación online ingresar al portal
www.argentina.gob.ar/legalizacion-internacional
Acceso
El inicio del trámite será a partir del siguiente link: http://tramitesadistancia.gob.ar
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Ingresar número de CUIL y Clave Fiscal (nivel 2 o superior) y hacer clic en .
Primer ingreso
Cuando ingresa por primera vez a TAD encontrará la siguiente ventana para confirmar los datos
personales, los cuales deben ser controlados y, de no ser necesaria su actualización, se aceptan los
términos y condiciones y se confirman los mismos.
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Inicio del trámite
Para comenzar se busca el trámite que se desea iniciar y al encontrarlo se hace clic en .
Una vez iniciado, se encontrarán tres etapas:
Paso1
En el primer paso se confirman los datos del solicitante. Para verlos en su totalidad, hacer clic en
:
Si no están correctos, los mismos pueden modificarse haciendo clic en el botón . Al realizar
esta acción luego deberá iniciarse nuevamente el proceso haciendo clic en .
Si son correctos, se hace clic en .
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Paso 2
En la siguiente etapa, se completa el formulario de la solicitud y se adjunta el documento electrónico a
apostillar/legalizar. Pero primero deberá seleccionar que tipo de documento se tramitará:
DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (APN): estos son documentos
otorgados por organismos dentro de la Administración Pública Nacional. La forma de
identificarlos es por su número. En el mismo debe decir APN. Por ejemplo XX-2019-XXXXXXXXX-
APN-XXXX#XXX
OTROS DOCUMENTOS PÚBLICOS DIGITALES: el sistema validará que cuente con firma y no sea
un documento escaneado.
OTROS DOCUMENTOS PÚBLICOS CON FIRMA OLÓGRAFA: el sistema tomará como válido un
documento firmado ológrafamente y escaneado.
OTROS DOCUMENTOS COMERCIALES DIGITALES: el sistema validará que cuente con firma y no
sea un documento escaneado.
OTROS DOCUMENTOS COMERCIALES CON FIRMA OLÓGRAFA: el sistema tomará como válido
un documento firmado ológrafamente y escaneado.
Importante:
En el caso de documento con firma ológrafa, SOLO se tramitará si previamente cuenta con el mail de
verificación de tadlegalizaciones@mrecic.gov.ar
En el caso de que el documento no pudiera ser emitido con firma digital, el solicitante deberá remitir
escaneado el mismo al mail tadlegalizaciones@mrecic.gov.ar, a fin de coordinar la viabilidad de su
legalización.
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De resultar aprobado el trámite, se aplicará el mismo procedimiento indicado para los documentos con
firma digital. Para ello el tramitante remitirá embebido al TAD, el documento a legalizar y el mail de
autorización de la Unidad de Coordinación de Legalizaciones.
Se selecciona una de las cuatro opciones, de acuerdo al tipo de documento, y se completa primero el
Formulario de Solicitud de Apostilla/Legalización.
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Por último deberá aceptar los términos y condiciones y hacer clic en .
Al guardar se encontrarán tres opciones sobre el Formulario: Modificar, Eliminar y Ver. Es decir que el
mismo puede verificarse, corregirse de ser necesario o eliminarlo y volverlo a cargar.
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A continuación, deberá adjuntar el documento electrónico.
Al hacer clic en encontrará tres opciones:
para buscar el documento guardado dentro de su equipo.
allí encontrará archivos que ya utilizó en anteriores trámites
realizados a través de TAD.
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Una vez adjunto el archivo se hace clic en para pasar a la última etapa.
Paso 3
Para hacer efectiva la solicitud, a continuación, será dirigido a la ventana de pago.
El pago se realizará a través de eRecauda, que generará un VEP, el cual podrá ser abonado utilizando
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alguna de las siguientes opciones: ,
Seleccionada una de las opciones se hace clic en para generar el VEP y proceder al pago
a través de homebanking. Tener en cuenta que contará con 24hs para realizar el pago del VEP antes que
expire y una vez pago, el mismo podrá tardar hasta 24 hs en acreditarse. Es por este motivo que al
consultar el trámite el mismo figurará como pendiente de pago.
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IMPORTANTE: Si al momento del pago regresa hacia atrás en el navegador encontrará el siguiente
mensaje:
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En caso de necesitar cancelarlo, encontrará un mensaje para confirmar la acción.
Realizado el pago, la acreditación del mismo demorará como máximo 24hs. Una vez acreditado se
generará el trámite. Esto significa que podrá ver su expediente (con su correspondiente número), en
, en la columna izquierda.
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Subsanación
En caso de que al momento de dar curso a su solicitud, sea detectado algún error en la información o
documentación enviada, y esto pueda ser subsanado, recibirá un mail indicando que tiene una tarea
pendiente en TAD. Al ingresar a la plataforma, podrá realizar la tarea de subsanación ingresando a la
solapa , .
Haciendo clic en los tres puntos verticales, tal como indica la flecha, se debe seleccionar la opción
y seguir la indicación que le sea dada.
Cuando el trámite haya concluido y cuente con su documento apostillado/legalizado, recibirá un mail
indicándole que tiene una nueva notificación en TAD.
Para obtener el documento ingrese a la solapa , .
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Hacer clic en , desde donde obtendrá el documento para descargar.
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