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Marco Legal y Normativo Relacionado Al Sector Salud

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MARCO LEGAL Y NORMATIVO RELACIONADO AL SECTOR SALUD

El país cuenta con un amplio marco legal y normativo relacionado a la garantía


del derecho a la salud, la estructuración del Sistema Nacional de Salud y la
protección de grupos poblacionales.

Constitución de la República del Ecuador

Cap. II Sección 7 Art. 32: La salud es un derecho que garantiza el Estado,


cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho
al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética,
con enfoque de género y generacional.

Cap. III Art. 35: Define las personas y grupos de atención prioritaria y
establece que la responsabilidad del ámbito público y privado de garantizar una
atención prioritaria y especializada. El Estado prestará especial protección a las
personas en doble condición de vulnerabilidad. Con respecto a estos grupos en
varios articulados menciona sus derechos en salud. Incorpora artículos
importantes en cuanto a los Derechos Sexuales y Reproductivos (Capítulo
Sexto “Derechos de Libertad”):

Art. 66: Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a tomar


decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad,
y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios
necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.

Art. 361: Señala que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional
de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas
con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector y en el Art.
363 las responsabilidades del Estado para garantizar el ejercicio del derecho a
la salud.

La actual Constitución también promueve la participación de la comunidad en


todos ámbitos y se constituye como el Quinto Poder del Estado (Art. 95, 208)
Todas las personas, en forma individual o colectiva tienen derecho a:

Art. 18:

1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,


oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en


las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No
existirá reserva de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna
entidad pública negará la información.

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Sección Primera de


la Información para la Planificación

Art. 30: Generalidades. - La información para la planificación, tendrá carácter


oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las
necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este
código. […] Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos
relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos para la
administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán
aplicables para las entidades que conforman el sistema.

Art. 31: Libre acceso a la información. - La información para la construcción de


las políticas públicas será de libre acceso, tanto para las personas naturales
como para las jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la
Ley […]

Art. 32: Sistema Estadístico y Geográfico Nacional. - El Sistema Estadístico y


Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico,
social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la
planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno. La
información estadística y geográfica que cumpla con los procedimientos y
normativa establecida por la Ley de la materia, tendrá el carácter de oficial y
deberá ser obligatoriamente entregada por las instituciones integrantes del
Sistema Estadístico Nacional al organismo nacional de Estadística para su
utilización, custodia y archivo […]

Art. 33: Del Sistema Nacional de Información. - El Sistema Nacional de


Información constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la
interacción de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y
transformar datos en información relevante para la planificación del desarrollo y
las finanzas públicas. Sus características, funciones, fuentes, derechos y
responsabilidades asociadas a la provisión y uso de la información serán
regulados por este código, su reglamento y las demás normas aplicables. La
información que genere el Sistema Nacional de Información deberá coordinarse
con la entidad responsable del registro de datos y la entidad rectora de las
finanzas públicas, en lo que fuere pertinente.

Ley de Estadística Capítulo I Del Sistema Estadístico Nacional

Art. 3: Todos los organismos o instituciones del sector público, que realicen
labores de carácter estadístico, se sujetarán al Sistema Estadístico Nacional.

Art. 20: Todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas, residentes, o


que tengan alguna actividad en el país, sin exclusión alguna, están obligadas a
suministrar, cuando sean legalmente requeridas, los datos o informaciones
exclusivamente de carácter estadístico o censal, referentes a sus personas y a
las que de ellas dependan, a sus propiedades, a las operaciones de sus
establecimientos o empresas, al ejercicio de su profesión u oficio, y, en general
a toda clase de hechos y actividades que puedan ser objeto de investigación
estadística o censal

El Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013

 Objetivo 1
Consolidar el Estado democrático y la construcción del poder popular
 Objetivo 2
Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y
territorial, en la diversidad
 Objetivo 3
Mejorar la calidad de vida de la población
 Objetivo 4
Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía
 Objetivo 5
Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad
nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la
interculturalidad
 Objetivo 6
Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad
integral, en estricto respeto a los derechos humanos
 Objetivo 7
Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad
ambiental territorial y global
 Objetivo 8
Consolidar el sistema económico social y solidario, de forma sostenible
 Objetivo 9
Garantizar el trabajo digno en todas sus formas
 Objetivo 10
Impulsar la transformación de la matriz productiva
 Objetivo 11
Asegurar la soberanía y eficiencia de los sectores estratégicos para la
transformación industrial y tecnológica
 Objetivo 12
Garantizar la soberanía y la paz, profundizar la inserción estratégica en
el mundo y la integración latinoamericana

Visión y Misión del Ministerio de Salud Pública del Ecuador

Su MISION es: “Ejercer la Rectoría del Sistema Nacional de Salud a fin de


garantizar el derecho a la salud del pueblo ecuatoriano, por medio de la
promoción y protección de la salud, de la seguridad alimentaria, de la salud
ambiental y del acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud,
conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y
eficiencia;
Su VISIÓN “Para el año 2020 el Ministerio de Salud Pública del Ecuador,
ejerce la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, modelo referencial en
Latinoamérica, que garantiza la salud integral de la población y el acceso
universal a una red de servicios con la participación coordinada de
Organizaciones públicas, privadas y de la comunidad”

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