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Constitucion en Actor Civil - Procuraduria Del Ambiente Avance Terminen...

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EXP.

: N° 2019-1139-…

ESPECIALISTA : JORGE LUIS FLORES CUTIPA

SUMILLA : SOLICITO CONSTITUCIÓN EN ACTOR


CIVIL

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA

ROGER ALVARO PONCE VÁSQUEZ, Procurador del


Ministerio del Medio Ambiente, con domicilio procesal en
Av. Aviación N° 601, con casilla electrónica N° 3337, con
CAL N° 14771, en la investigación seguida en contra de
Joaquín Southern Miller y otros por el presunto delito de
Minería Ilegal en agravio del Estado, representado por la
Procuraduría del Ministerio del Medio Ambiente, ante Ud.
me presento y digo:

I. PETITORIO
Que conforme al artículo 98 del NCPP, en representación del Estado como Procurador
del Ministerio del Medio Ambiente, siendo la parte agraviada, solicito se declaré
procedente la solicitud de constitución en actor civil y posteriormente fundado;
conforme a los fundamentos que paso a exponer.
II. LEGITIMIDAD
Que conforme a la Resolución Ministerial N° 181-2018, mediante la cual se me designa
como Procurador Público del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 13 de
noviembre de 2018; actúo en representación del Estado, que en el presente caso
viene a ser el agraviado en la investigación por el delito de Minería Ilegal.

III. INDIVIDUALIZACION DE LA PERSONA A SE DIRIGE LA PRETENSIÓN RESARCITORIA


(RODRIGO)
LOS DATOS DE LOS 3 PROCESADOS Joaquín Southern Miller, Miguel Nole Sierra y
Raymundo Fiestas Rojas
NOMBRE COMPLETO, DNI, DIRECCIÓN

IV. PRETENCIÓN
Solicito como monto de reparación civil por DAÑOS PATRIMONIALES (daño
emergente): S/. 2 000 000.00 soles; y por DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES: S/. 1 000
000.00 soles a favor del Ministerio del Medio Ambiente – Estado.

V. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. Los hechos materia de investigación fueron denunciados en fecha 04 de enero del
2019, en donde el denunciante señala que el día 27 de diciembre del 2019, se
apersono al sector RUPA RUPA km. 50 – Tarata, para reunirse con los investigados
Joaquín Southern Miller, Miguel Nole Sierra y Raymundo Fiestas Rojas para
celebrar un contrato y otros; sin embargo, al llegar al lugar se percata que se había
depredado -dinamita- y contaminado -mercurio- el sector anteriormente
mencionado con fines de extraer oro de manera ilegal. Pudiendo apreciar
pequeños cubiertas escondidas donde se procesaba los metales encontrados
(oro). Donde los investigados han desplegado una conducta dolosa para sus fines,
como lo es la extracción de minerales metálicos (oro), utilizando para ello,
materiales contaminantes al medio ambiente, como lo es el uso del mercurio, el
cual ayuda a la separación del oro de los residuos existentes.
VI. REQUISITOS PARA LA CONCURRENCIA DE UNA REPARACIÓN CIVIL
ANTIJURICIDAD: Para que exista responsabilidad civil extracontractual o penal, se
requiere de una conducta humana que contravenga el ordenamiento jurídico,
tratándose de una conducta antijurídica que además de causar daño efectivo,
constituye delito; hablamos de un caso de antijuricidad típica. Queda claro que la
reparación civil derivada del delito se trata de un supuesto de antijuricidad típica, pues
la conducta, causante del daño, ha sido ex ante como ilícito penal. En este sentido,
puede apreciarse que una conducta tipificada como delito y que a su vez es
productora de un daño, tiene dos consecuencias: la pena y reparación civil. Asimismo,
queda claro que la no concurrencia de la antijuricidad penal, no exime, de la
antijuricidad típica extracontractual. En el presente caso la conducta antijurídica típica
además de repercutir en un ilícito civil (el deber general de no causar daño) también lo
hace en el penal (debido a que está tipificado en el código penal). Siendo, la conducta
desplegada por los investigados Joaquín Southern Miller, Miguel Nole Sierra y
Raymundo Fiestas Rojas causante de un daño, es necesario la reparación del mismo.
EL DAÑO CAUSADO: No puede existir reparación civil sin daño, pues simplemente no
habría qué indemnizar. Es así, que en el presente caso, el daño es la contaminación
ambiental de la zona “RUPA RUPA” al haber realizado minería ilegal contaminándolo
con mercurio y otros químicos, también, la depredación de la zona como consecuencia
de la minería ilegal que se ejecutaba en la zona mencionada.
RELACION DE CAUSALIDAD: Conforme a la teoría de la causa adecuada (aplicable para
los supuestos de responsabilidad civil extracontractual, como la reparación civil ex
delito) y en aplicación del artículo 1985° del Código Civil, debe existir una relación de
causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido; en el presente caso,
conducta desplegada -acción- por los investigados es realizar actividades de
explotación de la zona y uso de químicos -mercurio- para la obtención del mineral
(oro), los mismos, que produjeron como consecuencia la depredación de la zona y la
contaminación del agua y suelo -resultado-; es así, que existe un nexo entre la acción y
resultado.
FACTOR DE ATRIBUCIÓN: En el caso en examine, el factor de atribución subjetivo
viene a ser el dolo que es el conocimiento y la voluntad de ocasionar el daño –
realizarlo intencionalmente-, y esto debido a que actuaban furtivamente, teniendo
conocimiento de su actuar ilícito.
VII. FUNDAMENTO DEL QUANTUM DE LA REPARACIÓN CIVIL (JORGE)

VIII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:


- Artículo 11° del NCPP.
- Artículo 98° del NCPP.
- Artículo 100° del NCPP.
- Acuerdo Plenario N° 5-2011
IX. MEDIOS PROBATORIOS (LUIS ENRIQUE)
- Informe N° 341-2019-DREM/GRT, de fecha 21 de marzo de 2019, que determina el
monto indemnizatorio respecto al daño emergente.

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X. ANEXOS
- Resolución Ministerial N° 181-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, mediante
la cual se me designa como Procurador Público del Ministerio del Medio Ambiente

POR LO TANTO:

Sírvase a acceder a nuestra solicitud de constitución en


actor civil y posteriormente se declare fundada nuestra pretensión postulatoria.

Tacna, 23 de marzo de 2019

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ROGER ALVARO PONCE VÁSQUEZ


Procurador Público del Ministerio del Medio Ambiente

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