Derecho de Accion Juan Illera
Derecho de Accion Juan Illera
Derecho de Accion Juan Illera
entonces una determinada pretensión es el primer paso para dar como tal el
derecho de accion y asi encaminar un proceso y obtener efectos.
“La jurisdicción se sabe que es, pero no se sabe dónde esta; el proceso se sabe
dónde está, pero no se sabe que es; la acción no se sabe qué es ni donde esta";
la acción es uno de los conceptos más difíciles de ser definidos en el derecho
contemporáneo.
asi las cosas con esta facultad por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio
de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de
representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la
solución de un conflicto de intereses intersubjetivos o solicitando la dilucidación de
una incertidumbre jurídica. Por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva, el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción.
ENRIQUE VÉSCOVI
“La acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los
órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión; ya no
es el derecho material del actor ni su pretensión a que ese derecho sea tutelado
por la jurisdicción, sino el poder jurídico de acudir a los órganos jurisdiccionales”.
RENGEL ROMBERG
ROCCO
NATURALEZA DE LA ACCIÓN
CALAMANDREI
Los requitisitos
Voluntad De La Ley
Dada por el derecho subjetivo de la persona, es decir, que exista una norma
jurídica que ampare la pretensión del actor.
O sea ese estado de necesidad del actor, que tiene que ser actual y directa, esa
necesidad real del agraviado para solicitar el amparo a su pretensión.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN
Autónomo
Porque no depende de la pretensión ni del proceso ya que tiene requisitos
presupuestos teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica y normas
reguladoras de su ejercicio. La acción va dirigida a que nazca o se inicie el
proceso, no habrá este último sin el ejercicio del primero.
Abstracto
Publico
Subjetivo
Porque le pertenece al sujeto de derecho por la sola razón de serlo, quien en tal
virtud está facultado para exigir del Estado la tutela jurisdiccional.
Efímero
Todos nacemos con el derecho de acción, pero solo lo ejercitamos cuando tiene la
capacidad de ejercicio.
causa de la acción está referida al interés (público más que privado) que motiva el
CLASIFICACIÓN
Renuncia al derecho
Desistimiento de la pretensión
Prescripción extintiva
Caducidad
origenes (importaante)
3 Tiene como finalidad que el proceso llegue a una justa determinación, no que se
haga efectiva la pretensión del demandante: de ahí su carácter de público.
5. La acción forma parte de los derechos cívicos como derecho subjetivo público
que es.
El sujeto activo puede ser cualquier persona natural o jurídica por un solo acto de
voluntad al iniciar el proceso con cualquier fin, otra cosa es que la ley exija
determinados requisitos para que la demanda sea admitida y se inicie el proceso
( presupuestos procesales) y para que se pueda resolver esa pretensión de fondo
mediante la sentencia. En penal, la acción se encuentra en cabeza del Estado a
tavés de sus funcionarios ( jueces y fiscales ) cuando la investigación se inicia
oficiosamente; o de las personas cuando se formula la respectiva denuncia o
querella. Objeto: Persigue una sentencia favorable o desfavorable; en penal, que
se resuelva justa e imparcialmente sobre la responsabilidad o la inocencia del
imputado y del procesado; en civil que se acceda a las pretensiones del actor.
Causa: Interés que justifica el ejercicio de la acción para promover ese proceso y
obtener el fallo en civil, el interés de las partes en la solución del conflicto.
Quiénes pueden ser parte en sentido amplio dentro del proceso podrán ser parte
en un proceso las personas naturales y jurídicas los patrimonios autónomos el
concebido para la defensa de sus derechos los demás que Determine la ley
El numeral 3° del artículo 53 del código general del proceso determina que tiene
capacidad para ser parte del concebido para la defensa de sus derechos y está
destinada a efectividad proceso del artículo 93 del código civil que dispone los
derechos que se defendían a la criatura que está en el vientre materno si hubiese
nacido viviese estarán suspenso hasta que nacimientos efectúe hice nacimiento
constituye un principio de existencia entrar al recién nacido en el goce de sus
derechos Como si hubiese existido al tiempo que se definieron en el caso del
inciso del artículo 90 pasar estos derechos a otras personas como si la criatura no
dice jamás existido de ahí debemos cuidarnos de interpretar que la Norma le
otorga la calidad de persona natural desde ese momento porque sigue en vigencia
el artículo 91 del código civil que destaca que la existencia legal de toda persona
principio al nacer sto a separarse completamente de su madre
Las personas legalmente capaces según el artículo 54 del código del proceso son
aquellas que pueden disponer de sus derechos por sí mismas al proceso sin
necesidad de representación especial las restantes deberán comparecer por
intermedio de su representante o idealmente utilizados por estos los incapaces por
edad deben acudir al juicio por medio de representante legal Quien inicialmente
será el que tiene la patria potestad el padre o la madre y a falta de estos dos un
tutor o curador según que el menor sea impúber up Uber si se trata de una
discapacidad diferente ejemplo discapacidad mental deberá comparecer por
intermedio de su curador sin embargo en todos los casos se requerirá demostrar
la calidad de representante legal bien bien sea con la respectiva acta civil de
nacimiento matrimonio en caso de hijos matrimoniales con la certificación del
juzgado que nombró guardador o con testamento con el nombramiento tuviera
dicho
Los consorcios cuando dos o más personas en forma conjunta presenta en una
misma propuesta para al adjudicación celebración y ejecución de un contrato
respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas
de la propuesta y el contrato en consecuencia las actuaciones hechos y omisiones
que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afectarán a todos los
miembros que lo conforman el artículo 7 de la ley 80 de 1993
Litisconsorcio necesario existen múltiples casos en los que varias personas deben
obligatoriamente comparecer dentro de un proceso obrar en calidad de
demandantes bien como demandados por ser requisito necesario para proferir
sentencia dada la unidad inescindible como la relación de derecho sustancial en
debate que impone una decisión dentico alcance respecto de todos los integrantes
de no conformarse con la totalidad esas personas es posible declarar la nulidad de
la actuación a partir de la sentencia de primera instancia inclusive lo cual pone de
presente que esta irregularidad sólo afecta la validez del proceso de la sentencia
de primera instancia inclusive en adelante debido a que hasta antes no se prefería
la misma es posible realizar la integración de litisconsorcio necesario
Según el artículo 60 del código general del proceso los actos de cada uno de los
litisconsortes facultativos no redundancy no en provecho o perjuicio de quién lo
Realizó y cada uno puede realizar autónomamente los actos de disposición sobre
los derechos en litigio así 4 personas pueden demandar a una compañía aérea
por los perjuicios sufridos con ocasión de un accidente integrando con ello un
litisconsorte facultativo en esta hipótesis cualquiera esas personas puede separar
y autónomamente desistir transigir o realizar cualquier otra manifestación que
implique disposición de sus derechos sin afectar los de los otros litisconsortes
Otras partes en el derecho de acción todo sujeto derecho que sin estar
mencionado como parte demandante o parte demandada en la ingresa al proceso
por reconocer celebra calidad diversa de la litisconsorte necesario facultativo o
cuasinecesario basada en una relación jurídica diferente Pero relacionada con la
debatida y que pueden quedar vinculados por la sentencia en efecto Cómo se verá
el análisis de las diversas formas Cómo se regula la intervención de otras partes
usualmente pueden quedar vinculados por la sentencia es decir sometidos a los
efectos de cosa juzgada que ella genera en idénticas condiciones a cómo es
predicable por de las partes por la que quedan permanentemente insulados al
proceso precisamente por estar atados a la respuesta del mismo pero con la
especial connotación de que se deciden de ser el caso una relación jurídica
diferente y que vincula la otra parte con una de las partes del proceso