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Perturbación Funcional o Psiquiátrica, Una Invalidez o La Muerte

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Foro M3 y M4

Buenas noches master y compañeros.

1. Definir “accidentes de trabajo”

Un accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes


del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,
incluso fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se consideran accidentes de trabajo aquellos que se produzcan:

 Durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los


lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
 Durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en
permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha
función.
 Por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se
actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria,
cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se
encuentren en misión. 

2. Discutir la clasificación de los accidentes de trabajo.

Hay diversas formas de clasificación de los accidentes laborales en las


diferentes legislaciones nacionales, las más utilizadas son:

 Clasificación de los accidentes de trabajo según la forma.

 Clasificación de los accidentes de trabajo según el agente material.

 Clasificación de los accidentes según naturaleza de la lesión.

 Clasificación de los accidentes de trabajo según la parte del cuerpo


lesionada.

 -  Clasificación de los accidentes de trayecto.

pero es importante mencionar que expertos de la Organización Internacional


del Trabajo sugieren que los países establezcan otras clasificaciones de acuerdo
a los siguientes criterios:
o Clasificación por incapacidad.
o Clasificación por actividad económica.
o Clasificación por ocupación.
o Clasificación por sexo.
o -  Clasificación por traumatismo y causas de defunción.
o -  Clasificación por grupo de edad.
o -  Clasificación por tamaño de establecimiento.

3. Discutir los supuestos para determinar si se trata o no de un accidente de trabajo.

SUPUESTOS DE ACCIDENTES QUE ESTÁN CONSIDERADOS COMO ACCIDENTES


DE TRABAJO

Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque


sean distintas a las habituales

Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la


realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de
forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la
empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional)

Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo

Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran,


salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo

Accidente "in itinere" (en algunas legislaciones)

Es aquel que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver de éste. No existe


una limitación horaria.

 Hay 3 elementos que se requieren en un accidente “in itinere” (en el


trayecto):

   Que ocurra en el camino de ida o vuelta.


   Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
   Que se emplee el itinerario habitual.

Es decir, en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, durante su recorrido


habitual. Debe existir concordancia cronológica y topográfica en el recorrido,
salvo que utilice otro por razones no imputables al trabajador.

Accidentes en misión

Son aquellos sufridos por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar
para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la
misma dentro de su jornada laboral.
Accidentes a cargos electivos de carácter sindical

Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo
electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la
Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en
que se ejercen las funciones que les son propias.

Actos de salvamento

Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga


cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del
empresario o acto espontáneo del trabajador.

Enfermedades o defectos anteriores

on aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se


manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.

Enfermedades intercurrentes

Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico
determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad
como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad
inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada el
proceso patológico.

Enfermedades no contempladas en la lista de enfermedades


profesionales

Estas enfermedades, también llamadas comunes, que contraiga el trabajador


con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de
enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación
causa-efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la
enfermedad.

Los debidos a imprudencias profesionales

Aquellas imprudencias derivadas del ejercicio habitual de un trabajo o profesión


y de la confianza que dicha habitualidad inspira al accidentado.

Supuestos que no se consideran

1. Fuerza mayor: Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo,
entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde
con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se
considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros
fenómenos análogos de la naturaleza.
2. Comportamiento doloso del trabajador: Los que sean debidos a dolo o a
imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Se excluye de este supuesto la
imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo
y se deriva de la confianza que éste inspira. Por otro lado esta culpabilidad no
será un supuesto excluyente si es realizada por un tercero o por el empresario.

4. Definir que es una enfermedad profesional


Se denomina Enfermedad Profesional a una enfermedad producida a consecuencia de
las condiciones del trabajo, por ejemplo: neumoconiosis, alveolitis alérgica, lumbago,
síndrome del túnel carpiano, exposición profesional a gérmenes patógenos, diversos
tipos de cáncer, etc.

5. ¿Cuál es la diferencia entre una enfermedad profesional y un accidente de trabajo?


La diferencia es el periodo de latencia. Es decir, el accidente de trabajo se produce en un
momento puntual, mientras que la enfermedad laboral se va generando paulatinamente a
consecuencia de la prestación constante y diaria de las funciones de trabajo.

6. ¿Cuáles son las enfermedades profesionales en la legislación de su país?


De acuerdo a los criterios de la magnitud de los trabajadores y trabajadoras expuestos,
las estadísticas revisadas, la severidad de los efectos que ocasiona la exposición al factor
del riesgo ocupacional, la vulnerabilidad de la población expuesta y las repercusiones
socioeconómica se concluye que los principales problemas de salud de los trabajadores
del país son los siguientes:
 Accidentes de trabajo.
 Daños auditivos por ruido.
 Enfermedades respiratorias.
 Intoxicación por plaguicidas.
 Problemas musculo esquelético: lumbalgias.
 Enfermedad Descompresiva del Buzo.

7. ¿Cuáles son los aspectos generales de la prestación económica otorgada por la


seguridad social de su país en caso de enfermedades profesionales?

Las prestaciones otorgadas por el régimen son:


 Actividades y programas de prevención de riesgos profesionales.
 Asistencia medico quirúrgica, hospitalaria y dental necesaria, aparatos de
prótesis y ortopedia ¡, medicamentos y los demás auxilios terapéuticos que
requiera el estado del asegurado.
 Subsidio diario cuando el riesgo profesional produzca al asegurado una
incapacidad temporal para el trabajo.
 Pensión por incapacidad permanente total o parcial.
 Pensión de viudez, orfandad o supervivencia para los causahabientes
debidamente acreditados, en caso de muerte del trabajador asegurado,
proveniente de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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