Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Libro Logica Juridica

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 165

LOGICA JURIDICA

INTRODUCCION

1. Concepto de la Lógica. La palabra Lógica proviene, a través del adjetivo


lógico(a), término que Aristóteles comenzó a usar en sentido análogo al
actual, de la voz griega Xóyo; cuyo amplio significado comprende la rica
gama de acepciones de los términos «razón» y «palabra», tomándose, por lo
tanto, también en el sentido de razonamiento, discurso, estudio, tratado,
teoría, argumento, juicio, opinión, idea, explicación, etc; dicha voz deriva
asimismo el sufijo logía, empleado de ordinario en la composición del
nombre de muchas ciencias, precisamente para indicar que aquéllas
constituyen un conjunto sistemático de conocimientos generales razonados,
discursivos, explicativos, como teología, cosmología, geología, biología,
antropología, zoología, etc; con lo cual, se da a entender que la Lógica, por
lo mismo que es forma del pensamiento, informa todo conocimiento, y en
especial el conocimiento científico.

La Lógica, es la parte de la Filosofía que trata de las formas del pensamiento


y de las leyes por las que se rige para llegar a la verdad. Pensamiento es un
término general que designa todos los actos del entendimiento.

Entendida la Filosofía como el afán de sabiduría de los principios supremos


del ser, del conocer y del obrar, la Lógica constituye el tema central de la
filosofía del conocimiento y su misión consiste en determinar las leyes a que
ha de ajustarse el entendimiento para la consecución de la verdad, entendida
en su sentido tradicional de conformidad del conocimiento con su objeto, es
decir, del pensamiento con la realidad.

Hay dos tendencias opuestas acerca del grave problema del valor del
pensamiento: la optimista y la pesimista que respectivamente polarizan en dos
posiciones extremas: el dogmatismo o realismo ingenuo, que presupone, sin
más, la validez de nuestro conocimiento, y el escepticismo que, al poner en
duda la misma posibilidad del conocimiento verdadero, abre la puerta al
agnosticismo, que niega rotundamente al entendimiento humano la capacidad
de conocer la esencia de la metempírico. Entre ambas tendencias se abre
camino el criticismo, que hace depender la validez del conocimiento de una

1
investigación previa acerca de las posibilidades y limitaciones de nuestro
entendimiento para la captación de la realidad esencial;

En nuestra opinión, la actitud de los juristas ante la Lógica, habida cuenta, por
una parte, que el Derecho, tanto científica como profesionalmente, es
esencialmente crítico, no puede ser meramente dogmática o realista ingenua;
y teniendo en consideración, por otra, que la norma jurídica es un
ordenamiento práctico que no puede desprenderse de la realidad vital,
tampoco puede ser excesivamente formalista ni perder el contacto con el
mundo real. Por ello, la posición más deseable del jurista Con relación a la
lógica parece serla de un criticismo con fundamento en la realidad.

Por eso la lógica, según se considere teórica o prácticamente, será para


nosotros la scientia vel ars recte cogitandi (la ciencia o el arte de pensar
rectamente) y su objeto formal consistirá en el ens rationis cum fundamento
in re (el ente de razón con fundamento en la realidad); es decir, que el «pensar
rectamente» lo concebimos no sólo como un proceso intelectual ordenado a
obtener razonamientos correctos o formalmente válidos, sino también como
un proceso que conduce al conocimiento verdadero.

La Lógica formal —suele decirse—, haciendo abstracción de la materia o


contenido del pensamiento, es decir del objeto sobre que versa, trata
únicamente de determinar la corrección de los actos del entendimiento,
respondiendo solamente de su legitimidad y coherencia.

Por su parte, la Gnoseología o Teoría del conocimiento pretende averiguar la


correspondencia o adecuación del conocimiento con su objeto, esto es, del
pensamiento y la realidad. Por ello, trascendiendo del ámbito de la filosofía
pura del conocer, constituye el puente tendido entre ésta y la filosofía del ser,
es decir, entre la Lógica propiamente dicha y la Ontología o Metafísica
general; y su estudio replantea tanto el problema lógico de la validez de
nuestro conocimiento — a su vez condicionado por la cuestión psicológica de
la capacidad del entendimiento humano — como el problema ontológico de la
esencia.

Pero el que en principio sea admisible este doble enfoque de la problemática


del pensar, no quiere en modo alguno decir que la Lógica general deba
desentenderse de la necesaria conexión de las formas del pensamiento con la
2
realidad pensada, es decir, del problema del conocimiento verdadero, ya que
la búsqueda y posesión de la verdad constituye precisamente, la razón de ser
de la lógica. Ello aparte de que, en primer lugar, una preocupación exclusiva
por la mera legitimidad de las operaciones intelectuales, sin responsabilizarse
de» su valor objetivo, solamente sería posible tratándose del raciocinio
deductivo, por cuanto la lógica jamás podrá legitimar un concepto, un juicio o
una inducción a sabiendas de que son falsos; y en segundo término, .el
pensamiento no puede separarse de la cosa pensada, ni por ende la filosofía
del conocer de la filosofía del ser, de suerte que los principios fundamentales
cíe la Ontología tienen también validez en el orden lógico, y viceversa.
Piénsese, por ejemplo, qué sería de una lógica que prescindiese de los
principios fundamentales de la Filosofía, que no valen exclusivamente para
una sola de sus partes, sino que son omnivalentes, en el sentido de que rigen
indistintamente en la universalidad de la trilogía que integra el saber
filosófico: el ser, conocer y el obrar. Es más, estos principios tampoco son
privativos de la Filosofía, sino que son extensivos a los demás dominios del
saber, es decir, a todas las ciencias, a las cuales informan precisamente a
través de la Lógica.

Conexo con el problema de la validez del pensamiento en orden- a la


posibilidad de alcanzar el conocimiento verdadero, está el que plantean las
relaciones del pensamiento y el lenguaje.

El lenguaje no es solamente el medio de expresión del pensamiento y por lo


tanto el instrumento para el intercambio intelectual, sino que además
contribuye en gran manera a la fijación del pensamiento. Pero esta manifes-
tación de nuestro pensar carece de perfección, y por ello también de unidad,
de suerte que son muchos los estados psíquicos que resultan inefables y otros
que se expresan de muy distintas maneras, según la diversidad de los idiomas.

Aunque la facultad de hablar, por lo mismo que se funda en la naturaleza


racional del hombre, sea una facultad natural, la palabra, como expresión o
signo de una idea, y el conjunto de palabras que integran un idioma, son ori-
ginariamente convencionales. Sin embargo, y por importante que sea la
aportación del lenguaje' en la fijación de las ideas, no puede admitirse, sin
discriminación, la tesis del empirismo, el cual, partiendo de que todo
conocimiento intelectual se origina en los sentidos —nihil est in intellectu
quin prius fuerit in sensu—, y de que con sus datos los hombres
3
convencionalmente clasifican y denominan las cosas reales, desemboca en el
nominalismo, conforme al cual, en las ideas generales, lo único que hay de
común es el nombre.

Tanto sobre este problema —la antigua cuestión de los «universales»— como
acerca de otros de índole trascendental que puedan plantearse, debemos
advertir que la finalidad de esta obra, destinada a los profesionales de una
carrera eminentemente crítica, en verdad, pero condicionada, tanto en sus
fundamentos doctrinales como en su actuación práctica, por la realidad social
dentro del marco de las relaciones humanas, hace innecesarias, por ajenas a
nuestro propósito, las disquisiciones meramente especulativas.

2. Naturaleza de la Lógica. — Respecto a la naturaleza de la Lógica


debemos reconocer que, al menos por su origen, forma parte del saber
filosófico, pues aun entendiendo que la Filosofía empieza donde terminan las
ciencias, no hay duda que la Lógica representa un a modo de saber sobre el
saber, que luego la Gnoseología eleva al mismo rango o nivel de la
Metafísica. Por lo demás, en cuanto estudia las leyes a que ha de ajustarse
nuestro pensamiento en la búsqueda de la verdad, constituye una ciencia
normativa. Finalmente, atendida la que podríamos llamar su proyección
social, y entendida, por lo tanto, como técnica del intercambio intelectual,
constituye el arte del diálogo, de conformidad con el significado prístino de la
palabra Dialéctica.

3. División de la Lógica. — De ordinario la Lógica suele dividirse en dos


partes: Lógica formal o pura y Lógica material o aplicada. La primera
estudia las leyes que aseguran la verdad o corrección formal de nuestras ope-
raciones intelectuales. La Lógica formal se divide a su vez en Lógica
elemental, que considera los elementos formales del pensamiento, a saber, el
concepto, el juicio y el raciocinio, y la Metodología, o Lógica de la ciencia,
que trata del procedimiento a que deben sujetarse nuestras operaciones
intelectuales para obtener el conocimiento científico, esto es, el conocimiento
cierto de la verdad objetiva. La Lógica material o aplicada trata de averiguar
los medios de que dispone el entendimiento humano para alcanzar la certeza
de que el conocimiento obtenido sea verdadero según su contenido objetivo.
La Lógica aplicada se ocupará, pues, en primer término, de la posibilidad de
la certeza del conocimiento verdadero, de la valoración crítica de las fuentes

4
del conocimiento y de la determinación de los criterios de verdad; en segundo
lugar, referida al diálogo, y por tanto también a la discusión, al debate o a la
polémica, tratará de la argumentación y sus diversas especies, en cuanto nos
orientan hacia la verdad y nos apartan del error; y por último, como
prevención de las posibles deformaciones, intencionadas o no, de los
argumentos legítimos, examinará la falacia y el sofisma, atendiendo a las
formas más comunes en que suelen presentarse.

4. Principios fundamentales de la Ontología y la Lógica. — Ya hemos


indicado que las diversas partes de la Filosofía la no pueden considerarse
como compartimientos estancos, sino que por razón de su interdependencia,
tienen unos principios comunes, o mejor, que los principios ontológicos son
válidos también para la Lógica y viceversa, siquiera alguna vez en su
enunciación presenten matices peculiares.

Tres son estos primeros principios filosóficos, valederos, por lo demás, en la


universalidad de los dominios del saber: el principio de identidad y de
contradicción, el principio del tercio excluso y el principio de razón
suficiente.
Los primeros principios, llamados también principios racionales, son
proposiciones evidentes por sí mismas y por ende indemostrables, que están
implícitas o presupuestas como norma absoluta en todas las operaciones
intelectuales, y se llaman racionales porque están inmediatamente cons-
tituidos por la razón y son a la vez constitutivos de ella.

a) El principio de identidad se enuncia afirmativamente mediante la


proposición: «lo que es, es» (quod est, est), o bien: «A es A». Este principio
que, como proposición afirmativa, en la que el atributo o predicado no
solamente está contenido en el sujeto, sino que se identifica con él, puede a
primera vista antojarse como una tautología; negativamente, en cambio, como
principio de contradicción (o mejor: de no-contradicción), aparece prima
facie de contenido riquísimo para toda argumentación, y se enuncia diciendo:
«la misma cosa no puede ser y no ser a la vez y bajo el mismo respecto»
(ídem nequit simul et sub eodem respectu esse et non esse). El principio de
contradicción constituye la versión o dimensión lógica del principio de
identidad, originariamente ontológico.

5
b) El principio del tercio excluso o de exclusión de medio entre dos extremos
contradictorios, que algunos consideran, no sin fundamento, como derivado
del principio de identidad — nótese que en este supuesto aquél no tendría la
consideración de primer principio —, se enuncia diciendo: «una cosa es o no
es» (quodlibet aut est aut non est) — versión ontológica—, o bien: «entre dos
cosas contradictorias no cabe término medio» (ínter duo contradictoria non
est médium) —versión lógica —; lo cual quiere decir que de dos
proposiciones contradictorias, necesariamente la una es verdadera y la otra
falsa, y que ambas no pueden ser verdaderas ni falsas a la vez. Obsérvese que
en la enunciación de este principio el término «contradictorio» se toma en su
sentido técnico estricto, debiendo distinguirse, por lo tanto, del término
«contrarío», puesto que, como se verá al tratar de la teoría del juicio, entre dos
juicios contradictorios no puede darse término medio, y sí, en cambio, entre
dos juicios contrarios. Así, cuando decimos «Juan es bueno» o «esta
afirmación es verdadera», entre estas proposiciones y sus contradictorias
«Juan no es bueno» y «esta afirmación no es verdadera», no hay posibilidad
de un término medio; pero si decimos «Juan es bueno» o «esta afirmación es
verdadera», y contrariamente se sostiene «Juan es malo» o «esta proposición
es falsa», entre estos juicios contrarios cabe la posibilidad de otros juicios,
relativos a una rica gama de valores morales, intermedios entre la bondad y la
maldad, o de valores lógicos interpuestos entre la verdad y la falsedad (duda,
probabilidad, etc.).

c) El principio de razón suficiente, formulado por Leibniz, en su enunciado


afirmativo, reza: «todo lo que es tiene su razón de ser», y en el negativo:
«nada hay sin razón suficiente» (nihil sine ratione sufficienti). Este principio
tiene un doble significado: en primer lugar, todo lo que, según el principio del
tercio excluso, es o no es, o es o no es de un cierto modo, tiene
necesariamente una razón suficiente para que sea o no sea, o sea o no sea de
aquel modo; o más brevemente: pósito rationato, ponitur ratio sufficiens; y en
segundo lugar, si hay razón suficiente para que una cosa sea o no sea, o sea o
no sea de un cierto modo, necesariamente la cosa será o no será, o será o no
será de aquel modo; o en menos palabras: posita ratione sufficienti, ponitur
rationatum. Lo cual quiere decir que entre la razón suficiente y su
consiguiente media una conexión necesaria.

6
De este principio deriva, entre otros, el principio de causalidad, según el cual
«todo lo que es o acontece tiene una causa», puesto que, en otro caso, se daría
un ser o acontecer sin razón suficiente. Precisa no confundir la causa con la
condición: causa es aquello por lo que se produce el efecto; condición es
aquello sin lo que no se produce. El sol es la causa de la luz que alumbra una
estancia; la condición es el hecho de que la ventana esté abierta.

Nótese que cuando, con harta frecuencia, se emplea la locución «condición


sine qua non» se incurre en un pleonasmo, pues toda condición, tanto en el
ámbito jurídico como en el extra jurídico, consiste en aquella circunstancia
sine qua non se da lo condicionado

5. Relaciones de la Lógica con otras disciplinas. La Lógica ante todo se


relaciona con la Psicología. Tanto la Lógica como la Psicología se ocupan de
los actos del entendimiento u operaciones intelectuales; pero la Psicología los
estudia en cuanto son funciones de la potencia o facultad cognoscitiva,
mientras que la Lógica los considera en cuanto dichos actos han de ajustarse a
determinadas leyes para llegar a un conocimiento verdadero. La relación entre
la Lógica y la Psicología es, pues, patente, y muchos problemas lógicos están
condicionados por previas cuestiones psicológicas.

La Lógica se relaciona también con la Ontología, o Filosofía del ser en


general, pues el conocimiento postula un objeto sobre el que verse, es decir,
no es concebible el pensamiento absolutamente desligado de la cosa pensada,
a saber, de la realidad, que constituye el objeto de la Ontología. Por lo demás,
ya hemos visto que los primeros principios son ambivalentes, esto es, que son
válidos igualmente para la Ontología, la Lógica, las cuales, a mayor
abundamiento, tienen materias comunes, como, por ejemplo, la de.las
categorías.

Por otra parte, la conexión de la Lógica y la Ontología se opera mediante la


Gnoseología o Teoría del conocimiento, con la cual la Lógica se halla en
relación inmediata, pues no basta para profundizar en el grave problema de la
validez del conocimiento, la Lógica aplicada, siquiera valore desde un punto
de vista crítico las fuentes del conocimiento y señale el criterio de verdad, y
que, referida al diálogo, examine las diversas especies legítimas de
argumentación y sus posibles desviaciones o sofismas; sino que es necesario

7
el planteamiento a fondo de la importante cuestión de la capacidad de nuestro
entendimiento en relación a la posibilidad de captación de la realidad esencial.

También la Epistemología, en el supuesto de que no se la identifique con la


misma Teoría del conocimiento — como acontece en un sector de la doctrina
—, sino que se la considere específicamente como la Teoría de la ciencia, es
decir, del conocimiento científico, tiene especiales conexiones con la Lógica,
precisamente a través de la Metodología, en cuanto suministra a la
universalidad de las ciencias — de cuyos problemas filosóficos se ocupa la
Epistemología— las normas a que debe atenerse el procedimiento científico
para alcanzar el conocimiento cierto de la verdad objetiva.

Finalmente, versando la Lógica sobre los esquemas del pensamiento, y siendo


el lenguaje el instrumento de manifestación de aquél, salta a la vista la íntima
relación de la Lógica con las Ciencias del lenguaje (Gramática, Lingüística y
Filología), especialmente con la Gramática general, antaño incluida en el
temario de la Lógica, pues es patente la relación de los elementos formales del
pensamiento con ciertas partes de la oración o con la oración misma, y así el
«concepto» es el correlato del «nombre», la «oración» lo es de! juicio», y las
mismas partes de la oración presentan un acusado paralelismo con las
categorías o predicamentos.

6. Sucinta reseña de la evolución histórica y del estado actual de la


Lógica. — Los principales hitos de la evolución de la Lógica, dentro de la
historia del pensamiento occidental, están marcados con los nombres de
figuras señeras, de las cuales la primera, tanto cronológicamente como por la
magnitud de su aportación a la construcción sistemática de la Lógica, es
Aristóteles (384-322 a. C.), autor del primer tratado de Lógica, titulado
Organom, monumento insigne a la razón humana, cuya doctrina en lo
fundamental continúa vigente en la actualidad. Está dividido en seis libros,
que, respectivamente, versan sobre las categorías (el concepto), la
interpretación (el juicio), los primeros analíticos (el raciocinio), los segundos
analíticos (la demostración), los tópicos (ciertos capítulos de la
argumentación) y la refutación de los sofistas (sobre el fraude dialéctico).
Porfirio († 304) escribió la Isagogé, agudo comentario a las categorías de
Aristóteles, que suscitó en la Edad Media la famosa cuestión de los
universales. Boecio (480-524) fue el traductor y comentarista de las obras de

8
Aristóteles y Porfirio, y sus trabajos constituyeron en gran parte la base de los
estudios lógicos medievales. La obra del Estagirita fue continuada por la
Escolástica, la cual desarrolló ampliamente el pensamiento del maestro, no sin
importantes e ingeniosas aportaciones. Figuras cumbre de la Escolástica son,
como es harto sabido, San Alberto Magno (1193-1280) y su correligionario
Santo Tomás de Aquino (1225-1274), los cuales, al sobreponer la doctrina
aristotélica al platonismo agustiniano, prepararon definitivamente el campo
para el cultivo de la lógica. Las Summulae logicales de Pedro Hispano (†
1277), que fue Papa con el nombre de Juan XXI, se usaron como texto en las
escuelas durante la baja Edad Media.

Como quiera que la obra aristotélico-escolástica versaba preferentemente


sobre el razonamiento deductivo, el cual, según advertían los pensadores de la
Edad Moderna, carecía de potencia inventiva, el canciller inglés Baçon de
Verulamio (1561-1626) erigió, frente al Organum aristotélico, su Novum
Organum, dedicado exclusivamente a la inducción; y su compatriota John
Stuart Mill (1806-1873) con su «Sistema de Lógica inductiva» contribuyó
notablemente al progreso de las ciencias empíricas.

Por su parte, Descartes (1596-1650), si bien no sobresalió en la lógica formal,


hizo en su célebre «Discurso» una gran aportación a la metodología; y el
cartesianismo inspiró la idea de la lógica como «arte del pensar»,
característica de la «lógica de Port Royal».

Mientras para Leibniz (1646-1716) las proposiciones lógicas son a la vez


proposiciones ontológicas, Kant (1724-1804), en cambio, contempla la lógica,
independientemente de la ontología y de la psicología, bajo un nuevo aspecto
formal, pero considerando la forma, no como la envoltura del pensamiento —
estimado por Aristóteles como el reflejo una realidad—, sino en cierto modo
como algo perteneciente a su contenido, mediante lo cual la realidad se refleja
en la conciencia; de ahí su concepción de la «lógica trascendental» como
disciplina determinante del origen, extensión y valor objetivo de los
conocimientos, que sólo se ocupa de las leyes de la razón y que únicamente
tiene que ver con objetos a priori.
Después de la renovación operada en la lógica formal por Boole y Frege en la
segunda mitad del siglo XIX, en el panorama de la lógica moderna1 se
destacan las tendencias siguientes: empírica, continuadora de la lógica

9
inductiva de Stuart Mill, psicologista, normativista, metodológica, metafísica,
neoescolástica, realista, fenomenológica y, finalmente, sobreponiéndose a
todas las demás, la dirección representada por la lógica simbólica, lógica
matemática o logística, la cual no es una nueva tendencia de la lógica, sino la
misma lógica pasada o presente en cuanto puede ser objeto de símbolos o
fórmulas matemáticas. Esta dirección se ha desarrollado con tal dinamismo
que pronto pasó de la lógica con fundamento matemático o metalógica, a una
matemática con fundamento lógico, o metamatemática, en la cual colaboraron
Whitehead y Russell, cuyos Principia Mathematica marcan uno de los
momentos culminantes de la Logística contemporánea.

1. A los lectores de habla española que deseen una obra de conjunto sobre la Lógica, les
recomendarnos además de los Apuntes de las explicaciones de nuestro maestro Prof.
Daurella, a quien nos honramos tributando un cordial recuerdo, y de la divulgada Lógica
de Romero y Pucciarelli (17.ª ed., 1961), las traducciones castellanas de las de Goblot
1929). Pfänder (1940). Dewey (1950) y Nagel (1962).

PRIMERA PARTE
LOGICA FORMAL
CAPÍTULO I
10
LAS FORMAS ELEMENTALES DEL PENSAMIENTO
Sección I
El concepto

1. Noción. — Tres son las formas elementales del pensamiento: el concepto,


el juicio y el razonamiento o raciocinio.
Por concepto, en sentido amplio, se entiende toda aprehensión de una cosa
(simplex apprehensio reí), comprendiendo, por lo tanto, también la
representación sensitiva o imagen; pero en sentido estricto, concepto o idea es
la simple aprehensión de la esencia de una cosa (simplex apprehensio
essentiae reí); y decimos que es aprehensión de la esencia, porque en virtud
del concepto extraemos mentalmente la cosa de su apariencia singular o
individual, y que es aprehensión simple, por cuanto por el concepto no
proferimos respecto de aquella cosa ninguna afirmación ni negación. El
concepto, en oposición a la imagen o representación concreta, es siempre
abstracto.

Pese á que, según acabamos de decir, en virtud del concepto no pronunciamos


afirmación ni negación alguna respecto de la cosa que constituye su objeto, la
inmensa mayoría de conceptos se ha formado merced a un complejo de
juicios, y aun de razonamientos, que están implícitos en su contenido; o sea
que las operaciones intelectuales que conducen a la simple aprehensión, las
más de las veces son enormemente complicadas.

Adviértase, pues, de una vez por todas, que la Lógica, tan sólo para establecer
las leyes del pensamiento, reduce éste a un esquema que responde a la trilogía
al principio enunciada. Pero ello no quiere decir que entre las expresadas
figuras, análogamente a lo que acontece en la Psicología con la división de las
potencias o facultades del alma racional, deje de haber una constare
intercomunicación, de suerte que no existe solución de continuidad entre unas
y otras, antes bien todas ellas, con perfecta interdependencia, constituyen el
complejo armónico de nuestro pensamiento.
Respecto de la esencia de una cosa hay que distinguir los elementos
constitutivos de la misma, es decir, aquellas realidades en virtud de las cuales
la cosa es lo que es, y las propiedades esenciales que, si bien derivan
necesariamente de la esencia, no constituyen la esencia misma, sino que la
suponen constituida. El concepto de hombre — «.animal racional»—
11
comprende los dos elementos constitutivos de su esencia, a saber, la
animalidad y la racionalidad, que constituyen al hombre en aquello que es; sin
embargo, el ser humano posee propiedades que, como la facultad de hablar, el
libre albedrío, etc., derivan necesariamente de la esencia, pero no son
constitutivas de la misma. El concepto esencialísimo de matrimonio —
«sociedad permanente de varón y mujer para procrear hijos»—, comprende
los elementos constitutivos de esta institución, pero no sus propiedades
esenciales —la unidad y la indisolubilidad—, que si bien derivan de la
esencia, o si se quiere pertenecen a ella, no la constituyen. Por esto, dispone el
Código de Derecho canónico (can. 1084) que el simple error acerca de la
unidad y la indisolubilidad no vicia el consentimiento matrimonial.

El concepto lógico, que añade al simple concepto los requisitos de claridad,


distinción e integridad, no comprende las-propiedades accidentales ni siquiera
las esenciales de la cosa, pero ha de contener necesariamente los elementos
constitutivos de la esencia de dicha cosa. Sin embargo, ello no quiere decir
que dichas propiedades queden positivamente excluidas del concepto lógico,
sino que sólo están incluidas implícita, mas no explícitamente en él.

La materia del concepto lógico se compone de los elementos esenciales


constitutivos de una cosa; en cambio, por forma se entiende la unión mental o
concepción unitaria y abstracta de dichos elementos esenciales,
Ordinariamente, la palabra «idea» se toma y puede tomarse como sinónimo de
«concepto». Mas en el léxico filosófico puede ser tomada también en la
acepción de «concepción o representación ejemplar de una cosa» ¿y en este
sentido tal concepción puede preceder al mismo ser de la cosa y referirse? ella
a manera de modelo o arquetipo ejemplar según el cual la cosa se produce en
la realidad. Así, por ejemplo, a la concepción de una cosa bella que el artista
se propone realizar en su obra, le conviene más la denominación de «idea»,
porque es anterior a dicha obra, a modo de prototipo Ideal de la misma. Esta
manera de entender la idea, huelga recordarlo, culmina en el idealismo
trascendente de Platón. Y aun en el lenguaje vulgar la palabra «idea» suele
tomarse como algo que precede y supera la realidad, que se considera como el
ideal venido a menos. En cambio, la concepción abstracta que formamos de la
esencia de una cosa ya existente en la realidad, no ha de denominarse idea,
sino concepto de dicha cosa.

12
2. Comprensión o cualidad y extensión o cantidad de los conceptos. —
Comprensión c cualidad de un concepto es el contenido ideológico del
mismo, a saber, aquello que el concepto incluye o las notas de que consta. El
concepto de cuadrilátero añade a las notas de polígono la de tener cuatro
lados; el de francés agrega a las notas del concepto hombre la de ser natural -
—discúlpese la imprecisión jurídica— de Francia.
Extensión o cantidad de un concepto es conjunto real de objetos o individuos
a los que dicho concepto conviene y, por consiguiente, abarca.. Así? el
concepto de hombre se extiende a todos y cada uno de los individuos que
componen la especie humana.

Obsérvese que la comprensión y la extensión de los conceptos están en razón


inversa. A mayor comprensión, menor extensión, y viceversa. Así, el
concepto de francés tiene más comprensión que el de hombre, éste que el de
animal, el de animal que el de viviente, etc. En cambio, el concepto de
viviente tiene más extensión que el de animal, éste que el de hombre, el de
hombre que el de francés, etcétera. El de «ser» es el más extenso en cantidad
y a la vez el menos comprensivo en cualidad de todos los conceptos.

B) DIVISIONES Y DOCTRINA LÓGICA DEL CONCEPTO

3. Divisiones de los conceptos por razón de su comprensión. — Atendida


su cualidad o comprensión, los conceptos se dividen, en primer lugar, en
simples y compuestos. Conceptos compuestos son aquellos cuyo contenido se
forma de varias notas. Técnicamente, estas notas sólo son dos: la nota común
y la nota propia. En efecto, toda cosa se constituye esencialmente por una
realidad común con otras cosas (nota común) y por otra realidad que la
distingue de las demás cosas que no tienen la misma esencia (nota propia); si
bien la nota común puede a su vez constar de dos o más notas. Así, la nota
común del concepto «hombre» — animal racional — es «animal», y la propia,
es «racional» ; mas dicha nota común — animal — corresponde a un
concepto más general, que tiene a su vez una nota común, que es «viviente»,
y una nota propia, que es «sensible»; y así ascendiendo en este proceso de
generalización creciente encontraríamos sucesivamente las notas de
«corpóreo» y «sustancial» bajo el concepto supremo de «ser». Casi todos los
conceptos son compuestos. Concepto simple es aquél que comprende una sola
nota. Por ejemplo, si en el concepto de «hombre», prescindimos
13
progresivamente de las notas propias sensible, viviente, corpóreo y sustancial,
quedará al fin la nota «ser»» en la que, por lo mismo que no se da
composición, constituye un concepto simple.

Igualmente pueden ser abstractos, que son los relativos a cualidades


consideradas separadamente de los seres a que se aplican (bondad, justicia,
dureza, flexibilidad, etc.); y concretos, que no pueden separarse de los seres a
que se refieren (perro, rosal, etc.).

También desde el punto de vista de su comprensión los conceptos se dividen


en absolutos, que son aquellos cuyo* contenido es independiente de otro
concepto, como árbol, león, etc.; y relativos, que son los que esencialmente
incluyen una relación con otro concepto, como causa y efecto, marido y mujer
(uxor), padre e hijo, etc.

Pueden ser asimismo positivos, como riqueza, y negativos, como pobreza.

4. Divisiones de los conceptos por razón de su extensión. — Desde el punto


de vista de su cantidad o extensión los conceptos se dividen en singulares y
universales. Conceptos singulares son los que sólo pueden ser predicados de
un ser, y tienen por ende la mínima extensión. Los conceptos singulares son,
en relación a la cantidad, lo que los conceptos simples son respecto a la
cualidad. Conceptos universales son los que pueden ser predicados de varios
seres, cuya pluralidad o conjunto real constituye su cantidad. Casi todas las
ideas son universales.

Los conceptos universales son colectivos cuando sólo se pueden predicar de


un conjunto de individuos en cuanto tal, como quinteto, regimiento, rebaño,
etc.; y distributivos, cuando se pueden predicar de cada uno de los individuos
que constituyen la cantidad del concepto, como por ejemplo, hombre, pez,
ave, etc.

5. Subordinación y coordinación de los conceptos. — Ya hemos dicho


que los conceptos compuestos, por razón de su comprensión, se determinan
por la nota común, llamada así porque participan de ella juntamente con otros
conceptos, y por la nota propia, por la cual se distinguen esencialmente de los
demás conceptos; mas dicha nota común puede también ser tomada en sí

14
misma como un concepto, que a su vez estará formado de una nota común
más amplia y una nota propia que constituye la nota común siguiente, y así
sucesivamente De suerte que los conceptos se relacionan entre sí
constituyendo series por razón de subordinación o de coordinación. Están
coordinados aquellos conceptos que participan de la misma nota común y
tienen diversas notas propias que les distinguen esencialmente entre sí. Y
están subordinados conceptos que se disponen debajo de otros más amplios»
o subordinantes, que constituyen la nota común de aquéllos. Así los
conceptos de «hombre» y «bruto» están coordinados entre sí, y a su vez están
subordinados al de «animal», el cual está coordinado al efe «vegetal», y
ambos subordinados al de «viviente», et sic de coeteris. Coma se ve, los
conceptos subordinados tienen mayor comprensión que sus subordinantes, y
como la comprensión o cualidad está en razón inversa de la extensión o
cantidad, los conceptos subordinantes tienen mayor extensión, es decir, son
más universales que sus subordinados. Volviendo al ejemplo anterior, los
conceptos de «hombre» y «bruto», subordinados del concepto «animal»,
tienen mayor comprensión que éste, porque respectivamente añaden a tal
cualidad las notas propias de «racional» e «irracional»; y, en cambio» el
citado concepto «animal» tiene mayor extensión o universalidad que cada uno
de sus subordinados: «hombre» y «bruto». Salta a la vista que tanto la
subordinación como la coordinación pueden ser inmediatas o mediatas.
El llamado género próximo, es el género superior inmediato.

6. Arbolea lógicos. — Las series de conceptos subordinados y coordinados se


expresan gráficamente mediante los llamados árboles lógicos, de los cuales el
más célebre es el de Pofirio (Arbor Porphyrianá), que fue el primer filósofo
que representó de tal manera las relaciones entre con-ptos. Lo
esquematizamos así.
Árbol de Porfirio

Ens Substantia
Corpórea Vivens Sensitiva Rationalis
(animal) (homo)

Irrationalis
(brutum)
Non vivens Insensitiva
(planta)
15

Incorpórea
Accidens

7. Género, especie e individuo. — Atendida la subordinación de los


conceptos, procede distinguir entre género, especie e individuo.

Género es un concepto subordinante considerado en cuanto tal, a saber, según


que es un concepto de sentido más amplio, y por ende de menor comprensión
cualitativa, y de mayor extensión cuantitativa que los conceptos subordinados,
de mayor comprensión, pero menos universales, es decir, de menor extensión
que sus subordinantes.

Especie es un concepto subordinado considerado en cuanto tal, a saber, según


que es un concepto de sentido menos amplio, y por ende de mayor
comprensión cualitativa, y de menor extensión cuantitativa, que el concepto
genérico, debajo del cual se dispone como concepto menos universal,
formando parte de su extensión, pero incluyéndolo, o presuponiéndolo, en su
comprensión.

Individuo es un ente singular en cuanto se halla colocado dentro de una


especie, de la cual tiene toda su comprensión y a la cual pertenece como un
miembro, a saber, domo unidad de la cantidad o extensión de la misma.
Por ejemplo, el concepto «animal» es genérico, los conceptos «hombre» y
«bruto» son específicos, y Sócrates, Virgilio, Petrarca, etc., son individuos
pertenecientes a la especie humana.
De lo expuesto se infiere que el concepto específico incluye siempre,
mediante la nota común, toda la comprensión o cualidad de su concepto
genérico y, además, le añade la nota propia que, al aumentar la comprensión
disminuye la extensión o universalidad del concepto genérico, y sirve para
distinguirlo de éste. Por lo tanto, la nota propia del concepto específico, al
constituirse éste, sobreviene al concepto genérico, diversificándolo, no sólo de
éste, sino también del otro concepto específico subordinado, y por tanto
coordinado con aquél, toda vez que las notas propias de ambos conceptos
coordinados se excluyen mutuamente.

16
De las mismas nociones propuestas de género y especie, como conceptos
respectivamente subordinantes y subordinados considerados en cuanto tales,
se desprende que los géneros pueden ser más o menos generales y las especies
más o menos especiales, en el sentido de que los géneros pueden constituir
especies respecto de otros géneros superiores subordinantes, y las especies,
géneros, respecto de otras especies inferiores subordinadas. Obsérvese que, si-
quiera en el Árbol de Porfirio hombre y bruto constituyen dos especies, en el
lenguaje corriente se emplean indistintamente las locuciones «género
humano» y «especie humana», y es que el ser humano desde varios puntos de
vista puede conceptuarse genéricamente; y aun el concepto «europeo», de
menor extensión, incluye los de español, francés, alemán, etcétera, y el
primero los de castellano, catalán, andaluz, etc. Y si nos referimos a la otra
especie — animal irracional — baste recordar la riquísima clasificación
científica de la Zoología.

8. Géneros supremo, ínfimo e Intermedio. — Así, pues, un mismo concepto


puede ser a la vez, aunque bajo diferente aspecto, genérico y específico. Por
ello procede distinguir el género supremo y el ínfimo, entre los cuales está el
género intermedio, el cual se extiende a una rica gama de conceptos.

Llamase género supremo el género más alto de la serie, a saber, el concepto


de mínima comprensión, pero de máxima extensión, o sea el más universal
que, precisamente por ello, ya no puede subordinarse a otro como especie. Por
el contrario, se denomina género ínfimo el género más bajo de la misma serie,
esto es, el concepto genérico de máxima comprensión y mínima extensión, o
sea el menos universal, que, por esto mismo, ya no tiene debajo de él más que
conceptos puramente específicos, debajo de los cuales están inmediatamente
los individuos. Géneros ínter-medios serán los que se hallan entre los géneros
supremo e ínfimo.

Según el Árbol de Porfirio ente es el género supremo, animal y vegetal los


ínfimos, y hombre y bruto las especies subordinadas al género animal.

9. Nota diferencial. — Atendida la coordinación de los conceptos, debemos


referirnos ahora a la nota diferencial. Dos conceptos coordinados tienen la
misma nota común, pero se distinguen entre sí en que las notas propias de

17
cada uno se excluyen mutuamente. Pues bien, la nota propia mediante la cual
se distingue cada uno de dichos conceptos, según que uno de éstos la incluye
y el otro la excluye, se llama nota diferencial. Así, por ejemplo, la «ra-
cionalidad» constituye la nota diferencial del concepto específico de
«hombre», en cuanto le distingue del concepto específico de «bruto»,
coordinado con el anterior en cuanto ambos son subordinados del concepto
genérico «animal».

La nota diferencial constituye la diferencia específica, que expresa la realidad


particular por la cual la cosa se distingue y separa esencialmente de todas las
demás cosas que no participan de la misma esencia que ella. Pero entiéndanse
bien que la diferencia específica se refiere a los elementos constituí de la
esencia de la cosa, a saber, a las notas esenciales constitutivas, pero no a las
notas esenciales consecutivas o, por otro nombre, propiedades esenciales,
que si bien pertenecen a la esencia o derivan de ella, no son elementos
constitutivos de la misma. Por ello la diferencia específica, por la cual se
constituye una especie propiamente dicha, se llama también última dife-
rencia, para distinguirla de las demás notas que, siquiera esenciales, no son
constitutivas, sino meramente consecutivas o derivadas de la esencia de la
cosa, y por tanto carecen de virtualidad para determinar la esencia y constituir
una especie.

10. Propiedades esenciales y notas individuantes. —


Estas notas esenciales consecutivas, es decir, las demás notas diferenciantes,
pero no diferenciales, meramente derivadas, más no constitutivas de la
esencia de la cosa, reciben el nombre de propiedades esenciales (propría) de
la cosa. Recordemos el ejemplo puesto anteriormente con relación a la
especie humana. Ésta se constituye en virtud de la nota específica de la
racionalidad, determinante de la esencia del ser humano, el cual a su vez está
adornado de otras propiedades esenciales, en cuanto necesariamente derivadas
o consecutivas de la racionalidad, como son la facultad de hablar, el libre
albedrío, etc.

Y todavía procede considerar las notas individuantes, porque también los


individuos, en cuanto tales, se distinguen entre sí por ciertas notas, las cuales,
por esto mismo, se denominan individuantes. La doctrina tradicional las enu-
mera con el verso siguiente: forma, figura, tocus, tempusf stirps, patria,

18
nomen. Todas estas notas, variables en los individuos de una misma especie,
son meramente accidentales.

11. Predicables o categoremas. — Los predicables (de predicare, afirmar)


son los diversos modos con que una noción universal puede ser afirmada de
los objetos, y fuera de los cuáles no hay manera que dicha noción universal
pueda ser predicada de los individuos. Porfirio los redujo a estos cinco,
aceptados como enumeración exhaustiva por la doctrina tradicional: genus,
species, differentia, propriumf accidens; puesto que, en efecto, toda cosa está
dentro de un género y una especie, tiene una diferencia específica deter-
minante mediante la cual se distingue esencial y constitutivamente de las
demás cosas de diversa especie, posee también ciertas propiedades que
derivan necesariamente de la esencia, es decir, son connaturales de la misma,
pero sin constituirla, y está, por último, afectada por ciertos accidentes que
sobrevienen contingentemente a la esencia de la cosa. Así, una noción
universal puede predicarse (es predicable) de una cosa: 1.°, designando la
parte determinable de su esencia, es decir, lo que tiene de común con otras
esencias, y denotando el género, como la «animalidad» que expresa la nota
común del «hombre» y el «bruto»; 2.°, designando la parte determinante de
su esencia, esto es, aquello en que la esencia se distingue constitutivamente de
otra esencia, y denotando la diferencia específica, como la «Nacionalidad»
que expresa la nota diferencial del «hombre» respecto al «bruto»; 3.°,
designando la totalidad determinada de la esencia constitutiva de la cosa, y
denotando la especie, como hombre respecto de todos los individuos de la
especie humana; 4.°, designando aquello que se sigue de modo necesario de
la esencia constitutiva de la cosa, y denotando una propiedad esencial
(proprium)t como la facultad de hablar, connatural a la esencia humana; y 5.°,
designando algo que se sigue de modo contingente, y por ende, sobreviene a
la cosa a la cual se atribuye, denotando el accidente, como la enfermedad que
puede afectar a uno o varios individuos humanos.

12. Predicamentos o categorías. — Así como los predicables, construcción


mental originaria y privativamente lógica, representan los modos con que un
concepto o noción universal puede ser afirmado de las cosas, los
predicamentos o categorías, construcción originariamente ontológica, pero
ambivalente para la Ontología y la Lógica, constituyen los mismos modos de
ser de las cosas, los cuales no responden solamente a una mera construcción

19
mental sin fundamento en la realidad, sino que, por el contrario, tienen
verdadero valor objetivo, porque nuestro entendimiento los forma
precisamente partiendo de las cosas existentes en la realidad.

Convienen, pues, todas las categorías en referirse a una realidad objetiva, y


difieren en cuanto cada una de ellas significa un distinto modo de ser.

Es, por consiguiente, incuestionable que el principio de las categorías es el


ser, porque, denotando aquéllas los distintos modos de ser de las cosas,
solamente el ser puede considerarse como su principio general. Pero la noción
de ser, por lo mismo que es más universal que los conceptos categóricos, no
es un concepto genérico, sino una noción universalísima o trascendental,
situada encima de todas las series de ideas, y por ende también de todas las
categorías, las cuales añaden a la noción universalísima de ser, tomada como
nota común, una a manera de nota propia, que significa el modo como el ser
está en todas las cosas de las cuales cada categoría se predica.

Considerando ahora las categorías como función lógica, hemos de decir que
éstas representan los géneros supremos, o sea los conceptos genéricos más
universales a que pueden reducirse cuantos predicados se enuncian de las
cosas (suprema rérum genera). Los conceptos categóricos, precisamente por
razón de su máxima universalidad, ya no pueden disponerse debajo de otros
conceptos genéricos, los cuales, por el contrario, son abarcados por aquéllos.
Así, pues, mientras la Metafísica general u Ontología contempla las categorías
en cuanto distintos modos de ser del ente actual, la Lógica las considera como
los géneros supremos que se pueden predicar de las cosas; es decir, que
lógicamente son estos mismos modos de ser en cuanto conceptos genéricos
supremos.
13. Enumeración de las categorías. — Las categorías, Conforme al esquema
de Aristóteles, son diez: la categoría de sustancia y nueve categorías de
accidente. Por ello, algunos estiman que las categorías podrían reducirse a dos
primordiales: sustancia y accidente, porque una cosa o existe en sí misma o
existe en otra como en su sujeto. Empero, si bien el concepto de sustancia es
de suyo una y sola verdadera categoría, en cuanto es un concepto genérico
supremo que se predica siempre en el mismo sentido de todos y cada uno de
sus conceptos subordinados; no ocurre lo mismo con la noción de accidente,
la cual no constituye una categoría unitaria, porque son distintos los modos de

20
ser denotados por cada accidente, y por consiguiente dicha noción no es un
verdadero género supremo, de tal suerte que no ha de hablarse de una
categoría unitaria, sino de vanas categorías de accidente, que, según Aristó-
teles, son nueve.

Refiriendo las funciones categoriales a las series de conceptos subordinados


representadas en los árboles lógicos, éstos se enriquecen considerablemente, y
así, por lo que hace al Árbol de Porfirio, no sólo puede desdoblarse la
clasificación de la sustancia — desarrollada únicamente en la línea que va de
dicho concepto supremo a los coordinados de hombre y bruto, pasando por
los conceptos genéricos intermedios de corpórea, viviente y sensible, sino
también los conceptos coordinados de éstos, a saber, incorpórea, no viviente e
insensible. Y por lo que atañe al accidente, pueden exponerse las nueve
categorías que a él se refieren.

En suma: las categorías, según Aristóteles, son las siguientes: sustancia,


cantidad, cualidad, relación, localidad, temporalidad, situación, hábito,
acción y pasión.

Por su parte Kant considera que el principio de las categorías no es el mismo


ser, y por lo tanto que éstas no son los modos de ser, ni los géneros supremos
que se pueden predicar de las cosas, sino más bien las maneras que el
entendimiento tiene de poner en conexión unas nociones con otras decir, el
nexo, la cópula o el vínculo que enlaza el predicado con el sujeto en las
proposiciones. No es, pues, según la doctrina kantiana, la misma realidad la
que impone los distintos modos de ser que luego el entendimiento traduce en
conceptos supremos, sino que son los conceptos a priort del propio
entendimiento los que establecen los tipos de conexión entre las nociones, de
suerte que las categorías vienen a ser una forma del entendimiento humano.
Por esto Kant, para enumerar y enunciar las categorías, considerando que
están íntimamente enlazadas con- el juicio, cuya esencia es la predicación,
toma como base los tipos de juicio de Aristóteles, que se estudiarán más
adelante, y les da rango, valor y función categorial. Las categorías, según
Kant, son cuatro, que agrupan de tres en tres doce conceptos, que no pueden
formarse por la experiencia: cantidad (unidad, pluralidad, totalidad), cualidad
(afirmación, negación, limitación), relación (sustancia, causalidad,
comunidad), modalidad (realidad, posibilidad, necesidad).

21
14. Categoría de sustancia. — La palabra latina substantia deriva del verbo
substare, que significa «estar debajo», «sustentar». Etimológicamente, y en
contraposición al accidente, sustancia significa lo que está abajo y por lo tanto
sustenta los accidentes. Entiéndase, pues, por sustancia el ser que existe en sí
y no en otro como en su sujeto de inherencia. Esto último se dice porque hay
sustancias que se reciben y existen en otras sustancias, a guisa de partes
esenciales de ellas, y no por eso dejan de ser verdaderas sustancias, aunque
parciales o incompletas; así el alma racional se recibe en el cuerpo humano,
pero no como accidente, sino como parte esencial del hombre, y por ello el
alma humana existe en sí misma y no por inherencia en sujeto alguno, y por
consiguiente pertenece a la categoría de sustancia y no a las de accidente. Y
no es óbice a la sustancialidad del alma el que sea una sustancia completa
solamente en razón de su espiritualidad, pero incompleta en razón de la
especie, esto es, a causa de la unión con el cuerpo, para constituir una
naturaleza específica, a saber, el ser humano.

No puede admitirse, sin más, la definición de sustancia como ser que existe
per se, sino que tal afirmación ha de entenderse, no en el sentido de que la
sustancia excluye toda dependencia de otro ser, cosa que no puede predicarse
de las sustancias finitas, antes bien, en el sentido de que la sustancia excluye
toda dependencia subjetiva, a saber, que la sustancia no necesita para existir
recibirse en otra como en su sujeto.

La división de la sustancia que tiene mayor interés desde el punto de vista


lógico, es en sustancia primera o singular, y sustancia segunda o universal.
La sustancia singular es toda sustancia individual, y por ende existente en la
realidad; por ejemplo: un hombre determinado. La sustancia universal es la
noción que se predica de la sustancia singular, y por tanto existente en el
entendimiento; por ejemplo: la noción de hombre. Así, pues, la razón de
sustancia conviene principalmente a la sustancia primera o singular, porque
existe en la realidad, lo cual no puede decirse de los géneros y especies, que
constituyen las sustancias segundas.

15. Categorías de accidente. — La voz latina accidens procede del verbo


accidere, que significa «sobrevenir a», «recibirse en». Etimológicamente, y
en contraposición a la sustancia, accidente significa aquello que sobreviene a

22
la sustancia y en ella se recibe. Entiéndase por accidente el ser al cual
conviene existir en otro como en su sujeto de inherencia. Huelga decir que la
cosa en que se reciben los accidentes como en su sujeto, es la sustancia. Pero
conviene advertir que hay accidentes que se reciben en otros accidentes, mas
no como en su sujeto de inherencia, que lo es solamente la sustancia a la cual
sobrevienen mediata e inmediatamente ambos.

Obsérvese que el accidente constituye un predicable y que además abarca


nueve categorías. El accidente, como predicable, es la noción universal, de
orden puramente lógico, que se predica de las cosas en cuanto representa algo
que sólo de modo contingente se sigue de la esencia de las mismas; mas como
predicamento, es la cosa que tiene que existir en otra como en su sujeto, y
como son radicalmente diversos esos modos según los cuales una cosa existe
o puede existir en otra, de ahí las nueve diversas categorías de accidente. El
accidente categórico o predicamental comprende no sólo los accidentes
contingentes, llamados así porque se dan en los seres precisamente de este
modo, sino también los accidentes naturales, así denominados porque son
con- naturales, esto es, derivan necesariamente de la esencia de la cosa en la
que se reciben; de suerte que el accidente categórico comprende también la
realidad representada por el predicable llamado propio, con el cual coincide el
accidente natural, también comprendido en el accidente categórico.

a) Cantidad. — Otológicamente, es el accidente por el cual la sustancia está


dividida en partes, cada una de las cuales está fuera de las otras. La sustancia,
según que esté afectada por la cantidad, se llama cuanta, a la cual convienen
los atributos de divisibilidad, mensurabilidad, ubicación e impenetrabilidad.
Lógicamente, se considera como cierta medida de la sustancia material,
puesto que el entendimiento, tratándose de cantidades definidas, sólo
puede conocerlas sirviéndose de la misma cantidad en cuanto tiene razón de
medida.

La cantidad puede ser continua, que es la propia de las cosas cuyas partes
constituyen un solo ser físico, y se llama magnitud} y discreta, que es la
propia de aquellas cosas cuyas partes están realmente separadas, y se deno-
mina multitud. Piénsese, por ejemplo, en un astro o en una constelación.
La cantidad permanente, en oposición a la sucesiva, se denomina extensión, la
cual consta de tres dimensiones: longitud, latitud y profundidad. Concibiendo

23
una de estas dimensiones, con exclusión de las demás, tenemos la línea; dos,
la superficie, y tres, el volumen.

La llamada cuarta dimensión, en la teoría de la relatividad de Einstein, es el


tiempo, al que la doctrina aristotélica asigna función categorial propia.
Las propiedades de la cantidad son: no tener contrario, no ser susceptible de
más o menos intensidad y constituir el fundamento de la igualdad o
desigualdad.

b) Cualidad. — La cualidad, como categoría, es una realidad que determina


la sustancia, en cuanto ser o en cuanto principio de operaciones. La figura de
una persona la modifica en cuanto ser; su vigor, en cuanto principio
operacional.

Son propiedades de la cualidad: tener contrario, ser susceptible de distintos


grados de intensidad y ser fundamento de la semejanza y desemejanza.

c) Relación. — La relación categórica es un accidente realmente distinto del


sujeto en que se recibe, que consiste en el orden o respecto de una cosa a otra
cosa. La relación categórica ha de ser real, y no meramente lógica (como sería
la que compara la especie y el género), y mutua, y no solamente unilateral
(como sería la de la ciencia y su objeto).

Las propiedades de la relación son: no tener contrario, no ser susceptible de


grados de intensidad y la convertibilidad y la simultaneidad natural y lógica
de los extremos.

d) Localidad. — La categoría de localidad o ubicación es el modo de ser de


la sustancia corpórea, en virtud del cual ésta ocupa un lugar, hallándose
contenida en él. Lugar es la parte del espacio ocupada por un cuerpo. Espacio
es la misma extensión considerada de manera abstracta por el entendimiento,
o sea, prescindiendo de las cosas corpóreas ubicadas en él.

e) Temporalidad. — La categoría de temporalidad es el modo de ser de la


sustancia que dura. Duración es la permanencia de un ser en la existencia o la
misma existencia continuada del ser. Tiempo es la permanencia en la exis-
tencia de los seres mudables que implican sucesión de prioridad o
posterioridad. Sólo Dios se considera sub specie aeternitatis, por cuanto su

24
permanencia esencial en la existencia excluye toda razón de prioridad y de
posterioridad.

f) Situación. — La categoría de situación o posición es el accidente


resultante del orden de las partes de una sustancia corpórea con las del lugar
que ocupa. Ocurre que una persona, al ocupar un lugar, puede estar de pie,
sentada, etc.

g) Hábito. — La categoría de hábito consiste en el accidente o modificación


que recibe una sustancia en virtud de la aplicación o yuxtaposición a la misma
de otra sustancia. Por ejemplo de la aplicación de un vestido a una persona.

h) Acción y pasión ---- Acción es la realidad con que la potencia activa — o


virtud operativa— pone actualmente aquello a que por su naturaleza esta
ordenada, y pasión, la recepción de dicha realidad por el sujeto de la potencia
pasiva. El sujeto cuya es la potencia activa, se llama agente, y el que la recibe,
paciente Toda arción presupone un sujeto capaz de recibirla, puesto que la
pasión es la misma acción en cuanto el recibida por este sujeto. Acción in-
manente es aquella que permanece en el mismo agente, es decir, aquella en el
que el agente y el paciente se identifican. Acción transitiva s la que
trasciende del agente, recibiéndose en un sujeto exterior a él. Ejemplo de
acción inmanente es el acto de entender, y de acción transitiva, el de escribir.

C. El Concepto y el Término

16. Relación entre el concepto y el término. — Así como el lenguaje es la


expresión del pensamiento, el término es la expresión del concepto, Al modo
como el concepto es el signo intelectual de la cosa que constituye su objeto,
así el término es el signo lingüístico del concepto. El término, pues, designa
el concepto, y el concepto es el correlato mental del término. Signe es aquello
que nos indica o manifiesta la cosa a que se refiere. Signo natural es el que
tiene con la cosa significada una relación fundada en la naturaleza de ambos.
Así el humo es el signo del fuego; la risa, de la alegría; el suspiro, de la
angustia. Signo convencional es el establecido por acuerdo entre los hombres.

25
Así la bandera es el signo de la Patria: el laurel, de la victoria; el olivo, de la
paz. Signo formal es aquel que, sin previo conocimiento del mismo, indica
inmediatamente la cosa significada. Un retrato, v gr, nos indica de inmediato
la persona cuyo es. Signe objetivo es el que requiere un previo conocimiento
del mismo signo. Por ejemplo, los soldados han de estar instruidos
previamente de lo que significan los toques de corneta. Cuando decimos que
el término es .el signo del concepto, se sobreentiende que es un signo
convencional y objetivo.

Suposición de un término es el contenido ideológico del mismo, y por lo tanto


el significado que se le da, es decir, lo que el término supone, según el uso
que se hace del mismo. Sólo en la proposición tienen suposición los términos,
porque solamente en ella se colige el significado en que se toman.

17. División de los términos. — Ante todo, los términos pueden ser
unívocos, equívocos y análogos. Término unívoco es el que se refiere a
distintas cosas en el mismo, sentido. La naranja es una fruta, la manzana es
una fruta, el melocotón es una fruta. El término unívoco corresponde a la
misma (una e idéntica) palabra con el mismo significado. Término equívoco
es el que se refiere a la misma o a distintas cosas en diverso sentido. Este
animal es un gato, este instrumento elevatorio es un gato; etc. El término
equívoco corresponde a palabras iguales (pero no idénticas) con diverso
significado. Término análogo es el que se refiere a distintas cosas en sentidos
que, si bien sean originariamente distintos, en virtud de cierta circunstancia,
tienen razón de semejanza. Por ejemplo, esta piel es áspera, tal dimanes
áspero, su carácter es áspero, o tal niño está sano, este color es sano, aquel
pueblo es sano. El término análogo corresponde a palabras iguales, con
significado semejante.

Los términos se dividen también en simples y compuestos. Llamase término


simple a la palabra que por sí sola es suficiente para expresar un concepto.
Término compuesto es el conjunto de dos o más palabras que expresan un
concepto. Son, respectivamente, ejemplos de términos simple y compuesto, la
palabra «templo» y la locución «casa de Dios».

Los términos propiamente dichos se llaman categorematicos, en oposición a


los sincategoremáticos, que solamente cobran significación al ser aplicados a

26
otros términos (v. gr., todo hombre, ningún animal, cierto árbol, etc.).
Sincategoremas son ciertas palabras que se usan generalmente para
determinar la extensión de un término. Se dividen en universales (todo,
ningún), singulares (un, cierto) e intermedios (varios, algún y todos los
números).

Sección II
El Juicio

1. Noción. — El juicio es la operación intelectual por antonomasia; no sólo


porque el concepto originaría y prácticamente se forma en virtud de una suma
de juicios, sino porque de la comparación de juicios se_ infieren, por vía
inductiva o deductiva, nuevos juicios, de suerte que en torno al juicio
polarizan los demás actos del entendimiento, y por consiguiente la teoría del
juicio constituye el tema central de la Lógica.

27
Aunque los juicios se componen de conceptos, éstos han de estar relacionados
de tal forma que no constituyan una mera sucesión. Por ello, la simple
yuxtaposición de conceptos, como los animales vertebrados, no es un juicio;
lo será, en cambio, si ambos conceptos se relacionan diciendo algunos
animales son vertebrados. De ahí que para que haya juicio se requiere una
afirmación o una negación, y en consecuencia todo juicio debe ser verdadero
o falso.

Así, pues, al relacionar o comparar dos conceptos podemos observar una


razón de conveniencia o no conveniencia entre ellos; si uno de los conceptos
conviene con el otro, mentalmente se lo atribuimos, y si no le conviene, se lo
excluimos. Y como los actos de atribuir o excluir un concepto de otro son
respectivamente la afirmación o la negación, podemos decir que el juicio es la
operación intelectual por medio de la cual, comparando dos conceptos,
pronunciamos la conveniencia o la repugnancia del uno respecto al otro, es
decir, afirmamos o negamos un concepto de otro concepto.

2. Elementos del juicio. — En el juicio, pues, encontramos tres elementos:


los dos conceptos que se comparan, y la misma relación de conveniencia o
inconveniencia observada entre ellos, Ahora bien; el concepto al que
atribuimos o excluimos otro se llama sujeto, que se designa con la letra es el
concepto atribuido o excluido del sujeto se denomina predicado, que se
designa con la letra P; y la misma comparación, a saber, el propio acto de
comparar, o sea, de atribuir o excluir un concepto de otro, o, en términos más
precisos, de afirmar o negar el predicado del sujeto, recibe el nombre de
cópula, que en los casos más sencillos se expresa con el verbo ser (S es P, o S
no es P) y que algunos autores simbolizan con los signos aritméticos de los
números positivos y negativos (S + P, o S — P). La relación entre sujeto y
predicado, en que la cópula consiste, es una relación de inherencia, de suerte
que en el juicio afirmativo el predicado es inherente al sujeto, y en el negativo
no lo es.

3. Materia y forma del juicio. — Los dos conceptos — sujeto y predicado


— que se relacionan mediante el acto de juzgar, constituyen la materia del
juicio; y la misma relación entre ambos conceptos, es decir, la cópula, cons-
tituye la forma de aquél.

28
B. DIVISIONES Y REGLAS LÓGICAS DEL JUICIO

4. Divisiones clásicas de los juicios. — Las principales divisiones de los


juicios se establecen por razón de la cualidad, de la cantidad, de la relación y
de la modalidad. Por la cualidad, los juicios se dividen en afirmativos y
negativos; por la cantidad, en universales, particulares y singulares; por la
relación, en- categóricos, hipotéticos y disyuntivos, y por la modalidad, en
asertorios, problemáticos y apodícticos. Empero, estos cuatro títulos
tradicionales de división no excluyen otras clasificaciones de los juicios, de
algunas de las cuales trataremos también.

5. División de los juicios por su cualidad. — Ya hemos dicho que la cópula


constituye el elemento formal del juicio, y que consiste alternativamente en
una afirmación o negación; y como sea que la forma determina la cualidad,
los juicios, según su cualidad, se dividen en afirmativos y negativos.

En el juicio afirmativo el predicado es atribuido al sujeto; en el juicio


negativo el predicado es excluido del sujeto. Son, respectivamente, ejemplos
de juicios afirmativo y negativo: «el animal es sensible» y «el vegetal no es
sensible». La cualidad de afirmativo o negativo reside precisamente en la
cópula, de suerte que los juicios cuyo predicado es de suyo negativo, como
«el espíritu es inmaterial», en cuanto a su estructura, son afirmativos.
En el juicio afirmativo el predicado se atribuye al sujeto según toda su
comprensión, pero no según toda su extensión: lo primero, puesto que el
predicado — como concepto subordinante— tiene menos comprensión que el
sujeto — coma concepto subordinado —; lo segundo, puesto que el predicado
—como concepto más universal— tiene más extensión que el sujeto, del cual,
por lo tanto, no puede predicarse según toda su universalidad. Así, en el
ejemplo «el vegetal es viviente», se atribuye a «vegetal» toda la comprensión
del concepto «viviente», pero no toda su extensión, porque hay otros seres
vivientes que no son vegetales. Empero si el predicado tiene igual
comprensión que el sujeto, como sea que en este supuesto también tiene igual
extensión, el predicado se toma a la vez según toda su comprensión y toda su
extensión. Por ejemplo, en el juicio «el hombre es racional», como quiera que
fuera de los hombres no hay otros seres racionales, el predicado racional se
atribuye a hombre según toda su comprensión y toda su extensión.

29
En el juicio negativo el predicado se excluye del sujeto según toda su
extensión, pero no según toda su comprensión. Lo primero, porque, en virtud
de la esencia excluyente de la negación, el predicado no puede incluir ni en
todo ni en parte la extensión del sujeto; y lo segundo, porque la negación de
un predicado de un sujeto no puede exceder de la comprensión específica del
predicado, la cual puede incluir notas genéricas de conceptos subordinantes
que sean también comunes al sujeto. Así, en el ejemplo «el vegetal no es
sensible», se excluye de «vegetal» toda la extensión de «sensible», de suerte
que no hay ningún ser sensible que sea vegetal; pero no toda su comprensión,
puesto que el concepto subordinante de sensible, que es «viviente», conviene
también a vegetal y por ende puede ser predicado de él.

6. División de los juicios por su cantidad. — Cantidad de un juicio es la


extensión con que el sujeto se toma en tal juicio, y por consiguiente la
cantidad de un juicio se determina por la extensión del sujeto; y como quiera
que el sujeto puede ser tomado en toda su extensión, en parte de su extensión
o como uno o varios individuos determinados, los juicios por razón de su
cantidad podrán ser respectivamente universales, particulares y singulares.

Por consiguiente, juicio universal es aquel en que el sujeto se toma en toda su


extensión; juicio particular, aquel en que el sujeto es tomado en parte de su
extensión; y juicio singular es aquel en que por sujeto se toman uno o varios
individuos determinados entre los que caen bajo la extensión de cierto
concepto. Ejemplo de juicio universal afirmativo: «todos los animales son
sensibles»; y de juicio universal negativo: «ningún vegetal es sensible» (=
«todos los vegetales no son sensibles»). Ejemplo de juicio particular
afirmativo: «algunos hombres son virtuosos»; y de particular negativo:
«algunos hombres no son virtuosos». Ejemplos de juicios singulares
afirmativos: «Juan es europeo», o «Juan, Pedro y Antonio son europeos»; y de
singulares negativos: «Juan no es americano» y «Juan, Pedro y Antonio no
son americanos». Como se ve, en los segundos ejemplos la palabra «singular»
no se toma en sentido aritmético ni gramatical riguroso.

Según la lógica escolástica, como hemos visto, la cantidad de un juicio se


determina sólo por la extensión del sujeto; sin que influya en ello la cantidad
del predicado, que se considera tomado particularmente en los juicios
afirmativos, y universalmente en los negativos. Más, según Hamilton, se debe

30
considerar también la extensión del predicado. Conforme a su doctrina de la
cuantificación del predicado habrá cuatro clases de proposiciones en razón de
su cantidad: Toto-totales: sujeto y predicado universales. Ejemplos:
Afirmativo: Todo A es todo B. Negativo: Ningún A es ningún B.
Toto-parciales: sujeto universal y predicado particular: Ejemplos: Afirmativo:
Todo A es algún B. Negativo: Ningún A es algún B.

Parti-totales: sujeto particular y predicado universal. Ejemplos: Afirmativo:


Algún A es todo 3. Negativo: Algún A es ningún B.

Parti-parcíales: sujeto y predicado particulares. Ejemplos: Afirmativo: Algún


A es algún B. Negativo: Algún A no es algún B.

Aunque esta teoría pretendía ser de consuno un complemento y una


simplificación de la lógica escolástica, en la práctica, por el contrario, hace
más artificiosa la teoría del silogismo. Además, un juicio expresa una relación
de atribución o inherencia, y no de igualdad; y una proposición cuantificada,
en realidad, es una proposición compuesta, que equivale a dos proposiciones.

7. División de los juicios por su relación. — Según la forma de su relación,


esto es, por la manera de la relación de inherencia del predicado al sujeto,
según que es afirmada o negada, los juicios se dividen en categóricos, hipo-
téticos y disyuntivos. Esta división es fundamental por cuanto es correlativa a
la forma de la relación de los juicios con que se enuncian los primeros
principios o principios fundamentales del pensamiento. En efecto, el
principio de identidad y de contradicción se enuncia bajo la forma de
incondicionalidad, es decir, absolutamente; el principio de razón suficiente,
en cambió, es enunciado bajo la forma de condicionalidad; y el principio del
tercio excluso se enuncia bajo forma alternativa. Correspondientes a estas
maneras o formas de la relación de los juicios mediante los cuales se formulan
los principios fundamentales del pensamiento, habrá tres clases de juicios,
atendida la forma de su relación: categóricos, que son aquellos en que el pre-
dicado se afirma o niega del sujeto de manera absoluta o incondicional, como
por ej.: «los vegetales son seres vivientes»; hipotéticos, en que el predicado se
afirma o niega del sujeto bajo condición, como por ej: «el hierro, si se
calienta, se dilata»; y disyuntivos, en los cuales se pronuncia que de varios

31
predicados diversos, uno de ellos conviene al sujeto, sin precisar cuál es,
como por ej.: «esta moneda es legítima o es falsa».

El juicio disyuntivo se llama contradictorio cuando el predicado consta de dos


conceptos contradictorios, como si se dice: «este documento es auténtico o no
es auténtico», «este contrato es típico o es atípico», «Juan falleció bajo
testamento o ab intestato». Fácilmente se advierte que, por imperio del
principio de contradicción, los juicios disyuntivos contradictorios son siempre
verdaderos.

El juicio disyuntivo contrario es aquel cuyo predicado consta de dos o más


conceptos contrarios. Para la verdad de este juicio se requiere, primeramente,
que los miembros de la disyunción sean efectivamente contrarios, o sea que se
excluyan mutuamente; y segundo, que los miembros de la disyunción agoten
el contenido del sujeto. Por no cumplirse el primer requisito no podrán ser
verdaderos los juicios: «este hombre o es asiático, o chino, o indio, o
japonés», «este alemán o es prusiano, o berlinés, o hamburgués»; y por
incumplimiento del segundo, tampoco pueden ser verdaderos los juicios:
«este contrato o es una compraventa o un arrendamiento», «el semáforo
estaba rojo o verdiámbar». En cambio, por cumplir los dos requisitos, será
verdadero el juicio: «este americano es norte, centro o sudamericano». Juicio
disyuntivo divisivo es aquel cuyo predicado se compone de todos los
miembros de la extensión del sujeto, y su enunciación equivale a una división.
Por ejemplo, es lo mismo decir «los seres vivientes o son sensibles o
insensibles», que «los seres vivientes se dividen en sensibles e insensibles».

Finalmente, el llamado juicio conjuntivo, en realidad es una forma especial


del juicio disyuntivo, pues aquél consiste en declarar que a un sujeto no le
pueden convenir dos predicados opuestos. Así, pues, decir: «Juan no puede
estar a la vez casado y soltero», equivale a decir: «Juan o está casado o es
soltero».

8. División de los juicios por la modalidad.- — La división de los juicios


por su modalidad se funda también en la manera de la relación de inherencia
del predicado al sujeto, pero no según la manera que lógicamente es afirmada
o negada, sino conforme a la manera que ortológicamente dicha relación de
inherencia es concebida, a saber, como meramente posible, como real o como

32
necesaria. Con arreglo a la modalidad los juicios correlativamente se dividen
en problemáticos, asertorios y apodícticos. Juicio problemático será, pues,
aquel en que la relación de inherencia del predicado al sujeto es concebida
como meramente posible; v. gr: «los favorecidos* pueden ser ingratos»;
juicio asertorio es aquel en que dicha relación es concebida como real; v. gr:
«el león es fiero»; y juicio apodíctico es aquel en que la repetida relación es
concebida como necesaria, o en su caso, como imposible, v. gr: «los cuerpos
han de ser pesados» o «los brutos no pueden ser racionales». En rigor, la
división de los juicios por la modalidad queda al margen de la Lógica, por
referirse al valor real del juicio, lo cual tiene notorias implicaciones
ontológicas. Más, a pesar de ello, no queremos omitir las siguientes
consideraciones, que indirectamente tienen también interés jurídico. Existe
una gradación de la modalidad, cuya primacía corresponde a la necesidad, a la
que se subordina la realidad, la cual a su vez es superior a la mera posibilidad,
que ocupa el grado ínfimo. De ello se infiere que jamás puede aplicarse a un
juicio una modalidad superior a la que rectamente le pertenece, pues en tal
supuesto dejaría de ser verdadero; pero sí, en cambio, puede aplicársele un
modo inferior al que le correspondería, con tal que según el contexto no se
entienda como excluido el modo superior. Así, pues, al juicio problemático no
puede aplicársele ninguna otra modalidad, puesto que las dos restantes son su-
periores, y, por lo tanto, no le convienen; ni el juicio asertorio puede
enunciarse apodícticamente. Pero sí cabe enunciar un juicio apodíctico como
meramente asertorio, siempre que la aserción de la realidad no excluya la de
la necesidad del predicado. Así, por ejemplo, se puede decir simplemente que
«los cuerpos son pesados», sin referirse a la necesidad de su gravidez, a
condición de que el aserto de la realidad no se entienda que excluye la
necesidad según la cual los cuerpos caen bajo el imperio de la ley de la
gravedad.

En consecuencia, el modo superior implica siempre el modo inferior, pero no


viceversa; o en otros términos: de la necesidad se infiere la realidad, y de ésta
la posibilidad; pero no viceversa. Así, pues, la verdad del juicio apodíctico
implica la del juicio asertorio, y la de éste, la del problemático; pero no
viceversa; y, por el contrario, la falsedad del juicio problemático implica la
del juicio asertorio, y la de éste, la del apodíctico, pero no viceversa. Esta
teoría se resume en las dos siguientes reglas escolásticas:

33
I. Ab oportere ad esse, et ab esse ad posse valet consequentia; sed non vice
versa a posse ad esse, et ab esse ad oporter e; y

II. A non posse ad non essef et a non esse ad non oportere valet
consequentia; sed non vice versa a non opor-tere ad non esse, et a non esse
ad non posse; o sea:

1. De lo necesario a lo real, y de lo real a lo posible, vale la ilación; pero no


viceversa de lo posible a lo real, y de lo real a lo necesario; y 2.* De lo
imposible a lo irreal, y 4e lo irreal a lo no necesario, vale la ilación; pero no
de lo no necesario a lo irreal, a lo imposible.

9. Otras clases de juicios. — Juicios analíticos son aquellos en que el


atributo está contenido en el sujeto, es decir, en que se predica una de las
notas esenciales del sujeto, por ejemplo: «el cuadrado tiene cuatro ángulos
rectos», «el hombre es racional». El valor de estos juicios se comprueba a
prior i, es decir, sin necesidad de recurrir a la experiencia. Así los entiende
Kant, si bien otros consideran también analítico aquel juicio en que el
predicado, aun sin constituir una nota esencial del sujeto, se sigue
necesariamente de él, mostrando una propiedad —un pro-prium— del mismo;
por ejemplo: «el hombre posee facultad de hablar». Juicios sintéticos son
aquellos en que, por el contrario, el atributo no está contenido en el sujeto,
sino que en cierto modo se le añade, de tal suerte que para comprobar la
verdad o falsedad del juicio sintético no basta el análisis de las notas del
concepto del sujetó, sino que es preciso recurrir a la experiencia. Por ejemplo:
«el elefante es útil».
Contrariamente a la doctrina clásica, Kant proclama la existencia de juicios
sintéticos a priori, cuyo prototipo nos lo muestra el principio de causalidad:
estos juicios son sintéticos, porque el atributo no está implicado en el sujeto, y
son a priori porque su universalidad y su necesidad rebasan notoriamente los
datos de la experiencia. Por ejemplo: «el todo es mayor que la parte».

El juicio de existencia o de realidad enuncia simplemente un hecho, por


ejemplo: «Pedro está enfermo». Los juicios de valor implican una apreciación
del hecho enunciado, de suerte que el predicado importa una calificación del
sujeto; por ejemplo: «estas señoritas son agradables», «Pedro es buen
comerciante». En cambio, si se dijese simplemente: «estas señoritas me

34
gustan» o «creo que Pedro es buen comerciante», en ello se formularían
simples juicios de realidad.

10. Formas típicas del juicio categórico, atendida su cualidad y su


cantidad. — Tomando como base el juicio categórico, que —como ya hemos
dicho— es aquel en que el predicado se atribuye incondicionalmente al sujeto,
y considerando que, según su cualidad, puede ser afirmativo o negativo, y
que, según su cantidad, puede ser universal o particular (prescindimos ahora
de los juicios singulares); obtendremos estas cuatro formas típicas de juicio
categórico :

1.a Juicio universal afirmativo.


2.a Juicio universal negativo.
3.a Juicio particular afirmativo.
4.a Juicio particular negativo.

Estos cuatro tipos de juicios se designan respectivamente con las letras


mayúsculas A, E, I, O, por ser la A y la I las dos primeras vocales de la
palabra latina Affirmo, y la E y la O las dos vocales de la palabra nEgO.
Dichas cuatro formas típicas se enuncian con el célebre verso mnemotecnia):

Asserit A, negat E, verum generatiter ambo.


Asserit I, negat O, verum specialiter ambo.

O sea: A afirma y E niega, mas ambos son universales. I afirma y O niega,


mas ambos son particulares.
Ejemplos de juicios categóricos según sean universales o particulares y, en su
caso, afirmativos o negativos:

A. Juicio universal afirmativo: «Todos los animales son sensibles».


E. Juicio universal negativo: «Ningún vegetal es sensible».
I. Juicio particular afirmativo: «Algunos vivientes son animales».
O. Juicio particular negativo: «Algunos vivientes no son vegetales».

Para la rectitud de estas cuatro formas de juicio precisa una razón suficiente
para atribuir al sujeto o excluir del sujeto el predicado, ora según toda la
extensión del sujeto, ora según parte de la extensión del mismo.

35
11. Relaciones entre las cuatro formas típicas de juicio categórico según
sea su cualidad o cantidad. — Partiendo le supuesto de que los juicios
categóricos tengan en cada una de sus cuatro tomas típicas el mismo sujeto y
el misino predicado, de tal suerte que tan sólo difieran entre sí, según sean
universales o particulares y, en su caso, afirmativos o negativos; estos juicios
guardan entre sí una relación, bien de oposición, bien de subalternación.

Llámase oposición la relación que inedia entre dos juicios de los cuales uno
niega lo que afirma el otro, y viceversa.

Llámase subalternación la relación que media entre dos juicios de los cuales
uno de ellos contiene al otro según el todo contiene a la parte, o el segundo
está contenido en el primero, según la parte está contenida en el todo. Estos
juicios se llaman indistintamente subalternos; pero específicamente el juicio
universal — continente — se llama subalternante > y el juicio particular —
contenido— se llama subalternado. Salta a la vista que los juicios subalternos
han de coincidir en todo —materia y cualidad— a excepción de su cantidad,
de modo que uno ha de ser universal y el otro particular. Por ejemplo: «Todas
las aves son canoras *, y su subalternado: «algunas aves son canoras**
«ninguna ave es canora*, y su subalternado; algunas aves no son canoras*.

La oposición entre los juicios puede se. Contradictoria, contraría y


subcontraría.

Juicios contradictorios son aquellos cuya oposición consiste en que el uno es


la negación del otro, pero sin más, es decir, sin expresar más que lo suficiente
y expresando solo lo mínimo, para que la negación se produzca. La con-
tradicción se da entre los juicios que difieren por su cualidad y su cantidad, a
saber, entre universal afirmativo y el particular negativo, y entre el universal
negativo y el particular afirmativo; como es de ver, ad exemplum, en los
siguientes juicios: «Todos los hombres son prudentes» y «algunos hombres
no son prudentes», y «ningún hombre es prudente» y hombre es prudente».
Prima jacte puede parecer que la contradicción no es completa, y sin embargo
lo es. En efecto, para contradecir la afirmación de que todos los hombres son
prudentes, basta con negar que algunos lo sean. Y ello es así en virtud del
propio principio de contradicción, según el cual no es posible a la vez que
todos los hombres sean prudentes y algunos no lo sean; puesto que decir
«algunos hombres no son prudentes» equivale a decir: «No todos los hombres
36
son prudentes», que es la manera más simple de contradecir la afirmación de
que todos los' hombres lo sean.

Aunque provisionalmente hemos excluido los juicios singulares de las formas


típicas de los juicios categóricos — y ello, conforme hacen todos los autores,
en gracia a la simplicidad y simetría del cuadro gráfico expresivo de las
relaciones entre dichas formas de juicios, que más adelante esbozaremos —,
no podemos omitir la referencia a aquellos al tratar de la oposición por
contradicción y contrariedad. En la contradicción no hay problema: así, para
contradecir el juicio «Juan es virtuoso», basta con decir simplemente: «Juan
no es virtuoso». La cuestión estriba en la contrariedad, como veremos más
adelante.

Juicios contrarios son aquellos cuya oposición consiste en que el uno niega al
otro, pero expresando la negación hasta el máximo, es decir, todo cuanto sea
posible de ella. La contrariedad se da entre los juicios universales que di-
fieren sólo por su cualidad, es decir, entre el juicio universal afirmativo y el
universal negativo. Así, por ejemplo, el juicio contrario de «todos -los
hombres son prudentes» será «ningún hombre es prudente». En el segundo se
niega hasta el máximo el predicado prudente del sujeto hombre.

Más examinemos ahora la contrariedad referida a los juicios singulares. Antes


hemos visto que para contradecir el juicio «Juan es virtuoso» basta con decir
«Juan no es virtuoso». Mas, ¿qué decir ahora de la contrariedad? ¿Cuál es el
juicio contrario al expresado?

Tratándose de juicios universales, ya contradictorios, ya contrarios, la


oposición se produce no sólo cambiando el signo de la cualidad, sino además
actuando sobre la cantidad (es decir, reduciéndola o anulándola). Empero los
juicios singulares no tienen cantidad. Vemos, pues, que la cuestión de la
contrariedad de los juicios singulares excede de los dominios de la Lógica por
sus claras implicaciones ontológicas. Para la contrariedad en el supuesto
contemplado, no basta la oposición de negación lógica, sino que precisa la
oposición de repugnancia ontológica. Para poder formular un juicio contrario
de «Juan es virtuoso», no nos basta con negar formalmente el predicado a el
sujeto, sino que debemos buscar otro predicado que real y entitativa-mente
repugne al anterior por hallarse en el otro extremo de la gama real de valores

37
en la que se encuentra el primer predicado. En consecuencia, para poder
formular el juicio contrarío de un juicio singular, es necesario cambiar el
predicado, y mantener, en cambio, la misma cualidad. Por consiguiente, el
juicio contrario al repetidamente expuesto será, como ya se ha advertido, el de
«Juan es vicioso».

Lo que sí tienen de común los juicios contrarios universales y singulares, es


que siempre expresan más de lo estrictamente necesario para una mera
negación, aunque en el segundo caso deba expresarse mediante una nueva
afirmación.

Finalmente, juicios subcontrarios son los que se oponen entre sí por razón de
ser subalternados de dos juicios contrarios, y como los juicios subalternados
se han respecto a sus subalternantes al modo como la parte se ha respecto al
todo, los juicios subcontrarios son ambos particulares y difieren solamente
entre sí por razón de su cualidad, es decir, en cuanto el uno es afirmativo y el
otro negativo; de lo cual se infiere que de dos juicios subcontrarios el uno será
particular afirmativo y el otro particular negativo, conforme es de ver en los
ejemplos: «algunos hombres son prudentes» y «algunos hombres no son
prudentes», juicios respectivamente subalternados de los dos subalternantes
universales, afirmativo y negativo: «todos los hombres son prudentes» y
«ningún hombre es prudente».

En méritos de lo expuesto, se puede esbozar así el siguiente cuadro de juicios


opuestos y subalternos:

38
El precedente esquema se ejemplifica con los tres siguientes cuadros relativos
a juicios que versan:

I. Sobre materia necesaria

A) Todas las aves son vertebrados --- contrarios ----- Ninguna ave
es vertebrado

I) Algunas aves subcontrarios ------ Algunas aves (O Son vertebrados

II. Sobre materia imposible

A) Todas las aves Son mamíferos --- contrarios ---- Ninguna ave (E es
mamífero

39
I) Todas las aves
Son mamíferos ------------ subcontrarios---------------- Ninguna ave (E
No son mamífero

III. Sobre materia contingente


A) Todas las aves
Son canoras------------ contrarios ---------------- Ninguna ave (E
es canora

A) Todas las aves


Son canoras------------ subcontrarios
---------------- Ninguna ave (E
No son canora
12. Reglas aplicables a la relación de los juicios opuestos y subalternos
por razón de su verdad o falsedad. —

a) Reglas relativas a juicios contradictorios. Por imperio del principio de


contradicción, «los juicios contradictorios no pueden ser ambos verdaderos,
ni ambos falsos, sino que necesariamente uno de ellos ha de ser verdadero y el
otra falso; y por consiguiente, de la verdad de uno de ellos se infiere
necesariamente la falsedad del otro, y de la falsedad de uno se sigue
necesariamente la verdad del otro». Esta regla vale también para los juicios
singulares.

Si versan sobre materia necesaria, será verdadero el juicio afirmativo, y falso


el negativo; si versan sobre materia imposible, será verdadero el negativo y
falso el afirmativo ; y si versan sobre materia contingente, será verdadero el
juicio particular y falso el universal.

40
Véanse los ejemplos en los cuadros expuestos.

b) Reglas relativas a los juicios contrarios. — «Los juicios contrarios no


pueden ser ambos -verdaderos, pera pueden ser ambos falsos, o uno verdadero
y el otro falso; y por consiguiente, de la verdad de un juicio se infiere la
falsedad del contrario, pero de la falsedad de uno no puede inferirse la verdad
ni la falsedad del contrario»

Si versan sobre materia necesaria, será verdadero el juicio afirmativo y falso


el negativo; si versan sobre materia imposible, será verdadero el negativo y
falso el afirmativo; y si versan sobre materia contingente, serán ambos talsos.
Véanse los ejemplos en los cuadros expuestos.

c) Reglas relativas a los juicios subcontrarios. — «Los juicios subcontrarios


no pueden ser ambos falsos, pero pueden ser ambos verdaderos, o uno
verdadero y el otro falso; y por consiguiente, de la falsedad de uno puede
inferirse la verdad del otro, pero de la verdad de uno no puede inferirse la
falsedad ni la verdad del otro.»

No pueden ser ambos falsos porque, de serlo, sus respectivos contradictorios,


que son contrarios entre sí, en virtud del principio de contradicción, tendrían
que ser ambos verdaderos, lo cual es imposible.
Si versan sobré materia necesaria, será verdadero el juicio afirmativo y falso
el negativo; si versan sobre materia imposible, será verdadero el negativo y
falso el afirmativo, y si versan sobre materia contingente, serán ambos ver-
daderos.

Véanse los ejemplos en los cuadros expuestos.

d) Reglas relativas a los juicios subalternos. — «Los juicios subalternos


pueden ser ambos verdaderos, ambos falsos, o uno verdadero y el otro falso; y
por consiguiente, de la verdad del juicio subalternante se infiere la verdad del
juicio subalternado, pero no viceversa; y de la falsedad del juicio subalternado
se infiere la falsedad del subalternante, pero no viceversa.»

Si versan sobre materia necesaria, serán ambos verdaderos, si son afirmativos,


y ambos falsos, Si son negativos; si versan sobre materia imposible, serán
ambos verdaderos, si son negativos, y ambos falsos, si son afirmativos; y si
41
versan sobre materia contingente, el juicio subalternado será verdadero, y el
subalternante será falso.

Véanse los ejemplos en los cuadros expuestos.

13. Conversión y contraposición de juicios. — a) Conversión. —


Conversión es la inversión o transposición del sujeto y del predicado de un
juicio, conservando éste su cualidad. El juicio sobre el que se opera la
conversión se llama convertido, y el que resulta de la conversión, con-
vertiente.

La conversión puede efectuarse simpliciter y per acci-dens. En la conversión


simple se conserva la misma cantidad del juicio. Por ejemplo, el juicio: «todos
los hombres son racionales» se convierte simpliciter en este otro: «todos los
[seres] racionales son hombres». En la conversión per accidens se altera la
cantidad del juicio, pasando de universal a particular, y algunas veces de
particular a universal. Por ejemplo, el juicio: «todo^los animales son
sensibles» se convierte per accidens en este otro: «algunos [seres] sensibles
son animales».
b) Contraposición. — Contraposición es la inversión o transposición del
sujeto y del predicado de un juicio, de modo que no el mismo concepto del
predicado, sino su contradictorio, pasa al lugar del sujeto, mientras éste, sin
más, pasa al lugar del predicado, alterándose la cualidad del juicio. El juicio
sobre el que se opera la contraposición se llama contrapuesto, y el resultante
de la contraposición, contraponente. Por ejemplo, el juicio «todos los
hombres son racionales» se contrapone en este otro: «todos los no racionales
(irracionales) no son hombres».

c) Reglas para la conversión y contraposición de juicios. — 1. La conversión


debe operarse conforme a las siguientes reglas:

1.* El juicio universal negativo se convierte simpliciter y per accidens.

2.* El juicio particular afirmativo se convierte siempre simpliciter, y sólo


excepcionalmente es convertible per accidens cuando el predicado sea la
diferencia específica o el concepto específico subordinado al género a que
pertenecen los individuos denotados por el sujeto.
42
3.* El juicio universal afirmativo se convierte siempre per accidens, y sólo
excepcionalmente es convertible simpliciter cuando el predicado denote una
realidad que conviene exclusivamente al sujeto.

4.a El juicio particular negativo no es convertible simpliciter ni per accidens,


y sólo excepcionalmente es convertible simpliciter cuando, versando sobre
materia contingente, el predicado convenga a individuos no representados en
el concepto del sujeto.

2. La contraposición se verifica conforme a la regla según la cual sólo ston


susceptibles de contraposición los juicios universal afirmativo y particular
negativo.

3. Todas las reglas enunciadas se resumían por los escolásticos en el verso


mnemotécnico siguiente:

El simpliciter convertitur, E A per accidens; O A per contra: sic fit


conversio tota.

O sea: E I se convierten simplemente,*E A per accidens, y O A por


contraposición; así se hace toda conversión.

d) Reglas sobre la- verdad y la falsedad de los juicios resultantes de la


conversión y la contraposición. — Supuesto que la conversión y la
contraposición se haya verificado legítimamente, veamos ahora las reglas
relativas a la verdad y la falsedad de los juicios con vertientes y
contraponente, según sean verdaderos o falsos los juicios convertidos o
contrapuestos.

1.* En cuanto a la conversión simpliciter, siempre que uno de los dos juicios
—convertido o convertiente— sea verdadero o falso, el otro será también
respectivamente verdadero o falso.
2.a Respecto a la conversión per accidens, de la verdad del juicio convertido
se infiere la del convertiente, pero no viceversa; y de la falsedad del juicio
convertiente se infiere la falsedad del convertido, pero no viceversa.

43
3 * Por lo que atañe a la contraposición, análogamente a la conversión simple,
siempre que uno de los dos juicios — contrapuesto o contraponente— sea
verdadero o falso, el otro será también respectivamente verdadero o falso.

C. EL JUICIO Y LA PROPOSICIÓN

14. Relación entre el juicio y la proposición. — Así como el lenguaje es la


expresión del pensamiento y el término es la expresión del concepto, así
también la proposición es la expresión del juicio. Del mismo modo que el
término corresponde gramaticalmente al nombre, la proposición, de ordinario,
es correlativa de la oración gramatical.

Hay varias clases de proposiciones. Se denominan simples las que expresan


un solo juicio («la prudencia es una virtud»). Compuestas son las que
expresan dos o más juicios («el hombre es responsable, porque es libre»).

Las proposiciones simples se subdividen en definidas, que son aquellas cuyo


sujeto se acompaña de un sincategorema que determina su cantidad y por
ende la de la proposición; e indefinidas, cuyo sujeto no va acompañado de
palabra alguna indicativa de su extensión.

Las proposiciones compuestas se subdividen en proposiciones 5ó/o realmente


compuestas, y real y manifiestamente compuestas. Las primeras, que son
aquellas cuya estructura, aunque en realidad sea compuesta, es aparentemente
simple, a su vez pueden ser: comparativas, que son aquellas en que se expresa
44
que una cosa es superior, igual o inferior a otra («el león es el más fiero de
todos los animales»); exclusivas, que expresan la conveniencia única de un
predicado a un sujeto y viceversa («sólo los animales son sensibles», o «la
vida es solamente temporal»); exceptivas, en las que parte de la extensión del
sujeto es excluida del predicado o en que parte de la comprensión de éste es
excluida del sujeto («todas las lenguas hispánicas, salvo la éuscara, son
neolatinas»); restrictivas, en las que al sujeto, sólo en sentido limitado, le
conviene el predicado («los hombres, ante la ley, son iguales»);
reduplicativas, en las que se reafirma el concepto del sujeto («a la mujer, en
cuanto tal, le conviene la maternidad», «los casados, en tanto subsista el
vínculo, no pueden contraer matrimonio»).

Las proposiciones real y manifiestamente compuestas son aquellas cuya


misma estructura pone en evidencia la presencia de dos o más proposiciones.
Entre estas proposiciones figuran: las copulativas o conjuntivas, que tienen
varios sujetos, o varios predicados, o varios sujetos y predicados a la vez
(«Juan es virtuoso e inteligente», «Juan y Pedro son virtuosos», «Juan y Pedro
son virtuosos e inteligentes»); disyuntivas, en las que el sujeto o el predicado
es alternativo («Juan o Pedro llegarán mañana», «Juan es inteligente o lo
parece»*); causales, en las que se expresa la razón o el fundamento de la
conveniencia del predicado al sujeto («el hombre es responsable, porque es
libre»); condicionales, que son aquellas en que se expresa la circunstancia que
determina la efectividad de la relación del predicado y él sujeto («el áol
iluminará la estancia, si se abre I ventana»), etc.

Las proposiciones pueden entenderse en distintos sentidos: Ir» sensu


composiío e in sensu diviso; se entienden en el primer sentido cuando las
realidades que denotan el sujeto y predicado son concebidas simultáneamente,
es decir, al mismo tiempo, y se toman in sensu diviso cuando dichas
realidades se conciben referidas a tiempos distintos; in sensu reali e in sensu
formali, según la conveniencia del predicado al sujeto se conciba como
verificándose objetivamente o solamente como teniendo lugar en el
pensamiento; in sensu literali e in sensu allegorico, según los términos de que
consta la proposición se tomen en sentido propio o figurado («el tigre es una
fiera» o «Juan es una fiera»).

45
Sección III
El razonamiento o raciocinio
CONSIDERACIONES GENERALES
1. Noción. — Razonamiento o raciocinio, en general, es la operación
intelectual en virtud de la cual pasamos de una cosa conocida a otra
desconocida. Psicológicamente, así como la función del entendimiento, como
inteligencia, es la intuición, la función del entendimiento, como razón, es el
discurso. Y también desde el punto de vista de la Lógica, que contempla esta
función racional como un proceso formal, la esencia del razonamiento reside
en el paso o tránsito de lo conocido a lo desconocido, en una palabra, en el
discurso. Y siendo el juicio la operación intelectual por antonomasia,
podemos decir que el razonamiento, en sentido estricto, es aquella operación
intelectual mediante la cual, de unos juicios dados, inferimos otro juicio; pues
esta inferencia, ilación o conexión de los juicios ya establecidos con el que se
trata de establecer, constituye la forma lógica del discurso, a saber, de aquel
paso o tránsito de ¡o ya conocido a lo que se pretende conocer.

2. Elementos del razonamiento. — Las cosas conocidas de las cuales parte


el razonamiento, o si quiere, los juicios dados desde los cuales pasa o discurre
a un nuevo juicio, constituyen el antecedente; y aquella cosa que se trata de
conocer, partiendo de lo ya conocido, se denomina consiguiente. Finalmente,
46
la conexión o ilación entre el antecedente y el consiguiente, a saber, aquello
que hace que se pueda pasar del primero al segundo, o que legitima el tránsito
o discurso del antecedente al consiguiente, se llama consecuencia. Sólo a
título de digresión diremos que a veces la consecuencia se considera
materialmente en oposición a principio, a guisa de resultado del mismo. Y por
este motivo, es decir, por el problemático paralelismo entre consiguiente y
consecuencia, como las respectivas secuelas del antecedente y del principio
—, en el lenguaje corriente se emplean indistintamente las locuciones «por
consiguiente» y «en consecuencia».

3. Materia y forma del razonamiento. — De los elementos indicados, las


cosas ya conocidas, o los juicios de que se parte, y la nuevamente conocida en
consideración a aquéllas, o el nuevo juicio inferido de los que han sido dados,
a saber, el antecedente y el consiguiente, constituyen la materia del
razonamiento. Y la ligazón, el vínculo o la ilación entre el antecedente y el
consiguiente, o sea el paso o recorrido legítimo del antecedente al
consiguiente, en una palabra, la consecuencia, constituye la forma del razona-
miento.

4. Clases de de razonamiento. — Este nexo o vínculo de unión entre el


antecedente y el consiguiente, o como también hemos dicho, el recorrido
legítimo del primero al segundo, puede seguir dos sentidos o direcciones
opuestas. Puede, en efecto, partir de verdades o juicios generales para des-
cubrir otra verdad o inferir un nuevo juicio, más particulares, o sea, descender
de unos conocimientos generales a otros particulares; o puede, por el
contrario, partir de verdades o juicios particulares para alcanzar otros más
generales, esto es, ascender de unos conocimientos particulares a otros
generales. En el primer supuesto, tenemos el razonamiento deductivo o
simplemente deducción, cuyo antecedente es más general que el consiguiente;
en el segundo, el razonamiento inductivo, o inducción, en el cual, por el
contrario, el antecedente es más particular que el consiguiente, que infiere una
ley general de una pluralidad de datos particulares.

Esta división del razonamiento es fundamental. En cambio, es inadmisible la


consideración de una doble fama del razonamiento, a saber, mediata e
inmediata, toda vez que el razonamiento es, por esencia, mediato: cabe, si se
quiere, un concepto, o hasta un juicio, intuitivo, pero un razonamiento

47
intuitivo es una contradicción in terminis. El mero hecho de la interposición
del nexo o encadenamiento del antecedente al consiguiente, lo cual hace que
no se dé una mera yuxtaposición entre ellos, evidencia la mediatez del
razonamiento. Una inteligencia perfecta, como la divina, se basta con la
intuición, sin que necesite de la razón, cuya función—el discurso— es de
suyo laboriosa. Referir en especial el pretendido razonamiento deductivo
inmediato, a la relación de dos juicios, sin mediación de un tercero, como la
que se da entre juicios subalternos, de los cuales el subalternado se contiene
en el subalternante, es proponer un ejemplo de lo contrario de lo que se
afirma, pues sabido es que los juicios subalternados nada añaden al
conocimiento que encierran sus respectivos subalternantes, y por consiguiente
no se pasa de lo conocido a lo desconocido, cuyo paso precisamente
constituye la esencia del razonamiento. Así, por ejemplo, al conocimiento que
implican los juicios universales: «todos los leones son fieros» o «ningún
cordero es fiero», nada nuevo añaden los respectivos subalternados: «algunos
leones son fieros» o «algunos corderos no son fieros».

Prescindiendo del posible problema de la prioridad y primacía del


razonamiento deductivo y el inductivo en orden a la incoación y
enriquecimiento de nuestro patrimonio intelectual, comenzaremos con el
estudio del razonamiento deductivo, tan sólo en consideración a la tradición y
al maravilloso artificio del silogismo y sus variedades, que constituye la
forma y el instrumento técnico de la estructura de aquél.

B. RAZONAMIENTO DEDUCTIVO

5. Noción y fundamento. — Cuando no es posible el conocimiento


inmediato, necesitamos recurrir a otros conocimientos adquiridos,
relacionándolos entre sí, para tratar de obtener un nuevo conocimiento. Y
refiriéndonos al razonamiento deductivo stricto sensu, si no podemos proferir
un juicio sobre la conveniencia o no conveniencia entre dos conceptos,
habremos de requerir la mediación de un tercer concepto, con el cual
compararemos los dos primeros, estableciendo así dos juicios, de los cuales,
según la conveniencia o no conveniencia de aquellos dos conceptos con el
mediador, podremos inferir un tercer juicio que se pronuncie acerca de la
conveniencia o no conveniencia entre los primeros conceptos.

48
El fundamento de esta operación reside en los principios axiomáticos: 1º.
Quae conveniunt in uno tertio, conveniunt ínter se (las cosas que convienen
con una tercera, convienen entre sí), y 2°. Quae repugnant in uno tertio,
repugnant ínter se (las cosas que repugnan con una tercera repugnan entre sí).
Y como sea que para confrontar cada uno de los dos conceptos cuya relación
se desconoce, con un tercero cuyas relaciones son ya conocidas, se requiere
formular dos juicios, de los que necesariamente se inferirá un tercero
decidiendo sobre la relación entre los dos primeros conceptos; el razo-
namiento deductivo en sentido estricto consistirá en la operación intelectual
mediante la cual relacionamos o comparamos dos juicios, para inferir un
tercero que tenga conexión con ellos.

Paradigma o instrumento técnico de la estructura del razonamiento o


raciocinio deductivo, es el silogismo.

6. El silogismo. Noción y elementos componentes. —


Así, pues, el silogismo es el esquema formal del raciocinio deductivo, y puede
definirse como la forma técnica del raciocinio en virtud del cual inferimos un
juicio o proposición de otro juicio o proposición, mediante un tercer juicio o
proposición. Aristóteles lo definió como un argumento en el cual, establecidas
ciertas proposiciones, se sigue necesariamente otra proposición distinta, por el
solo hecho de haber sido puestas aquéllas; y Kant dice que es el conocimiento
de que determinada proposición es necesaria (la conclusión) por la
concordancia de su condición (la premisa menor) con una regla general dada
(la premisa mayor).

Los elementos del silogismo son, pues, los dos juicios que constituyen el
antecedente del razonamiento que formaliza, y el tercer juicio que constituye
el consiguiente de aquél. Los dos primeros juicios, a saber, los constitutivos
del antecedente del raciocinio, se denominan premisas, y el tercer juicio,
constitutivo del consiguiente, se llama conclusión. Pero como quiera que los
juicios o proposiciones componentes del silogismo constan a su vez de
elementos propios, que son los conceptos o términos de que se componen,
resulta que el silogismo próximamente consta de tres juicios o proposiciones
(las dos premisas y la conclusión), y remotamente de los tres conceptos o
términos que se combinan en aquellos juicios, a saber, los dos conceptos que

49
se trata de relacionar, y el tercer concepto mediador, en virtud del cual podrá
establecerse la relación entre los dos primeros.

Por lo tanto, el silogismo tiene dos clases de elementos: los tres juicios o
proposiciones de que inmediata o próximamente se compone, y los tres
conceptos o términos de que a su vez se componen aquellos juicios, y que
mediata o remotamente integran la composición de aquél.

Estos tres elementos remotos, a saber, los tres conceptos o términos de que se
componen los juicios o proposiciones integrantes del silogismo, son:

1º. Un concepto o término que se refiere a otro de tal modo que se incluye en
su extensión o se excluye de la misma, y se llama término o extremo menor.

2? El otro concepto al cual el primero se refiere de una de las dos maneras


indicadas, a saber, como incluido en su extensión o como excluido de la
misma, y se denomina término o extremo mayor.

3°. Un tercer concepto mediante el cual aparece que el primero (término


menor) se incluye en la extensión o se excluye de la extensión del segundo
(termino mayor), y se conoce como termino medio.

Los elementos del silogismo son, pues, los dos juicios que constituyen el
antecedente del razonamiento que formaliza, y el tercer juicio que constituye
el consiguiente de aquél, Los dos primeros juicios, a saber» los constitutivos
del antecedente del raciocinio, se denominan premisas, y el tercer juicio,
constitutivo del consiguiente, se llama conclusión. Pero como quiera que los
juicios o proposiciones componentes del silogismo constan a su vez de
elementos propios, que son los conceptos o términos cíe que se componen,
resulta que el silogismo próximamente consta de tres juicios o proposiciones
(las dos premisas y la conclusión), y remotamente de los tres conceptos o
términos que se combinan en aquellos -juicios a saber, los dos conceptos que
se trata de relacé de relacionar, y el tercer concepto mediador, en virtud del
cual podrá establecerse la relación entre los dos primeros.

Por lo tanto, el silogismo tiene dos clases de elementos: los tres juicios o
proposiciones de que inmediata o próximamente se compone, v los tres

50
conceptos o términos de que a su vez se componen aquellos juicios, y que
mediata o remotamente integran la composición de aquel.

Estos tres elementos remotos, a saber, los tres conceptos o términos de que se
componen los juicios o proposiciones integrarles del silogismo, son:

1 ° Un concepto o termino que se refiere a otro de tal modo que se incluye en


su extensión os e excluye de la misma, y se llama termino menor.

2.° El otro concepto al cual el primero se refiere de una de las dos maneras
indicadas, a saber, como incluido en su extensión o como excluido de la
misma, y se denomina termino o extremo mayor.

3.o Un tercer concepto mediante el cual aparece que el primero (término


menor) se incluye en la extensión o se excluye de la extensión del segundo
(término mayor), y se conoce por término medio.

Ahora bien; examinando la manera como estos tres términos (menor, mayor y
medio) se disponen dentro de los tres juicios o proposiciones que
próximamente integran el silogismo, veremos que, ante todo, precisa referir el
término medio al mayor; después el término menor al medio, y finalmente
declarar la relación que resulte entre el término menor y el mayor.

Por lo tanto, los tres elementos próximos, a saber, los tres juicios o
proposiciones inmediatamente integrantes del silogismo, son:

1.° Un juicio o proposición en el cual el término medio se relaciona con el


mayor; el cual juicio se denomina premisa mayor (propositio major).

2.° Otro juicio o proposición en el cual el término menor se relaciona con el


medio, el cual juicio se llama premisa menor (propositio minor).

3.° Un tercer juicio o proposición en el cual se declara la relación que, en


méritos de los dos juicios anteriores, resulta entre el término menor y el
mayor, el cual juicio se designa, según ya se ha dicho, con el nombre de con-
clusión (conclusio).

Estos tres juicios o proposiciones se relacionan entre sí de tal guisa que la


premisa mayor incluye potencialmente, pero no de manera manifiesta, la
conclusión, lo cual hace necesaria la mediación de la premisa menor, que
51
pone de manifiesto aquella inclusión, sirviendo así como de puente para el
paso o tránsito a la conclusión.

Los tres términos de un silogismo se designan con las siglas: Término medio
= M; término menor = S (sujeto en la conclusión), y término mayor = P
(predicado en la conclusión).

Así, pues, con tres conceptos podemos formar tres juicios, y con ellos formar,
a su vez, un silogismo.

Tenemos, por ejemplo, los conceptos: laudabilis (laudable), virtus (virtud) y


justitia (justicia), los cuales constituyen los tres términos, a saber:
Término mayor P laudabilis (laudable).
Término medio M virtus (virtud)»
Término menor S justitia (justicia).

Con estos tres términos formamos los tres juicios o proposiciones integrantes
del silogismo, de esta manera:

Premisa mayor: Omnis virtus (M) est laudabilis (P)


(toda virtud (M) es laudable (P)).
Premisa menor: Atqui justitia (S) est virtus (M)
(es así que la justicia (S) es virtud (M)).
Conclusión: Ergo justitia (S) est laudabilis (?)
(luego la justicia (S) es laudable (P)).

Este silogismo responde, pues, a la fórmula:

MP : SM
SP
El esquema de que se sirvió Aristóteles para formular el silogismo es:

Si P es predicado de todo M
y M es predicado de todo S,
entonces P es predicado de todo S.

52
Esta forma silogística aristotélica, es curioso observarlo, se acerca mucho más
a la formulación moderna del silogismo, que algunas de las llamadas
tradicionales. La fórmula moderna es la siguiente:

Si todo M es P
y todo S es M,
entonces todo S es P.

Como se ve, de los términos del silogismo el término medio, debido a su


función mediadora entra los dos extremos, no entra en la conclusión, en la
cual sólo figuran dichos dos extremos.

Por lo demás, el silogismo puede ser considerado tanto desde el punto de


vista de su extensión como desde el punto de vista de su comprensión. Decir
que el hombre es viviente significa que todos los hombres están incluidos en
el ámbito —extensión— de los seres vivientes, y que las notas del ser viviente
se integran en el concepto —comprensión— de hombre.

7. Materia y forma del silogismo. — Constituyen la materia del silogismo


los elementos de que se compone; y como quiera que estos elementos pueden
ser próximos* a saber, los tres juicios que integran el silogismo, o remotos, a
saber, los tres conceptos que a su vez integran aquellos juicios; será materia
próxima del silogismo los tres juicios o proposiciones de que se compone,
esto es, la premisa mayor, la premisa menor y la conclusión; y será materia
remota los tres conceptos o términos que se combinan en estos juicios, o sea,
el término mayor (P), el término medio (M) y el término menor (S). Y la
forma del silogismo consiste en la conexión o ilación que hace que la
conclusión se sigue (sequitur), esto es, se deduce de la premisa mayor por
medio de la premisa menor, o en otras palabras, en aquello que hace que la
conclusión (que es el consiguiente del raciocinio) sea consecuente con el
antecedente, constituido por las dos premisas

8. Valor del silogismo. — Ya de antiguo viene criticándose el raciocinio


deductivo, y de un modo especial la insigne fórmula en que se manifiesta, que
es el silogismo, de carecer de valor inventivo, y poseer a lo sumo un valor
expositivo o demostrativo. Esta crítica estaba justificada por el excesivo uso,
es decir, por el abuso que del silogismo se hizo en la Edad Media, el cual,

53
para algunos, representaba el esquema exclusivo de todo el razonamiento.
Empero, reivindicado por Bacon el razonamiento inductivo, y reducido por
ende a sus justos límites, el deductivo, y su formulación técnica mediante la
silogística, no hay duda de que, conjugadas debidamente ambas clases de
razonamiento, el silogismo, cuya invención consideró Leibniz como uno de
los más bellos hallazgos del entendimiento humano, constituye, aparte de su
incuestionable valor demostrativo y expositivo, un maravilloso instrumento
de disciplina mental, por lo demás no del todo carente de virtualidad
inventiva, pues son muchos los principios generales, cuyo inmenso contenido
no puede considerarse agotado, y que por lo tanto puede beneficiarse
progresivamente mediante el empleo del silogismo.

9. Reglas sobre la verdad o falsedad de la conclusión según sean


verdaderas o falsas las premisas, y viceversa. El silogismo se considera
materialmente verdadero cuando las proposiciones de que consta sean
realmente verdaderas, y formalmente verdadero, cuando es lógicamente
correcto, sin que las proposiciones de que consta hayan de ser de modo
necesario verdaderas realmente. Y será lógicamente correcto el silogismo
cuando tanto sus elementos remotos (los términos) como los próximos (las
proposiciones) se dispongan, de tal suerte que, la conclusión se infiera nece-
sariamente de las premisas. Así, pues, puede suceder que un silogismo sea
formalmente verdadero (o sea lógicamente correcto) y materialmente falso, y
viceversa.

Ahora bien; supuesta la verdad formal, o sea la corrección lógica del


silogismo, la verdad y la falsedad materiales de la conclusión según sean
verdaderas o falsas materialmente las premisas, depende de las reglas
.siguientes:

1.a Si las dos premisas son materialmente verdaderas, la conclusión también


lo será, en virtud del principio: ex vero non sequitur nisi verum.

2.a Si las dos premisas son materialmente falsas, la conclusión también lo


será, en virtud del principio: ex falso non sequitur nisi falsum.

3.a Si una de las premisas es verdadera y la otra falsa, la conclusión no es


necesariamente verdadera ni falsa, sino que puede ser falsa o verdadera, y en

54
este último supuesto huelga decir que la verdad no resultaría del silogismo,
sino de que la proposición que enuncia la conclusión sería verdadera en sí
misma.

Y viceversa: supuesta también la verdad formal o corrección lógica del


silogismo, la verdad o falsedad materiales de las premisas, según sea
verdadera o falsa la conclusión, depende de las reglas siguientes:

1.a Si la conclusión es materialmente falsa, necesariamente ha de ser falsa


también por lo menos una de las premisas.

2.a Si la conclusión es materialmente verdadera, no han de ser necesariamente


verdaderas ambas premisas, sino que puede ser una verdadera y otra falsa.

10. División fundamental del silogismo. — De la misma manera que los


juicios por razón de la relación, o sea por el modo como el predicado es
afirmado o negado del sujeto, se dividen en juicios categóricos, hipotéticos o
disyuntivos, así también, tratándose del silogismo, es primordial la división
conforme a la cual éste puede ser asimismo categórico, hipotético y
disyuntivo; y la razón de esta división fundamental del silogismo es la misma
de que parte la homologa división del juicio, a saber, la correspondencia a la
forma de la relación de los juicios con que se enuncian los primeros principios
o principios fundamentales del pensamiento, a saber: el principio de identidad
y de contradicción, enunciado de forma absoluta o incondicional; el principio
de razón suficiente, enunciando, en cambio, en forma condicional; y e!
principio del tercio excluso, enunciado en forma alternativa. Refiriendo estas
tres formas de los primeros principios al silogismo, la conclusión se inferirá
de las premisas, según la forma absoluta del principio de identidad y
contradicción, bien según la forma condicional del principio de razón
suficiente, bien según la forma alternativa de! principio del tercio exclusivo; y
como de la naturaleza de las premisas, en el primer supuesto la premisa mayor
consistirá en un juicio categórico; en el segundo, en un juicio hipotético, y en
el tercero, en un juicio disyuntivo.

Por lo tanto, silogismo categórico será aquel cuya premisa mayor es un juicio
categórico y La conclusión se infiere según el principio de identidad y
contradicción; el silogismo hipotético será aquel cuya premisa mayor es un

55
juicio hipotético y la conclusión se infiere según el principio de" razón
suficiente; y el silogismo disyuntivo será aquel cuya premisa mayor esjm
juicio disyuntivo y la conclusión se infiere según el principio del tercio
excluso.

Conviene observar que puede darse el caso de que un silogismo, cuya premisa
mayor afecte la forma disyuntiva, sea, no obstante, categórico, y en tal
supuesto la conclusión también será disyuntiva.

11. Silogismo categórico. Leyes fundamentales del mismo. - • Ya hemos


dicho que el principio fundamental del silogismo categórico es el principio de
identidad y contradicción, el cual al aplicarse a aquél se desdobla en las leyes
llamadas Dictum de omni y Dictum de nullot las cuales pueden enunciarse de
dos maneras, según se atienda a la extensión o a la comprensión.

a) La ley Dictum de omni se enuncia así: quidquid universaliter distributive


affirmatur de aliquo subjecto nequit non affirmari de particularibus, quae
subjecto illo includuntur (lo que se afirma universalmente de algún sujeto, no
puede dejar de afirmarse de los individuos que bajo aquel sujeto se
comprenden), o en otros términos: Quidquid de omnibus valet, valet etiam de
quibusdam et singulis (lo que vale para todos, vale también para cualesquiera
de ellos y para los individuos); lo cual quiere decir que lo que conviene al
género conviene también a las especies comprendidas debajo de él, y lo que
conviene a la especie, conviene también a los individuos contenidos en ella.
Como se ve los enunciados anteriores se atienen a la extensión; desde el punto
de vista de la comprensión, dicha ley se enuncia asi: Nota notae reí est nota
reí ipsius (la nota de la nota de una cosa es nota de la misma cosa).

b) La ley Dictum de nullo se enuncia así: quidquid universaliter distributivc


negatur de aliquo subjecto, nequit non negari de particulribus, quae subjecto
illo continentur (lo que se niega universalmente de algún sujeto, no puede
dejar de negarse de los individuos que bajo aquel sujeto se contienen), o en
otros términos: Quidquid de nullo valet, non valet de quibusdam et singulis
(lo que no vale para ninguno, no vale para cualesquiera ni para los
individuos); lo cual quiere decir que lo que repugna al género repugna
también a las especies comprendidas debajo de él, y lo que repugna a la
espeqje, repugna también a los individuos que contiene. Estos enunciados se

56
atienen a la extensión; desde el punto de vista de la comprensión, dicha ley se
enuncia así: Nota, repugnans notae reí, repugnat reí ipsi (la nota que repugna
a la nota de una cosa, repugna a la misma cosa).

12. Las reglas silogísticas. — Enunciadas, en su doble dimensión


cuantitativa y cualitativa, las dos leyes del silogismo categórico, que hemos
calificado de fundamentales por derivar directamente del principio de
identidad y contradicción en que dicho raciocinio se funda, pasamos ahora a
exponer las reglas del silogismo, formuladas de manera tan precisa, que sería
harto difícil superar, por cuanto presentar todas las facetas posibles de las
relaciones de los conceptos y juicios que constituyen la materia remota y
próxima del silogismo, siendo por lo demás exponente de la claridad y
agudeza del ingenio de los sabios que las redactaron.

Estas reglas son ocho, cuyo orden y redacción literal no siempre coinciden, de
las cuales las cuatro primeras afectan a los términos o materia remota del
silogismo, y las cuatro últimas a las proposiciones o materia próxima del
mismo.

Expuestas en forma de hexámetros, hemos elegido el orden y la presentación


siguientes:

Terminus esto triplex: medias, majorque minorque.


Latius hos quam premissae conclusio non vult.
Nequáquam médium capiat conclusio oportet. Aut
semeí aut iterum medius generaliter esto. Ambae
afirmantes nequeunt generare neganíem. Uíraque si
praemissa neget nihil inde sequilar. Mihil sequilar
geminis ex particularibus unquam. Pejorem semper
sequitur conclusio parlern.

a) Reglas relativas a los términos del silogismo. — Ya hemos dicho que son
las cuatro primeras, las cuales son las reglas estructurales del silogismo,
porque tratan de la disposición de los términos en el misino.

1.a regla. Terminus esto triplex: medius, majorque minorque. «El silogismo ha
de constar de tres términos: medio, mayor y menor»; pues el fundamento de la

57
validez de la inferencia deductiva estriba en la referencia de los dos extremos
a un mismo medio. Con sólo dos términos o con más de tres no cabe
silogismo.

2.a regla. Latius hos quam praemissae conclusio non vult. «Los términos no
pueden tener mayor extensión en la conclusión que en las premisas»; pues de
lo contrario nada podría concluirse respecto al incremento de la extensión.

3.a regla. Nequaquam médium capiat conclusio oportet. «La conclusión no


puede contener nunca el término medio»; o como también se dice: «el término
medio nunca debe entrar en la conclusión»; y ello atendida la misma función
del término medio» que precisamente se llama así porque ha de servir de
término de comparación y sólo ha de figurar donde La comparación es
necesaria.

4.a regla, Aut semel aut iterum medius generaliter esto. «El término medio ha
de ser tomado al menos una vez universalmente»; pues de lo contrario, en el
caso de ser particular en ambas premisas, podría ser tomado en una según una
parte de su extensión y en la otra según otra parte distinta, de lo cual nada
podría inferirse en la conclusión.

En suma, de estas cuatro reglas, la primera establece el número de términos, y


por lo tanto a todos ellos se refiere; la segunda afecta a los extremos, y la
tercera y la cuarta solamente al término medio.

Los resultados de infringir las precedentes regla* son: si se falta a la primera,


nada puede concluirse; si a la segunda, se incurre en el sofisma de tránsito de
lo dicho secundum quid a lo dicho simpliciter, que en su lugar estudiaremos;
si a la tercera, no hay raciocinio sino serie de juicios; y si a la cuarta, se
construye un silogismo de cuatro términos, lo que infringiría de consuno la
primera regla.

b) Regías relativas a las proposiciones del silogismo. — Ya hemos dicho que


son las cuatro últimas, y así como las primeras regulan la estructura del
silogismo, en cuanto tratan de la disposición de los términos en el mismo,
éstas, en cambio, son reglas funcionales, pues responden a la concepción del

58
silogismo como un proceso lógico consistente en pasar de una proposición a
otra, por mediación de una tercera.

5.a regla. Ambae affirmantes nequeunt generare ne-gantem. «De dos premisas
afirmativas no puerta seguirse una conclusión negativa»; pues lo contrario
sería una infracción del principio de identidad y de contradicción.

6.a regla. Utraque si praemissa neget, nihií inde se-quitur. «Si ambas
premisas son negativas, nada se sigue.» Parte del supuesto negativo del de la
regla anterior, y la imposibilidad de toda inferencia es notoria por cuanto con
dos negaciones no hay manera de establecer la comparación entre términos y
proposiciones, en la cual radica la esencia del silogismo.
7.a regla. Nihil sequitur geminis ex particularibus un-quam, «De dos premisas
particulares nada se sigue»; puesto que si, además, ambas son negativas, nada
puede concluirse en méritos de la regla 6.*; sí, en cambio, ambas son afirma-
tivas, el término medio se tomaría dos veces particularmente, con infracción
de la regla cuarta; y si, por último, una premisa fuese afirmativa y la otra
negativa, la conclusión debiendo ser negativa, tendría el predicado universal,
por ende de mayor extensión que en las premisas, con infracción de la regla
segunda.

8.a regla Pejorem semper seqtáíur conclusio partem. «La conclusión sigue
siempre la peor parte» (o si se quiere, «la parte más débil»), debiendo
entenderse aquí por parte «peor» o «más débil», lo particular respecto a lo
universal y lo negativo respecto a :o afirmativo; lo cual significa que si una de
las premisas es negativa, también habrá de serlo la conclusión, pues dos cosas
que difieren respecto a una tercera, también difieren entre sí; y si una premisa
es particular, la conclusión lo será también, pues de una identidad parcial de
los extremos con el medio, rio cabe concluir una identidad total de los
extremos entre sí.

En suma, de estas cuatro últimas reglas, la quinta y la sexta se refieren a 3a


cualidad; la séptima, a la cantidad, y la ochava, a la cualidad y a la cantidad a
la vez,

13. Figuras y modos del silogismo categórico. Figuras silogísticas. -—


Llámense figuras del silogismo las diversas disposiciones de los términos en
las premisas, o más precisamente las diferentes posiciones del término medio
59
en las citadas premisas. Corno es fácil de ver, caben cuatro formas distintas de
disposición del término medio en las premisas, las cuales corresponden a las
cuatro figuras del silogismo.
En efecto, el término medio (M) puede ponerse-
1.° Como sujeto en la premisa mayor y como predicado en la menor; 2.°,
como predicado en ambas premisas; 3,°, como sujeto en ambas premisas; y
4.°, como predicado en la premisa mayor y como sujeto en la menor.

La lógica tradicional, designando las palabras sujeto (subjectum) y predicado


(praedicatum) respectivamente en sus sílabas iníciales, formuló el siguiente
verso nemotécnico para referirse a las cuatro posibles posiciones del término
medio, como sujeto o como predicado, en cada una de las dos premisas,
designando así las cuatro figuras silogísticas:

Sub-prae (1.a), tum prae-prae (2.a), tum sub-sub (3.a), denique prae-sub (4.a).

Lo cual puede representarse gráficamente en el cuadro siguiente:

1.a figura 2.a figura 3.a figura i 4.a figura


M es P P es M M es P P es M
S es M S es M M es S M es S
S es P S es P S es P S es P

No obstante estas cuatro posibilidades, discrepan los lógicos en cuanto a


precisar cuáles son las figuras que pueden dar lugar a silogismos
verdaderamente concluyentes. Aristóteles admitía solamente las tres primeras
figuras, y llamaba a la 2.a y a la 3.a imperfectas, porque la necesidad de la
conclusión no resulta absolutamente evidente, sino que precisa reducir sus
modos a los de la primera figura.

La primera figura, que constituye la figura regular, procede del antecedente


lógico al consiguiente lógico y corresponde a la subalternación; la segunda
procede del consiguiente al antecedente, y su naturaleza es la contraposición;
y la tercera procede por analogía o ab exemplo, y puede llamarse de.la
conversión; la cuarta figura, atribuida erróneamente a Galeno, llamada por

60
ello figura galénica, necesita, lo que no ocurre con las otras tres, ser
demostrada por la conversión o por la contraposición.

14. Modos silogísticos. — Denomínense modos del silogismo las distintas


formas que, con independencia de la posición del término medio, pueden
presentar los silogismos según sean la cantidad y la cualidad de las
proposiciones de que se componen.

Recordando que la proposición universal afirmativa se designa por A, la


universal negativa por E, la particular afirmativa por I y la particular negativa
por O, siendo por lo tanto cuatro las formas típicas del juicio categórico, las
premisas podrán disponerse de estas dieciséis maneras, según las
combinaciones binarias que pueden obtenerse con dichas cuatro letras:

Premisa mayor: AAAA EEEE IIII OOOO.


Premisa menor: AEIO AEIO AEIO AEIO.

Y como estos 16 modos se encuentran en cada una de las cuatro figuras del
silogismo, tendremos, en principio, 64 modos posibles. Y si consideramos, en
fin, no solamente la disposición de las premisas, sino también la de la
conclusión, refiriéndola asimismo a las cuatro figuras, tendríamos que el
número de combinaciones ternarias que podría hacerse sería 256.

Ahora bien; de la expresada cantidad total de modos de silogismos posibles,


216 no concluyen por faltar a alguna de las ocho reglas generales del
silogismo, ya enunciadas, y otros 21 tampoco son concluyentes por faltar a
alguna de las reglas especiales de cada una de las figuras, que se expondrán
en su lugar oportuno; quedando por lo tanto un resto de 19 modos
concluyentes, según el parecer de la mayoría de los autores (aunque algunos
admiten solamente 15). Lo cual se explica fácilmente partiendo del principio
de que la conclusión viene determinada cuantitativa y cualitativamente por la
naturaleza de las premisas, de cuyas dieciséis combinaciones binarias, antes
expuestas, resultan inútiles siete (EE, JEO y OE, por ser las dos negativas; II,
IO y Oí, por ser ambas particulares, y OO, por ser a la vez particular y
negativa); quedando, pues, nueve combinaciones aptas para concluir (AA,
AE, AI, AO, EA, El, IA, IE y OA), de las cuales hay dos de conclusión
alternante (AA —aaa, aai— y EA —eae, eao—), y las otras siete concluyen

61
siempre por la regla Pejorem (8.a); resultando, en consecuencia: 1.°, que la
conclusión universal-afirmativa (A) sólo se sigue de dos universales
afirmativas (AAA); 2.°, que la particular-afirmativa (I) puede proceder, bien
dr dos universales afirmativas (AAI), bien de dos afirmativas una universal y
otra particular (IAI, AII); 3.°, que Ui universal-negativa (E) sólo proviene de
dos universales, una afirmativa y oirá negativa (AEE, EAE); y 4,°, que la par-
ticular-negativa (O puede seguirse, ora de universal afirmativa y particular-
negativa (AOO, OAO), ora de universal-negativa y particular-afirmativa
(EIO, IEO), ora, en fin, de dos universales, una afirmativa y otra negativa
(AEO, EAO).
Mas hay que tener presente que no todas las combinaciones son adaptables a
las diversas figuras, pues la distinta posición del término medio (M) en las
premisas, al influir en la cantidad y cualidad de la conclusión, hace imposibles
varios modos en cada figura, quedando, según hemos dicho, diecinueve
modos concluyentes, que la lógica escolástica designaba por las respectivas
palabras de estos versos mne-motécnicos:

1.a Barbara, Celarent, Darii, Ferio data primae,


2.a Cesare, Camestres, Festino, Baroco secundae.
3.a Tertia grande sonans recitat Darapti, Felapton Adjungens
Disamis, Datisi, Bocardo, Ferison.
4.a Bamalip, Calentes, Dimatis, Fesapo, Fresison.

Los que sólo admiten quince modos los relacionan con estos términos:

1.a Barbara, Celarent, Darii, Ferie


2.a Cesare, Camestres, Festino, Ba/
3.a Datisi, Ferison, Disamis, Bocardo.
4.a Calemes, Fresison, Dimatis.

Siendo de advertir que los que sólo admiten tres figuras consideran los modos
de la cuarta como modos indirectos de la primera. Pasan, pues, a agregarse
como modos indirectos de la primera figura, Bamalip, Calemes, Dimatis,
Fesapo y Fresison, si se admiten 19 modos, y Calemes, Dimatis y Fresison, si
se admiten 15.

62
La distribución de los diecinueve modos según las cuatro figuras se representa
gráficamente en el siguiente cuadro:

1.afigura 2.a figura 3.a figura 4.a figura


AAA Barbara
AAI Darapti Bamalip
AII Darii Datisi
IAI Disamis Dimatis
AEE Carnes tres Calemes
EAE Celarent Cesare
AOO Baroco
Como se ve, las
OAO Bocardo
vocales de estas
palabras, EIO Ferio Festino Ferison Fresison
EAO Felapton Fesapo
representan la cantidad y cualidad de las proposiciones por el orden que se
dan en el silogismo (premisa mayor, premisa menor y conclusión); las
consonantes inicales B, C, D y F, que son las primeras del alfabeto, indican en
las tres últimas figuras el modo correspondiente de la primera a que deben
reducirse: así Bamalip se reduce a Barbara, Cesare a Celarent, Datisi a
Darii, Felapton a Ferio. Y aún no se agota aquí el potencial simbólico de este
prodigioso artificio, pues algunas consonantes intermedias indican el cambio
lógico que ha de verificarse — conversión simple o per accidens, transpo-
sición o reducción al absurdo— para que un modo pueda ser reducido a su
correspondiente de la primera figura, de tal suerte que la S indica la
conversión simple, la P la con versión per accidens, la M la metátesis o
transposición de premisas, y la C la contradicción o reducción al absurdo; lo
cual se expresa en los siguientes versos mnemotécnicos:

S vült simpliciter vertí, P vero per accidens; Ai vult transponi, C per


impossibile duci.
Para representar gráficamente los silogismos se han usado diversos
diagramas, siendo los más conocidos los célebres círculos de Euler
(matemático alemán del s. xvín), si bien parece que antes ya habían sido
63
usados por Leibniz, y posteriormente han sido perfeccionados por Venn.
Como muestra de ellos nos Hmitamos a reproducir los represep-tativos de las
cuatro proposiciones y de los modos de la primera figura.

Diagramas de las cuatro proposiciones:

Proposición universal afirmativa Proposición universal negativa


«todo B es C» «ningún B es O

Proposición particular afirmativa Proposición particular negativa


«algún B es C» «algún B no es C»

Diagramas de los cuatro modos de la 1.* figura:

64
Barbara Celarent

Darii Ferio

15. Reglas especiales de las figuras silogísticas y modos posibles en cada un»
de ellas. — Además de las ocho reglas generales del silogismo existen otras
especiales de cada una de las figuras, que son el resultado de aplicar aquéllas
a la estructura especial de los modos de cada figura.

a) Primera figura o figura regular. — Ya hemos dicho que la primera figura


o figura tipo del silogismo se caracteriza por la disposición del término medio
(M), de tal forma que es sujeto en la premisa mayor y predicado en la menor
(Sub-Prae, según el mnemotecnia) tradicional), lo cual se representa en la
fórmula.

MP: SM
SP

El término medio (M) se relaciona con el menor (S) como el género y la


especie, o en su paso como la especie y el individuo, y el extremo mayor (P),
a su vez, conviene o repugna al terminó medio (M) como al género, o en su
caso, como a la especie, y en consecuencia el extremo mayor (P) debe
convenir o repugnar al extremo menor (S) como al concepto específico, o en
su caso como al individuo.

Ejemplos:

Todos los mamíferos son vertebrados (MP). Es así que los felinos son
mamíferos (SM). Luego: Los felinos son vertebrados (SP).
65
Ningún irracional es libre (MP).
Es así que los felinos son irracionales (SM)
Luego: Los felinos no son libres (SP).

La regla especial de la 1.a figura establece que la premisa mayor ha de ser


siempre universal, pudiendo ser afirmativa o negativa; que la premisa menor
ha de ser siempre afirmativa, pudiendo ser universal o particular; y que la
conclusión, en cuanto a cualidad, se rige por la premisa mayor, la cual si es
afirmativa o negativa determinará la misma cualidad de la conclusión; y en
cuanto a la cantidad se rige por la premisa menor, la cual si es universal o par-
ticular así será universal o particular la conclusión.

Esta regla se resume así: Sit minor affirmans, major vero generalis (la
premisa mayor debe ser siempre universal y la menor afirmativa).

Por lo que concierne a los modos silogísticos posibles en la primera figura, en


aplicación de la precedente regla, habrá sólo cuatro, entre las dieciséis
combinaciones binarias que puede formarse con las premisas, pues sólo en
cuatro se cumple el requisito de que la premisa mayor sea universal y la
menor afirmativa, como es de ver en el gráfico:

AA AE AI AO
EA EE EI IO

IA IE II IO
OA OE OI OO

Estos cuatro modos se indican en el mnémotécnico con las palabras: Barbara,


Celarent, Darii, Ferio.

Ejemplos:

Bar — A: Todos los animales son sensibles.


Sa — A: Todos los vertebrados son animales.
re — A: Todos los vertebrados son sensibles.

Ce — E: Ningún vegetal es sensible.

66
la — A : Todos los pinos son vegetales.
rent — E : Ningún pino es sensible.

Da — A: Todos los animales son sensibles.


ri — I : Algunos vivientes son animales.
Fe — I : Algunos Vivientes son sensibles

Fe — E: Ningún vegetal es sensible


Fe — I: Algunos vivientes son vegetales,
ri — O: Algunos vivientes no son sensibles.

Las proposiciones particulares pueden ser singulares, como en los ejemplos:

Da — A : Todos los hombres son mortales,


ri — I : Sócrates es hombre,
i — I : Sócrates es mortal.

Fe — E : Ningún hombre es inmortal,


Ri — I : Sócrates es hombre,
O — O : Sócrates no es inmortal.

b) Segunda figura. — En la segunda figura el término medio (M) es


predicado en ambas premisas (Prae-Prae, según el mnemotecnia)), lo cual se
representa en la fórmula :
PM: SM
SP
ia regla especial de la segunda figura establece que la premisa mayor ha de
ser universal, bien sea afirmativa, bien negativa, y que uña de las premisas
habrá de ser negativa; lo cual se expresa más brevemente diciendo: Una
negans esto, majar vero generalis (o nec major sit speciaíis).

Por consiguiente, habrá cuatro modos silogísticos posibles en esta figura, los
cuales se expresan en el mnemotecnia) can las palabras: Cesare, Camestres,
Festino, Boroco.

Ejemplos:

67
Ce — E: Ningún ser sensible es vegetal.
sa —A: Todos los pinos son vegetales.
re — E: Ningún pino es sensible.

Ca —'A : Todos los pinos son vegetales.


mes — E: Ningún ser sensible es vegetal.
tres — E: Ningún ser sensible es pino.

Fes — E: Ningún animal es insensible.


ti — I : Algún ser viviente es insensible.
no — O: Algún ser viviente no es animal.

Ba — A: Todos los mamíferos son vertebrados.


ro — O: Algunos animales no son vertebrados.
co — O: Algunos animales no son mamíferos.

c) Tercera figura. — En la tercera figura el término medio (M) es sujeto en


ambas premisas (Sub-Sub, según el mnemotécnico), lo cual se representa en la
fórmula

MP: MS
SP

La regla especial de la 3.a figura establece que la premisa menor debe ser
afirmativa, bien sea universal, bien particular, y que la conclusión debe ser
particular, bien sea afirmativa, bien negativa; lo cual se expresa de manera
más concisa con las palabras: Sit minar affirmans, conclusio particularis.
En consecuencia, habrá seis modos posibles en. esta figura, los cuales se
expresan en el mnemotécnico con las palabras: Daraptit Felapton, Disamis,
Datisi, Bocardo, Ferison.
Ejemplos:

Da — A. Todos los mamíferos son vertebrados.


rap — A: Todos los mamíferos son animales.
ti — I : Algunos animales son vertebrados.

Fe — E: Ningún felino es racional.


lap — A: Todos los felinos son mamíferos.
68
ton — O: Algunos mamíferos no son racionales.

Di — I : Algunos vegetales son árboles.


sa —" A: Todos los vegetales son insensibles.
mis — I : Algunos seres insensibles son árboles.

Da — A: Todos los mamíferos son vertebrados.


ti — I : Algunos mamíferos son bípedos.
-si — I : Algunos bípedos son vertebrados.

Bo — O: Algunos seres vivientes no son sensibles.


car —A: Todos los seres vivientes son corpóreos.
do — O: Algunos seres corpóreos no son sensibles.

Fe — E: Ningún ser insensible es animal.


ri — I : Algún ser insensible es viviente.
son — O. Algún ser viviente no es animal.

d) Cuarta figura. — En la cuarta figura el término medio (M) es predicado en


la premisa mayor y sujeto en la menor (Prae-Sub, según el mnemotecnia)), lo
cual se representa en la fórmula:

PM: MS
SP

La regla especial dé la cuarta figura establece que si la premisa mayor es


afirmativa, la menor ha de ser universal] si la premisa menor es afirmativa, la
conclusión ha de ser particular] y si una de las premisas es negativa, la
premisa mayor ha de ser universal] lo cual escolásticamente se expresa así:
Major si affirmanst esto minor generalis; Si minor affirmat, conclusio sit
specialis; Quandoque negans modus est, major generalis habetur.

Por lo tanto, aplicando estas reglas resultarán cinco modos silogísticos


posibles en la cuarta figura, los cuales se expresan en el mnemotecnia) con las
palabras: Bamalipf Calemes, Dimatis, Fesapo9 Fresison.

Ejemplos:
69
Ba — A: Todas las aves son animales,
ma — A: Todos los animales son sensibles,
lip — I : Algunos seres sensibles son aves.

Ca — A: Todas las aves son animales,


le — E: Ningún animal es insensible,
mes — E : Ningún ser insensible es ave.

Di — I : Algunos vertebrados son mamíferos,


ma — A : Todos los mamíferos son animales,
íis — I : Algunos animales son vertebrados.

Fe —E: Ningún pájaro es mamífero,


sa — A: Todos los mamíferos son vertebrados,
po — O: Algunos vertebrados no son pájaros.

Fre — E : Ninguna ave es vivípara,


si — i : Algunos vivíparos son bípedos,
son — O: Algunos bípedos no son aves.

16. Reducción de los silogismos. — La legitimidad de los cuatro modos de la


primera figura silogística, considerados perfectos por Aristóteles, es evidente,
porque en ellos se manifiesta claramente la aplicación de las leyes funda-
mentales del silogismo categórico; mas no ocurre otro tanto tratándose de los
modos de las restantes figuras, llamadas por esto irregulares, a saber, de la
segunda, de la tercera y de la cuarta. Su legitimidad es también
incuestionable, pero no aparece tan claramente como en la figura y en los
modos silogísticos regulares; es decir, que la conclusión en los silogismos no
pertenecientes a la primera figura, es también legítima, por cuanto se
establece en conformidad con las reglas especiales de cada figura, pero tal
legitimidad no aparece de manera inmediata. Por ello, para evidenciarla, es
decir, para que aparezca claramente que la conclusión se sigue
necesariamente de las premisas, hace faltar convertir una o dos de las
proposiciones del silogismo, con lo cual éste se reduce a un silogismo de la
primera figura, cuya conclusión es evidentemente legítima; y tal operación se
llama reducción del silogismo.

70
La reducción puede efectuarse de dos maneras: por conversión y por la
llamada reducción ad impossibile. En su lugar oportuno nos ocupamos de la
conversión de los juicios, la cual, según dijimos, puede hacerse simpliciíer o
per acci-dens, siendo de aplicación las reglas allí expuestas a la conversión de
las proposiciones del silogismo, la cual puede efectuarse, bien dejando las
premisas en su mismo lugar, bien verificando una metátesis o transposición
entre ellas.

I. Son susceptibles de conversión a distintos modos de la primera figura, todos


los silogismos de la segunda, tercera y cuarta, con la salvedad de los
silogismos de los modos Baroco y Bocardo, que sólo pueden ser objeto de
reducción ad impossibile.

Ya hemos anticipado que varias de las consonantes de las palabras con que se
designan los diversos modos silogísticos indican la manera como debe
efectuarse la reducción a los modos de la primera figura, de los pertenecientes
a las restantes figuras. Recordemos ahora:

1.° Las consonantes iniciales de los modos de las figuras irregulares (B, C, D,
F), sirven para indicar los correspondientes modos de 'la figura regular a que
deberán convertirse, que son los que llevan la misma inicial. Así, Bamalip se
convierte en Barbara; Cesare, Camestres y Calentes, en Celarent ; Darapti,
Datisi, etc., en Darii, y Ferison, Felapton, etcétera, en Ferio.

2.° La consonante S intercalada indica que la conversión al modo


correspondiente de la primera figura debe hacerse Simpliciter. Así, un
silogismo en Cesare deberá ser objeto de conversión simple en un silogismo
en Celarent.
3.° La consonante P intercalada indica que la conversión al correspondien e
modo de la figura regular debe hacerse Per accidens. Así, un silogismo en
Felapton deberá ser objeto de conversión per accidens en un silogismo en
Ferio.

4. ° La consonante M intercalada indica que no basta efectuar la conversión


que se requiera, sino que precisa además verificar la metatesis o transposición

71
de las premisas al efectuar la reducción. Así, un silogismo en Disamis
requerirá la inversión del orden de las premisas al efectuar la conversación.

Ejemplos:

a) De conversión simple:

El silogismo en Cesare (de la 2.a figura):

Ningún ser sensible es árbol, Todos los pinos son árboles, Luego: Ningún
pino es sensible,

se reducirá en un silogismo en Celarent (de la 1 * figura), convirtiendo


simpliciter la premisa mayor de esta manera:

Ningún árbol es sensible,


Todos los pinos son árboles,
Luego: Ningún pino es sensible.

b) De conversión per accidens:

El silogismo en felapton (de la 3.afigura):

Ningún vegetal es sensible.


Todos los vegetales son vivientes.
Luego: Algunos seres vivientes no son sensibles.

se reducirá en un silogismo en Ferio (de la 1.a figura), convirtiendo per


accidens la premisa menor de esta manera:
Ningún vegetal es sensible,
Algunos seres vivientes son vegetales,
Luego: Algunos seres vivientes no son sensibles.
c) De conversión simpliciter y per accidens:

El silogismo en Fesapo (de la 4.* figura):

Ningún ser sensible es vegetal.

72
Todos los vegetales son vivientes.
Luego: Algunos*seres vivientes no son sensibles.

se reducirá en un silogismo en Ferio (de la 1.afigura), convirtiendo simpliciter


la premisa mayor y per accidens la menor, de esta manera:

Ningún vegetal es sensible.


Algunos seres vivientes son vegetales.
Luego: Algunos seres vivientes no son sensibles.

d) De metátesis o transposición de las premisas: El silogismo en Bamalip


(de la 4.a figura):

Todos los hombres son animales. Todos los animales son sensibles, Luego:
Algunos animales sensibles son hombres.

se reducirá en un silogismo en Barbara (de la 1.a figura), conviniendo per


accídens la conclusión y transponiendo las premisas, de esta manera:

Todos los animales son sensibles.


Todos los hombres son animales.
Luego: Todos los hombres son sensibles.

La reducción ad impossibile tiene por objeto manifestar que de la proposición


que es contradictoria de la conclusión de un silogismo irregular se sigue una
proposición que es también contradictoria de alguna de las premisas del
propio silogismo, de suerte que quien niega la conclusión no puede conceder
las dos premisas y, por ende, quien concede las dos premisas no puede negar
la conclusión.

El mecanismo general de la reducción ad impossibile consiste en combinar la


contradictoria de la conclusión que se nos niega con una de las dos premisas
que han sido concedidas, para inferir la proposición contradictoria de la otra
premisa concedida.

Todos los modos silogísticos irregulares son susceptibles de reducción ad


impossibile, pero, según hemos dicho, este procedimiento es el único que se
puede aplicar a los modos irregulares en Baroco y Bocardo, cuyos nombres
73
son también los únicos que tienen intercalada la consonante C, que significa
que dichos dos modos pueden ser solamente objeto , de reducción ad
impossibile, es decir, por Contradicción; y por la misma razón estos dos
modos son igualmente los únicos que se reducen ad impossibile al modo de la
figura regular que comienza con su misma inicial, es decir, a Barbara,
mientras que los demás modos irregulares, como quiera que ya son
susceptibles de reducción conversiva a los correspondientes modos de la
figura regular que comienzan con sus mismas iniciales, se reducen ad
impossi-bile a modos de la figura regular cuyos nombres ya no comienzan con
sus mismas iniciales.

Este procedimiento varía según la figura a que pertenezca el modo del


silogismo que se ha de reducir, y como quiera que son tres las figuras
irregulares, tres serán también los procedimientos de reducción ad
impossibile. Helos aquí:

1.° Para Baroco y los demás modos de la 2.* figura, se toma la premisa mayor
—ya concedida— del silogismo que se reduce y se le añade como premisa
menor la contradictoria de la conclusión, la cual ha de ser necesariamente
concedida por quien ha negado dicha conclusión. Pero como de estas dos
premisas del nuevo silogismo se seguirá la contradictoria de la premisa menor
del silogismo propuesto, la cual también habrá sido concedida, resultará que
quien niegue la conclusión de dicho silogismo no podrá conceder ambas
premisas, y por lo tanto que quien conceda ambas premisas deberá conceder
también la conclusión. Como se ve, en este primer procedimiento permanece
la premisa mayor del silogismo propuesto.

Los silogismos en Baroco se reducen ad impossibile a Barbara; los en


Cesare, a Ferio; los en Camestres, a Darii, y los en Festino, a Celarent.
Ejemplo de Baroco a Barbara:

Baroco Barbara

Todos los hombres son racio- Todos los hombres son racio-
nales, nales,
Algunos, animales no son ra- C. Todos los animales son hom-
cionales, bres,
C. Algunos animales no son hom- Todos los animales son racio-
74
bres. nales.

2.° Para Bocardo y los demás modos de la 3.a figura, se toma la contradictoria
de la conclusión del silogismo propuesto como premisa mayor del nuevo, la
cual ha de ser necesariamente concedida por quien ha negado dicha
conclusión, y se le añade la premisa menor del primero, también concedida.
Pero como de estas dos premisas del nuevo silogismo se seguirá la
contradictoria de la premisa mayor del silogismo propuesto (a veces
inmediatamente, y otras por, medio de la subalternante), resultará que quien
niegue ía concfusíón de dicho sífogismo no podrá conceder ambas premisas, y
por lo tanto que quien conceda ambas premisas deberá conceder también la
conclusión. Como se ve, en este segundo procedimiento permanece la
premisa menor del silogismo propuesto.

Barbara, así como los en Felapton; los en Daiapti.y en Disamis, a Celarent;


los en Datisi, a Ferio, y los en Ferison, a Darii.

Ejemplo de Bocardo a Barbara:

Bocardo Barbara

Algunos animales no son ra- C. Todos los seres sensibles son


clónales, racionales,
Todos los animales son sen- Todos los animales son sen-
sibles, sibles,
C, Algunos seres sensibles no son Todos los animales son racio.
racionales. nales.

3.° Para los modos de la 4.a figura, excepto Calemes, se toma la contradictoria
de la conclusión del silogismo propuesto, como premisa mayor, y se le añade
la premisa menor de dicho silogismo, de las cuales se seguirá la contradictoria
de la premisa mayor del silogismo que se reduce, no inmediatamente, sino por
medio de conversión per acci-dens o simpliciter, según que el nombre del
modo del silogismo contenga o no la letra P. Como se ve, en este tercer
procedimiento permanece la premisa menor, como en el precedente,
distinguiéndose de éste por la necesidad de convertir la conclusión del nuevo
silogismo.
75
Los silogismos en Fesapo se reducen ad impossibile a Barbara ; los en
Bamalip y Dimatis, a Celarent, y los en Fresison, a Darii.

Ejemplo de Bamalip a Celarent:


Bamaíip Celarent
Todos los hombres son ani- C. Ningún ser sensible es hom*
males, bre,
Todos los animales son sen- Todos los animales son sen-
sibles, sibles,
C. Algunos seres sensibles son P. Ningún animal es hombre,
hombres. P. Algunos hombres no son animales.

Finalmente, el procedimiento singular para reducir ad impossibile los


silogismos en Calentes consiste en tomar la premisa mayor del silogismo
propuesto y combinarla con la contradictoria de la conclusión, como premisa
menor, y de ellas se deducir la contradictoria de la premisa menor del
silogismo que se reduce, no inmediatamente, sino por medio de conversión
simpliciter. Como se ve, en este procedimiento excepcional permanece la
premisa mayor, como en la reducción de los silogismos de la segunda figura,
distinguiéndose de ésta porque además hay que convertir simplemente la
conclusión del nuevo silogismo.

Los silogismos en Calentes se reducen ad impossibile a Darii.


Ejemplo de Calemes a Darii:

Calemes Darii
Todos los pinos son árboles, Todos los pinos son árboles,
Ningún árbol es sensible, C. Algunos seres sensibles son
C. Ningún ser sensible es pino, pinos,
S. Algunos seres sensibles son
árboles, S. Algunos árboles son
sensibles.

17. Silogismo hipotético. Noción, fundamento y modos del mismo. — El


silogismo hipotético es aquel cuya premisa mayor es una proposición

76
hipotética. Es, pues, un silogismo condicional. Si se da la hipótesis o la
condición, se dará lo supuesto o condicionado.

El fundamento del silogismo hipotético estriba en el principio de razón


suficiente. Ahora bien; este principio se manifiesta bajo un doble aspecto, a
saber: 1.° Posita ratione sufficienti, poniur, rationatum; y 2º Pósito ra-
tionato ponitur ratio sufficiens. Este principio, ontológicamente, es valido en
sus dos aspectos; pero, formal o lógicamente solo nuede aplicarse
certeramente en su primer aspecto

Partiendo, pues, de él — posita ratione sufficienti, ponitur raiionatutr -•


caben dos posibilidades, que corresponden a los dos modos posibles del
silogismo hipotético, a saber: a) Puede, en primer lugar, ocurrir que, una vez
establecida la hipótesis o impuesta la condición en la premisa mayor, en 1º.
premisa menor se afirme tal condición, es decir, se ponga el antecedente
supuesto en la hipótesis, y en tal casi* deberá animismo afirmarse o ponerse
en la conclusión lo condicionado o el consiguiente de la mayor: entonces
tenemos el modus ponendo ponens, según el cual de la verdad de la «-
oruikión o antecedente se concluye la verdad de lo condicionado u
consiguiente; y b) Puede también ocurrir que t.-n la premisa menor se niegue
lo condicionado, es, decir, se quite o rechace el consiguiente de la premisa
mayor, y en tal caso deberá asimismo negarse en la conclusión ¡a condición o
elantecedente de dicha premisa mayor: entonces tenemos el modus tullendo
tollens; con arreglo al cual de la falsedad de lo condicionado o consiguiente
se concluye la falsedad de la condición o antecedente.

Fórmula del modo ponendo ponens:


Sí A est, B est»
Átqui A ests
Ergo B est.
Fórmula del modo tullendo tollens:
Sí A est, B est.
Átqui B non esí.
A non est.
Ejemplo de modo ponendo ponens:
Si un hombre es sabio, puede dar un buen consejo,

77
Es así que: Juan es sabio,
Luego: Juan puede dar un buen consejo.

Ejemplo de modo tullendo tollens:

Si un hombre es sabio, puede dar un buen consejo.


Es así que: Juan no puede dar un buen consejo.
Luego; Juan no es sabio.

En resumen: el modo ponendo ponens consiste en afirmar la condición o el


antecedente en la premisa menor y lo condicionado o el consiguiente en la
conclusión; y el modo íollendo tollens, en negar lo condicionado o el con-
siguiente en la menor y la condición o en antecedente en la conclusión.

Mas hemos dicho que el principio de razón suficiente, en su segunda


dimensión —pósito rationatum, ponitur ratio sufficiens—, siempre válido
ontológicamente, ño lo es siempre y sin más formal o lógicamente, sino que
lo será solamente siempre y cuando se agoten todas las posibilidades
ontológicas, a saber, todas las razones posibles; o sea, que de la verdad de lo
condicionado o consiguiente no se puede concluir siempre la verdad de la
condición o antecedente, ni de la falsedad de la condición o antecedente, la
falsedad de lo condicionado o consiguiente; y ello por la razón de que un
mismo consiguiente puede resultar de diversos principios o fundamentos.
Veámoslo con ejemplos:
De las premisas:
Si un hombre comete un crimen, incurre en infamia,
Es así que: Juan es un infame,
no se puede concluir que
«Juan cometió un crimen»
Así como de las premisas:

Si un hombre comete un crimen, incurre en infamia. Es así que: Juan no


cometió un crimen, tampoco se puede concluir: Juan no es infame;
y ello es así en ambos casos por la razón de que existen otras causas de
infamia, además de la perpetración de un crimen.

78
Empero, si se agotan todas las posibilidades ontológicas, por alegarse, bien la
única, bien todas las razones posibles, entonces también lógicamente, de la
verdad o falsedad de lo condicionado o consiguiente podrá inferirse la verdad
o falsedad de la condición o antecedente,
Véase en estos ejemplos:

Si un hombre comete un delito, incurre en sanción penal,


Es así que: Juan incurrió en sanción penal,
Luego: Juan cometió un delito.

O bien negativamente y partiendo de la misma premisa mayor;


Es así que: Juan no está incurso en sanción penal,
Luego: Juan no cometió un delito.
Y ambas conclusiones son legítimas, como lo son también las de estos dos
silogismos:

Si un hombre es delincuente u ostenta una conducta deshonesta, viciosa


o ignominiosa, es un infame,
Es así que: Juan es un infame,
Luego: Juan es un delincuente o lleva una vida deshonesta, viciosa o
ignominiosa.

O bien negativamente y partiendo de la misma premisa mayor;


Es así que: Juan no es delincuente, ni su conducta es
Deshonesta, viciosa ni ignominiosa,
Luego: Juan no es un infame.

Así, pues, en los supuestos excepcionales de alegarse la única o todas las


razones posibles, habrá dos modos más de silogismo hipotético, consistentes,
el primero, en afirmar el consiguiente en la premisa menor y la condición o el
antecedente en la conclusión, y el segundo, en negar la condición o el
antecedente en la menor y el consiguiente en la conclusión.

La nota esencial del silogismo hipotético es, según ya hemos dicho, que su
premisa mayor sea una proposición hipotética, pero la premisa menor y la
conclusión pueden ser proposiciones categóricas, y en tal supuesto tenemos
un silogismo hipotético mixto, como es el hasta aquí considerado; pero cabe la
79
posibilidad, nada infrecuente, de que también la premisa menor y la
conclusión sean proposiciones hipotéticas, y en tal supuesto tenemos el silo-
gismo hipotético puro.

El silogismo hipotético puro puede formarse de dos maneras:


1.a Pasando lo condicionado de la premisa mayor a ser la condición de la
premisa menor, con arreglo a la fórmula:

Sí A est, B est.
Si B est, C est,

Ergo: Si A est, C est (modus ponendo ponens),


vel: Si C non est, A non est (modus tollendo toüens).

2.a Pasando la condición de la premisa mayor a ser lo condicionado de la


premisa menor, con arreglo a la fórmula:

Sí A est, B est.
Si C est, A est,
Ergo: Si C est, B est (modus ponendo ponens),
vel: Si B non est, C non est (modus tollendo tollens).

Ejemplos:
Primera forma

Modus ponendo ponens Modus tollendo tollens


Si el hombre es libre, es res- Si el hombre es libre, es responsable,
ponsable,
Si es responsable, puede ser san- Si es responsable, puede ser sancionado,
donado,
Luego: Si el hombre es libre, Si no puede ser sancionado, el
puede ser sancionado. hombre no es libre.
Segunda forma

Modus ponendo ponens Modus tullendo tollens

80
Si el hombre es libre, es res- Si el hombre es libre, es responsable,
ponsable,
Si el hombre puede ser sancio- Si el hombre puede ser sancionado, es libre,
nado, es libre,
Luego: Si el hombre puede ser Si no es responsable, el hombre
sancionado, es responsable. no puede ser sancionado.

Para terminar, observemos que el esquema y las formas del silogismo


hipotético o condicional son también de aplicación al campo del Derecho,
tratándose de la condición jurídica.

Supongamos el ejemplo de que el testador condicione la institución de


heredero a que el instituido termine dentro de cierto plazo la carrera de los
estudios de medicina. La fórmula podría ser ésta: «Instituyo heredero a Juan,
si dentro del plazo X termina los estudios de la carrera de medicina», fórmula
ésta plenamente equivalente a la lógica: «Si Juan termina dentro del plazo X
los estudios de la carrera de medicina, lo instituyo heredero». Esta es una
condición afirmativa. Como ejemplo de condición negativa: «Instituyo
heredero a Juan, si no interrumpe, sin causa justa, los estudios de la carrera de
medicina», fórmula jurídica equivalente a la lógica: «Si Juan no interrumpe,
sin causa justa, los estudios de la carrera de medicina, lo instituyo heredero».
En los dos casos, en el supuesto de cumplimiento de la condición, se
formularían respectivamente estas premisas menores: «Es así que Juan
terminó dentro de plazo, o no interrumpió sin causa justa, los estudios de la
carrera de medicina»; para acabar concluyendo: «Luego Juan es heredero».

18. Silogismo disyuntivo. Noción, fundamento y modos del mismo. — El


silogismo disyuntivo es aquel cuya premisa mayor es una proposición
disyuntiva. Es, pues, un silogismo alternativo. Si se da un extremo de la
alterna- nativa, no se dará el otro o los otros extremos. La regla: inclusio
unius, exclusío alteráis, tiene también, como es bien sabido, mucha
trascendencia jurídica.

El fundamento del silogismo disyuntivo estriba en el principio del tercio


excluso o exclusión de medio entre dos extremos.

81
Ahora bien; este principio puede aplicarse de dos maneras distintas al
silogismo disyuntivo, que corresponden a los dos modos posibles del mismo,
á saber: a) Poniendo o afirmando en la premisa menor uno de los extremos de
la disyunción o alternativa de la premisa mayor, en cuyo supuesto el otro
miembro de la disyunción habrá de ser negado en la conclusión: entonces
tenemos el modus ponendo tollens; y b) Quitando o negando en la premisa
menor uno de los extremos de la disyunción o alternativa de la premisa
mayor, en cuyo supuesto el otro miembro de la disyunción habrá de ser
afirmado en la conclusión: entonces tenemos el modus tollendo ponens.

Fórmula del modo ponendo tollens:

A est aut B, aut C.


Atqui A est C,
Ergo A non est B.
Fórmula del modo tollendo ponens:

A est aut B, aut C.


Atqui A non est C,
ErgQ Á est B.

Ejemplo del modo ponendo tollens:

Este animal o es macho o es hembra,


Es así que; Es hembra.
Luego: Este animal no es macho.

Ejemplo de modo tollendo ponens:

Este animal o es macho o es hembra,


Es así que: No es hembra,
Es así que: No es hembra
Luego: Este animal es macho.
Ahora bien; si la disyunción o alternativa contenida en la premisa mayor fuere
trimembre, la disposición de la premisa menor y de la conclusión puede dar
lugar a estos dos modos y cuatro formas:

82
1º Modus ponendo tollens

1. a forma

Afirmando uno de los extremos de la disyunción en la premisa menor y


negando copulativamente los restantes en la conclusión.

Fórmula Ejemplo
A aut est B, aut C, aut D; El triángulo es equilátero, isósce-
Atqui: A est Bt les o escaleno;
Ergo: A non est C ñeque D. Es equilátero,
Luego: No es isósceles ni escaleno.

2.a forma

Afirmando disyuntivamente dos de los extremos de la alternativa en la


premisa menor y negando el restante de la conclusión.

Fórmula Ejemplo
A aut es B, aut C, aut D; El triángulo es equilátero, isósce-
Atqui: A est aut B, aut C, les o escaleno;
Ergo: A non est D. Es equilátero o isósceles,
Luego: No es escaleno.

2.° Modus tullendo ponens

3.a forma

Negando uno de los extremos de la disyunción en la premisa menor y


afirmando disyuntivamente los restantes en la conclusión.

Fórmula Ejemplo
A aut est Bt aut C, aut D; El triángulo es equilátero, isós-
Atqui: A non est B, celes o escaleno;
Ergo: A est aut C, aut D. No es equilátero,
Luego; Es isósceles o escaleno.

83
4. a forma

Negando copulativamente dos extremos de la disyunción en la premisa menor


y afirmando el restante en la conclusión.

Fórmula Ejemplo
A aut est B, aut C, aut D; El triángulo es equilátero, isós-
Atqui: A non est B ñeque C, celes o escaleno;
Ergo: A est D. No es equilátero ni isósceles,
Luego: Es escaleno.

Si la disyunción o alternativa contenida en la premisa mayor tuviere más de


tres miembros, la disposición de la premisa menor y de la conclusión puede
dar lugar a estos dos modos y formas:

1.a forma (modus ponendo tollens)


Afirmando uno de los extremos, o en su caso, afirmando disyuntivamente dos
o más extremos de la disyunción en la premisa menor, y negando
copulativamente los restantes en la conclusión.

Fórmula

A aut est B, aut C, aut D, aut E;


Atqui: A aut est B, aut C,
Ergo: A non est D, ñeque E.
Ejemplo

El paralelograino es cuadrado, o rectángulo, o rombo, o romboide.


Es así que: Es cuadrado o rectángulo.
Luego: No es rombo ni romboide.

2,* forma (modus tollendo ponens)


Negando uno de los extremos, o en su caso, negando copulativamente dos o
más extremos de la disyunción en la premisa menor, y afirmando
disyuntivamente los restantes en la conclusión.

84
Fórmula
A aut est Bt aut C, aut D, aut E;
Atqui: A non est B ñeque C,
Ergo: A est aut D, aut E.

Ejemplo

El paralelogramo es cuadrado, o rectángulo, o rombo, o romboide.


Es así que: No es cuadrado ni rectángulo,
Luego: Es rombo o romboide.

El silogismo disyuntivo puede ser a La vez hipotético y viceversa, y puede


concluir de manera hipotética o de manera disyuntiva, siendo por lo tanto
objeto de muy diversas modalidades.

Así, el silogismo disyuntivo-hipotético que concluye de manera disyuntiva


establece en la premisa menor la condición de la premisa mayor, y se afirman
disyuntivamente en la conclusión los extremos de la disyunción contenidos en
lo condicionado de la premisa mayor; véase en la siguiente

Fórmula del modo ponen ó o ponens:

Si A estt aut B, aut C, aui D, aut £ est;


Atqui: A estf
Ergo: A est aut B, aut C, aut D, aut E.

Ejemplo

Si el cuadrilátero es paralelogramo, será cuadrado, o rectángulo, o rombo, o


romboide;
Es así que: El cuadrilátero es paralelogramo,

Luego: El cuadrilátero será cuadrado, o rectángulo, o rombo, o romboide.


El desarrollo de todas las combinaciones posibles de la hipótesis y de la
disyunción según se afirme o niegue total o parcialmente lo condicionado,
excedería de los límites de nuestro estudio.

85
19. Silogismo abreviado. El entimema. — En el lenguaje usual no siempre
se desarrollan plenamente los silogismos, sino que muchas veces se expresan
en forma abreviada. Entre los silogismos abreviados destaca el entimema, que
es aquel en el cual se sobreentiende una premisa, la cual por lo tanto se
silencia, expresándose tan solo la otra, debiendo suplirse mentalmente la
omitida. El entinema es muchas veces una exigencia de la elocuencia, , por
esto Aristóteles lo llamaba «el silogismo de los oradores». Generalmente la
premisa sobreentendida es la mayor, la cual se omite porque se consideraba
incontestable; como en el célebre entimema cartesiano: Cogito, ergo sum.
Otras veces, empero, se calla la menor como en el ejemplo: «Todos los
espíritus son inmortales; luego el alma humana es inmortal», o en este otro:
«Todos los hombres son iguales ante la ley; luego los negros también han de
serlo».

También cabe abreviar el silogismo enunciando directamente la conclusión,


enlazándola con una de las premisas mediante una conjunción causal. Por
ejemplo: «el hombre es responsable, porque es libre». Tal es el llamado
silogismo contraído, que fácilmente se puede reducir a la plenitud de su forma
diciendo: «Todos los hombres son libres;-todos los seres libres son
responsables; luego, los hombres son responsables».
20. Silogismo compuesto o polisilogismo. Epiquerema. Sorites. Dilema. —
Sucede a menudo que para llegar a la conclusión deseada no basta con un solo
silogismo, sino que es preciso enlazarlo con otro u otros hasta alcanzar la
conclusión definitiva. Por ello, a veces hay que recurrir al llamado silogismo
compuesto o polisilogismo, el cual se compone de varios silogismos simples
dispuestos de tal manera que el posterior prosiga la consecuencia iniciada o ya
continuada en el anterior hasta llegar a la conclusión deseada.

Cuando la serie silogística en que el silogismo compuesto consiste esta


constituida por silogismos simples completos, el polisilogismo se denomina a
su vez completo pero de ordinario ocurre que los silogismos simples lógi-
camente enlazados en el polisilogismo no se presentan en forma completa, v
entonces tenemos también el polisilogismo incompleto, el cual naturalmente
ha de poder resol» verse siempre en una serie de silogismos simples
completos, de los cuales se i la nía prosilogismo, el silogismo simple anterior,
y episitogismo, el posterior, o sea aquel cuya premisa mayor es la conclusión
del silogismo precedente. Los polisilogismo se llaman puros si los silogismos
simples que (os componen son de la misma clase (por ejemplo» todos
86
categóricos, o todos hipotéticos), y mixtos, si en la serie coexisten silogismos
simples de distinta especie (por ejemplo, categóricos y disyuntivos).

Figuras relevantes de silogismos compuestos incompletos son el epiquerema,


el sorites y el dilema.

a) Epiquerema es aquel silogismo compuesto en el cual una o ambas premisas


van acompañadas de la correspondiente razón o explicación causal, es decir,
aquel en que una o las dos premisas son silogismos contraídos.

El epiquerema se resuelve en dos o tres silogismos, según sean una o ambas


las premisas acompañadas de su razón o fundamento: uno de estos silogismos
es el esquema del raciocinio propuesto, es decir, del propio epiquerema, pero
suprimiendo la razón o razones explicativas de una o de las dos premisas; el
otro o los otros dos silogismos tienen como conclusión la premisa o las
premisas que en el epiquerema van acompañadas de su razón o fundamento.

Ejemplo: «El ser espiritual es inmortal, porque no tiene ningún principio de


corrupción; es así que el alma humana es espiritual, porque efectúa
operaciones intelectuales: luego el alma humana es inmortal».

Este epiquerema se resuelve en estos tres silogismos: Los seres que no tienen
ningún principio de corrupción son inmortales; es así que el ser espiritual no
tiene ningún principio de corrupción; luego, ser espiritual es inmortal.
Los seres que efectúan operaciones intelectuales son espirituales; es así que el
alma humana efectúa operaciones intelectuales: luego, el alma humana es
espiritual.

Todo ser espiritual es inmortal; es así que el alma humana es espiritual: luego,
el alma humana es inmortal.

b) Sorites. — Sorites es un polisilogismo abreviado en el cual se


sobreentiende la conclusión de cada uno de los silogismos que lo componen,
con excepción del último.

El sorites puede formarse de dos maneras, a saber: 1.a, tomando el predicado


de cada proposición como sujeto de la siguiente, siendo idénticos los sujetos
de la primera premisa y de la conclusión y los predicados de ésta y de la
87
última premisa; y 2.*, tomando el sujeto de cada proposición corno predicado
de la siguiente, siendo idénticos los predicados de la primera premisa y de la
conclusión, y los sujetos de ésta y de la última premisa. El de la primera
forma, ya intuida por Aristóteles, se llama por ello aristotélico, y el de la
segunda, usada por Goclenio, se denomina goclénico.

fA sorites aristotélico es regresivo, pues en él el predicado de cada


proposición es el sujeto de la siguiente y la conclusión une el sujeto de la
primera premisa de la serie con el predicado de la última; y el sorites
goclénico es progresivo, pues en él el sujeto de cada proposición es el
predicado de la siguiente, y la conclusión une el sujeto de la última premisa
con el predicado de la primera.

Fórmula de sorites aristotélico Formula de sorites goclénico

A est B C est D
B est C B est C
C est D A est B
Ergo: A est D Ergo: A est D

Ejemplo Ejemplo

El alma humana es simple, Todo ser libre es responsable,


Lo simple es incorruptible, Todo ser racional es libre,
Lo incorruptible es inmortal, El hombre es racional,
Luego: El alma humana es inmortal. Luego: El hombre es responsa-
ble.

Estos sorites se descomponen en los siguientes silogismos simples;


Sorites aristotélico Sorites goclenico
B est C C est D
A est B B est C
Ergo : A est C Ergo : B est D

C est D B est D

88
A est C A est B
Ergo : A est D Ergo : A est D

Ejemplo Ejemplo

Todo ser libre es responsable, Toda sustancia simple es inco-


Todo ser racional es libre, rruptible,
Luego: Todo ser racional es res- El alma humana es simple,
ponsable. Luego: El aliña humana es incorruptible.
Todo lo incorruptible es inmortal,
El alma humana es incorruptible,
Luego: El alma humana es inmortal.
Todo ser racional es responsable, El hombre es racional, Luego: El hombre es
responsable.

El sorites, en cada una de las indicadas formas, puede ser categórico o


hipotético, y en ambos casos puede tener todas las premisas, y por ende
también la conclusión, afirmativas; o la premisa mayor negativa — que en el
sorites aristotélico es la última y en el goclénico la primera — y también
negativa la conclusión.

El sentido de la palabra sorites no es el originario. Etiológicamente proviene


de owpos (montón), significando, por lo tanto «argumento del montón»; y era
el sofisma favorito de los escépticos griegos, que lo empleaban frente a los
dogmáticos para sostener la imposibilidad de discernir lo verdadero de lo
falso, mostrando que todos los criterios que pueden invocarse tienen sus más
y sus menos, lo cual les hace pasar insensiblemente de una evidencia perfecta
a la mayor incertidumbre. El argumento de que originariamente se sirvieron
para combatir la idea de unidad o totalidad fue precisamente el del montón de
trigo, el cual consistía en quitar sucesivamente uno a uno los granos del
montón, o bien, a la inversa, en ponerlos uno a uno, para mostrar que no podía
afirmarse desde o hasta cuando constituían un montón. Y cuando más tarde el
término sorites se aplicó a esta especie legítima de silogismo compuesto —
Cicerón propuso llamarlo syllogismus acervalis—, se sugirió el de gradación
para designar el sofisma para el cual el nombre de sorites había sido
inventado.

89
Con todo, el sorites, si no se cuida de descomponerlo en silogismos simples
cuya legitimidad sea patente, propende a la sofisticación, a veces tan burda
como la que hacía aquel estudiante que se decía el mejor de la clase, la cual a
su vez era la mejor de la escuela, que también era la mejor de la ciudad mejor
de la nación mejor del mundo.

c) Dilema. — Dilema es un polisilogismo cuya premisa mayor es una


proposición disyuntiva, de cuyos extremos, establecidos condicionalmente en
la premisa menor, se saca la misma consecuencia, para acabar concluyendo
que aquella consecuencia conviene a todos los extremos de la disyunción.
Como se ve, el dilema, como argumento, es de dos filos, o de dos cuernos,
como suele decirse; por esto ha sido llamado argumento bicorne o
syllogismus cornutus.

No debe confuirse el dilema con el silogismo hipotético disyuntivo, porque en


éste se acaba excluyendo uno de los miembros de la disyunción y admitiendo
el otro, mientras que en el dilema de cada uno de los miembros de la dis-
yunción se saca la misma consecuencia.

Cuando los miembros de la disyunción sean dos, son da el dilema


propiamente dicho; si son tres, se puede llamar trilema; si cuatro, cuadrilema
o tetralema; etc; aunque la denominación de dilema en sentido amplio puede
aplicarse indistintamente a todos los polisilogismos de este especie.

Fórmula del dilema


A est aut Bt aut C.
Si B est, D est.
Si C est, etiam D est.
Ergo sive A sit B, sive C, semper est D.

Como ejemplos de dilema pueden citarse, el que solía aducirse contra los
escépticos, que reza: Aut seis te nihil scire, aut nescis: si nescis, jam non
potest hoc affirmare; si seis te nihil scire, ergo aliquid scitur («o sabes que
nada sabes, o no lo sabes: si no lo sabes, ya no puedes afirmar que nada sabes;
y si sabes que nada sabes, luego ya sabes algo»); o el célebre de San Agustín,
para demostrar la divinidad de la religión cristiana: «o se propagó con

90
milagros, o sin ellos; si lo primero, por ello es divina; y si lo segundo, tal
propagación es ya el mayor milagro, y por consiguiente también es divina».
Para la legitimidad del dilema han de cumplirse las siguientes condiciones: 1. a
Que la disyunción contenida en la premisa mayor sea completa, es decir, que
se trate de una alternativa planteada técnicamente entre dos extremos ló-
gicamente contradictorios, que mutuamente se excluyen según el principio de
contradicción; o bien que, si se presentan dos o más supuestos meramente
contraríos, se agoten exhaustivamente todas las posibilidades de la
alternativa; pues, en otro caso, el adversario puede objetar: Addo tef-tium, y en
tal supuesto queda totalmente enervada la vis dialéctica del argumento
dilemático. Así, por ejemplo, en modo alguno puede decirse que un pleito, o
un partido» se pierde o se gana, puesto que el primero puede también
transigirse, y el segundo empatarse; y 2.* Que las consecuencias que se
saquen de cada uno de los supuestos de la disyunción sean rigurosamente
legitimas, pues, de no ser así, el dilema podría ser objeto de retorsión, esto es,
podría volverse contra el mismo que lo esgrime; como sucedería en el caso
que alguien pretendiese probar la inutilidad de la abogacía, alegando que si el
letrado gana el pleito, es debido al propio peso de la razón que asiste a su
cliente; que si lo transige es a costa de renunciar a una parte de la pretensión
de su defendido, y, en fin, que si lo pierde, es a causa de la impericia del
defensor; la cual argumentación puede retorcerse diciendo que si gana el
pleito, es debido a la habilidad en hacer valer las razones decisivas del triunfo
de la causa; que si lo transige, ha asegurado una parte de la pretensión del
cliente, y por último, que si lo pierde, aun descartando la posibilidad de una
sentencia injusta, puede ser debido a lo arduo de la causa, a la extra-ordinaria
mayor pericia del defensor de la parte adversa, o a imprevisibles
circunstancias que han frustrado el éxito de una prueba técnicamente
propuesta y debidamente practicada.

Un conocido ejemplo de retorsión de dilema lo expondremos en la


Dialéctica, al tratar de la retorsión de los argumentos.
Como es fácil colegir, el dilema no es un razonamiento científico, sino más
bien polémico, destinado, más que al descubrimiento de la verdad/ al
vencimiento dialéctico del adversario.

C. RAZONAMIENTO INDUCTIVO

91
21. Noción y clases de inducción. — De antiguo venía imputándose al
razonamiento deductivo el carecer de virtud inventiva y servir solamente para
exposición y desarrollo de las verdades ya conocidas, pero no para el
descubrimiento de otras nuevas, es decir, para el efectivo enriquecimiento de
nuestro patrimonio intelectual, que en ello estriba precisamente el progreso
científico.

Verdad es que Aristóteles no ignoró el razonamiento inductivo, pero al hacer


depender su validez del raciocinio silogístico, puede decirse que su lógica —
sistematizada en ese monumento del saber humano, que es el Orgañón—, no
pasa mucho de ser una teoría de la deducción. Y la Escolástica, si bien
materialmente admitió el raciocinio inductivo, formalmente, que es lo- que en
Lógica importa, persistió en la contraposicióón de4a inducción al silogismo.
Fue, pues, necesario que 'Bacon de Verulamio, frente al Organon aristotélico,
erigiese su Novum Organum, que es una reivindicación del razonamiento
inductivo, ;establer ciendo unas «tablas de las leyes de la inducción», a las
que más tarde Stuart Mili, en su Sistema de trágica inductiva, añadiría nuevos
«cánones».

Entiéndese por inducción la clase de'razonamiento en virtud del cual pasamos


de lo particular a lo ihíyersal, de lo especial a lo general, del fenómeno a la
ley 'que 1» rige, del efecto a la causa, lo que, en fin; nos permite sustituir el
azar por la necesidad, de la cual, como intuyó Poincaré, acaso la universalidad
sea una perspectiva secundaria. En una palabra, la inducción posibilita el
tránsito de la casualidad a la causalidad, pues no en vano la ciencia se
considera como el conocimiento de las cosas por sus causas.
Mientras el razonamiento deductivo desciende de lo universal a lo particular,
de lo general a lo especial, y de lo especial a lo individual, el razonamiento
inductivo, en cambio, asciende de lo particular a lo universal, de la individual
a lo especial, y de lo especial a lo general, tratando de descubrir en qué
consiste la esencia de las cosas y la necesidad de las leyes por las que se rigen
los fenómenos.

Divídase la inducción en perfecta o completa e imperfecta o incompleta. La


primera parte de la previa observación o contemplación exahustiva de todas
las cosas comprendidas en una especie o de todos los hechos sometidos a una
misma causa, para inferir la razón de aquellas cosas o la ley general de

92
aquellos hechos. Pero de esta especie de inducción puede decirse lo mismo
que se dice del razonamiento deductivo, a saber, que nada nuevo aporta para
hacer más expedito el proceso de invención o descubrimiento de verdades aun
no conocidas. El razonamiento inductivo perfecto es el caso límite del
razonamiento inductivo general, pues, aunque posible, es excepcional, porque
sólo puede aplicarse con éxito a aquellos hecfios o cosas que pueden
enumerarse enteramente y cuyas propiedades son fácilmente obtenidas por
abstracción.

Por ello, la inducción propiamente dicha es la incompleta o imperfecta, la cual


parte de la observación, no de la totalidad, sino de la mera pluralidad de las
cosas o hechos, de la cual trata de elevarse al conocimiento de la esencia de
tales cosas o de la ley general de aquellos hechos.

Análoga a la precedente división es la que distingue la inducción meramente


reconstructiva, en la que, como indica su nombre, se trata de reconstituir un
hecho, de la inducción amplificadora, muy semejante a la inducción
propiamente dicha o inducción incompleta, que es lia que ordinariamente se
usa en la investigación científica. En cambio la inducción reconstructiva es
muy distinta de la inducción completa, tan distinta que ambas vienen a cons-
tituir los dos extremos límite de la inducción: pues así como la inducción
incompleta o inducción propiamente dicha va de lo particular a lo universal,
es decir, de algunos hechos a la totalidad de los hechos, y la inducción com-
pleta o perfecta va de todos los hechos a la misma universalidad de aquellos
hechos, la inducción reconstructiva, en cambio, pasa meramente de un hecho
a otro hecho, esto es, va de lo particular a lo particular. De manera que, más
que ante una nueva clasificación, nos hallamos en presencia de un tertium
genus, lo cual hace que las dos divisiones anteriores debieran reducirse a una
sola tripartición: la inducción propiamente dicha que pasa de algunos hechos
a todos; la inducción completa, que va de todos a todo, y la inducción
reconstructiva, que va de un hecho particular a otro hecho particular. Esta
última clase de inducción tiene mucha más importancia que la inducción
completa, pues ella tiene un gran campo de actuación en las ciencias na-
turales, así como en medicina en el diagnóstico de las enfermedades, y para
los juristas, en las pruebas judiciales: el medico pasa del examen de unos
hechos — los síntomas — al diagnóstico de una dolencia, y en la instrucción

93
de una causa, el juez pasa de un hecho indiciario a otro hecho, hasta llegar al
total esclarecimiento de una crimen.

Conviene distinguir la inducción de la abstracción, pues mientras la


abstracción busca los universales para .proponerlos al entendimiento como
objeto de la aprehensión y del concepto, la inducción los considera como
objeto de juicios, los cuales habrán de pasar, a su vez, a ser objeto de
razonamientos.

Huelga decir que mientras el razonamiento deductivo conviene


preferentemente a las ciencias del espíritu y de la cultura, el razonamiento
inductivo, en cambio, es de suma importancia con respecto a las ciencias de la
naturaleza; y acaso, mejor que acotar los campos del respectivo predominio
de ambas especies del raciocinio, sea preferible señalar las funciones u* que
una u otra han de ser empleadas preferentemente, pues en tanto que el
razonamiento deductivo es especialmente aconsejable para ser empleado en el
método de exposición y enseñanza de las verdades ya conocidas, el
razonamiento inductivo presta un insustituible servicio al método de
invención o descubrimiento de nuevas verdades científicas.

22. Fundamento de la Inducción. — Salta a la vista que el «problema de la


inducción» estriba en determinar cuál sea el fundamento o principio de la
misma, esto es, en justificar o legitimar el tránsito de la pluralidad a la
totalidad y de la'mera realidad a la necesidad; problema éste tan arduo que
hizo decir a Poincaré que ees tan difícil justificar el principio de la inducción
como prescindir dé él». Y recientemente Nagel se ha lamentado de que la
esperanza de hallar una justificación racional para la inferencia de los casos
observados a los no observados sigue viciando la reflexión filosófica,
calificando de tesis heroica la en que Williams pretendió fundar la analogía
de la razón de la inducción y la deducción.

A nuestro entender» el problema no entra en vías de solución pretendiendo


redad* d razonamiento inductivo a la forma silogística, Pues no es lo mismo
decir que «si todos los seres vivientes están compuestos de células, y siendo
los animales seres vivientes, entonces los animales están CODOK puestos de
células» que «si el hierro, el plomo, el cobre, la plata, el oro, el platino, etc.,
en el clima natural humano son sólidos, y siendo el hierro, el plomo, el cobre,

94
la plata, el oro, el platino, etc., metales, entonces todos los metales son la«si el
hierro, el plomo, el cobre, la plata, e! oro, el platino, etc., son conductores de
la electricidad; y el hierro, el plomo, el cobre, la plata, el oro, él platino, etc.,
son metales, entonces todos los metales son conductores del fluido eléctrico».
Sin embargo, mientras el penúltimo de los indicados razonamiento es falso —
la excepción del mercurio se encarga de evidenciarlo—, el último, en cambio,
sin mayores méritos lógicos, subsiste como verdadero.

Así, pues, la reducción del raciocinio inductivo a la forma silogística


equivaldría como a una especie de entimema, cuya conclusión, por
insuficiencia de la premisa suplida, seguiría .siendo una petición de principio.
Para nosotros, aparte de los fundamentos que suelen aducirse en justificación
de la legitimidad de la consecuencia inductiva, en los cuales aparecen notorias
implicaciones ontológicas, el principio de la inducción debe buscarse en la
razón vital de la unidad y armonía, y consiguiente colaboración, de las
funciones de nuestro entendimiento ; la cual unidad determina que tales
funciones no actúen dentro de compartimientos estancos, sino que exista una
intercomunicación entre ellas, de tal suerte que el razonamiento deductivo de
nada serviría sin la cooperación del inductivo, el cual sería igualmente
inoperante sin el auxilio de aquél.

Piénsese que, ascendiendo sin pausa en el proceso de generalización creciente


de las verdades que son base del raciocinio deductivo, se llega a unas
verdades supremas, o primeros principios, de los cuales se afirma que son
indemostrables porque son evidentes por sí mismos, lo cual es poco menos
que decir que son evidentes porque son indemostrables. No existe otra
diferencia entre axioma y postulado, si no es la provisionalidad de éste, frente
a lo definitivo de aquél. Pero si el postulado no puede llegar a ser definitivo,
es decir, si no puede alcanzar jamás la categoría de axioma, entonces tampoco
puede ser definitivamente admitido.

Del mismo modo que en la actuación de las funciones del entendimiento, el


entendimiento como inteligencia ha d$ ayudar al entendimiento como razón,
y viceversa, de tal suerte que la intuición y el discurso deben actuar en cola-
boración mutua, así también dentro del ámbito del razonamiento, el raciocinio
deductivo necesita el auxilio del inductivo, y a su vez éste requiere la ayuda
de aquél. Y en el momento en que uno de ellos, abandonado a sus propios

95
medios, flaquea, ha de reclamar —no hay otra solución posible — el auxilio
o el apoyo del otro.

La mente humana, nutrida originariamente por los datos cognoscitivos que le


suministran unos sentidos, limitados en su número y en su alcance, y siempre
afectos por deficiencias orgánicas o funcionales, ha de tener también una
capacidad limitada, en definitiva condicionada por las necesidades vitales; si
bien tiene una virtud que, excediendo de los límites de tales necesidades, le
permite tomar conciencia de su propia limitación, lo que equivale a
facilitación como una medida de su ignorancia. Si esta limitación no existiese,
hora sería ya de haber encontrado una explicación satisfactoria de los enigmas
de la esencia, de la verdad y de la vida; pero si no existiese la toma de con-
ciencia de su propia limitación, no hubiese podido considerar la existencia de
aquellos enigmas y de tantos otros cuyo esclarecimiento no es posible por
medio de nuestra sola razón natural finita. Por ello la historia de la ciencia no
es tan sólo un relato de los definitivos descubrimientos del saber humano,
sino también de sucesivos tanteos, errores y rectificaciones; y así seguirá
siendo.

La razón humana, pues, en cuanto se aplica al descubrimiento de nuevas


verdades, ha procedido y ha de seguir la cual, más que ser considerada desde
el punto de vista frecuencia, de aplicación principalmente estadística, debiera
contemplarse como confirmación gradual.

El mismo fundamento lógico de la inducción — la probabilidad .racional— es


el del instituto jurídico de la presunción, la cual, como es sabido, consiste en
el proceso lógico o razonamiento en virtud del cual de un hecho dado, que en
iodo caso ha de constar fehacientemente, se induce otro hecho cuya realidad
no consta, pero del que, por la relación que tiene con aquel en que la
presunción se funda, se exime de la prueba directa. Si es la propia ley la que
explícitamente parte del razonamiento que establece la conexión entre los dos
hechos, tenemos la llamada presunción legal (praesumptio iuris o.
praeswnptio legis), y si es el juez quien formula dicho razonamiento/ tenemos
entonces la denominada presunción judicial (praesumptio facti o praesumptio
hominis). El efecto de la presunción legal es el de liberar de la prueba del
hecho presunto, pero como quiera que aquélla se funda, no en la certeza, sino
en la mera probabilidad del mismo, tal efecto se destruye en virtud de la

96
prueba concluyen te contraria. La presunción que admite prueba en contrarío
se llama inris tantum o simpliciter iuris, en oposición a la presunción
absoluta, que no admite prueba en contrarío, llamada praesumptio iuris et de
iure, a la cual, como es lógico, rarísimas veces recurre el legislador, puesto
que, en puridad, ni siquiera pueden reputarse tales, la presunción de verdad de
la cosa juzgada — res iudicata pro veritate habetur— (toda vez que sería
eficaz contra ella la sentencia ganada en juicio de revisión), ni la de
paternidad fundada en las justas nupcias — pater est is quem justae nuptiae
demonstrant— (contra la cual cabe la prueba de la imposibilidad de acceso
carnal del marido con su mujer dentro de determinado tiempo). Mediante la
presunción judicial el juzgador induce de un hecho cierto otro hecho
desconocido en virtud de la ilación que entre ambos existe según las reglas de
la lógica, requisito indispensable para que surta efectos probatorios.

23. Leyes de la Inducción. — Los dos maestros históricos de la inducción


establecieron las leyes de la misma: nos referimos a las tablas de presencia y
ausencia de Bacon de Verulamio y a los cánones de la inducción de Stuart
Mili.

a) Siendo tarea muy ardua la de determinar la verdadera naturaleza o


esencia y las causas de los fenómenos, Bacon estableció unas leyes, las
cuales, cuidadosamente observadas, podían suscitar en nuestro ánimo la
certeza moral acerca de la esencia y de la causa de los fenómenos estudiados
según aquéllas.
Tales leyes son:

1A Ley de presencia. Si siempre que se presenta un fenómeno se produce


otro, por ejemplo, si del fenómeno calor se sigue siempre el fenómeno
dilatación, tenemos una importante señal o indicio de que el primer fenómeno
interviene en la génesis del segundo.
2* Ley de la ausencia. Si siempre que está ausente un agente deja de
producirse un fenómeno, por ejemplo, si siempre que están ausentes las nubes
deja de producirse la lluvia, puede colegirse que aquel fenómeno depende en
algún modo de aquel agente.

3.a Ley de las variantes. Si siempre que varía un agente varía en la misma
proporción un fenómeno, por ejemplo, si la humedad aumenta o decrece, se
97
produce una mayor o menor oxidación del hierro, puede inferirse que tal
fenómeno puede ser producto de aquel agente.

Al realizarse cumulativamente todos los supuestos indicados, puede tenerse la


certeza moral acerca de la esencia y de la causa del fenómeno objeto de
observación o experimento.

b) Por su parte, Stuart Mili propuso cinco métodos para la investigación


experimental, cada uno de los cuales tiene un canon que es su principio
regulador. Dichos métodos son: el de concordancia, el de diferencia, el de
combinación de concordancia y diferencia, el de residuo y el de las
variaciones concomitantes. Los cinco cánones respectivos son los siguientes:
1.° Canon del método de concordancia: «Si dos o más casos del fenómeno
que se investiga poseen solamente una circunstancia en común, tal
circunstancia única en la cual concuerdan, es la causa el efecto del fenómeno
estudiado».

2.° Canon del método de diferencia: «Si un caso en el cual tiene lugar el
fenómeno que se investiga y un caso en el cual no tenga lugar, poseen todas
las circunstancias en común, excepto una que tiene lugar únicamente en el
primero, tal circunstancia única en la cual difieren es la causa, o el efecto, o
una parte indispensable de la causa del fenómeno estudiado»

3.° Canon del método combinado de concordancia y diferencia: «Si dos o


más casos en los cuales tiene lugar el fenómeno que se investiga poseen
solamente una circunstancia en común, mientras dos o más casos en los
cuales no tiene lugar no poseen nada en común excepto la ausencia de tal
circunstancia, la circunstancia única en la cual los dos grupos de casos
difieren es la causa, o el efecto, o una parte indispensable de la causa del
fenómeno estudiado».

4.° Canon del método de residuo: «Si se sustrae de cualquier fenómeno la


parte que, según inducciones precedentes, constituye el efecto de ciertos
antecedentes, resultará que el residuo del fenómeno es el efecto de los
restantes antecedentes».

98
5.° Canon del método de variaciones concomitantes: «El fenómeno que varía
en algún modo mientras otro fenómeno varía en algún respecto particular es la
causa o el efecto de ese fenómeno, o está relacionado con él mediante algún
hecho de índole causal».

Para terminar, insistimos en que las precedentes leyes y cánones, así corno los
principios y las normas más modernas anteriormente citados, en la medida en
que están afectos a patentes implicaciones ontológicas y episíomológicas,
pierden el riguroso formalismo que caracteriza el razonamiento durante
lógico.

D. EL RACIOCINIO Y EL ARGUMENTO

24. Relación entre el raciocinio y el argumento. — Así como el lenguaje


es la expresión del pensamiento, la proposición es la expresión del juicio y el
término es la expresión del concepto, así también el argumento es la
expresión del raciocinio.

Ahora bien; mientras el raciocinio puede quedar retenido en la mente del


sujeto pensante, sin trascender de ella, el argumento, por el contrario,
trasciende de la mente de quien lo formula, pues,; en virtud de su misma natu-
raleza, se dirige siempre a otro u otros sujetos, es decir, está destinado a la
persona o a las personas para las cuales o contra las cuales se argumenta.
El argumento, pues, por lo mismo que consiste en' la expresión o
manifestación externa de un razonamiento, tiene siempre una proyección
social, requiere uno o varios destinatarios, a los cuales el agente del
argumento trata de convencer, ya sea con fines didácticos, ya sea con inten-
ción polémica.

El argumento tiene su razón de ser en el diálogo, p, en su caso, en la discusión


o en el debate. Y como quiera que el arte del diálogo constituya el objeto de la
dialéctica, nos ocuparemos de la teoría de la argumentación al tratar de esta
parte de la Lógica.

CAPÍTULO II

METODOLOGÍA
99
Sección I

El método

1. Método en general. — La palabra método proviene de las griegas usta (la


cual, entre otros significados, tiene los de «con, hacia, según, conforme a, por
medio de, después de, en pos de») oboc (que significa «camino»), por lo cual,
con arreglo a su etimología, se entiende que existe un método siempre y
cuando se sigue un cierto «camino», esto es, un procedimiento trazado con
arreglo a un plan, para alcanzar un fin propuesto previamente. Este fin puede
ser el conocimiento o hasta alguna actividad meramente práctica. Huelga
decir que aquí interesa exclusivamente ocuparse del método cuyo fin es
alcanzar el conocimiento en general, y especialmente el conocimiento
filosófico y científico.

El método trata de superar el azar, pues ante todo es un orden consistente en


un conjunto de reglas. Por lo demás, el método puede ser considerado en sí
mismo, como acontece modernamente, en que las cuestiones relativas al
método, esto es, las cuestiones suscitadas por el procedimiento para alcanzar
el conocimiento, se han considerado a su vez como objeto central de
conocimiento: tal es el contenido de la «metodología».

La importancia del método, que no es desdeñable aun tratándose del


conocimiento vulgar, sube de punto al deferirse al saber científico.

Actualmente no son pocos los autores que sostienen que, siquiera


tradicionalmente se venía considerando la metodología como una parte de la
Lógica, las cuestiones relativas al método constituyen el contenido de una
ciencia autónoma, puesto que también la Lógica tiene sus propios métodos, al
igual que las otras ramas del saber.

Ante esta encrucijada optamos por seguir el camino tradicional. Continuamos


creyendo firmemente que los problemas relativos al método son problemas
originaria y esencialmente de orden lógico, y, por consiguiente, que la
Metodología constituye una parte de la Lógica; y que la Lógica formal no
solamente estudia las formas generales del pensamiento, sino también las

100
formas especiales resultantes de referir dichas formas generales al
conocimiento científico, lo cual constituye el contenido de la Metodología.
Y si bien es verdad que la Lógica tiene su método «propio», al decir propio no
debe entenderse como privativo, sino en el sentido que el citado método se
relaciona con el de las ciencias particulares a modo de arquetipo ejemplar o
modelo común a todas ellas. Precisamente ha sido y es aspiración constante
de la metodología la de hallar un método «universal» aplicable a todas las
ramas del saber, el cual, de poderse instituir, en modo alguno excluiría ciertas
particularidades metodológicas, resultantes de la necesidad de adaptar la
estructura del método a los muy diversos tipos de realidades que constituyen
los objetos tan esencialmente diferentes de las distintas ciencias. Y no hay que
decir que, de ser hallado este método, su estudio no constituiría una ciencia
más, sino una disciplina de rango superior, que naturalmente habría de
integrarse en la Lógica.

A nuestro parecer el problema ha de plantearse no en el sentido de si debe


segregarse o no del área de la Lógica, la parcela representada por la
metodología, sino en el de si debe o no destituirse a la Lógica de su rango
filosófico, es decir, de si debe o no segregarse la Lógica del ámbito general
de la Filosofía. Y precisamente en este último su puesto, equiparada la
Lógica a las demás ciencias, ya no había inconveniente para que la
metodología constituyese una parte de la Lógica, como la rama del saber que
trata de las cuestiones más afines a ella.
Empero hay que parar mientes en que, en la actualidad, por vigorosas que
sean ciertas corrientes ideológicas, todavía no ha sido arriada la bandera
filosófica en los dominios de la Lógica; pues si bien es verdad que varias de
las materias que constituyen su objeto de estudio, no son temas de Filosofía
pura —el maravilloso milenario artificio de la silogística constituye un
ejemplo insigne de ello —, no lo es menos que muchas otras están estrecha-
mente vinculadas con la Metafísica general, pues no son pocas las cuestiones
de orden lógico que presentan patentes implicaciones ontológicas. Acaece a la
Lógica algo análogo que a la Psicología; si bien, por un lado, es verdad que la
fenomenología psíquica no puede integrarse en la Filosofía, en cambio, por
otro, no hay duda que todo el tratado de las potencias del alma tiene honda
raigambre filosófica.

Características esenciales del método son su objetividad, generalidad y


adecuación a su objeto, es decir, que los métodos son independientes de la
101
persona que los aplica, la cual puede hacer un uso más o menos acertado de
ellos, y que no existen métodos individuales. Estas características fueron
claramente advertidas por Descartes, cuando en su Discurso del método
indicó que las reglas de la metodología eran reglas de invención o
investigación independientes de la particular capacidad intelectual del que las
usara.

También el método ha de ser adecuado al objeto de la ciencia a que se aplica,


y por ello, si bien existen reglas relativas al método en general, ello no
excluye las particularidades metodológicas exigidas por la diversidad de los
objetos a cuyo conocimiento se aplica el entendimiento humano, por lo cual
sería inconcebible que se aplicasen idénticos procedimientos metodológicos a
disciplinas científicas tan dispares, como, por ejemplo, las matemáticas, la
física, la biología o la historia.

Acaso la cuestión más importante de la metodología consiste en la


integración de su propio contenido. Son muchos los autores qué consideran
que la metodología especial — que trata de proyectar los esquemas formales
del pensamiento, a la esfera del conocimiento científico — comprende
principalmente el estudio de la definición, de la división y de la demostración.
Estamos conformes con que la noción y leyes de la división vienen
comprendidas en la metodología; pero no, en cambio, en cuanto a la
demostración, y ello precisamente por imperativo de las leyes lógicas sobre la
división: una de ellas prescribe que las partes resultantes de la división han de
excluirse mutuamente, y esta regla quedaría incumplida si se incluyese el
estudio de la demostración en la metodología, sin que pudiese excluirse del
tratado de la argumentación, cuyas dos especies son precisamente la prueba y
la demostración. La demostración — por alto que sea el nivel a que pretenda
elevársela, pensando sin duda en la demostración matemática— es una
especie de argumento que, como todos los demás argumentos, tiende a la
convicción ajena, por cuanto presuponen el diálogo, y éste se entabla, ora con
un fin polémico entre dos adversarios que pretenden convencerse
mutuamente para rectificar sus errores, ora con un fin didáctico por el que
el maestro pretende convencer al discípulo —o el autor al lector, etc.— para
suplir su ignorancia.

Hemos dicho incidentalmente que la razón del elevado rango en que la


demostración se sitúa es la consideración del íntimo vínculo que le une al
102
método matemático, al que se atribuye una naturaleza sui generis. Bien que el
método matemático tenga sus particularidades, bien que estas particularidades
sean más acusadas que en los métodos de las demás ciencias, atendidas las
características especiales de las ciencias exactas, pero lo que no creemos es
que el método matemático sea esencialmente distinto del de las demás
ciencias. El verdadero método matemático, el método de investigación de las
verdades matemáticas, debió ser un método inductivo como el de las ciencias
de la naturaleza. Lo que sucede es que, no necesitando la invención o
descubrimiento de las verdades de las ciencias exactas del auxilio de la
técnica, perfeccionada tan sólo recientemente, son muchos los siglos
transcurridos desde que aquellas verdades fueron enunciadas. Por eso en la
actualidad se piensa más en la demostración de lo ya sabido que en la
investigación de lo que resta por saber en un campo tan intensa y
extensamente trabajado como es el de la matemática.

Sabido es, por ejemplo, que los matemáticos no han podido descubrir —
seguramente por inexistente — una ley relativa a la situación de los números
primos en la escala numérica; pero no dudamos de que si esta ley, en virtud de
la inducción, hubiese sido descubierta, posteriormente a su invención con
facilidad hubiese sido demostrada.

Ferrater Mora nos advierte que la metodología moderna se inició con el


intento de encontrar un «método de invención» distinto de la mera
«exposición» y de la simple «prueba de lo ya sabido». En este sentido hay
una diferencia básica entre método y demostración. Esta última consiste en
hallar la razón por la cual una proposición es verdadera. El primero, en
cambio, trata de hallar la proposición verdadera. Por eso decía Descartes que
su Discurso fue escrito «para conducir bien la razón y buscar la verdad en las
ciencias».

Cierto que en ocasiones —continúa el citado autor — se incluía en el método


la demostración de la verdad. Así, por ejemplo, en la Logique de Port-Royal,
parte IV cap. 2, el método es definido como «el arte de disponer bien una
serie de diversos pensamientos, ya sea para descubrir una verdad que
ignoramos, ya para probar a otros una verdad que conocemos». Pero
propiamente el método en casi todos los autores de esta época tuvo por
finalidad lo expresado en la primera parte de esta definición, y sólo

103
secundariamente se refirió asimismo a la última. Por eso Descartes decía que
«el método es necesario para la investigación de la verdad» (Regulae, IV).
Esta opinión era compartida por casi todos los autores de la época que se
consagraron al problema del método y, en rigor, por casi todos los autores
modernos.

2. Método científico. Noción y clases. — Siendo el método en general el


procedimiento a que debe sujetarse nuestra mente para alcanzar el
conocimiento, el método científico será el citado procedimiento ordenado a
conseguir el conocimiento científico, esto es, el conocimiento general,
verdadero y cierto, y por consiguiente consistirá en el conjunto de reglas para
la investigación de las verdades que constituyen el objeto de las diversas
ramas del saber y para su disposición articulada.

Adviértase, ante todo, que, aun supuesta la necesidad de adecuación del


procedimiento metódico a la especial naturaleza de cada ciencia,
ordinariamente no basta el simple empleo de un solo método para una
determinada rama científica, sino que por lo regular se requiere el empleo de
dos o más métodos combinados, o si se quiere de métodos mixtos.

a) Métodos analítico y sintético. — El método analítico procede del todo a


las partes, de lo compuesto a sus elementos componentes; así que dicho
método consiste en descomponer un ente en sus elementos constitutivos a fin
de conseguir, previo el conocimiento del todo, el conocimiento de las partes
que lo integran.

El método sintético, por el contrario, procede de las partes al todo, de los


elementos componentes al ente compuesto; así que dicho procedimiento
consiste en integrar en un ente sus elementos constitutivos a fin de conseguir
el conocimiento del todo mediante el previo conocimiento de las partes que lo
componen.

b) Métodos inductivo y deductivo. — El método será inductivo o deductivo,


según se sirva preferentemente del razonamiento inductivo o del deductivo.
Hay ciencias que, por lo regular, reclaman el método inductivo: tal es el caso
de las ciencias de la naturaleza, cuyas leyes solamente se descubren mediante

104
la inducción; en cambio, son muchas las ciencias del espíritu o de la cultura a
las que conviene preferentemente el método deductivo.

c) Métodos racional y experimental. — Método racional es el que se ordena


a la captación de la esencia; y método empírico es el que se dirige a la
comprobación de los fenómenos. El método racional se aplicará con
preferencia a aquellas ciencias eme operan sobre conceptos abstractos, por
ejemplo las matemáticas. El método experimental a Tas ciencias empíricas, a
saber, las fundadas en la experiencia. A veces los conocimientos empíricos se
obtienen por la mera observación de los hechos; tal es el caso, en gran parte,
de muchas de las llamadas ciencias naturales, strictó sensu (zoología,
botánica, etc.); pero otras veces a estas mismas ciencias y a otras varias, como
la física, la química, la biología, etc., no les basta la mera observación de los
hechos naturales, sino que necesitan provocarlos artificialmente creando las
que suponen ser sus causas: a la obtención de un fenómeno mediante la
reproducción de sus causas se denomina experimento. Así, pues, mientras la
mera observación es el examen de un fenómeno espontáneo, la
experimentación se concentra sobre un fenómeno provocado.

d) Métodos heurístico y didáctico. — Es muy distinto el orden del


procedimiento a seguir, tratándose del método de invención, es decir, del
ordenado a la investigación y descubrimiento de las verdades científicas,
llamado método heurístico, que tratándose del método de enseñanza, o sea,
del dirigido a la comunicación o transmisión a los demás de las verdades ya
previamente conocidas, llamado método didáctico, pues en este último
supuesto muchas veces conviene partir de lo que lógicamente ha sido el final
del proceso de investigación.

3. Método aplicable a cada ciencia. - - Ya hemos dicho que el método


deberá ser adecuado a la materia u objeto de cada ciencia, de suerte que
mientras a ciertas ciencias conviene naturalmente con preferencia el empleo
del método inductivo a otras hay que aplicarles el deductivo, y lo mismo ha
de decirse de las restantes clases de métodos mencionados. Y también hay
que recordar que, pese a la citada natural preferencia, la elección de método
no puede hacerse con un criterio exclusivista, porque muchas veces varía la
naturaleza de las cosas que sucesivamente se van tratando, siendo en tales

105
casos aconsejable el uso de uno o más métodos, o, si se quiere, de un método
mixto.

Sección II
Los instrumentos lógicos de la construcción científica

A. DEFINICIÓN

1. Noción. — Definir significa delimitar o deslindar, es decir, señalar los


límites (en latín: fines o límina) de una cosa para distinguirla de las demás. La
definición es, pues, la determinación de un concepto. La idea es al concepto lo
que éste es a la definición.

No es muy ajeno a éste el sentido en que, en Derecho procesal, se emplea la


locución «sentencia definitiva», la cual se refiere a la sentencia, no en cuanto
deviene firme, y cobra por lo tanto autoridad de cosa juzgada, sino en cuanto,
aun siendo recurrible, define la causa principal, es decir, en cuanto la decisión
comprende toda la continencia de la causa, en oposición a otras resoluciones
judiciales que deciden solamente cuestiones incidentales.

Podemos, pues, decir que la definición es la explicación clara y precisa de un


concepto, y por consiguiente la definición es el correlato del concepto.

No es lo mismo definir que discernir. Discernimos si una cosa determinada es


verdaderamente aquella cosa; definimos, en cambio, en qué consiste aquella
cosa. Mientras el acto de discernir supone una comprobación empírica
relativa a la cosa considerada, el de definir consiste en una operación
puramente intelectual. Ello no quiere decir que en el proceso previo a la
definición no deban efectuarse ciertas comprobaciones empíricas, pero el
resultado del mismo consiste en una operación mental.

La definición guarda íntima relación con la división, que estudiaremos en el


apartado siguiente. La definición de una cosa es, a las veces, posible gracias a
la división universal de las cosas con arreglo a ciertos presupuestos de orden
lógico y ontológico. Definir, entonces, consiste en considerar la clase a la cual

106
pertenece una cosa y en situar esta clase en el lugar ontológico
correspondiente.

2. Ámbito de la definición. — Las posibilidades de la definición son


limitadas, en el sentido de que no todo es definible. Lo indefinible se
encuentra ascendiendo o descendiendo hasta los respectivos extremos de la
escala o serie gradual de los conceptos.

El limite superior de la definición está en las nociones absolutamente simples,


las cuales son técnicamente indefinibles, por cuanto no incluyen una nota
propia, por lo mismo que no están coordinadas con ningún otro concepto. Por
lo demás, estas nociones tampoco necesitan definición, porque la inteligencia
humana las intuye claramente.

El límite inferior de la definición está en los individuos, los cuales son


también indefinibles, por cuanto la definición se refiere siempre a un
concepto, de suyo más o menos universal, de ahí que los individuos, como
entes singulares, queden fuera del ámbito de la definición. Los individuos tan
sólo pueden ser objeto de descripción mediante la indicación de sus
cualidades o notas individuantes.

3. Definición nominal y definición real. — La definición es una forma


lógica con un contenido ontológico. Esto fue advertido por los escolásticos,
quienes precisaron que al referirse la definición al qué (quid')f este quid podía
ser, bien el qué de la cosa (quid rei)r bien el qué de su nombre (quid nominis).
Y de ahí las dos clases de definición : nominal y real.

La definición nominal consiste en la declaración o explicación del significado


de una palabra o del sentido en que se emplea para la designación de una
cosa. Las denominaciones de gran número de ciencias pueden dar lugar a
definiciones nominales (teología, biología, antropología, zoología, geología,
etc.).

La declaración o explicación del significado de una palabra puede hacerse


por su etimología, explicando la sig: nificación de las voces de que procede, y
por la acepción, explicando el sentido en que la palabra es empleada según
sus diversos uso.

107
La definición nominal procede especialmente tratándose de términos
equívocos, en que es necesario distinguir, entre los diversos significados
usuales, el en que en cada caso debe ser tomado; pues, de lo contrario,
aquéllos propenden a la logomaquia, la cual consiste en designar la misma
cosa con palabras diversas o cosas diversas con la misma palabra.

La definición nominal contribuye a la concisión lingüistica, evitando


circunloquios, y prepara la definición, real. Por lo demás, la definición
nominal implica casi siempre una definición semántica.

La definición real consiste en la declaración o explicación directa de lo que


una cosa es y de lo en que se distingue de las demás cosas.

4. Clases de definición real. — La definición real puede ser descriptiva,


genética y esencial.

La definición descriptiva o descripción consiste en la explicación de lo que


sea una cosa mediante la indicación de las llamadas propiedades y aun veces
de ciertos de accidentes propios y privativos de dicha cosa, que permiten
distinguirla de las demás (pues este requisito constituye una condición
indispensable de todas las definiciones), pero sin enunciar los elementos
constitutivos de la esencia de la cosa descrita. Muchas definiciones de que se
valen la zoología, la botánica, la mineralogía, etc., son meras definiciones
descriptivas. Cabe, pues, una definición por los solos caracteres accidentales
de la cosa, con tal que sean propios, esto es, exclusivos, como en el caso de la
definición: «el hombre es un animal que ríe». Bacon, jocosamente, citaba
estos ejemplos: «el hombre es un animal que fabrica zapatos» o «que labra las
viñas»; por lo cual hay que tener en cuenta los peligros de esta clase de
definiciones, puesto que mientras las propiedades esenciales son constantes,
los caracteres accidentales no lo son, y ésta es la razón por la que los
escolásticos decían que la definición debe convenir a lo definido en su
totalidad, exclusivamente y perennemente» o sea, omni el solí et sempe.
,
La definición genética consiste en la explicación de lo que sea una cosa
mediante la indicación de sus causas extrínsecas (a saber, de sus causas
eficiente, final y ejemplar); o, en otros términos, definición genética es la que
explica lo que es una cosa, mostrando cómo nace o se produce. Por ejemplo:

108
«cilindro es la figura geométrica engendrada por la rotación de un rectángulo
sobre uno de sus lados».

La definición esencial consiste en la explicación de lo que sea una cosa


(oratio, quae rem aíiquam explicat, quid sií), mediante la indicación de los
elementos intrínsecos constitutivos de su esencia; o en otros términos,
definición esencial es la que explica una cosa según su propia esencia, y
mediante la cual conocemos lo que la cosa esencialmente es. La definición
esencial es la definición en el sentido propio y estricto de la palabra.

La definición esencial no es única para cada cosa, pues las cosas pueden
considerarse esencialmente desde distintos puntos 'de vista. Así, el hombre,
desde el punto de vista lógico, se define como «animal racional», y desde el
punto de vista ontológico, como «ser viviente que consta de cuerpo orgánico
y alma espiritual».

5. Elementos de la definición esencial. — La definición esencial, desde el


punto de vista lógico, por cuanto es el correlato del concepto, ha de exponer el
contenido esencial de dicho concepto, y por consiguiente los elementos cons-
titutivos de la esencia de la cosa cuyo es el concepto, a saber, el género
próximo (es decir, el género ínfimo su-penar) y la última diferencia (o sea, la
diferencia específica); así en la definición: «el hombre e* un animal
racional», «animal» es el género próximo y «racional» la última diferencia. Si
la definición, en lugar del género próximo, contuviese un género más remoto,
o g* lugar de la diferencia ínfima, una diferencia consecutiva, sería
técnicamente defectuosa. De ahí la fórmula tradicional: definitio fit per genus
proximum et differentiam specificam.

6. Reglas de la definición. — Las reglas clásicas de la definición son las


siguientes:

1.a 'Definitio sit clarior suo definito (lo definición ha de ser más clara que io
definido), pues en otro caso huelga la definición.

2.a Definitwn non sit in definitione (lo definido no puede entrar en la


definición), ya que en tal supuesto se daría una simple tautología que no
aclararía el concepto de la cosa. Sin embargo, este tipo de definición verbal
109
está admitida en las llamadas definiciones de diccionario (por ejemplo,
leemos en el de la Academia española: Definición-* Acción y efecto de
definir»; saludable-«Que sirve para conservar y restablecer la salud», etc.).

3.a Definitio ornni et solí et semper definitio conveniat (la definición debe
comprender todo, sólo y siempre lo definido), lo cual quiere decir que la
definición debe ser adecuada para la totalidad de lo definido,
comprendiéndolo en todas sus partes, y debe referirse exclusivamente a él, de
tal suerte que la definición no puede ser más amplia ni más estricta que lo
definido, con lo cual se complementa la regla anterior diciendo: nec latior nec
angustiar sit suo deftnito (no debe ser más amplia ni más estricta que lo
definido); debiendo añadirse además que la definición ha de convenir
«siempre» (semper), es decir, de modo permanente, a lo definido, con lo cual
se trata de precaver los peligros de una den alción por los meros accidentes
que, siquiera exclusivos, pueden no ser constantes.

4.a Definitio ne sit negativa (la definición no debe ser negativa), lo cual
significa que no puede definirse una cosa diciendo lo que tal cosa no es, sino
que debe decirse lo que la cosa es. Tan sólo, atendido que la definición, al
declarar lo que la cosa es, lleva implícita la distinción de lo que la cosa no es,
cabría, a guisa de complemento de una definición positiva, indicar
explícitamente las notas negativas; o bien, tratándose de conceptos opuestos,
después de haber definido positivamente uno de ellos, dar una definición
negativa del otro; por ejemplo, después de haber definido lo «compuesto»
como aquello que consta de partes, definir lo simple como aquello que no
consta de partes.

5.a Definitio ne sit abundans (la definición no debe ser excesivamente larga),
lo que equivale a decir que ha de ser breve, pues en caso contrario
propendería a la difusión en menoscabo de su claridad; pero también hay que
procurar no caer en el extremo opuesto, no sea que la excesiva brevedad haga
la definición oscura, tal como se trata precaver en la máxima: brevis esse
laboro, obscuras fio (por prurito de brevedad me hago oscuro).

En suma, de lo expuesto se infiere que la definición, como torma lógica de la


construcción científica, ha de ser: clara, exclusiva, precisa, positiva y breve.

110
Y porqué la tarea de definir, como se ha visto, no es nada fácil, el
jurisconsulto romano, tan cauto y precavido, advirtió: tota definitio, in iure
civiíi, periculosa est.

B. DIVISIÓN

7. Noción. «— La división consiste en la separación mental de las partes de


que consta un todo, considerado desde un punto de vista determinado.

Conviene no confundir la división así entendida, que es la división


propiamente dicha, llamada divisio reí, con la división nominal (divisio
nominis), con la distinción, con la clasificación y con el análisis. La división
nominal consiste en la separación de las diversas acepciones con que una
palabra puede, ser tomada; distinción, es el acto de concebir claramente una
cosa en cuanto es diferente de otra, esto es, el acto por el cual se conoce una
cosa como diversa de otra; clasificación, es una serie ordenada de divisiones y
subdivisiones sucesivas, resultante de dividir a su vez los miembros de una
división principal, y así sucesivamente, y análisis es el resultado de la
descomposición de un ente en sus elementos constitutivos.

8. Elementos de la división. — Los elementos de la división son: 1.% el todo


divisible (totum dividendum); 2.°, los miembros de -a división, o partes en que
el todo se divide (membra divisionis); y 3.°, el fundamento de la división, o
sea, el aspecto o punto de vista desde el cual el todo se divide (fundamentum
divisionis).

a) Todo divisible. — Todo es aquello que si bien en sí mismo es uno,


comprende pluralidad de partes de cuya unión resulta su unidad.

El todo, según el modo como sus partes tienen de haberse con él, puede ser:
actual, potencial y moral.
Todo actual es aquel cuyas partes se han respecto de él como elementos
constitutivos (por ejemplo, el hombre consta de alma y cuerpo como
elementos constitutivos de su ser).

111
Todo potencial es aquel cuyas partes se han respecto de él como elementos de
su extensión (un concepto universal es un todo respecto a los miembros
particulares de su extensión).

Todo moral es aquel cuyas partes se han respecto de él como elementos de un


conjunto (por ejemplo, un regimiento, en cuanto está compuesto por
batallones, compa-nías, etc.).

El todo actual puede ser, a su vez, lógico, físico y metafísico. Todo actual,
lógico es el que consta de partes ideales, en las cuales sólo idealmente puede
descomponerse (ejemplo: las especies en que se divide un género). Todo
actual físico es el que consta de partes materiales, en las cuales puede
descomponerse realmente (el cuerpo humano puede dividirse en cabeza,
tronco y extremidades; un árbol, en raíces, tronco, ramas y hojas). Todo actual
metafísico es el que consta de partes realmente distintas entre sí, pero
inseparables (así se dividen las potencias del alma humana).

Respecto al todo actual cabe distinguir también entre partes esenciales e


integrantes (par ejemplo, en el hombre, el cuerpo y el alma, o la cabeza, el
tronco y las extremidades)

b) Miembros de la división* — los libros de la división son las partes en que


el todo se divide» Según el número de sus miembros la división puede ser:
dicoiómica, si consta sólo de dos miembros (por ejemplo, los seres vivientes
se dividen en animales y vegetales), y policotómica si consta de tres o más»
La dicotomía puede serlo stricto sensu y lato sensu. Lo es en sentido estricto
cuando entre los dos miembros se da una oposición de contradicción (por
ejemplo, los vivientes son sensibles o insensibles, es decir, no sensibles) y lo
es en sentido amplio cuando la oposición es de contrariedad (por ejemplo, las
bolas que se insaculan para una votación son blancas y negras).

Los miembros de una división pueden ser, a su vez, susceptibles de nuevas


divisiones subordinadas a la principal, las cuales, respecto a ésta, se llaman
subdivisiones; cuyos miembros, en su caso, pueden ser objeto de sucesivas
subdivisiones formando seríes, y contribuyendo así a la mayor perfección del
conocimiento del todo dividido. Tal es la clasificación, a la que anteriormente

112
nos hemos referido, llamada así porque, mediante ella, se forman celases» de
los objetos comprendidos en el todo.

c) Fundamento de la división. — Fundamento de la división es el aspecto o


punto de vista bajo el cual se efectúa aquélla.

Es posible que un mismo todo pueda ser dividido según diversos


fundamentos, y en tal supuesto podrán dar» tantas divisiones cuantos sean los
fundamentos posibles según reza el aforismo: tot sunt divisiones, quot
aspectu totius (hay tantas divisiones, cuantos aspectos del todo Pero las
divisiones resultantes de dividir un todo según diversos fundamentos no están
subordinadas unas a otra sino coordinadas entre sí, por lo cual se denominan c
divisiones.

9. Reglas de la división. — Para su corrección lógica la división debe


ajustarse a las siguientes reglas:

1.a No ha lugar a la división si no existe un funda mentó para la misma, o en


otros términos: para que pueda verificarse una división es necesario un
fundamento (divisio ne careat fundamento).

2.a La división debe ser exhaustiva, es decir, ha de comprender todas las


partes del*todo dividido, en cuanto debe agotar el contenido del todo, y no
incluir ningún miembro extraño a él.

3.a Los miembros de la división deben estar coordinados entre sí, al modo de
los conceptos específicos coordinados según la jerarquía lógica.

4.* Los miembros de la división deben excluirse reciprocamente, conforme


prescribe la sentencia: unum mem-brum alterum non includat (que un
miembro no incluya a otro). De ahí los célebres aforismos jurídicos: inclusio
unius, exclusio alterius (la inclusión de un miembro supone la exclusión de
otro) y qui dicit de uno, negat de altero (el que afirma de uno, niega del otro).
5.a La división debe hacerse gradualmente de una manera inmediata, próxima
y continua, o según suele decirse, sit inmediata et próxima et ne fíat saltus, es
decir, que ha de pasarse de una división a la subdivisión más próxima o
inmediata, sin saltarse ningún grado o miembro intermedio.
113
6.a La división, y en su caso las subdivisiones, no pueden ser nimias ni
escasas, pues en el primer supuesto serian contraproducentes por
confusionistas, y en el segundo o cumplirían su misión por no aclarar
suficientemente. En atención al primer requisito se estableció en derecho la
famosa regla de interpretación: ubi lex non distinguit, nec nos distinguere
debemus, en el sentido de que los intérpretes de la ley no pueden llevar sus
distinciones más allá de las queridas por el legislador.

7.a La división ha de establecer entre sus miembros una distinción


cualitativa, pues, la cuantitativa sería inoperante por no ser específica, según
se formula en la máxima: plus et minus non spectficat (el más y e) menos no
especifican).

En suma, de lo antedicho se infiere que la división, como forma lógica de la


metodología científica, debe ser: fundada, exhaustiva, de miembros
coordinados y recíprocamente exclusivos, gradual, no prolija ni corta en
demasía, y cualitativa.

C. SISTEMA

10. Noción. — Sistema es un conjunto único y ordenado cuyos componentes


son coherentes y solidarios entre sí. El sistema implica siempre la
subordinación y la coordinación de sus elementos. Requiere, por lo tanto, un
principio superior al que sus componentes estén subordinados, no bastando,
por ende, la mera coordinación entre ellos. Así se habla del sistema solar, o en
el organismo humano, del sistema nervioso, circulatorio, etc., que se llaman
así porque todas sus partes están subordinadas a un órgano central: el cerebro,
el corazón, etc.; mientras que se denominan, en cambio, aparatos los
conjuntos de órganos diferentes que simplemente concurren a una, misma
función: tales, el aparato digestivo, el respiratorio, el genito-urinario, etcétera.
Este es el sentido que tiene en Derecho la locución «interpretación
sistemática», llamada así porque, para la explicación o aclaración de un pasaje
ambiguo, dudoso u oscuro, se acude al contexto legal, a saber, a los lugares
paralelos o pasajes concordantes, concordancia que está presupuesta por la
necesidad de coherencia de todas las normas que integran el sistema de la ley,
las cuales han de estar coordinadas entre sí, por lo mismo que están
114
subordinadas a un mismo principio general o ratio legis; tal es el significado
del conocido aforismo: ubi eadem legis ratio, ibi eadem legis dispositio.

11. Sistema científico. — Por consiguiente, un sistema científico,


materialmente, será el complejo ordenado de conocimientos, subordinado» a
principios superiores y coordinados SA, y extensivo a la totalidad de
los temas sobre los que versa una determinada rama del saber; y formalmente,
la misma disposición u ordenación de tos conocimientos que constituyen el
contenido de una ciencia, de tal suerte que los particulares se subordinen a los
generales y se coordinen entre sí según las leyes lógicas de la subordinación y
coordinación de conceptos.

Es de tal importancia la sistematización de los conocimientos que integran


una ciencia, que constituye la más característica de sus notas esenciales; de tal
suerte que, en principio, puede decirse que la ciencia consiste en un sistema
de conocimientos generales relativos a un objeto determinado. No hay duda
de que tales conocimientos han de ser verdaderos y ciertos, a saber,
comprobados o demostrados por la experiencia o el razonamiento, pero cabe
admitir, siquiera provisionalmente, proposiciones verosímiles, probables o
hipotéticas por necesidades de la investigación; en cambio, siempre, sin
excepción, di complejo de todas las proposiciones que integran una rama
científica ha de obedecer a un sistema.

Como noción del sistema científico, puede admitirse la de Condillac, que lo


define como «la disposición de las diversas partes de una ciencia en un orden
en que todas ellas se sostienen mutuamente y en que las últimas se por las
primeras». Las partes que dan razón de otras son los principios, que se
reducen a tres clases, cada una de las cuales da origen a una distinta clase de
sistema: 1a, principios en tanto que máximas generales o abstractas,
supuestamente evidentes, 2.a, principios en tanto que suposiciones o hipótesis
posteriormente comprobables por la experiencia; y 3.a principios
suministrados por la experiencia y la observación de hechos comprobados.

12. Sistema filosófico--- por lo que toca al sistema filosófico y a la filosofía


del sistema, ante todo procede advertir que la Historia de la Filosofía oscila en
este punto en una constante alternativa sobre si los elementos, cuyo armónico
complejo constituye el sistema, son entidades reales o bien conceptos o

115
enunciados; o sea, que la historia de los sistemas filosóficos se resuelve en el
intermitente predominio a«: la concepción lógica y de la concepción
ontológica. En torno a este tema, Ferrater Mora, en un magistral articulo de
su «Diccionario de Filosofía», abunda en consideraciones, que resumiremos a
continuación, las cuales, a nuestro entender, sirven también para demostrar la
tesis da que el sistema constituye, juntamente con la definición y la división,
una de las figuras lógicas de la metodología científica. Las cuestiones
suscitadas por la relación entre el pensamiento y la realidad —dice—
implican siempre una cierta idea de lo que es el sistema, la cual varía según
dicha relación se interprete como un primado del orden real, del cual deriva el
conceptual, o como un primado del orden conceptual, del cual sería reflejo el
real, o como un paralelismo entre el sistema real y el conceptual. Huelga decir
que, a medida que se acentúa la concepción de la espontaneidad del pensar, se
tiende a examinar el problema desde el punto de vista del orden de los
conceptos. Así aconteció con el idealismo que por vez primera precisó y aun,
con Hegel, exaltó, la idea del sistema, y en particular la idea de la filosofía
como sistema. Ya Kant, considerando el sistema como un todo del cono-
cimiento ordenado según principios, lo definió como «unidad de las formas
diversas del conocimiento bajo una sola idea», donde la idea es el concepto
dado por la razón. Por eso, según Kant, el concepto determina a príari no sólo
el alcance del contenido, sino las posiciones recíprocas de las partes, de suerte
que podemos conseguir una unidad organizada y no un mero agregado. Con
mayor radicalismo Hegel sostiene que la verdad es esencialmente sistemática,
y la realidad y la verdad de cada parte solamente tendrán sentido en virtud de
su referencia e inserción en el todo. De ahí que «la verdadera figura dentro de
la cual existe fa verdad" no puecíe ser sino el sistema científico de esta
verdad». La verdad sería, pues, según esto, solamente la articulación de cada
cosa con el todo y el todo mismo en cuanto expresa el sistema de esta
articulación. Desde Hegel puede hablarse, pues, con pleno sentido, de sistema
de filosofía, no porque estos sistemas no hubiesen existido ya antes, sino
porque solamente desde Hegel, y como por efectos retroactivos, resalta y
adquiere madurez aquella «siste-matiádad» de los sistemas. Y dtto hasta tal
ponto que aun no hace mucho se consideraba un pensamiento tanto más
filosófico cuanto más sistemático en y se pudo ver la historia de la filosofía
como una sucesión de sistemas filosóficos.

116
Verdad es que con Nietzsche y antes con Kierkegaard no solamente se quebró
el sistema, sino que se llegó a la plena conciencia de un nuevo método no
sistemático, adoptado por la filosofía; la cual dejaría de ser sistemática en la
medida precisamente en que dejaría de atenerse a los supuestos racionalistas
que han persistido a lo largo de la historia de la filosofía en Occidente.

Esta idea condujo a una discusión a fondo del pro» blema mismo del sistema,
la cual ha seguido dos vías: por un lado, el análisis del sistema como sistema
formal; y por otro, el examen de la cuestión de la relación entre pensamiento
filosófico y sistema.

Desde el último punto de vista se destacan principalmente dos posiciones: la


de Stikers, el cual proclama la posibilidad de un renacimiento de la filosofía
sistemática a base de una depuración y simplificación de la terminología, cuya
variedad histórica sería justamente la causante de que el aspecto sistemático
no hubiese podido triunfar decisivamente; y la de Haitmann, que examina la
historia de la filosofía en virtud de dos direcciones principales: la
problemática y la sistemática. La primera abarca los esfuerzos encaminados a
la dilucidación, aclaración y pro-fundización de los problemas; la segunda, la
edificación de grandes construcciones unitarias, que son al mismo tiempo
profundización de problemas, pero que pretenden principalmente una
solución global, casi siempre a partir de principios considerados
«verdaderamente últimos», que es lo mismo que decir verdaderamente
primeros. Entre las posiciones de ambos autores está la de Petruzellis, según
el cual un sistema no debe reproducir «fotográficamente» la realidad entera,
sino que es solamente «un organismo de conceptos y leyes universales». El
sistema es «la fórmula filosófica de lo real», es un símbolo indicativo útil para
las posibles operaciones mentales posteriores»; y por eso no hay oposición de
principio entre problema y sistema: el sistema es la estática del pensar; el
problema, la dinámica del pensar.

Y como quiera que algunos autores indican que, sin ser nociva en sí misma, lo
que tiene de peligro la propensión sistemática, es adherirse a un «sistema
cerrado», propugnan un «sistema abierto» que, sin perder ninguna de las ven-
tajas de la ordenación sistemática, sea capaz de acoger nuevos problemas y de
modificarse constantemente. Y el tipo de «sistema abierto» propuesto es el

117
adoptado por la ciencia en sus construcciones teóricas y puede ser consi-
derado como extremadamente fecundo para el conocimiento.

Considerando, finalmente, el análisis del sistema como sistema formal se


admite hoy que, en sentido estricto, consiste en una serie de proposiciones
dispuestas de tal modo, que de algunas de ellas, llamadas axiomas, se derivan
otras, con ayuda de ciertas reglas de inferencia. La especificación de estas
reglas es indispensable, si se quiere que el sistema sea verdaderamente
formal, y la investigación de la misma noción de sistema formal es
indispensable para la comprensión de la estructura formal de cualquier cálculo
lógico y matemático y, en general, de toda ciencia formalizada.

Algunos autores, Kleene por ejemplo, hablan de un sistema formal en el


sentido de un cálculo. Para otros, entre ellos Carnap, la teoría del sistema es el
estudio de sistemas semánticos y sintácticos. Otros, en fin, como Curry, tratan
de definir un sistema formal mediante una serie de convenciones llamadas su
marco primitivo, especificando aquél:

1.°, una serie de objetos de que trata el sistema: los términos; 2.°, un conjunto
de proposiciones llamadas elementales, relativas a los términos; y 3.°, las
proposiciones elementales que son consideradas como teoremas. Pero esto
nos conducirá a los dominios de la Logística y la Metama-temática, pasando
de la forma a la fórmula, lo que es ajeno a nuestro estudio.

En conclusión, las tres formas lógicas de la metodología científica son


interdependientes, de tal suerte que la definición, por lo mismo que implica la
distinción, no sólo presupone la división, sino que, a su vez, es origen de
nuevas divisiones, y éstas, en cuanto referidas a la totalidad de una rama
determinada del saber, contribuyen a la elaboración del sistema.

118
SEGUNDA PARTE
LOGICA APLICADA

CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

1. Información interna y proyección externa del pensamiento. — Estudiadas


las formas elementales del pensamiento y las figuras lógicas de la
metodología, pasemos ahora a aplicar estos esquemas a la realidad de nuestro
conocimiento desde un doble punto de vista, a saber, en su aspecto
inmanente, en cuanto nuestro conocimiento se informa, y tal información
permanece, esto es, se incoa y termina en el sujeto cognoscente sin trascender
de él; y en su aspecto transitivo, en cuanto, trascendiendo del sujeto pensante,
nuestro conocimiento se manifiesta, y en virtud de tal manifestación se

119
transmite o comunica a otros sujetos, es decir, en cuanto nuestro propio
conocimiento se intercambia y contrasta con el conocimiento ajeno.

2. Criteriología. — Bajo el aspecto inmanente, consideramos, ante todo,


especialmente las posibilidades subjetivas de llegar a la certeza de la posesión
de la verdad y a la efectiva superación de la duda, o estado anímico de
incertidumbre; en segundo lugar, valoramos las fuentes del conocimiento, y
especialmente las posibilidades objetivas de alcanzar la verdad y apartarnos
del error; y como resultado de dicha valoración tomamos conciencia de lo que
sea el criterio, considerado como la orientación o inspiración de nuestro
pensamiento, a saber, como la razón interna que ilustra el entendimiento para
distinguir lo verdadero de lo falso y como el motivo que le induce a asentir o
disentir, a creer o a no creer, no sólo como regla decisiva de juicio, sino
también como norma directiva de todo el proceso mental que conduce
certeramente al conocimiento verdadero. Tal es el objeto de la Criteriología.
3. Dialéctica. — Bajo el aspecto transitivo, consideramos el conocimiento en
su estructura y manifestación externa, como expresión del razonamiento
mediante el lenguaje y por ende como instrumento del diálogo, en cuanto a
través del mismo se pretende la comunicación de nuestros conocimientos a las
demás personas, para conseguir no la propia certeza, sino la convicción
ajena. Mientras el criterio informa nuestro propio entendimiento sin tras-
cender de él, el argumento actúa sobre el entendimiento ajeno, ora con un fin
polémico, para defender un aserto propio y evidenciar su verdad, o para
refutar el del adversario y rectificar su error, ora con din fin didáctico, para
adoctrinar a otras personas y suplir su ignorancia, corno el maestro respecto
a los discípulos» el autor respecto a los lectores, etc.

Como sea que en una obra insigne, de palpitante actualidad, al referirse a la


finalidad del argumento, se emplean, sin distinción satisfactoria, los términos
convencer y persuadir, debemos recalcar que el fin del argumento es Ir*
convicción y no la persuasión del adversario. La convicción opera sobre el
entendimiento, la persuasión sobre la voluntad. El instrumento de la
convicción es el argumento; el de la persuadan, el consejo. El abogado, al
evacuar la consulta de un cliente, formula un consejo, señalándole una norma
de actuación práctica, siquiera el consejo esté fundado en argumentos que
puede instrumentar en un dictamen. El argumento trata de patentizar la

120
verdad de lo que se ha de creer, el consejo, la conveniencia de lo que se ha de
hacer.

El tratado de la argumentación es la Dialéctica, no en el sentido en que la


consideran los escolásticos de Lógica formal o elemental, sino entendida en el
significado prístino de la palabra, como «arte del diálogo», y por ende
también de la diputación y del debate. Dialéctica es el procedimiento por
diálogos, por eso decía Platón en el Cratilo: «Al que sabe interrogar y
responder, ¿cómo habremos de llamarle sino dialéctico?» Así procedía
Sócrates, convencido de que la verdadera ciencia no puede enseñarse, es
decir, que no se comunica de un espíritu a otro, sino que cada uno la descubre
en sí mismo, que no puede escribirse y encerrarse en los libros, sino que ha de
ser suscitada en la conciencia de cada cual, porque es una cosa viva y activa;
y por ello no la concibe de otro modo que bajo la forma de diálogo, cuya
forma será conservada por Platón en sus escritos. No se puede inferir
legítimamente una consecuencia sin haberse puesto previamente de acuerdo
acerca del principio, no se puede dar un paso hacia adelante sin tener la
seguridad de que se nos sigue; por eso la dialéctica así entendida no es otra
cosa que el arte del diálogo, y también de la controversia y la polémica, y su
instrumento lógico no es otro que el argumento.
CAPITULO II
CRITERIOLOGIA

Sección I

Posibilidad de la certeza del conocimiento, verdadero

1. Precisiones terminológicas. — Los conceptos se precisan por


contraposición y por distinción. Ya lo hemos visto en el curso del presente
estudio: se contraponen los conceptos de sustancia y accidente, de necesidad y
de contingencia, de materia y forma, de afirmación y de negación, de total o
universal y particular, de general y especial, de causa y efecto, de antecedente
y consiguiente, de principio y consecuencia, de premisas y conclusión et sic
de coeteris, y se distinguen los conceptos de contradictorio y contrario, de
causa y condición, de convicción y persuasión, de dictamen y consejo, de

121
duda y vacilación, de total y general, de particular y especial, de antecedente y
causa, de efecto y consiguiente, de conclusión y consecuencia, etc.

Pues bien; el estudio de la criteriología requiere también determinadas


contraposiciones y distinciones de conceptos, y en especial, de conocimiento
e ignorancia, de verdad y error, de certeza y duda, cuyas contraposiciones
facilitan la distinción de la verdad y la certeza, de la ignorancia y el error, del
error y la falsedad, Jo cual permite precisar que el conocimiento verdadero
puede ser dudoso, que el conocimiento erróneo puede ser psicológicamente
cierto, que la ignorancia no presupone el error, pero sí viceversa, etc.

El conocimiento presupone lo oposición entre el sujeto cognoscente y el


objeto conocido, y a la vez la relación entre ambos, a saber, la aprehensión del
segundo por el primero. El conocimiento es, pues, la captación mental de un
objeto. Es cuestión todavía no resuelta la de si existen actos de conocimiento
que sean simples ideas en cuanto tales, o bien si solamente pueden
considerarse como conocimientos los juicios o las combinaciones de juicios,
los cuales, por lo mismo que consisten en afirmaciones o negaciones, pueden
ser verdaderos o erróneos, y en tal supuesto las ideas, en cuanto implican un
complejo de juicios, pueden reputarse verdaderas o erróneas, según sean
verdaderos o erróneos los juicios que las integran. Al conocimiento se opone
la ignorancia, que es la falta o defecto, o si se quiere la carencia o ausencia de
conocimiento. Parece que la ignorancia recae principalmente sobre las ideas;
por lo menos en el lenguaje vulgar aquel que reconoce su ignorancia sobre
alguna cosa suele confesar: «no tengo ni idea».

2. La verdad y el error. — a) La noción que nos interesa más precisar aquí


es la de «verdad». La verdad, en principio, es la conformidad del
conocimiento con su objeto, o más generalmente la adecuación entre el
entendimiento y la cosa Otentre el pensamiento y la realidad.

Tal es la noción general de la verdad: conformidad o adecuación entre el


conocimiento y el objeto, o viceversa, o sea: adequatio reí et intellecíus
(adecuación de la cosa y el entendimiento); pero esta noción general se
desdobla en dos especiales: la lógica y la ontológica. Verdad lógica es la
conformidad o adecuación del entendimiento con su objeto, o del
pensamiento con la realidad, es decir, ade-quatío intellecíus cum re. Y verdad

122
ontológica es la conformidad o adecuación del objeto con el entendimiento, o
de la realidad con el pensamiento, esto es, adequatio reí cum íntettectu.

Verdad formal es el acuerdo o conformidad del pensamiento consigo mismo,


de tal suerte que no exista una contradicción intrínseca en el acto u operación
intelectual. Tal es la verdad que asegura la Lógica formal.

Verdad material es, como se ha dicho, la conformidad entre el entendimiento


y su objeto, entre el pensamiento y la realidad, y viceversa.

Hay que distinguir la verdad de la veracidad, la cual consiste en el carácter o


la condición de aquel que dice intencionadamente la verdad (veraz, verax).
b) Así como al conocimiento se opone la ignorancia, a la verdad se opone el
error, el cual consiste en la disconformidad del conocimiento con el objeto; y
así como la ignorancia recae sobre las ideas, el error se da en los juicios:
error est in judicio.

Propiamente, también la verdad, y por consiguiente tanto la verdad como el


error se dan en los juicios, porque sólo en el juicio se aplica un concepto a
otro concepto, incluyendo uno en el otro, o excluyendo uno del otro, por
medio de la afirmación o de la negación, las cuales constituyen las dos solas
maneras a través de las cuales puede hacerse patente la conformidad o
disconformidad de nuestro pensamiento con la realidad.

A veces, aun en la Lógica, el término error equivale a falsedad. Es casi lo


mismo decir que un juicio o una proposición son erróneos o falsos. Otras
veces la falsedad supone la intención de inducir a error. Véase entonces la
enorme diferencia existente entre los términos erróneo y falso, cuando por
ejemplo se dice este cálculo es erróneo o esta proposición es errónea, o bien
cuando se afirma este documento es falso o esta moneda es falsa. La
inducción a error prejende el asentimiento a una proposición falsa o el disenso
a una verdadera (assensus falsae propositioni vel dissensus verae).

Ahora bien; a los juristas nos interesa prestar atención a que, así como en el
orden lógico se distinguen claramente la ignorancia del error, tales nociones,
al ser importadas al campo del Derecho pierden sus perfiles peculiares. Lógi-
camente, ignorancia es la carencia o ausencia total de conocimiento sobre una
cosa, mientras que error es el conocimiento disconforme con la realidad de su
123
objeto. El error, pues, añade a la ignorancia, meramente negativa del
conocimiento, una positiva noción o aprehensión del objeto, pero disconforme
con la realidad del mismo. La ignorancia corresponde a las ideas, el error a los
juicios; la ignorancia es la causa, el error es el efecto; pues no yerra el que, sin
más, ignora algo sino el que cree saber algo que ignora, lo cual es propio del
error.

Mas como el Derecho es un ordenamiento práctico, el juicio erróneo acerca


del objeto al que la voluntad tiende, sólo puede darse por causa de la
ignorancia sobre dicho objeto, y como, por lo demás, todo acto humano
requiere un juicio práctico acerca de la licitud y conveniencia del mismo,
jurídicamente el error, en último término, se resuelve en ignorancia, de modo
que ambos conceptos, en el orden práctico, son casi indistintos y equivalentes.
Por eso en las fuentes del Derecho romano bajo el nombre de error se
comprende también la ignorancia y viceversa, como es de ver en las
Pandectas y en el Código, donde se trata de ambos temas bajo la rúbrica única
De iuris et facti igno-rantia. Así, cuando, por exigencia de la seguridad
jurídica, se proclama que la ignorancia de la ley no excusa de su
cumplimiento (artículo 2.° del Código Civil), el principio general al que esta
norma responde puede enunciarse indistintamente diciendo: ignorantia iuris
non excusat, o error iuris non excusat. Esta confusión, que prácticamente no
puede considerarse indocta, entre el error y la ignorancia, puede explicarse
valiéndose del siguiente ejemplo: supongamos que una persona, de buena fe,
comete un acto sin saber que está legalmente prohibido. La excusa que inge-
nuamente alegará dicha persona será indistintamente: es que no sabía —
ignorancia — que tal acto estaba prohibido, o es que creía —error— que el
citado acto estaba permitido. No es, pues, de extrañar que el tratamiento jurí-
dico de la ignorancia y el error sea equivalente.

Fundándose el Derecho, tanto científica como prácticamente, en la verdad,


resulta evidente la necesidad de que así el ordenamiento sustantivo como el
procesal adopten las debidas precauciones para evitar el error, o en su caso,
para corregir o contrarrestar sus efectos. De ahí el cuidadoso tratamiento
jurídico que la doctrina propugna y la legislación establece en punto al error,
ora de hecho, ora de derecho, en el negocio jurídico, y las cautelosas
disposiciones que el derecho procesal adopta en todas las fases de la
tramitación de los juicios, especialmente en los períodos de instrucción,
discusión y decisión de la causa, estableciendo por un lado las oportunas
124
garantías procesales para prevenir eventuales errores en la sustanciación de
aquella y para facilitar la labor del juez, tanto al resolver las cuestiones
incidentales, como al dictar la sentencia definitiva. Y consistiendo en último
término la misión del juzgador en pronunciar un juicio —figura lógica por
antonomasia—, antes de que sea firme y cobre autoridad de cosa juzgada,
establece el legislador toda una gama de recursos, así ordinarios como
extraordinarios, precisamente en prevención de posibles errores en tal juicio,
los cuales culminan en el recurso de casación, ora por infracción de la ley o de
doctrina legal, ora por quebrantamiento de forma, ofreciendo la oportunidad a
las partes de subsanar, mediante el último y supremo remedio, un posible
error, bien error in judicando, bien error in pro-cedendo.

Empero, a veces el Derecho convalida los efectos del error, según se expresa
en el principio de Derecho romano: Error communis facit ius, en el que el
Derecho canónico funda la suplencia de jurisdicción, así en el fuero externo
como en el interno, por causa no sólo de error común, sino también de duda
positiva y probable, tanto si es de hecho como si es de derecho, acerca de la
existencia o legitimidad de la jurisdicción, ya voluntaria ya judicial.

c) Aparte las suprarracionales o sobrenaturales, las verdades pueden ser:


necesarias y contingentes, según sea o no imposible el supuesto
contradictorio, por ejemplo: «la Tierra gira sobre sí misma y alrededor del
Sol», o «ahora está lloviendo»; analíticas o sintéticas, correlato de la división
kantiana de los juicios, según que la idea del predicado se contenga o no en la
del sujeto, en cuyo caso añade algo a la misma, por ejemplo: «el hombre es
racional», o «los metales son conductores de la electricidad»; empíricas o
ideales, según provengan respectivamente de la experiencia o de la razón, por
ejemplo: «el calor dilata los cuerpos», o «los ángulos de un triángulo valen
dos rectos»; teóricas y prácticas, según se refieran al ser o al obrar, por
ejemplo: «la causa extrínseca puede ser eficiente, final o ejemplar», o «los
padres tienen el deber de educar a la prole».

3. Estados anímicos con relación a la verdad. — El entendimiento


humano puede hallarse en un estado de conocimiento o de ignorancia acerca
de determinada realidad; en este último caso no se establece relación alguna
entre el entendimiento y dicha realidad, pero sí en el primero, en cuyo
supuesto puede hallarse, a su vez, en un estado de seguridad o de inseguridad

125
acerca de la eventual verdad de una proposición determinada. El estado
mental de seguridad de que una proposición es verdadera se llama certeza» y
el de inseguridad acerca cié si una proposición es o no verdadera, debida a la
creencia de la posible verdad de la proposición contradictoria, se denomina
duda, la cual importa la prudente suspensión de todo juicio categórico. Y si el
sujeto pensante creyere que la posibilidad de verdad de la proposición
contradictoria es escasa, y por consiguiente que no sólo existe una
posibilidad, sino una apreciable probabilidad de verdad de la proposición
dada, de suerte que su mente, sin prestarle plena adhesión, tuviere inclinación
hacia ella, tal estado de ánimo se denomina opinión, que como se ve ocupa un
lugar intermedio entre la certeza y la duda.

a) Certeza. — La certera es el estado mental de seguridad, y por tanto de


firme adhesión o asentimiento a la verdad de una proposición, fundado en una
razón que excluye completamente y por ende libera del temor de la verdad de
la contradictoria; o según la definición tradicional: certitudo est status mentís
firmiter adherentis alicui vertíate cognitae, absque ulla formidine de
opposito: es de gran interés para los juristas — al estado de ánimo en virtud
del cual el sujeto aprecia, ya que no la seguridad absoluta, sí el grado sumo de
probabilidad acerca de la verdad de la proposición de que se trate, de tal
suerte que, superada la mera opinión, pueda .prudentemente fundar una
decisión. Los jueces, en méritos de la instrucción y vista de una causa, jamás
pueden formar en su ánimo una certeza absoluta acerca del hecho enjuiciado,
y han de contentarse siempre con una certeza moral.

La certeza puede ser natural o científica, según el estado de ánimo de


seguridad de la verdad de una proposición se funde en la razón natural o en
una prueba o demostración científica.

b) Duda. — La duda es el estado mental de inseguridad acerca de la verdad


de una proposición, por estimar también posible la verdad de la
contradictoria. Por la duda el entendimiento queda en suspenso sin proferir
ningún. juicio, es decir, sin afirmar ni negar nada de algo, por estimar posible
no sólo la verdad de la afirmación, sino también la de la negación, de tal
suerte que « dudar equivale a pensar sin juzgar», por temor a incidir en el
error. Por dio la Lógica tradicional define la duda diciendo que es status
mentís, assensum suspendentis propter errandi for-nrídinem (estado mental
de suspensión del asentimiento a causa del temor de errar). El efecto de la
duda es, pues, la retención o inhibición del juicio.
126
Nb hay que confundir la duda con la vacilación: la duda afecta al
entendimiento, la vacilación a la voluntad; la duda retiene o inhibe el juicio, la
vacilación retiene o inhibe la intención y la decisión, y en último término, la
acción.

También el estado anímico de duda, como el de certeza, puede ser objetivado


por el su esto pensante, y en tal supuesto, sólo en sentido translaticio, puede
hablarse de duda objetiva y de una proposición dudosa, puesto que la duda es
un estado psíquico y por ende subjetivo, de suerte que d verdadero sentido de
la locución duda objetiva es el de duda fundada o racional, y el de
proposición dudosa, el de proposición que suscita la duda en nuestro ánimo,
cuyo es su único asiento.

La duda racional se llama positiva cuando si bien existen razones en pro de


una de las dos proposiciones contradictorias, dichas razones no son eficaces
para prestarle el asentimiento, o bien cuando existen razones en pro de ambas
proposiciones, que por su paridad se compensan mutuamente y no permiten el
prudente asenso a ninguna de ellas. Llámase sospecha el estado de nuestro
entendimiento, en virtud del cual, sin salir de la duda, se siente* cierta
tendencia o inclinación a decidirse por una de las proposiciones
contradictorias.

El Derecho Canónico toma en consideración la duda positiva e insoluble, y en


tales casos suele disponer la exención del imperio de la norma legal, bien se
trate de duda de hecho, bien de duda de derecho, bien a jortiori de duda de
hecho y de derecho a la par. También toma en consideración la sospecha, aun
dejando aparte la llamada «sospecha de herejía», al tratar de la recusación del
juez en méritos de la excepción de «sospecha», o de la prueba judicial, al ser
excluidos para testificar los testigos considerados «sospechosos», y al valorar
ciertas manifestaciones pretéritas hechas en tiempo «no sospechoso», esto es,
que no puede inducir a sospecha al juzgador, en atención a que en la época en
que se realizaron aún no se había suscitado la cuestión litigiosa.

El estado anímico de duda o incertidumbre tiene también relevancia jurídica


respecto de la condición, por cuanto precisamente es el supuesto esencial de
ella: conditió sine dubio non ponitur. Y cuando se define la condición propia-
127
mente dicha como «el hecho futuro e incierto del que se hace depender la
eficacia del negocio jurídico», la palabra «incierto» se toma en sentido
translaticio e impropio, pues la incertidumbre es un estado anímico y por ende
subjetivo, y sólo podría legitimarse su objetivación refiriéndolo a hechos y
circunstancias, en el supuesto, no concedido, de no existir otro término
exactamente aplicable como es el caso del vocablo «contingente», que
constituye la única forma correcta de referirse a la razón de la incertidumbre
del agente del negocio acerca del hecho futuro del que quiere hacer depender
su eficacia.

c) Opinión. — Superada la ignorancia, o estado de carencia total de


conocimiento acerca de una proposición, la graduación de nuestro
conocimiento respecto de la eventual verdad de la misma comienza con la
duda racional, la cual inhibe nuestro juicio a causa de la maldad de las
razones que militan en pro de dicha proposición y de su contradictoria,
haciendo igualmente posible la verdad de cualquiera de ellas.

Mas si, a nuestro parecer, el grado de posibilidad de verdad de una de las


proposiciones va ascendiendo en detrimento de la otra, de tal suerte que la
primera tenga mayor probabilidad que la segunda, cabe que nuestro en-
tendimiento, se adhiera o preste su ascenso, a dicha proposición, aunque sin
toda firmeza, en atención a la posibilidad de verdad que resta a la proposición
contradictoria. Tal es la opinión, que la Lógica tradicional define diciendo que
es el assensus intellectus in unam contradictionis partem, cum jormidine
lamen de alterius veníate (asenso del entendimiento a una de las alternativas
de una contradicción, con temor, sin embargo, de la verdad de la otra).

Ya hemos dicho que si la probabilidad va en aumento de tal suerte que,


superada la opinión prudente, reduzca al mínimo la posibilidad de verdad de
la contradictoria, este grado sumo de probabilidad puede producir en nuestro
ánimo la llamada certeza moral, tan sólo superada por la certeza absoluta,
que, aparte de las verdades sobrenaturales, tan sólo es propia de la verdad
científica.

4. Doctrinas en torno a la posibilidad de la certeza del conocimiento


verdadero. — Haciendo caso omiso del agnosticismo — doctrina filosófica
que sostiene la incognoscibilidad de lo suprasensible, negando a la razón

128
humana la capacidad de conocer con certeza la esencia de lo metempírico—,
las principales direcciones del pensamiento filosófico con relación a la
cuestión de la posibilidad de alcanzar el conocimiento cierto de la verdad, son
el dogmatismo, el escepticismo y el criticismo.

a) Dogmatismo. — La doctrina más optimista acerca de la cuestión indicada


es la del dogmatismo, la cual sostiene que la facultad cognoscitiva humana
está dotada de capacidad natural para alcanzar la certeza sobre la verdad, y se
opone fundamentalmente al escepticismo que pone en duda aquella
posibilidad, y formalmente al criticismo, que hace depender la solución del
problema de un previo examen acerca de las posibilidades y limitaciones de
nuestro conocimiento. Fundado en la presunción de que todos los
hombres en todas las épocas han afirmado la posibilidad de alcanzar el
conocimiento cierto de la verdad, el dogmatismo, desde el punto de vista
ontológico, se manifiesta en el realismo ingenuo, defendiendo la tesis de que
percibimos las llamadas «cualidades primarias» tales cuales son y que las
«nociones y verdades fundamentales» son a manera de leyes, tanto de la
realidad como del pensamiento.

b) Escepticismo. — Fundamentalmente opuesto al dogmatismo, el


escepticismo consiste en la doctrina que pone en duda la posibilidad del
conocimiento verdadero, fundándose en las contradicciones pretendidamente
inso-lubles del conocimiento humano, en la relatividad del conocimiento
sensorial y en la falta de un criterio suficiente de verdad. El escepticismo
puede considerarse tanto como fa doctrina que enseña a no concluir jamás un
estudio con una afirmación o negación y proclama la duda universal, como la
actitud consistente en permanecer en la duda sobre todas las cosas y negar la
posibilidad del conocimiento cierto y de la ciencia. Pirrón decía que había de
abstenerse de asentir a juicio alguno, porque las razones en pro y en contra
son siempre de igual peso. El escepticismo que recluye sistemáticamente toda
afirmación y negación, es, a fin de cuentas, una negación de la certeza y una
afirmación de la duda.

No hay que confundir la llamada duda metódica, con la duda sistemática de


los escépticos, «los cuales —según el propio Descartes, cuya es dicha
doctrina metodológica — sólo dudan para dudar, y afectan una indecisión
constante». La duda, como método, tiene, paradójicamente, como fin la

129
certeza, y sólo toma la duda universal como punto de partida del examen
sobre la legitimidad de nuestros conocimientos, pero sin dudar realmente de
ellos, limitándose a no admitirlos sino después de haberlos comprobado de
una manera evidente. La duda metódica quedó como principio fundamental
del método científico.

c) Criticismo. — Entre ambas doctrinas extremas se abre paso el criticismo,


que consiste en no admitir la validez del conocimiento sin someterlo
previamente a una investigación acerca de sus posibilidades y limitaciones.
Kant, creador de esta doctrina, al proclamar la necesidad deja «crítica del
conocimiento», considera que ésta tiene por objeto determinar si el
conocimiento es posible, y en qué condiciones y dentro de cuáles límites.
Crítica significa el examen de una cosa desde el punto de vista de su valor. La
crítica de la razón pura es el examen del valor de la razón, considerada en
cuanto a su uso especulativo, que tiene como fin la verdad; la crítica de la
razón práctica es el examen del valor de la razón, considerada como directriz
de la acción, que tiene como fin la moralidad. Esencialmente, el criticismo
consiste —como observa Goblot — en admitir que hay un «50 legítimo de los
conceptos y los principios del entendimiento puro, el cual consiste en pensar
los objetos dados por la experiencia, según las formas que el espíritu les
impone necesariamente, y un uso ilegítimo, el cual consiste en considerar
estos mismos conceptos como siendo ellos mismos objetos, y estos principios
como si fuesen verdades objetivas, lo cual conduce a consecuencias
teóricamente injustificadas; y aunque el entendimiento se deja llevar a ellas
como por una inclinación natural, no los alcanza sino mediante paralogismos.
Empero, sobre los mismos problemas que la razón especulativa no puede
resolver, la razón práctica puede suministrar motivos de preferir ciertas
creencias a ciertas otras; o en otros términos, puede haber motivos morales
para determinarse en favor de ciertas soluciones que no es posible establecer
teóricamente. Esta actitud, llevada a sus últimas consecuencias, constituye la
característica del neocriticismo, que reclama a la razón práctica los motivos
para confiarse a la razón especulativa en general, haciendo así de la moral el
fundamento de toda certeza y de la misma ciencia.

Siendo el Derecho, tanto científica como profesional-mente, esencialmente


crítico, los juristas no pueden caer ni en la ingenua petulancia del
dogmatismo, ni en la duda inoperante del escepticismo, conviniéndoles, en

130
principio, adoptar una actitud crítica; pero siendo el ordenamiento jurídico
también esencialmente práctico, tampoco deben buscar las soluciones de sus
problemas en especulaciones puramente trascendentales, antes bien, teniendo
presente el sabio aforismo medieval prirnum vivere, deinde philo sophare,
habrán de fundar sus decisiones en la razón, pero no en la razón especulativa,
sino en la razón natural práctica, o mejor, en la razón vital, pues no hay que
olvidar que el Derecho, que regula el tráfico de los intereses, al igual que el
lenguaje, que sirve para el comercio de las ideas, es un instrumento
insustituible para la vida social.

A nosotros los juristas nos conviene no olvidar aquella confesión de Hume:


«Yo como, juego, hablo con mis amigos, soy feliz en su compañía, y cuando,
después de dos o tres horas de diversión, vuelvo a mis especulaciones, me
parecen tan frías, tan violentas, tan ridículas, que no tengo valor para
continuarlas. Me veo, pues, absoluta y necesariamente forzado a vivir, hablar
y obrar como los demás hombres en los negocios comunes de la vida».

131
Sección II
Las fuentes del conocimiento y el criterio de la verdad

1. Fuentes del conocimiento. — Partiendo de la posibilidad de que nuestro


entendimiento consiga alcanzar naturalmente la certeza del conocimiento
verdadero, procede ahora considerar los medios naturales que nos
proporcionan tal conocimiento, o sea las fuentes de donde mana el cono-
cimiento cierto de la verdad.

Tales fuentes del conocimiento son la experiencia externa o los sentidos


externos, la experiencia interna, la conciencia o el sentido íntimo, el sentido
común natural, la evidencia intuitiva o discursiva y la autoridad; o más
brevemente, las fuentes de conocimiento generalmente admitidas son la
experiencia, la conciencia, el sentido común, la evidencia y la autoridad.
Estas fuentes en cuanto son los medios de que disponemos para alcanzar el
conocimiento cierto de la verdad, consideradas objetivamente, constituyen el
criterio per quod de la verdad, es decir, aquello por lo que o mediante lo que
obtenemos el conocimiento cierto de la verdad.

Mas el «criterio de la verdad», propiamente dicho, esto es, considerado


subjetivamente, es el llamado criterio secundum quodt que es aquello según lo
que llegamos a reconocer certeramente la verdad a través de sus distintas
fuentes, y el cual por esto se diversifica en tantas especies — los llamados
«criterios de la verdad»— cuantas sean las fuentes del conocimiento cierto de
la verdad, a las cuales habremos de referirnos particularmente al aquilatar los
respectivos criterios.

132
2. Criterio de la verdad. — El criterio de la verdad constituye una de las
figuras lógicas más sutiles y delicadas.

En su sentido propio, entendemos por «criterio de la verdad» el principio,


regla o canon que informa nuestro pensamiento mostrándole e! signo o nota
que le permite reconocer la verdad y distinguirla del error, y el motivo o la
razón que le induce i asentir o disentir como norma de juicio. Es, pues, el
sigilo mediante el cual algo es reconocido como verdad, a la manera del sello
que garantiza la autenticidad de lo verdadero, debido a una especia!
disposición del entendimiento para captarlo».

Extendiendo la agudísima frase con que Balmes explica el concepto del


sentido común al criterio en general, podríamos decir que éste es algo así
como el «instinto del entendimiento».

La lógica tradicional define el criterio de la verdad diciendo que es el


motivum ex se infalUbile pro judíelo certo efforrnando circa retn
determinatam (motivo de suyo infalible para proferir un juicio cierto acerca
de una cosa determinada).

3. Los distintos criterios de la verdad. — Refiriendo ahora el criterio


propiamente dicho, o criterio secundum quod, al criterio per quod, el cual se
desdobla en tantas especies cuantas son las fuentes del conocimiento, ten-
dremos los diversos criterios de la verdad, los cuales, según la distinta
naturaleza de aquellas fuentes, serán los siguientes:

a) Criterio de los sentidos o de la experiencia externa. — Los sentidos


externos, aparte de su finalidad vital, suministran al entendimiento e!
conocimiento sensible con el cual elabora los conocimientos puramente
intelectuales: nihil est in intellectu quin prius juerit in sensu, reza la conocida
máxima. Verdad es que los sentidos pueden engañarnos, y éste es el principal
argumento de que se valen los escépticos. Pero también es verdad que esta
posibilidad desaparece si se cumplen las debidas condiciones para evitar o
corregir las eventuales aberraciones, en cuyo supuesto la experiencia externa
puede estimarse criterio in- falible de verdad y es acreedora a la piena
confianza en ella. Tales condiciones son: 1.a, los sentidos han de encontrarse
en debida disposición y en estado normal, tanto orgánico como funcional, así
como el sistema nervioso transmisor y receptor cíe sus impresiones; 2,a? la
133
relación entre el sentido y el objeto sensible debe establecerse de una manera
natural, removiendo los posibles obstáculos, y en el caso de intervenir
artificios, han de valorarse previamente los fines y efectos de los mismos; 3. a,
la aplicación del sentido al objeto debe practicarse con la debida atención,
tratándose de los llamados sensibilia propria, o sea de cualidades sensibles
que sólo pueden ser percibidas por un sólo sentido (por ejemplo, el color, el
sonido, el olor, el sabor, etc.), y relacionando las impresiones de diversos
sentidos, tratándose de sensibilia communia, o sea de cualidades que pueden
ser percibidas por dos o más sentidos (como magnitud, movimiento, figura,
etc.); 4.a, el testimonio de los sentidos ha de ser constante y uniforme, y no
haber oposición entre los datos de diferentes sentidos; y 5. a, el entendimiento
ha de dirigir su ejercicio y aquilatar sus percepciones.

b) Criterio de la conciencia o de la experiencia interna. — La conciencia,


también llamada sentido íntimo, nos proporciona la experiencia interna,
consistente en el conocimiento inmediato, no sólo de nuestra propia exis-
tencia, sino de nuestros actos psíquicos. Es decir, que por la conciencia
contemplamos no sólo los actos mentales mediante los cuales conocemos
algo, sino el mismo sujeto que es principio de dichos actos; o en otros
términos, la conciencia es una función del entendimiento en virtud dé la cual
no solamente nos enterarnos de las cosas, sino que nos enteramos de que nos
enteramos y de que somos nosotros los que nos enteramos. Huelga decir que
por la conciencia no sólo nos enteramos de que conocemos, sino también de
que sentimos y queremos, así como de todos los actos propios de la vida
psíquica sensible. Por esto la conciencia, en último término, es la intuición del
«yo».

La conciencia perfecta es la conciencia refleja, es decir, el conocimiento que


el aliña tiene de sus actos y de su misma existencia en virtud de la reflexión, y
se llama reflexión el acto con que el alma vuelve sobre sus propias
operaciones y sobre sí misma. Y así el entendimiento, después de su
actuación, puede volver sobre lo actuado y examinar retrospectivamente sus
actuaciones. La capacidad de reflexión es exclusiva del entendimiento, y se
aplica no solo sobre los actos cognoscitivos, sino sobre todas las demás
funciones de nuestra vida psíquica.

134
Ahora bien; la conciencia o sentido íntimo es criterio infalible de verdad en
orden a su objeto propio que, como se ha indicado, está constituido por los
actos de la vida psíquica, así sensitiva como espiritual, y la existencia del yo
corno sujeto de dichos actos: y ello es así porque no puede haber percepción
sin un sujeto que perciba, ni por ende conciencia sin un sujeto consciente, y
porque, por lo mismo que no hay efecto sin causa, sentir o percibir algo, sin
que lo sentido o percibido exista en la realidad, es una cosa inconcebible.

c) Criterio del sentido común — El sentido común — sensus naturae


communis, o common sense, en inglés — consiste en la propensión innata al
entendimiento de asentir a ciertas verdades o principios comunes a todos los
hombres, aun antes de que se manifiesten con evidencia, constituyendo a
manera de un hábito intelectual, en virtud del que formulamos un juicio casi
instintivamente. Al criterio del sentido común se refiere la ya citada frase
balmesiana, que lo llama «instinto intelectual».

Así, por ejemplo, la humanidad conoce las verdades morales y distingue el


bien del mal, o los principios y normas jurídicas fundamentales, como que no
hay que matar ni robar, etc., y en fin, frecuentemente en nuestras conver-
saciones se suscitan cuestiones simples y elementales que descartamos
espontáneamente de la discusión diciendo resueltamente: «esto es de sentido
común».

El sentido común fue defendido por la escuela escocesa, extendiéndose a todo


un sistema filosófico, que por ello se denomina «filosofía del sentido común».

El criterio del sentido común ha de tenerse por infalible siempre que se den
las siguientes condiciones: 1.a. que la verdad afirmada se refiera a alguna
necesidad elemental de la vida sensitiva, intelectual o moral; 2. a, que la
verdad en cuestión goce del asenso universal, es decir, que asientan y hayan
asentido a ella todos los hombres de todos los tiempos y lugares, que se hallen
en el uso normal de su razón; y 3.a» que la verdad de que se trate pueda
someterse con éxito al examen de la razón.

Si el criterio del sentido común prevalece en todas las manifestaciones de la


vida social, su imperio ha de ser indeclinable en el sector o ámbito del
Derecho, por cuanto éste, por lo mismo que es un ordenamiento práctico, no

135
puede fundarse en apriorismos ni entelequias, sino que ha de ser trasunto del
pensar común de la humanidad y apoyarse en el buen sentido o seny natural.

d) Criterio de la evidencia. — El criterio de la evidencia nos lo proporciona


directamente la razón, considerada en su sentido amplio, a saber, como
entendimiento, el cual, además de la memoria, comprende la inteligencia,
cuya función es la intuición, y la razón propiamente dicha, cuya función es el
discurso.
En virtud de la inteligencia conocemos de manera inmediata, es decir,
intuimos las verdades universales implícitas en las proposiciones resultantes
de la comparación de ideas fundamentales mutuamente ordenadas, corno los
llamados principia per se nota, es decir, los principios que, por ser evidentes
por sí mismos, no necesitan ni admiten demostración, y entre los cuales,
siguiendo una sagaz observación de Balmes, se encuentra el propio principio
de la evidencia, el cual, transformando el principio fundamental cartesiano, lo
enuncia diciendo que «lo evidente es verdadero», lo que equivale a decir,
traduciendo el principio en regla, que la evidencia es criterio certero de
verdad; del cual ha de inferirse que el principio que proclama la legitimidad
de la evidencia debe él mismo ser considerado evidente, puesto que el
supuesto contradictorio nos conduciría al absurdo de que el principio de la
evidencia no es evidente.

Al modo como la inteligencia, en virtud de la intuición, nos muestra la verdad


de los principios evidentes por sí mismos, la razón, en virtud del discurso,
esto es, del razonamiento deductivo o inductivo, transforma en evidentes, es
decir, evidencia, las verdades que no lo son por sí mismas, comparándolas,
mediante legítimos raciocinios, bien con verdades evidentes por sí mismas,
bien con verdades ya «evidenciadas» en virtud de razonamientos precedentes.
Ya vimos que la certeza, por .ser un estado de ánimo, conviene
primariamente al entendimiento, y sólo secundaria o impropiamente puede
referirse al objeto; mientras que la evidencia conviene primariamente al
objeto, es decir, a la verdad cuya es, y sólo secundariamente al sujeto, el cual
requiere, eso sí, idoneidad para captarla. La inteligencia y la razón son
precisamente las funciones que suministran al entendimiento las luces que
reclama para adquirir la evidencia de la verdad, ya de manera inmediata o
intuitiva, ya de manera mediata o discursiva, según cual sea la evidencia
objetiva de la verdad de que se trate; por lo cual la evidencia, supuesta la

136
normalidad mental o del llamado «uso.de razón», constituye un criterio
infalible de la verdad.

e) Griterío de autoridad. — La palabra autoridad puede tomarse en dos


sentidos principales: ora en el de poder, mayoría o mando que ejerce una
persona sobre sus subditos, inferiores o subordinados, y que por lo misino le
deben obediencia; ora en el de fe o crédito que por derecho, mérito o fama se
atribuye a una persona, y a la que por lo mismo se debe creencia. Es en este
segundo sentido en el que hay que tomarla cuando se habla del «criterio de
autoridad», el cual presupone que la persona investida de tal autoridad sea
digna de ser creída, o, en una palabra, que sea fidedigna. Por lo tanto, la
condición indispensable para que el criterio de autoridad sea infalible y pueda
depositarse toda la confianza en él, es la credibilidad de la persona que da o
presta la autoridad, la cual a su vez requiere la ciencia o conocimiento de la
verdad, y la veracidad o intención de manifestarla.

A la autoridad, fundada -en la credibilidad, y ésta, a su vez, en la ciencia y la


veracidad, corresponde la fe o la creencia, la cual no es otra cosa que la
admisión o aceptación de una verdad en cuanto ha sido manifestada, y por
ende garantizada por persona que goza de autoridad; o, según la definición
tradicional, assensus, quo tenemus vera esse, quae dicuntur, propter
auctoritatem dicentis (asenso por el cual tenemos como verdaderas las cosas
que se dicen por razón de la autoridad del dicente).

Refiriéndose la lógica solamente a la autoridad humana, debemos observar


que ésta puede garantizarnos, bien doctrinas (esto es, verdades teóricas o
prácticas cuya fuente de conocimiento es la razón), bien hechos (esto es, fenó-
menos que caen bajo el dominio de la experiencia), y por consiguiente el
testimonio humano puede ser dogmático o histórico.

Ahora, bien, tratándose del testimonio dogmático debemos advertir que la


autoridad humana no es precisamente la fuente de .conocimiento Jii por ende
el criterio de la verdad apropiado, puesto que, con relación a tesis teóricas o
prácticas, la fuente propia de conocimiento es la razón, y por lo tanto el
criterio apropiado es el de evidencia. Por consiguiente, sólo se puede recurrir,
en tal supuesto, al criterio de autoridad cuando sea necesario suplir el defecto
de nuestro conocimiento propio con la ciencia de las personas que por razón

137
de su dedicación, profesión u oficio la posean de modo incontestable. De aquí
que el hombre desconocedor de la ciencia médica o jurídica, acuda a la
consulta de los correspondientes facultativos cuando sea necesaria, y la
confianza en su diagnóstico o dictamen se tunda en que peritis in arte sua
credendinn est (hay que creer a los peritos en su arte). Mas tratándose de una
ciencia, el criterio de autoridad es a todas luces insuficiente si no va
acompañado de los correspondientes fundamentos, y en tai caso tanto vale el
testimonio dogmático cuanto las razones en que se funda, según el tenor del
aforismo tradicional: In scientia tantum valet auctoritas quantum rationes.
En cambio, tratándose del testimonio histórico, en cuanto versa sobre hechos
de experiencia externa, que nosotros no podemos percibir por razón de
circunstancias de lugar o tiempo, la autoridad humana es la única fuente de
conocimiento y, por consiguiente, si se da el requisito esencial de
credibilidad, constituye el apropiado criterio certero de verdad.

Tal es el fundamento de la Historia, si bien ésta, como ciencia, requiere no


sólo la credibilidad de los autores del relato histórico, sino que antes hay que
asegurarse de la autenticidad e integridad de dicho relato, es decir, de que tal
relato procede realmente de dichos autores, y de que ha llegado a nosotros sin
alteración; y como el relato histórico puede transmitirse por tradición, por
documentos o por monumentos, procede indicar sucintamente los requisitos
exigidos en cada uno de estos .tres supuestos.

Si el relato se transmite por tradición, para que ésta sea fidedigna se exige en
primer término que el hecho objeto del relato sea público e insigne (factum sit
publicum et illustre); en segundo lugar, que su transmisión sea continua, es
decir, ininterrumpida (traditio sit perpetua)', y por último, que no sea
meramente local, sino que su noticia se haya propagado en un ámbito amplio
(traditio sií amplia).

Si el relato se transmite por documentos, para que prueben el hecho a que se


refieren se requiere que sean obra del autor y pertenezcan a la época a que se
atribuyen, es decir, que sean auténticos, y no apócrifos o espúreos; y que no
hayan sido alterados, modificados, añadidos o interpolados, es decir, que sean
íntegros, y en caso contrario debería procurarse restablecer el texto,
restituyéndolo a su estado originario.

138
Finalmente, si el relato histórico ha sido transmitido por monumentos, éstos
sólo tendrán fuerza probatoria ti efectivamente proceden de la época a la que
se atribuyen» si su origen es coetáneo de los hechos que se pretende probar y
si no están en contradicción con relatos tradicionales o documentales
fidedignos.

Salta a la vista la importancia que para los juristas tiene el criterio de


autoridad, tanto para los canonistas, por lo que atañe al magisterio de la
Iglesia, que como es sabido es autoritativo, como para ellos mismos y para los
civilistas, en la concerniente a la mayoría de las pruebas en general, y a la
testifical y documental en particular, y la prestancia y prerrogativas de la fe
pública.

En cuanto a la prueba testifical, son notorias las precauciones que la ley


adopta en punto a la credibilidad de los testigos, siendo de observar
especialmente que las posibles tachas de los mismos se fundan en motivos
que anulan o restan valor a dicha credibilidad, la cual, en último término, será
apreciada discrecionalmente por el juez, según su leal saber y entender.

Por lo que atañe a los documentos, la ley toma las garantías necesarias y
suficientes para acreditar su autenticidad, valorando a veces su antigüedad, al
fundar en ella como una presunción de su pureza originaria, y eximir del
cotejo con originales y matrices.

Y en fin, en lo concerniente a la prestancia y prerrogativas de la fe pública,


basta con decir que la legislación procura escrupulosamente • asegurar la
indispensable credibilidad de los públicos fedatarios, garantizando su ciencia
y su Veracidad, seleccionándolos entre los mejores jurisperitos, y escogiendo,
dentro de éstos, a los de más acrisolada probidad.

4. Reducción o unificación de los criterios de verdad. — Pese a la variedad


de los criterios expuestos, y a su valor y significación especiales, no sin razón
los filósofos han pretendido reducirlos a la unidad, tratando de' buscar alguno,
del cual dependan todos los demás, como de su raíz o fundamento; d cual, de
poder ser enunciado podría llamarse criterio general de la verdad o principio
fundamental de la certeza.

139
Es punto menos que imposible, a la vista de los diversos criterios examinados,
poder hallar, por decirlo así, un supercriterio, que fuese de principio común a
todos ellos. Pero, aunque la empresa sea ardua, no se antoja a algunos como
absolutamente imposible, d seleccionar, entre los distintos criterios admitidos,
uno, al que todos los demás en cierto modo pudieran reducirse y en torno al
cual polarizasen como a un punto central de referencia.
No ha habido unanimidad, ni en ponto a la conveniencia de la elección, ni en
cuanto a la elección misma. La opinión que nos parece más aceptable, y a la
cual nos adherimos, es aquella que atribuye d primado de los criterios de
verdad al criterio o principio de evidencia; Un criterio, si tiene la pretensión
de erigirse en el primero de todos los demás, ha de reunir dos condiciones: la
de no suponer otro y la de poder referirse, como piedra de toque, a todos dios.
Ya hemos visto que la evidencia conviene primariamente al objeto, es decir, a
la verdad cuya es, y sólo secundariamente al sujeto pensante; y ésta es la
razón por la cual d criterio de evidencia implica la ecuación entre la
objetividad de la fuente de la verdad y la subjetividad de la virtud intelectual
que nos permite reconocerla certeramente.

Por lo demás, la lógica es la disciplina de la razón, y la razón la fuente de


conocimiento que nos suministra el criterio de evidencia, por lo cual
entendemos que si ha de atribuirse a algún criterio cierta preeminencia o pri-
mada respecto de los demás, ésta debería asignarse al criterio o principio de
evidencia; pudiendo decirse que le evidencia es el criterio primario de verdad,
pues no en vano afirma Santo Tomás que la razón última de la certeza, que
acompaña al juicio natural e infalible en el hombre, inest ex ipsa evidentia
eorum quae certa esse dicuntur.

5. Causas del error y precauciones que deben adaptarse para no caer o


permanecer en él. — Los distintos criterios estudiados, por cuanto su
función es la de inclinar el entendimiento hacia la verdad, por ello mismo
tienden a apartarle del error; mas considerando la cuestión desde el punto de
vista negativo, es conveniente examinar las distintas causas y ocasiones de
error y paralelamente las precauciones que han de tomarse para evitarlo o, en
su caso, salir de él.

En primer lugar los sentidos que nadie duda que pueden engañarnos, dan a
veces ocasiones, de error, el cual con todo será evitado por aquel que tenga

140
presentes las condiciones a que ha de someterse el debido uso de los datos que
proporcionan para que puedan servir de regla segura del juicio, pues no pocas
veces el error no proviene directamente de los sentidos, sino de la defectuosa
interpretación de los elementos que suministran a nuestro entendimiento.

El excesivo amor propio es también fuente de error en el cual no incurrirá


aquel que tome en consideración las opiniones y los intereses de los demás.
El amor desordenado de la antigüedad o de la novedad también ocasiona
errores, pues hay personas que nada hallan razonable, sino lo que enseñaban
los antiguos, como si la doctrina de éstos hubiese agotado para siempre las
fuentes del conocimiento; mientras otras, por el contrario, todo lo consideran
inaceptable por anticuado, como si el mundo hubiera permanecido en la
ignorancia hasta que ciertas doctrinas modernas disiparan las tinieblas que. Jo
envolvían. Fácil es comprender que toda persona de sano espíritu crítico
valorará indistintamente las doctrinas antiguas y modernas, sin rechazar las
primeras por su sola antigüedad ni las segundas por la mera novedad.

Esta serenidad de criterio se requiere de modo especial en la esfera política y


en el ámbito de la creación del Derecho, pues el legislador ha de procurar
evitar dichos dos extremos, con los consiguientes riesgos, ora de permanecer
en un infecundo inmovilismo, ignorando legítimas ansias de renovación de las
nuevas generaciones, ora de dejarse arrastrar por las corrientes revisionistas,
imbuidas de un espíritu revolucionario de innovación y de reforma,
pretendiendo casi siempre una renovación radical de la legislación precedente,
como si el legislador, en la producción de normas nuevas, dividiese
subconscientemente en dos períodos opuestos toda la historia jurídica: el
anterior y el posterior a su obra legislativa.

También los apetitos sensibles y las pasiones dan a menudo ocasión a juicios
erróneos, porque unos y otras oscurecen el entendimiento y determinan
inconsideradamente la voluntad de aquellos que no saben sobreponerse a los
impulsos de los primeros y a la vehemencia de las segundas, pero no en
cambio de las personas que antes de proferir un juicio procuran superar los
deseos y las afecciones, requiriendo la necesaria ecuanimidad.

Asimismo los prejuicios inducen a propalar opiniones preconcebidas y a


adherirse o a rechazar acríticamente las de las personas de la misma o, en su

141
caso, de diferente religión, nación, partido, escuela, clase, estamento, corpo-
ración, etc.; lo cual no sucederá a quienes, antes de emitir juicio, procuren
superar tales propensiones y juzgar con imparcialidad.

La sugestión de la vana fraseología puede ser también origen de error para


aquellas personas que fácilmente se dejan seducir por frases ingeniosas o
altisonantes, pero no para aquellas que antes de prestar asentimiento a un
aserto cuidan de buscar el fundamento lógico de la aparatosa argumentación
de que suelen hacer gala los propagandistas de toda clase.

Finalmente, en el orden científico los errores pueden originarse en la falta de


orden al verificar los estudios y en la inconveniencia del método de los
mismos. Unas veces el error procederá de un exceso de enciclopedismo, sin
parar mientes que la razón humana, de suya limitada, no puede abarcarlo
todo, siendo preferible estudiar a fondo y con la debida amplitud un tema
específico, a pretender acumular conocimientos superficiales e inconexos
sobre todo el ámbito del saber, conforme aconseja la antigua máxima: non
multa, sed multum. Otras veces, por el contrarío, la excesiva especialización
puede ocasionar una cerrazón mental — lectorem unius libri timeo, dice el
adagio — propensa al menosprecio de las demás ramas del saber y a un
exclusivismo, que, como todos los extremismos, nada provechoso aportaría al
progreso de la ciencia.

Capitulo III
Dialéctica

Sección I
142
Noción y división fundamental del argumento

1. Concepto del argumento. — De lo expuesto en el capítulo I se desprende


que el argumento es la «expresión externa del razonamiento, confrontándolo
con el de otras personas, con el objeto de suscitar en su ánimo la con-viccipn
de la verdad de aquél* El argumento es al razonamiento lo que la proposición
es al inicio, lo que el término es al concepto, y por consiguiente, lo que el
lenguaje es al pensamiento. El argumento, como expresión verbal o escrita del
razonamiento, presupone el lenguaje; y siendo éste el medio natural de
transmisión del pensamiento, presupone a su vez el diálogo, que cobra
especial vigor en la discusión o controversia, la cual implica el intercambio de
argumentos entre dos o más adversarios. O dicho en otra forma: el argumento
presupone la confrontación de pareceres ante un adversario, el cual puede ser,
bien activo, en cuanto rearguye, mediante objeciones o contraargumentos,
nuestra propia argumentación, o bien, por decirlo así, pasivo, en cuanto,
siendo su intención la de aprender, admite, siquiera sea provisionalmente» la
legitimidad de nuestra argumentación.

Así, pues, en la argumentación tiene gran importancia el conseguir el


asentimiento de las personas para quienes o contra quienes se argumenta,
hasta el punto que a la intención de convencer, de obtener dicho asentimiento,
alude Santo Tomás precisamente al definir el argumento: argumentum
dicitut* quad arguit meníem ad assentiendwn alicui (se llama argumento lo
que arguye la mente para convencer a alguien).

La doctrina de la argumentación, o arte del diálogo, se llama Dialéctica,


empleando esta palabra en su significado originario.

Resumiendo: argumento es la manifestación con razones de la verdad o la


falsedad de una proposición. El conjunto de argumentos tendentes a una
finalidad dialéctica determinada se llama argumentación. La palabra
argumentación significa también la acción de argumentar y la doctrina o
teoría del argumento, que constituye, como acabamos de decir, la Dialéctica.

2. División fundamental del argumento. — El argumento ha cíe ser objeto


de una bipartición fundamental, considerando, por una parte, la prueba, y por
143
otra, la demostración. La división, ya intuida por Aristóteles, al distinguir
entre los argumentos estrictamente lógicos y los argumentos llamados
«dialécticos», y fundamentalmente aceptada por Kant al distinguir entre
Beweisgrund (fundamento de la prueba) y Demonstration (demostración), se
limita a una diferencia de grado de la que indistintamente llaman fuerza
probatoria, sin trazar una línea divisoria entre dos especies independientes de
argumentos. Sin embargo, si se quiere establecer una división útil y eficaz,
entendemos que las dos especies de argumento deberían distinguirse, no por
la mayor o menor intensidad de su fuerza dialéctica, sino por la materia sobre
que respectivamente versan, dé suerte que por prueba se entienda la
manifestación de la realidad de un hecho, y por demostración, la
manifestación de la verdad de una tesis; o más Brevemente, se prueban los
hechos y se demuestran las tesis. Mas este conciso aserto requiere una
inmediata aclaración, ya que lógicamente no puede hablarse de la prueba
directa de hechos, pues ello supondría abrir una vía de agua por la que
penetraría la realidad fáctica en la cámara del puro pensamiento formal. Ello
se aclara diciendo que los hechos del mundo real al ser importados al campo
de la lógica se traducen en «proposiciones», las cuales, confrontadas con las
proposiciones abstractas o «tesis», objeto de la demostración, constituyen las
proposiciones fácticas, objeto de la prueba.

En suma, el argumento in genere consiste en la manifestación razonada de la


verdad o falsedad de una proposición. Y de las dos especies de argumento, la
prueba es la manifestación razonada de la verdad o falsedad de una
proposición fáctica, y la demostración es la manifestación razonada de la
verdad o la falsedad de una proposición abstracta o tesis.

Así es como ha de entenderse en la práctica, conforme a la cual distinguimos,


en el sentido indicado, entre prueba y demostración; y de ello constituyen dos
insignes ejemplos, respectivamente, la prueba judicial y la demostración
matemática.

En virtud de la prueba judicial, y a través de los diversos medios probatorios


admitidos por la ley (confesión, testifical, documental, pericial, etc.), que el
juez valora con arreglo a su leal saber y entender, forma en su ánimo la
certeza moral, ya que no absoluta, acerca de las realidades fácticas alegadas
por las partes, que le induce a adoptar la decisión, contenida en. el fallo de la

144
sentencia. Mas ello no quiere en modo alguno decir que toda la dialéctica ju-
rídica se reduzca al argumento probatorio. Aun en el mismo procedimiento
judicial, cuando la litis versa, no meramente sobre una cuestión fáctica, sino
sobre una cuestión doctrinal o propiamente jurídica, tanto las partes en las
alegaciones en que apoyan sus pretensiones, como el juzgador, en las
consideraciones en que funda su decisión, formularán argumentos
demostrativos, como fundamento de sus tesis doctrinales; y la Ciencia del
Derecho, tanto la general como la relativa a las diversas especialidades, se
valdrá de la demostración para manifestar o evidenciar la verdad de las tesis
sustentadas.

Ello ocurre, por lo demás, en las otras ciencias, tanto en las naturales como en
las del espíritu o de la cultura, las cuales, aquellas que sean totalmente
doctrinales, o en la parte que lo sean, se servirán de demostraciones, y las que
sean totalmente empíricas, o en la parte que lo sean, acudirán a la prueba, ora
mediante la espontánea observación de los hechos, ora mediante el
experimento, u observación artificialmente provocada. Así son muy distintos
los argumentos que emplean la historia, las ciencias naturales en sentido
estricto (no sin ningún fundamento llamadas antaño historia natural), las
ciencias fisicoquímicas, etc., de los usados por las matemáticas y en general
por las ciencias teóricas o abstractas.

Así como la prueba judicial constituye acaso el más claro ejemplo del
argumento probatorio, la demostración matemática representa, a su vez, el
mejor ejemplo de argumento demostrativo. Siendo la matemática la ciencia
formal por antonomasia, la demostración matemática será también el
argumento demostrativo por excelencia; y ello porque la matemática
constituye el arquetipo de las ciencias abstractas, que opera en un mundo
autónomo de conceptos y relaciones formales, que no versan sobre los objetos
reales. Mas, así como no toda la argumentación jurídica se reduce a la prueba,
tampoco toda la argumentación matemática queda reducida a la demostración,
y del mismo modo que cuando la realidad jurídica se abstrae para formar la
Ciencia del Derecho, sus proposiciones pueden ser objeto de demostración,
cuando la pura ciencia matemática se concreta en cálculos de todas clases y
hasta en operaciones aritméticas, sus resultados pueden, a su vez, ser objeto
de prueba.

145
Sección II

Doctrina lógica de la argumentación

1. Fin y eficacia de la argumentación. — La argumentación consiste en


razonar para hacer evidente la verdad o la falsedad de una proposición, y por
consiguiente, en atención a su fin, puede ser de dos maneras: fundamentarían
o refutación.

Fuerza dialéctica es el valor racional de la argumentación para manifestar


dicha verdad o falsedad, y desde este punto de vista la argumentación puede
ser concluyeme, cuando de un modo decisivo y terminante evidencia la verdad
o falsedad de la proposición de que se trate, y meramente probable» cuando
sin llegar a la evidencia se aproxima a ella. La demostración y la prueba,
verificadas legítimamente, son argumentaciones concluyentes; la analogía, la
congruencia y la hipótesis son meramente probables.

Ahora bien; la prueba se sujeta a las reglas del razonamiento inductivo, y la


demostración, a las del deductivo, a las cuales nos remitimos; por ello, vamos
a considerar aquí los argumentos desde el punto de vista externo, examinando
sus principales clases y efectos. Y ante todo estudiamos las dos indicadas
especies de argumentos concluyentes: la demostrarían y la prueba.

Mas antes de pasar adelante queremos dejar bien sentado que, si bien la
prueba se rige por las reglas de la inducción, y la demostración por las de la
deducción, en realidad una y otra no son más que las respectivas bases o
puntos de partida de la inducción y de la deducción. Las proposiciones
generales o abstractas necesitan ser evidenciadas — demostradas — para
poder deducir de ellas otras proposiciones más especiales; y las proposiciones
fácticas o concretas requieren ser evidenciadas — probadas — para poder
inducir de ellas otras más generales. La manera de evidenciar las
proposiciones abstractas (sean teóricas o prácticas) es la demostración; y la
manera de evidenciar las proposiciones concretas (o fácticas) es la prueba.
146
Ahora bien; una vez que se han comprobado los hechos que constituyen el
contenido real de las proposiciones concretas, así como una vez que se han
demostrado las tesis o proposiciones abstractas, estamos en condiciones de
incoar el proceso de ampliación o desarrollo de nuestros conocimientos, ora
mediante la inducción, en virtud de la cual llegaremos al conocimiento de
verdades más generales, ora mediante la deducción, en méritos de la cual
llegaremos a precisar verdades más especiales

O en otros términos: toda proposición, en virtud del principio de


contradicción, ha de ser abstracta (la cual puede ser, a su vez, teórica o
práctica) o concreta (esto es, fáctica); pero ambas clases de proposiciones
tienen su función propia en orden al desarrollo o ampliación del campo de
nuestro conocimiento; las abstractas, en cuanto pueden ser objeto de
deducción de otras proposiciones más especiales, y las concretas, en cuanto
pueden ser objeto de inducción de otras proposiciones más generales. Ahora
bien; para que ambas clases de proposiciones puedan cumplir su respectiva
función, es decir, para que podamos servirnos seguramente de ellas para el
ulterior desdoblamiento o la sucesiva extensión de nuestro conocimiento, han
de ser evidenciadas, esto es, ha de manifestarse su verdad: las abstractas, por
medio de la demostración, y las concretas por medio de la prueba. De suerte
que la demostración y la prueba constituyen el trámite previo del ulterior
proceso de deducción o de inducción.

2. La demostración. Noción, principios en que descansa, y materia y


forma de la misma. - - La demostración consiste en la manifestación de la
verdad, o en su caso de la falsedad, de una proposición abstracta, partiendo de
otra proposición previamente admitida como verdadera y cierta, de manera
que racionalmente resulte evidenc: la conformidad, o en su caso la
contradicción de la segu proposición con la primera.

La demostración, en su aspecto positivo, se basa en el principio: Verwn non


continet nisi verum (lo verdat no contiene más que lo verdadero), y en su
corolario. quidquid ex veritate certa necessario sequitur, certo verum est
(aquello que necesariamente se sigue de una verdad cierta, también es
ciertamente verdadero); y en su aspecto negativo se funda en el principio:
Verum cum vero pugnare non potest (lo verdadero no puede oponerse a lo

147
verdadero), y en su corolario: quidquid cum veritate certa pugnat, certo
falsum est (aquello que se opone a una verdad cierta, es ciertamente falso).
La materia 9 de la demostración consta de tres elementos: 1.° La proposición
que debe ser demostrada, denominada tesis, la cuál, si es de índole teórica, se
llama teorema, y si es de carácter práctico, problema. La presentación de la
tesis en su plenitud requiere, ante todo, el planteamiento de la cuestión
(quaestio), sigue después el enunciado de la tesis (thesis) propiamente dicha,
y por último el status quaestionjs, o sea, el sentido en que la tesis debe ser
tomada. 2.° La proposición, partiendo de la cual la tesis debe ser demostrada,
se denomina fundamento o principio de la demostración (prindpium
demonstrationis), llamada así porque esta proposición es aquello de donde ha
de inferirse la verdad de la tesis. 3.° La razón mediante la cual la tesis es
inferida del fundamento de la demostración.

La forma de la demostración es la ilación de la tesis con el fundamento o


principio de la demostración, es decir, aquello que hace que la tesis se infiera
o se siga necesariamente de dicho fundamento, y sea, por lo tanto, una
consecuencia de tal principio; o en otros términos: la forma estriba en que la
tesis sea consecuente con el principio o fundamento de la demostración,
porque precisamente consecuencia es la ilación entre el antecedente, principio
o fundamento, y el consiguiente del mismo.

En el proceso de la demostración suelen incidir el lema él escolio y el


corolario. Lema es la tesis que en una disertación discurso se toma de una
ciencia y que no se demuestra, porque se da como demostrada en la ciencia 2
pertenece. Escolio es la proposición íntimamente conexa con la tesis
demostrada, en cuanto se agrega a ésta después de la demostración. Corolario
es la proposición que se sigue de la tesis demostrada, en cuanto se añade a
ésta sin nueva demostración.

3. Ámbito de la demostración. — Respecto a las posibilidades de la


demostración procede advertir que no todas las tesis son demostrables, lo que
equivale a decir que no es posible demostrarlo todo, del mismo modo que no
es posible definirlo todo, o sea que la demostración, igual que la definición,
tiene sus límites.

148
El límite inferior de la demostración lo constituyen las proposiciones
expresivas de una percepción inmediata, por ejemplo, «estoy escribiendo», las
cuales naturalmente son indemostrables.

El límite superior de la demostración lo constituyen aquellas proposiciones


racionales expresivas de una tesis cuya verdad es inmediatamente evidente
por sí misma, de suerte que no necesita ni admite demostración; como, por
ejemplo, la proposición «el todo es mayor que la parte», que por razón de la
misma inmediata evidencia resulta indemostrable. Y ello es así porque el fin
de la demostración es hacer mediatamente evidente aquello que inmediata-
mente no lo es. Precisamente estas «proposiciones-límite» indemostrables
hacen posible la demostración de las demás, la cual, de no existir dichas
proposiciones, resultaría inoperante, por cuanto toda demostración ha de
fundarse en un principio, el cual a su vez es demostrable, en cuanto se funda
en otro, y así sucesivamente, de suerte que si no se llegase a un «principio-
tope» indemostrable, la demostración sería indefinida, es decir, sería
imposible la demostración.

Las proposiciones inmediatamente evidentes per se, que no requieren ni


admiten demostración y que hacen posible todas las demostraciones, se
llaman axiomas o principia per se nota; los cuales comprenden los primeros
principios, los axiomas matemáticos, etc.

Además de estos principios, y sin que puedan asimilarse a ellos, consideran


los lógicos, siguiendo a Aristóteles, los llamados tópicos o tugares comunes,
llamados así porque son proposiciones conformes a la opinión común, de los
cuales hay que servirse con cautela, por cuanto de ellos no siempre derivan
argumentos concluyentes, sino meramente probables. Estos lugares comunes
de los cuales pueden sacarse argumentos, suelen reducirse a los siguientes:
A causis y ab effectu, según se intente probar el efecto por las causas o
viceversa. Desde estos puntos de vista se formulan estos principios: nihil sine
causa (no hay nada sin causa), posita causa, ponitur effectus (puesta la causa,
se pone el efecto), quod es causa causae, est etiam causa causad (lo que es
causa de la causa, también es causa de lo causado), subíala causa, tollitur
effectus (suprimida la causa, se quita el efecto), y el aforismo jurídico:
cessante ratione legis, cessat lex ipsa (cuando cesa el motivo de la ley, la
misma ley cesa). Pero, según hemos1 dicho, no siempre los argumentos
149
sacados de estos principios son concluyentes. Veámoslo en el enunciado en
penúltimo lugar, que también puede formularse diciendo: cessante causa,
cessat effectus. Si la causa de que esté encendida una lámpara es la conexión
de dos hilos conductores eléctricos, interrumpida dicha conexión, se apagará
la lámpara. Pero, en cambio, si una enfermedad se ha producido por una
determinada causa, la supresión de ésta no elimina la enfermedad. Lo cual
significa que dicho principio no puede admitirse absolutamente sin
discriminación, pues aquí, a pesar de que la causa pueda ser instantánea, el
efecto es continuo o de tracto sucesivo, y por consiguiente aquel principio
sólo puede referirse a los efectos que dependen de la causa, no solamente en
cuanto a recibir la existencia, sino en cuanto a conservarla. Por distinta razón
tampoco es válido en todos los casos 'el conocido principio de derecho:
Omnis res, per quascumque causas nascitur, per easdem dissolvitur, el cual,
si bien en general vale para los contratos, padece excepción en relación al
matrimonio.

A definitione, si se pretende servirse de la definición para manifestar la


conexión entre dos conceptos contenidos en ella (por ejemplo, «lo que
conviene a la definición conviene a lo definido»), pues en este supuesto hay
que exceptuar las definiciones accidentales y las descripciones incompletas.
A divisione, cuando se sacan inferencias recíprocas del todo y de sus partes.
A subjecto, cuando un argumento relativo a ciertas propiedades se saca de la
condición del sujeto en que existen.

A simili o a contrariis, cuando respectivamente se pretende inferir el


argumento de la semejanza o*de la contrariedad entre dos cosas.

Ab adjunctis, cuando se toma el argumento de las circunstancias de una


persona o cosa.

Ab auctoritate, cuando se toma el argumento del dictamen de los peritos en la


materia.

4. La prueba. — Así como la demostración se ajusta a las reglas del


razonamiento deductivo, la prueba se sujeta a las propias del razonamiento
inductivo; y mientras la demostración procede de lo universal a lo particular,
la prueba procede de lo particular a lo particular.

150
Nos remitimos a lo expuesto al tratar del razonamiento inductivo o inducción,
en lo que concierne a los principios en que descansa, al valor de las
proposiciones establecidas por vía inductiva, a su fuerza probatoria, a su
especial aplicación a las ciencias naturales y a las leyes de la inducción.
Debiendo añadir que la prueba, en cuanto procedimiento inductivo que va de
lo particular a lo particular, tiene un doble ámbito de actuación: la práctica
judicial y la historia.

La prueba constituye la base o el punto de partida del razonamiento inductivo;


pero no agota todo el campo de la inducción, la cual, a la postre, de los
hechos probados infiere leyes generales. Pero aquí nos atenemos a la primera
fase, o si se prefiere al presupuesto de la inducción, consistente en la prueba
de los hechos (entiéndase, proposiciones fácticas), sobre la cual podrá
posteriormente erigirse y sustentarse la inferencia inductiva.

Mas debemos insistir que en modo alguno cabe sub-sumir la prueba en la


demostración, siquiera las tesis sobre las que esta última versa puedan ser ora
teóricas (teoremas), ora prácticas (problemas), puesto que unas y otras, en
cuanto a tales tesis, es decir, en cuanto objeto de la demostración, han de ser
proposiciones abstractas, frente a las proposiciones fácticas que son objeto
de prueba. Por consiguiente, las tesis prácticas, en cuanto objeto de la
demostración, son también abstractas, sin que puedan confundirse con las
proposiciones fácticas, que esas sí que versan sobre realidades concretas, y
sólo pueden ser objeto de prueba.

El ordenamiento jurídico, por ejemplo, es, por razón de su misma naturaleza,


un ordenamiento práctico por excelencia, pero general y abstracto, y por esta
razón puede ser objeto de una ciencia: la ciencia jurídica o jurisprudencia, la
cual, en su estructura lógica, está formada por deducciones, las cuales parten
de proposiciones evidentes o demostradas, y por inducciones, las cuales
parten, a su vez, de la prueba de proposiciones fácticas, esto es, de la
fenomenología jurídica.

También hemos de confirmar que los hechos o fenómenos que en cuanto tales
no pueden ser directamente objeto de la lógica, al ser importados al campo de
la lógica, se revisten del ropaje de «proposiciones fácticas», las cuales pueden
ser ya objeto de argumento. Veámoslo con un ejemplo jurídico: se encuentra
151
el cadáver de un hombre apuñalado por la espalda, lo cual constituye un
hecho real que solo puede introducirse en el campo del pensamiento mediante
traducirse en una o varias proposiciones sucesivas; y así puede decirse: «ha
sido descubierto el cadáver de un hombre asesinado a puñaladas»; si
posteriormente se identifica el cadáver, se podrá precisar: «Juan ha sido
asesinado a puñaladas»; si más adelante se identifica también el presunto
autor, cabrá aventurar la proposición: «Juan ha sido asesinado a puñaladas por
Pedro»; y si en virtud de las pruebas practicadas resulta evidenciada en juicio
la autoría y la imputabilidad del reo, la sentencia declarará a Pedro autor de
un delito de asesinato, y le impondrá la pena que, ponderadas todas las
circunstancias del caso y aplicando las normas de la ley, el tribunal estime que
es la ajustada a derecho.

5. Argumentos probables. — Hemos dicho que por razón de su fuerza


dialéctica los argumentos se dividen en concluyentes, que son la demostración
y la prueba, ya estudiados, y meramente probables, que son la analogía, la
congruencia y la hipótesis. Estos argumentos no alcanzan a manifestar con
certeza la verdad de las proposiciones sobre que versan, sino que solamente la
manifiestan como probable.

a) Analogía. — El argumento analógico se funda en la semejanza o


desemejanza que hay entre dos objetos, y puede tener lugar de estos tres
modos: 1.° Del hecho de que un objeto es semejante a otro en varias
cualidades, inferir que también lo será respecto a la cualidad sobre la que
versa la cuestión. Tal es el «argumento a parí». 2.° Del hecho de que un
objeto es desemejante de otro en varias cualidades, inferir que también lo será
respecto a la cualidad sobre la que versa la cuestión. Tal es el «argumento a
contrario». 3.° Del hecho de que las cualidades que hacen semejante un
objeto a otro, convengan a este último en grado superior al primero. Tal es el
«argumento a for-tiorí», el cual puede emplearse bien a mpjorí ad minust bien
a minore ad majusf según la proposición sea negativa o afirmativa.

Ejemplos: 1.° «Si la prudencia es laudable, a parí lo será también la justicia»;


2° «Si el valor es laudable, a contrario será vituperable la cobardía»; y 3.° «Si
la virtud es laudable, a fortiori lo será la santidad».

La argumentación analógica se funda en el principio: Similia similibus


conveniunt, dissimilia dissimilibus, el cual no puede producir certeza absoluta,
152
sino mera probabilidad, la cual irá en aumento a medida que sea mayor el
número de cualidades (y por ende, como suele decirse, de probabilidades) en
que los miembros de la analogía convengan o discrepen, pudiendo llegar en el
caso extremo a la certeza moral.

b) Congruencia. — El argumento por congruencia se tunda en la


conveniencia de una proposición cuya verdad ha sido demostrada
concluyentemente, con otras proposiciones conocidas con seguridad como
verdaderas, con objeto de patentizar con mayor claridad la verdad de la
primera. Con este argumento se manifiesta que la verdad ya establecida es
además congruente con otras verdades evidentes, con las cuales mantiene una
positiva armonía. Como la proposición cuya verdad se confirma ya estaba
demostrada, este argumento no es de suyo concluyente.

c) Hipótesis. — Hipótesis es la proposición cuya verdad no podemos


demostrar, pero que la suponemos verdadera porque mediante ella se pueden
explicar ciertos fenómenos. La hipótesis trata de colocar un fundamento
debajo de ciertos fenómenos para que les sirva de explicación, y de ahí el
nombre con que se designa; y tendrá mayor o menor valor según que con ellas
puedan ser explicados los fenómenos a los que se supone, de una manera más
o menos racional, y según que las demás hipótesis propuestas sean menos o
más insuficientes; sin que por ello la proposición hipotética llegue a alcanzar
la certeza.

La argumentación probable engendra la opinión, la cual —según dijimos—


consiste en el asenso o la adhesión del entendimiento a alguna proposición
como verdadera, pero sin la seguridad de que la contradictoria no lo sea. La
opinión, por consiguiente, puede concebirse ocupando el espacio que media
entre la duda y la certeza, acercándose más o menos a uno u otro de dichos
extremos según la mayor o menor probabilidad de la argumentación en que se
funda.

La doctrina de la presunción, que tanta importancia tiene en derecho, se basa


en la argumentación probable, y a ella nos referimos ya al tratar del
fundamento de la inducción.

6. Principales clases de argumentos. — a) Argumento a priori y a


posteríorí. — Argumento a priori (argumentum a priori) es la demostración
cuyo fundamento es el principio real u objetivo de lo que se trata de
153
demostrar; y argumento a posteriorí (argumentum a posteriorí) es la prueba
que se basa sobre hechos constatados por la experiencia, y de la cual se puede
concluir la realidad del fundamento de aquellos. Es decir, puede demostrarse
una cosa por su fundamento (argumento a priori) o puede probarse el fun-
damento por la cosa (argumento a posteriorí). El fundamento puede referirse
a la cosa cuyo es de dos maneras, a saber: bien como el principio a su
consecuencia, y en tal caso la prioridad será metafísica, bien como la causa al
efecto, y en este supuesto la prioridad será física.

b) Argumento directo e indirecto o «ad absurdum. — El argumento directo


(argumentum directurn), llamado también apodíctico (argumentum
apodicticum) es el que manifiesta que la tesis se contiene potencialmente en el
principio de la demostración. Argumento indirecto (argumentum indirectum),
llamado también apagógico o ad absurdum (argumentum apagogicum
seu ad absurdum), es aquel que manifiesta la verdad de la tesis, infiriéndola
de la falsedad de la proposición contradictoria, en méritos del principio:
falsum non sequitur nisi ex falso; y se llama así porque por medio de él se
conduce a quien niega la verdad de la tesis a consecuencias absurdas e
inconvenientes.

c) Argumento objetivo (ad veritatem) y subjetivo (ad hominem). — El


argumento objetivo (argumentum ad veri-tatem) se ordena únicamente a la
manifestación de la verdad de la proposición (y de ahí la doble denominación
de este argumento), sin tener para nada en cuenta la actitud dialéctica y las
demás circunstancias de la persona a la que el argumento se dirige, es decir,
prescindiendo de las condiciones personales del sujeto para quien o contra
quien se argumenta; mientras que el argumento subjetivo o ad hominem se
formula habida cuenta de dichas actitud y circunstancias de la otra persona
que toma parte en el diálogo o en la discusión, partiendo de principios, verda-
deros o no, admitidos o concedidos por el aludido sujeto, lo cual hace que
dicho argumento pueda carecer de todo valor en el caso de que se dirija a otro
adversario.

Por consiguiente, como quiera que este argumento parte de la consideración


personal del sujeto a quien se dirige, habrá de formularse partiendo de
principios asequibles a dicha persona, habida cuenta, por ejemplo, del grado
de cultura de la misma; procurando siempre evitar las argucias, a saber, los

154
argumentos excesivamente sutiles, de puro formales, que pondrían en un
plano de inferioridad al adversario. Frente a las argucias o sutilezas puramente
especulativas usaban los antiguos el llamado argumentum baculinum,
consistente en golpear el suelo con un bastón, para invitar al adversario a
reintegrarse a la realidad, apelando al testimonio inmediato de los sentidos,
Una modalidad del argumento ad hominem es e! argumento ex concesso o por
retorsión, que consiste en partir del principio que el adversario* concede,
admite o reconoce como verdadero, e inferir de él, bien la demostración de la
tesis que niega, bien la refutación de la que defiende.

Conocido es el ejemplo de retorsión de que fue objeto el argumento de un


sofista, que habiendo enseñado la abogacía a un joven, pactó el aplazamiento
de la merced estipulada hasta que éste ganase el primer pleito, el cual, para
demorar el pago, no aceptaba la defensa de ninguna causa; por cuyo motivo
fue demandado por el sofista, quien formuló ante el juez el siguiente dilema:
«o ganas este pleito, o lo pierdes: si lo pierdes, deberás pagarme en virtud de
la sentencia condenatoria, y si lo ganas, deberás pagarme también porque ya
habrás ganado el primer pleito». Pero el novel abogado, tan mal pagador
como buen polemista, retorció así el argumento de su maestro: «o gano este
pleito o lo pierdo: si lo gano, no deberé pagarte en méritos de la sentencia
absolutoria, y si lo pierdo, tampoco deberé pagarte porque todavía no habré
ganado ningún pleito».

d) Argumento lógico y retórico. — También cabe distinguir entre los


argumentos lógicos, los cuales, como todos los expuestos, se ajustan a las
normas de la dialéctica, y en último .término, del razonamiento, y los
argumentos meramente retóricos, los cuales, sin ser estrictamente rigurosos
desde el punto de vista dialéctico, se formulan al calor de la elocuencia y se
dirigen más al sentimiento que al entendimiento del auditorio. Y aunque hasta
muy recientemente se solían desdeñar los argumentos meramente retóricos,
nuevamente ha resurgido cierto interés por ellos, y en general por todas las
cuestiones de la retórica, no sin las protestas de varios autores que no acceden
a ningún intento de mixtificación del formalismo, y por ende de la formalidad
de la lógica.

7. Diputación o controversia. Noción y reglas de la misma. — Hemos


dicho que el diálogo cobra especial vigor en la discusión, el debate o la

155
polémica, en la que se intercambian argumentos entre adversarios que
sostienen tesis opuestas. La diputación se entabla entre dos o más con-
trincantes, de los cuales uno sostiene una tesis y la defiende mediante razones
o argumentos, y otro u otros la impugnan o rebaten, oponiendo objeciones,
esto es, contraargumentos, a las razones o argumentos del primer disputante.
Éste, es decir, el que sostiene la tesis, se llama defensor, y el que la impugna,
argumentante.

La llamada diputación socrática, más que una especie de discusión,


constituye más bien un modelo ejemplar de diálogo entre maestro y discípulo,
en virtud del cual el primero, mediante una serie de cuestiones formuladas
lógicamente, traía de conducir al segundo al conocimiento de la verdad.

Frente a la tesis y argumentación del defensor la actitud del arguméntame


habrá de manifestarse en una oposición de contradicción o contrariedad, pero
como esa oposición puede referirse total o parcialmente a la argumentación
del defensor, dicha actitud será bien la de conceder en todo o en parte (lo que
se expresa con la palabra: «concedo»), bien la de negar también total o par-
cialmente (expresándose con la palabra: «niego»); bien la de distinguir los
diferentes sentidos en que puede tomarse una proposición (lo cual se expresa
mediante la palabra: «distingo»). Así, pues, si se trata de un argumento silo-
gístico, el argumentante, al negar la conclusión, puede conceder una de las
premisas y negar la otra («concedo la mayor y niego la menor», o viceversa) o
negar las dos, o distinguir entre los diferentes sentidos en que pueden tomarse.
La controversia deberá, en todo caso, sujetarse a estas tres reglas
fundamentales:
1.a La discusión requiere una base, es decir, algún principio en el cual los
adversarios estén eje acuerdo; sin ningún principio común toda polémica es
imposible.

2.a La discusión no puede versar sobre hechos notorios, es decir, ciertos y


evidentes, los cuales, por lo tanto, no pueden ser negados ni puestos en duela
por los contrincantes.

3.a Toda afirmación ha de ser demostrada o probada, pues de no ser así la


disputación sería imposible.

Estas reglas se expresan en la triple sentencia:


156
1.a Cum negante principia nequit disputan (con el
que niega los principios no puede discutirse);

2.a Contra factum non valet disputatio (contra el hecho


no cabe discusión); y

3.a Quod gratis asseritur, gratis negaíur (lo que se afirma gratuitamente,
también gratuitamente puede ser negado).

En derecho procesal, en materia de prueba de proposiciones fácticas, rigen,


con matices especiales, las principales leyes de los argumentos, según los
conocidos aforismos : Afjirmanti incwnbit probatio (la prueba incumbe al que
afirma); actori incwnbit probatio (la prueba, incumbe al actor); onus
probandi incwnbit actori (la carga de probar incumbe al actor); actore non
robante, reus est absotvendus (si el actor no prueba, hay que absolver al
demandado); y su corolario: in dubio, reus est absolvendus (en la duda, hay
que absolver al rao), o más simplemente: in dubio, pro reo (en la duda, a
favor del reo).

157
Sección III
Vicios de la argumentación

1. Falacia, paralogismo y sofisma. — Hasta aquí nos hemos ocupado de la


argumentación legítima, pero como es nota esencial de! argumento la
intención de convencer, cabe que esta intención se anteponga a la de
manifestar la verdad, y aun que exista una intención formal de engañar, es
decir, de inducir a error, valiéndose de argumentos especiosos y capciosos,
disimulando, con mayor o menor habilidad, un fallo de la argumentación, por
lo demás buscado adrede.

Los tres términos indicados no resultan de una división, porque no se


excluyen mutuamente. Falacia es un argumento falso, formulado con la
intención de inducir a error. Paralogismo es simplemente un razonamiento in-
correcto, el cual no implica de suyo ni la intención de engañar ni que su
conclusión haya de ser necesariamente falsa. Por último, el sofisma es un
paralogismo, hábilmente dispuesto, formulado deliberadamente con intención
de inducir a error y que, por ello, conduce a una conclusión falsa, a la que se
pretende dar apariencia de verdadera. El sofisma, pues, participa de la falacia
y del paralogismo; por esto lo hemos definido como un paralogismo, y por
esto también algunos de sus tipos o figuras se denominan falacias (v. gr.,
faltada acddentis, fallada divisionis, etc.).

Es conveniente conocer el mecanismo y los tipos más corrientes de sofismas,


tanto para poder evitar el incidir por inadvertencia en ellos, cuanto para
distinguir los argumentos falaces con los cuales el adversario pretendiere ilu-
sionarnos, y poderlos denunciar in continenti en el curso de la misma
discusión. Por esta razón la enumeración y tipificación de los sofismas ya fue
hecha por el propio Aristóteles, cuya relación o elenco algunos filósofos
posteriores han tratado de modernizar.

Huelga decir que la palabra sofisma viene de sofista, en atención al sentido


peyorativo que llegó a tener y sigue teniendo dicha palabra, porque los
sofistas, llevados por el prurito de discutir, se interesaban más por el
efectismo del argumento, que por el rigor dialéctico y la verdad de la
158
conclusión. Las más de las veces el sofisma consiste en una falsificación del
silogismo.

2. Clases de sofismas. — Ya Aristóteles distinguió dos géneros de sofismas,


según que el vicio radique en la palabra (in voce) o en la cosa (in re), a saber,
sofismas ex dictione y sofismas ex rebus o extra dictionem.
a) Los principales sofismas «ex dictione» son:

1.° La equivocación u homonimia, resultado del uso de términos equívocos,


consiste en emplear una palabra en sentidos diversos, de tal suerte que, si el
argumento sofístico reviste la forma de silogismo, debiendo éste constar sola-
mente de tres términos, prácticamente tiene más. Resulta, por ejemplo, de
aplicar un término indistintamente en sentido propio (v. gr.: «el hombre
'sonríe») y en sentido metafórico (v. gr.: «la primavera sonríe^). Piénsese,
también, en el ilusionismo creado por el empleo en sentido ambiguo de
términos como «democracia», «libertad», etc., a menudo tan sofisticados por
conveniencias políticas, y que, en un clima polémico, llegan a ser
proclamados hasta por oradores partidarios de regímenes totalitarios.

2.° La anfibología es, por decirlo así, la equivocación recayente, no en los


términos, sino en las oraciones. Tal, por ejemplo, la célebre respuesta del
oráculo de Delfos a un militar que le consultó sobre su suerte en la guerra:
Ibis, redibis nunquam peribis in bello (cuya frase puede entenderse en este
doble sentido: «irás y volverás, nunca perecerás en la guerra» o «irás y nunca
volverás, perecerás en la guerra».

3.° Sofisma de tránsito del sentido compuesto al sentido dividido, y viceversa


(transitus a sensu composito ad divisum vel e contra), el cual consiste en
afirmar o negar de un sujeto cierto predicado primeramente en sentido
compuesto y después en sentido dividido, como sería deducir de la afirmación
hecha en sentido compuesto de que el que está sentado no puede (se
sobreentiende: a la vez) andar, la afirmación, en sentido dividido, de que una
determinada persona sentada no puede andar.

b) Los sofismas ex rebus son:

159
1.° Sofisma de tránsito de lo dicho simple o absolutamente a lo dicho de
modo relativo, y viceversa (transitas a dicto simpliciter ad dictum secundum
quid vel e con~ verso), el cual consiste en tomar primeramente una pro-
posición en sentido limitado o relativo, y después absoluta o simplemente, es
decir, sin ninguna limitación, y viceversa; por ejemplo: «este espectáculo no
es inmoral, luego es apto para niños».

2.° Sofisma de accidente (faltada accidentis), que consiste en atribuir como


esencial a todos los individuos de una especie una cualidad que solamente
conviene accidentalmente a algunos de ellos, sofisma que resulta muy
peligroso cuando mediante él se generaliza el abuso que algunos puedan
haber hecho de cierta cosa (como un juez que hubiese dictado una sentencia
injusta), confundiéndolo con el uso. Contra esta faliacia nos previene el
aforismo jurídico que reza: ab abtísu ad usum non valet conseqmntia, del cual
derivan: ex abusu non arguitur in uso, abusus non est usus, sed corruptela y
abusus non tollit usum.

3.° Ignorancia o mutación de la cuestión (ignoratio elenchi o mutatio


elenchi), es el sofisma que se comete cuando se argumenta de modo
impertinente, es decir, cuando se desconoce o altera el verdadero significado
de la cuestión, ora defendiendo lo que no se ha de probar, ora rebatiendo lo
que el adversario no ha sostenido. Por mutación del elenco sucede que a veces
se prueba demasiado o demasiado poco, en cuyos supuestos la argumentación
no es legítima. A esto se refiere el célebre principio dialéctico, aceptado
también por el derecho, que reza: qui nimis probat, nihil probat (el que
prueba demasiado, nada prueba), el cual, con todo, no debe extremarse hasta
el punto de considerar como inoperante una prueba que, evidenciando de
manera concluyente la proposición a la que la cuestión se refiere,
comprendiese algo más de lo que es objeto de la misma. En este sentido ha de
entenderse el conocido aforismo: quod abundat non viciat o non nocet, que
corresponde al refrán: «lo que abunda no daña».

Siempre que un juez declara impertinentes algunas preguntas de un


interrogatorio, es que considera que desbordan la cuestión, por ignorancia o
mutación de la misma.
Una forma muy hábil de ignoratio elenchi puede darse cuando al pretender
probar la verdad de una tesis impugnada por el adversario, en lugar de probar
160
la falsedad de la contradictoria, en cuyo supuesto la argumentación sería
legítima y concluyente, se prueba solamente la falsedad de una tesis contraria,
pues sabido es que dos tesis contrarias pueden ser ambas falsas.

También suele acontecer —ya ello propende la oratoria política y aun la


forense— que en el curso de un debate se vaya alterando subrepticiamente el
alcance de la cuestión, y se venga, al fin, en probar una cosa no comprendida
en la inicialmente propuesta; en cuyo caso lo procedente es conceder —en el
supuesto que sea verdadero— lo probado fuera de la cuestión, y restituir ésta
a su enunciado primero.

4.° Sofisma de consecuente (fallada consequentis), el cual tiene lugar cuando


se arguye como si hubiera ilación recíproca entre cosas que realmente no la
tienen, como cuando de la afirmación de un antecedente se infiere la de su
consiguiente, porque a la inversa es verdad, o de la negación de un
consiguiente se infiere la de su antecedente. Así, por ejemplo, puede
argumentarse afirmativamente: «Pedro habla, luego puede hablar», pero no a
la inversa: «Pedro puede hablar, luego habla»; y negativamente: «Pedro no
puede hablar, luego no habla», pero no a la inversa: «Pedro no habla, luego no
puede hablar».

Este sofisma puede darse en el silogismo condicional, en el cual sólo de dos


maneras es legítima la consecuencia, a saber: primera, de la existencia de la
condición se infiere la de lo condicionado.jDero no viceversa; y segunda, de la
no existencia de lo condicionado se infiere la no existencia de la condición,
pero no viceversa. Fuera de estas dos reglas puede darse el sofisma de
consecuente, del cual es un ejemplo: «Si Pedro corre, se mueve; es así que no
corre: luego no se mueve»; porque de la no existencia de la condición no se
infiere la no existencia de lo condicionado

5.° Petición de principio (petttio principaj. — El sofisma de petición de


principio consiste en tomar, de una manera hábilmente disimulada, como
fundamento o principio de la demostración, una proposición carente de evi-
dencia, lo cual puede suceder de tres maneras, a saber: primera, tomando
como principio de la demostración la misma tesis que se trata de demostrar,
aunque modificando los términos materiales; segunda, tomando como
evidente por sí misma (per se nota) una proposición que realmente no lo sea;

161
y tercera, tomando como principio de la demostración una proposición tan
dudosa como \a que se trata de demostrar.

Como se ve, atendiendo principalmente a las figuras segunda y tercera, este


sofisma es muy temible y más frecuente .de lo que a primera vista parece.

En cambio, cuando se da, como en la primera figura, tomando como principio


de la demostración aquello mismo que se trata de demostrar, o sea,
demostrando una tesis por la propia tesis, fácilmente degenera en el llamado
círculo vicioso (drculus vitiosus), el cual tiene lugar cuando se demuestran
recíprocamente dos proposiciones la una por la otra, es decir tomando
primeramente una de .ellas como principio demostrativo de la otra, y después
viceversa, la segunda como principio demostrativo de la primera, como si uno
pretendiera probar que Platón fue discípulo de Sócrates, porque éste fue
maestro de Platón, y luego probar que Sócrates fue maestro de Platón, porque
éste fue discípulo de Sócrates.

Empero, procede advertir que el círculo vicioso sólo se cierra, es decir,


deviene tal círculo, si las dos demostraciones se hacen valer frente a un
mismo adversario. Pues no podría decirse que incurre en un círculo vicioso la
persona que frente a otra pretendiese demostrar que el hombre es responsable
de sus actos porque es libre, y frente a una tercera, que es libre porque es
responsable; si bien en las demostraciones científicas, que han de ser
necesariamente objetivas, como quiera que van dirigidas contra toda clase de
posibles adversarios, hay que evitar, a toda costa, que sean reducibles a un
círculo.

6.° Sofisma de no causa por causa (fallada non causae ut causae). — Se


comete este sofisma siempre que se explica un fenómeno por algo que no es
su verdadera causa, lo cual puede suceder de varias maneras, siendo las más
comunes las siguientes: 1.a La primera consiste en tomar el antecedente, y a
veces también lo concomitante, por la causa, confundiendo, por lo tanto, la
prioridad o la concomitancia con la causalidad. Esta figura es muy corriente y
suele formularse con la antigua frase: post hoc vel cum hoc, ergo propter hoc.
Vestigios de este sofisma son algunos graves defectos de que adolece la
terminología jurídica, la cual para designar determinados vicios del
consentimiento que son causa de un negocio jurídico, como, pw ejemplo, el
error y el miedo, los califica de antecedentes, en lugar de causales, y así
162
denomina error antecedente (error antecedens) y miedo antecedente (metus
antece-dens), al error y al miedo causales, esto es, a los causantes o que
dieron causa (causam dantes) al negocio jurídico, inválido o ineficaz, por esta
causa. Todos los auspicios y horóscopos suelen fundarse en hechos
antecedentes o concomitantes, tomándolos por causales. 2.a La segunda
consiste en tomar por causa de un hecho lo que simplemente dio ocasión a él.

El que a veces, a los efectos de la sanción, pueda jurídicamente equipararse el


dar ocasión a la misma comisión de un hecho —lo que expresa el aforismo:
qui occasionem damni dat, damnum fecisse vi-detur—, no legitima el que
lógicamente pueda confundirse la ocasión con la causa. 3.* La tercera
consiste en tomar por causa aquello que solamente es condición, o sea, en
confundir la condición con la verdadera causa, siendo así que causa es, como
se sabe, aquello por L que (propter quod) se produce un hecho, y condición,
aquello sin lo que (sine qua non) no se produciría; según es de ver en el
ejemplo relativo a la causa de la-luz de una estancia — el sol— y la condición
—el estar abierta la ventana—.

7.° El sofisma de pregunta compleja como simple (fallada plurium


interrogaíionum)t consiste en mezclar y confundir varias preguntas en una
para inducir al adversario a contestar globalmente afirmativa o negativamente,
siendo así que esto no es posible, sin distinguir entre ellas y procediendo por
partes.

Como se ve, todas las figuras de sofisma vienen a constituir, de manera más o
menos encubierta, un silogismo de cuatro términos, salvo la petición de
principio, que los reduce a dos; de suerte que, generalizando, podemos decir
que todos los sofismas silogísticos, en tanto son sofismas, en cuanto faltan a
la primera regla del silogismo, bien por exceso, bien por defecto.

163
CONCLUSIÓN

En el curso del precedente estudio hemos procurado patentizar que la gran


lección de la Lógica es válida para todas las múltiples y variadas
manifestaciones de la actividad de los juristas: para los que realizan la
suprema misión de establecer y ejecutar la norma, como los legisladores y
gobernantes; para los encargados de la augusta función de declararla y
aplicarla, como los jueces y magistrados; para los artífices de la doctrina en la
cátedra y en el libro, como los profesores y los autores; para los que prestan
autoridad a la fe pública, como los notarios y los registradores; y para
aquellos, en fin, que practicando el noble oficio de la abogacía, defienden los
intereses, los sentimientos, el honor y aun la vida de sus patrocinados.

Así como el sujeto del Derecho, o elemento personal del mismo, ha de hacer
uso de su libertad inspirando su actuación en la Moral; y así como el objeto
del Derecho, o elemento material de éste, por lo mismo que consiste en el
tráfico de los intereses que se entrecruzan en las relaciones sociales, ha de
tener una base en la Economía; así también la norma jurídica, como elemento
formal, requiere, tanto en su creación como en su aplicación, una adecuación
a los principios y a las reglas de la Lógica.

Por consiguiente, si nos aplicamos a conformar nuestra mentalidad y


actividad a tales principios y reglas, conseguiremos perfeccionar notoriamente
164
nuestra conciencia y actuación jurídica, y esta mejora, de incuestionable tras-
cendencia social, se manifestará en la claridad de nuestros conceptos, la
objetividad de nuestros juicios, la consecuencia de nuestros principios, la
corrección de nuestros argumentos, la seguridad de nuestro criterio, la
ecuanimidad ante la viva problemática de las relaciones humanas: m suma, la
constante práctica del «arte de lo verdadero» contribuirá a hacernos más
expertos en el «arte de lo bueno y de lo justo».

165

También podría gustarte