Contrato de Servidumbre
Contrato de Servidumbre
Contrato de Servidumbre
PRIMERA: ANTECEDENTES.
LA OTORGANTE es propietaria del inmueble constituido por el lote 3 de la manzana 84 del fundo
Lobatón, ubicado con frente a la calle Granada distrito de lince provincia y departamento de Lima
cuyo dominio corre inscrito a su favor en la partida número 47094 19 4 del registro de partida de
oficina registral de Lima, zona registral número IX sede Lima. Dicho inmueble de aquí en grande se
le denominará “predio sirviente”, tiene un área de 1 667 50 m 2 con las características linderos y
medidas perimétricas que aparecen descritos en la respectiva partida registral sobre el cual se viene
ejecutando la construcción de un Casino Carrera II.
LUZ DEL SUR es titular de la concesión para desarrollar actividades de distribución de electricidad
en la zona sur de la provincia de Lima inscrita en la Partida N 49 08840 3 del Registro de concesiones
para la explotación de servicios públicos de la Oficina Registral Lima zona registral número IX Lima;
en virtud de contrato de concesión definitiva celebrado en el estado peruano de conformidad con el
decreto de ley 25844 (ley de concesiones eléctricas y su reglamento).
SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato la otorgante constituye servidumbre de ocupación a favor de LUZ DEL SUR
para la instalación de una celda de medición y derivación a nivel (subestación de distribución
eléctrica para servicio público de electricidad) sobre un área reservada para la mencionada instalación
dentro del predio en adelante.
El área materia de la servidumbre tiene una extensión de 12 m 2 cuyos linderos y medidas perimétricas
son los siguientes.
● Por el frente colinda con la avenida arenales con una línea recta de 4 metros medidos a partir
de una distancia de 0.25 m lineales de lindero izquierdo.
● Por la derecha colinda con el inmueble de propiedad del otorgante con una línea recta de 3
metros lineales.
● Por la izquierda colinda con el inmueble de propiedad de terceros con una línea recta de 3
metros lineales.
● Por el fondo colinda con el inmueble de propiedad del otorgante con una línea recta de 4 m
lineales.
El área de la materia de servidumbre aparece señalada en plano que se acompaña el mismo que forma
para la integrante del presente contrato.
TERCERA. LA OTORGANTE
La otorgante declara acepta y reconoce que la servidumbre de ocupación otorgada a favor de luz
del sur tiene por objeto que, LUZ DEL SUR instale una celda de medición y derivación al nivel,
que formará parte integrante de la red de distribución de electricidad de propiedad de dicha
concesionaria; y qué; LUZ DEL SUR pueda realizar los trabajos que sean necesarios para el
mantenimiento reposición o modificación de los equipos que conforman la aludida instalación
eléctrica circunstancias que impedirán AL OTORGANTE y a terceros acceder al área afectada por la
servidumbre bajo responsabilidad del infractor de esta estipulación.
LA OTORGANTE acepta y reconoce que se las celda de medición y derivación a nivel que instale
LUZ DEL SUR en el área otorgada en servidumbre no estará destinada a la exclusiva objeto de
suministrar electricidad al inmueble que se describe en la cláusula primera excluyendo el suministro
de actividad a otros inmuebles.
LA OTORGANTE podrá efectuar edificaciones o modificar o ampliar las existentes de tal manera
que las mismas no invadan a área de escrita en la cláusula segunda.
La otorgante declara que sobre el área otorgada en servidumbre no existe edificación alguna que
impide el acceso de personal técnico de LUZ DEL SUR o cuya finalidad sea distinta a la de
establecimiento de la indicada celda de medición y derivación a nivel.
LA OTORGANTE tiene y mantiene ahora y en el futuro la libre y restrictiva disposición real y
patrimonial sobre el predio sirviente sin reserva, limitación, ni condición alguna incluyendo el área
otorgado en servidumbre de ocupación, motivo por el cual LA OTORGANTE puede enajenar,
disponer, gravar o cargar libremente su actual derecho de propiedad por cualquier título a modo
oneroso o gratuito sobre la totalidad del predio sirviente, sin requerir permiso aceptación
autorización de luz del Sur.
EL OTORGANTE declara que sobre el predio sirviente no pesa carga, ni gravamen y medida judicial
o extrajudicial alguna que limite su libre disposición y derecho a constituir la servidumbre
obligándose en todo caso al saneamiento por evicción de acuerdo a ley salvo las hipotecas
constituidas a favor del banco internacional del Perú interbank hasta por las sumas de 1283694
dólares americanos también 123628 35 dólares americanos 1000000 58900 28 dólares americanos
inscritos en los asientos de 0001 d-0002 y de 00003 respectivamente de la partida número 47 094 91-
94 del registro de pedidos de oficina registral de Lima zona registrar número y x sede Lima Por lo
cual luz del sur declara y garantiza que no realizará reclamó ni solicitar a indemnización alguna al
otorgante por algún eventual proceso de un curado a las hipotecas antes indicadas declarando no tener
nada que reclamar al respecto.
La otorgante se compromete a prestar las facilidades que fueran necesarias a efectos que luz del sur
ejidal casi sin perturbación ni limitación alguna la posición del área material de servidumbre.
LUZ DEL SUR declara y garantiza que será el único responsable de todos los gastos que sean
necesarios para instalar la celda de medición y derivación a nivel, de subestación de distribución
eléctrica así como obtener todos los permisos y licencias que sean necesarias.
Igualmente LUZ DEL SUR declara que conforme a lo establecido en el artículo 6 de la ley 29090,
será el único y exclusivo responsable de solicitar y obtener las licencias y permisos municipales de
construcción que sean requeridos, liberando al otorgante de cualquier perjuicio económico de
cualquier infracción normativa pudiera contener manteniendo indemne, sin límite patrimonial alguno.
Se anteceden incluidas a manera enunciativa pero no limitativa las multas administrativas y reclamos
por responsabilidad civil.
Asimismo LUZ DEL SUR mantendrá y indemne al otorgante por cualquier reclamación de terceros
que le pudiera generar durante la construcción de la celda de medición y derivación a nivel de
(subestación de distribución eléctrica) así como los daños que pudiera generarse a tercero y durante
todo el período de vigencia del presente contrato.
QUINTA: DURACIÓN
La servidumbre que se construye por el presente contrato, es perpetua y por lo tanto permanecerá por
todo el tiempo que LUZ DEL SUR destine las áreas descritas en la cláusula segunda, para la
instalación de la subestación de distribución y para servicio público de electricidad.
Sin perjuicio de ello, la servidumbre que se constituye por el presente contrato podrá declararse
extinta cuando LUZ DEL SUR destine sin autorización previa el área materia de la servidumbre a fin
distinto, o LA OTORGANTE demuestre que dicha área permanece sin uso por más de 12 meses
consecutivos en este supuesto luz del sur deberá proceder a desinstalar la cebra de medición y
derivación a nivel asumiendo luz del sur El íntegro del costo que se pueda generar.
Las partes acuerdan que, la servidumbre, que se constituye en virtud presente contrato es a título
gratuito, por lo tanto, la otorgante renuncia de manera expresa a reclamar el pago de compensación e
indemnización alguna; por el uso del bien gravado y por cualquier perjuicio que pudiese causar la
Constitución de servidumbre.
LA OTORGANTE declara que el área reservada, que otorga en servidumbre de ocupación, para la
instalación de la proyectada subastacion de distribución de tipo compacta pedestal a nivel, la misma
que tiene un área de 12 m2, cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos para
el predio sirviente. En el improbable caso que indicada subestación de distribución luego de
instalación debe ser reubicada por disposición de la autoridad municipal, debido al incumplimiento de
alguno de los mencionados parámetros en especial el referido al adecuado uso de retiro frontal del
nivel que debe respetar dicha instalación, LA OTORGANTE se compromete a constituir servidumbre
a título gratuito sobre el área necesaria para su reubicación y asumir por su cuenta y costo los gastos
que demandé su remoción traslado repetición asimismo quedará sujeta a la indemnización de daños y
perjuicios y obligada a resarcir a los del sur tanto por el daño emergente como el lucro cesante
ocasionado.
Los gastos notariales y registrales que ocasione el otorgamiento de la escritura pública que se genera a
partir de esta minuta serán de cuenta cargo y costo de LUZ DEL SUR.
Las partes convienen que todo lo que no se haya previsto en el presente contrato se regirá por las
normas del subsector de electricidad y supletoriamente por el código civil.
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones que pudieran cursarse, las partes con
motivo de la ejecución de este contrato, ambos declaran con sus respectivos domicilios los indicados
en la introducción de este contrato. El cambio de domicilio de cualesquiera de las partes surtirá
efectos desde la fecha de recepción por la otra parte de la comunicación escrita que indique dicho
cambio.
Agregue usted señor notario la introducción y conclusión y las demás cláusulas de ley en la presente
escritura y sírvase a cursar los partes respectivas al Registro de Predios de la Oficina Registral Lima,
zona registrar No IX, sede Lima, para su inscripción.