Libro Logica Juridica
Libro Logica Juridica
Libro Logica Juridica
INTRODUCCION
Hay dos tendencias opuestas acerca del grave problema del valor del
pensamiento: la optimista y la pesimista que respectivamente polarizan en dos
posiciones extremas: el dogmatismo o realismo ingenuo, que presupone, sin
más, la validez de nuestro conocimiento, y el escepticismo que, al poner en
duda la misma posibilidad del conocimiento verdadero, abre la puerta al
agnosticismo, que niega rotundamente al entendimiento humano la capacidad
de conocer la esencia de la metempírico. Entre ambas tendencias se abre
camino el criticismo, que hace depender la validez del conocimiento de una
1
investigación previa acerca de las posibilidades y limitaciones de nuestro
entendimiento para la captación de la realidad esencial;
En nuestra opinión, la actitud de los juristas ante la Lógica, habida cuenta, por
una parte, que el Derecho, tanto científica como profesionalmente, es
esencialmente crítico, no puede ser meramente dogmática o realista ingenua;
y teniendo en consideración, por otra, que la norma jurídica es un
ordenamiento práctico que no puede desprenderse de la realidad vital,
tampoco puede ser excesivamente formalista ni perder el contacto con el
mundo real. Por ello, la posición más deseable del jurista Con relación a la
lógica parece serla de un criticismo con fundamento en la realidad.
Tanto sobre este problema —la antigua cuestión de los «universales»— como
acerca de otros de índole trascendental que puedan plantearse, debemos
advertir que la finalidad de esta obra, destinada a los profesionales de una
carrera eminentemente crítica, en verdad, pero condicionada, tanto en sus
fundamentos doctrinales como en su actuación práctica, por la realidad social
dentro del marco de las relaciones humanas, hace innecesarias, por ajenas a
nuestro propósito, las disquisiciones meramente especulativas.
4
del conocimiento y de la determinación de los criterios de verdad; en segundo
lugar, referida al diálogo, y por tanto también a la discusión, al debate o a la
polémica, tratará de la argumentación y sus diversas especies, en cuanto nos
orientan hacia la verdad y nos apartan del error; y por último, como
prevención de las posibles deformaciones, intencionadas o no, de los
argumentos legítimos, examinará la falacia y el sofisma, atendiendo a las
formas más comunes en que suelen presentarse.
5
b) El principio del tercio excluso o de exclusión de medio entre dos extremos
contradictorios, que algunos consideran, no sin fundamento, como derivado
del principio de identidad — nótese que en este supuesto aquél no tendría la
consideración de primer principio —, se enuncia diciendo: «una cosa es o no
es» (quodlibet aut est aut non est) — versión ontológica—, o bien: «entre dos
cosas contradictorias no cabe término medio» (ínter duo contradictoria non
est médium) —versión lógica —; lo cual quiere decir que de dos
proposiciones contradictorias, necesariamente la una es verdadera y la otra
falsa, y que ambas no pueden ser verdaderas ni falsas a la vez. Obsérvese que
en la enunciación de este principio el término «contradictorio» se toma en su
sentido técnico estricto, debiendo distinguirse, por lo tanto, del término
«contrarío», puesto que, como se verá al tratar de la teoría del juicio, entre dos
juicios contradictorios no puede darse término medio, y sí, en cambio, entre
dos juicios contrarios. Así, cuando decimos «Juan es bueno» o «esta
afirmación es verdadera», entre estas proposiciones y sus contradictorias
«Juan no es bueno» y «esta afirmación no es verdadera», no hay posibilidad
de un término medio; pero si decimos «Juan es bueno» o «esta afirmación es
verdadera», y contrariamente se sostiene «Juan es malo» o «esta proposición
es falsa», entre estos juicios contrarios cabe la posibilidad de otros juicios,
relativos a una rica gama de valores morales, intermedios entre la bondad y la
maldad, o de valores lógicos interpuestos entre la verdad y la falsedad (duda,
probabilidad, etc.).
6
De este principio deriva, entre otros, el principio de causalidad, según el cual
«todo lo que es o acontece tiene una causa», puesto que, en otro caso, se daría
un ser o acontecer sin razón suficiente. Precisa no confundir la causa con la
condición: causa es aquello por lo que se produce el efecto; condición es
aquello sin lo que no se produce. El sol es la causa de la luz que alumbra una
estancia; la condición es el hecho de que la ventana esté abierta.
7
el planteamiento a fondo de la importante cuestión de la capacidad de nuestro
entendimiento en relación a la posibilidad de captación de la realidad esencial.
8
Aristóteles y Porfirio, y sus trabajos constituyeron en gran parte la base de los
estudios lógicos medievales. La obra del Estagirita fue continuada por la
Escolástica, la cual desarrolló ampliamente el pensamiento del maestro, no sin
importantes e ingeniosas aportaciones. Figuras cumbre de la Escolástica son,
como es harto sabido, San Alberto Magno (1193-1280) y su correligionario
Santo Tomás de Aquino (1225-1274), los cuales, al sobreponer la doctrina
aristotélica al platonismo agustiniano, prepararon definitivamente el campo
para el cultivo de la lógica. Las Summulae logicales de Pedro Hispano (†
1277), que fue Papa con el nombre de Juan XXI, se usaron como texto en las
escuelas durante la baja Edad Media.
9
inductiva de Stuart Mill, psicologista, normativista, metodológica, metafísica,
neoescolástica, realista, fenomenológica y, finalmente, sobreponiéndose a
todas las demás, la dirección representada por la lógica simbólica, lógica
matemática o logística, la cual no es una nueva tendencia de la lógica, sino la
misma lógica pasada o presente en cuanto puede ser objeto de símbolos o
fórmulas matemáticas. Esta dirección se ha desarrollado con tal dinamismo
que pronto pasó de la lógica con fundamento matemático o metalógica, a una
matemática con fundamento lógico, o metamatemática, en la cual colaboraron
Whitehead y Russell, cuyos Principia Mathematica marcan uno de los
momentos culminantes de la Logística contemporánea.
1. A los lectores de habla española que deseen una obra de conjunto sobre la Lógica, les
recomendarnos además de los Apuntes de las explicaciones de nuestro maestro Prof.
Daurella, a quien nos honramos tributando un cordial recuerdo, y de la divulgada Lógica
de Romero y Pucciarelli (17.ª ed., 1961), las traducciones castellanas de las de Goblot
1929). Pfänder (1940). Dewey (1950) y Nagel (1962).
PRIMERA PARTE
LOGICA FORMAL
CAPÍTULO I
10
LAS FORMAS ELEMENTALES DEL PENSAMIENTO
Sección I
El concepto
Adviértase, pues, de una vez por todas, que la Lógica, tan sólo para establecer
las leyes del pensamiento, reduce éste a un esquema que responde a la trilogía
al principio enunciada. Pero ello no quiere decir que entre las expresadas
figuras, análogamente a lo que acontece en la Psicología con la división de las
potencias o facultades del alma racional, deje de haber una constare
intercomunicación, de suerte que no existe solución de continuidad entre unas
y otras, antes bien todas ellas, con perfecta interdependencia, constituyen el
complejo armónico de nuestro pensamiento.
Respecto de la esencia de una cosa hay que distinguir los elementos
constitutivos de la misma, es decir, aquellas realidades en virtud de las cuales
la cosa es lo que es, y las propiedades esenciales que, si bien derivan
necesariamente de la esencia, no constituyen la esencia misma, sino que la
suponen constituida. El concepto de hombre — «.animal racional»—
11
comprende los dos elementos constitutivos de su esencia, a saber, la
animalidad y la racionalidad, que constituyen al hombre en aquello que es; sin
embargo, el ser humano posee propiedades que, como la facultad de hablar, el
libre albedrío, etc., derivan necesariamente de la esencia, pero no son
constitutivas de la misma. El concepto esencialísimo de matrimonio —
«sociedad permanente de varón y mujer para procrear hijos»—, comprende
los elementos constitutivos de esta institución, pero no sus propiedades
esenciales —la unidad y la indisolubilidad—, que si bien derivan de la
esencia, o si se quiere pertenecen a ella, no la constituyen. Por esto, dispone el
Código de Derecho canónico (can. 1084) que el simple error acerca de la
unidad y la indisolubilidad no vicia el consentimiento matrimonial.
12
2. Comprensión o cualidad y extensión o cantidad de los conceptos. —
Comprensión c cualidad de un concepto es el contenido ideológico del
mismo, a saber, aquello que el concepto incluye o las notas de que consta. El
concepto de cuadrilátero añade a las notas de polígono la de tener cuatro
lados; el de francés agrega a las notas del concepto hombre la de ser natural -
—discúlpese la imprecisión jurídica— de Francia.
Extensión o cantidad de un concepto es conjunto real de objetos o individuos
a los que dicho concepto conviene y, por consiguiente, abarca.. Así? el
concepto de hombre se extiende a todos y cada uno de los individuos que
componen la especie humana.
14
misma como un concepto, que a su vez estará formado de una nota común
más amplia y una nota propia que constituye la nota común siguiente, y así
sucesivamente De suerte que los conceptos se relacionan entre sí
constituyendo series por razón de subordinación o de coordinación. Están
coordinados aquellos conceptos que participan de la misma nota común y
tienen diversas notas propias que les distinguen esencialmente entre sí. Y
están subordinados conceptos que se disponen debajo de otros más amplios»
o subordinantes, que constituyen la nota común de aquéllos. Así los
conceptos de «hombre» y «bruto» están coordinados entre sí, y a su vez están
subordinados al de «animal», el cual está coordinado al efe «vegetal», y
ambos subordinados al de «viviente», et sic de coeteris. Coma se ve, los
conceptos subordinados tienen mayor comprensión que sus subordinantes, y
como la comprensión o cualidad está en razón inversa de la extensión o
cantidad, los conceptos subordinantes tienen mayor extensión, es decir, son
más universales que sus subordinados. Volviendo al ejemplo anterior, los
conceptos de «hombre» y «bruto», subordinados del concepto «animal»,
tienen mayor comprensión que éste, porque respectivamente añaden a tal
cualidad las notas propias de «racional» e «irracional»; y, en cambio» el
citado concepto «animal» tiene mayor extensión o universalidad que cada uno
de sus subordinados: «hombre» y «bruto». Salta a la vista que tanto la
subordinación como la coordinación pueden ser inmediatas o mediatas.
El llamado género próximo, es el género superior inmediato.
Ens Substantia
Corpórea Vivens Sensitiva Rationalis
(animal) (homo)
Irrationalis
(brutum)
Non vivens Insensitiva
(planta)
15
Incorpórea
Accidens
16
De las mismas nociones propuestas de género y especie, como conceptos
respectivamente subordinantes y subordinados considerados en cuanto tales,
se desprende que los géneros pueden ser más o menos generales y las especies
más o menos especiales, en el sentido de que los géneros pueden constituir
especies respecto de otros géneros superiores subordinantes, y las especies,
géneros, respecto de otras especies inferiores subordinadas. Obsérvese que, si-
quiera en el Árbol de Porfirio hombre y bruto constituyen dos especies, en el
lenguaje corriente se emplean indistintamente las locuciones «género
humano» y «especie humana», y es que el ser humano desde varios puntos de
vista puede conceptuarse genéricamente; y aun el concepto «europeo», de
menor extensión, incluye los de español, francés, alemán, etcétera, y el
primero los de castellano, catalán, andaluz, etc. Y si nos referimos a la otra
especie — animal irracional — baste recordar la riquísima clasificación
científica de la Zoología.
17
cada uno se excluyen mutuamente. Pues bien, la nota propia mediante la cual
se distingue cada uno de dichos conceptos, según que uno de éstos la incluye
y el otro la excluye, se llama nota diferencial. Así, por ejemplo, la «ra-
cionalidad» constituye la nota diferencial del concepto específico de
«hombre», en cuanto le distingue del concepto específico de «bruto»,
coordinado con el anterior en cuanto ambos son subordinados del concepto
genérico «animal».
18
nomen. Todas estas notas, variables en los individuos de una misma especie,
son meramente accidentales.
19
mental sin fundamento en la realidad, sino que, por el contrario, tienen
verdadero valor objetivo, porque nuestro entendimiento los forma
precisamente partiendo de las cosas existentes en la realidad.
Considerando ahora las categorías como función lógica, hemos de decir que
éstas representan los géneros supremos, o sea los conceptos genéricos más
universales a que pueden reducirse cuantos predicados se enuncian de las
cosas (suprema rérum genera). Los conceptos categóricos, precisamente por
razón de su máxima universalidad, ya no pueden disponerse debajo de otros
conceptos genéricos, los cuales, por el contrario, son abarcados por aquéllos.
Así, pues, mientras la Metafísica general u Ontología contempla las categorías
en cuanto distintos modos de ser del ente actual, la Lógica las considera como
los géneros supremos que se pueden predicar de las cosas; es decir, que
lógicamente son estos mismos modos de ser en cuanto conceptos genéricos
supremos.
13. Enumeración de las categorías. — Las categorías, Conforme al esquema
de Aristóteles, son diez: la categoría de sustancia y nueve categorías de
accidente. Por ello, algunos estiman que las categorías podrían reducirse a dos
primordiales: sustancia y accidente, porque una cosa o existe en sí misma o
existe en otra como en su sujeto. Empero, si bien el concepto de sustancia es
de suyo una y sola verdadera categoría, en cuanto es un concepto genérico
supremo que se predica siempre en el mismo sentido de todos y cada uno de
sus conceptos subordinados; no ocurre lo mismo con la noción de accidente,
la cual no constituye una categoría unitaria, porque son distintos los modos de
20
ser denotados por cada accidente, y por consiguiente dicha noción no es un
verdadero género supremo, de tal suerte que no ha de hablarse de una
categoría unitaria, sino de vanas categorías de accidente, que, según Aristó-
teles, son nueve.
21
14. Categoría de sustancia. — La palabra latina substantia deriva del verbo
substare, que significa «estar debajo», «sustentar». Etimológicamente, y en
contraposición al accidente, sustancia significa lo que está abajo y por lo tanto
sustenta los accidentes. Entiéndase, pues, por sustancia el ser que existe en sí
y no en otro como en su sujeto de inherencia. Esto último se dice porque hay
sustancias que se reciben y existen en otras sustancias, a guisa de partes
esenciales de ellas, y no por eso dejan de ser verdaderas sustancias, aunque
parciales o incompletas; así el alma racional se recibe en el cuerpo humano,
pero no como accidente, sino como parte esencial del hombre, y por ello el
alma humana existe en sí misma y no por inherencia en sujeto alguno, y por
consiguiente pertenece a la categoría de sustancia y no a las de accidente. Y
no es óbice a la sustancialidad del alma el que sea una sustancia completa
solamente en razón de su espiritualidad, pero incompleta en razón de la
especie, esto es, a causa de la unión con el cuerpo, para constituir una
naturaleza específica, a saber, el ser humano.
No puede admitirse, sin más, la definición de sustancia como ser que existe
per se, sino que tal afirmación ha de entenderse, no en el sentido de que la
sustancia excluye toda dependencia de otro ser, cosa que no puede predicarse
de las sustancias finitas, antes bien, en el sentido de que la sustancia excluye
toda dependencia subjetiva, a saber, que la sustancia no necesita para existir
recibirse en otra como en su sujeto.
22
la sustancia y en ella se recibe. Entiéndase por accidente el ser al cual
conviene existir en otro como en su sujeto de inherencia. Huelga decir que la
cosa en que se reciben los accidentes como en su sujeto, es la sustancia. Pero
conviene advertir que hay accidentes que se reciben en otros accidentes, mas
no como en su sujeto de inherencia, que lo es solamente la sustancia a la cual
sobrevienen mediata e inmediatamente ambos.
La cantidad puede ser continua, que es la propia de las cosas cuyas partes
constituyen un solo ser físico, y se llama magnitud} y discreta, que es la
propia de aquellas cosas cuyas partes están realmente separadas, y se deno-
mina multitud. Piénsese, por ejemplo, en un astro o en una constelación.
La cantidad permanente, en oposición a la sucesiva, se denomina extensión, la
cual consta de tres dimensiones: longitud, latitud y profundidad. Concibiendo
23
una de estas dimensiones, con exclusión de las demás, tenemos la línea; dos,
la superficie, y tres, el volumen.
24
permanencia esencial en la existencia excluye toda razón de prioridad y de
posterioridad.
C. El Concepto y el Término
25
Así la bandera es el signo de la Patria: el laurel, de la victoria; el olivo, de la
paz. Signo formal es aquel que, sin previo conocimiento del mismo, indica
inmediatamente la cosa significada. Un retrato, v gr, nos indica de inmediato
la persona cuyo es. Signe objetivo es el que requiere un previo conocimiento
del mismo signo. Por ejemplo, los soldados han de estar instruidos
previamente de lo que significan los toques de corneta. Cuando decimos que
el término es .el signo del concepto, se sobreentiende que es un signo
convencional y objetivo.
17. División de los términos. — Ante todo, los términos pueden ser
unívocos, equívocos y análogos. Término unívoco es el que se refiere a
distintas cosas en el mismo, sentido. La naranja es una fruta, la manzana es
una fruta, el melocotón es una fruta. El término unívoco corresponde a la
misma (una e idéntica) palabra con el mismo significado. Término equívoco
es el que se refiere a la misma o a distintas cosas en diverso sentido. Este
animal es un gato, este instrumento elevatorio es un gato; etc. El término
equívoco corresponde a palabras iguales (pero no idénticas) con diverso
significado. Término análogo es el que se refiere a distintas cosas en sentidos
que, si bien sean originariamente distintos, en virtud de cierta circunstancia,
tienen razón de semejanza. Por ejemplo, esta piel es áspera, tal dimanes
áspero, su carácter es áspero, o tal niño está sano, este color es sano, aquel
pueblo es sano. El término análogo corresponde a palabras iguales, con
significado semejante.
26
otros términos (v. gr., todo hombre, ningún animal, cierto árbol, etc.).
Sincategoremas son ciertas palabras que se usan generalmente para
determinar la extensión de un término. Se dividen en universales (todo,
ningún), singulares (un, cierto) e intermedios (varios, algún y todos los
números).
Sección II
El Juicio
27
Aunque los juicios se componen de conceptos, éstos han de estar relacionados
de tal forma que no constituyan una mera sucesión. Por ello, la simple
yuxtaposición de conceptos, como los animales vertebrados, no es un juicio;
lo será, en cambio, si ambos conceptos se relacionan diciendo algunos
animales son vertebrados. De ahí que para que haya juicio se requiere una
afirmación o una negación, y en consecuencia todo juicio debe ser verdadero
o falso.
28
B. DIVISIONES Y REGLAS LÓGICAS DEL JUICIO
29
En el juicio negativo el predicado se excluye del sujeto según toda su
extensión, pero no según toda su comprensión. Lo primero, porque, en virtud
de la esencia excluyente de la negación, el predicado no puede incluir ni en
todo ni en parte la extensión del sujeto; y lo segundo, porque la negación de
un predicado de un sujeto no puede exceder de la comprensión específica del
predicado, la cual puede incluir notas genéricas de conceptos subordinantes
que sean también comunes al sujeto. Así, en el ejemplo «el vegetal no es
sensible», se excluye de «vegetal» toda la extensión de «sensible», de suerte
que no hay ningún ser sensible que sea vegetal; pero no toda su comprensión,
puesto que el concepto subordinante de sensible, que es «viviente», conviene
también a vegetal y por ende puede ser predicado de él.
30
considerar también la extensión del predicado. Conforme a su doctrina de la
cuantificación del predicado habrá cuatro clases de proposiciones en razón de
su cantidad: Toto-totales: sujeto y predicado universales. Ejemplos:
Afirmativo: Todo A es todo B. Negativo: Ningún A es ningún B.
Toto-parciales: sujeto universal y predicado particular: Ejemplos: Afirmativo:
Todo A es algún B. Negativo: Ningún A es algún B.
31
predicados diversos, uno de ellos conviene al sujeto, sin precisar cuál es,
como por ej.: «esta moneda es legítima o es falsa».
32
necesaria. Con arreglo a la modalidad los juicios correlativamente se dividen
en problemáticos, asertorios y apodícticos. Juicio problemático será, pues,
aquel en que la relación de inherencia del predicado al sujeto es concebida
como meramente posible; v. gr: «los favorecidos* pueden ser ingratos»;
juicio asertorio es aquel en que dicha relación es concebida como real; v. gr:
«el león es fiero»; y juicio apodíctico es aquel en que la repetida relación es
concebida como necesaria, o en su caso, como imposible, v. gr: «los cuerpos
han de ser pesados» o «los brutos no pueden ser racionales». En rigor, la
división de los juicios por la modalidad queda al margen de la Lógica, por
referirse al valor real del juicio, lo cual tiene notorias implicaciones
ontológicas. Más, a pesar de ello, no queremos omitir las siguientes
consideraciones, que indirectamente tienen también interés jurídico. Existe
una gradación de la modalidad, cuya primacía corresponde a la necesidad, a la
que se subordina la realidad, la cual a su vez es superior a la mera posibilidad,
que ocupa el grado ínfimo. De ello se infiere que jamás puede aplicarse a un
juicio una modalidad superior a la que rectamente le pertenece, pues en tal
supuesto dejaría de ser verdadero; pero sí, en cambio, puede aplicársele un
modo inferior al que le correspondería, con tal que según el contexto no se
entienda como excluido el modo superior. Así, pues, al juicio problemático no
puede aplicársele ninguna otra modalidad, puesto que las dos restantes son su-
periores, y, por lo tanto, no le convienen; ni el juicio asertorio puede
enunciarse apodícticamente. Pero sí cabe enunciar un juicio apodíctico como
meramente asertorio, siempre que la aserción de la realidad no excluya la de
la necesidad del predicado. Así, por ejemplo, se puede decir simplemente que
«los cuerpos son pesados», sin referirse a la necesidad de su gravidez, a
condición de que el aserto de la realidad no se entienda que excluye la
necesidad según la cual los cuerpos caen bajo el imperio de la ley de la
gravedad.
33
I. Ab oportere ad esse, et ab esse ad posse valet consequentia; sed non vice
versa a posse ad esse, et ab esse ad oporter e; y
II. A non posse ad non essef et a non esse ad non oportere valet
consequentia; sed non vice versa a non opor-tere ad non esse, et a non esse
ad non posse; o sea:
34
gustan» o «creo que Pedro es buen comerciante», en ello se formularían
simples juicios de realidad.
Para la rectitud de estas cuatro formas de juicio precisa una razón suficiente
para atribuir al sujeto o excluir del sujeto el predicado, ora según toda la
extensión del sujeto, ora según parte de la extensión del mismo.
35
11. Relaciones entre las cuatro formas típicas de juicio categórico según
sea su cualidad o cantidad. — Partiendo le supuesto de que los juicios
categóricos tengan en cada una de sus cuatro tomas típicas el mismo sujeto y
el misino predicado, de tal suerte que tan sólo difieran entre sí, según sean
universales o particulares y, en su caso, afirmativos o negativos; estos juicios
guardan entre sí una relación, bien de oposición, bien de subalternación.
Llámase oposición la relación que inedia entre dos juicios de los cuales uno
niega lo que afirma el otro, y viceversa.
Llámase subalternación la relación que media entre dos juicios de los cuales
uno de ellos contiene al otro según el todo contiene a la parte, o el segundo
está contenido en el primero, según la parte está contenida en el todo. Estos
juicios se llaman indistintamente subalternos; pero específicamente el juicio
universal — continente — se llama subalternante > y el juicio particular —
contenido— se llama subalternado. Salta a la vista que los juicios subalternos
han de coincidir en todo —materia y cualidad— a excepción de su cantidad,
de modo que uno ha de ser universal y el otro particular. Por ejemplo: «Todas
las aves son canoras *, y su subalternado: «algunas aves son canoras**
«ninguna ave es canora*, y su subalternado; algunas aves no son canoras*.
Juicios contrarios son aquellos cuya oposición consiste en que el uno niega al
otro, pero expresando la negación hasta el máximo, es decir, todo cuanto sea
posible de ella. La contrariedad se da entre los juicios universales que di-
fieren sólo por su cualidad, es decir, entre el juicio universal afirmativo y el
universal negativo. Así, por ejemplo, el juicio contrario de «todos -los
hombres son prudentes» será «ningún hombre es prudente». En el segundo se
niega hasta el máximo el predicado prudente del sujeto hombre.
37
en la que se encuentra el primer predicado. En consecuencia, para poder
formular el juicio contrarío de un juicio singular, es necesario cambiar el
predicado, y mantener, en cambio, la misma cualidad. Por consiguiente, el
juicio contrario al repetidamente expuesto será, como ya se ha advertido, el de
«Juan es vicioso».
Finalmente, juicios subcontrarios son los que se oponen entre sí por razón de
ser subalternados de dos juicios contrarios, y como los juicios subalternados
se han respecto a sus subalternantes al modo como la parte se ha respecto al
todo, los juicios subcontrarios son ambos particulares y difieren solamente
entre sí por razón de su cualidad, es decir, en cuanto el uno es afirmativo y el
otro negativo; de lo cual se infiere que de dos juicios subcontrarios el uno será
particular afirmativo y el otro particular negativo, conforme es de ver en los
ejemplos: «algunos hombres son prudentes» y «algunos hombres no son
prudentes», juicios respectivamente subalternados de los dos subalternantes
universales, afirmativo y negativo: «todos los hombres son prudentes» y
«ningún hombre es prudente».
38
El precedente esquema se ejemplifica con los tres siguientes cuadros relativos
a juicios que versan:
A) Todas las aves son vertebrados --- contrarios ----- Ninguna ave
es vertebrado
A) Todas las aves Son mamíferos --- contrarios ---- Ninguna ave (E es
mamífero
39
I) Todas las aves
Son mamíferos ------------ subcontrarios---------------- Ninguna ave (E
No son mamífero
40
Véanse los ejemplos en los cuadros expuestos.
1.* En cuanto a la conversión simpliciter, siempre que uno de los dos juicios
—convertido o convertiente— sea verdadero o falso, el otro será también
respectivamente verdadero o falso.
2.a Respecto a la conversión per accidens, de la verdad del juicio convertido
se infiere la del convertiente, pero no viceversa; y de la falsedad del juicio
convertiente se infiere la falsedad del convertido, pero no viceversa.
43
3 * Por lo que atañe a la contraposición, análogamente a la conversión simple,
siempre que uno de los dos juicios — contrapuesto o contraponente— sea
verdadero o falso, el otro será también respectivamente verdadero o falso.
C. EL JUICIO Y LA PROPOSICIÓN
45
Sección III
El razonamiento o raciocinio
CONSIDERACIONES GENERALES
1. Noción. — Razonamiento o raciocinio, en general, es la operación
intelectual en virtud de la cual pasamos de una cosa conocida a otra
desconocida. Psicológicamente, así como la función del entendimiento, como
inteligencia, es la intuición, la función del entendimiento, como razón, es el
discurso. Y también desde el punto de vista de la Lógica, que contempla esta
función racional como un proceso formal, la esencia del razonamiento reside
en el paso o tránsito de lo conocido a lo desconocido, en una palabra, en el
discurso. Y siendo el juicio la operación intelectual por antonomasia,
podemos decir que el razonamiento, en sentido estricto, es aquella operación
intelectual mediante la cual, de unos juicios dados, inferimos otro juicio; pues
esta inferencia, ilación o conexión de los juicios ya establecidos con el que se
trata de establecer, constituye la forma lógica del discurso, a saber, de aquel
paso o tránsito de ¡o ya conocido a lo que se pretende conocer.
47
intuitivo es una contradicción in terminis. El mero hecho de la interposición
del nexo o encadenamiento del antecedente al consiguiente, lo cual hace que
no se dé una mera yuxtaposición entre ellos, evidencia la mediatez del
razonamiento. Una inteligencia perfecta, como la divina, se basta con la
intuición, sin que necesite de la razón, cuya función—el discurso— es de
suyo laboriosa. Referir en especial el pretendido razonamiento deductivo
inmediato, a la relación de dos juicios, sin mediación de un tercero, como la
que se da entre juicios subalternos, de los cuales el subalternado se contiene
en el subalternante, es proponer un ejemplo de lo contrario de lo que se
afirma, pues sabido es que los juicios subalternados nada añaden al
conocimiento que encierran sus respectivos subalternantes, y por consiguiente
no se pasa de lo conocido a lo desconocido, cuyo paso precisamente
constituye la esencia del razonamiento. Así, por ejemplo, al conocimiento que
implican los juicios universales: «todos los leones son fieros» o «ningún
cordero es fiero», nada nuevo añaden los respectivos subalternados: «algunos
leones son fieros» o «algunos corderos no son fieros».
B. RAZONAMIENTO DEDUCTIVO
48
El fundamento de esta operación reside en los principios axiomáticos: 1º.
Quae conveniunt in uno tertio, conveniunt ínter se (las cosas que convienen
con una tercera, convienen entre sí), y 2°. Quae repugnant in uno tertio,
repugnant ínter se (las cosas que repugnan con una tercera repugnan entre sí).
Y como sea que para confrontar cada uno de los dos conceptos cuya relación
se desconoce, con un tercero cuyas relaciones son ya conocidas, se requiere
formular dos juicios, de los que necesariamente se inferirá un tercero
decidiendo sobre la relación entre los dos primeros conceptos; el razo-
namiento deductivo en sentido estricto consistirá en la operación intelectual
mediante la cual relacionamos o comparamos dos juicios, para inferir un
tercero que tenga conexión con ellos.
Los elementos del silogismo son, pues, los dos juicios que constituyen el
antecedente del razonamiento que formaliza, y el tercer juicio que constituye
el consiguiente de aquél. Los dos primeros juicios, a saber, los constitutivos
del antecedente del raciocinio, se denominan premisas, y el tercer juicio,
constitutivo del consiguiente, se llama conclusión. Pero como quiera que los
juicios o proposiciones componentes del silogismo constan a su vez de
elementos propios, que son los conceptos o términos de que se componen,
resulta que el silogismo próximamente consta de tres juicios o proposiciones
(las dos premisas y la conclusión), y remotamente de los tres conceptos o
términos que se combinan en aquellos juicios, a saber, los dos conceptos que
49
se trata de relacionar, y el tercer concepto mediador, en virtud del cual podrá
establecerse la relación entre los dos primeros.
Por lo tanto, el silogismo tiene dos clases de elementos: los tres juicios o
proposiciones de que inmediata o próximamente se compone, y los tres
conceptos o términos de que a su vez se componen aquellos juicios, y que
mediata o remotamente integran la composición de aquél.
Estos tres elementos remotos, a saber, los tres conceptos o términos de que se
componen los juicios o proposiciones integrantes del silogismo, son:
1º. Un concepto o término que se refiere a otro de tal modo que se incluye en
su extensión o se excluye de la misma, y se llama término o extremo menor.
Los elementos del silogismo son, pues, los dos juicios que constituyen el
antecedente del razonamiento que formaliza, y el tercer juicio que constituye
el consiguiente de aquél, Los dos primeros juicios, a saber» los constitutivos
del antecedente del raciocinio, se denominan premisas, y el tercer juicio,
constitutivo del consiguiente, se llama conclusión. Pero como quiera que los
juicios o proposiciones componentes del silogismo constan a su vez de
elementos propios, que son los conceptos o términos cíe que se componen,
resulta que el silogismo próximamente consta de tres juicios o proposiciones
(las dos premisas y la conclusión), y remotamente de los tres conceptos o
términos que se combinan en aquellos -juicios a saber, los dos conceptos que
se trata de relacé de relacionar, y el tercer concepto mediador, en virtud del
cual podrá establecerse la relación entre los dos primeros.
Por lo tanto, el silogismo tiene dos clases de elementos: los tres juicios o
proposiciones de que inmediata o próximamente se compone, v los tres
50
conceptos o términos de que a su vez se componen aquellos juicios, y que
mediata o remotamente integran la composición de aquel.
Estos tres elementos remotos, a saber, los tres conceptos o términos de que se
componen los juicios o proposiciones integrarles del silogismo, son:
2.° El otro concepto al cual el primero se refiere de una de las dos maneras
indicadas, a saber, como incluido en su extensión o como excluido de la
misma, y se denomina termino o extremo mayor.
Ahora bien; examinando la manera como estos tres términos (menor, mayor y
medio) se disponen dentro de los tres juicios o proposiciones que
próximamente integran el silogismo, veremos que, ante todo, precisa referir el
término medio al mayor; después el término menor al medio, y finalmente
declarar la relación que resulte entre el término menor y el mayor.
Por lo tanto, los tres elementos próximos, a saber, los tres juicios o
proposiciones inmediatamente integrantes del silogismo, son:
Los tres términos de un silogismo se designan con las siglas: Término medio
= M; término menor = S (sujeto en la conclusión), y término mayor = P
(predicado en la conclusión).
Así, pues, con tres conceptos podemos formar tres juicios, y con ellos formar,
a su vez, un silogismo.
Con estos tres términos formamos los tres juicios o proposiciones integrantes
del silogismo, de esta manera:
MP : SM
SP
El esquema de que se sirvió Aristóteles para formular el silogismo es:
Si P es predicado de todo M
y M es predicado de todo S,
entonces P es predicado de todo S.
52
Esta forma silogística aristotélica, es curioso observarlo, se acerca mucho más
a la formulación moderna del silogismo, que algunas de las llamadas
tradicionales. La fórmula moderna es la siguiente:
Si todo M es P
y todo S es M,
entonces todo S es P.
53
para algunos, representaba el esquema exclusivo de todo el razonamiento.
Empero, reivindicado por Bacon el razonamiento inductivo, y reducido por
ende a sus justos límites, el deductivo, y su formulación técnica mediante la
silogística, no hay duda de que, conjugadas debidamente ambas clases de
razonamiento, el silogismo, cuya invención consideró Leibniz como uno de
los más bellos hallazgos del entendimiento humano, constituye, aparte de su
incuestionable valor demostrativo y expositivo, un maravilloso instrumento
de disciplina mental, por lo demás no del todo carente de virtualidad
inventiva, pues son muchos los principios generales, cuyo inmenso contenido
no puede considerarse agotado, y que por lo tanto puede beneficiarse
progresivamente mediante el empleo del silogismo.
54
este último supuesto huelga decir que la verdad no resultaría del silogismo,
sino de que la proposición que enuncia la conclusión sería verdadera en sí
misma.
Por lo tanto, silogismo categórico será aquel cuya premisa mayor es un juicio
categórico y La conclusión se infiere según el principio de identidad y
contradicción; el silogismo hipotético será aquel cuya premisa mayor es un
55
juicio hipotético y la conclusión se infiere según el principio de" razón
suficiente; y el silogismo disyuntivo será aquel cuya premisa mayor esjm
juicio disyuntivo y la conclusión se infiere según el principio del tercio
excluso.
Conviene observar que puede darse el caso de que un silogismo, cuya premisa
mayor afecte la forma disyuntiva, sea, no obstante, categórico, y en tal
supuesto la conclusión también será disyuntiva.
56
atienen a la extensión; desde el punto de vista de la comprensión, dicha ley se
enuncia así: Nota, repugnans notae reí, repugnat reí ipsi (la nota que repugna
a la nota de una cosa, repugna a la misma cosa).
Estas reglas son ocho, cuyo orden y redacción literal no siempre coinciden, de
las cuales las cuatro primeras afectan a los términos o materia remota del
silogismo, y las cuatro últimas a las proposiciones o materia próxima del
mismo.
a) Reglas relativas a los términos del silogismo. — Ya hemos dicho que son
las cuatro primeras, las cuales son las reglas estructurales del silogismo,
porque tratan de la disposición de los términos en el misino.
1.a regla. Terminus esto triplex: medius, majorque minorque. «El silogismo ha
de constar de tres términos: medio, mayor y menor»; pues el fundamento de la
57
validez de la inferencia deductiva estriba en la referencia de los dos extremos
a un mismo medio. Con sólo dos términos o con más de tres no cabe
silogismo.
2.a regla. Latius hos quam praemissae conclusio non vult. «Los términos no
pueden tener mayor extensión en la conclusión que en las premisas»; pues de
lo contrario nada podría concluirse respecto al incremento de la extensión.
4.a regla, Aut semel aut iterum medius generaliter esto. «El término medio ha
de ser tomado al menos una vez universalmente»; pues de lo contrario, en el
caso de ser particular en ambas premisas, podría ser tomado en una según una
parte de su extensión y en la otra según otra parte distinta, de lo cual nada
podría inferirse en la conclusión.
58
silogismo como un proceso lógico consistente en pasar de una proposición a
otra, por mediación de una tercera.
5.a regla. Ambae affirmantes nequeunt generare ne-gantem. «De dos premisas
afirmativas no puerta seguirse una conclusión negativa»; pues lo contrario
sería una infracción del principio de identidad y de contradicción.
6.a regla. Utraque si praemissa neget, nihií inde se-quitur. «Si ambas
premisas son negativas, nada se sigue.» Parte del supuesto negativo del de la
regla anterior, y la imposibilidad de toda inferencia es notoria por cuanto con
dos negaciones no hay manera de establecer la comparación entre términos y
proposiciones, en la cual radica la esencia del silogismo.
7.a regla. Nihil sequitur geminis ex particularibus un-quam, «De dos premisas
particulares nada se sigue»; puesto que si, además, ambas son negativas, nada
puede concluirse en méritos de la regla 6.*; sí, en cambio, ambas son afirma-
tivas, el término medio se tomaría dos veces particularmente, con infracción
de la regla cuarta; y si, por último, una premisa fuese afirmativa y la otra
negativa, la conclusión debiendo ser negativa, tendría el predicado universal,
por ende de mayor extensión que en las premisas, con infracción de la regla
segunda.
8.a regla Pejorem semper seqtáíur conclusio partem. «La conclusión sigue
siempre la peor parte» (o si se quiere, «la parte más débil»), debiendo
entenderse aquí por parte «peor» o «más débil», lo particular respecto a lo
universal y lo negativo respecto a :o afirmativo; lo cual significa que si una de
las premisas es negativa, también habrá de serlo la conclusión, pues dos cosas
que difieren respecto a una tercera, también difieren entre sí; y si una premisa
es particular, la conclusión lo será también, pues de una identidad parcial de
los extremos con el medio, rio cabe concluir una identidad total de los
extremos entre sí.
Sub-prae (1.a), tum prae-prae (2.a), tum sub-sub (3.a), denique prae-sub (4.a).
60
ello figura galénica, necesita, lo que no ocurre con las otras tres, ser
demostrada por la conversión o por la contraposición.
Y como estos 16 modos se encuentran en cada una de las cuatro figuras del
silogismo, tendremos, en principio, 64 modos posibles. Y si consideramos, en
fin, no solamente la disposición de las premisas, sino también la de la
conclusión, refiriéndola asimismo a las cuatro figuras, tendríamos que el
número de combinaciones ternarias que podría hacerse sería 256.
61
siempre por la regla Pejorem (8.a); resultando, en consecuencia: 1.°, que la
conclusión universal-afirmativa (A) sólo se sigue de dos universales
afirmativas (AAA); 2.°, que la particular-afirmativa (I) puede proceder, bien
dr dos universales afirmativas (AAI), bien de dos afirmativas una universal y
otra particular (IAI, AII); 3.°, que Ui universal-negativa (E) sólo proviene de
dos universales, una afirmativa y oirá negativa (AEE, EAE); y 4,°, que la par-
ticular-negativa (O puede seguirse, ora de universal afirmativa y particular-
negativa (AOO, OAO), ora de universal-negativa y particular-afirmativa
(EIO, IEO), ora, en fin, de dos universales, una afirmativa y otra negativa
(AEO, EAO).
Mas hay que tener presente que no todas las combinaciones son adaptables a
las diversas figuras, pues la distinta posición del término medio (M) en las
premisas, al influir en la cantidad y cualidad de la conclusión, hace imposibles
varios modos en cada figura, quedando, según hemos dicho, diecinueve
modos concluyentes, que la lógica escolástica designaba por las respectivas
palabras de estos versos mne-motécnicos:
Los que sólo admiten quince modos los relacionan con estos términos:
Siendo de advertir que los que sólo admiten tres figuras consideran los modos
de la cuarta como modos indirectos de la primera. Pasan, pues, a agregarse
como modos indirectos de la primera figura, Bamalip, Calemes, Dimatis,
Fesapo y Fresison, si se admiten 19 modos, y Calemes, Dimatis y Fresison, si
se admiten 15.
62
La distribución de los diecinueve modos según las cuatro figuras se representa
gráficamente en el siguiente cuadro:
64
Barbara Celarent
Darii Ferio
15. Reglas especiales de las figuras silogísticas y modos posibles en cada un»
de ellas. — Además de las ocho reglas generales del silogismo existen otras
especiales de cada una de las figuras, que son el resultado de aplicar aquéllas
a la estructura especial de los modos de cada figura.
MP: SM
SP
Ejemplos:
Todos los mamíferos son vertebrados (MP). Es así que los felinos son
mamíferos (SM). Luego: Los felinos son vertebrados (SP).
65
Ningún irracional es libre (MP).
Es así que los felinos son irracionales (SM)
Luego: Los felinos no son libres (SP).
Esta regla se resume así: Sit minor affirmans, major vero generalis (la
premisa mayor debe ser siempre universal y la menor afirmativa).
AA AE AI AO
EA EE EI IO
IA IE II IO
OA OE OI OO
Ejemplos:
66
la — A : Todos los pinos son vegetales.
rent — E : Ningún pino es sensible.
Por consiguiente, habrá cuatro modos silogísticos posibles en esta figura, los
cuales se expresan en el mnemotecnia) can las palabras: Cesare, Camestres,
Festino, Boroco.
Ejemplos:
67
Ce — E: Ningún ser sensible es vegetal.
sa —A: Todos los pinos son vegetales.
re — E: Ningún pino es sensible.
MP: MS
SP
La regla especial de la 3.a figura establece que la premisa menor debe ser
afirmativa, bien sea universal, bien particular, y que la conclusión debe ser
particular, bien sea afirmativa, bien negativa; lo cual se expresa de manera
más concisa con las palabras: Sit minar affirmans, conclusio particularis.
En consecuencia, habrá seis modos posibles en. esta figura, los cuales se
expresan en el mnemotécnico con las palabras: Daraptit Felapton, Disamis,
Datisi, Bocardo, Ferison.
Ejemplos:
PM: MS
SP
Ejemplos:
69
Ba — A: Todas las aves son animales,
ma — A: Todos los animales son sensibles,
lip — I : Algunos seres sensibles son aves.
70
La reducción puede efectuarse de dos maneras: por conversión y por la
llamada reducción ad impossibile. En su lugar oportuno nos ocupamos de la
conversión de los juicios, la cual, según dijimos, puede hacerse simpliciíer o
per acci-dens, siendo de aplicación las reglas allí expuestas a la conversión de
las proposiciones del silogismo, la cual puede efectuarse, bien dejando las
premisas en su mismo lugar, bien verificando una metátesis o transposición
entre ellas.
Ya hemos anticipado que varias de las consonantes de las palabras con que se
designan los diversos modos silogísticos indican la manera como debe
efectuarse la reducción a los modos de la primera figura, de los pertenecientes
a las restantes figuras. Recordemos ahora:
1.° Las consonantes iniciales de los modos de las figuras irregulares (B, C, D,
F), sirven para indicar los correspondientes modos de 'la figura regular a que
deberán convertirse, que son los que llevan la misma inicial. Así, Bamalip se
convierte en Barbara; Cesare, Camestres y Calentes, en Celarent ; Darapti,
Datisi, etc., en Darii, y Ferison, Felapton, etcétera, en Ferio.
71
de las premisas al efectuar la reducción. Así, un silogismo en Disamis
requerirá la inversión del orden de las premisas al efectuar la conversación.
Ejemplos:
a) De conversión simple:
Ningún ser sensible es árbol, Todos los pinos son árboles, Luego: Ningún
pino es sensible,
72
Todos los vegetales son vivientes.
Luego: Algunos*seres vivientes no son sensibles.
Todos los hombres son animales. Todos los animales son sensibles, Luego:
Algunos animales sensibles son hombres.
1.° Para Baroco y los demás modos de la 2.* figura, se toma la premisa mayor
—ya concedida— del silogismo que se reduce y se le añade como premisa
menor la contradictoria de la conclusión, la cual ha de ser necesariamente
concedida por quien ha negado dicha conclusión. Pero como de estas dos
premisas del nuevo silogismo se seguirá la contradictoria de la premisa menor
del silogismo propuesto, la cual también habrá sido concedida, resultará que
quien niegue la conclusión de dicho silogismo no podrá conceder ambas
premisas, y por lo tanto que quien conceda ambas premisas deberá conceder
también la conclusión. Como se ve, en este primer procedimiento permanece
la premisa mayor del silogismo propuesto.
Baroco Barbara
Todos los hombres son racio- Todos los hombres son racio-
nales, nales,
Algunos, animales no son ra- C. Todos los animales son hom-
cionales, bres,
C. Algunos animales no son hom- Todos los animales son racio-
74
bres. nales.
2.° Para Bocardo y los demás modos de la 3.a figura, se toma la contradictoria
de la conclusión del silogismo propuesto como premisa mayor del nuevo, la
cual ha de ser necesariamente concedida por quien ha negado dicha
conclusión, y se le añade la premisa menor del primero, también concedida.
Pero como de estas dos premisas del nuevo silogismo se seguirá la
contradictoria de la premisa mayor del silogismo propuesto (a veces
inmediatamente, y otras por, medio de la subalternante), resultará que quien
niegue ía concfusíón de dicho sífogismo no podrá conceder ambas premisas, y
por lo tanto que quien conceda ambas premisas deberá conceder también la
conclusión. Como se ve, en este segundo procedimiento permanece la
premisa menor del silogismo propuesto.
Bocardo Barbara
3.° Para los modos de la 4.a figura, excepto Calemes, se toma la contradictoria
de la conclusión del silogismo propuesto, como premisa mayor, y se le añade
la premisa menor de dicho silogismo, de las cuales se seguirá la contradictoria
de la premisa mayor del silogismo que se reduce, no inmediatamente, sino por
medio de conversión per acci-dens o simpliciter, según que el nombre del
modo del silogismo contenga o no la letra P. Como se ve, en este tercer
procedimiento permanece la premisa menor, como en el precedente,
distinguiéndose de éste por la necesidad de convertir la conclusión del nuevo
silogismo.
75
Los silogismos en Fesapo se reducen ad impossibile a Barbara ; los en
Bamalip y Dimatis, a Celarent, y los en Fresison, a Darii.
Calemes Darii
Todos los pinos son árboles, Todos los pinos son árboles,
Ningún árbol es sensible, C. Algunos seres sensibles son
C. Ningún ser sensible es pino, pinos,
S. Algunos seres sensibles son
árboles, S. Algunos árboles son
sensibles.
76
hipotética. Es, pues, un silogismo condicional. Si se da la hipótesis o la
condición, se dará lo supuesto o condicionado.
77
Es así que: Juan es sabio,
Luego: Juan puede dar un buen consejo.
78
Empero, si se agotan todas las posibilidades ontológicas, por alegarse, bien la
única, bien todas las razones posibles, entonces también lógicamente, de la
verdad o falsedad de lo condicionado o consiguiente podrá inferirse la verdad
o falsedad de la condición o antecedente,
Véase en estos ejemplos:
La nota esencial del silogismo hipotético es, según ya hemos dicho, que su
premisa mayor sea una proposición hipotética, pero la premisa menor y la
conclusión pueden ser proposiciones categóricas, y en tal supuesto tenemos
un silogismo hipotético mixto, como es el hasta aquí considerado; pero cabe la
79
posibilidad, nada infrecuente, de que también la premisa menor y la
conclusión sean proposiciones hipotéticas, y en tal supuesto tenemos el silo-
gismo hipotético puro.
Sí A est, B est.
Si B est, C est,
Sí A est, B est.
Si C est, A est,
Ergo: Si C est, B est (modus ponendo ponens),
vel: Si B non est, C non est (modus tollendo tollens).
Ejemplos:
Primera forma
80
Si el hombre es libre, es res- Si el hombre es libre, es responsable,
ponsable,
Si el hombre puede ser sancio- Si el hombre puede ser sancionado, es libre,
nado, es libre,
Luego: Si el hombre puede ser Si no es responsable, el hombre
sancionado, es responsable. no puede ser sancionado.
81
Ahora bien; este principio puede aplicarse de dos maneras distintas al
silogismo disyuntivo, que corresponden a los dos modos posibles del mismo,
á saber: a) Poniendo o afirmando en la premisa menor uno de los extremos de
la disyunción o alternativa de la premisa mayor, en cuyo supuesto el otro
miembro de la disyunción habrá de ser negado en la conclusión: entonces
tenemos el modus ponendo tollens; y b) Quitando o negando en la premisa
menor uno de los extremos de la disyunción o alternativa de la premisa
mayor, en cuyo supuesto el otro miembro de la disyunción habrá de ser
afirmado en la conclusión: entonces tenemos el modus tollendo ponens.
82
1º Modus ponendo tollens
1. a forma
Fórmula Ejemplo
A aut est B, aut C, aut D; El triángulo es equilátero, isósce-
Atqui: A est Bt les o escaleno;
Ergo: A non est C ñeque D. Es equilátero,
Luego: No es isósceles ni escaleno.
2.a forma
Fórmula Ejemplo
A aut es B, aut C, aut D; El triángulo es equilátero, isósce-
Atqui: A est aut B, aut C, les o escaleno;
Ergo: A non est D. Es equilátero o isósceles,
Luego: No es escaleno.
3.a forma
Fórmula Ejemplo
A aut est Bt aut C, aut D; El triángulo es equilátero, isós-
Atqui: A non est B, celes o escaleno;
Ergo: A est aut C, aut D. No es equilátero,
Luego; Es isósceles o escaleno.
83
4. a forma
Fórmula Ejemplo
A aut est B, aut C, aut D; El triángulo es equilátero, isós-
Atqui: A non est B ñeque C, celes o escaleno;
Ergo: A est D. No es equilátero ni isósceles,
Luego: Es escaleno.
Fórmula
84
Fórmula
A aut est Bt aut C, aut D, aut E;
Atqui: A non est B ñeque C,
Ergo: A est aut D, aut E.
Ejemplo
Ejemplo
85
19. Silogismo abreviado. El entimema. — En el lenguaje usual no siempre
se desarrollan plenamente los silogismos, sino que muchas veces se expresan
en forma abreviada. Entre los silogismos abreviados destaca el entimema, que
es aquel en el cual se sobreentiende una premisa, la cual por lo tanto se
silencia, expresándose tan solo la otra, debiendo suplirse mentalmente la
omitida. El entinema es muchas veces una exigencia de la elocuencia, , por
esto Aristóteles lo llamaba «el silogismo de los oradores». Generalmente la
premisa sobreentendida es la mayor, la cual se omite porque se consideraba
incontestable; como en el célebre entimema cartesiano: Cogito, ergo sum.
Otras veces, empero, se calla la menor como en el ejemplo: «Todos los
espíritus son inmortales; luego el alma humana es inmortal», o en este otro:
«Todos los hombres son iguales ante la ley; luego los negros también han de
serlo».
Este epiquerema se resuelve en estos tres silogismos: Los seres que no tienen
ningún principio de corrupción son inmortales; es así que el ser espiritual no
tiene ningún principio de corrupción; luego, ser espiritual es inmortal.
Los seres que efectúan operaciones intelectuales son espirituales; es así que el
alma humana efectúa operaciones intelectuales: luego, el alma humana es
espiritual.
Todo ser espiritual es inmortal; es así que el alma humana es espiritual: luego,
el alma humana es inmortal.
A est B C est D
B est C B est C
C est D A est B
Ergo: A est D Ergo: A est D
Ejemplo Ejemplo
C est D B est D
88
A est C A est B
Ergo : A est D Ergo : A est D
Ejemplo Ejemplo
89
Con todo, el sorites, si no se cuida de descomponerlo en silogismos simples
cuya legitimidad sea patente, propende a la sofisticación, a veces tan burda
como la que hacía aquel estudiante que se decía el mejor de la clase, la cual a
su vez era la mejor de la escuela, que también era la mejor de la ciudad mejor
de la nación mejor del mundo.
Como ejemplos de dilema pueden citarse, el que solía aducirse contra los
escépticos, que reza: Aut seis te nihil scire, aut nescis: si nescis, jam non
potest hoc affirmare; si seis te nihil scire, ergo aliquid scitur («o sabes que
nada sabes, o no lo sabes: si no lo sabes, ya no puedes afirmar que nada sabes;
y si sabes que nada sabes, luego ya sabes algo»); o el célebre de San Agustín,
para demostrar la divinidad de la religión cristiana: «o se propagó con
90
milagros, o sin ellos; si lo primero, por ello es divina; y si lo segundo, tal
propagación es ya el mayor milagro, y por consiguiente también es divina».
Para la legitimidad del dilema han de cumplirse las siguientes condiciones: 1. a
Que la disyunción contenida en la premisa mayor sea completa, es decir, que
se trate de una alternativa planteada técnicamente entre dos extremos ló-
gicamente contradictorios, que mutuamente se excluyen según el principio de
contradicción; o bien que, si se presentan dos o más supuestos meramente
contraríos, se agoten exhaustivamente todas las posibilidades de la
alternativa; pues, en otro caso, el adversario puede objetar: Addo tef-tium, y en
tal supuesto queda totalmente enervada la vis dialéctica del argumento
dilemático. Así, por ejemplo, en modo alguno puede decirse que un pleito, o
un partido» se pierde o se gana, puesto que el primero puede también
transigirse, y el segundo empatarse; y 2.* Que las consecuencias que se
saquen de cada uno de los supuestos de la disyunción sean rigurosamente
legitimas, pues, de no ser así, el dilema podría ser objeto de retorsión, esto es,
podría volverse contra el mismo que lo esgrime; como sucedería en el caso
que alguien pretendiese probar la inutilidad de la abogacía, alegando que si el
letrado gana el pleito, es debido al propio peso de la razón que asiste a su
cliente; que si lo transige es a costa de renunciar a una parte de la pretensión
de su defendido, y, en fin, que si lo pierde, es a causa de la impericia del
defensor; la cual argumentación puede retorcerse diciendo que si gana el
pleito, es debido a la habilidad en hacer valer las razones decisivas del triunfo
de la causa; que si lo transige, ha asegurado una parte de la pretensión del
cliente, y por último, que si lo pierde, aun descartando la posibilidad de una
sentencia injusta, puede ser debido a lo arduo de la causa, a la extra-ordinaria
mayor pericia del defensor de la parte adversa, o a imprevisibles
circunstancias que han frustrado el éxito de una prueba técnicamente
propuesta y debidamente practicada.
C. RAZONAMIENTO INDUCTIVO
91
21. Noción y clases de inducción. — De antiguo venía imputándose al
razonamiento deductivo el carecer de virtud inventiva y servir solamente para
exposición y desarrollo de las verdades ya conocidas, pero no para el
descubrimiento de otras nuevas, es decir, para el efectivo enriquecimiento de
nuestro patrimonio intelectual, que en ello estriba precisamente el progreso
científico.
92
aquellos hechos. Pero de esta especie de inducción puede decirse lo mismo
que se dice del razonamiento deductivo, a saber, que nada nuevo aporta para
hacer más expedito el proceso de invención o descubrimiento de verdades aun
no conocidas. El razonamiento inductivo perfecto es el caso límite del
razonamiento inductivo general, pues, aunque posible, es excepcional, porque
sólo puede aplicarse con éxito a aquellos hecfios o cosas que pueden
enumerarse enteramente y cuyas propiedades son fácilmente obtenidas por
abstracción.
93
de una causa, el juez pasa de un hecho indiciario a otro hecho, hasta llegar al
total esclarecimiento de una crimen.
94
la plata, el oro, el platino, etc., metales, entonces todos los metales son la«si el
hierro, el plomo, el cobre, la plata, e! oro, el platino, etc., son conductores de
la electricidad; y el hierro, el plomo, el cobre, la plata, el oro, él platino, etc.,
son metales, entonces todos los metales son conductores del fluido eléctrico».
Sin embargo, mientras el penúltimo de los indicados razonamiento es falso —
la excepción del mercurio se encarga de evidenciarlo—, el último, en cambio,
sin mayores méritos lógicos, subsiste como verdadero.
95
medios, flaquea, ha de reclamar —no hay otra solución posible — el auxilio
o el apoyo del otro.
96
prueba concluyen te contraria. La presunción que admite prueba en contrarío
se llama inris tantum o simpliciter iuris, en oposición a la presunción
absoluta, que no admite prueba en contrarío, llamada praesumptio iuris et de
iure, a la cual, como es lógico, rarísimas veces recurre el legislador, puesto
que, en puridad, ni siquiera pueden reputarse tales, la presunción de verdad de
la cosa juzgada — res iudicata pro veritate habetur— (toda vez que sería
eficaz contra ella la sentencia ganada en juicio de revisión), ni la de
paternidad fundada en las justas nupcias — pater est is quem justae nuptiae
demonstrant— (contra la cual cabe la prueba de la imposibilidad de acceso
carnal del marido con su mujer dentro de determinado tiempo). Mediante la
presunción judicial el juzgador induce de un hecho cierto otro hecho
desconocido en virtud de la ilación que entre ambos existe según las reglas de
la lógica, requisito indispensable para que surta efectos probatorios.
3.a Ley de las variantes. Si siempre que varía un agente varía en la misma
proporción un fenómeno, por ejemplo, si la humedad aumenta o decrece, se
97
produce una mayor o menor oxidación del hierro, puede inferirse que tal
fenómeno puede ser producto de aquel agente.
2.° Canon del método de diferencia: «Si un caso en el cual tiene lugar el
fenómeno que se investiga y un caso en el cual no tenga lugar, poseen todas
las circunstancias en común, excepto una que tiene lugar únicamente en el
primero, tal circunstancia única en la cual difieren es la causa, o el efecto, o
una parte indispensable de la causa del fenómeno estudiado»
98
5.° Canon del método de variaciones concomitantes: «El fenómeno que varía
en algún modo mientras otro fenómeno varía en algún respecto particular es la
causa o el efecto de ese fenómeno, o está relacionado con él mediante algún
hecho de índole causal».
Para terminar, insistimos en que las precedentes leyes y cánones, así corno los
principios y las normas más modernas anteriormente citados, en la medida en
que están afectos a patentes implicaciones ontológicas y episíomológicas,
pierden el riguroso formalismo que caracteriza el razonamiento durante
lógico.
D. EL RACIOCINIO Y EL ARGUMENTO
CAPÍTULO II
METODOLOGÍA
99
Sección I
El método
100
formas especiales resultantes de referir dichas formas generales al
conocimiento científico, lo cual constituye el contenido de la Metodología.
Y si bien es verdad que la Lógica tiene su método «propio», al decir propio no
debe entenderse como privativo, sino en el sentido que el citado método se
relaciona con el de las ciencias particulares a modo de arquetipo ejemplar o
modelo común a todas ellas. Precisamente ha sido y es aspiración constante
de la metodología la de hallar un método «universal» aplicable a todas las
ramas del saber, el cual, de poderse instituir, en modo alguno excluiría ciertas
particularidades metodológicas, resultantes de la necesidad de adaptar la
estructura del método a los muy diversos tipos de realidades que constituyen
los objetos tan esencialmente diferentes de las distintas ciencias. Y no hay que
decir que, de ser hallado este método, su estudio no constituiría una ciencia
más, sino una disciplina de rango superior, que naturalmente habría de
integrarse en la Lógica.
Sabido es, por ejemplo, que los matemáticos no han podido descubrir —
seguramente por inexistente — una ley relativa a la situación de los números
primos en la escala numérica; pero no dudamos de que si esta ley, en virtud de
la inducción, hubiese sido descubierta, posteriormente a su invención con
facilidad hubiese sido demostrada.
103
secundariamente se refirió asimismo a la última. Por eso Descartes decía que
«el método es necesario para la investigación de la verdad» (Regulae, IV).
Esta opinión era compartida por casi todos los autores de la época que se
consagraron al problema del método y, en rigor, por casi todos los autores
modernos.
104
la inducción; en cambio, son muchas las ciencias del espíritu o de la cultura a
las que conviene preferentemente el método deductivo.
105
casos aconsejable el uso de uno o más métodos, o, si se quiere, de un método
mixto.
Sección II
Los instrumentos lógicos de la construcción científica
A. DEFINICIÓN
106
pertenece una cosa y en situar esta clase en el lugar ontológico
correspondiente.
107
La definición nominal procede especialmente tratándose de términos
equívocos, en que es necesario distinguir, entre los diversos significados
usuales, el en que en cada caso debe ser tomado; pues, de lo contrario,
aquéllos propenden a la logomaquia, la cual consiste en designar la misma
cosa con palabras diversas o cosas diversas con la misma palabra.
108
«cilindro es la figura geométrica engendrada por la rotación de un rectángulo
sobre uno de sus lados».
La definición esencial no es única para cada cosa, pues las cosas pueden
considerarse esencialmente desde distintos puntos 'de vista. Así, el hombre,
desde el punto de vista lógico, se define como «animal racional», y desde el
punto de vista ontológico, como «ser viviente que consta de cuerpo orgánico
y alma espiritual».
1.a 'Definitio sit clarior suo definito (lo definición ha de ser más clara que io
definido), pues en otro caso huelga la definición.
3.a Definitio ornni et solí et semper definitio conveniat (la definición debe
comprender todo, sólo y siempre lo definido), lo cual quiere decir que la
definición debe ser adecuada para la totalidad de lo definido,
comprendiéndolo en todas sus partes, y debe referirse exclusivamente a él, de
tal suerte que la definición no puede ser más amplia ni más estricta que lo
definido, con lo cual se complementa la regla anterior diciendo: nec latior nec
angustiar sit suo deftnito (no debe ser más amplia ni más estricta que lo
definido); debiendo añadirse además que la definición ha de convenir
«siempre» (semper), es decir, de modo permanente, a lo definido, con lo cual
se trata de precaver los peligros de una den alción por los meros accidentes
que, siquiera exclusivos, pueden no ser constantes.
4.a Definitio ne sit negativa (la definición no debe ser negativa), lo cual
significa que no puede definirse una cosa diciendo lo que tal cosa no es, sino
que debe decirse lo que la cosa es. Tan sólo, atendido que la definición, al
declarar lo que la cosa es, lleva implícita la distinción de lo que la cosa no es,
cabría, a guisa de complemento de una definición positiva, indicar
explícitamente las notas negativas; o bien, tratándose de conceptos opuestos,
después de haber definido positivamente uno de ellos, dar una definición
negativa del otro; por ejemplo, después de haber definido lo «compuesto»
como aquello que consta de partes, definir lo simple como aquello que no
consta de partes.
5.a Definitio ne sit abundans (la definición no debe ser excesivamente larga),
lo que equivale a decir que ha de ser breve, pues en caso contrario
propendería a la difusión en menoscabo de su claridad; pero también hay que
procurar no caer en el extremo opuesto, no sea que la excesiva brevedad haga
la definición oscura, tal como se trata precaver en la máxima: brevis esse
laboro, obscuras fio (por prurito de brevedad me hago oscuro).
110
Y porqué la tarea de definir, como se ha visto, no es nada fácil, el
jurisconsulto romano, tan cauto y precavido, advirtió: tota definitio, in iure
civiíi, periculosa est.
B. DIVISIÓN
El todo, según el modo como sus partes tienen de haberse con él, puede ser:
actual, potencial y moral.
Todo actual es aquel cuyas partes se han respecto de él como elementos
constitutivos (por ejemplo, el hombre consta de alma y cuerpo como
elementos constitutivos de su ser).
111
Todo potencial es aquel cuyas partes se han respecto de él como elementos de
su extensión (un concepto universal es un todo respecto a los miembros
particulares de su extensión).
El todo actual puede ser, a su vez, lógico, físico y metafísico. Todo actual,
lógico es el que consta de partes ideales, en las cuales sólo idealmente puede
descomponerse (ejemplo: las especies en que se divide un género). Todo
actual físico es el que consta de partes materiales, en las cuales puede
descomponerse realmente (el cuerpo humano puede dividirse en cabeza,
tronco y extremidades; un árbol, en raíces, tronco, ramas y hojas). Todo actual
metafísico es el que consta de partes realmente distintas entre sí, pero
inseparables (así se dividen las potencias del alma humana).
112
nos hemos referido, llamada así porque, mediante ella, se forman celases» de
los objetos comprendidos en el todo.
3.a Los miembros de la división deben estar coordinados entre sí, al modo de
los conceptos específicos coordinados según la jerarquía lógica.
C. SISTEMA
115
enunciados; o sea, que la historia de los sistemas filosóficos se resuelve en el
intermitente predominio a«: la concepción lógica y de la concepción
ontológica. En torno a este tema, Ferrater Mora, en un magistral articulo de
su «Diccionario de Filosofía», abunda en consideraciones, que resumiremos a
continuación, las cuales, a nuestro entender, sirven también para demostrar la
tesis da que el sistema constituye, juntamente con la definición y la división,
una de las figuras lógicas de la metodología científica. Las cuestiones
suscitadas por la relación entre el pensamiento y la realidad —dice—
implican siempre una cierta idea de lo que es el sistema, la cual varía según
dicha relación se interprete como un primado del orden real, del cual deriva el
conceptual, o como un primado del orden conceptual, del cual sería reflejo el
real, o como un paralelismo entre el sistema real y el conceptual. Huelga decir
que, a medida que se acentúa la concepción de la espontaneidad del pensar, se
tiende a examinar el problema desde el punto de vista del orden de los
conceptos. Así aconteció con el idealismo que por vez primera precisó y aun,
con Hegel, exaltó, la idea del sistema, y en particular la idea de la filosofía
como sistema. Ya Kant, considerando el sistema como un todo del cono-
cimiento ordenado según principios, lo definió como «unidad de las formas
diversas del conocimiento bajo una sola idea», donde la idea es el concepto
dado por la razón. Por eso, según Kant, el concepto determina a príari no sólo
el alcance del contenido, sino las posiciones recíprocas de las partes, de suerte
que podemos conseguir una unidad organizada y no un mero agregado. Con
mayor radicalismo Hegel sostiene que la verdad es esencialmente sistemática,
y la realidad y la verdad de cada parte solamente tendrán sentido en virtud de
su referencia e inserción en el todo. De ahí que «la verdadera figura dentro de
la cual existe fa verdad" no puecíe ser sino el sistema científico de esta
verdad». La verdad sería, pues, según esto, solamente la articulación de cada
cosa con el todo y el todo mismo en cuanto expresa el sistema de esta
articulación. Desde Hegel puede hablarse, pues, con pleno sentido, de sistema
de filosofía, no porque estos sistemas no hubiesen existido ya antes, sino
porque solamente desde Hegel, y como por efectos retroactivos, resalta y
adquiere madurez aquella «siste-matiádad» de los sistemas. Y dtto hasta tal
ponto que aun no hace mucho se consideraba un pensamiento tanto más
filosófico cuanto más sistemático en y se pudo ver la historia de la filosofía
como una sucesión de sistemas filosóficos.
116
Verdad es que con Nietzsche y antes con Kierkegaard no solamente se quebró
el sistema, sino que se llegó a la plena conciencia de un nuevo método no
sistemático, adoptado por la filosofía; la cual dejaría de ser sistemática en la
medida precisamente en que dejaría de atenerse a los supuestos racionalistas
que han persistido a lo largo de la historia de la filosofía en Occidente.
Esta idea condujo a una discusión a fondo del pro» blema mismo del sistema,
la cual ha seguido dos vías: por un lado, el análisis del sistema como sistema
formal; y por otro, el examen de la cuestión de la relación entre pensamiento
filosófico y sistema.
Y como quiera que algunos autores indican que, sin ser nociva en sí misma, lo
que tiene de peligro la propensión sistemática, es adherirse a un «sistema
cerrado», propugnan un «sistema abierto» que, sin perder ninguna de las ven-
tajas de la ordenación sistemática, sea capaz de acoger nuevos problemas y de
modificarse constantemente. Y el tipo de «sistema abierto» propuesto es el
117
adoptado por la ciencia en sus construcciones teóricas y puede ser consi-
derado como extremadamente fecundo para el conocimiento.
1.°, una serie de objetos de que trata el sistema: los términos; 2.°, un conjunto
de proposiciones llamadas elementales, relativas a los términos; y 3.°, las
proposiciones elementales que son consideradas como teoremas. Pero esto
nos conducirá a los dominios de la Logística y la Metama-temática, pasando
de la forma a la fórmula, lo que es ajeno a nuestro estudio.
118
SEGUNDA PARTE
LOGICA APLICADA
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
119
transmite o comunica a otros sujetos, es decir, en cuanto nuestro propio
conocimiento se intercambia y contrasta con el conocimiento ajeno.
120
verdad de lo que se ha de creer, el consejo, la conveniencia de lo que se ha de
hacer.
Sección I
121
duda y vacilación, de total y general, de particular y especial, de antecedente y
causa, de efecto y consiguiente, de conclusión y consecuencia, etc.
122
ontológica es la conformidad o adecuación del objeto con el entendimiento, o
de la realidad con el pensamiento, esto es, adequatio reí cum íntettectu.
Ahora bien; a los juristas nos interesa prestar atención a que, así como en el
orden lógico se distinguen claramente la ignorancia del error, tales nociones,
al ser importadas al campo del Derecho pierden sus perfiles peculiares. Lógi-
camente, ignorancia es la carencia o ausencia total de conocimiento sobre una
cosa, mientras que error es el conocimiento disconforme con la realidad de su
123
objeto. El error, pues, añade a la ignorancia, meramente negativa del
conocimiento, una positiva noción o aprehensión del objeto, pero disconforme
con la realidad del mismo. La ignorancia corresponde a las ideas, el error a los
juicios; la ignorancia es la causa, el error es el efecto; pues no yerra el que, sin
más, ignora algo sino el que cree saber algo que ignora, lo cual es propio del
error.
Empero, a veces el Derecho convalida los efectos del error, según se expresa
en el principio de Derecho romano: Error communis facit ius, en el que el
Derecho canónico funda la suplencia de jurisdicción, así en el fuero externo
como en el interno, por causa no sólo de error común, sino también de duda
positiva y probable, tanto si es de hecho como si es de derecho, acerca de la
existencia o legitimidad de la jurisdicción, ya voluntaria ya judicial.
125
acerca de la eventual verdad de una proposición determinada. El estado
mental de seguridad de que una proposición es verdadera se llama certeza» y
el de inseguridad acerca cié si una proposición es o no verdadera, debida a la
creencia de la posible verdad de la proposición contradictoria, se denomina
duda, la cual importa la prudente suspensión de todo juicio categórico. Y si el
sujeto pensante creyere que la posibilidad de verdad de la proposición
contradictoria es escasa, y por consiguiente que no sólo existe una
posibilidad, sino una apreciable probabilidad de verdad de la proposición
dada, de suerte que su mente, sin prestarle plena adhesión, tuviere inclinación
hacia ella, tal estado de ánimo se denomina opinión, que como se ve ocupa un
lugar intermedio entre la certeza y la duda.
128
humana la capacidad de conocer con certeza la esencia de lo metempírico—,
las principales direcciones del pensamiento filosófico con relación a la
cuestión de la posibilidad de alcanzar el conocimiento cierto de la verdad, son
el dogmatismo, el escepticismo y el criticismo.
129
certeza, y sólo toma la duda universal como punto de partida del examen
sobre la legitimidad de nuestros conocimientos, pero sin dudar realmente de
ellos, limitándose a no admitirlos sino después de haberlos comprobado de
una manera evidente. La duda metódica quedó como principio fundamental
del método científico.
130
principio, adoptar una actitud crítica; pero siendo el ordenamiento jurídico
también esencialmente práctico, tampoco deben buscar las soluciones de sus
problemas en especulaciones puramente trascendentales, antes bien, teniendo
presente el sabio aforismo medieval prirnum vivere, deinde philo sophare,
habrán de fundar sus decisiones en la razón, pero no en la razón especulativa,
sino en la razón natural práctica, o mejor, en la razón vital, pues no hay que
olvidar que el Derecho, que regula el tráfico de los intereses, al igual que el
lenguaje, que sirve para el comercio de las ideas, es un instrumento
insustituible para la vida social.
131
Sección II
Las fuentes del conocimiento y el criterio de la verdad
132
2. Criterio de la verdad. — El criterio de la verdad constituye una de las
figuras lógicas más sutiles y delicadas.
134
Ahora bien; la conciencia o sentido íntimo es criterio infalible de verdad en
orden a su objeto propio que, como se ha indicado, está constituido por los
actos de la vida psíquica, así sensitiva como espiritual, y la existencia del yo
corno sujeto de dichos actos: y ello es así porque no puede haber percepción
sin un sujeto que perciba, ni por ende conciencia sin un sujeto consciente, y
porque, por lo mismo que no hay efecto sin causa, sentir o percibir algo, sin
que lo sentido o percibido exista en la realidad, es una cosa inconcebible.
El criterio del sentido común ha de tenerse por infalible siempre que se den
las siguientes condiciones: 1.a. que la verdad afirmada se refiera a alguna
necesidad elemental de la vida sensitiva, intelectual o moral; 2. a, que la
verdad en cuestión goce del asenso universal, es decir, que asientan y hayan
asentido a ella todos los hombres de todos los tiempos y lugares, que se hallen
en el uso normal de su razón; y 3.a» que la verdad de que se trate pueda
someterse con éxito al examen de la razón.
135
puede fundarse en apriorismos ni entelequias, sino que ha de ser trasunto del
pensar común de la humanidad y apoyarse en el buen sentido o seny natural.
136
normalidad mental o del llamado «uso.de razón», constituye un criterio
infalible de la verdad.
137
de su dedicación, profesión u oficio la posean de modo incontestable. De aquí
que el hombre desconocedor de la ciencia médica o jurídica, acuda a la
consulta de los correspondientes facultativos cuando sea necesaria, y la
confianza en su diagnóstico o dictamen se tunda en que peritis in arte sua
credendinn est (hay que creer a los peritos en su arte). Mas tratándose de una
ciencia, el criterio de autoridad es a todas luces insuficiente si no va
acompañado de los correspondientes fundamentos, y en tai caso tanto vale el
testimonio dogmático cuanto las razones en que se funda, según el tenor del
aforismo tradicional: In scientia tantum valet auctoritas quantum rationes.
En cambio, tratándose del testimonio histórico, en cuanto versa sobre hechos
de experiencia externa, que nosotros no podemos percibir por razón de
circunstancias de lugar o tiempo, la autoridad humana es la única fuente de
conocimiento y, por consiguiente, si se da el requisito esencial de
credibilidad, constituye el apropiado criterio certero de verdad.
Si el relato se transmite por tradición, para que ésta sea fidedigna se exige en
primer término que el hecho objeto del relato sea público e insigne (factum sit
publicum et illustre); en segundo lugar, que su transmisión sea continua, es
decir, ininterrumpida (traditio sit perpetua)', y por último, que no sea
meramente local, sino que su noticia se haya propagado en un ámbito amplio
(traditio sií amplia).
138
Finalmente, si el relato histórico ha sido transmitido por monumentos, éstos
sólo tendrán fuerza probatoria ti efectivamente proceden de la época a la que
se atribuyen» si su origen es coetáneo de los hechos que se pretende probar y
si no están en contradicción con relatos tradicionales o documentales
fidedignos.
Por lo que atañe a los documentos, la ley toma las garantías necesarias y
suficientes para acreditar su autenticidad, valorando a veces su antigüedad, al
fundar en ella como una presunción de su pureza originaria, y eximir del
cotejo con originales y matrices.
139
Es punto menos que imposible, a la vista de los diversos criterios examinados,
poder hallar, por decirlo así, un supercriterio, que fuese de principio común a
todos ellos. Pero, aunque la empresa sea ardua, no se antoja a algunos como
absolutamente imposible, d seleccionar, entre los distintos criterios admitidos,
uno, al que todos los demás en cierto modo pudieran reducirse y en torno al
cual polarizasen como a un punto central de referencia.
No ha habido unanimidad, ni en ponto a la conveniencia de la elección, ni en
cuanto a la elección misma. La opinión que nos parece más aceptable, y a la
cual nos adherimos, es aquella que atribuye d primado de los criterios de
verdad al criterio o principio de evidencia; Un criterio, si tiene la pretensión
de erigirse en el primero de todos los demás, ha de reunir dos condiciones: la
de no suponer otro y la de poder referirse, como piedra de toque, a todos dios.
Ya hemos visto que la evidencia conviene primariamente al objeto, es decir, a
la verdad cuya es, y sólo secundariamente al sujeto pensante; y ésta es la
razón por la cual d criterio de evidencia implica la ecuación entre la
objetividad de la fuente de la verdad y la subjetividad de la virtud intelectual
que nos permite reconocerla certeramente.
En primer lugar los sentidos que nadie duda que pueden engañarnos, dan a
veces ocasiones, de error, el cual con todo será evitado por aquel que tenga
140
presentes las condiciones a que ha de someterse el debido uso de los datos que
proporcionan para que puedan servir de regla segura del juicio, pues no pocas
veces el error no proviene directamente de los sentidos, sino de la defectuosa
interpretación de los elementos que suministran a nuestro entendimiento.
También los apetitos sensibles y las pasiones dan a menudo ocasión a juicios
erróneos, porque unos y otras oscurecen el entendimiento y determinan
inconsideradamente la voluntad de aquellos que no saben sobreponerse a los
impulsos de los primeros y a la vehemencia de las segundas, pero no en
cambio de las personas que antes de proferir un juicio procuran superar los
deseos y las afecciones, requiriendo la necesaria ecuanimidad.
141
caso, de diferente religión, nación, partido, escuela, clase, estamento, corpo-
ración, etc.; lo cual no sucederá a quienes, antes de emitir juicio, procuren
superar tales propensiones y juzgar con imparcialidad.
Capitulo III
Dialéctica
Sección I
142
Noción y división fundamental del argumento
144
sentencia. Mas ello no quiere en modo alguno decir que toda la dialéctica ju-
rídica se reduzca al argumento probatorio. Aun en el mismo procedimiento
judicial, cuando la litis versa, no meramente sobre una cuestión fáctica, sino
sobre una cuestión doctrinal o propiamente jurídica, tanto las partes en las
alegaciones en que apoyan sus pretensiones, como el juzgador, en las
consideraciones en que funda su decisión, formularán argumentos
demostrativos, como fundamento de sus tesis doctrinales; y la Ciencia del
Derecho, tanto la general como la relativa a las diversas especialidades, se
valdrá de la demostración para manifestar o evidenciar la verdad de las tesis
sustentadas.
Ello ocurre, por lo demás, en las otras ciencias, tanto en las naturales como en
las del espíritu o de la cultura, las cuales, aquellas que sean totalmente
doctrinales, o en la parte que lo sean, se servirán de demostraciones, y las que
sean totalmente empíricas, o en la parte que lo sean, acudirán a la prueba, ora
mediante la espontánea observación de los hechos, ora mediante el
experimento, u observación artificialmente provocada. Así son muy distintos
los argumentos que emplean la historia, las ciencias naturales en sentido
estricto (no sin ningún fundamento llamadas antaño historia natural), las
ciencias fisicoquímicas, etc., de los usados por las matemáticas y en general
por las ciencias teóricas o abstractas.
Así como la prueba judicial constituye acaso el más claro ejemplo del
argumento probatorio, la demostración matemática representa, a su vez, el
mejor ejemplo de argumento demostrativo. Siendo la matemática la ciencia
formal por antonomasia, la demostración matemática será también el
argumento demostrativo por excelencia; y ello porque la matemática
constituye el arquetipo de las ciencias abstractas, que opera en un mundo
autónomo de conceptos y relaciones formales, que no versan sobre los objetos
reales. Mas, así como no toda la argumentación jurídica se reduce a la prueba,
tampoco toda la argumentación matemática queda reducida a la demostración,
y del mismo modo que cuando la realidad jurídica se abstrae para formar la
Ciencia del Derecho, sus proposiciones pueden ser objeto de demostración,
cuando la pura ciencia matemática se concreta en cálculos de todas clases y
hasta en operaciones aritméticas, sus resultados pueden, a su vez, ser objeto
de prueba.
145
Sección II
Mas antes de pasar adelante queremos dejar bien sentado que, si bien la
prueba se rige por las reglas de la inducción, y la demostración por las de la
deducción, en realidad una y otra no son más que las respectivas bases o
puntos de partida de la inducción y de la deducción. Las proposiciones
generales o abstractas necesitan ser evidenciadas — demostradas — para
poder deducir de ellas otras proposiciones más especiales; y las proposiciones
fácticas o concretas requieren ser evidenciadas — probadas — para poder
inducir de ellas otras más generales. La manera de evidenciar las
proposiciones abstractas (sean teóricas o prácticas) es la demostración; y la
manera de evidenciar las proposiciones concretas (o fácticas) es la prueba.
146
Ahora bien; una vez que se han comprobado los hechos que constituyen el
contenido real de las proposiciones concretas, así como una vez que se han
demostrado las tesis o proposiciones abstractas, estamos en condiciones de
incoar el proceso de ampliación o desarrollo de nuestros conocimientos, ora
mediante la inducción, en virtud de la cual llegaremos al conocimiento de
verdades más generales, ora mediante la deducción, en méritos de la cual
llegaremos a precisar verdades más especiales
147
verdadero), y en su corolario: quidquid cum veritate certa pugnat, certo
falsum est (aquello que se opone a una verdad cierta, es ciertamente falso).
La materia 9 de la demostración consta de tres elementos: 1.° La proposición
que debe ser demostrada, denominada tesis, la cuál, si es de índole teórica, se
llama teorema, y si es de carácter práctico, problema. La presentación de la
tesis en su plenitud requiere, ante todo, el planteamiento de la cuestión
(quaestio), sigue después el enunciado de la tesis (thesis) propiamente dicha,
y por último el status quaestionjs, o sea, el sentido en que la tesis debe ser
tomada. 2.° La proposición, partiendo de la cual la tesis debe ser demostrada,
se denomina fundamento o principio de la demostración (prindpium
demonstrationis), llamada así porque esta proposición es aquello de donde ha
de inferirse la verdad de la tesis. 3.° La razón mediante la cual la tesis es
inferida del fundamento de la demostración.
148
El límite inferior de la demostración lo constituyen las proposiciones
expresivas de una percepción inmediata, por ejemplo, «estoy escribiendo», las
cuales naturalmente son indemostrables.
150
Nos remitimos a lo expuesto al tratar del razonamiento inductivo o inducción,
en lo que concierne a los principios en que descansa, al valor de las
proposiciones establecidas por vía inductiva, a su fuerza probatoria, a su
especial aplicación a las ciencias naturales y a las leyes de la inducción.
Debiendo añadir que la prueba, en cuanto procedimiento inductivo que va de
lo particular a lo particular, tiene un doble ámbito de actuación: la práctica
judicial y la historia.
También hemos de confirmar que los hechos o fenómenos que en cuanto tales
no pueden ser directamente objeto de la lógica, al ser importados al campo de
la lógica, se revisten del ropaje de «proposiciones fácticas», las cuales pueden
ser ya objeto de argumento. Veámoslo con un ejemplo jurídico: se encuentra
151
el cadáver de un hombre apuñalado por la espalda, lo cual constituye un
hecho real que solo puede introducirse en el campo del pensamiento mediante
traducirse en una o varias proposiciones sucesivas; y así puede decirse: «ha
sido descubierto el cadáver de un hombre asesinado a puñaladas»; si
posteriormente se identifica el cadáver, se podrá precisar: «Juan ha sido
asesinado a puñaladas»; si más adelante se identifica también el presunto
autor, cabrá aventurar la proposición: «Juan ha sido asesinado a puñaladas por
Pedro»; y si en virtud de las pruebas practicadas resulta evidenciada en juicio
la autoría y la imputabilidad del reo, la sentencia declarará a Pedro autor de
un delito de asesinato, y le impondrá la pena que, ponderadas todas las
circunstancias del caso y aplicando las normas de la ley, el tribunal estime que
es la ajustada a derecho.
154
argumentos excesivamente sutiles, de puro formales, que pondrían en un
plano de inferioridad al adversario. Frente a las argucias o sutilezas puramente
especulativas usaban los antiguos el llamado argumentum baculinum,
consistente en golpear el suelo con un bastón, para invitar al adversario a
reintegrarse a la realidad, apelando al testimonio inmediato de los sentidos,
Una modalidad del argumento ad hominem es e! argumento ex concesso o por
retorsión, que consiste en partir del principio que el adversario* concede,
admite o reconoce como verdadero, e inferir de él, bien la demostración de la
tesis que niega, bien la refutación de la que defiende.
155
polémica, en la que se intercambian argumentos entre adversarios que
sostienen tesis opuestas. La diputación se entabla entre dos o más con-
trincantes, de los cuales uno sostiene una tesis y la defiende mediante razones
o argumentos, y otro u otros la impugnan o rebaten, oponiendo objeciones,
esto es, contraargumentos, a las razones o argumentos del primer disputante.
Éste, es decir, el que sostiene la tesis, se llama defensor, y el que la impugna,
argumentante.
3.a Quod gratis asseritur, gratis negaíur (lo que se afirma gratuitamente,
también gratuitamente puede ser negado).
157
Sección III
Vicios de la argumentación
159
1.° Sofisma de tránsito de lo dicho simple o absolutamente a lo dicho de
modo relativo, y viceversa (transitas a dicto simpliciter ad dictum secundum
quid vel e con~ verso), el cual consiste en tomar primeramente una pro-
posición en sentido limitado o relativo, y después absoluta o simplemente, es
decir, sin ninguna limitación, y viceversa; por ejemplo: «este espectáculo no
es inmoral, luego es apto para niños».
161
y tercera, tomando como principio de la demostración una proposición tan
dudosa como \a que se trata de demostrar.
Como se ve, todas las figuras de sofisma vienen a constituir, de manera más o
menos encubierta, un silogismo de cuatro términos, salvo la petición de
principio, que los reduce a dos; de suerte que, generalizando, podemos decir
que todos los sofismas silogísticos, en tanto son sofismas, en cuanto faltan a
la primera regla del silogismo, bien por exceso, bien por defecto.
163
CONCLUSIÓN
Así como el sujeto del Derecho, o elemento personal del mismo, ha de hacer
uso de su libertad inspirando su actuación en la Moral; y así como el objeto
del Derecho, o elemento material de éste, por lo mismo que consiste en el
tráfico de los intereses que se entrecruzan en las relaciones sociales, ha de
tener una base en la Economía; así también la norma jurídica, como elemento
formal, requiere, tanto en su creación como en su aplicación, una adecuación
a los principios y a las reglas de la Lógica.
165