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Derecho de Accion Juan Illera

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DERECHO DE ACCIÓN

Es conveniente advertir la frecuencia con que se emplean como sinónimos las


expresiones litigio y proceso es importante la oportuna la distinción que hace el
profesor Miguel Rojas al señalar que

"El litigio alude al desacuerdo, a la contienda que supone la presencia de intereses


antagónicos de diversos sujetos", mientras que con el proceso "no siempre
podemos hallar intereses contrapuestos, en muchas ocasiones la situación
problemática sôlo compromete a un individuo, en otras involucra a varios pero con
anhelos idénticos, por lo que mal puede hablarse de litigio, y, sin embargo, hay
necesidad de proceso judicial para proveer la solución jurídica".

entonces proceso no necesariamente es un litigio o pleito (importante)

Partes en el proceso civil (Chiovenda)

El concepto de parte derivase del concepto de proceso y de la relación procesal;


es parte el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre es demandada)
una actuación de la ley, y aquel frente al cual ésta es demandada. La idea de
parte nos la da, por lo tanto, el mismo pleito, la relación procesal, la demanda, no
es preciso buscarla fuera del pleito y en particular ile la relación sustancial que es
objeto de la contienda".

entonces una determinada pretensión es el primer paso para dar como tal el
derecho de accion y asi encaminar un proceso y obtener efectos.

“La jurisdicción se sabe que es, pero no se sabe dónde esta; el proceso se sabe
dónde está, pero no se sabe que es; la acción no se sabe qué es ni donde esta";
la acción es uno de los conceptos más difíciles de ser definidos en el derecho
contemporáneo.

como partes se le reconoce a los ciudadanos la atribución de requerir su


intervención cuando sus derechos se hallen lesionados, desconocidos,
incumplidos, o cuando se presente una incertidumbre jurídica; esta facultad de las
personas constituye la acción.

La acción importa, ejercitándose el derecho de petición, la afirmación de una o


más presentaciones procesales e implica requerimiento de su tutela por parte del
Estado.

asi las cosas con esta facultad por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio
de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de
representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la
solución de un conflicto de intereses intersubjetivos o solicitando la dilucidación de
una incertidumbre jurídica. Por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva, el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción.

El Estado matiene el monopolio de la administración de justicia (jurisdicción) ya


que los ciudadanos no pueden tomarla y ejercerla a su voluntad; así, es el Estado
el encargado de esta función pública, la cual realiza a través o por medio del
proceso, pero para que el Estado pueda ejercer su función mediante la tramitación
de un proceso, se requiere que el individuo solicite la tutela jurídica, ya que el
proceso funcionará en la medida que la parte lo inicie y ese ejercicio o iniciativa de
reclamar el poder o la tutela jurisdiccional es denominado acción. (esto es el
proceso que ocurre para el acceso a la justicia)

algunos doctrinantes y sus conceptos (lo mas relevantess)

ENRIQUE VÉSCOVI

“La acción consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho


(concreto) ante la jurisdicción (el Poder Judicial o tribunales), y ese poder
determina la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle
movimiento, de poner en marcha el proceso, por lo que en definitiva quien ejerce
el poder tendrá respuesta: la sentencia”.
EDUARDO J. COUTURE

“La acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los
órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión; ya no
es el derecho material del actor ni su pretensión a que ese derecho sea tutelado
por la jurisdicción, sino el poder jurídico de acudir a los órganos jurisdiccionales”.

RENGEL ROMBERG

“Define la acción como el derecho subjetivo o el poder jurídico concedido a todo


ciudadano, para solicitar al juez, la composición de la litis, mediante la actuación
de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado”.

DEVIS ECHANDÍA ( importante para mi es el mas completo)

“Define la acción como el derecho público, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo,


individual que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la
jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante sus sentencias, a través de
un proceso, o para pedir que se inicie la investigación penal previa al proceso”.

ROCCO

“Es el derecho de pretender la intervención del estado y la prestación de actividad


jurisdiccional para la declaración de certeza o la realización coactiva de los
intereses en abstracto por las normas de derecho objetivo”.

NATURALEZA DE LA ACCIÓN

CHOVENDA (concepto importante


“La acción es de naturaleza privada, porque la acción la dirige el agraviado contra
el demandado, por lo tanto sirve para regular un interés privado, siendo por ello el
interés individual o particular el dominante en la acción”.

CALAMANDREI

“La acción es de naturaleza pública, porque la acción se dirige contra el estado,


quien queda obligado a prestar la tutela jurisdiccional y por que el juez cuando
administra justicia no lo hace por un interés propio sino por encargo del público,
para cumplir con los fines esenciales del estado”.

Los requitisitos

Voluntad De La Ley

Dada por el derecho subjetivo de la persona, es decir, que exista una norma
jurídica que ampare la pretensión del actor.

Interés Para Obrar

O sea ese estado de necesidad del actor, que tiene que ser actual y directa, esa
necesidad real del agraviado para solicitar el amparo a su pretensión.

Legitimidad Para Obrar

Significaba en la titularidad del derecho del actor, es decir, que la acción


solamente puede ser intentada por la persona o a nombre de la persona
favorecida por la norma jurídica.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN

Autónomo
Porque no depende de la pretensión ni del proceso ya que tiene requisitos
presupuestos teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica y normas
reguladoras de su ejercicio. La acción va dirigida a que nazca o se inicie el
proceso, no habrá este último sin el ejercicio del primero.

Abstracto

Porque es un derecho intrínseco de cada persona, no requiere de un derecho


material sustancial que lo sustente o impulse, en el sentido de que le permite
recurrir al órgano jurisdiccional, con el correspondiente desarrollo del proceso y la
obtención de una sentencia, independientemente del contenido de esta última.

Publico

Porque la finalidad de este derecho es satisfacer el interés público de la sociedad,


mediante la composición de los pleitos y el mantenimiento del orden y paz social,
evitando la justicia por la propia mano del hombre.

Subjetivo

Porque le pertenece al sujeto de derecho por la sola razón de serlo, quien en tal
virtud está facultado para exigir del Estado la tutela jurisdiccional.

Efímero

Porque se sostiene que el derecho de acción termina cuando el Juez admite la


demanda. Para Calamandrei, sin embargo, el desarrollo del proceso, con lo cual
deja de ser efímero.

Todos nacemos con el derecho de acción, pero solo lo ejercitamos cuando tiene la
capacidad de ejercicio.

ELEMENTOS DEL DERECHO DE ACCION


Son elementos de la acción los sujetos, su objeto y su causa; los sujetos de la
acción son

el accionante o actor, quien es el elemento activo, y el juez, quien representa al


Estado

como sujeto o elemento pasivo a quien va dirigida la acción (considerado así


porque

está en la obligación de dar solución al litigio o al conflicto de intereses).

El objeto de la acción es el pronunciamiento de la sentencia, favorable o


desfavorable, la

causa de la acción está referida al interés (público más que privado) que motiva el

ejercicio de la acción va dirigido a la obtención de una sentencia mediante el


proceso,

siendo irrelevante la correspondencia entre lo pretendido y la base legal que se


precisa

para exigir la titularidad del derecho.

CLASIFICACIÓN

Las acciones se clasifican de acuerdo a los siguientes aspectos:

De acuerdo a su objeto.- mobiliarias e inmobiliarias.

De acuerdo a su naturaleza.- patrimoniales y no patrimoniales

De acuerdo a su extensión.- principales y accesorias.

De acuerdo a la transmisibilidad.- cesibles e incesibles.


De acuerdo a la materia.- declarativas y constitutivas

es importante distingarla de la pretension pues la accion va hacia el estado y la


pretension hacia el demandante ambas por medio de demanda

TEORÍAS SOBRE LA ACCIÓN

Teoría Clásica O Monista

Esta constituye la primera tendencia relacionada con la teoría sobre la


acción, la cual la identifica con el derecho sustancial mismo, siendo ésta la teoría
unitaria de la acción y el derecho.

Según esta tendencia, la acción constituye solo un elemento del derecho


sustancial, relacionándose la idea de la acción con la de lesión de un derecho
sustancial, concibiéndosele, como expresa Echandía, como un poder inherente al
derecho subjetivo de reaccionar contra la lesión.

Ejercitada la acción e iniciado el proceso su destino normal es la expedición de la


sentencia, pero además de extinguirse aquella con la indicada resolución (que
deber ser firme) puede ocurrir lo propio si se dan las siguientes circunstancias:

Renuncia al derecho

Desistimiento de la pretensión

Prescripción extintiva

Caducidad

Muerte de la parte (tratándose de derechos personalísimos)

origenes (importaante)

lo encontramos en el llamado derecho de petición, previsto en el art.23 de la


Carta Magna.
Podemos afirmar que el derecho de acción constituye una forma específica de
presentar peticiones para que sean resueltas por el Estado a través de la Rama
Jurisdiccional, mediante un proceso. Devis Echandía, define la acción como un
derecho público cívico, subjetivo, abstracto y autónomo que tiene toda persona
natural o jurídica para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso
concreto mediante una sentencia a través de un proceso. Resume así la teoría de
Carnelutti, en las siguientes bases:

1. La acción es un derecho autónomo anterior al proceso.

2. No persigue una sentencia favorable sino un pronunciamiento del Estado, no


importando cual sea su contenido.

3 Tiene como finalidad que el proceso llegue a una justa determinación, no que se
haga efectiva la pretensión del demandante: de ahí su carácter de público.

4. El sujeto pasivo de la acción es el Juez, indirectamente el Estado, ante quien se


tramita el proceso, pues al presentársele la demanda se le impone una obligación
procesal que se satisface con el proceso mismo, independientemente del sentido
de la sentencia.

5. La acción forma parte de los derechos cívicos como derecho subjetivo público
que es.

ELEMENTOS DE LA ACCION: Sujetos: El actor o demandante como sujeto activo


y el Juez en representación del Estado, como sujeto pasivo.

El sujeto activo puede ser cualquier persona natural o jurídica por un solo acto de
voluntad al iniciar el proceso con cualquier fin, otra cosa es que la ley exija
determinados requisitos para que la demanda sea admitida y se inicie el proceso
( presupuestos procesales) y para que se pueda resolver esa pretensión de fondo
mediante la sentencia. En penal, la acción se encuentra en cabeza del Estado a
tavés de sus funcionarios ( jueces y fiscales ) cuando la investigación se inicia
oficiosamente; o de las personas cuando se formula la respectiva denuncia o
querella. Objeto: Persigue una sentencia favorable o desfavorable; en penal, que
se resuelva justa e imparcialmente sobre la responsabilidad o la inocencia del
imputado y del procesado; en civil que se acceda a las pretensiones del actor.
Causa: Interés que justifica el ejercicio de la acción para promover ese proceso y
obtener el fallo en civil, el interés de las partes en la solución del conflicto.

Quiénes pueden ser parte en sentido amplio dentro del proceso podrán ser parte
en un proceso las personas naturales y jurídicas los patrimonios autónomos el
concebido para la defensa de sus derechos los demás que Determine la ley

articulos de los codigos relevante

El numeral 3° del artículo 53 del código general del proceso determina que tiene
capacidad para ser parte del concebido para la defensa de sus derechos y está
destinada a efectividad proceso del artículo 93 del código civil que dispone los
derechos que se defendían a la criatura que está en el vientre materno si hubiese
nacido viviese estarán suspenso hasta que nacimientos efectúe hice nacimiento
constituye un principio de existencia entrar al recién nacido en el goce de sus
derechos Como si hubiese existido al tiempo que se definieron en el caso del
inciso del artículo 90 pasar estos derechos a otras personas como si la criatura no
dice jamás existido de ahí debemos cuidarnos de interpretar que la Norma le
otorga la calidad de persona natural desde ese momento porque sigue en vigencia
el artículo 91 del código civil que destaca que la existencia legal de toda persona
principio al nacer sto a separarse completamente de su madre

Finalmente el numeral 4° del artículo 53 deja abierto el campo para que si en el


futuro pueden surgir otros entes con capacidad para ser parte que en cobijados
por esta disposición a enseñar al señalar que también tiene esa capacidad los
demás sujetos que en un futuro Determine la ley

Capacidad para ser parte y comparecer en juicio : No interesa tratándose de


personas naturales que estás sean mayores o menores de edad hombres o
mujeres basta que sean individuos de la especie humana al tenor de lo dispuesto
en el artículo 74 para que puedan intervenir como partes en un proceso pero
cuando esa persona natural es incapaz debe comparecer por mi intermedio de un
representante legal lo primero es la capacidad para ser parte y lo seguido la
capacidad para comparecer en juicio o sea capacidad procesal

Las personas legalmente capaces según el artículo 54 del código del proceso son
aquellas que pueden disponer de sus derechos por sí mismas al proceso sin
necesidad de representación especial las restantes deberán comparecer por
intermedio de su representante o idealmente utilizados por estos los incapaces por
edad deben acudir al juicio por medio de representante legal Quien inicialmente
será el que tiene la patria potestad el padre o la madre y a falta de estos dos un
tutor o curador según que el menor sea impúber up Uber si se trata de una
discapacidad diferente ejemplo discapacidad mental deberá comparecer por
intermedio de su curador sin embargo en todos los casos se requerirá demostrar
la calidad de representante legal bien bien sea con la respectiva acta civil de
nacimiento matrimonio en caso de hijos matrimoniales con la certificación del
juzgado que nombró guardador o con testamento con el nombramiento tuviera
dicho

Un artículo importante es el artículo 1233 del Código de Comercio que consagra


para todos los efectos legales de los bienes fideicometidos deberán mantenerse
separados del resto del activo del delphi usuario y de los que correspondan a otros
negocios fiduciarios y formar un patrimonio autónomo afectó a la finalidad
contemplada en el acto constitutivo

consorcios (importante estos articulos)

Los consorcios cuando dos o más personas en forma conjunta presenta en una
misma propuesta para al adjudicación celebración y ejecución de un contrato
respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas
de la propuesta y el contrato en consecuencia las actuaciones hechos y omisiones
que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afectarán a todos los
miembros que lo conforman el artículo 7 de la ley 80 de 1993

Litisconsorcio necesario existen múltiples casos en los que varias personas deben
obligatoriamente comparecer dentro de un proceso obrar en calidad de
demandantes bien como demandados por ser requisito necesario para proferir
sentencia dada la unidad inescindible como la relación de derecho sustancial en
debate que impone una decisión dentico alcance respecto de todos los integrantes
de no conformarse con la totalidad esas personas es posible declarar la nulidad de
la actuación a partir de la sentencia de primera instancia inclusive lo cual pone de
presente que esta irregularidad sólo afecta la validez del proceso de la sentencia
de primera instancia inclusive en adelante debido a que hasta antes no se prefería
la misma es posible realizar la integración de litisconsorcio necesario

Cuando alguno de los litisconsortes necesarios del demandante no figura en la


demanda podrá pedirse su vinculación acompañando la prueba de dicho
litisconsorcio

facultades de los litisconsortes necesarios el artículo 61 del código general del


proceso al establecer las facultades de los litisconsortes necesarios dentro del
proceso advierte que los recursos y en general las actuaciones de cada
litisconsorte favorecerán a los demás esto es acertado pues si se tiene en cuenta
la íntima relación que existe entre diversas personas a quienes la ley ha ordenado
citar conjunta y obligatoriamente al proceso la intención de la norma se vería
desvirtuadas y los actos de cada litisconsorte sólo lo favorecieron a el

Según el artículo 60 del código general del proceso los actos de cada uno de los
litisconsortes facultativos no redundancy no en provecho o perjuicio de quién lo
Realizó y cada uno puede realizar autónomamente los actos de disposición sobre
los derechos en litigio así 4 personas pueden demandar a una compañía aérea
por los perjuicios sufridos con ocasión de un accidente integrando con ello un
litisconsorte facultativo en esta hipótesis cualquiera esas personas puede separar
y autónomamente desistir transigir o realizar cualquier otra manifestación que
implique disposición de sus derechos sin afectar los de los otros litisconsortes

Otras partes en el derecho de acción todo sujeto derecho que sin estar
mencionado como parte demandante o parte demandada en la ingresa al proceso
por reconocer celebra calidad diversa de la litisconsorte necesario facultativo o
cuasinecesario basada en una relación jurídica diferente Pero relacionada con la
debatida y que pueden quedar vinculados por la sentencia en efecto Cómo se verá
el análisis de las diversas formas Cómo se regula la intervención de otras partes
usualmente pueden quedar vinculados por la sentencia es decir sometidos a los
efectos de cosa juzgada que ella genera en idénticas condiciones a cómo es
predicable por de las partes por la que quedan permanentemente insulados al
proceso precisamente por estar atados a la respuesta del mismo pero con la
especial connotación de que se deciden de ser el caso una relación jurídica
diferente y que vincula la otra parte con una de las partes del proceso

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