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Lesiones Por Arma Blanca

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

EXTENCION SANTO DOMINGO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA


CARRERA DE DERECHO

MEDICINA LEGAL

TEMA: CASO DE LESIONES POR ARMA BLANCA

NOMBRE: JACKELYN DAMARIS TELLO CHÉRREZ

CURSO: 7MO “A”

DERECHO NOCTURNO

TUTOR:

DR. PAUL ALULEMA

CIUDAD:

SANTO DOMINGO – ECUADOR

ABRIL 2020- AGOSTO 2020


INFORME FORENSE DE LESIONES

Nombre Judicatura o Fiscalía Consejo de la judicatura Azuay


No. De Proceso No. 001-008-2017 FGE-CJA
Nombre y Apellido de la o el Perito MAYRA CRISTHINA AZHCA SANGACHA
Profesión y Especialidad acreditada MEDICO PERITO
No. De Calificación 0009535
Fecha de caducidad de la acreditación 1/1/2020
Dirección de Contacto CUENCA-PASEO DE LA GUADALUPANA
Y MARMAL ESQUINA
Teléfono fijo de contacto 0724075628
Teléfono celular de contacto 08692594128
Correo electrónico de contacto cristincnmdj@gmail.com

1. DATOS GENERALES DEL JUICIO O PROCESO DE INDAGACIÓN PREVIA

2. PARTE DE ANTECEDENTES

Se realiza experticia ordenada por el Fiscal Ab. Emilio Izquierdo Rodas del Consejo de la
Judicatura de Azuay: Dentro de la causa N°001-008-2017 FGE-CJA, para su conocimiento y
fines de ley pertinentes, mediante auto de calificación, se ha dispuesto: Practíquese con la Md
Mayra Cristina Uzhca Sangacha Perito Médico Legista de la unidad judicial, el examen médico
legal a la señora: ARBOLEDA NARANJO FELIPA YOLANDA, víctima por agresión de violencia
física con arma blanca, por parte de su amiga, la cual tuvieron una controversia (disputa), por
asuntos de reclamo de dinero que supuesta agresora no quería pagar. Esta hiere a la víctima
con un objeto corto punzante a las 07H00 am aproximadamente el día 13/07/2017, informe
que lo presentará en forma inmediata, para lo cual la presunta víctima deberá acercarse a la
brevedad posible donde la médica legista Contestación a la petición para realización del
examen médico Legal recibido por el departamento médico, de esta Judicatura. En el que se
manifiesta que se realice un examen MEDICO GENERAL a ARBOLEDA NARANJO FELIPA
YOLANDA; Gestiones que serán realizadas, por lo que me permito enviarle al culminar, el
respectivo INFORME MÉDICO GENERAL

Atentamente,

-----------------------------------------------------------------------
MD MAYRA CRISTHIA UZHCA SANGACHA

MEDICO PERITO FORENSE Acreditación Del Consejo De La Judicatura No.0009535

OBJETIVO DE LA PERICIA

Realizar el examen médico legal y describir posibles lesiones

3. TÉCNICAS O METODOLOGÍA A APLICARSE

Se realizó los siguientes métodos y técnicas.

MÉTODO: Se ejecuta un estudio científico, técnico y metodológico para describir las lesiones
mismas que son analizadas a través de la inducción, para lograr sustentar el presente informe
basándose en los pasos del Método Científico: Planteamiento del Problema, observación del
hecho con base en documentos y fotografías; formulación de Hipótesis, Leyes Teorías y
Modelos para poder realizar la Reconstrucción y alcanzar la Verdad Histórica del hecho que se
investiga, para tal motivo se utilizó: MÉTODO ANALÍTICO-DESCRIPTIVO.- MÉTODO LÓGICO
DEDUCTIVO poniendo en práctica:

OBSERVACIÓN:

 Simple o Directa

EXPERIMENTACIÓN

 Baremos y guías de evaluación: Concepto, tipos y metodología de aplicación de


modelos nacionales e internacionales. Legislación.
 Dictamen médico-legal de daño corporal: Metódica pericial de valoración y protocolo
de exploración, diagnóstico y evaluación.

Elementos:

 Historia Clínica (Anamnesis)


 Examen Físico: Médico Legal
 Pruebas de Imagen: Radiografía Simple
4. PARTE DE CONCLUSIONES

TIPO DE VIOLENCIA: FÍSICA

Paciente de 26 años, sexo FEMENINO. Acude al Examen Médico Legal en él se evidencia que
dichas lesiones son provenientes de la acción traumática de un agente CONTUSO. Que le
determinan un tiempo de enfermedad e incapacidad física para el trabajo de 4 a 8 días,
siendo un delito por Lesiones por parte del Victimario está será sancionada según el art 152
del Código Orgánico Integral Penal, numeral primero. - “Si como resultado de las lesiones se
produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será
sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días”

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