Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Resolucion 237705 PDF

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 29

Edición 50.

450
Domingo, 17 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL 3

TABLA DE CONTENIDO 41. BÁSCULAS ................................................................................................................ 78


42. FACTURACIÓN OPERADORES DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL Y ESTACIONES
TRANSFERENCIA ................................................................................................................ 80
43. SIG. SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL ....................................................................... 82
44. REGISTRO DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA ............................................... 83
ANEXO 1 .................................................................................................................................... 7 45. ACTUALIZACIÓN DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA ..................................... 83
46. SOPORTE DEL ESTUDIO DE COSTOS - TRANSFERENCIA .................................... 84
1. REGISTRO DE ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPIOS MAYORES A 47. ESTACIONES DE TRANSFERENCIA ........................................................................ 84
5.000 SUSCRIPTORES .......................................................................................................... 7 48. COSTO DE ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA Y TRANSPORTE A GRANEL -
2. ACTUALIZACIÓN DE ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPIOS OPERADOR ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA .................................................................. 86
MAYORES A 5.000 SUSCRIPTORES .................................................................................... 8 49. PUBLICACIÓN DECOSTOSYTARIFAS-TRANSFERENCIA .................................. 88
3. PROGRAMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO ................................... 8 50. SIG. ESTACIONES DE TRANSFERENCIA ................................................................ 88
4. SOPORTE DEL ESTUDIO DE COSTOS Y TARIFAS ...................................................... 9 51. SIG. RUTA DESDE LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA HASTA EL SITIO DE
5. ACTO DE APROBACIÓN DE TARIFAS DE ASEO .......................................................... 9 DISPOSICIÓN FINAL ........................................................................................................... 89
6. AUDIENCIA PÚBLICA ..................................................................................................... 9 52. ENCUESTA DE APROVECHAMIENTO ..................................................................... 90
7. PUBLICACIÓN DECOSTOSYTARIFAS ........................................................................ 9 53. SIG. ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (RESIDUOS APROVECHABLES) .. 91
8. CENTROIDE DEL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ........................................ 10 54. SIG. ESTACIONES DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO ........................... 92
9. REGISTRO DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS ....... 11 55. PERSONAL POR CATEGORÍA DE EMPLEO ............................................................ 93
10. ACTUALIZACIÓN DE VEHÍCULOS ........................................................................... 12
11. ACTUALIZACIÓN DE RELACIÓN PLACA-NUAP ...................................................... 14 CRONOGRAMA DE CARGUE ................................................................................................. 97
12. REGISTRO DE MICRORRUTAS ............................................................................... 14 PRESTADORES DE LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS NO
13. ACTUALIZACIÓN DE MICRORRUTAS ..................................................................... 16 APROVECHABLES .................................................................................................................... 97
14. RESIDUOS GENERADOS EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ............. 19 PRESTADORES DE LAACTIVIDAD DE DISPOSICIÓN FINAL ......................................................... 104
15. FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO ............................................................... 21 PRESTADORES DE LA ACTIVIDAD DE TRANSFERENCIA ............................................................. 107
16. FACTURA DEL SERVICIO ......................................................................................... 28 PRESTADORES DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ........................................................ 109
17. ACUERDO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS ...................... 28
18. ACUERDO DE LAVADO DE ÁREAS PÚBLICAS ....................................................... 29 ANEXO 2 ................................................................................................................................ 112
19. VARIABLES PARA EL CÁLCULO DE LA TARIFA DE APROVECHAMIENTO Y 1. ARTÍCULO 4.3.5.1 DE LA RESOLUCIÓN 20101300048765 DE 2010. SUSCRIPTORES DEL
TONELADAS CONJUNTAS- PRESTADORES DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE SERVICIO DE ASEO ........................................................................................................... 112
RESIDUOS NO APROVECHABLES ..................................................................................... 29 2. ARTÍCULO 4.3.3.13 DE LA RESOLUCIÓN 20101300048765 DE 2010. VARIABLES PARA EL
20. TRASLADO DE RECURSOS DE APROVECHAMIENTO ........................................... 30 CÁLCULO DE TARIFAS ...................................................................................................... 113
21. ENCUESTA DE APLICACIÓN TARIFARIA ................................................................ 31 3. ARTÍCULO 4.4.1.11 DE LA RESOLUCIÓN 20101300048765 DE 2010. ACTUALIZACIÓN DE
22. SUSCRIPTORES Y TARIFA APLICADA .................................................................... 32 ESTADO-VEHÍCULOS ..................................................................................................... 116
23. COSTO DE LIMPIEZA URBANA Y COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y 4. ARTÍCULO 4.4.1.31 DE LA RESOLUCIÓN 20101300048765 DE 2010. ACTUALIZACIÓN DE
ÁREAS PÚBLICAS ............................................................................................................... 36 ESTADO- MICRORUTAS .................................................................................................. 117
24. COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE .......................................................... 38
25. ESTÁNDARES DEL SERVICIO ................................................................................. 42
26. VARIABLES FACTOR DE PRODUCTIVIDAD RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE,
BARRIDO Y LIMPIEZA, CLUS Y COMERCIALIZACIÓN ....................................................... 45
27. TARIFAS PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY 142 DE 1994 .................... 53
28. CONTRATO SUSCRITO CON EL MUNICIPIO (PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 87 DE
LA LEY 142 DE 1994) ............................................................................................................ 54
29. SIG. ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (RESIDUOS NO APROVECHABLES)
54
30. SIG. RUTA DESDE EL ÁREA DE PRESTACIÓN HASTA LA ENTRADA AL SITIO DE
DISPOSICIÓN FINAL O A LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA ......................................... 55
31. REGISTRO DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL ...................................................... 56
32. ACTUALIZACIÓN DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL ............................................ 59
33. SOPORTE DEL ESTUDIO DE COSTOS- DISPOSICIÓN FINAL ............................... 61
34. DISPOSICIÓN FINAL-OPERADOR DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL ................ 61
35. COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL-OPERADOR SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL .... 63
36. COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS-OPERADOR SITIO DE DISPOSICIÓN
FINAL65
37. PROVISIÓN CIERRE, CLAUSURA Y POST-CLAUSURA- OPERADOR SITIO DE
DISPOSICIÓN FINAL ........................................................................................................... 67
38. PUBLICACIÓN DE COSTOS- DISPOSICIÓN FINAL ................................................. 68
39. VARIABLES FACTOR DE PRODUCTIVIDAD DISPOSICIÓN FINAL Y TRATAMIENTO
DE LIXIVIADOS .................................................................................................................... 68
40. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL .................................................................................... 77

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

ANEXO 1 2. ACTUALIZACIÓN DE ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPIOS


MAYORES A 5.000 SUSCRIPTORES

1. REGISTRO DE ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPIOS MAYORES A En este reporte de información, que se habilita por solicitud del prestador, se debe actualizar la
5.000 SUSCRIPTORES información de las áreas de prestación del servicio previamente registradas a través del reporte
de información 'Registro de áreas de prestación del setvicio municipios mayores a 5.000
Este reporte de información permite el registro de las áreas de prestación del servicio -APS- suscriptores'. El prestador debe seleccionar el NUAP correspondiente al área de prestación del
atendidas por los prestadores de las actividades de recolección y transporte de residuos no servicio cuya información desea actualizar, diligenciar los campos susceptibles de actualización
aprovechables y de aprovechamiento, en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores y de ser necesario modificar su estado (el prestador debe inactivar aquellas áreas de prestación
en el área urbana y de expansión urbana. en las cuales finalizó su operación).

Las áreas de prestación deben ser registradas, sin importar si las tarifas cobradas a los La información que se solicita debe ser diligenciada para cada una de las áreas de prestación
suscriptores fueron definidas de acuerdo con las excepciones previstas en el Parágrafo 1 del cuyos campos sean susceptibles de actualización:
artículo 87 de la Ley 142 de 1994, es decir, que fueron pactadas contractualmente; o si ya habían
sido registradas antes de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015. Al diligenciar NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio
este reporte de información, el sistema genera automáticamente un nuevo NUAP (Número Único asignado por el SUI, a través del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del
de identificación del Área de Prestación del servicio) para cada área de prestación registrada, que setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores'
debe ser utilizado para reportar al SUI la información que requiera la identificación del área de
prestación. Estado. Corresponde al estado en el que se encuentra el área de prestación del servicio para la
cual se va a realizar la actualización, en el momento del reporte. Para lo anterior, se debe
La siguiente información, debe ser diligenciada para cada una de las áreas de prestación a seleccionar una de las siguientes opciones:
registrar:
1 CODIGO 1 ESTADO 1

Departamento. Nombre del departamento donde se encuentra ubicada el área de prestación del 1 1 1 En operación 1

servicio a registrar. 1 2 1 Inactiva 1

Municipio. Nombre del municipio donde se encuentra ubicada el área de prestación del servicio Fecha del estado. Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el estado nuevo para el NUAP
a registrar. seleccionado, de conformidad con lo seleccionado en el campo anterior. Si el nuevo estado sea
igual al actual, deberá reportar este campo como vacío.
Nombre del área de prestación del servicio. Nombre con el que se designa el área de
prestación del servicio a registrar, que permite reconocerla y diferenciarla de otra. Nombre del área de prestación del servicio. Nombre con el que se designa el área de
prestación del servicio a registrar, que se va a modificar, y que permite reconocerla y diferenciarla
Fecha de entrada en operación del área de prestación. Fecha en formato DD-MM-AAAA a de otra.
partir de la cual entró en operación el área de prestación.
Número de prestadores adicionales de recolección y transporte de residuos no
Número de prestadores adicionales de recolección y transporte de residuos no aprovechables que atienden en el municipio. Número de prestadores del servicio público de
aprovechables que atienden en el municipio. Número de prestadores del servicio público de aseo, que desarrollan la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en
aseo, que desarrollan la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en el mismo municipio o distrito, adicionales al prestador que reporta el presente reporte de
el mismo municipio o distrito, adicionales al prestador que reporta el presente reporte de información.
información. Los prestadores del servicio público de aseo que únicamente desarrollan la actividad
de recolección y transporte de residuos aprovechables deberán reportar este campo vacío. Tipo de área de prestación del servicio. Indicar el tipo de área de prestación del servicio -APS-
atendida de acuerdo con las siguientes opciones:
Fecha de inicio de aplicación de la metodología tarifaria. Fecha en formato DD-MM-AAAA a
partir de la cual dio inicio a la aplicación de la metodología tarifa ria. 1 CODIGO 1 lipa de APS 1
1 1 1 APS de recolección v transoorte de residuos no aorovechables 1

Tipo de área de prestación del servicio. Debe indicar el tipo de área de prestación del servicio 1 2 1 APS de recolección v transporte de residuos aprovechables 1
1 3 1 APS de recolección v transoorte de residuos no aorovechables v aorovechables 1
-APS- atendida de acuerdo con las siguientes opciones:

1 CODIGO 1 Tipo de APS 1 Nota: si requiere modificar el estado (o alguna característica susceptible de actualización) del
1 1 1 APS de recolección v transporte de residuos no aprovechables 1 área de prestación, debe solicitar la habilitación de este reporte de información para el mes en
1 2 1 APS de recolección v transporte de residuos aprovechables 1 que dicho cambio haya ocurrido.
1 3 1 APS de recolección vtransporte de residuos no aprovechables v aprovechables 1

3. PROGRAMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO


Nota: Aunque la presente Resolución deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de
mayo de 2016, no es necesario registrar nuevamente las Áreas de Prestación del Servicio que
se hayan certificado en el marco de la mencionada Resolución. El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe
reportar el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, de conformidad con lo señalado en
el articulo 11 del Decreto 2981 de 2013, compilado por el Decreto 1077 de 2015.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
4 DIARIO OFICIAL Domingo, 17 de diciembre de 2017

El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos aprovechables que no se


haya acogido al esquema de formalización establecido en el Decreto 596 de 2016, deberá Nota: el prestador debe reportar un (1) archivo en formato pdf o tif por cada área de prestación
reportar el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, de acuerdo con el cronograma de del servicio que haya registrado en el reporte de información 'Registro de áreas de prestación del
la presente Resolución. setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores', con la copia de las publicaciones efectuadas
en el periodo de reporte.
Nota 1: Los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos aprovechables
que se hayan acogido al esquema de formalización establecido en el Decreto 596 de 2016 y la
Resolución 276 de 2016, deberán reportar este cargue de información de acuerdo con las fases 8. CENTROIDE DEL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
establecidas en dichas normas.
El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe
Nota 2: el prestador debe reportar un (1) archivo en formato pdf o tif por cada área de prestación reportar la información del centroide y el documento soporte de su cálculo, para cada una de las
del servicio que haya registrado en el reporte de información 'Registro de áreas de prestación del áreas de prestación del servicio registradas a través del reporte de información 'Registro de áreas
setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores' y/o en el Formulario "Registro de áreas de de prestación del setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores'.
prestación del setvicio" solicitado por medio de la Resolución SSPD 20101300048765 del
14/12/2010, y podrá solicitar a la mesa de ayuda del SUI su habilitación eventual si se actualiza La información se debe reportar como se indica a continuación:
este documento.
~(ij
~.§
4. SOPORTE DEL ESTUDIO DE COSTOS Y TARIFAS
,§ ,§
·u ·u
15·¡¡¡
El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe V O
reportar el soporte del estudio de costos y tarifas, el cual debe incluir la totalidad de variables y E 51-
~15
fórmulas utilizadas para obtener la tarifa final por suscriptor. roV
~"O
o...Q
Nota: el prestador debe reportar un (1) archivo en formato pdf o tif por cada área de prestación
del servicio que haya registrado en el reporte de información 'Registro de áreas de prestación del ~~
~ro

setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores' En este archivo se debe incorporar el soporte O.ro "O
v ·u ~
del costo de poda de árboles que haya adoptado el prestador en el área de prestación, de o. "O e "6>
"O
~

conformidad con el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015.


<(
:o
z
1
o ro
o.1;;
i=15
2
s~ 3 4
5. ACTO DE APROBACIÓN DE TARIFAS DE ASEO
Donde:
El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe
reportar copia del acto por medio del cual la entidad tarifaria local adopta el estudio de costos y 1. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio
tarifas del servicio de aseo. asignado por el SUI, a través del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del
setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores'
Nota: el prestador debe reportar un (1) archivo en formato pdf o tif por cada área de prestación
del servicio que haya registrado en el reporte de información 'Registro de áreas de prestación del 2. Tipo de punto para la medición de la distancia al sitio de disposición final. Debe indicar
setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores' que tipo de punto estableció que determina la distancia del APS al sitio de destino, utilizando la
siguiente codificación:

6. AUDIENCIA PÚBLICA CÓDIGO TIPO DE PUNTO


Centroide, calculado de conformidad con lo señalado en el artículo 9
El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe de la Resolución CRA 720 de 2015 (promedio ponderado por el
reportar copia de la constancia de la audiencia pública realizada con los Vocales de Control de número de suscriptores o la producción de residuos).
los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades Límite del área de prestación del servicio, establecido como el punto
municipales. del área de prestación del servicio más cercano al sitio de
disposición final (alternativa al cálculo del centroide), de conformidad
Nota: el prestador debe reportar un (1) archivo en formato pdf o tif por cada área de prestación con lo señalado en el artículo 9 de la Resolución CRA 720 de 2015.
del servicio que haya registrado en el reporte de información 'Registro de áreas de prestación del
setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores' 3. Longitud. Coordenada geográfica (en grados decimales) correspondiente a la 'longitud' del
centroide o límite del área de prestación del servicio, en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS
oficial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
7. PUBLICACIÓN DE COSTOS Y TARIFAS
4. Latitud. Coordenada geográfica (en grados decimales) correspondiente a la 'latitud' del
El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe centroide o límite del área de prestación del servicio, en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS
reportar copia de las publicaciones de tarifas de acuerdo con el artículo 125 de la Ley 142 de oficial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
1994 y costos unitarios de acuerdo con la Resolución CRA 403 de 2006.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

Nota: el prestador debe reportar como anexo un (1) archivo en formato pdf o tif, con la copia del 4. Marca. Marca comercial del vehículo. Si el vehículo no tiene marca, reporte este campo vacío.
documento soporte del cálculo del centroide del área de prestación del servicio.
5. Capacidad (yd 3 ). Capacidad del vehículo expresada en yardas cúbicas (yd 3 ).

9. REGISTRO DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS 6. Capacidad (Ton). Capacidad del vehículo expresada en toneladas (Ton).

En este reporte de información, los prestadores de las actividades de recolección y transporte de 7. Número de ejes. Número de ejes del vehículo.
residuos no aprovechables, así como los prestadores de la actividad de aprovechamiento, deben
registrar los vehículos con los que transportan los residuos para todas las áreas de prestación del 8. Fecha de matrícula del vehículo. Corresponde a la fecha inicial de matrícula del vehículo, en
servicio registradas a través reporte de información 'Registro de áreas de prestación del setvicio formato DD-M M-AAAA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 769 de 2002.
municipios mayores a 5.000 suscriptores' Cuando un prestador requiera registrar vehículos
adicionales a los previamente registrados, deberá solicitar la habilitación del presente reporte, y 9. Fecha de entrada en operación del vehículo. Fecha en formato DD-MM-AAAA a partir de la
el cargue de información deberá incluir únicamente la correspondiente a vehículos que no haya cual el prestador utiliza el vehículo para la prestación del servicio de aseo.
registrado previamente.
1O. Número de turnos. Corresponde al número de turnos diarios del vehículo registrado, de
La información se debe reportar como se indica a continuación: conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Nota 1: En caso de presentar cambios en las características de algún vehículo registrado, o si


.Q
~ requiere cambiar su estado (en operación I inactivo), el prestador debe actualizar la información
~ .§ a través del reporte de información "Actualización de vehículos"
u ·¡¡
~

~ ~ Nota 2: En caso de presentar cambios en la asignación de algún vehículo en relación con el área
8-
~ e de prestación del servicio en la que se haya registrado previamente, el prestador debe actualizar
ro V la información a través del reporte de información "Actualización de Relación PLACA - NUAP'.
~ ~
ro
o § ~ "O

~ ~ e ~ ~ ~
V
"¡¡¡'
~
"O "O V V 10. ACTUALIZACIÓN DE VEHÍCULOS
~ ro ro "O V
-1l o
"O
V "O "O
e "O
e
o. "O ro -~ -~ ro
~~
-~ -~
ro En este reporte de información, que se habilita a solicitud del prestador del servicio, se puede
~
<( ~
u
:o 8. ro u u~

z ;= o: ::¡ l'l l'l z V


"-
V
"- > z
V actualizar la información de los vehículos previamente registrados a través del reporte de
información "Registro de vehículos para el transporte de residuos sólidos" El prestador debe
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
diligenciar la placa del vehículo cuya información requiera actualización, diligenciar los campos
necesarios, y de ser necesario modificar su estado.
Donde:
La información se debe reportar como se indica a continuación:
1. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio
asignado por el SUI, a través del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del
setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores'
~
2. Tipo de vehículo. Corresponde al tipo de vehículo de acuerdo con la siguiente codificación: il
CÓDIGO TIPO DE VEHÍCULO ":g
Volqueta
Compactador o § ~
ro
"O
~
o
~
Tractocamión ~ ~ e ~ ~
V
"¡¡¡' V
~
Camioneta ~
"O "O V V O"
Vehículo de tracción humana ~ ro ro "O "O e
"O "O
e o ~-º e V

"i "i -~ ""8


Otro V
o.
<(
:o
ro
u
ro
"O

8.
ro
u
ro
~ _Q
u~
-~ ~ ro
~
u
Para el caso en que el tipo de vehículo sea código 5 o 6, los campos 4, 8 y 10 no serán obligatorios z o: ;= ::¡ o o z ::¡ if ~ z aí V
"-
para su diligenciamiento. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

3. Placa. Corresponde a la placa del vehículo, como combinación de hasta 6 caracteres


Donde:
alfanuméricos. Si el tipo de vehículo señalado en el campo 2 corresponde al código 5 o 6, asigne
una identificación al vehículo de tal forma que permita diferenciarlo de los demás (y que
1. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio
permanezca en el tiempo); en este caso puede exceder los 6 caracteres alfanuméricos.
asignado por el SUI, a través del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del
setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores' al que está vinculado el vehículo cuyo estado
Nota: En caso que un mismo vehículo atienda diferentes áreas de prestación, su placa deberá
sea objeto de modificación.
estar asociada a los NUAP en los cuales presta el servicio.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
Domingo, 17 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL 5

2. Placa. Corresponde a la placa del vehículo cuyo estado sea objeto de modificación, como 11. ACTUALIZACIÓN DE RELACIÓN PLACA-NUAP
combinación de hasta 6 caracteres alfanuméricos. Si el tipo de vehículo señalado en el campo 3
corresponde al código 5 o 6, asigne una identificación al vehículo de tal forma que permita En este reporte de información, que se habilita a solicitud del prestador, se actualiza la
diferenciarlo de los demás (y que permanezca en el tiempo); en este caso puede exceder los 6 información correspondiente a la asignación de vehículos por área de prestación del servicio, en
caracteres alfanuméricos. caso de presentarse cambios a la información previamente registrada a través del reporte de
información "Registro de vehículos para el transporte de residuos sólidos"
3. Tipo de vehículo. Corresponde al tipo de vehículo de acuerdo con la siguiente codificación:
La siguiente información debe ser diligenciada únicamente para la totalidad de los vehículos cuya
CÓDIGO TIPO DE VEHÍCULO asignación haya cambiado, así:
1 Volnueta
2 Compactador Placa. Corresponde a la placa del vehículo previamente registrado.
3 Tractocamión
4 Camioneta NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio
5 Vehículo de tracción humana asignado por el SUI, a través del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del
6 Otro setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores'
Para el caso en que el tipo de vehículo sea código 5 o 6, los campos 4 y 8 no serán obligatorios Nueva relación PLACA-NUAP. Corresponde a la nueva relación entre el vehículo identificado
para su diligenciamiento. con la PLACA señalada en el campo 1 y el área de prestación del servicio identificada con el
NUAP señalado en el campo 2, según las siguientes opciones:
4. Marca. Marca comercial del vehículo. Si el vehículo no tiene marca, reporte este campo vacío.
1 CODIGO 1 ESTADO 1
5. Capacidad (yd 3 ). Capacidad del vehículo expresada en yardas cúbicas (yd 3). 1 1 1 Vincular 1
1 2 l Desvincular 1
6. Capacidad (Ton). Capacidad del vehículo expresada en toneladas (Ton).
Fecha de la nueva relación PLACA-NUAP. Corresponde a la fecha en formato DD-MM-AAAA
7. Número de ejes. Número de ejes del vehículo. a partir de la cual se vinculó/desvinculó el vehículo al/del área de prestación del servicio.

8. Modelo. Corresponde a la fecha de fabricación del vehículo, en formato MM-AAAA, de Nota: si requiere utilizar este reporte de información, debe solicitar su habilitación para el mes en
conformidad con el registro en la Matrícula del Vehículo. que la novedad a reportar haya ocurrido.

9. Fecha de entrada en operación del vehículo. Fecha en formato DD-MM-AAAA a partir de la


cual el prestador utiliza el vehículo para la prestación del servicio de aseo. 12. REGISTRO DE MICRORRUTAS

1 O. Número de turnos. Corresponde al número de turnos del vehículo registrado, de conformidad En este reporte de información se registran las microrrutas de los prestadores de las actividades
con lo establecido en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015. de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento. Cuando un
prestador requiera registrar microrrutas adicionales a las previamente registradas, deberá solicitar
11. Estado. Debe diligenciar el estado del (los) vehículo(s) relacionado(s) en el campo 1. de la habilitación del presente reporte, en el cual deberá incluir únicamente información de
conformidad con la siguiente estructura: microrrutas que no haya registrado previamente.

CODIGO 1 ESTADO 1 El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos aprovechables que no se


1 1 En oneración 1 haya acogido al esquema de formalización establecido en el Decreto 596 de 2016, deberá realizar
2 1 Inactivo 1
este cargue, de acuerdo con el cronograma de la presente Resolución.

Se aclara que el prestador debe inactivar (i) aquellos vehículos para los cuales exista certeza que Una vez certificado este reporte de información, el sistema genera por cada registro (microrruta)
no van a volver a ser utilizados para la prestación del servicio y (ii) aquellos vehículos que no un número de identificación de microrruta (NUMICRO), el cual debe ser utilizado para reportar al
hayan sido utilizados en la operación durante más de 12 meses. En aquellos casos en que el SUI la información que requiera la identificación de las microrrutas registradas. Se debe
prestador vuelva a utilizar un vehículo que se encuentre en estado 'inactivo' deberá actualizar su diligenciar la siguiente información para cada una de las áreas de prestación registradas a través
estado modificándolo a 'en operación' del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del setvicio municipios mayores a
5.000 suscriptores':
12. Fecha en que adquirió el estado. Corresponde a la fecha en formato DD-MM-AAAA en que
el vehículo adquirió el nuevo estado. Si el nuevo estado es igual al actual, deberá reportar este Nota 1: Los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos aprovechables
campo como vacío. que se hayan acogido al esquema de formalización establecido en el Decreto 596 de 2016 y la
Resolución 276 de 2016, deberán reportar este cargue de información de acuerdo con las fases
Nota: si requiere modificar el estado (o alguna característica susceptible de actualización) del establecidas en dichas normas.
vehículo, debe solicitar la habilitación de este reporte de información para el mes en que dicho
cambio haya ocurrido. La información se debe reportar como se indica a continuación:

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

V ro

V
"O
"O "O
ro
Nota: en caso que en el campo 2 se haya reportado alguna de las opciones 4 o 5, este campo
ro ro
o debe ser reportado vacío.
-~ ·¡¡ ~
ro "O e
:~ g ~
~
ro
e ~
ro
e ro
8- V
E
V~ V
~ i_ ~ -~ 7. Hora de finalización de la microrruta. Hora programada en la que finaliza el recorrido de la
~ -~
"O "O ro
e o microrruta, en formato HH:MM. Se debe registrar la hora de finalización en horas y minutos de
l-E
15 !~
e o E
-~
V

~_g .g
ro i5 ~ ·O
ro cC, las 0:00 a las 23:59.
:~
~~
~
V

g ~15
~ ro
"O
o O. V -:;:e -~
~ ~
v ro ·¡¡ <;"O -¡¡; e ro e~
V

"' ~ Nota: en caso que en el campo 2 se haya reportado alguna de las opciones 4 o 5, este campo
V
ro E ~ -~ """' :~
"O e
,§ :g .§ Cll
~~
V O

·gro .Eu
ro
~
"O

!
,§ ~ '5 e debe ser reportado vacío.
i -~
2 V V V V ·O V
g "O

8.
ro E
~~
"8 -~
g "8 -~
"O "O~
ro e
~~
"O
~
-~ "O

o aí ;=8.
~E
~~ o-~ ro 8. Distancia en vía pavimentada de la microrruta (km). Distancia en kilómetros de vía
V V
::!' ;= i5~ I I E i5~
"-"O
º"" pavimentada de la microrruta. Si el tipo de microrruta reportado en el campo 2 corresponde a los
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 códigos 3, 4 o 5, en este campo se debe reportar cero (O).

Donde: 9. Distancia en vía no pavimentada de la microrruta (km). Distancia en kilómetros de vía no


pavimentada de la microrruta. Si el tipo de microrruta reportado en el campo 2 corresponde a los
1. Microrruta. Corresponde al nombre de la microrruta definida por el prestador en el área de códigos 3, 4 o 5, en este campo se debe reportar cero (O).
prestación. Se aclara que, en una misma área de prestación, el nombre de cada microrruta a
registrar debe ser único. 10. Frecuencia (veces/semana). Número de veces por semana establecido para realizar la
actividad de recolección para la microrruta. Este campo permite valores con decimales si reportó
2. Tipo de microrruta. Corresponde al tipo de microrruta de acuerdo con la siguiente codificación: la opción 8 (Eventual) en el campo 11 del presente reporte de información.

CÓDIGO TIPO DE MICRORRUTA 11. Días de la frecuencia. Señalar los días de la frecuencia de recolección para la microrruta
1 Recolección de residuos no aprovechables establecidos por el operador del servicio de acuerdo con la siguiente codificación, separado por
2 Barrido v limoieza de vías v áreas oúblicas guiones.
3 Limpieza de playas
Corte de césped DÍAS CÓDIGO
Poda de árboles Lunes 1
Recolección de residuos aprovechables (no incluye corte de Martes 2
césped y poda de árboles entre otros) Miércoles 3
Jueves 4
Recolección de residuos provenientes de la actividad de
Viernes 5
barrido y limpieza de vías y áreas públicas
Sábado 6
Recolección de residuos provenientes de las actividades de Domingo 7
corte de césped y poda de árboles.
Eventual 8

Para el caso en que el tipo de microrruta corresponda al código 4 (corte de césped) y/o 5 (poda 12. Estación de transferencia. Indique si la microrruta termina en una estación de transferencia,
de árboles), el diligenciamiento de los campos 4 al 7 y 13 del presente reporte de información no entendidas estas como instalaciones dedicadas al traslado de residuos sólidos de un vehículo
será obligatorio. recolector a otro con mayor capacidad de carga, de acuerdo con la siguiente codificación:
3. Fecha de entrada en operación de la microrruta. Fecha en formato DD-MM-AAAA a partir TERMINA EN ESTACION DE 1
de la cual entró en operación la microrruta. 1CÓDIGO1 TRANSFERENCIA
1 1 1 SI 1
4. Dirección del predio de inicio de la microrruta. Corresponde a la dirección del predio en el 1 2 1 NO 1
cual se inicia el recorrido de la microrruta.
13. Tipo de barrido. Para las microrrutas de barrido (códigos 2 y/o 3 del campo 2 del presente
Nota: en caso que en el campo 2 se haya reportado alguna de las opciones 4 o 5, este campo reporte de información), indicar el código correspondiente al tipo de barrido existente en la
debe ser reportado vacío. microrruta, de acuerdo con la Tabla 1 publicada en la página web del SUI.

5. Hora de inicio de la microrruta. Hora programada en la que empieza el recorrido de la Nota 1: En caso de cambios en las microrrutas reportadas, el prestador tiene la obligación de
microrruta, en formato HH:MM. Se debe registrar la hora de inicio en horas y minutos de las 0:00 actualizar de manera correspondiente la información reportada al SUI, para lo cual debe solicitar
a las 23:59. la habilitación del reporte de información "Actualización de microrrutas" para el mes en que la
novedad haya ocurrido.
Nota: en caso que en el campo 2 se haya reportado alguna de las opciones 4 o 5, este campo
debe ser reportado vacío.
13. ACTUALIZACIÓN DE MICRORRUTAS
6. Dirección del predio de finalización de la microrruta. Corresponde a la dirección del predio
en el cual se finaliza el recorrido de la microrruta.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
6 DIARIO OFICIAL Domingo, 17 de diciembre de 2017

Este reporte de información se habilita a solicitud del prestador, y tiene como propósito actualizar 5. Hora de inicio de la microrruta. Hora programada en la que empieza el recorrido de la
la información de las microrrutas previamente registradas por el prestador a través del reporte de microrruta, en formato HH:MM. Se debe registrar la hora de inicio en horas y minutos de las 0:00
información "Registro de microrrutas" a las 23:59.

La información se debe reportar como se indica a continuación: Nota: en caso que en el campo 2 se haya reportado alguna de las opciones 4 o 5, este campo
debe ser reportado vacío.
V ro
V
"O
"O "O o 6. Dirección del predio de finalización de la microrruta. Corresponde a la dirección del predio
ro
~
ro ro
o
·¡¡ ~ "O e en el cual se finaliza el recorrido de la microrruta.
ro
:~ g 2 ro
ro
e ~
ro
e ro
":~
E ~e ~ ~ -~ Nota: en caso que en el campo 2 se haya reportado alguna de las opciones 4 o 5, este campo
i_E l-
V V
"O "O ro
,g -~ debe ser reportado vacío.
~
o .§ E o
~ ~

g v~ 11~
ro c¿o. O"
2
V ~ J!;! -~ ro "O

-~ -5 .g
"O ro
'>~ 7. Hora de finalización de la microrruta. Hora programada en la que finaliza el recorrido de la
o
o_ V .~
!ro V

oO'.
ro ·¡¡
""" e
o; e ro
V '5
e
eue "' V ~
microrruta, en formato HH:MM. Se debe registrar la hora de finalización en horas y minutos de
~~
"O O"
E :~ e :Q .§2 ro e V
ro ~
"O
e las 0:00 a las 23:59.
o_
<(
o
~
V
"O
-~
g_ "8~E
V

g "8 -~
"O
·O u
~E
ro e i -~ ·g .E
ro ro
·1 V
"O
~

-~ "O
V

~ ~""
g_ 1"
V
ro o
:o
z
:o
z ¡:: i5~ I ~~ o-~
I E i5~ ~~ J: o ro 1"
w
~~V
¡:: w u_
Nota: en caso que en el campo 2 se haya reportado alguna de las opciones 4 o 5, este campo
debe ser reportado vacío.
10 11 12 13 14 15
8. Distancia en vía pavimentada de la microrruta (km). Distancia en kilómetros de vía
Donde: pavimentada de la microrruta. Si el tipo de microrruta reportado en el campo 2 corresponde a los
códigos 3, 4 o 5, en este campo se debe reportar cero (O).
1. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio
asignada al prestador al certificar el reporte de información 'Registro de áreas de prestación del 9. Distancia en vía no pavimentada de la microrruta (km). Distancia en kilómetros de vía no
setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores' pavimentada de la microrruta. Si el tipo de microrruta reportado en el campo 2 corresponde a los
códigos 3, 4 o 5, en este campo se debe reportar cero (O).
2. NUMICRO. Corresponde al número único de identificación de la microrruta, asignada al
prestador al certificar el reporte de información "Registro de microrrutas" 10. Frecuencia (veces/semana). Número de veces por semana establecido para realizar la
actividad de recolección para la microrruta.
3. Tipo de microrruta. Corresponde al tipo de microrruta de acuerdo con la siguiente
clasificación: 11. Días de la frecuencia. Señalar los días de la frecuencia de recolección para la microrruta
establecidos por el operador del servicio de acuerdo con la siguiente codificación, separado por
CÓDIGO TIPO DE MICRORRUTA guiones.
Recolección de residuos no aprovechables
CÓDIGO DÍAS
Barrido y limpieza de vías y áreas públicas Lunes
Martes
Limpieza de playas
Miércoles
Corte de césped Jueves
Poda de árboles Viernes
Recolección de residuos aprovechables (no incluye corte de Sábado
césped y poda de árboles entre otros) Domina o
Eventual
Recolección de residuos provenientes de la actividad de
barrido y limpieza de vías y áreas públicas
12. Estación de transferencia. Indique si la microrruta termina en una estación de transferencia,
Recolección de residuos provenientes de las actividades de
corte de césoed v ooda de árboles entendidas estas como instalaciones dedicadas al traslado de residuos sólidos de un vehículo
recolector a otro con mayor capacidad de carga, de acuerdo con la siguiente codificación:
Para el caso en que el tipo de microrruta corresponda al código 4 (corte de césped) y/o 5 (poda
de árboles), el diligenciamiento de los campos 4 al 7 y 13 del presente reporte de información no CÓDIGO 1 TERMINA EN ESTACION DE 1
1 TRANSFERENCIA
será obligatorio.
1 1 1 SI 1
1 2 1 NO 1
4. Dirección del predio de inicio de la microrruta. Corresponde a la dirección del predio en el
cual se inicia el recorrido de la microrruta. 13. Tipo de barrido. Para las microrrutas de barrido (códigos 2 y/o 3 del campo 2 del presente
reporte de información), indicar el código correspondiente al tipo de barrido existente en la
Nota: en caso que en el campo 2 se haya reportado alguna de las opciones 4 o 5, este campo
microrruta, de acuerdo con la Tabla 1 publicada en la página web del SUI.
debe ser reportado vacío.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

Nota: en caso que en el campo 2 se haya reportado alguna de las opciones 4 o 5, este campo 2. Tipo de sitio de destino. Corresponde al tipo de sitio donde se entregaron los residuos, de
debe ser reportado vacío. acuerdo con la siguiente codificación:

14. Estado. Debe indicar el nuevo estado de la microrruta, de acuerdo con la siguiente 1CODIGO1 TIPO DE SITIO DE DESTINO 1
codificación: 1 1 Sitio de disoosición final 1
1 CÓDIGO NUEVO ESTADO 1 1 Estación de transferencia 1

1 1 En ooeración 1 1 Estación de clasificación v aorovechamiento 1


1 2 Inactiva
3. Número del sitio de destino. Se debe registrar el número de identificación asignado por el
Solo aplica en aquellos casos en que la microrruta haya adquirido un nuevo estado. Se aclara SUI al sitio de destino donde se entregaron los residuos. Debe corresponder al NUSD (Número
que el prestador debe inactivar (i) aquellas microrrutas para los cuales exista certeza que no van único de identificación del Sitio de Disposición final), NUET (Número único de identificación de la
a volver a ser utilizadas y (ii) aquellas microrrutas que no hayan sido utilizadas en la operación Estación de Transferencia), o NUECA (Número único de identificación de la Estación de
durante más de 12 meses. En aquellos casos en que el prestador vuelva a utilizar una microrruta Clasificación y Aprovechamiento), de acuerdo con el tipo de sitio reportado en el campo "Tipo de
que se encuentre en estado 'inactiva' deberá actualizar su estado 'modificándolo a 'en operación' sitio"

15. Fecha en que adquirió el estado. Corresponde a la fecha en formato DD-MM-AAAA en que 4. Placa vehículo. Corresponde a la placa del vehículo en el cual se transportaron los residuos
la microrruta adquirió el nuevo estado. sólidos, de conformidad con la información cargada en el reporte de información "Registro de
vehículos para el transporte de residuos sólidos"
Nota: si requiere utilizar este reporte de información, debe solicitar su habilitación para el mes en
que la novedad a reportar haya ocurrido. 5. Fecha de entrada del vehículo. Fecha en formato DD-MM-AAAA de entrada del vehículo al
sitio de entrega de los residuos sólidos.

14. RESIDUOS GENERADOS EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 6. Hora de entrada del vehículo. Hora de entrada del vehículo al sitio de entrega de los residuos
sólidos, expresada en formato de 24 horas (desde 0:00 hasta 23:59).
En este reporte de información, los prestadores de las actividades de recolección y transporte de
residuos no aprovechables y de aprovechamiento pueden reportar las toneladas de residuos 7. NUMICRO. Corresponde al número único de identificación de la microrruta asignado por el SUI
sólidos que fueron objeto de recolección en cada una de las áreas de prestación del servicio que a través del reporte de información "Registro de microrrutas"
operan, y que igualmente fueron transportadas a los sitios de entrega (estación de transferencia,
estación de clasificación y aprovechamiento, o sitio de disposición final). Este reporte de 8. Toneladas de limpieza urbana (Ton). Cantidad de residuos sólidos provenientes de la
información no aplica para aquellos prestadores que realizan exclusivamente la actividad de actividad de limpieza urbana (Ton) transportada en el vehículo objeto de reporte.
aprovechamiento.
9. Toneladas de barrido y limpieza (Ton). Cantidad de residuos sólidos provenientes de la
La información se debe reportar como se indica a continuación: actividad de barrido y limpieza (Ton) transportada en el vehículo objeto de reporte.

10. Toneladas de residuos No Aprovechables (Ton). Cantidad de residuos sólidos No


~
V
~ e
o
c. Aprovechables entregada por el vehículo en el sitio de destino (Ton) y que es transportada en el

~
vehículo objeto de reporte.
~
~
e V
e o

c.ro c.ro e~ ~
~~
o
11. Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento (Ton). Cantidad de residuos sólidos
o ~
e catalogada como Rechazo del Aprovechamiento (Ton) y que es transportada en el vehículo objeto
o e ~ ~
~ ~
g ~
ro
.o
!,, o
z :¡¡ ~
de reporte.

~ ~
~ ~
g o
:¡¡ :¡¡~
ro ~

~-~
.g ~ 12. Toneladas de residuos aprovechables (Ton). Cantidad de residuos sólidos aprovechables,
~
~ .§
~
V es decir aquellos llevados a la ECA que no han sido rechazados (Ton) y que son transportados
!
·¡¡
V
"O

2
ro
"O
ro
ro j -~
O'. i5 "'
~ en el vehículo objeto de reporte.
~
o "O V
"O ·~

~
V V V V V
2 :¡¡ ~
·~ ~
e
V
V
oO'.
"O
~
ro
"O
~
ro
"O
~
ro
"O

ro
~
"O
~
ro
V
"O
-~
13. Sistema de medición. Señalar el sistema empleado para la medición de los residuos, de
e ~ V

~
o_
V
"O
"O
ro
V
"O o "O
ro
"O
ro
"O
ro
"O
ro
"O
ro "O acuerdo con la siguiente codificación:
-~
ro o;- o;-
~
<(
:o
z
g_
¡:: z
u
ro
o:
~
u
V
"-
g
I
:o
z
"§ "§
f- f-
§ §
f- c. f-
§ §
c. "§
f- üj
5
]! 1 CODIGO 1 SISTEMA DE MEDICION 1
9 10 11 12 13 14 1 1 1 Báscula de pesaje 1
1 2 1 Estimación 1

Donde:
14. Valor de peajes($ corrientes). Suma del valor de los peajes (en pesos corrientes), pagados
por el vehículo en su recorrido de ida y vuelta, hasta el sitio de entrega de los residuos sólidos.
1. NUAP. Corresponde al Número único de identificación del área de prestación del servicio
En caso de no registrar peajes, se debe ingresar cero (O).
(NUAP) asignado por el SUI al prestador mediante el reporte de información 'Registro de áreas
de prestación del setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores'.
Adicionalmente, en este campo se debe incluir la suma del valor de los peajes (en pesos
corrientes) que se encuentren ubicados en el trayecto desde el centroide del área de prestación

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
Domingo, 17 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL 7

del servicio hasta el sitio de destino, pagados por los vehículos que apoyaron la recolección y
transporte de los residuos transportados por el vehículo identificado con las placas del campo 4
del presente cargue de información. En todo caso los peajes obedecen al número de estos que
se encuentren desde el centroide hasta el sitio de disposición final porque en el tramo de área
urbano no existe un valor asociado a este rubro.

15. FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO

En este reporte de información, el prestador de recolección y transporte de residuos no


aprovechables debe reportar la información contenida en las facturas que expidió por la
prestación del servicio público de aseo a sus suscriptores, durante el mes de reporte.

La información se debe reportar como se indica a continuación:

o
""

28 29 30 31 ~ 33 M ~ 36 37 38 39 40 41 42 43 ~ 45 46 47 48 49 ~ 51 52 53
~ ~
~
Q) o -go ..
~ ~ Donde:

~ 111
~ g. 1. NUIS Aseo. Corresponde al Número Único de Identificación del Suscriptor de aseo, el cual es
asignado por el prestador del servicio público de aseo para identificar al suscriptor de aseo, de
tal forma que ningún otro suscriptor de aseo que se encuentre en la misma área de prestación
o UJ UJ UJ puede tener asignado el mismo número, y el cual debe mantenerse fijo a través del tiempo.
·u z z z
-~ ~ ~ ~ Nota: En caso de que para un mismo inmueble haya varias unidades a las que se les facture el
s ~ ~ ~
z ü ü ü
servicio de aseo, se entenderá que existe iQual cantidad de suscriptores de aseo como unidades,
motivo por el cual a cada uno de éstos el prestador le deberá asignar un NUIS Aseo diferente.
3 4 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 En ese orden de ideas, es obligación del prestador reportar la información correspondiente a
todos los suscriptores de aseo que hayan sido sujetos de facturación en el periodo de reporte.

2. NUIS servicio con el que se factura. Corresponde al Número Único de Identificación del
Suscritor en el servicio a través del cual se efectúa la facturación conjunta. Este número es
asignado por el prestador del servicio público con el cual se realiza la facturación conjunta del
servicio de aseo. A manera de ejemplo, si se efectúa la facturación conjunta con el servicio público
domiciliario de acueducto, este campo debe corresponder al NUIS Acueducto (usualmente
denominado "cuenta contrato"), y debe coincidir con el número que aparece en la respectiva
factura. Si realiza facturación directa del servicio público de aseo, debe reportar este campo vacío.

3. Código DANE departamento. Código del departamento donde el usuario o suscriptor recibe
el servicio, de acuerdo con la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa
de Colombia, con la siguiente estructura: DO, donde "DO" corresponde al código del
departamento.

4. Código DANE municipio. Código del municipio donde el usuario o suscriptor recibe el servicio,
de acuerdo con la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia,
con la siguiente estructura: MMM, donde "MMM" corresponde al código del municipio.

5. Código DANE centro poblado. Código del centro poblado donde el usuario o suscriptor recibe
el servicio, de acuerdo con la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

de Colombia, con la siguiente estructura: CCC, donde "CCC" corresponde al código del centro 1 CODIGO 1 CAUSALES DE REFACTURACION 1

poblado. 1 3 1 Es resultado de una decisión de la empresa 1


1 4 1 Obedece a otro motivo 1

6. Información predial utilizada. Debe reportar el tipo de información predial utilizada para
identificar el domicilio del suscriptor, de acuerdo con la siguiente clasificación: 16. Número de factura objeto de refacturación. Debe diligenciar el número de factura objeto
de refacturación.
1 CODIGO INFORMACION PREDIAL UTILIZADA 1
1 1 Número Predial Nacional 1 17. Ubicación. La ubicación del predio atendido debe ser reportada de acuerdo con la siguiente
1 2 Antiquo número predial catastral 1 clasificación:
1 3 Predio sin homologar 1 1 CODIGO UBICACION 1
1 1 Rural 1
7. Número predial nacional o antiguo número predial catastral. Información predial catastral 1 2 Urbano 1

para identificar al domicilio del suscriptor, incluyendo el código DANE del departamento y 1 3 Exoansión Urbana 1

municipio.
Si reportó el código 1 en el campo 6, el campo 7 debe contener 30 dígitos. 18. Código de clase o uso. Corresponde a la clasificación definida para suscriptor residencial y
Si reportó el código 2 en el campo 6, el campo 7debe contener entre 21 y 56 dígitos. no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura:
Si reportó el código 3 en el campo 6, el campo 7 se debe dejar vacío.
CODIGO CLASE O USO
8. Dirección. Dirección del domicilio del suscriptor, proveniente del registro predial catastral para 1 Baio- Baio
servicios públicos domiciliarios, archivo suministrado al Alcalde anualmente por esta 2 Baio
Superintendencia para cargar el Reporte de la Estratificación al SUI. 3 Medio- Ba·o
4 Medio
9. Fecha de expedición de la factura. Se refiere a la fecha de expedición de la factura, en 5 Medio- Alto
6 .AJ to
formato DD-MM-AAAA, para la facturación expedida entre el primero y el último día del mes de
10 Industrial
reporte.
11 Comercial
12 Oficial
1O. Metodología tarifaria aplicada. Se refiere a la metodología tarifa ria aplicada por el prestador
para el cálculo de la tarifa del suscriptor, de acuerdo con la siguiente codificación: 19. Tipo de aforo. Debe indicar el tipo de aforo de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO METODOLOGÍA TARIFARIA
CODIGO TIPO DE AFORO
Resolución CRA 720 de 2015 No tiene aforo
Resolución CRA 351 de 2005 Aforo ordinario
Otra Aforo extraordinario
Aforo permanente
11. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio
asignado por el SUI, a través del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del Nota: el código a reportar corresponde al tipo de aforo utilizado para el cálculo de la tarifa, así no
setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores', o a través del Formulario 'Registro de áreas haya sido efectuado durante el período facturado.
de prestación del setvicio' solicitado por medio de la Resolución 20101300048765 de 2010.
20. Recolección con servicio puerta a puerta. Debe reportar si al suscriptor se le presta el
12. Fecha inicio período de facturación. Corresponde a la fecha desde la cual se comienza a servicio de recolección puerta a puerta, así:
registrar el valor por la prestación del servicio, en formato DD-M M-AAAA.
1 CODIGO 1 RECOLECCION PUERTA A PUERTA
13. Número de factura. Debe diligenciar el número de factura, el cual corresponde al consecutivo 1 1 1 Recolección con servicio puerta a puerta
de la factura que el suscriptor recibe para pago. En caso de que se facturen varios suscriptores 1 2 1 Recolección sin servicio puerta a puerta
de aseo (unidades) a través de una misma factura, se debe repetir este valor en tantos registros
(líneas) como suscriptores de aseo hayan sido sujetos de cobro en dicha factura. 21. Código de factor de producción. Corresponde a la clasificación de los factores de
producción, para suscriptores no aforados y grandes productores, en el marco del artículo 5 de
14. Multiusuario. Hace referencia al número de identificación del multiusuario asignado por la la Resolución CRA 352 de 2005 y del artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015 así:
empresa, al cual pertenece el suscriptor. Se debe dejar vacío si no aplica es decir si el suscriptor
no está agrupado como multiusuario. CODIGO FACTOR DE PRODUCCION
F1 (estrato 1)
F2 (estrato 2)
15. Causales de refacturación. Indicar si la factura corresponde a una refacturación, y el motivo
F3 estrato 3)
de ésta, de acuerdo con la siguiente codificación:
F4 (estrato 4)
F5 estrato 5)
CODIGO CAUSALES DE REFACTURACION
F6 (estrato 6)
O No se oresentó refacturación
F? (pequeño productor no residencial)
1 Se debe a un reclamo directo del usuario
F8 (inmuebles o lotes desocupados)
Se origina como solución de segunda instancia
de la SSPD
Gran oroductor menos de 6 m3

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
8 DIARIO OFICIAL Domingo, 17 de diciembre de 2017

1 CODIGO 1 FACTOR DE PRODUCCION 1


1 1O 1 Gran productor más de 6 m 3 1 29. Toneladas de barrido y limpieza del suscriptor (Ton). Corresponde a las toneladas de
barrido y limpieza asignadas al suscriptor. El prestador debe reportar la variable TRBL definida
Nota: para los suscriptores con aforo (diferentes a gran productor) reportar este campo vacío. en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015. En caso de aplicar la metodología tarifaria
contenida en la Resolución CRA 351 de 2005, debe reportar el resultado de QtlNB.
22. Factor de producción. Factor de producción utilizado en el cálculo de la tarifa, de
conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015, o en el artículo 30. Toneladas efectivamente aprovechadas (Ton). Corresponde a las toneladas efectivamente
5 de la Resolución CRA 352 de 2005 (según corresponda). La información reportada debe ser aprovechadas del suscriptor. Si aplica la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015,
consistente con el campo "Metodología tarifaria aplicada" del presente reporte de información. el prestador debe reportar la variable TRA para suscriptores no aforados o la variable TAFAu:
para suscriptores aforados. En caso de aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución
Para inmuebles desocupados debe reportar cero (O) en este campo; si el suscriptor tiene aforo CRA 351 de 2005, el campo se debe reportar vacío.
y/o es gran productor debe reportar este campo vacío; en caso de aplicar las Resoluciones CRA
351 y 352 de 2005, no se debe tener en cuenta el factor F8 = 9.37 de que trata el artículo 5 de la 31. Toneladas de rechazo del aprovechamiento - TRRA (Ton). Corresponde a las toneladas
Resolución CRA 352 de 2005. de rechazo del aprovechamiento asignadas al suscriptor. El prestador debe reportar la variable
TRRA definida en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015. En caso de aplicar la
Nota: De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015, los metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005, el campo se debe reportar
factores de producción F7 deben ser informados a la SSPD. Los soportes de dichos factores vacío.
deben ser remitidos mediante un estudio de categorización debidamente soportado por el
prestador, el cual deberá ser enviado a la SSPD. 32. Facturación conjunta con otros servicios. Corresponde al código del servicio con el cual
se realiza facturación conjunta según la siguiente codificación.
23. Inquilinato. Corresponde a la clasificación de inquilinato, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 1077 de 2015. Para tal efecto se ha dispuesto la siguiente clasificación: CODIGO SERVICIO CON EL QUE FACTURA
Facturación directa
1 CODIGO 1 INQUILINATO 1 Acueducto y otro(s)
1 1 1 Sí es inauilinato 1 Eneraía v otro(s) (sin acueducto)
1 2 1 No es inquilinato 1 Gas Natural
Otro
24. Vivienda de interés social y/o de interés social prioritaria. Corresponde a la clasificación
de los hogares de interés prioritario MAVDT. Para tal efecto se ha dispuesto la siguiente 33. Tarifa para la actividad de comercialización($ corrientes). Corresponde a la Tarifa para
clasificación: la actividad de Comercialización. El prestador debe reportar la variable TC definida en el Anexo
IV de la Resolución CRA 720 de 2015; en caso de aplicar la metodología tarifaria contenida en la
1 CODIGO 1 VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO 1 Resolución CRA 351 de 2005, debe reportar la variable TFR definida en el artículo 28 de la
1 1 1 Sí es vivienda de interés orioritario 1 mencionada Resolución. La información reportada debe ser consistente con el campo
1 2 1 No es vivienda de interés prioritario 1 "Metodología tarifaria aplicada" del presente reporte de información. Este campo debe ser
reportado sin aplicar el factor de subsidio o contribución que corresponda.
25. Hogar comunitario o sustituto. Corresponde a la clasificación de los hogares comunitarios
o sustitutos certificados por el ICBF de acuerdo con el Decreto 3590 de 2007. Para tal efecto se 34. Tarifa para la actividad de limpieza urbana - TLU ($ corrientes). Corresponde a la Tarifa
ha dispuesto la siguiente clasificación: para la actividad de Limpieza Urbana. El prestador debe reportar la variable TLU definida en el
Anexo IV de la Resolución CRA 720 de 2015. En caso de aplicar la metodología tarifa ria contenida
1 CODIGO 1 HOGAR COMUNITARIO O SUSTITUTO 1 en la Resolución CRA 351 de 2005, el campo se debe reportar vacío. La información reportada
1 1 1 Sí es un hoaar comunitario o sustituto 1 debe ser consistente con el campo "Metodología tarifaria aplicada" del presente reporte de
1 2 1 No es un hoaar comunitario o sustituto 1
información. Este campo debe ser reportado sin aplicar el factor de subsidio o contribución que
corresponda.
26. Días facturados. Corresponde al número de días facturados en el período, sin incluir días de
mora. 35. Tarifa para la actividad de barrido y limpieza - TBL ($corrientes). Corresponde a la Tarifa
para la actividad de Barrido y Limpieza. El prestador debe reportar la variable TBL definida en el
27. Toneladas de residuos no aprovechables del suscriptor (Ton). Corresponde a las Anexo IV de la Resolución CRA 720 de 2015; en caso de aplicar la metodología tarifa ria contenida
toneladas de residuos no aprovechables del suscriptor en el período facturado. Si aplica la en la Resolución CRA 351 de 2005, debe reportar la variable TBL definida en el artículo 24 de la
metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, el prestador debe reportar la variable mencionada Resolución. La información reportada debe ser consistente con el campo
TRNAu,z para suscriptores no aforados (artículo 41 Resolución CRA 720 de 2015) o la variable "Metodología tarifaria aplicada" del presente reporte de información. Este campo debe ser
TAFNA 1;z para suscriptores aforados (artículo 39 Resolución CRA 720 de 2015); si aplica las reportado sin aplicar el factor de subsidio o contribución que corresponda.
disposiciones contenidas en la Resolución CRA 352 de 2005, debe reportar la variable TD1. La
información reportada debe ser consistente con el campo "Metodología tarifaria aplicada" del 36. Tarifa para la actividad de recolección y transporte - TRT ($corrientes). Corresponde a
presente reporte de información. la Tarifa para la actividad de Recolección y Transporte. El prestador debe reportar la variable TRT
definida en el Anexo IV de la Resolución CRA 720 de 2015; en caso de aplicar la metodología
28. Toneladas de limpieza urbana - TRLU (Ton). Corresponde a las toneladas de limpieza tarifaria de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, debe reportar la variable TRT definida en
urbana asignadas al suscriptor. El prestador debe reportar la variable TRLU definida en el artículo el artículo 25 de la Resolución CRA 351 de 2005. La información reportada debe ser consistente
40 de la Resolución CRA 720 de 2015. En caso de aplicar la metodología tarifaria contenida en con el campo "Metodología tarifaria aplicada" del presente reporte de información. Este campo
la Resolución CRA 351 de 2005, el campo se debe reportar vacío. debe ser reportado sin aplicar el factor de subsidio o contribución que corresponda.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

45. Intereses de mora($ corrientes). Corresponde al valor de los intereses de mora liquidados
37. Tarifa para la actividad de transporte excedente - TTE ($ corrientes). Corresponde a la en la factura.
Tarifa para la actividad de Transporte Excedente. El prestador debe reportar la variable TTE
definida en el artículo 26 de la Resolución CRA 351 de 2005. En caso de aplicar la metodología 46. Descuentos por calidad técnica en la recolección ($ corrientes). Se refiere al valor del
tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, el campo se debe reportar vacío. La descuento correspondiente a la calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no
información reportada debe ser consistente con el campo "Metodología tarifaria aplicada" del aprovechables, en caso a que haya lugar. En caso de aplicar la metodología tarifaria contenida
presente reporte de información. Este campo debe ser reportado sin aplicar el factor de subsidio en la Resolución CRA 351 de 2005, el campo se debe reportar vacío.
o contribución que corresponda.
47. Descuentos por reclamos comerciales($ corrientes). Se refiere al valor del descuento
38. Tarifa para la actividad de disposición final ($ corrientes). Corresponde a la Tarifa para correspondiente a reclamos comerciales por facturación, en caso a que haya lugar. En caso de
la actividad de Disposición Final. El prestador debe reportar la variable TDF definida en el Anexo aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005, el campo se debe
IV de la Resolución CRA 720 de 2015; en caso de aplicar la metodología tarifa ria contenida en la reportar vacío.
Resolución CRA 351 de 2005, debe reportar la variable TDT definida en el artículo 27 de la
Resolución CRA 351 de 2005. La información reportada debe ser consistente con el campo 48. Descuentos por compactación en sitio de disposición final($ corrientes). Se refiere al
"Metodología tarifaria aplicada" del presente reporte de información. Este campo debe ser valor del descuento correspondiente a la compactación en el relleno sanitario, en caso a que haya
reportado sin aplicar el factor de subsidio o contribución que corresponda. lugar. En caso de aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005,
el campo se debe reportar vacío.
39. Tarifa para la actividad de tratamiento de lixiviados - TTL ($corrientes). Corresponde a
la Tarifa para la actividad de Tratamiento de Lixiviados. El prestador debe reportar la variable TTL 49. Devoluciones efectuadas por cobros no autorizados($ corrientes). Corresponde al valor
definida en el Anexo IV de la Resolución CRA 720 de 2015. En caso de aplicar la metodología total devuelto al suscriptor (capital e intereses) por concepto de cobros no autorizados de
tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005, el campo se debe reportar vacío. La conformidad con la normativa aplicable.
información reportada debe ser consistente con el campo "Metodología tarifaria aplicada" del
presente reporte de información. Este campo debe ser reportado sin aplicar el factor de subsidio 50. Devoluciones pendientes por cobros no autorizados($ corrientes). Corresponde al saldo
o contribución que corresponda. pendiente de devolución al suscriptor (capital e intereses), por concepto de cobros no autorizados
de conformidad con la normativa aplicable.
40. Tarifa para la actividad de aprovechamiento - TA($ corrientes). Corresponde a la Tarifa
para la actividad de Aprovechamiento. El prestador debe reportar la variable TA definida en el 51. Devoluciones efectuadas por otros conceptos ($ corrientes). Corresponde al valor
Anexo IV de la Resolución CRA 720 de 2015. En caso de aplicar la metodología tarifaria contenida devuelto por la empresa al suscriptor (capital e intereses), por concepto diferente a cobros no
en la Resolución CRA 351 de 2005, el campo se debe reportar vacío. La información reportada autorizados de conformidad con la normativa aplicable.
debe ser consistente con el campo "Metodología tarifaria aplicada" del presente reporte de
información. Este campo debe ser reportado sin aplicar el factor de subsidio o contribución que 52. Valor total a pagar($ corrientes). Corresponde al valor total que debe pagar el suscriptor
corresponda. en el período reportado para quedar a paz y salvo con el prestador. Incluye valores pendientes
de pago, intereses de mora, descuentos, devoluciones, etc.
41. Factor de contribución o subsidio. Factor de contribución o subsidio por estrato o tipo de
uso, siendo necesario reportar los factores de subsidio con signo negativo y los factores de 53. Pagos del suscriptor durante el periodo facturado ($ corrientes). Suma de todos los
contribución con signo positivo. El prestador debe reportar la variable FCS definida en el artículo pagos efectuados por el suscriptor por conceptos relacionados con el servicio de aseo durante el
39 de la Resolución CRA 720 de 2015; en caso de aplicar la metodología tarifaria contenida en período de facturación, incluyendo los pagos correspondientes a períodos anteriores, intereses
la Resolución CRA 351 de 2005, debe reportar la variable ti definida en el artículo 29 de la de mora, etc.
Resolución CRA 351 de 2005.

Ejemplo 1: si el subsidio es de 40% deberá reportar -0.4000; 16. FACTURA DEL SERVICIO
Ejemplo 2: si la contribución es de 60% debe reportar 0.6000.
El prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe reportar copia de
42. Valor de contribución o subsidio($ corrientes). Corresponde al valor de la contribución o una factura emitida por estrato (para los suscriptores residenciales no aforados) y tipo de uso
subsidio. Se debe reportar negativo para el caso de subsidio y positivo para el caso de (para los suscriptores no residenciales), incluyendo todas las páginas que la componen, teniendo
contribución. en cuenta que la misma debe corresponder exactamente a la que fue entregada al suscriptor.

43. Tarifa final por suscriptor ($ corrientes). Tarifa Final facturada por el servicio de aseo al Nota: el prestador debe reportar un (1) solo archivo en formato pdf o tif por cada área de
suscriptor para el período de facturación. El prestador debe reportar la variable TFS definida en prestación del servicio registrada, que contenga la totalidad de la información señalada.
el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015 (en caso de aplicar la metodología tarifaria de
la Resolución CRA 720 de 2015), o la variable Ti definida en el artículo 29 de la Resolución CRA
351 de 2005 (en caso de aplicar la metodología tarifa ria contenida en la Resolución CRA 351 de 17. ACUERDO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS
2005). La información reportada debe ser consistente con el campo "Metodología tarifaria
aplicada" del presente reporte de información. El prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe reportar copia del
(los) acuerdo(s) de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, suscrito con las otras personas
44. Valor en mora($ corrientes). Corresponde al valor pendiente de pago por parte del cliente prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en el
y sobre el cual se liquidaron los intereses de mora. municipio.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
Domingo, 17 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL 9

Nota: el prestador debe reportar un (1) solo archivo en formato pdf o tif por cada área de objeto de reporte de la persona prestadora j (toneladas/mes). El valor a reportar corresponde al
prestación del servicio registrada, que contenga la totalidad de la información señalada. promedio del semestre anterior de la variable QBL¡ señalada en el artículo 40 de la Resolución
CRA 720 de 2015, para el área de prestación objeto de reporte.

18. ACUERDO DE LAVADO DE ÁREAS PÚBLICAS Toneladas mensuales de limpieza urbana del área de prestación. Promedio del semestre
anterior de las toneladas mensuales de limpieza urbana en el área de prestación del servicio
El prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe reportar copia del objeto de reporte de la persona prestadora j (toneladas/mes). El valor a reportar corresponde al
(los) acuerdo(s) de lavado de áreas públicas suscrito con otras personas prestadoras de la promedio del semestre anterior de la variable QLU¡ señalada en el artículo 40 de la Resolución
actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en el municipio. CRA 720 de 2015, para el área de prestación objeto de reporte.

Nota: el prestador debe reportar un (1) solo archivo en formato pdf o tif por cada área de
prestación del servicio registrada, que contenga la totalidad dela información señalada. 20. TRASLADO DE RECURSOS DE APROVECHAMIENTO

El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe


19. VARIABLES PARA EL CÁLCULO DE LA TARIFA DE APROVECHAMIENTO Y reportar la información de los montos trasladados a los prestadores de aprovechamiento durante
TONELADAS CONJUNTAS - PRESTADORES DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE el mes de reporte, correspondientes a los recursos recaudados provenientes de la actividad de
RESIDUOS NO APROVECHABLES aprovechamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.3.2.5.2.3.4 del Decreto 1077
de 2015 (adicionado por el Decreto 596 de 2016).
En este reporte de información, el prestador de la actividad de recolección y transporte de
residuos no aprovechables debe reportar la información necesaria para calcular la tarifa de La información se debe reportar como se indica a continuación:
aprovechamiento, así como las toneladas de rechazo de aprovechamiento, barrido y limpieza, y
limpieza urbana.

La información requerida debe ser reportada para cada área de prestación:

Número de suscriptores - Nj. Promedio del semestre anterior del número total de suscriptores
atendidos en el área de prestación del servicio objeto de reporte, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Número de suscriptores con predio desocupado - NDj. Promedio del semestre anterior del
número de suscriptores de inmuebles desocupados en el área de prestación del servicio objeto
de reporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.
1 2
Costo de recolección y transporte - CR1j. Costo promedio de recolección y transporte aplicado
por la persona prestadora j en el cálculo de la tarifa, para el área de prestación del servicio objeto
Donde:
de reporte ($ corrientes I tonelada). El valor a reportar corresponde a la variable CR7j señalada
en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015.
1. Código DANE departamento. Código del departamento donde se encuentra ubicada el área
de prestación atendida por el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables
Costo de disposición final - CDF_j. Costo promedio de disposición final aplicado por la persona
(responsable del reporte del presente reporte de información), de acuerdo con la codificación
prestadora j en el cálculo de la tarifa, para el área de prestación del servicio objeto de reporte
dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura:
($corrientes /tonelada). El valor a reportar corresponde a la variable CDF¡ señalada en el artículo
DO, donde "DO" corresponde al código del departamento.
34 de la Resolución CRA 720 de 2015.
2. Código DANE municipio. Código del municipio donde se encuentra ubicada el área de
Toneladas de residuos no aprovechables del área de prestación - QRTr Promedio del
prestación atendida por el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables
semestre anterior de las toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables (responsable del reporte del presente reporte de información), de acuerdo con la codificación
en el área de prestación del servicio objeto de reporte de la persona prestadora j (toneladas/mes). dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura:
El valor a reportar corresponde a la variable QRT1 señalada en el artículo 34 de la Resolución MMM, donde "MMM" corresponde al código del municipio.
CRA 720 de 2015, para el área de prestación objeto de reporte.
3. NUAP del prestador de recolección y transporte de RNA. Número único de identificación
Toneladas mensuales de rechazo del aprovechamiento del área de prestación. Promedio del área de prestación del servicio asignado al prestador de recolección y transporte de residuos
del semestre anterior de las toneladas mensuales de rechazo del aprovechamiento en el área de no aprovechables, que atiende y factura al suscriptor.
prestación del servicio objeto de reporte de la persona prestadora j, medidas y recogidas en las
estaciones de clasificación y aprovechamiento -ECA- (toneladas/mes). El valor a reportar El NUAP debe corresponder al asignado al prestador de recolección y transporte de residuos no
corresponde al promedio del semestre anterior de la variable QR¡ señalada en el artículo 40 de la aprovechables a través del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del setvicio
Resolución CRA 720 de 2015, para el área de prestación objeto de reporte. municipios mayores a 5.000 suscriptores'.

Toneladas mensuales de barrido y limpieza del área de prestación. Promedio del semestre 4. ID del prestador de aprovechamiento. Número de identificación asignado por la
anterior de las toneladas mensuales de barrido y limpieza en el área de prestación del servicio Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al prestador de aprovechamiento receptor

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

de los recursos trasladados por el prestador de recolección y transporte de residuos no


aprovechables encargado de reportar el presente reporte de información. Nota: Solo puede estar aplicando una metodología tarifaria diferente a aquella contenida en la
Resolución CRA 720 de 2015, si las tarifas fueron pactadas contractualmente de conformidad
5. Valor trasladado por concepto de incremento del ces ($ corrientes). Valor (en pesos con el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
corrientes) que fue trasladado al prestador de aprovechamiento señalado en el campo anterior,
por concepto de recaudo del incremento del costo de comercialización por suscriptor ces, de
acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015 y en 22. SUSCRIPTORES Y TARIFA APLICADA
la Resolución CRA 779 de 2016.
En este reporte de información, el prestador de la actividad de recolección y transporte de
6. Valor trasladado por concepto de TA ($ corrientes). Valor (en pesos corrientes) que fue residuos no aprovechables debe reportar el número de suscriptores atendidos en el mes de
trasladado al prestador de aprovechamiento señalado en el campo anterior, por concepto de reporte y las tarifas que se calcularon para dicho periodo, agrupados por estrato/uso y la
recaudo de la tarifa para la actividad de aprovechamiento (TA), definida en la Resolución CRA caracterización general de las tarifas que fueron establecidas por el prestador en virtud de la
720 de 2015. aplicación de la metodología establecida en la Resolución CRA 720 de 2015, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 39 y en el ANEXO IV de la mencionada Resolución.
7. Fecha de traslado. Fecha en formato DD-MM-AAAA en que fue efectuado el traslado de
recursos señalados en los 2 campos anteriores. La información se debe reportar como se indica a continuación:

Nota: si en el mes a reportar el prestador no efectuó ningún traslado de recursos de


aprovechamiento, deberá certificar este reporte de información como 'no aplica'

21. ENCUESTA DE APLICACIÓN TARIFARIA

En este reporte de información, el prestador de la actividad de recolección y transporte de


residuos no aprovechables debe informar cual es la metodología tarifa ria que está aplicando, y si
sus tarifas están pactadas contractualmente de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del
artículo 87 de la Ley 142 de 1994. La información se debe diligenciar para cada una de las áreas
registradas en el reporte de información 'Registro de áreas de prestación del setvicio municipios
mayores a 5.000 suscriptores'.

La información contenida en el presente reporte corresponde a:

NUAP. Número único de identificación del área de prestación del servicio asignado por el SUI, a
través del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del setvicio municipios 2 3 10 11 12 13 14 15 16 17 18
mayores a 5.000 suscriptores'. Corresponde a un dato pre-diligenciado.

Nombre del departamento. Departamento donde se encuentra ubicada el área de prestación


del servicio. Corresponde a un dato pre-diligenciado.

Nombre del municipio. Municipio donde se encuentra ubicada el área de prestación del servicio.
Corresponde a un dato pre-diligenciado.

A partir del número único de identificación del área de prestación del servicio asignado por el SUI,
y el departamento y municipio en el que se encuentra ubicada la mencionada área de prestación
del servicio, se debe diligenciar la siguiente información:

Metodología tarifaria. El prestador debe indicar si calcula las tarifas de acuerdo con lo
establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, y las que la modifiquen o adicionen, o si sus
tarifas fueron definidas teniendo en cuenta una metodología diferente:

1 CODIGO 1 METODOLOGIA TARIFARIA 1


1 1 1 Metodoloaía de la Resolución CRA 720 de 2015 1
27 28 29 30 31
19 20 21 22 23 24 25 26
1 2 1 Metodoloaía de la Resolución CRA 351 de 2005 1
1 3 1 Metodología diferente a las 2 anteriores 1
Donde:
Tarifas pactadas contractualmente de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del
1. NUAP. Número único de identificación del área de prestación del servicio asignado al prestador
artículo 87 de la Ley 142 de 1994. El prestador debe indicar si las tarifas que aplica fueron
mediante el reporte de información 'Registro de áreas de prestación del setvicio municipios
pactadas contractualmente, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 87 de
mayores a 5.000 suscriptores'.
la Ley 142 de 1994.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
10 DIARIO OFICIAL Domingo, 17 de diciembre de 2017

1 CODIGO 1 FACTOR DE PRODUCCION 1


2. Código de ubicación. Corresponde al código para identificar la ubicación donde se encuentra 1 11 1 F8 (inmuebles o lotes desocupados) 1
el suscriptor, así: 1 12 1 Gran productor menos de 6 m3 1

1 CODIGO UBICACION 1
1 1 Rural 1 Nota 1: para los suscriptores con aforo (diferentes a gran productor) se debe reportar este campo
1 2 Urbano 1 vacío.
1 3 Expansión Urbana 1
Nota 2: de acuerdo con la definición de la variable nDu,z del artículo 41 de la Resolución CRA
3. Código clase de uso. Corresponde a la clasificación definida para suscriptor residencial y no 720 de 2015, en caso de contar con usuarios clasificados como desocupados grandes o
residencial, así: pequeños productores no residenciales, este campo se deberá diligenciar con 8 (inmuebles o
lotes desocupados).
CODIGO CLASE DE USO
Baio- Baio 8. Factor de producción. Factor de producción utilizado en el cálculo de la tarifa, de conformidad
Baio con lo señalado en el artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Medio- Baio
Medio Nota: reporte este campo vacío si los suscriptores reportados en el campo 9 (Número de
Medio-Alto suscriptores) tienen aforo y/o son gran productor.
Alto
10 Industrial
9. Número de suscriptores. Número total de suscriptores atendidos por el prestador en el área
11 Comercial
de prestación a reportar, y para el periodo de reporte, de acuerdo con la clasificación asignada
12 Oficial
en los campos anteriores.
4. Tipo de aforo. Corresponde al código del tipo de aforo, así:
10. Número de suscriptores clasificados como inquilinato. Número de suscriptores
clasificados como inquilinato de acuerdo con la definición establecida en el Decreto 1077 de 2015.
Sólo aplica para usuarios residenciales estratificados en 1, 2 y 3.
CODIGO TIPO DE AFORO
No tiene aforo
Aforo ordinario Nota: el número de este tipo de suscriptores debe estar incluido en el valor reportado en el campo
Aforo extraordinario 9 del presente reporte de información (Número de suscriptores).
Aforo oermanente
11. Número de suscriptores clasificados como vivienda de interés prioritario (VIP). Número
Nota: el código a reportar corresponde al tipo de aforo utilizado para el cálculo de la tarifa, así no de suscriptores clasificados como vivienda de interés prioritario, que deben ser considerados
haya sido efectuado durante el período facturado. como estrato residencial 1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1537 de
2012.
5. Recolección con servicio puerta a puerta. Código para reportar si corresponde a recolección
con servicio puerta a puerta, así: Nota: el número de este tipo de suscriptores debe estar incluido en el valor reportado en el campo
9 del presente reporte de información (Número de suscriptores).
1 CODIGO TIPO DE SERVICIO DE RECOLECCION 1
1 1 recolección con servicio ouerta a ouerta 1 12. Número de suscriptores clasificados como hogar comunitario o sustituto. Número de
1 2 recolección sin servicio puerta a puerta 1 suscriptores clasificados como hogares comunitarios o sustitutos que fueron certificados por el
ICBF. Se aclara que se debe registrar la información de acuerdo con la estratificación
6. Tipo de ces según modalidad de facturación. Código para reportar el tipo de costo de socioeconómica del inmueble donde funcionan estos hogares.
comercialización por suscriptor, según la modalidad de facturación conjunta, así:
Nota: el número de este tipo de suscriptores debe estar incluido en el valor reportado en el campo
CODIGO MODALIDAD DE FACTURACION 9 del presente reporte de información (Número de suscriptores).
1 costo de facturación con acueducto
2 costo de facturación con energía 13. Número de multiusuarios. Número de suscriptores clasificados con la opción de
3 costo particular aprobado por la CRA multiusuarios.

7. Código de Factor de producción. Corresponde a la clasificación de los factores de Nota: el número de este tipo de suscriptores debe estar incluido en el valor reportado en el campo
producción, para suscriptores no aforados y grandes productores, así: 9 del presente reporte de información (Número de suscriptores).

CODIGO FACTOR DE PRODUCCION 14. Toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor - TRNAu.z (Ton). Toneladas de
F1(estrato1) residuos no aprovechables por tipo de suscriptor por APS z (TRNAu,z), calculadas de acuerdo
F2 (estrato 2) con lo establecido en el artículo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015.
F3 (estrato 3)
F4 (estrato 4) Nota: reporte este campo vacío si los suscriptores reportados en el campo 9 (Número de
F5 {estrato 5) suscriptores) tienen aforo y/o son gran productor.
F6 (estrato 6)
10 F? (pequeño productor no residencial)

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

15. Toneladas de barrido y limpieza por suscriptor - TRBL (Ton). Toneladas de barrido y 27. Tarifa para la actividad de Tratamiento de Lixiviados - TTL ($ corrientes/suscriptor).
limpieza por suscriptor (TRBL), calculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Tarifa para la actividad de tratamiento de lixiviados (TTL), calculada según lo definido en el Anexo
Resolución CRA 720 de 2015. IV de la Resolución CRA 720 de 2015.

16. Toneladas de limpieza urbana por suscriptor - TRLU (Ton). Toneladas de limpieza urbana Nota: reporte este campo vacío si el suscriptor tiene aforo y/o es gran productor
por suscriptor (TRLU), calculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Resolución
CRA 720 de 2015. 28. Valor base de remuneración del aprovechamiento VBA ($ corrientes/tonelada). Valor
base de remuneración del aprovechamiento (VBA) aplicado en el cálculo de la tarifa, según lo
17. Toneladas de rechazo del aprovechamiento por suscriptor - TRRA (Ton). Toneladas de definido en el artículo 34 y el Anexo IV de la Resolución CRA 720 de 2015.
rechazo del aprovechamiento por suscriptor (TRRA), calculadas de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015. 29. Tarifa para la actividad de Aprovechamiento - TA($ corrientes/suscriptor). Tarifa para la
actividad de aprovechamiento (TA), calculada según lo definido en el Anexo IV de la Resolución
18. Toneladas efectivamente aprovechadas por suscriptor TRA (Ton). Toneladas CRA 720 de 2015.
efectivamente aprovechadas por suscriptor (TRA), calculadas de acuerdo con lo establecido en
el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015. Nota: reporte este campo vacío si el suscriptor tiene aforo y/o es gran productor

Nota: reporte este campo vacío si los suscriptores reportados en el campo 9 (Número de 30. Factor de contribución o subsidio FCSu. Factor de contribución o subsidio
suscriptores) tienen aforo y/o son gran productor. correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por
estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable (FCSu). Se debe cargar con signo
19. Tarifa para la actividad de comercialización - TC ($corrientes/suscriptor). Tarifa para la negativo como factor de subsidio o con signo positivo como factor de contribución. Por ejemplo,
actividad de comercialización (TC), calculada según lo definido en el Anexo IV de la Resolución si el factor de subsidio es del 20% deberá reportar -0.20 y si el factor de contribución es del 50%
CRA 720 de 2015, y que debe coincidir con el costo de comercialización por suscriptor (CCS) deberá reportar 0.5.
definido en el artículo 14 de la mencionada Resolución.
31. Tarifa Final por Suscriptor - TFSu,z ($ corrientes/suscriptor). Tarifa mensual final por
20. Tarifa para la actividad de Limpieza Urbana - TLU ($corrientes/suscriptor). Tarifa para suscriptor del tipo u, calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Resolución
la actividad de limpieza urbana (TLU), calculada según lo definido en el Anexo IV de la Resolución CRA 720 de 2015.
CRA 720 de 2015, y que debe coincidir con el costo de limpieza urbana por suscriptor (CLUS)
definido en el artículo 15 de la mencionada Resolución. Nota: reporte este campo vacío si el suscriptor tiene aforo y/o es gran productor

21. Tarifa para la actividad de Barrido y Limpieza- TBL ($corrientes/suscriptor). Tarifa para
la actividad de barrido y limpieza (TBL), calculada según lo definido en el Anexo IV de la 23. COSTO DE LIMPIEZA URBANA Y COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y
Resolución CRA 720 de 2015, y que debe coincidir con el costo de barrido y limpieza de vías y ÁREAS PÚBLICAS
áreas públicas por suscriptor (CBLS) definido en el artículo 21 de la mencionada Resolución.
En este reporte de información, el prestador de la actividad de recolección y transporte de
22. Costo de recolección y transporte CRT ($ corrientes/tonelada). Costo de recolección y residuos no aprovechables debe reportar las variables y costos aplicados para el cálculo del
transporte (CRT) aplicado en el cálculo de la tarifa, según lo definido en el Anexo IV de la Costo de Limpieza Urbana por suscriptor(CLUS) y del Costo de barrido y limpieza de vías y áreas
Resolución CRA 720 de 2015. públicas por suscriptor (CBLS), de conformidad con lo señalado en la Resolución CRA 720 de
2015.
23. Tarifa para la actividad de Recolección y Transporte - TRT ($ corrientes/suscriptor).
Tarifa para la actividad de recolección y transporte (TRT), calculada según lo definido en el Anexo En este reporte de información se habilitarán las filas para reportar la información pertinente al
IV de la Resolución CRA 720 de 2015. prestador que realiza el reporte, así como la correspondiente a los demás prestadores del
municipio, en concordancia con el reporte del campo 5 (Número de prestadores adicionales de
Nota: reporte este campo vacío si el suscriptor tiene aforo y/o es gran productor recolección y transporte de residuos no aprovechables que atienden en el municipio) registrado
en el reporte de información 'Registro de áreas de prestación del setvicio municipios mayores a
24. Costo de disposición final CDF ($ corrientes/tonelada). Costo de disposición final (CDF) 5.000 suscriptores'.
aplicado en el cálculo de la tarifa, según lo definido en el Anexo IV de la Resolución CRA 720 de
2015. La información requerida debe ser reportada para cada área de prestación:

25. Tarifa para la actividad de Disposición Final - TDF ($ corrientes/suscriptor). Tarifa para ID y nombre del prestador. ID y nombre del prestador que certificó en el SUI un área de
la actividad de disposición final (TDF), calculada según lo definido en el Anexo IV de la Resolución prestación en el mismo municipio, a través del Formulario 'Registro de áreas de prestación del
CRA 720 de 2015. setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores'

Nota: reporte este campo vacío si el suscriptor tiene aforo y/o es gran productor NUAP. Número único de identificación del área de prestación del servicio asignado al prestador
a través del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del setvicio municipios
26. Costo de tratamiento de lixiviados CTL ($corrientes/tonelada). Costo de tratamiento de mayores a 5.000 suscriptores'.
lixiviados (CTL) aplicado en el cálculo de la tarifa, según lo definido en el Anexo IV de la
Resolución CRA 720 de 2015. Número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito N. Promedio del semestre anterior
del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
Domingo, 17 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL 11

el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015. El valor a reportar corresponde a la variable N, Costo de mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas CCEMj. Costo de mantenimiento
definida en el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015. de las cestas previamente instaladas por el prestador en su APS. El valor a reportar corresponde
a la variable CCEM¡ adoptada por el prestador (en pesos corrientes I cesta), teniendo en cuenta
Costo de poda de árboles CPj. Costo de poda de árboles calculado por el prestador (pesos que el valor máximo permitido (en pesos de diciembre de 2014 /cesta) se encuentra establecido
corrientes). El valor a reportar corresponde a la variable CP señalada en el artículo 16 de la en el artículo 20 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Resolución CRA 720 de 2015.
Número de cestas objeto de mantenimiento y mantenidas por el prestador TMI Número de
Costo de Corte de Césped CCCj. Costo de corte de césped de zonas verdes pertenecientes a cestas instaladas previamente por el prestador en el área de prestación del servicio, que fueron
áreas públicas por metro cuadrado intervenido. El valor a reportar corresponde a la variable CCC objeto de mantenimiento y mantenidas por parte del prestador en el periodo de reporte, y que no
adoptada por el prestador (en pesos corrientes/ m2 ), teniendo en cuenta que el valor máximo sean objeto de reconocimiento del CCEI. El valor a reportar corresponde a la variable TM¡ definida
permitido (en pesos de diciembre de 2014 / m 2) se encuentra establecido en el artículo 17 de la en el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Resolución CRA 720 de 2015.
Costo de Limpieza Urbana por suscriptor CLUS. Costo de limpieza urbana por suscriptor,
Metros cuadrados totales de césped cortado por el prestador m~Cj. Metros cuadrados totales aplicado por el prestador en su área de prestación del servicio para el periodo de reporte, y que
de césped cortados por el prestador, en el período de reporte (m 2). El valor a reportar corresponde debe coincidir con el aplicado por los demás prestadores en el municipio (pesos corrientes I
a la variable m~Cj definida en el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015. suscriptor). El valor a reportar corresponde a la variable CLUS, definida en el artículo 15 de la
Resolución CRA 720 de 2015.
Costo de lavado de áreas públicas CLA Vj. Costo de lavado de áreas públicas por metro
Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas CBLj. Costo de barrido y limpieza de vías
cuadrado intervenido. El valor a reportar corresponde a la variable CLAV adoptada por el
y áreas públicas. El valor a reportar corresponde a la variable CBL¡ adoptada por el prestador (en
prestador (en pesos corrientes/ m 2), teniendo en cuenta que el valor máximo permitido (en pesos
pesos corrientes I km), teniendo en cuenta que el valor máximo permitido (en pesos de diciembre
de diciembre de 2014 / m2 ) se encuentra establecido en el artículo 18 de la Resolución CRA 720
de 2014 /km) se encuentra establecido en el artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015.
de 2015.
Longitud de vías y áreas públicas barridas por el prestador LBLj. Longitud de vías y áreas
Valor del metro cúbico de agua para el lavado de áreas públicas j $m~gua· Valor del metro
barridas por la persona prestadora, en su área de prestación del servicio, según las frecuencias
cúbico facturado por el prestador del servicio público de acueducto al prestador del servicio definidas para el municipio y/o distrito en el PGIRS y por el prestador en el Programa para la
público de aseo (en pesos corrientes I m 3). El valor a reportar corresponde a la variable $m~gua, Prestación del Servicio, y debe corresponder al promedio del semestre anterior (kilómetros/mes),
definida en el artículo 18 de la Resolución CRA 720 de 2015 y aclarada en la Circular CRA 001 de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015. El valor a
de 2017. reportar corresponde a la variable LBL¡ definida en el artículo 21 de la Resolución CRA 720 de
2015.
Metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por el prestador j m~Avr Metros
cuadrados totales de áreas públicas lavadas por el prestador, en el período de reporte (m 2). El Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor CBLS. Costo de barrido
valor a reportar corresponde a la variable m~Avi definida en el artículo 15 de la Resolución CRA y limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor, aplicado por el prestador en su área de
prestación del servicio para el periodo de reporte, y que debe coincidir con el aplicado por los
720 de 2015.
demás prestadores en el municipio (pesos corrientes I suscriptor). El valor a reportar corresponde
a la variable CBLS, definida en el artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Costo de limpieza de playas costeras o ribereñas CLPj. Costo de limpieza de playas costeras
o ribereñas en áreas urbanas. El valor a reportar corresponde a la variable CLP adoptada por el
Factor de actualización del CBLS y del CLUS acumulado desde diciembre de 2014
prestador (en pesos corrientes I km), teniendo en cuenta que el valor máximo permitido (en pesos
FAc_acumulado. Factor de actualización del costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas
de diciembre de 2014 /km) se encuentra establecido en el artículo 19 de la Resolución CRA 720
por suscriptor (CBLS) y del costo de limpieza urbana por suscriptor (CLUS) acumulado desde
de 2015.
diciembre de 2014. El valor a reportar es el factor FAc acumulado utilizado por el prestador para
convertir los costos que arroja la metodología en pesos de diciembre 2014 a pesos corrientes (sin
Kilómetros totales de playas limpiados por el prestador kLPj. Kilómetros totales de playas
tener en cuenta el ajuste por productividad), y considerando lo dispuesto en el artículo 125 de la
costeras limpiados por el prestador, en el período de reporte (km). El valor a reportar corresponde
Ley 142 de 1994, de acuerdo con la siguiente fórmula:
a la variable kLP¡ definida en el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015.
CLUS1 = CLUSdic2014 X (1 + FAc_acumu/ado).
Siempre que la información esté disponible, se debe reportar el FAc_acumulado de los demás
Costo de suministro e instalación de cestas en vías y áreas públicas CCE/j. Costo de
prestadores para este campo.
suministro e instalación de cestas en vías y áreas públicas. El valor a reportar corresponde a la
variable CCEI adoptada por el prestador (en pesos corrientes I cesta), teniendo en cuenta que el
Nota: en caso de no prestar alguno de los servicios relacionados con la información que se solicita
valor máximo permitido (en pesos de diciembre de 2014 /cesta) se encuentra establecido en el
en el presente reporte de información, se debe reportar el campo vacío.
artículo 20 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Número de cestas instaladas por el prestador Tlj. Número de cestas instaladas por el 24. COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
prestador en el área de prestación del servicio desde el inicio de la aplicación de la metodología
tarifaria, que no han cumplido su vida útil (60 meses), y que han sido aprobadas por el municipio
En este reporte de información, el prestador de la actividad de recolección y transporte de
y/o distrito. El valor a reportar corresponde a la variable TI¡ definida en el artículo 15 de la residuos no aprovechables debe reportar las variables y costos aplicados para el cálculo del
Resolución CRA 720 de 2015. Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT), de conformidad con lo señalado
en la Resolución CRA 720 de 2015.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

La información se debe reportar como se indica a continuación: Resolución CRA 720 de 2015. El valor a reportar corresponde a la variable QRTz , definida en el
artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015.

5. Función F1. Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos
en compactador hasta la entrada del sitio de disposición final (pesos corrientes I tonelada). El
valor a reportar corresponde a la variable F1, definida en el artículo 24 de la Resolución CRA 720
de 2015.

6. Función F2. Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos
en compactador hasta una estación de transferencia y a granel desde ésta hasta la entrada del
sitio de disposición final (pesos corrientes I tonelada). El valor a reportar corresponde a la variable
F2, definida en el artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015.

[ g_ 7. Costo mensual de peajes entre el APS y el sitio de disposición final CPE. Promedio del
-oc semestre anterior del costo por mes de los peajes de ida y vuelta, ubicados en el trayecto entre
"'-~
~ J
el área de prestación del servicio y la entrada del sitio de disposición final (pesos corrientes I
mes). El valor a reportar corresponde a la variable CPE definida en el artículo 25 de la Resolución
CRA 720 de 2015.
1 2 4 5 6 10 11 12 13 14 15
8. Valor mensual de los peajes entre el APS y el sitio de disposición final PRTz. Suma de los
~
peajes por mes que pagan los vehículos del área de prestación del servicio en su recorrido de ida
2 V
D o .Q o
y vuelta desde el APS hasta el sitio de disposición final($ corrientes /tonelada). El valor a reportar
>:'. D ~
DO
2 ro E' u ro" corresponde a la variable PRTz definida en el artículo 25 de la Resolución CRA 720 de 2015.
8->-~1 ,_
D ~ ~
:;~
V

¡s ,§ § ~~ ~ ~ D
V~ Cl'. ~E
~ 8 ¡s
10v.,,
ro·¡¡¡
ro
-(}'.
eroD
V ¡ D
V

2-
5o:
51-0
"'º
.§ ~
u~

,_ro
ro u
Cl'. u'
9. Distancia desde el APS hasta la estación de transferencia (km). Distancia (km) desde el
área de prestación del servicio (centroide/límite) hasta la estación de transferencia, utilizando la
ºº=
ro u'º
o.. V U)
~O'.~
-~ ..\!;! g
o_ V
~.,,
o o
V

.<:!::o..
i
V
o ro
~.,,

..\!;!
V
~o
O"
·g
e
u
e N
~~
f-<(
"'-
e V
·u :Q
u :o
~~O
V
.,,º"
.,,u:
,§ ~
. ruta más corta, teniendo en cuenta que cada kilómetro de vía des pavimentada equivaldrá a 1,25
kilómetros de vía pavimentada. El valor a reportar corresponde a la distancia señalada en el
parágrafo 8 del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015. Si no cuenta con una estación de
D ·O e "'.el ·u v transferencia disponible, debe reportar este campo vacío.
~~~
~o_ V
~ ~
~ ~ ,_ o ~ ~ ·u v
u~
~ -~ ~D
-º Cllo::: _Ql-ct: 1lu " ¡s:5 V O
OD
o O'. ~ ~
10. Función F1 desde el APS hasta la estación de transferencia. Función que remunera el

n
15
~~
•C ro
v.,, Q)

~~~
V;,,()
-o ro.,, ~~
~ :Q §1 Q) ·5 E V Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos en compactador desde el área de
ro o_t D ro "'"'
~ g ~ g_
v ·u

~i~
""015 prestación del servicio hasta la estación de transferencia (pesos corrientes I tonelada). El valor a
~~ ~ uD
~~
E V º"' o ~

~~ reportar corresponde a la función F1 calculada con la distancia desde el área de prestación del
~~~ ro V
>O'.UJ
·O ro e
~o
"-u
·~o_
z ~
v;·¡¡¡
O V
()O'.
1lÜf-ee ro V
"-D
servicio hasta la estación de transferencia (parágrafo 8 del artículo 24 de la Resolución CRA 720
de 2015). Si no cuenta con una estación de transferencia disponible, debe reportar este campo
16 17 18 19 20 21 22 vacío.

Donde: 11. Costo mensual de peajes entre el APS y la estación de transferencia CPEAPs-Er. Promedio
del semestre anterior del costo por mes de los peajes de ida y vuelta, ubicados en el trayecto
1. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio entre el centroide del área de prestación del servicio y la estación de transferencia (pesos
asignado al prestador a través del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del corrientes I mes). El valor a reportar corresponde a la variable CPE definida en el artículo 25 de
setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores' la Resolución CRA 720 de 2015, para el trayecto entre el centroide del APS y la estación de
transferencia (según lo indicado en el parágrafo 8 del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de
2. NUSD. Hace referencia al número único de identificación del sitio de disposición final 2015). Si no cuenta con una estación de transferencia disponible, debe reportar este campo vacío.
correspondiente al sitio donde se entregan los residuos, previamente asignado al prestador que
opera el sitio de disposición final a través del reporte de información "Registro de sitios de 12. Valor mensual de los peajes entre el APS y la estación de transferencia PRTZAPs-Er.
disposición final" Suma de los peajes por mes que pagan los vehículos del área de prestación del servicio en su
recorrido de ida y vuelta desde el área de prestación del servicio hasta la estación de transferencia
3. Distancia desde el APS (centroide/límite) hasta el sitio de disposición final (km) D. (pesos corrientes I tonelada), de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA
Distancia en kilómetros, desde el área de prestación del servicio (centroide/límite) hasta el sitio 720 de 2015. El valor a reportar corresponde a la variable PRTz definida en el artículo 25 de la
de disposición final, utilizando la ruta más eficiente, teniendo en cuenta que cada kilómetro de vía
des pavimentada equivaldrá a 1,25 kilómetros de vía pavimentada. El valor a reportar corresponde
Resolución CRA 720 de 2015, calculada como el resultado de PRT~~;;-Er , que equivale al
a la variable O definida en el artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015. resultado de calcular cc::;0 4
11
. Si no cuenta con una estación de transferencia disponible, debe
reportar este campo vacío.
4. Toneladas recolectadas y transportadas en el APS del prestador. Promedio de toneladas
recolectadas y transportadas en el área de prestación del servicio z de la persona prestadora j
del semestre que corresponda (toneladas/mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
12 DIARIO OFICIAL Domingo, 17 de diciembre de 2017

13. Costo de transferencia y transporte a granel hasta el sitio de disposición final CEG. prestación del servicio en el municipio y/o distrito, el valor a reportar en este campo debe ser igual
Costo de transferencia y transporte a granel desde la estación de transferencia hasta el sitio de al CRTz solicitado en el campo anterior.
disposición final (pesos corrientes I tonelada). El valor a reportar corresponde a la variable CEG
cuyo costo máximo se encuentra establecido en el parágrafo 6 del artículo 24 de la Resolución 22. Factor de actualización del CRTacumulado desde diciembre de 2014 FAc_acumulado.
CRA 720 de 2015, el cual debe incluir el valor del incentivo a la ubicación de estaciones de Factor de actualización del costo de recolección y transporte (CRT) acumulado desde diciembre
transferencia regionales (en caso de que deba ser aplicado). Este dato debe ser suministrado por de 2014 hasta el periodo de reporte. El valor a reportar es el factor FAc acumulado utilizado por
el prestador que opera la estación de transferencia. En caso de no contar con una estación de el prestador para convertir los costos que arroja la metodología en pesos de diciembre 2014 a
transferencia disponible debe reportar este campo vacío. pesos corrientes (sin tener en cuenta el ajuste por productividad), de acuerdo con la siguiente
fórmula:
14. Resultado para CRTz. Reporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la CRT1 = CRTd1c201 4 x (1 + FAc_acumulado).
Resolución CRA 720 de 2015, cuál es la alternativa de mínimo costo para el cálculo del CRTz
asociado al sitio de disposición final identificado en el campo 2, así:
25. ESTÁNDARES DEL SERVICIO
1 CODIGO 1 Resultado para CRT2 1
1 1 1 F1 (calculada para el travecto desde el APS hasta el sitio de disposición final) 1 El presente reporte de información se habilitará por cada área de prestación del servicio
1 2 1 F2 (calculada para el travecto desde el APS hasta el sitio de disposición final) 1 registrada en el reporte de información 'Registro de áreas de prestación del setvicio municipios
1 3 1 F1 (calculada para el trayecto desde el APS hasta la estación de transferencia)+ CEG 1 mayores a 5.000 suscriptores', y está relacionado con los indicadores de calidad del servicio
público de aseo descritos en el Título IV de la Resolución CRA 720 de 2015, y las que la
15. Incremento por salinidad. Reportar si aplicó el incremento por salinidad señalado en el modifiquen o adicionen.
parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015, así:
La información se debe reportar como se indica a continuación:
1CODIGO1 INCREMENTO POR SALINIDAD 1
1 1 1 sí aplicó el incremento por salinidad 1
1 2 1 no aolicó el incremento oor salinidad 1

16. Valor total de los activos aportados por la entidad pública para la Recolección y
Transporte de Residuos Sólidos VA_CRTAec. Valor total de los activos aportados por la entidad
pública para la actividad de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (pesos corrientes). El
valor a reportar corresponde a la variable VA_CRTAa c definida en el artículo 26 de la Resolución
CRA 720 de 2015.

17. Valor total de los activos para la actividad de Recolección y Transporte de Residuos
Sólidos VA_CRT. Valor total de los activos con los cuales la persona prestadora realiza la
actividad de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (pesos corrientes). El valor a reportar
corresponde a la variable VA_CRTdefinida en el artículo 26 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Nota: en caso que el valor reportado en el campo anterior sea cero (O), podrá reportar este campo
en cero (O).

18. Fracción del costo de capital aportado bajo condición fCK. Fracción del costo de capital 2 3 10 11 12 13 14
aportado bajo condición para la actividad de Recolección y Transporte. El valor a reportar
corresponde a la variable fCK definida en el artículo 26 de la Resolución CRA 720 de 2015.

19. Número de años en que la flota de vehículos supera la vida útil reconocida t. Número
de años en que la antigüedad de la flota de vehículos compactadores supera la vida útil
reconocida para cada turno (valor promedio para toda la flota). El valor a reportar corresponde a
la variable t definida en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015.

20. Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos en el APSz CRTz. Costo de


recolección y transporte de residuos sólidos desde el área de prestación del servicio z hasta el
sitio de disposición final señalado en el campo 2, calculado a partir de lo estipulado en los artículos
24 a 27 de la Resolución CRA 720 de 2015 ($ corrientes I tonelada). El valor a reportar
corresponde a la variable CRTz definida en el artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015.

21. Costo Promedio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos CRT. Costo promedio
de recolección y transporte de residuos sólidos de las áreas de prestación del servicio del
prestador en el mismo municipio y/o distrito, hasta el sitio de disposición final señalado en el
campo 2 (pesos corrientes I tonelada). El valor a reportar corresponde a la variable CRT definida
en el parágrafo 7 del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015. Si solo tiene 1 área de 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co sspd@superservicios.gov.co

rellenos sanitarios, teniendo como referencia las toneladas transportadas a cada uno de los sitios
Donde: en donde se haga disposición final para el semestre de análisis, en concordancia con lo
establecido para la variable ICP_ CRS definida en el parágrafo 1 del artículo 59 de la Resolución
1. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio CRA 720 de 2015.
asignado al prestador a través del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del
setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores' 10. Factor de reincidencia en el incumplimiento de la calidad técnica en la recolección de
residuos sólidos no aprovechables. Factor de reincidencia en el incumplimiento por parte de
2. Código clase de uso. Corresponde a la clasificación definida para suscriptor residencial y no la persona prestadora en evaluaciones semestrales consecutivas relacionadas con la calidad
residencial, así: técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables, en concordancia con lo
establecido para la variable Frein definida en el artículo 60 de la Resolución CRA 720 de 2015,
CODIGO CLASE DE USO para la calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables. Este campo no
Baio- Baio se debe reportar vacío cuando el valor reportado en el campo 7 sea mayor a cero (O).
Baio
Medio- Baio 11. Factor de reincidencia en el incumplimiento de reclamos comerciales por facturación.
Medio Factor de reincidencia en el incumplimiento por parte de la persona prestadora en evaluaciones
Medio-Alto semestrales consecutivas relacionadas con los reclamos comerciales por facturación, en
Alto concordancia con lo establecido para la variable Frein definida en el artículo 60 de la Resolución
10 Industrial CRA 720 de 2015, para el incumplimiento de reclamos comerciales por facturación. Este campo
11 Comercial
no se debe reportar vacío cuando el valor reportado en el campo 8 sea mayor a cero (O).
12 Oficial
12. Factor de reincidencia en el incumplimiento en la compactación de los rellenos
3. Aforo. Define si los suscriptores objeto del descuento tienen algún tipo de aforo, de acuerdo
sanitarios. Factor de reincidencia en el incumplimiento por parte de la persona prestadora en
con la siguiente clasificación:
evaluaciones semestrales consecutivas relacionadas con la compactación en los rellenos
sanitarios, en concordancia con lo establecido para la variable Frein definida en el artículo 60 de
1CODIGO1 AFORO 1
la Resolución CRA 720 de 2015, para la calidad en la compactación en los rellenos sanitarios.
1 1 1 Sí tiene aforo 1
No tiene aforo Este campo no se debe reportar vacío cuando el valor reportado en el campo 9 sea mayor a cero
1 2 1 1
(O).
4. NUMICRO. Corresponde al Número único de identificación de la microrruta, asignada al
prestador al certificar el reporte de información "Registro de microrrutas" Este campo sólo se
13. Factor de descuento máximo para calidad técnica en la recolección de residuos sólidos
debe reportar vacío cuando se cargue información en los campos 8 o 9 del presente reporte de no aprovechables Dmax_CTR_NA1. Factor de descuento máximo asociado a la calidad técnica
información. en la recolección de residuos sólidos no aprovechables, en concordancia con lo establecido para
la variable Dmax_CTR_NA1definida en el artículo 60 de la Resolución CRA 720 de 2015.
5. Indicador de calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no
aprovechables IFR_NA1 - Promedio. Corresponde al promedio semestral del indicador de
14. Factor de descuento máximo para reclamos comerciales por facturación Dmax_RCF.
Factor de descuento máximo asociado al incumplimiento en los reclamos comerciales por
calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables para la microrruta
facturación, en concordancia con lo establecido para la variable Dmax_RCF definida en el artículo
de recolección analizada, de los meses de análisis correspondientes al semestre de cargue, en
60 de la Resolución CRA 720 de 2015.
concordancia con lo establecido para la variable IFR_NA1 definida en el artículo 55 de la
Resolución CRA 720 de 2015.
15. Factor de descuento máximo para compactación de los rellenos sanitarios Dmax_CRS.
6. Indicador de calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables Factor de descuento máximo asociado a la compactación en los rellenos sanitarios, en
IHR_NA1- Promedio. Corresponde al promedio semestral del indicador de calidad del horario de concordancia con lo establecido para la variable Dmax_CRS definida en el artículo 60 de la
recolección de residuos sólidos no aprovechables para la microrruta de recolección analizada, de Resolución CRA 720 de 2015.
los meses de análisis correspondientes al semestre de cargue, en concordancia con lo
establecido para la variable IHR_NAL definida en el artículo 56 de la Resolución CRA 720 de
16. Valor base de descuento para calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no
aprovechables BD_CTR_NA1. Base de descuento asociada al indicador de calidad técnica en la
2015.
recolección de residuos sólidos no aprovechables, para el tipo de suscriptor afectado, en
7. Indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables concordancia con lo establecido para la variable BD_CTR_NA1, definida en el artículo 60 de la
ICTR_NA1. Indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables Resolución CRA 720 de 2015.
de la microrruta de recolección analizada, en concordancia con lo establecido para la variable
ICTR_NA1 definida en el artículo 57 de la Resolución CRA 720 de 2015.
17. Valor base de descuento para reclamos comerciales por facturación BD_RCF. Base de
descuento asociada al incumplimiento en los reclamos comerciales por facturación, para el tipo
8. Indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación IC_IRCF. Índice de de suscriptor afectado, en concordancia con lo establecido para la variable BD_RCF, definida en
el artículo 60 de la Resolución CRA 720 de 2015. Este campo no se debe reportar vacío cuando
incumplimiento de reclamos comerciales por facturación, teniendo como referencia la meta
establecida para el mes m dentro del semestre de análisis, en concordancia con lo establecido el valor reportado en el campo 8 sea mayor a cero (O).
para la variable IC_IRCF definida en el artículo 58 de la Resolución CRA 720 de 2015.
18. Valor base de descuento para compactación de los rellenos sanitarios BD_CRS. Base
de descuento asociada a la compactación de los rellenos sanitarios, para el tipo de suscriptor
9. Índice semestral de incumplimiento ponderado en la compactación de los rellenos
sanitarios ICP_CRS. Índice semestral de incumplimiento ponderado en la compactación de los afectado, en concordancia con lo establecido para la variable BD_CRS, definida en el artículo 60
de la Resolución CRA 720 de 2015.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
Domingo, 17 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL 13

19. Valor de descuento por suscriptor afectado asociado a la calidad técnica en la


recolección de residuos sólidos no aprovechables V_CTR_NA1. Descuento asociado al
indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables, para el tipo
de suscriptor afectado, en concordancia con lo establecido para la variable V_ CTR_NA1 definida
en el artículo 60 de la Resolución CRA 720 de 2015.

20. Valor de descuento por suscriptor afectado asociado a reclamos comerciales por
facturación V_RCF. Descuento asociado al incumplimiento en los reclamos comerciales por
facturación, para el tipo de suscriptor afectado, en concordancia con lo establecido para la
variable V_RCF definida en el artículo 60 de la Resolución CRA 720 de 2015.

21. Valor de descuento por suscriptor afectado asociado a la compactación de los rellenos
sanitarios V_CRS. Descuento asociado a la compactación de los rellenos sanitarios, para el tipo
de suscriptor afectado, en concordancia con lo establecido para la variable V_ CRS definida en el
artículo 60 de la Resolución CRA 720 de 2015.
4 7 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18
22. Descuento a los suscriptores por el comportamiento en la compactación de todos los
rellenos sanitarios VT_CRSj. Descuento a los suscriptores por la persona prestadora de la
actividad de recolección y transporte, asociado al comportamiento en la compactación de todos V
"O
los rellenos sanitarios empleados durante el semestre analizado, en concordancia con lo
establecido para la variable VT_ CRSJ definida en el parágrafo del artículo 62 de la Resolución ~o
CRA 720 de 2015. ~
Q_
1
23. Toneladas de residuos dispuestas en todos los rellenos sanitarios QRSsj. Total de
toneladas de residuos dispuestas en todos los rellenos sanitarios por la persona prestadora de la
actividad de recolección y transporte, durante el semestre de análisis, en concordancia con lo
establecido para la variable QRSeJ definida en el parágrafo del artículo 62 de la Resolución CRA o
720 de 2015.

24. Descuento total aplicable al suscriptor afectado del servicio D_TOTAL;. Descuento total
aplicable al suscriptor i del servicio público de aseo afectado, en concordancia con lo establecido
para la variable O_ TOTAL definida en el artículo 62 de la Resolución CRA 720 de 2015.
H
""'"
~ -~
e E
ro o
Nota: el prestador debe reportar como anexo un (1) archivo en formato pdf o tif un certificado del
o u

Auditor Externo de Gestión y Resultados, con la aprobación de la información reportada en cada 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33


una las variables que componen este reporte de información en el período de reporte. En dicho
certificado se debe detallar el cálculo del promedio solicitado en los campos 5 y 6 del presente
cargue de información. Este certificado no será obligatorio para los prestadores E.l.C.E.

26. VARIABLES FACTOR DE PRODUCTIVIDAD RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE,


BARRIDO Y LIMPIEZA, CLUS Y COMERCIALIZACIÓN

En el presente reporte de información se deben diligenciar las variables que permitan determinar
los factores de productividad aplicados anualmente a las personas prestadoras del servicio
público de aseo, para las actividades de recolección y transporte, transferencia, barrido y
limpieza, limpieza urbana y comercialización, de conformidad con las dos metodologías
establecidas en el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015 y las que la modifiquen o
adicionen.

La información se debe reportar como se indica a continuación:

34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

8. Costo promedio trimestre - Conductores ($): Diligenciar el costo promedio por salarios,
incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los conductores en el trimestre analizado.

9. Cantidad promedio trimestre - Conductores: Diligenciar la cantidad promedio de los


conductores en el trimestre analizado.

10. Horas/hombre promedio trimestre - Conductores: Diligenciar la cantidad promedio de


horas/hombre laboradas por los conductores en el trimestre analizado.

11. Costo promedio trimestre - Supervisores($): Diligenciar el costo promedio por salarios,
incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los supervisores en el trimestre analizado.

12. Cantidad promedio trimestre - Supervisores: Diligenciar la cantidad promedio de los


supervisores en el trimestre analizado.

13. Horas/hombre promedio trimestre - Supervisores: Diligenciar la cantidad promedio de


53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 horas/hombre laboradas por los supervisores en el trimestre analizado.

~ ~ ~
14. Costo promedio trimestre - Operarios de recolección($): Diligenciar el costo promedio
V V V por salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los operarios de recolección en
:¡¡ :¡¡ :¡¡ el trimestre analizado.
-~ -~ -~ 15. Cantidad promedio trimestre - Operarios de recolección: Diligenciar la cantidad promedio
.§ .§ .§
-~ -~ -~ de los operarios de recolección en el trimestre analizado.

-~ -~ -~ 16. Horas/hombre promedio trimestre - Operarios de recolección: Diligenciar la cantidad


o o o promedio de horas/hombre laboradas por los operarios de recolección en el trimestre analizado.

17. Costo promedio trimestre - Operarios de barrido ($): Diligenciar el costo promedio por
salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los operarios de barrido en el trimestre
analizado.

18. Cantidad promedio trimestre - Operarios de barrido: Diligenciar la cantidad promedio de


los operarios de barrido en el trimestre analizado.

72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 19. Horas/hombre promedio trimestre - Operarios de barrido: Diligenciar la cantidad


promedio de horas/hombre laboradas por los operarios de barrido en el trimestre analizado.
Donde: 20. Costo promedio trimestre - Personal de mantenimiento($): Diligenciar el costo promedio
por salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para el personal de mantenimiento en
1. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio
el trimestre analizado.
asignado por el SUI, a través del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del
setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores' 21. Cantidad promedio trimestre - Personal de mantenimiento: Diligenciar la cantidad
promedio del personal de mantenimiento en el trimestre analizado.
2. Nombre Funcionario 1. Ingresar el nombre del funcionario que diligencia la información.
22. Horas/hombre promedio trimestre - Personal de mantenimiento: Diligenciar la cantidad
3. Teléfono Funcionario 1. Ingresar el teléfono del funcionario que diligencia la información. promedio de horas/hombre laboradas por el personal de mantenimiento en el trimestre analizado.
4. Correo electrónico Funcionario 1. Ingresar el correo electrónico del funcionario que diligencia 23. Costo promedio trimestre - Personal administrativo($): Diligenciar el costo promedio por
la información. salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para el personal administrativo en el
trimestre analizado.
5. Nombre Funcionario 2. Ingresar el nombre del funcionario que diligencia la información.
24. Cantidad promedio trimestre - Personal administrativo: Diligenciar la cantidad promedio
6. Teléfono Funcionario 2. Ingresar el teléfono del funcionario que diligencia la información. del personal administrativo en el trimestre analizado.
7. Correo electrónico Funcionario 2. Ingresar el correo electrónico del funcionario que diligencia
25. Horas/hombre promedio trimestre - Personal administrativo: Diligenciar la cantidad
la información.
promedio de horas/hombre laboradas por el personal administrativo en el trimestre analizado.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
14 DIARIO OFICIAL Domingo, 17 de diciembre de 2017

26. Costo promedio trimestre - Personal estaciones de transferencia($): Diligenciar el costo 39. Cantidad promedio trimestre - Gasolina: Diligenciar la cantidad promedio de consumo de
promedio por salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para el personal de galones de gasolina, para la operación de capital en las actividades de recolección, transporte,
estaciones de transferencia en el trimestre analizado. barrido y limpieza urbana.

Nota: Esta información debe ser diligenciada únicamente por operadores de estaciones de 40. Costo promedio trimestre - Lubricantes($): Diligenciar el costo promedio por consumo de
transferencia. En caso de no realizar esta actividad, se solicita mantener estos espacios vacíos. lubricantes, para la operación de capital en las actividades de recolección, transporte, barrido y
limpieza urbana.
27. Cantidad promedio trimestre - Personal estaciones de transferencia: Diligenciar la
cantidad promedio del personal de estaciones de transferencia en el trimestre analizado. 41. Cantidad promedio trimestre - Lubricantes: Diligenciar la cantidad promedio de consumo
de galones de lubricantes, para la operación de capital en las actividades de recolección,
Nota: Esta información debe ser diligenciada únicamente por operadores de estaciones de transporte, barrido y limpieza urbana.
transferencia. En caso de no realizar esta actividad, se solicita mantener estos espacios vacíos.
42. Costo promedio trimestre - Filtros($): Diligenciar el costo promedio por consumo de filtros,
28. Horas/hombre promedio trimestre - Personal estaciones de transferencia: Diligenciar la para la operación de capital en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza
cantidad promedio de horas/hombre laboradas por el personal de estaciones de transferencia en urbana.
el trimestre analizado.
43. Cantidad promedio trimestre - Filtros: Diligenciar la cantidad promedio de consumo de
Nota: Esta información debe ser diligenciada únicamente por operadores de estaciones de filtros, para la operación de capital en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza
transferencia. En caso de no realizar esta actividad, se solicita mantener estos espacios vacíos. urbana.

29. Costo promedio trimestre - Personal poda de árboles, limpieza de playas, y corte de 44. Costo promedio trimestre - Mantenimiento y reparaciones ($): Diligenciar el costo
césped ($): Diligenciar el costo promedio por salarios, incluyendo el costo de prestaciones promedio por mantenimiento y reparaciones, para la operación de capital en las actividades de
sociales, para el personal de poda de árboles, limpieza de playas, y corte de césped, en el recolección, transporte, barrido y limpieza urbana.
trimestre analizado.
45. Costo promedio trimestre - Lavado y engrase($): Diligenciar el costo promedio por lavado
30. Cantidad promedio trimestre - Personal poda de árboles, limpieza de playas, y corte de y engrase, para la operación de capital en las actividades de recolección, transporte, barrido y
césped: Diligenciar la cantidad promedio del personal de poda de árboles, limpieza de playas, y limpieza urbana.
corte de césped, en el trimestre analizado.
46. Costo promedio trimestre- Llantas($): Diligenciar el costo promedio por compra de llantas,
31. Horas/hombre promedio trimestre - Personal poda de árboles, limpieza de playas, y para la operación de capital en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza
corte de césped: Diligenciar la cantidad promedio de horas/hombre laboradas por el personal de urbana.
poda de árboles, limpieza de playas, y corte de césped, en el trimestre analizado.
47. Cantidad promedio trimestre- Llantas: Diligenciar la cantidad promedio de llantas, para la
32. Costo promedio trimestre - Personal de comercialización ($): Diligenciar el costo operación de capital en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza urbana.
promedio por salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para el personal de
comercialización en el trimestre analizado. 48. Costo promedio trimestre - Imprevistos($): Diligenciar el costo promedio por imprevistos,
para la operación de capital en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza
33. Cantidad promedio trimestre - Personal de comercialización: Diligenciar la cantidad urbana.
promedio del personal de comercialización en el trimestre analizado.
49. Costo promedio trimestre - Estacionamientos ($): Diligenciar el costo promedio por
34. Horas/hombre promedio trimestre - Personal de comercialización: Diligenciar la cantidad estacionamientos del capital en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza
promedio de horas/hombre laboradas por el personal de comercialización en el trimestre urbana.
analizado.
50. Costo promedio trimestre - Impuestos($): Diligenciar el costo promedio por impuestos del
35. Costo total anual de dotación de trabajadores ($): Diligenciar el costo total anual por capital en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza urbana.
concepto de dotación de los trabajadores.
51. Costo promedio trimestre - Comunicaciones ($): Diligenciar el costo promedio por
36. Costo promedio trimestre - ACPM ($): Diligenciar el costo promedio por consumo de comunicaciones (plan móvil de datos y voz) en las actividades de recolección, transporte, barrido
ACPM, para la operación de capital en las actividades de recolección, transporte, barrido y y limpieza urbana.
limpieza urbana.
52. Costo promedio trimestre -Tecnología($): Diligenciar el costo promedio por tecnología en
37. Cantidad promedio trimestre - ACPM: Diligenciar la cantidad promedio de consumo de las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza urbana.
galones de ACPM, para la operación de capital en las actividades de recolección, transporte,
barrido y limpieza urbana. 53. Costo anual - Revisión Técnico Mecánica ($): Diligenciar el costo anual por revisión
técnico-mecánica del capital en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza
38. Costo promedio trimestre - Gasolina ($): Diligenciar el costo promedio por consumo de urbana.
gasolina, para la operación de capital en las actividades de recolección, transporte, barrido y
limpieza urbana. 54. Vida útil - Volquetas (años): Diligenciar el número de años de vida útil de las volquetas
utilizadas en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza urbana.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

55. Cantidad promedio trimestre - Volquetas: Diligenciar la cantidad promedio de volquetas Nota: Esta información debe ser diligenciada únicamente por operadores de estaciones de
utilizadas en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza urbana. transferencia. En caso de no realizar esta actividad, se solicita mantener estos espacios vacíos.

56. Vida útil - Camiones (años): Diligenciar el número de años de vida útil de los camiones 72. Cantidad promedio trimestre - Báscula de estación de transferencia: Diligenciar la
utilizados en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza urbana. cantidad promedio de la báscula de estación de transferencia utilizada en las actividades de
recolección, transporte, barrido y limpieza urbana.
57. Cantidad promedio trimestre - Camiones: Diligenciar la cantidad promedio de camiones
utilizados en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza urbana. Nota: Esta información debe ser diligenciada únicamente por operadores de estaciones de
transferencia. En caso de no realizar esta actividad, se solicita mantener estos espacios vacíos.
58. Vida útil- Motocicletas (años): Diligenciar el número de años de vida útil de las motocicletas
utilizadas en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza urbana. 73. Vida útil - Hidrolavadoras (años): Diligenciar el número de años de vida útil de las
hidrolavadoras utilizadas en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza urbana.
59. Cantidad promedio trimestre - Motocicletas: Diligenciar la cantidad promedio de
motocicletas utilizadas en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza urbana. 74. Cantidad promedio trimestre - Hidrolavadoras: Diligenciar la cantidad promedio de
hidrolavadoras utilizadas en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza urbana.
60. Vida útil - Compactadores (años): Diligenciar el número de años de vida útil de los
compactadores utilizados en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza urbana. 75. Vida útil - Carrotanques (años): Diligenciar el número de años de vida útil de los
carrotanques utilizados en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza urbana.
61. Cantidad promedio trimestre - Compactadores: Diligenciar la cantidad promedio de
compactadores utilizados en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza urbana. 76. Cantidad promedio trimestre - Carrotanques: Diligenciar la cantidad promedio de
carrotanques utilizados en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza urbana.
62. Vida útil - Barredoras mecánicas (años): Diligenciar el número de años de vida útil de las
barredoras mecánicas utilizadas en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza 77. Costo total trimestre - Depreciación inmuebles recolección ($): Diligenciar el costo total
urbana. por depreciación de inmuebles para administración asociados a la actividad de recolección.

63. Cantidad promedio trimestre - Barredoras mecánicas: Diligenciar la cantidad promedio 78. Costo total trimestre - Arriendo inmuebles recolección($): Diligenciar el costo total por
de barredoras mecánicas utilizadas en las actividades de recolección, transporte, barrido y arrendamiento de inmuebles para administración asociados a la actividad de recolección.
limpieza urbana.
79. Costo total trimestre - Depreciación inmuebles transporte ($): Diligenciar el costo total
64. Cantidad promedio trimestre - Equipos menores: Diligenciar la cantidad promedio de por depreciación de inmuebles para administración asociados a la actividad de transporte.
equipos menores (escobas y herramientas) utilizados en las actividades de recolección,
transporte, barrido y limpieza urbana. 80. Costo total trimestre - Arriendo inmuebles transporte ($): Diligenciar el costo total por
arrendamiento de inmuebles para administración asociados a la actividad de transporte.
65. Vida útil -Vehículos asignados a la administración (años): Diligenciar el número de años
de vida útil de los vehículos asignados a la administración de las actividades de recolección, 81. Costo total trimestre - Depreciación inmuebles barrido($): Diligenciar el costo total por
transporte, barrido y limpieza urbana. depreciación de inmuebles para administración asociados a la actividad de barrido.

66. Cantidad promedio trimestre - Vehículos asignados a la administración: Diligenciar la 82. Costo total trimestre - Arriendo inmuebles barrido ($): Diligenciar el costo total por
cantidad promedio de vehículos asignados a la administración de las actividades de recolección, arrendamiento de inmuebles para administración asociados a la actividad de barrido.
transporte, barrido y limpieza urbana.
83. Costo total trimestre - Depreciación inmuebles limpieza urbana($): Diligenciar el costo
67. Vida útil -Vehículos para el transporte de operarios (años): Diligenciar el número de años total por depreciación de inmuebles para administración asociados a la actividad de limpieza
de vida útil de los vehículos para el transporte de operarios de las actividades de recolección, urbana.
transporte, barrido y limpieza urbana.
Nota: Esta información debe incorporar la totalidad de los costos de depreciación de inmuebles
68. Cantidad promedio trimestre - Vehículos para el transporte de operarios: Diligenciar la para administración, asociados a las actividades que componen la limpieza urbana.
cantidad promedio de vehículos para el transporte de operarios de las actividades de recolección,
transporte, barrido y limpieza urbana. 84. Costo total trimestre - Arriendo inmuebles limpieza urbana($): Diligenciar el costo total
por arrendamiento de inmuebles para administración asociados a la actividad de limpieza urbana.
69. Vida útil - Tractocamiones (años): Diligenciar el número de años de vida útil de los
tractocamiones utilizados en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza urbana. Nota: Esta información debe incorporar la totalidad de los costos de depreciación de inmuebles
para administración, asociados a las actividades que componen la limpieza urbana.
70. Cantidad promedio trimestre - Tractocamiones: Diligenciar la cantidad promedio de
tractocamiones utilizados en las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza urbana. 85. Cantidad de equipos para la actividad de comercialización: Diligenciar la cantidad de
equipos utilizados para la comercialización de las actividades de recolección, transporte, barrido
71. Vida útil - Báscula de estación de transferencia (años): Diligenciar el número de años de y limpieza urbana.
vida útil de la báscula de estación de transferencia utilizada en las actividades de recolección,
transporte, barrido y limpieza urbana.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
Domingo, 17 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL 15

86. Cantidad de software para la actividad de comercialización: Diligenciar la cantidad de CODIGO CLASE DE USO
software utilizado para la comercialización de las actividades de recolección, transporte, barrido 1 Bajo- Baio
y limpieza urbana. 2 Baio
3 Medio- Baio
87. Área total inmuebles de uso administrativo (m2): Diligenciar la cantidad total de metros 4 Medio
cuadrados de los inmuebles de uso administrativo asociado a las actividades de recolección, 5 Medio-Alto
transporte, barrido y limpieza urbana. 6 .AJ to
10 Industrial
11 Comercial
Nota: de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, la
12 Oficial
información requerida a los prestadores en este reporte de información deberá ser cargada
trimestralmente durante los dos primeros años y semestralmente a partir del tercer año de la
4. Código de producción. Corresponde a la clasificación de los suscriptores por tipo de
entrada en vigencia de la mencionada resolución.
producción, así:
CODIGO CODIGO DE PRODUCCION
27. TARIFAS PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY 142 DE 1994 O Inmueble ocupado
1 Pequeño generador o productor
2 Gran Productor menos de 1.5 ton o 6 m3
En este reporte de información, el prestador de la actividad de recolección y transporte de 3 Gran productor más de 1.5 ton o 6 m3
residuos no aprovechables debe reportar las tarifas aplicadas para el periodo de reporte, cuando 4 Inmueble desocuoado
éstas se encuentren pactadas contractualmente de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del
artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y además no se ajusten a ninguna de las 2 metodologías 5. Tarifa ($/suscriptor mes). En este campo se debe diligenciar la tarifa aplicada, en pesos
tarifarias vigentes (Resolución CRA 720 de 2015 y Resolución CRA 351 de 2005). corrientes, incluyendo el factor de subsidio y contribución.

La información se debe reportar como se indica a continuación: 6. Factor de contribución o subsidio - FCS. Corresponde al factor de contribución o subsidio.
Se debe cargar con signo negativo como factor de subsidio o con signo positivo como factor de
(fJ contribución. Por ejemplo, si el subsidio es de 20% deberá reportar -0.20 y si la contribución es
~
¡¿ de 50% deberá reportar 0.5.
~ o
i5
o
¡ 28. CONTRATO SUSCRITO CON EL MUNICIPIO (PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 87 DE


l~ o

LA LEY 142 DE 1994)

~ Los prestadores que se encuentren dentro de excepciones previstas en el parágrafo 1 del artículo


V
"O
V
~
ro
~
~ "§
V §
ro
"O
ro
1
8
87 de la Ley 142 de 1994 deben remitir copia del contrato suscrito con la entidad territorial
competente, en formato pdf o tif, incluyendo todas las páginas que lo componen.

u "O V
Nota: el prestador debe reportar un (1) solo archivo en formato pdf o tif por cada área de
o
o_ ·g g, g, "O

o prestación del servicio registrada, que contenga la totalidad de la información señalada.


~ ~
<( i5
::J :o ·O '.g
z ::J o o f-
1 2 3 4 5 6 29. SIG. ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (RESIDUOS NO APROVECHABLES)

Donde: El prestador del servicio público de aseo que realice la actividad de recolección y transporte de
residuos no aprovechables debe cargar al SUI, a través del aplicativo de Cargue S/G, el mapa,
1. NUAP. Número único de identificación del área de prestación del servicio asignado al prestador en formato shapefile, con los polígonos de todas las áreas de prestación del servicio de aseo
mediante el reporte de información 'Registro de áreas de prestación del setvicio municipios (residuos no aprovechables) que haya registrado a través del reporte de información 'Registro de
mayores a 5.000 suscriptores' áreas de prestación del setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores', con sistema de
coordenadas MAGNA-SIRGAS. El reporte de esta información debe hacerse a través de un
2. Ubicación. Corresponde al código para identificar la ubicación donde se encuentra el archivo comprimido que contenga como mínimo los siguientes archivos:
suscriptor, así:
nom bre_archivo.shp
1 CODIGO UBICACION 1
nom bre_archivo.shx
1 1 Rural 1
nom bre_archivo.dbf
1 2 Urbano 1
nom bre_archivo. prj
1 3 Exoansión Urbana 1
Nota: el nombre de los archivos (antes de la extensión) debe ser igual.
3. Código clase de uso. Corresponde a la clasificación definida para suscriptor residencial y no
residencial, así:
El archivo dbf debe contener la siguiente estructura:

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

w
f- z w
(f)
w o_
<(
o f-z o ü
o (f) o ¡¡¡
>= z
"'g <( <(
o_
o
::J
w o o_ >= <(
o
1
z ü
2 3
"'g
o_
ü z
<(
o ::J
¡¡¡
o_
f-
~
::J
z
f-
(f)
o
1 2 3 4 5 6
Donde:
Donde:
1. IDPREST. Corresponde al código del prestador que está realizando el reporte, suministrado
por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al momento de registrarse en RUPS. 1. IDPREST. Corresponde al código del prestador que está realizando el reporte, suministrado
por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al momento de registrarse en RUPS.
2. NUAP. Número único de identificación del área de prestación del servicio asignado al área de
2. CODDANE. Código DANE del municipio donde se encuentra ubicada el área de prestación
prestación registrada a través del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del
identificada en el campo 3, de conformidad con la codificación dada por dicha Entidad a la división
setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores'
político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMM, donde "DO" es el
código del departamento, y "MMM" es el código del municipio.
3. CODDANE. Código DANE del municipio donde se encuentra ubicada el área de prestación
identificada en el campo 2, de conformidad con la codificación dada por dicha Entidad a la división 3. NUAP. Número único de identificación del área de prestación del servicio asignado a través
político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMM, donde "DO" es el
del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del servicio municipios mayores a
código del departamento, y "MMM" es el código del municipio.
5.000 suscriptores'
El archivo dbf debe contener un registro por cada polígono de área de prestación del servicio de
aseo. 4. TPSITIO. Indique el tipo de sitio donde finaliza la ruta, de conformidad con la siguiente
codificación:
El archivo shapefile debe contener todos los polígonos de las áreas de prestación del servicio de
aseo (residuos no aprovechables) registradas por el prestador a través del reporte de información 1 CODIGO 1 TPSITIO 1
'Registro de áreas de prestación del setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores'. 1 1 1 Sitio de disposición final 1
1 2 1 Estación de transferencia 1
En caso de que existan modificaciones en alguna de las áreas de prestación del servicio y ello
implique una modificación en el polígono reportado para dicha área, el prestador deberá actualizar
la información reportada a través del aplicativo Cargue SIG, incluyendo nuevamente la 5. NUMSITIO. Número único de identificación del sitio donde finaliza la ruta, de conformidad con
información de todas las áreas de prestación del servicio atendidas, teniendo en cuenta los el tipo de sitio señalado en el campo 4, es decir que debe reportar el NUSD para TPSITIO = 1, y
requisitos antes señalados. el NUET para TPSITIO = 2.

4. DISTANC. Distancia de la ruta, en km, medida desde el centroide o límite del área de prestación
30. SIG. RUTA DESDE EL ÁREA DE PRESTACIÓN HASTA LA ENTRADA AL SITIO DE
del servicio hasta el sitio indicado en los campos 4 y 5.
DISPOSICIÓN FINAL O A LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA
El archivo dbf debe contener mínimo un registro por cada área de prestación del servicio de aseo.
El prestador del servicio público de aseo que realice la actividad de recolección y transporte de
residuos no aprovechables debe cargar al SUI, a través del aplicativo de Cargue SIG, el mapa de El archivo shapefile debe contener todas los polilíneas de las rutas correspondiente a todas las
la ruta desde el centroide del área de prestación del servicio de aseo (residuos no aprovechables), áreas de prestación del servicio de aseo (residuos no aprovechables) registradas por el prestador
hasta la entrada al sitio de disposición final o estación de transferencia, en formato shapefile, a través del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del setvicio municipios
incluyendo todas las polilíneas de las rutas de acuerdo con lo establecido en la metodología mayores a 5.000 suscriptores'.
tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, con sistema de coordenadas MAGNA-SIRGAS. El
reporte de esta información debe hacerse a través de un archivo comprimido que contenga como En caso de que existan modificaciones en alguna de las rutas y ello implique una modificación en
mínimo los siguientes archivos: la polilínea reportada para dicha ruta, el prestador deberá actualizar la información reportada a
través del aplicativo Cargue SIG, incluyendo nuevamente la información de todas las áreas de
nom bre_archivo.shp prestación del servicio, teniendo en cuenta los requisitos antes señalados.
nom bre_archivo.shx
nom bre_archivo.dbf
nom bre_archivo. prj 31. REGISTRO DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL

Nota: el nombre de los archivos (antes de la extensión) debe ser igual. Este reporte de información permite el registro de los sitios de disposición final a cargo del
prestador. Se entiende que los sitios de disposición final son aquellos sitios donde se lleva a cabo
El archivo dbf debe contener la siguiente estructura: el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
16 DIARIO OFICIAL Domingo, 17 de diciembre de 2017

definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación y los de Chivor - CORPOCHIVOR, Corporación Autonóma Regional de Norte de Santander -
daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente. Los sitios de disposición final deben ser CORPONOR, Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC, Corporación Autónoma
registrados únicamente por aquellos prestadores que los operan, sin importar si ya habían sido Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA, Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -
registrados antes de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015. CORPORINOQUIA, Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, Corporación Autónoma
Regional de Guavio - CORPOGUAVIO, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -
A partir de este reporte de información se genera el NUSD (Número Único de identificación del CORPOURABA, Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar- CSB, Corporación para el
Sitio de Disposición final) para cada sitio de disposición final registrado, el cual debe ser utilizado Desarrollo Sostenible de La Mojana y El San Jorge - CORPOMOJANA, Corporación Autónoma
para reportar al SUI la información relativa al sitio de disposición final, así como aquella que Regional del To lima - CORTOLIMA, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC,
requiera la identificación del mismo. Corporación Autónoma Regional de Nariño - CORPONARIÑO, Corporación Autónoma Regional
del Atlántico - CRA, Corporación Autónoma Regional de las Valles del Sinú y San Jorge - CVS,
La información requerida debe ser diligenciada para cada uno de los sitios de disposición final: INDERENA, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, o bien, No cuenta con permiso ambiental.

Nombre del departamento. Departamento donde se encuentra ubicado el sitio de disposición Tipo autorización. Seleccione el tipo de consentimiento de la autoridad ambiental competente
final. para disponer residuos sólidos en el sitio de disposición final que está registrando, de acuerdo
con las siguientes opciones: Licencia ambiental, Aprobación PMA, Otro tipo de acto
Nombre del municipio. Municipio donde se encuentra ubicado el sitio de disposición final. administrativo.

Nombre del sitio de disposición final. Nombre con el que se designa el sitio de disposición Número de resolución. Número del acto administrativo a través del cual se otorgó la autorización
final, que permite reconocerlo y diferenciarlo de otro. ambiental.

Fecha de inicio de operaciones. Fecha en la cual entró en operación el sitio de disposición final, Fecha de resolución. Fecha del acto administrativo a través del cual se otorgó la autorización
independiente del inicio en la prestación del servicio por parte del operador, es decir que la fecha ambiental.
de este campo puede ser igual o menor a la fecha en la cual el operador inició las actividades de
disposición final. Fecha terminación vigencia resolución. Fecha hasta cuando la autoridad ambiental permitió
disponer residuos sólidos en el sitio de disposición final que está registrando.
Tipo de disposición final. Seleccione el tipo de disposición final correspondiente al sitio que
está registrando, de conformidad con las siguientes opciones habilitadas: Relleno sanitario, Celda Fecha de terminación de la vida útil del sitio de disposición final. Fecha hasta cuando el sitio
transitoria, Celda de contingencia, Botadero a cielo abierto, Quema, Enterramiento, Cuerpo de de disposición final cuenta con capacidad para recibir residuos sólidos en las áreas incluidas en
agua. la autorización ambiental.

Longitud. Coordenadas geográficas del punto de entrada al sitio de disposición final, En caso de que el permiso ambiental otorgado estipule que la vida útil del sitio de disposición final
correspondiente a la longitud en grados decimales en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS. corresponde a la vida útil del proyecto, se deberá indicar la fecha de terminación de la vida útil
acorde a los cálculos y diseños del sitio.
Latitud. Coordenadas geográficas del punto de entrada al sitio de disposición final,
correspondiente a la latitud en grados decimales en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS. Capacidad de diseño (m 3 ). Capacidad de diseño en metros cúbicos para disposición de residuos
del sitio de disposición final. Corresponde a la capacidad total del sitio de disposición final, es
Propietario predio del sitio de disposición final. Seleccionar de la lista si el propietario del decir la suma de la capacidad utilizada y la capacidad remanente.
predio es la empresa, el municipio, el departamento, u otra persona natural o jurídica.
Entidad que otorgó el permiso de vertimiento de lixiviados. Seleccione la entidad que le
Entidad que otorgó la autorización ambiental. Seleccione la entidad que le otorgó la otorgó el permiso de vertimiento de lixiviados: Secretaria Distrital de Ambiente - SDA, Área
autorización ambiental: Secretaria Distrital de Ambiente - SDA, Área Metropolitana del Valle de Metropolitana del Valle de Aburrá, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente
Aburrá, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, Establecimiento DAGMA, Establecimiento Público Ambiental - EPA, DADMA, Departamento Técnico
Público Ambiental - EPA, DADMA, Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente Administrativo del Medio Ambiente Barranquilla -DAMAS, Autoridad Nacional de Licencias
Barranquilla -DAMAS, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, Corporación Ambientales - ANLA, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, Corporación
Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, Corporación para el Desarrollo Sostenible del para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - COA, Corporación Autónoma
Norte y Oriente Amazónico - COA, Corporación Autónoma Regional de los ríos Negro y Nare - Regional de los ríos Negro y Nare - CORNARE, Corporación Autónoma Regional de
CORNARE, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, Corporación Autónoma Cundinamarca - CAR, Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de
Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB, Corporación Autónoma Bucaramanga - CDMB, Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG,
Regional del Magdalena - CORPAMAG, Corporación Autónoma Regional de Risaralda - Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, Corporación Autónoma Regional para
CARDER, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCO, Corporación para el Desarrollo Sostenible
CODECHOCO, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia - del Sur de la Amazonia - CORPOAMAZONIA, Corporación Autónoma Regional del Canal del
CORPOAMAZONIA, Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, Dique - CAR DIQUE, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés,
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Providencia y Santa Catalina - CORALINA, Corporación Autónoma Regional de Boyacá -
Catalina - CORALINA, Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA, CORPOBOYACA, Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, Corporación
Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, Corporación Autónoma Regional del Autónoma Regional del Centro de Antioquia- CORANTIOQUIA, Corporación Autónoma Regional
Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, Corporación Autónoma Regional de Caldas - de Caldas - CORPOCALDAS, Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS,
CORPOCALDAS, Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, Corporación para el Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena -
Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena - CORMACARENA, CORMACARENA, Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, Corporación
Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, Corporación Autónoma Regional Autónoma Regional de Chivor- CORPOCHIVOR, Corporación Autonóma Regional de Norte de

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

Santander - CORPONOR, Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC, Corporación Público Ambiental - EPA, DADMA, Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente
Autónoma Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA, Corporación Autónoma Regional de la Barranquilla -DAMAS, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, Corporación
Orinoquía - CORPORINOQUIA, Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, Corporación para el Desarrollo Sostenible del
Corporación Autónoma Regional de Guavio - CORPOGUAVIO, Corporación para el Desarrollo Norte y Oriente Amazónico - COA, Corporación Autónoma Regional de los ríos Negro y Nare -
Sostenible del Urabá - CORPOURABA, Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CORNARE, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, Corporación Autónoma
CSB, Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Moja na y El San Jorge - CORPOMOJANA, Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB, Corporación Autónoma
Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, Corporación Autónoma Regional del Regional del Magdalena - CORPAMAG, Corporación Autónoma Regional de Risaralda -
Valle del Cauca - CVC, Corporación Autónoma Regional de Nariño - CORPONARIÑO, CARDER, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó -
Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, Corporación Autónoma Regional de las CODECHOCO, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia -
Valles del Sinú y San Jorge -CVS, INDERENA, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, o bien, No CORPOAMAZONIA, Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE,
cuenta con permiso de vertimiento de lixiviados. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina - CORALINA, Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA,
Número de resolución del permiso de vertimiento de lixiviados. Número del acto Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, Corporación Autónoma Regional del
administrativo a través del cual se otorgó el permiso de vertimiento de lixiviados. Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, Corporación Autónoma Regional de Caldas -
CORPOCALDAS, Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, Corporación para el
Fecha de resolución del permiso de vertimiento de lixiviados. Fecha del acto administrativo Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena - CORMACARENA,
a través del cual se otorgó el permiso de vertimiento de lixiviados. Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, Corporación Autónoma Regional
de Chivor - CORPOCHIVOR, Corporación Autonóma Regional de Norte de Santander -
Fecha de terminación del permiso de vertimiento de lixiviados. Fecha hasta cuando la CORPONOR, Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC, Corporación Autónoma
autoridad ambiental permitió el vertimiento de los lixiviados. Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA, Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -
CORPORINOQUIA, Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, Corporación Autónoma
Fecha de inicio de aplicación de la metodología tarifaria. Fecha a partir de la cual dio inicio a Regional de Guavio - CORPOGUAVIO, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -
la aplicación de la metodología tarifaria. CORPOURABA, Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar- CSB, Corporación para el
Desarrollo Sostenible de La Mojana y El San Jorge - CORPOMOJANA, Corporación Autónoma
Regional del Tolima-CORTOLIMA, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca- CVC,
32. ACTUALIZACIÓN DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL Corporación Autónoma Regional de Nariño - CORPONARIÑO, Corporación Autónoma Regional
del Atlántico - CRA, Corporación Autónoma Regional de las Valles del Sinú y San Jorge - CVS,
En este reporte de información, que se habilita a solicitud del prestador, se actualiza la INDERENA, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, o bien, No cuenta con permiso ambiental.
información de los sitios de disposición final previamente registrados a través del reporte de
información "Registro de sitios de disposición final" El prestador debe seleccionar el NUSD Tipo autorización. Seleccione el tipo de consentimiento de la autoridad ambiental competente
correspondiente al sitio de disposición final, diligenciar los campos susceptibles de actualización, para disponer residuos sólidos en el sitio de disposición final que está registrando, de acuerdo
y de ser necesario modificar su estado (a "etapa de clausura" o "etapa de pos-clausura"). con las siguientes opciones: Licencia ambiental, Aprobación PMA, Otro tipo de acto
administrativo.
Nota: si requiere modificar el estado (o alguna característica susceptible de actualización) del sitio
de disposición final, debe solicitar la habilitación de este reporte de información para el mes en Número de resolución. Número del acto administrativo a través del cual se otorgó la autorización
que dicho cambio haya ocurrido. ambiental.

La información requerida debe ser diligenciada para cada uno de los sitios de disposición final Fecha de resolución. Fecha del acto administrativo a través del cual se otorgó la autorización
cuyos valores sean susceptibles de actualización: ambiental.

Estado del NUSD. Corresponde al estado en el que se encuentra el sitio de disposición final para Fecha terminación vigencia resolución. Fecha hasta cuando la autoridad ambiental permitió
el cual se va a realizar la actualización, en el momento del reporte. Para lo anterior, se debe disponer residuos sólidos en el sitio de disposición final que está registrando.
seleccionar una de las siguientes opciones:
Fecha de terminación de la vida útil del sitio de disposición final. Fecha hasta cuando el sitio
1CODIGO1 AFORO 1 de disposición final cuenta con capacidad para recibir residuos sólidos en las áreas incluidas en
1 1 1 En ooeración 1 la autorización ambiental.
1 2 1 En etapa de clausura 1
1 3 1 En etapa de posclausura 1 En caso de que el permiso ambiental otorgado estipule que la vida útil del sitio de disposición final
corresponde a la vida útil del proyecto, se deberá indicar la fecha de terminación de la vida útil
Fecha del estado actual del NUSD. Fecha a partir de la cual se encuentra vigente el estado acorde a los cálculos y diseños del sitio.
nuevo para el NUSD, de conformidad con lo seleccionado en el campo anterior. En caso que el
nuevo estado sea igual al actual, deberá reportar este campo como vacío. Capacidad de diseño (m 3 ). Capacidad de diseño en metros cúbicos para disposición de residuos
del sitio de disposición final. Corresponde a la capacidad total del sitio de disposición final, es
Propietario predio del sitio de disposición final. Seleccionar de la lista si el propietario del decir la suma de la capacidad utilizada y la capacidad remanente.
predio es la empresa, el municipio, el departamento, u otra persona natural o jurídica.
Entidad que otorgó el permiso de vertimiento de lixiviados. Seleccione la entidad que le
Entidad que otorgó la autorización ambiental. Seleccione la entidad que le otorgó la otorgó el permiso de vertimiento de lixiviados: Secretaria Distrital de Ambiente - SDA, Área
autorización ambiental: Secretaria Distrital de Ambiente - SDA, Área Metropolitana del Valle de Metropolitana del Valle de Aburrá, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente
Aburrá, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, Establecimiento DAGMA, Establecimiento Público Ambiental - EPA, DADMA, Departamento Técnico

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
Domingo, 17 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL 17

Administrativo del Medio Ambiente Barranquilla -DAMAS, Autoridad Nacional de Licencias


Ambientales - ANLA, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, Corporación La información se debe reportar como se indica a continuación:
para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - COA, Corporación Autónoma
Regional de los ríos Negro y Nare - CORNARE, Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca - CAR, Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de
Bucaramanga - CDMB, Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG,
Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, Corporación Autónoma Regional para
el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCO, Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Sur de la Amazonia - CORPOAMAZONIA, Corporación Autónoma Regional del Canal del
Dique - CARDIQUE, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina - CORALINA, Corporación Autónoma Regional de Boyacá -
CORPOBOYACA, Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, Corporación Autónoma Regional
de Caldas - CORPOCALDAS, Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS,
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena -
CORMACARENA, Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, Corporación
Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR, Corporación Autonóma Regional de Norte de
Santander - CORPONOR, Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC, Corporación
Autónoma Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA, Corporación Autónoma Regional de la
Orinoquía - CORPORINOQUIA, Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ,
Corporación Autónoma Regional de Guavio - CORPOGUAVIO, Corporación para el Desarrollo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Sostenible del Urabá - CORPOURABA, Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - Donde:
CSB, Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Moja na y El San Jorge - CORPOMOJANA,
Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, Corporación Autónoma Regional del 1. NUSD. Corresponde al número único de identificación del sitio de disposición final asignado
Valle del Cauca - CVC, Corporación Autónoma Regional de Nariño - CORPONARIÑO, por el SUI, a través del reporte de información "Registro de sitios de disposición finar.
Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, Corporación Autónoma Regional de las
Valles del Sinú y San Jorge -CVS, INDERENA, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, o bien, No 2. Tipo de origen. Corresponde al tipo de sitio de donde provienen los residuos sólidos, de
cuenta con permiso de vertimiento de lixiviados. acuerdo con la siguiente clasificación:

Número de resolución del permiso de vertimiento de lixiviados. Número del acto CÓDIGO ORIGEN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
administrativo a través del cual se otorgó el permiso de vertimiento de lixiviados. 1 Área de orestación {NUAP)
2 Estación de transferencia (NUETl
Fecha de resolución del permiso de vertimiento de lixiviados. Fecha del acto administrativo 3 Estación de clasificación y aprovechamiento (NUECA)
a través del cual se otorgó el permiso de vertimiento de lixiviados. 4 Otro {oersona natural o iurídica no orestadora del servicio oúblico de aseo)

Fecha de terminación del permiso de vertimiento de lixiviados. Fecha hasta cuando la 3. Número del sítío de origen NUAP I NUET I NUECA I OTRO. Debe registrar el número
autoridad ambiental permitió el vertimiento de los lixiviados. asignado al sitio de origen de los residuos sólidos, de acuerdo con el código reportado en el
campo anterior. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio
Fecha de inicio de aplicación de la metodología tarifaria. Fecha a partir de la cual dio inicio a (NUAP), de la estación de transferencia (NUET), o de la estación de clasificación y
la aplicación de la metodología tarifaria. aprovechamiento (NUECA) de donde proviene el vehículo. En aquellos casos en que haya
reportado el código 4 en el campo 2 'Tipo de origen', debe dejar este campo vacío.

33. SOPORTE DEL ESTUDIO DE COSTOS - DISPOSICIÓN FINAL 4. Nombre de la persona que dispone en el sitio. Solo en aquellos casos en que haya reportado
el código 4 en el campo 2 'Tipo de origen', debe reportar el nombre de la persona natural o jurídica
El prestador de la actividad de disposición final debe reportar el soporte del estudio de costos, el que lleva sus residuos sólidos al sitio de disposición final. En los demás casos, debe reportar el
cual debe incluir la totalidad de variables y fórmulas utilizadas para obtener el costo de disposición campo vacío.
final (CDF) y el costo de tratamiento de lixiviados (CTL). Deberá tener en cuenta lo señalado en
las Circulares CRA 002 de 2016 y 001 de 2017. 5. Número de identificación de la persona que dispone en el sitio. Solo en aquellos casos en
que haya reportado el código 4 en el campo 2 'Tipo de origen', debe reportar el número de
Nota: el prestador debe reportar un (1) archivo en formato pdf o tif por cada sitio de disposición identificación de la persona natural o jurídica que lleva sus residuos sólidos al sitio de disposición
final. final. En el caso de personas jurídicas debe reportar el NIT incluyendo el dígito de verificación
(NITDV). En los demás casos, debe reportar el campo vacío.

34. DISPOSICIÓN FINAL - OPERADOR DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL 6. Código DANE del municipio de origen de los residuos. Solo en aquellos casos en que haya
reportado el código 4 en el campo 2 'Tipo de origen', debe reportar el código asignado por el
En este reporte de información, el prestador de la actividad de disposición final debe reportar la DANE al municipio, de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, con la
información relacionada con las toneladas de residuos sólidos que ingresan al sitio de disposición siguiente estructura: DDMMM, donde "DO" es el código del departamento, y "MMM" corresponde
final en el mes de reporte. Se habilitará un reporte de información por sitio de disposición final al código del municipio. En los demás casos, debe reportar el campo vacío.
registrado.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

7. Placa Vehículo. Corresponde a la combinación alfanumérica de la placa del vehículo que Período adicional a 10 años de la posclausura (años)-L1T. Período adicional a diez (10) años
ingresa al sitio de disposición final. de la etapa de posclausura determinado por la autoridad ambiental, según lo definido en el
parágrafo 5 del artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015 y las que la modifiquen o adicionen.
8. Fecha de ingreso. Corresponde a la fecha de ingreso del vehículo al sitio de disposición final,
en formato DD-MM-AAAA Costo de disposición final posclausura ($ corrientes I T) - CDF PC. Costo por tonelada, por
período de la etapa de posclausura de diez (10) años, en el sitio de disposición final, según lo
9. Fecha de salida. Corresponde a la fecha de salida del vehículo del sitio de disposición final, definido en el artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015 y las que la modifiquen o adicionen.
en formato DD-MM-AAAA El valor a reportar corresponde al costo aplicado por el prestador en pesos corrientes I T.

10. Hora de ingreso del vehículo. Corresponde a la hora (hh:mm) de entrada del vehículo al Incentivo por ser relleno sanitario regional ($ corrientes I T). Incentivo establecido y
sitio de disposición final (de las 00:00 a las 23:59). reglamentado por el Gobierno Nacional a los municipios ylo distritos donde se ubiquen rellenos
sanitarios regionales. El valor a reportar corresponde al costo que el prestador sumó al Costo de
11. Hora de salida del vehículo. Corresponde a la hora (hh:mm) de salida del vehículo del sitio Disposición Final, en pesos corrientes I T.
de disposición final (de las 00:00 a las 23:59).
¿Existe una disposición de la autoridad ambiental competente, que prohíba que la altura
12. Toneladas dispuestas (Ton). Corresponde a la cantidad de toneladas dispuestas en el sitio del relleno sanitario sea mayor a 9 metros? El prestador debe responder (Sí I No).
de disposición final por el vehículo referencia do.
Incremento en el CDF por disposición menor a 2400 Times y altura restringida a 9 m (% ).
Incremento en el CDF para rellenos sanitarios en los que se dispone menos de 2400 toneladas
35. COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL - OPERADOR SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL mensuales, y cuya altura no puede superar los nueve (9) metros por disposición de la autoridad
ambiental competente, según lo señalado en el parágrafo 2, artículo 28 de la Resolución CRA
Mediante este reporte de información, el prestador de la actividad de disposición final debe cargar 720 de 2015 y las que la modifiquen o adicionen. El valor a reportar corresponde al incremento
la información relacionada con el costo de disposición final calculado según lo establecido en los aplicado por el prestador (0.000 a 0.100).
artículos 28 y 29 de la Resolución CRA 720 de 2015, y las que la modifiquen o adicionen y debe
contener la siguiente información: Valor total de los activos aportados por la entidad pública para la actividad de Disposición
Final ($ corrientes) - VA_CDF_ABC. Valor del total de los activos aportados por la entidad
NUSD. Número único de identificación del sitio de disposición final, asignado previamente al pública para la actividad de disposición final, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de
prestador a través del reporte de información "Registro de sitios de disposición final" la Resolución CRA 720 de 2015 y las que la modifiquen o adicionen (pesos corrientes).

Nombre del sitio de disposición final. Nombre correspondiente al sitio de disposición final Valor total de los activos utilizados por el prestador para la actividad de Disposición Final
identificado con el número señalado en el campo anterior. ($corrientes) - VA_CDF. Valor del total de los activos utilizados por el prestador para realizar la
actividad de disposición final, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Resolución
A partir del NUSD objeto de reporte, y el nombre del sitio de disposición final asociado al NUSD, CRA 720 de 2015 y las que la modifiquen o adicionen (pesos corrientes).
el reporte de información solicita la siguiente información:
Nota: en caso que el valor reportado en el campo anterior sea cero (O), en este campo se podrá
Capacidad mensual de recepción de residuos sólidos. El prestador debe declarar, con base reportar cero (O).
en las condiciones definidas en la licencia ambiental y las condiciones de operación del sitio, la
capacidad total de recepción de residuos sólidos con la que efectivamente contó el sitio de Proporción del costo total que corresponde al costo de capital - p. Proporción del costo total
disposición final durante el mes de reporte, en unidades de toneladas por mes. que corresponde al costo de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Resolución CRA 720 de 2015 y las que la modifiquen o adicionen.
Cantidad de residuos sólidos recibidos en el sitio de disposición final (Ton). Toneladas de
residuos sólidos recibidas en el sitio de disposición final en el periodo de reporte. Nota: este campo se debe diligenciar de acuerdo con la tabla del artículo mencionado,
independientemente si existen o no aportes bajo condición.
Nota: este valor varía mensualmente y debe coincidir con la suma de las toneladas reportadas
para el mismo mes en el reporte de información "Disposición final - operador del sitio de Costo de disposición final - otros municipios($ corrientes I T). Costo por tonelada para la
disposición final' actividad de disposición final (CDF), cobrado a los municipios ylo distritos diferentes a aquel
donde se encuentra ubicado el relleno sanitario. El valor a reportar corresponde al costo de
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final (Ton) disposición final (COF) (artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015) que es trasladado a la
- QRS. Promedio mensual de toneladas de residuos sólidos que se reciben en el sitio de tarifa, en$ corrientes I T.
disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Costo de disposición final - municipio($ corrientes I T). Costo por tonelada para la actividad
Nota: este valor es fijo durante el semestre, y debe ser calculado como el promedio mensual de de disposición final (CDF), cobrado al municipio ylo distrito donde se encuentra ubicado el relleno
toneladas del semestre anterior al mes de reporte. sanitario. El valor a reportar corresponde al costo de disposición final (CDF) (artículo 28 de la
Resolución CRA 720 de 2015) que es trasladado a la tarifa, en$ corrientes I T.
Costo de disposición final por vida útil de 20 años ($ corrientes I T) - CDF VU. Costo de
disposición final por tonelada, durante la vida útil de 20 años, en el sitio de disposición final, según Factor de actualización del costo de disposición final acumulado desde diciembre de 2014
lo definido en el artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015 y las que la modifiquen o adicionen. -FAc. Factor de actualización del costo de disposición final acumulado desde diciembre de 2014.
El valor a reportar corresponde al costo aplicado por el prestador en pesos corrientes I T. El valor a reportar es el factor FAc acumulado utilizado por el prestador para convertir los costos

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
18 DIARIO OFICIAL Domingo, 17 de diciembre de 2017

que arroja la metodología en pesos de diciembre 2014 a pesos corrientes (sin tener en cuenta el Nombre del sitio de disposición final. Se refiere al nombre registrado para el sitio de
ajuste por productividad). CDF1 = CDFd1c2014 x (1 + FAc acumulado) disposición final señalado en el campo 1.

Volumen total ocupado por residuos en las celdas activas, medido con topografía al final A partir del NUSD objeto de reporte, el nombre del sitio de disposición final asociado al NUSD
del semestre anterior al semestre de análisis (m3) - Vo. Volumen total ocupado por residuos seleccionado, y su ubicación, el reporte de información solicita la siguiente información:
en las celdas activas, medido con topografía al final del semestre anterior al semestre de análisis.
El valor a reportar es la variable Vo en m3 (artículo 59 de la Resolución CRA 720 de 2015). Volumen de lixiviados tratados (m3). Volumen de lixiviados tratados durante el mes de reporte.
Nota: este valor debe variar mensualmente.
Volumen total ocupado por residuos en las celdas activas durante lo transcurrido del
semestre de análisis, medido con topografía al final del mes de análisis (m 3 ) - Vm. Volumen Promedio mensual de volumen de lixiviados tratados (m3) - VL. Promedio mensual de
total ocupado por residuos en las celdas activas durante lo transcurrido del semestre de análisis, lixiviados tratados, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.
medido con topografía al final del mes de análisis. El valor a reportar corresponde a la variable
Vm en m3 (artículo 59 de la Resolución CRA 720 de 2015). Nota: valor fijo durante el semestre, calculado como el promedio mensual del semestre anterior
al mes de reporte.
Densidad de diseño del relleno sanitario (toneladas/m3) - MCRS. Es la meta para el mes m
del semestre de análisis, que corresponderá a la densidad de diseño del relleno sanitario. El valor Escenario. Escenario de tratamiento de lixiviados por objetivo de calidad requerido por la
a reportar corresponde a la variable MCRS en toneladas/m 3 (artículo 59 de la Resolución CRA autoridad ambiental en la norma de vertimientos o en el respectivo permiso ambiental, de acuerdo
720 de 2015). con lo establecido en el Anexo 11 de la Resolución CRA 720 de 2015 y las que la modifiquen o
adicionen.
Índice de compactación del relleno sanitario (toneladas/m3) ICRSm. Índice de
compactación del relleno sanitario para el mes m dentro del semestre de análisis. El valor a Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico Vida Útil de 20 años($ corrientes/m 3 )
reportar corresponde a la variable /CRSm en toneladas/m 3 (artículo 59 de la Resolución CRA 720 - CTLM_ VU. Corresponde al costo de tratamiento de lixiviados por vida útil de 20 años, según el
de 2015). escenario escogido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720
de 2015 y las que la modifiquen o adicionen. El valor a reportar corresponde al costo aplicado por
Índice de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario - IC CRS. Índice de el prestador en pesos corrientes/ m 3 .
incumplimiento en la compactación del relleno sanitario, teniendo como referencia la meta
establecida para el mes 6 dentro del semestre de análisis. El valor a reportar corresponde a la Período adicional a 10 años de la etapa de posclausura (años) (tratamiento de lixiviados) -
variable /C_ CRS calculada con el ICRSe (artículo 59 de la Resolución CRA 720 de 2015). L1t. Período adicional a diez (1 O) años de la etapa de posclausura determinado por la autoridad
Nota: solo debe reportar este valor en el último mes de cada semestre Uunio y diciembre). ambiental, en el tratamiento de lixiviados, según lo definido en el artículo 32 de la Resolución
CRA 720 de 2015 y las que la modifiquen o adicionen.
Factor de reincidencia en el incumplimiento Frein. Factor de reincidencia en el
incumplimiento. El valor a reportar corresponde a la variable Frein (artículo 60 de la Resolución Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico etapa de posclausura (pesos
CRA 720 de 2015). corrientes / m3 ) - CTLM_PC. Corresponde al costo de tratamiento de lixiviados por etapa de
Nota: solo debe reportar este valor en el último mes de cada semestre Uunio y diciembre). posclausura, según el escenario escogido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la
Resolución CRA 720 de 2015 y las que la modifiquen o adicionen. El valor a reportar corresponde
Capacidad remanente del sitio de disposición final (m3). Capacidad remanente del sitio al al costo aplicado por el prestador en pesos corrientes/ m3 .
final del mes de reporte, en m3 . Corresponde a la diferencia entre la capacidad de diseño y la
capacidad utilizada del sitio de disposición final. Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico ($ corrientes/ m3 ) - CTLM. Costo
cobrado por tratamiento de lixiviados por metro cúbico, según el objetivo de calidad y el escenario
escogido, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de
36. COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS - OPERADOR SITIO DE DISPOSICIÓN 2015 y las que la modifiquen o adicionen. El valor a reportar corresponde al costo aplicado por el
FINAL prestador en pesos corrientes/ m 3 .

Este reporte de información permite registrar información sobre el costo máximo a reconocer por Costo Generado por la Tasa Ambiental - CMTLX. Costo generado por la tasa ambiental para
el componente de tratamiento de lixiviados, según lo establecido en los artículos 32 y 33 de la el vertimiento del tratamiento de lixiviados en rellenos sanitarios, con referencia a la tasa
Resolución CRA 720 de 2015 y las que la modifiquen o adicionen. Este reporte de información lo retributiva por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos. El costo a
deben diligenciar únicamente los operadores de los sitios de disposición final y se encontrará la incluir corresponderá al cobro definido por la autoridad ambiental al usuario que realiza
siguiente información: vertimientos puntuales en forma directa o indirecta al recurso hídrico, para el semestre anterior
que corresponda, de acuerdo con lo definido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015
NUSD. Número único de identificación del sitio de disposición final, asignado por el SUI a través y las que la modifiquen o adicionen. El valor a reportar corresponde al costo aplicado por el
del reporte de información "Registro de sitios de disposición final" prestador en pesos corrientes.

Nombre del departamento. Se refiere al departamento registrado para el sitio de disposición Valor de los activos aportados por la entidad pública para la actividad de Tratamiento de
final señalado en el campo 1. Lixiviados($ corrientes) - VA_CTL_ABC. Valor de los activos aportados por la entidad pública
para la actividad de Tratamiento de Lixiviados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de
Nombre del municipio. Se refiere al municipio registrado para el sitio de disposición final la Resolución CRA 720 de 2015 y las que la modifiquen o adicionen (pesos corrientes).
señalado en el campo 1.
Valor total de los activos utilizados por el prestador para la actividad de Tratamiento de
Lixiviados ($ corrientes) - VA_CTL. Valor total de los activos utilizados por la persona

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

prestadora para la actividad de Tratamiento de Lixiviados, de acuerdo con lo establecido en el 2. Saldo de la provisión para las actividades de cierre, clausura y post clausura. Monto
artículo 33 de la Resolución CRA 720 de 2015 y las que la modifiquen o adicionen (pesos acumulado (pesos corrientes) con corte al final del periodo de reporte, de la provisión realizada
corrientes). para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de cierre, clausura y post clausura,
según lo definido en el artículo 19 del Decreto 838 de 2005, el artículo 2.3.2.3.5.18 del Decreto
Nota: en caso que el valor reportado en el campo anterior sea cero (O), podrá reportar este campo 1077 de 2015, y los artículos 28 y 30 de la Resolución CRA 720 de 2015 y los que los modifiquen,
en cero (O). adicionen o sustituyan.

Proporción del costo total que corresponde al costo de capital - p Proporción del costo total Nota: el prestador debe reportar como Anexo un (1) archivo en formato pdf o tif con copia del
que corresponde al costo de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la extracto del encargo fiduciario.
Resolución CRA 720 de 2015 y las que la modifiquen o adicionen.

16. Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final 38. PUBLICACIÓN DE COSTOS - DISPOSICIÓN FINAL
(Ton) - QRS. Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición
final, de acuerdo con lo definido en los artículos 4 y 28 de la Resolución CRA 720 de 2015. Nota: El prestador de la actividad de disposición final debe reportar copia de las publicaciones
valor fijo durante el semestre, calculado como el promedio mensual del semestre anterior al mes efectuadas informando los costos que hayan calculado a partir de la aplicación de la metodología
de reporte. tarifaria vigente y las publicaciones efectuadas relacionadas con la capacidad de disposición del
sitio de acuerdo con la normativa vigente (artículo 125 de la Ley 142 de 1994, Resolución CRA
17. Costo de tratamiento de Lixiviados por tonelada($ corrientes I T) - CTL. Costo por 403 de 2006, Resolución CRA 720 de 2015).
tonelada para la actividad de tratamiento de lixiviados (CTL). El valor a reportar es el costo de
tratamiento de lixiviados (CTL) utilizado por el prestador en el cálculo de tarifas, es decir en el Nota: el prestador debe reportar un (1) archivo en formato pdf o tif por cada sitio de disposición
cálculo del CVNA (artículo 12 de la Resolución CRA 720 de 2015), en pesos corrientes /tonelada. final, con la copia de las publicaciones efectuadas en el periodo de reporte.

18. Factor de actualización del costo de tratamiento de lixiviados acumulado desde


diciembre de 2014 - FAc_acumulado. Factor de actualización del costo de tratamiento de 39. VARIABLES FACTOR DE PRODUCTIVIDAD DISPOSICIÓN FINAL Y TRATAMIENTO DE
lixiviados acumulado desde diciembre de 2014. El valor a reportar es el factor FAc acumulado LIXIVIADOS
utilizado por el prestador para convertir los costos que arroja la metodología en pesos de
diciembre 2014 a pesos corrientes (sin tener en cuenta el ajuste por productividad). En el presente reporte de información se deben diligenciar las variables que permitan determinar
CTL1 = CTLdic2014 X (1 + FAc_acumu/ado) los factores de productividad aplicados anualmente a las personas prestadoras del servicio
público de aseo, para la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados, de conformidad
con las dos metodologías establecidas en el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2005 y las
37. PROVISIÓN CIERRE, CLAUSURA Y POST-CLAUSURA - OPERADOR SITIO DE que la modifiquen o adicionen.
DISPOSICIÓN FINAL
La información se debe reportar como se indica a continuación:

. . . j.
El prestador de la actividad de disposición final debe reportar el valor acumulado de la provisión
para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de cierre, clausura y post-clausura. El ~
e
valor reportado debe coincidir con la información de soporte (extracto) del encargo fiduciario. ~ •O

-~~
~
o
:¡¡ o o

1
•O ·e
e ~ ~

~ ~
~

La información se debe reportar como se indica a continuación: :¡¡ o ~ ~ :g~ ~:g o


~

11
8-
l~
ü w w o~
1
o
~ 1
o o
1
o
~
-~ -~~ -~
--~ .
N ü ~ 8- ~ O•
w:-s:!
~ ~
8-
~ ~ 8-1:;;~

u
o 1 ~
·e ü
~
1
8- ~
1
E~
8- ~
1
1 1 1
o E E E~

-. -. 1 . ~"o ~ ~"o ~"o


-~
~ o
~ o
~
o
·e
o

o
o
-~
N
o
·e . ..~
N

o
o
·e
o E
~
o "'~ K
~
E
o "'~
~
K
~~
E rn
·-u
~~
E u
~~ K14
.l::;_!!:!
~
E
o "'~
~~
o o
·e ·e
~ ~o •~ ~ ~o •~ K-8 ~~
E~
"'~ K ~
"'~ ~
"'~
K .
~~ K .
K ~ ._
~
E .g
el!! ~"'
E~

º"' K .K
~

.1 . .
~ ~ • u

~u

~i
o o o
~~ ~~
~ ~ ~

~ ~
~ ~ z~ ~ "':Jz ü~ ~- ü e E
~
z ~ ü ~ ü ü :r: oe º" :r:~
o o
üu
• o
üu
15
o o
:r: u
16
ü
17
ü
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 18

Donde:

1. NUSD. Número único de identificación del sitio de disposición final, asignado por el SUI a través
del reporte de información "Registro de sitios de disposición final"

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
Domingo, 17 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL 19

19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95

o
-~

96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 11 112 113
37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54

114 115 116 117 118 119 120


55

Donde:

1. Nombre Funcionario 1. Ingresar el nombre del funcionario que diligencia la información.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

2. Teléfono Funcionario 1. Ingresar el teléfono del funcionario que diligencia la información. 21. Cantidad promedio trimestre - Orientadores: Diligenciar la cantidad promedio de los
orientadores en el trimestre analizado.
3. Correo electrónico Funcionario 1. Ingresar el correo electrónico del funcionario que diligencia
la información. 22. Horas/hombre promedio trimestre - Orientadores: Diligenciar la cantidad promedio de
horas/hombre laboradas por los orientadores en el trimestre analizado.
4. Nombre Funcionario 2. Ingresar el nombre del funcionario que diligencia la información.
23. Costo promedio trimestre - Supervisores ($): Diligenciar el costo promedio por salarios,
5. Teléfono Funcionario 2. Ingresar el teléfono del funcionario que diligencia la información. incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los supervisores en el trimestre analizado.

6. Correo electrónico Funcionario 2. Ingresar el correo electrónico del funcionario que diligencia 24. Cantidad promedio trimestre - Supervisores: Diligenciar la cantidad promedio de los
la información. supervisores en el trimestre analizado.

7. NUSD. Número único de identificación del sitio de disposición final asignado por el SUI, a través 25. Horas/hombre promedio trimestre - Supervisores: Diligenciar la cantidad promedio de
del reporte de información "Registro de sitios de disposición final" horas/hombre laboradas por los supervisores en el trimestre analizado.

8. Costo promedio trimestre - Conductores ($): Diligenciar el costo promedio por salarios, 26. Costo promedio trimestre - Operarios retrocargador ($): Diligenciar el costo promedio por
incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los conductores en el trimestre analizado. salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los operarios de retrocargador en el
trimestre analizado.
9. Cantidad promedio trimestre - Conductores: Diligenciar la cantidad promedio de los
conductores en el trimestre analizado. 27. Cantidad promedio trimestre - Operarios retrocargador: Diligenciar la cantidad promedio
de los operarios de retrocargador en el trimestre analizado.
1 O. Horas/hombre promedio trimestre - Conductores: Diligenciar la cantidad promedio de
horas/hombre laboradas por los conductores en el trimestre analizado. 28. Horas/hombre promedio trimestre - Operarios retrocargador: Diligenciar la cantidad
promedio de horas/hombre laboradas por los operarios de retrocargador en el trimestre analizado.
11. Costo promedio trimestre - Operarios buldócer ($): Diligenciar el costo promedio por
salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los operarios de buldócer en el 29. Costo promedio trimestre - Operarios volqueta doble viaje ($): Diligenciar el costo
trimestre analizado. promedio por salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los operarios de
volqueta doble viaje en el trimestre analizado.
12. Cantidad promedio trimestre - Operarios buldócer: Diligenciar la cantidad promedio de
los operarios de buldócer en el trimestre analizado. 30. Cantidad promedio trimestre - Operarios volqueta doble viaje: Diligenciar la cantidad
promedio de los operarios de volqueta doble viaje en el trimestre analizado.
13. Horas/hombre promedio trimestre -Operarios buldócer: Diligenciar la cantidad promedio
de horas/hombre laboradas por los operarios de buldócer en el trimestre analizado. 31. Horas/hombre promedio trimestre - Operarios volqueta doble viaje: Diligenciar la
cantidad promedio de horas/hombre laboradas por los operarios de volqueta doble viaje en el
14. Costo promedio trimestre - Operarios compactador patecabra para residuos sólidos trimestre analizado.
($): Diligenciar el costo promedio por salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para
los operarios del compactador patecabra para residuos sólidos en el trimestre analizado. 32. Costo promedio trimestre - Operarios mantenimiento ($): Diligenciar el costo promedio
por salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los operarios de mantenimiento
15. Cantidad promedio trimestre - Operarios compactador patecabra para residuos en el trimestre analizado.
sólidos: Diligenciar la cantidad promedio de los operarios del compactador patecabra para
residuos sólidos en el trimestre analizado. 33. Cantidad promedio trimestre - Operarios mantenimiento: Diligenciar la cantidad promedio
de los operarios de mantenimiento en el trimestre analizado.
16. Horas/hombre promedio trimestre - Operarios compactador patecabra para residuos
sólidos: Diligenciar la cantidad promedio de horas/hombre laboradas por los operarios del 34. Horas/hombre promedio trimestre - Operarios mantenimiento: Diligenciar la cantidad
compactador patecabra para residuos sólidos en el trimestre analizado. promedio de horas/hombre laboradas por los operarios de mantenimiento en el trimestre
analizado.
17. Costo promedio trimestre - Operarios báscula($): Diligenciar el costo promedio por
salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los operarios de báscula en el 35. Costo promedio trimestre - Personal administrativo($): Diligenciar el costo promedio por
trimestre analizado. salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para el personal administrativo en el
trimestre analizado.
18. Cantidad promedio trimestre - Operarios báscula: Diligenciar la cantidad promedio de los
operarios de báscula en el trimestre analizado. 36. Cantidad promedio trimestre - Personal administrativo: Diligenciar la cantidad promedio
del personal administrativo en el trimestre analizado.
19. Horas/hombre promedio trimestre - Operarios báscula: Diligenciar la cantidad promedio
de horas/hombre laboradas por los operarios de báscula en el trimestre analizado. 37. Horas/hombre promedio trimestre - Personal administrativo: Diligenciar la cantidad
promedio de horas/hombre laboradas por el personal administrativo en el trimestre analizado.
20. Costo promedio trimestre - Orientadores ($): Diligenciar el costo promedio por salarios,
incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los orientadores en el trimestre analizado.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
20 DIARIO OFICIAL Domingo, 17 de diciembre de 2017

38. Costo promedio trimestre - Personal de mantenimiento y limpieza($): Diligenciar el costo


promedio por salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para el personal de 56. Costo promedio trimestre - Inspectores ($): Diligenciar el costo promedio por salarios,
mantenimiento y limpieza en el trimestre analizado. incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los inspectores en el trimestre analizado.

39. Cantidad promedio trimestre - Personal de mantenimiento y limpieza: Diligenciar la 57. Cantidad promedio trimestre - Inspectores: Diligenciar la cantidad promedio de los
cantidad promedio del personal de mantenimiento y limpieza en el trimestre analizado. inspectores en el trimestre analizado.

40. Horas/hombre promedio trimestre - Personal de mantenimiento y limpieza: Diligenciar 58. Horas/hombre promedio trimestre - Inspectores: Diligenciar la cantidad promedio de
la cantidad promedio de horas/hombre laboradas por el personal de mantenimiento y limpieza en horas/hombre laboradas por los inspectores en el trimestre analizado.
el trimestre analizado.
59. Costo total anual de dotación de trabajadores ($): Diligenciar el costo total anual por
41. Costo promedio trimestre - Ingenieros residentes($): Diligenciar el costo promedio por concepto de dotación de los trabajadores.
salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los ingenieros residentes en el
trimestre analizado. 60. Costo promedio trimestre - ACPM ($): Diligenciar el costo promedio por consumo de
ACPM, para la operación de capital en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.
42. Cantidad promedio trimestre - Ingenieros residentes: Diligenciar la cantidad promedio de
los ingenieros residentes en el trimestre analizado. 61. Cantidad promedio trimestre - ACPM: Diligenciar la cantidad promedio de consumo de
galones de ACPM, para la operación de capital en la actividad de disposición final y tratamiento
43. Horas/hombre promedio trimestre - Ingenieros residentes: Diligenciar la cantidad de lixiviados.
promedio de horas/hombre laboradas por los ingenieros residentes en el trimestre analizado.
62. Costo promedio trimestre - Gasolina ($): Diligenciar el costo promedio por consumo de
44. Costo promedio trimestre - Topógrafos permanentes ($): Diligenciar el costo promedio gasolina, para la operación de capital en la actividad de disposición final y tratamiento de
por salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los topógrafos permanentes en lixiviados.
el trimestre analizado.
63. Cantidad promedio trimestre - Gasolina: Diligenciar la cantidad promedio de consumo de
45. Cantidad promedio trimestre -Topógrafos permanentes: Diligenciar la cantidad promedio galones de gasolina, para la operación de capital en la actividad de disposición final y tratamiento
de los topógrafos permanentes en el trimestre analizado. de lixiviados.

46. Horas/hombre promedio trimestre - Topógrafos permanentes: Diligenciar la cantidad 64. Costo promedio trimestre - Lubricantes($): Diligenciar el costo promedio por consumo de
promedio de horas/hombre laboradas por los topógrafos permanentes en el trimestre analizado. lubricantes, para la operación de capital en la actividad de disposición final y tratamiento de
lixiviados.
47. Costo promedio trimestre - Directores de relleno($): Diligenciar el costo promedio por
salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los directores de relleno en el 65. Cantidad promedio trimestre - Lubricantes: Diligenciar la cantidad promedio de consumo
trimestre analizado. de galones de lubricantes, para la operación de capital en la actividad de disposición final y
tratamiento de lixiviados.
48. Cantidad promedio trimestre - Directores de relleno: Diligenciar la cantidad promedio de
los directores de relleno en el trimestre analizado. 66. Costo promedio trimestre - Filtros($): Diligenciar el costo promedio por consumo de filtros,
para la operación de capital en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.
49. Horas/hombre promedio trimestre - Directores de relleno: Diligenciar la cantidad
promedio de horas/hombre laboradas por los directores de relleno en el trimestre analizado. 67. Cantidad promedio trimestre - Filtros: Diligenciar la cantidad promedio de consumo de
filtros, para la operación de capital en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.
50. Costo promedio trimestre - Cadeneros ($): Diligenciar el costo promedio por salarios,
incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los cadeneros en el trimestre analizado. 68. Costo promedio trimestre - Mantenimiento y reparaciones ($): Diligenciar el costo
promedio por mantenimiento y reparaciones, para la operación de capital en la actividad de
51. Cantidad promedio trimestre - Cadeneros: Diligenciar la cantidad promedio de los disposición final y tratamiento de lixiviados.
cadeneros en el trimestre analizado.
69. Cantidad promedio trimestre - Mantenimiento y reparaciones. Diligenciar la cantidad
52. Horas/hombre promedio trimestre - Cadeneros: Diligenciar la cantidad promedio de promedio por mantenimiento y reparaciones, para la operación de capital en la actividad de
horas/hombre laboradas por los cadeneros en el trimestre analizado. disposición final y tratamiento de lixiviados.

53. Costo promedio trimestre - Especialistas en geotecnia ($): Diligenciar el costo promedio 70. Costo promedio trimestre - Lavado y engrase($): Diligenciar el costo promedio por lavado
por salarios, incluyendo el costo de prestaciones sociales, para los especialistas en geotecnia en y engrase, para la operación de capital en la actividad de disposición final y tratamiento de
el trimestre analizado. lixiviados.

54. Cantidad promedio trimestre - Especialistas en geotecnia: Diligenciar la cantidad 71. Cantidad promedio trimestre - Lavado y engrase($): Diligenciar la cantidad promedio por
promedio de los especialistas en geotecnia en el trimestre analizado. lavado y engrase, para la operación de capital en la actividad de disposición final y tratamiento
de lixiviados.
55. Horas/hombre promedio trimestre - Especialistas en geotecnia: Diligenciar la cantidad
promedio de horas/hombre laboradas por los especialistas en geotecnia en el trimestre analizado.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

72. Costo promedio trimestre - Llantas($): Diligenciar el costo promedio por compra de llantas, 89. Vida útil - Vibrocompactador (años): Diligenciar el número de años de vida útil de los
para la operación de capital en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados. vibrocompactadores de la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

73. Cantidad promedio trimestre - Llantas: Diligenciar la cantidad promedio de llantas, para la 90. Cantidad promedio - Vibrocompactador: Diligenciar la cantidad promedio de
operación de capital en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados. vibrocompactadores de la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

74. Costo promedio trimestre - Imprevistos($): Diligenciar el costo promedio por imprevistos, 91. Vida útil - Equipos de instrumentación (años): Diligenciar el número de años de vida útil
para la operación de capital en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados. de los equipos de instrumentación de la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

75. Cantidad promedio trimestre - Imprevistos ($): Diligenciar la cantidad promedio de 92. Cantidad promedio - Equipos de instrumentación: Diligenciar la cantidad promedio de
imprevistos, para la operación de capital en la actividad de disposición final y tratamiento de equipos de instrumentación de la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.
lixiviados.
93. Vida útil - Herramientas menores (años): Diligenciar el número de años de vida útil de las
76. Costo promedio trimestre - Impuestos($): Diligenciar el costo promedio por impuestos del herramientas menores utilizadas en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.
capital en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.
94. Cantidad promedio - Herramientas menores: Diligenciar la cantidad promedio de
77. Costo promedio trimestre - Comunicaciones ($): Diligenciar el costo promedio por herramientas menores utilizadas en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.
comunicaciones (plan móvil de datos y voz) en la actividad de disposición final y tratamiento de
lixiviados. 95. Vida útil - Equipo de topografía (años): Diligenciar el número de años de vida útil del equipo
de topografía utilizado en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.
78. Costo anual - Revisión Técnico Mecánica ($): Diligenciar el costo anual por revisión
técnico-mecánica del capital en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados. 96. Cantidad promedio - Equipo de topografía: Diligenciar la cantidad promedio del equipo de
topografía utilizado en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.
79. Vida útil - Buldócer tipo D6 o equivalente (años): Diligenciar el número de años de vida
útil de los buldóceres tipo D6 o equivalente utilizados en la actividad de disposición final y 97. Año de adquisición del predio: Diligenciar el año en el cual fue adquirido el predio en el que
tratamiento de lixiviados. se ubica el sitio de disposición final.

80. Cantidad promedio - Buldócer tipo D6 o equivalente: Diligenciar la cantidad promedio de 98. Hectáreas del predio (Ha): Diligenciar la cantidad total de hectáreas del predio en el que se
buldócer tipo D6 o equivalente utilizados en la actividad de disposición final y tratamiento de ubica el sitio de disposición final.
lixiviados.
99. Valor por hectáreas del predio ($/Ha): Diligenciar el valor por hectárea del predio en el que
81. Vida útil - Buldócer tipo D8 o equivalente (años): Diligenciar el número de años de vida se ubica el sitio de disposición final, al momento de su compra.
útil de los buldóceres tipo D8 o equivalente utilizados en la actividad de disposición final y
tratamiento de lixiviados. 1OO. Costo anual - Geomembrana ($): Diligenciar el costo anual por compra de geomembrana,
para la operación de celdas en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.
82. Cantidad promedio - Buldócer tipo D8 o equivalente: Diligenciar la cantidad promedio de
buldócer tipo D8 o equivalente utilizados en la actividad de disposición final y tratamiento de 101. Cantidad anual - Geomembrana: Diligenciar la cantidad anual en m2 de geomembrana,
lixiviados. para la operación de celdas en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

83. Vida útil - Compactador para residuos tipo 816 G o equivalente (años): Diligenciar el 102. Costo anual - Geotextil ($): Diligenciar el costo anual por compra de geotextil, para la
número de años de vida útil de los compactadores para residuos tipo 816 G o equivalentes operación de celdas en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.
utilizados en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.
103. Cantidad anual - Geotextil: Diligenciar la cantidad anual en m2 de geotextil, para la
84. Cantidad promedio - Compactador para residuos tipo 816 G o equivalente: Diligenciar operación de celdas en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.
la cantidad promedio de compactadores para residuos tipo 816 G o equivalentes utilizados en la
actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados. 104. Costo anual - Tubería para recolección de lixiviados ($): Diligenciar el costo anual por
compra de tubería para recolección de lixiviados, para la operación de celdas en la actividad de
85. Vida útil - Volqueta doble troque (años): Diligenciar el número de años de vida útil de las disposición final y tratamiento de lixiviados.
volquetas doble troque utilizadas en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.
105. Cantidad anual - Tubería para recolección de lixiviados: Diligenciar la cantidad anual en
86. Cantidad promedio - Volqueta doble troque: Diligenciar la cantidad promedio de volquetas metros de tubería para recolección de lixiviados, para la operación de celdas en la actividad de
doble troque utilizadas en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados. disposición final y tratamiento de lixiviados.

87. Vida útil - Retroexcavadora (años): Diligenciar el número de años de vida útil de las 106. Costo anual - Capa drenante ($): Diligenciar el costo anual por compra de capa drenante,
retroexcavadoras utilizadas en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados. para la operación de celdas en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

88. Cantidad promedio - Retroexcavadora: Diligenciar la cantidad promedio de 107. Cantidad anual - Capa drenante: Diligenciar la cantidad anual en m3 de capa drenante,
retroexcavadoras utilizadas en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados. para la operación de celdas en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
Domingo, 17 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL 21

108. Costo anual - Capa de suelo para cierre de celdas ($): Diligenciar el costo anual por de disposición final. En caso de presentarse modificaciones a la autorización ambiental inicial,
compra de capa de suelo para cierre de celdas, para la operación de celdas en la actividad de con posterioridad al reporte inicial, el prestador deberá solicitar la habilitación de este reporte de
disposición final y tratamiento de lixiviados. información y cargar copia del nuevo acto administrativo, en el periodo de reporte correspondiente
a la fecha en que fue expedido el nuevo acto administrativo.
109. Cantidad anual - Capa de suelo para cierre de celdas: Diligenciar la cantidad anual en
m3 de capa de suelo para cierre de celdas, para la operación de celdas en la actividad de Nota: el prestador debe reportar un (1) archivo en formato pdf o tif por cada sitio de disposición.
disposición final y tratamiento de lixiviados.

110. Costo anual - Revestimiento vegetal cierre de celdas($): Diligenciar el costo anual por 41. BÁSCULAS
compra de revestimiento vegetal cierre de celdas, para la operación de celdas en la actividad de
disposición final y tratamiento de lixiviados. En este reporte de información, los prestadores de las actividades de disposición final,
transferencia y aprovechamiento deben reportar la información relacionada con las básculas de
111. Cantidad anual - Revestimiento vegetal cierre de celdas: Diligenciar la cantidad anual los sitios de disposición final, estaciones de transferencia y estaciones de clasificación y
en hectáreas de revestimiento vegetal cierre de celdas, para la operación de celdas en la actividad aprovechamiento, correspondiente al periodo de reporte.
de disposición final y tratamiento de lixiviados.
El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos aprovechables que no se
112. Costo promedio - Mantenimiento de post clausura y plan de manejo ambiental ($): haya acogido al esquema de formalización establecido en el Decreto 596 de 2016, deberá realizar
Diligenciar el costo promedio por mantenimiento de post clausura y plan de manejo ambiental, este cargue, de acuerdo con el cronograma de la presente Resolución.
para la operación de celdas en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.
Nota general 1: Los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos
113. Costo promedio - Actividades del plan de manejo ambiental ($): Diligenciar el costo aprovechables que se hayan acogido al esquema de formalización establecido en el Decreto 596
promedio asociado a las actividades del plan de manejo ambiental, para la operación de celdas de 2016 y la Resolución 276 de 2016, deberán reportar este cargue de información de acuerdo
en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados. con las fases establecidas en dichas normas.

114. Vida útil del relleno sanitario (años): Diligenciar el número de años de vida útil del relleno La información se debe reportar como se indica a continuación:
sanitario.
.
115. Capacidad total (toneladas): Diligenciar la capacidad total del relleno sanitario, en
toneladas, de acuerdo con lo establecido por la autoridad ambiental.
o
·¡;;
:¡¡ . .".• ..• "O

• . . . ". ..
•O

116. Costo total anual - Depreciación vehículos ($): Diligenciar el costo total anual por
•O j ~
o
il
".
~
•O
~

t. j ". ¡. j.. ~
.
·¡¡
E
depreciación de vehículos asignados a administración de la actividad de disposición final y
j ~ o •

~~ _g~
"O
tratamiento de lixiviados. 1l
•O
E~ ~~

. "-~. ]~. -¡. ~.. "'.·•


-~
"O o" [;..!!!
117. Costo promedio anual - Arriendo vehículos($): Diligenciar el costo promedio anual por o "O E o
arriendo de vehículos asignados a administración de la actividad de disposición final y tratamiento o •O
"O :5 o ..!!!..!!! ..!!!~
w e
il :§ "O
"O
~~ ~~ D·o

t ~i . ~~ ·-
de lixiviados. e e "O
~-~
"O
"O ~ :¡¡
118. Costo total anual - Depreciación inmuebles ($): Diligenciar el costo total anual por -~
oo_
;= z z ü ~
-5~ E ,g
~~
depreciación de inmuebles para administración asociados a la actividad de disposición final y ~-
10
tratamiento de lixiviados.

119. Costo promedio anual - Arriendo inmuebles($): Diligenciar el costo promedio anual por Donde:
arriendo de inmuebles para administración asociados a la actividad de disposición final y
tratamiento de lixiviados. 1. Tipo de sitio. Corresponde al tipo de sitio operador por el prestador, de acuerdo con la
siguiente codificación:
120. Otros gastos administrativos ($): Diligenciar el costo total anual por otros gastos
administrativos asociados a la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados. 1 CÓDIGO 1 TIPO DE 51110 1
1 1 1 Sitio de disoosición final {NUSrn 1

Nota: de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, la 1 2 1 Estación de transferencia NUETl 1

información requerida a los prestadores en este reporte de información deberá ser cargada 1 3 1 Estación de clasificación y aprovechamiento (NUECA) 1

trimestralmente durante los dos primeros años y semestralmente a partir del tercer año de la
entrada en vigencia de la mencionada resolución. 2. Número único de identificación del sitio. Número único de identificación del sitio, es decir el
NUSD asignado para el sitio de disposición final, el NUET asignado a la estación de transferencia,
o el NUECA asignado a la estación de clasificación y aprovechamiento de residuos sólidos.
40. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
3. Número de la báscula en el sitio. Debe reportar el número de la báscula en el sitio, de acuerdo
Los prestadores de la actividad de disposición final deben reportar copia del acto administrativo con su nivel de uso, de acuerdo con la siguiente codificación:
por medio del cual la autoridad ambiental competente otorgó la autorización ambiental del sitio

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

CÓDIGO TIPO DE 51110 42. FACTURACIÓN OPERADORES DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL Y ESTACIONES
El sitio no contó con báscula durante el periodo de reporte TRANSFERENCIA
Báscula No.1 (principal)
Báscula No.2 En este reporte de información, los prestadores de las actividades de disposición final y
Báscula No.3 transferencia deben reportar la información de facturación por la operación de todos los sitios de
disposición final y de las estaciones de transferencia que estén a su cargo.
4. Identificación de la báscula. Nombre y/o código para identificar la báscula.
La información se debe reportar como se indica a continuación:
Nota: si el sitio no contó con báscula durante el periodo de reporte, debe reportar este campo
vacío.
~
.Q ~
V
5. ¿La báscula se encontraba en operación? Debe reportar si al finalizar el periodo de reporte
la báscula se encontraba en operación, de acuerdo con la siguiente codificación: ~ ~
V
e
e e
e
V
-~

i ..~
V
o ~ V
·e
~
O"
CÓDIGO TIPO DE 51110
1 1 1
8 "'o
1.
·¡;;

~g ~g j
~
1 1 1 La báscula se encontraba en operación 1
1 2 1 La báscula no se encontraba en operación 1
~ .g "'
V
~ ~
~-~
o
V
ü
"g_ 8
§
~ "
Nota: si el sitio no contó con báscula durante el periodo de reporte, debe reportar este campo "O ~ ~
V
~
e !'l e !'l
~i
vacío. V o V

~ "'
"O
8 8 o
" I §c.
~
"§ ü o ~

~ V V
6. Capacidad de la báscula. Corresponde a la capacidad de pesaje de la báscula (toneladas). V
.o
-~ "
V
"O
~
·¡;;
o
·o_ o

EI
:!;!
. "'.. i
~
-~

~
V
e
e
V
-~ ~
V ..
g_
~
g_
~
V ..
g_
~
e
V
-~

..
-¡¡; e V "O "O
Nota: si el sitio no contó con báscula durante el periodo de reporte, debe reportar este campo ~ ~ e e
·¡¡ .§ -~
vacío.
V
o
~ "'g V o V o
"'
~ -~
l
"O
ü ü
~ ~o :~ ~
'* .
O"
~ v .g e
"O

2 ·º:¡¡¡ V
"'
1 . ~. "e "..
,§ "O ü
7. Fecha de instalación de la báscula. Corresponde a la fecha en formato DD-MM-AAAA en
2
·¡;;
~
;;ro
e
z :~
w
·¡¡ ü
.8 ~ Eg
E
V "' '*
~
V
~
V
~

§
o_

~
V
que se instaló la báscula. ·¡;; ~ <(
"' o "OV
V
"O
~

g_
"O e-
o~
e-
o~ -¡¡;
e ~ g g,
"§ V
"O "O
ü e
~
V ·g ~ ·g ~ ·g :§

~ "
V V V ~
o_
"O "O
v o
-~ -~
Nota: si el sitio no contó con báscula durante el periodo de reporte, debe reportar este campo O O
j
V V
g_ 5 5 > ·;:: > ·;:: 5
~~ g_ :o '.g
<( ~ ~
u u
§ ~
vacío. ¡:: z z ¡:: ~ z o
V
~
V
~ z f- f- ]! ]! o i3 8 i3 8 o ]!
6 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19
8. Fecha del último mantenimiento preventivo o correctivo. Corresponde a la última fecha en
formato DD-MM-AAAA en que se realizó mantenimiento preventivo o correctivo a la báscula. Si
nunca se ha realizado, debe diligenciar la fecha de instalación. Donde:

Nota: si el sitio no contó con báscula durante el periodo de reporte, debe reportar este campo 1. Tipo de sitio. Corresponde al código del tipo de sitio, de conformidad con la siguiente
vacío. codificación:
1 CÓDIGO TIPO DE 51110 1

9. Fecha de la última calibración realizada a la báscula. Corresponde a la última fecha en 1 1 Sitio de disposición final (NUSD) 1
formato DD-MM-AAAA en que se realizó la calibración de la báscula de acuerdo con la Norma 1 2 Estación de transferencia (NUET) 1
Técnica NTC 2031 del ICONTEC.
2. Número del sitio que recibe los residuos. Número único de identificación del sitio, es decir
Nota: si el sitio no contó con báscula durante el periodo de reporte, debe reportar este campo el NUSD asignado para el sitio de disposición final al certificar el reporte de información "Registro
vacío. de Sitios de Disposición Finar, o el NUET asignado a la estación de transferencia al certificar el
reporte de información "Registro de Estaciones de Transferencia"
10. Nombre de la entidad que realizó la calibración de la báscula. Indique el nombre de la
entidad que realizó la calibración de la báscula de acuerdo con la Norma Técnica NTC 2031 del 3. Nombre o razón social de la empresa o usuario que lleva los residuos al sitio. Nombre o
ICONTEC, en la fecha indicada en el campo anterior. razón social de la empresa o usuario que hace uso del sitio.

Nota: si el sitio no contó con báscula durante el periodo de reporte, debe reportar este campo 4. Tipo de usuario. Corresponde al código del tipo de usuario de acuerdo con la siguiente
vacío. codificación:
CÓDIGO 1 TIPO DE USUARIO
Nota general 2: el prestador debe reportar como anexo un (1) archivo en formato pdf o tif los 1 1 Prestador de servicios oúblicos

certificados de calibración expedidos por el laboratorio autorizado por el Organismo Nacional de 2 1 Empresa no prestadora de servicios públicos
3 1 otro
Acreditación de Colombia (ONAC) durante el periodo de reporte.

5. NUAP origen de los residuos. Corresponde al número único de identificación del área de
prestación del servicio (NUAP) de donde provienen los residuos.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
22 DIARIO OFICIAL Domingo, 17 de diciembre de 2017

17. Devoluciones pendientes por cobros no autorizados($ corrientes). Corresponde al saldo


Nota 1: debe reportar el NUAP asignado a través del reporte de información 'Registro de áreas pendiente de devolución al usuario del sitio, por concepto de cobros no autorizados, a pesos
de prestación del setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores' para los prestadores de la corrientes del período de reporte.
actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que atienden municipios y/o
distritos de más de 5000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana. 18. Devoluciones efectuadas por otros conceptos ($ corrientes). Corresponde al valor
devuelto al usuario del sitio, por concepto diferente a cobros no autorizados, a pesos corrientes
Nota 2: debe reportar el NUAP asignado a través del Formulario "Registro de áreas de prestación del período de reporte.
del setvicio" solicitado por medio de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14/12/2010 para
los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que 19. Valor total a pagar($ corrientes). Corresponde al valor total a pagar por el usuario (incluye
atienden municipios y/o distritos de hasta 5000 suscriptores en las áreas urbanas. el valor facturado para el periodo, valor en mora, intereses de mora, descuentos, devoluciones),
a pesos corrientes del período de reporte.
Nota 3: Si el usuario que lleva los residuos sólidos al sitio no está obligado a registrar un NUAP,
debe reportar este campo vacío.
43. SIG. SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL
6. Código DANE del municipio origen de los residuos. Corresponde a la codificación dada por
el DANE al municipio origen de los residuos, con la siguiente estructura: DDMMM, donde "DO" El prestador del servicio público de aseo que adelante la actividad de disposición final debe cargar
es el código del departamento, y "MMM" corresponde al código del municipio. al SUI, a través del aplicativo de Cargue S/G, el mapa, en formato shapefile, con los polígonos
de todos los sitios de disposición final que haya registrado a través del reporte de información
7. Fecha de inicio del período facturado. Corresponde a la fecha desde la cual se comienza a "Registro de sitios de disposición final', con sistema de coordenadas MAGNA-SIRGAS. El reporte
registrar el valor por la prestación del servicio en formato DD-MM-AAAA, fecha a partir de la cual de esta información debe hacerse a través de un archivo comprimido que contenga como mínimo
se contabilizan las toneladas facturadas. los siguientes archivos:

8. Fecha de finalización del periodo facturado. Corresponde a la fecha desde la cual termina nombre_archivo.shp
de registrar el valor por la prestación del servicio en formato DD-MM-AAAA, fecha hasta la cual nombre_archivo.shx
se contabilizan las toneladas facturadas. nombre archivo.dbf
nombre=archivo.prj
9. Número de factura. Corresponde al consecutivo de la factura que el usuario del sitio recibe
para pago. En los casos en que el usuario del sitio sea el mismo que opera el sitio, en este campo Nota: el nombre de los archivos (antes de la extensión) debe ser igual.
debe reportar "0000"
El archivo dbf debe contener la siguiente estructura:
1O. Toneladas facturadas (Ton). Toneladas facturadas al usuario en el período facturado. En
los casos en que el operador de la actividad de recolección y transporte de residuos no
aprovechables sea el mismo que opera el sitio, en este campo deberá reportar la cantidad de
toneladas mensuales correspondientes al período y al NUAP que está reportando. w
tn z
11. Tarifa por tonelada($ corrientes/Ton). Valor por tonelada que se factura al usuario del sitio, w o ~
a pesos corrientes del período de reporte. "'
o._
(/)
:::J oo
o z ü
12. Valor facturado para el periodo de reporte($ corrientes). Valor facturado al usuario para 1 2 3
el periodo de reporte (antes de mora, intereses de mora, descuentos y devoluciones). Debe
corresponder a la tarifa por tonelada multiplicado por las toneladas facturadas, a pesos corrientes
del período de reporte. Donde:

13. Valor en mora($ corrientes). Corresponde al valor pendiente de pago por parte del usuario 1. IDPREST. Corresponde al código del prestador que está realizando el reporte, suministrado
del sitio y sobre el cual se liquidaron los intereses de mora, a pesos corrientes del periodo de por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al momento de registrarse en RUPS.
reporte. 2. NUSD. Número único de identificación del sitio de disposición final registrado a través del
cargue de información "Registro de sitios de disposición final'.
14. Intereses de mora($ corrientes). Corresponde al valor de los intereses de mora cobrados
en la factura, a pesos corrientes del período de reporte.
3. CODDANE. Código DANE del municipio donde se encuentra ubicado el sitio de disposición
15. Descuentos($ corrientes). Se refiere al valor del descuento aplicado al usuario del sitio, en final identificado en el campo 2, de conformidad con la codificación dada por dicha Entidad a la
caso a que haya lugar, a pesos corrientes del período de reporte. división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMM, donde "DO" es
el código del departamento, y "MMM" es el código del municipio.
16. Devoluciones efectuadas por cobros no autorizados($ corrientes). Corresponde al valor
devuelto al usuario del sitio, por concepto de cobros no autorizados, a pesos corrientes del El archivo dbf debe contener un registro por cada polígono de sitio de disposición final.
período de reporte.
El archivo shapefile debe contener todos los polígonos de los sitios de disposición final registrados
por el prestador a través del cargue de información "Registro de sitios de disposición finar.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

En caso de que existan modificaciones en alguno de los sitios de disposición final y ello implique
una modificación en el polígono reportado para dicho sitio, el prestador deberá actualizar la Estado. Corresponde al estado en el que se encuentra la estación de transferencia para la cual
información reportada a través del aplicativo Cargue S/G, incluyendo nuevamente la información se va a realizar la actualización, en el momento del reporte. Para lo anterior, se debe seleccionar
de todos los sitios de disposición final, teniendo en cuenta los requisitos antes señalados. una de las siguientes opciones:

1. En operación;
44. REGISTRO DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA 2. Inactiva.

Este reporte de información permite el registro de las estaciones de transferencia a cargo del Fecha del nuevo estado. Fecha en la que adquirió el nuevo estado, en formato DD-MM-AAAA.
prestador. Las estaciones de transferencia deben ser registradas únicamente por aquellos En caso que el nuevo estado sea igual al actual, deberá reportar este campo como vacío.
prestadores que las operan, sin importar si ya habían sido registradas antes de la entrada en
vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015. Nombre nuevo de la estación de transferencia. Nombre con el que se designa la estación de
transferencia, que permite reconocerla y diferenciarla de otra.
A partir de este reporte de información se genera el NUET (Número Único de identificación de la
Estación de Transferencia) para cada estación de transferencia registrada, el cual debe ser Dirección nueva. Dirección del predio en el cual está ubicada la estación de transferencia.
utilizado para reportar al SUI la información que requiera la identificación de la estación de
transferencia. Longitud. Coordenadas geográficas de la estación de transferencia, correspondiente a la
longitud en grados decimales en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS.
La siguiente información debe ser diligenciada para cada una de las estaciones de transferencia:
Latitud. Coordenadas geográficas de la estación de transferencia, correspondiente a la latitud en
Nombre del departamento. Departamento donde se encuentra ubicada la estación de grados decimales en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS.
transferencia.
Capacidad de recepción de residuos (Ton/mes) NUEVO. Capacidad de recepción de residuos
Nombre del municipio. Municipio donde se encuentra ubicada la estación de transferencia. de la estación de transferencia expresada en toneladas mensuales.

Nombre de la estación de transferencia. Nombre con el que se designa la estación de


transferencia, que permite reconocerla y diferenciarla de otra. 46. SOPORTE DEL ESTUDIO DE COSTOS - TRANSFERENCIA

Dirección. Dirección del predio en el cual está ubicada la estación de transferencia. El prestador de la actividad de transferencia debe reportar el soporte del estudio de costos, el
cual debe incluir la totalidad de variables y fórmulas utilizadas para obtener el costo de estación
Fecha de inicio de operaciones. Fecha en la cual entró en operación la estación de de transferencia y transporte a granel (CEG).
transferencia, en formato DD-M M-AAAA.
Nota: el prestador debe reportar un (1) archivo en formato pdf o tif por cada estación de
Longitud. Coordenadas geográficas de la estación de transferencia, correspondiente a la transferencia.
longitud en grados decimales en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS.

Latitud. Coordenadas geográficas de la estación de transferencia, correspondiente a la latitud en 47. ESTACIONES DE TRANSFERENCIA
grados decimales en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS.
Mediante este reporte de información, el prestador de la actividad de transferencia debe reportar
Capacidad de recepción de residuos (Ton/mes). Capacidad de recepción de residuos de la las toneladas que recibió en la estación de transferencia provenientes de las diferentes áreas de
estación de transferencia expresada en toneladas mensuales. prestación del servicio, así como las toneladas que entregó a los diferentes sitios de disposición
final y estaciones de clasificación y aprovechamiento.
Fecha de inicio de aplicación de la metodología tarifaria. Fecha a partir de la cual dio inicio a
la aplicación de la metodología tarifaria. La información se debe reportar como se indica a continuación:

45. ACTUALIZACIÓN DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA

En este reporte de información, que se habilita por solicitud del prestador para actualizar la
información de las estaciones de transferencia previamente registradas a través del reporte de
información "Registro de estaciones de transferencia" El prestador debe seleccionar el NUET
correspondiente a la estación de transferencia, diligenciar los campos susceptibles de
actualización, y de ser necesario modificar su estado.

Nota: si requiere modificar el estado (o alguna característica susceptible de actualización) de la


estación de transferencia, debe solicitar la habilitación de este reporte de información para el mes
en que dicho cambio haya ocurrido.

La siguiente información debe ser diligenciada para cada una de las estaciones de transferencia:

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
Domingo, 17 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL 23

V ~
Nota: este campo aplica únicamente para los registros (filas) correspondientes a vehículos de
~
O" gro V salida de la estación de transferencia (tractocamiones); para el reporte de registros
ro ~ ·g "O
correspondientes a vehículos de entrada (compactadores) se debe reportar vacío este campo.
~ ·g
V V

·~ ~
~ ~
~~
-o""
,§ ~
:g ~
-ºV ~ ~-E 5. Placa vehículo. Placa del vehículo cuya información se está reportando.
~
~ jg
~ ro
"0.b
·u -ro
.sv V
~~
V

~-~ V
"O V
ro V
:;;'""
~~
ro
~e
V
~~
6. Fecha. Fecha en formato DD-MM-AAAA, en que el vehículo de entrada (compactador) entregó
residuos a la estación de transferencia, o la fecha en que el vehículo de salida (tractocamión)
ro
"' .§-~
"O
~ :g O recogió residuos de la estación de transferencia.
~~
V V
(/)·e ·u
~ ~ il V
"O~
J'l ~ ~ -~

~~
~-~i
O V
V 7. Toneladas recibidas en la estación de transferencia provenientes del área de prestación
"O
e
V
"O ro ·¡¡¡v
:¡::::; Cll o
5-.~ del servicio. Toneladas que llegaron a la estación de transferencia, en el vehículo recolector,
V
2 ~
"'
"§ ·~
V
"O
"""
"O
o
e
J'l
~

~
~u

~ ~
e
·O
~u

~ ~
provenientes del área de prestación del servicio.

~
V ~ro -~

~~ ~'*
f- o_ "O V~ ro ro
w ~
Nota: solo aplica para los vehículos de entrada a la estación de transferencia; para los vehículos
l
<( o E u
V u
:o :o
¡§-ffi ·~ ~ ro V o ro § ~
z z z O" o: "- f-.b f-.b de salida (tractocamiones) se debe reportar vacío este campo.
1 2 3 4 5 6 7 8
8. Toneladas que salieron de la estación de transferencia. Toneladas que salieron de la
estación de transferencia en el vehículo de transporte a granel (tractocamión).
Donde:
Nota: solo aplica para los vehículos de salida de la estación de transferencia (tractocamiones);
1. NUET. Número único de identificación de la estación de transferencia asignado al prestador a
para los vehículos de entrada se debe reportar vacío este campo.
través del reporte de información "Registro de estaciones de transferencia"

2. NUAP origen de los residuos. Número único de identificación del área de prestación del 48. COSTO DE ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA Y TRANSPORTE A GRANEL
servicio de donde provinieron los residuos recibidos en la estación de transferencia, durante el
OPERADOR ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA
periodo de reporte.

Nota 1: debe reportar el NUAP asignado a través del reporte de información 'Registro de áreas En este reporte de información el prestador de la actividad de transferencia debe reportar las
de prestación del setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores', para los prestadores de la variables y costos aplicados en el cálculo del Costo de Estación de transferencia y transporte a
actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que atienden municipios y/o granel (CEG), de conformidad con lo señalado en la Resolución CRA 720 de 2015.
distritos de más de 5000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana.
La información se debe reportar como se indica a continuación:
Nota 2: debe reportar el NUAP asignado a través del Formulario "Registro de áreas de prestación
del setvicio" solicitado por medio de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14/12/2010 para
los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que
atienden municipios y/o distritos de hasta 5000 suscriptores en las áreas urbanas.

Nota 3: este campo aplica únicamente para los registros (filas) correspondientes a vehículos de
entrada a la estación de transferencia (compactadores); para el reporte de registros
correspondientes a vehículos de salida (tractocamiones) se debe reportar vacío este campo.

3. Tipo de sitio de entrega. Tipo de sitio de entrega de los residuos que salieron de la estación
de transferencia, de acuerdo con la siguiente codificación:

1 CÓDIGO 1 TIPO DE SITIO DE ENTREGA 1


1 1 1 Sitio de disoosición final (NUSrn 1
1 Estación de clasificación y 1
2
1 aorovechamiento (N UECA)

Nota: este campo aplica únicamente para los registros (filas) correspondientes a vehículos de 1 2 8 9 10 11
salida de la estación de transferencia (tractocamiones); para el reporte de registros
correspondientes a vehículos de entrada (compactadores) se debe reportar vacío este campo. Donde:

4. Número del sitio al que se le entregaron los residuos. Número de identificación asignado 1. NUET. Número único de identificación de la estación de transferencia asignado al prestador a
por el SUI al sitio donde se llevaron los residuos que salieron de la estación de transferencia. través del reporte de información "Registro de estaciones de transferencia"
Debe corresponder al NUSD (Número único de identificación del sitio de disposición final), o al
NUECA (Número único de identificación de la estación de clasificación y aprovechamiento).

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

2. NUSD. Número único de identificación del sitio de disposición final correspondiente al sitio aquel donde se encuentra ubicada la estación de transferencia, es decir que incluye el incentivo
donde se entregan los residuos, asignado al prestador que opera el sitio de disposición final a al municipio por la ubicación la estación de transferencia regional descrito en el campo anterior
través del reporte de información "Registro de sitios de disposición final" ($corrientes I tonelada). El valor a reportar corresponde a la variable CEG cuyo costo máximo se
encuentra establecido en el parágrafo 6 del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015, más
3. Distancia desde la estación de transferencia hasta el sitio de disposición final (km) Det. el valor del incentivo.
Distancia (km) desde la estación de transferencia hasta el sitio de disposición final, utilizando la
ruta más corta, considerando que cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a 1,25 11. Factor de actualización del CRT acumulado desde diciembre de 2014 FAc_acumulado.
kilómetros de vía pavimentada. El valor a reportar corresponde a la variable 'Det' definida en el Factor de actualización del costo de recolección y transporte ( CRT) acumulado desde diciembre
parágrafo 6 del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015. de 2014 hasta el periodo de reporte, también utilizado para el costo de estación de transferencia
y transporte a granel CEG. El valor a reportar es el factor FAc acumulado utilizado por el prestador
4. Toneladas por mes recibidas en la estación de transferencia. Toneladas por mes recibidas para convertir los costos que arroja la metodología en $diciembre 2014 a $corrientes (sin tener
en la estación de transferencia, calculadas como el promedio del semestre anterior en cuenta el ajuste por productividad), utilizando la siguiente fórmula:
(toneladas/mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.
CEG1 = CEGd1c201 4 x (1 + FAc_acumu/ado)
El valor a reportar corresponde a la variable Qag definida en el parágrafo 6 del artículo 24 de la
Resolución CRA 720 de 2015
49. PUBLICACIÓN DE COSTOS Y TARIFAS -TRANSFERENCIA
5. Costo mensual de peajes entre la estación de transferencia y el sitio de disposición final.
Promedio del semestre anterior del costo por mes de los peajes de ida y vuelta, ubicados en el El prestador de la actividad de transferencia debe reportar copia de las publicaciones efectuadas
trayecto entre la estación de transferencia y la entrada del sitio de disposición final($ corrientes I informando los costos que hayan calculado a partir de la aplicación de la metodología tarifaria
mes). El valor a reportar corresponde a la variable CPE definida en el artículo 25 de la Resolución vigente de acuerdo con la normativa vigente (artículo 125 de la Ley 142 de 1994, Resolución CRA
CRA 720 de 2015, para el trayecto entre la estación de transferencia y el sitio de disposición final 403 de 2006, Resolución CRA 720 de 2015).
(CPEg).
Nota: el prestador debe reportar un (1) archivo en formato pdf o tif por cada estación de
6. Valor mensual de los peajes entre la estación de transferencia y sitio de disposición final transferencia, con la copia de las publicaciones efectuadas en el periodo de reporte.
PRTg. Promedio del semestre anterior del valor mensual de los peajes que pagan los vehículos
de transporte a granel en su recorrido de ida y vuelta desde la estación de transferencia hasta el
sitio de disposición final($ corrientes I tonelada), de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la 50. SIG. ESTACIONES DE TRANSFERENCIA
Resolución CRA 720 de 2015. El valor a reportar corresponde a la variable PRTg definida en el
parágrafo 6 del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015. El prestador del servicio público de aseo que realice la actividad de transferencia debe cargar al
SUI, a través del aplicativo de Cargue S/G, el mapa, en formato shapefile, con los polígonos de
7. Costo de transferencia y transporte a granel hasta el sitio de disposición final CEG todas las estaciones de transferencia que haya registrado a través del reporte de información
(municipio). Costo de transferencia y transporte a granel desde la estación de transferencia "Registro de estaciones de transferencia", con sistema de coordenadas MAGNA-SIRGAS. El
hasta el sitio de disposición final, que sería cobrado al municipio donde se encuentra ubicada la reporte de esta información debe hacerse a través de un archivo comprimido que contenga como
estación de transferencia, es decir, sin incluir el incentivo al municipio por la ubicación de la mínimo los siguientes archivos:
estación de transferencia regional ($ corrientes I tonelada). El valor a reportar corresponde a la
variable CEG cuyo costo máximo se encuentra establecido en el parágrafo 6 del artículo 24 de la nombre_archivo.shp
Resolución CRA 720 de 2015. nombre_archivo.shx
nombre_archivo.dbf
8. Toneladas por mes recibidas en la estación de transferencia, descontando las nombre_archivo. prj
provenientes del municipio donde se encuentra ubicada la estación de transferencia.
Toneladas por mes recibidas en la estación de transferencia, descontando las provenientes del Nota: el nombre de los archivos (antes de la extensión) debe ser igual.
municipio donde se encuentra ubicada la estación de transferencia, calculadas como el promedio
del semestre anterior (toneladas/mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la Resolución El archivo dbf debe contener la siguiente estructura:
CRA 720 de 2015. El valor a reportar corresponde a la base de cálculo para determinar el valor
del incentivo al municipio donde se ubique la estación de transferencia regional, y se calcula como
la diferencia entre la variable Qag (definida en el parágrafo 6 del artículo 24 de la Resolución
CRA 720 de 2015) y el promedio de las toneladas mensuales provenientes del municipio donde w
está ubicada la estación de transferencia. tn z
w (3
o:: ~ o
9. Incentivo por estación de transferencia regional. Incentivo al municipio y/o distrito donde o_ :::J o
se ubica la estación de transferencia regional establecido y reglamentado por el Gobierno o z ü
Nacional, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 5 del artículo 24 de la Resolución CRA 1 2 3
720 de 2015 ($corrientes I tonelada). Si no aplica el incentivo debe reportar cero (O).
Donde:
1 O. Costo de transferencia y transporte a granel hasta el sitio de disposición final CEG
(otros municipios). Costo de transferencia y transporte a granel desde la estación de 1. IDPREST. Corresponde al código del prestador que está realizando el reporte, suministrado
transferencia hasta el sitio de disposición final, que sería cobrado a los municipios diferentes a
por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al momento de registrarse en RUPS.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
24 DIARIO OFICIAL Domingo, 17 de diciembre de 2017

2. NUET. Número único de identificación de la estación de transferencia registrada a través del


reporte de información "Registro de estaciones de transferencia" 3. NUET. Número único de identificación de la estación de transferencia asignado a través del
reporte de información "Registro de estaciones de transferencia"
3. CODDANE. Código DANE del municipio donde se encuentra ubicada la estación de
transferencia identificada en el campo 2, de conformidad con la codificación dada por dicha 4. NUSD. Número único de identificación del sitio de disposición final donde finaliza la ruta.
Entidad a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMM,
donde "DO" es el código del departamento, y "MMM" es el código del municipio. 5. DISTANC. Distancia de la ruta, en km, medida desde la estación de transferencia hasta el sitio
de disposición final indicado en el campo 4.
El archivo dbf debe contener un registro por cada polígono de estación de transferencia.
El archivo dbf debe contener mínimo un registro por cada estación de transferencia.
El archivo shapefile debe contener todos los polígonos de las estaciones de transferencia
registradas por el prestador a través del reporte de información "Registro de estaciones de El archivo shapefile debe contener todas los polilíneas de las rutas correspondiente a todas las
transferencia" estaciones de transferencia registradas por el prestador a través del reporte de información
"Registro de estaciones de transferencia"
En caso de que existan modificaciones en alguna de las estaciones de transferencia y ello
implique una modificación en el polígono reportado para dicha estación, el prestador deberá En caso de que existan modificaciones en alguna de las rutas y ello implique una modificación en
actualizar la información reportada a través del aplicativo Cargue SIG, incluyendo nuevamente la la polilínea reportada para dicha ruta, el prestador deberá actualizar la información reportada a
información de todas las estaciones de transferencia, teniendo en cuenta los requisitos antes través del aplicativo Cargue SIG, incluyendo nuevamente la información de todas las estaciones
señalados. de transferencia, teniendo en cuenta los requisitos antes señalados.

51. SIG. RUTA DESDE LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA HASTA EL SITIO DE 52. ENCUESTA DE APROVECHAMIENTO
DISPOSICIÓN FINAL
Mediante este reporte de información se podrá verificar el cumplimiento del requisito de
El prestador del servicio público de aseo que realice la actividad de transferencia debe cargar al integralidad estipulado en la Resolución MVCT 276 del 29 de abril de 2016 para ser considerado
SUI, a través del aplicativo de Cargue SIG, el mapa de la ruta desde la estación de transferencia como prestador de la actividad de aprovechamiento, y si el prestador cumple y está interesado
hasta la entrada al sitio de disposición final, en formato shapefile, de acuerdo con lo establecido en acogerse a la formalización progresiva de los reciclado res de oficio contemplada en el Decreto
en la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, con sistema de coordenadas 596 de 2016 y la Resolución MVCT 276 de 2016.
MAGNA-SIRGAS. El reporte de esta información debe hacerse a través de un archivo comprimido
que contenga como mínimo los siguientes archivos: Se debe reportar la siguiente información:

nombre_archivo.shp ¿Efectúa la recolección de residuos aprovechables y el transporte hasta una ECA?


nombre_archivo.shx Responda sí o no efectúa la recolección de residuos aprovechables presentados por los usuarios
nombre_archivo.dbf del servicio público de aseo y el transporte selectivo de estos residuos hasta una estación de
nombre_archivo. prj clasificación y aprovechamiento (ECA), en todos y cada uno de los municipios donde tiene
registrada la actividad de aprovechamiento.
Nota: el nombre de los archivos (antes de la extensión) debe ser igual.
¿Es único operador y responsable de por lo menos una ECA?
El archivo dbf debe contener la siguiente estructura: Responda sí o no es el único responsable de la operación de por lo menos una estación de
clasificación y aprovechamiento (ECA).

¿Cumple con los requisitos para ser considerado como una organización de recicladores
w de oficio para acogerse a la formalización progresiva?
f- z ü Responda sí o no cumple con los requisitos para ser considerado como una organización de
<t
(f)
w o
z
f- o <t recicladores de oficio en proceso de formalización como prestador de aprovechamiento de
o
"'g
o._
o ::J
ü
w (f)
::J (f)
z z o
f-
conformidad con lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución MVCT 276 de 2016.
(Ver artículos 2.3.2.5.3.3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 de 2016, y
1 2 3 4 5 parágrafo 1y2 del artículo 12 de la Resolución MVCT 276 de 2016).

Nota: si en esta pregunta selecciona "No", no podrá responder "Sí" en la siguiente pregunta, pues
Donde:
no cumple con los requisitos para acogerse a la formalización progresiva.
1. IDPREST. Corresponde al código del prestador que está realizando el reporte, suministrado
Fecha de inicio de aplicación de la metodología tarifaria para la actividad de
por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al momento de registrarse en RUPS.
aprovechamiento. Fecha en formato DD-MM-AAAA a partir de la cual dio inicio a la aplicación
2. CODDANE. Código DANE del municipio donde se encuentra ubicada la estación de de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 para la actividad de
transferencia identificada en el campo 3, de conformidad con la codificación dada por dicha aprovechamiento. Se deberá tener en cuenta que a partir de esta fecha se habilitarán los cargues
Entidad a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMM, de información correspondientes a la actividad de aprovechamiento los cuales deberán ser
donde "DO" es el código del departamento, y "MMM" es el código del municipio. reportados de acuerdo con el cronograma de la presente Resolución.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

El archivo shapefile debe contener todos los polígonos de las áreas de prestación del servicio de
aseo (residuos aprovechables) registradas por el prestador a través del reporte de información
53. SIG. ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (RESIDUOS APROVECHABLES) 'Registro de áreas de prestación del servicio municipios mayores a 5.000 suscriptores"

El prestador del servicio público de aseo que realice la actividad de aprovechamiento debe cargar En caso de que existan modificaciones en alguna de las áreas de prestación del servicio y ello
al SUI, a través del aplicativo de Cargue SIG, el mapa, en formato shapefile, con los polígonos implique una modificación en el polígono reportado para dicha área, el prestador deberá actualizar
de todas las áreas de prestación (residuos aprovechables) que haya registrado a través del la información reportada a través del aplicativo Cargue SIG, incluyendo nuevamente la
reporte de información 'Registro de áreas de prestación del setvicio municipios mayores a 5.000 información de todas las áreas de prestación del servicio, teniendo en cuenta los requisitos antes
suscriptores', con sistema de coordenadas MAGNA-SIRGAS. señalados.

El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos aprovechables que no se


haya acogido al esquema de formalización establecido en el Decreto 596 de 2016, deberá realizar 54. SIG. ESTACIONES DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO
este cargue, de acuerdo con el cronograma de la presente Resolución.
El prestador del servicio público de aseo que realice la actividad de aprovechamiento debe cargar
Nota 1: Los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos aprovechables al SUI, a través del aplicativo de Cargue SIG, en formato shapefile, el mapa con los polígonos de
que se hayan acogido al esquema de formalización establecido en el Decreto 596 de 2016 y la todas las estaciones de clasificación y aprovechamiento que haya registrado a través del reporte
Resolución 276 de 2016, deberán reportar este cargue de información de acuerdo con las fases de información "Registro de estaciones de clasificación y aprovechamiento", con sistema de
establecidas en dichas normas. coordenadas MAGNA-SIRGAS.

El reporte de esta información debe hacerse a través de un archivo comprimido que contenga El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos aprovechables que no se
como mínimo los siguientes archivos: haya acogido al esquema de formalización establecido en el Decreto 596 de 2016, deberá realizar
este cargue, de acuerdo con el cronograma de la presente Resolución.
nom bre_archivo.shp
nom bre_archivo.shx Nota 1: Los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos aprovechables
nom bre_archivo.dbf que se hayan acogido al esquema de formalización establecido en el Decreto 596 de 2016 y la
nom bre_archivo. prj Resolución 276 de 2016, deberán reportar este cargue de información de acuerdo con las fases
establecidas en dichas normas.
Nota: el nombre de los archivos (antes de la extensión) debe ser igual.
El reporte de esta información debe hacerse a través de un archivo comprimido que contenga
El archivo dbf debe contener la siguiente estructura: como mínimo los siguientes archivos:

nombre_archivo.shp
nombre archivo.shx
w nombre=archivo.dbf
~ ~ nombre_archivo.prj
w o._ o
"'
o._ <t
::J oo Nota: el nombre de los archivos (antes de la extensión) debe ser igual.
o z ü
1 2 3 El archivo dbf debe contener la siguiente estructura:

Donde:

1. IDPREST. Corresponde al código del prestador que está realizando el reporte, suministrado
por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al momento de registrarse en RUPS.

2. NUAP. Número único de identificación del área de prestación del servicio asignado al área de
prestación registrada a través del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del
setvicio municipios mayores a 5.000 suscriptores'

3. CODDANE. Código DANE del municipio donde se encuentra ubicada el área de prestación Donde:
identificada en el campo 2, de conformidad con la codificación dada por dicha Entidad a la división
político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMM, donde "DO" es el 1. IDPREST. Corresponde al código del prestador que está realizando el reporte, suministrado
código del departamento, y "MMM" es el código del municipio. por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al momento de registrarse en RUPS.

El archivo dbf debe contener un registro por cada polígono de área de prestación del servicio de 2. NUECA. Número único de identificación de la estación de clasificación y aprovechamiento
aseo. registrada a través del reporte de información "Registro de estaciones de clasificación y
aprovechamiento"

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
Domingo, 17 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL 25

3. CODDANE. Código DANE del municipio donde se encuentra ubicada la estación de


clasificación y aprovechamiento identificada en el campo 2, de conformidad con la codificación
dada por dicha Entidad a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente
estructura: DDMMM, donde "DO" es el código del departamento, y "MMM" es el código del o

municipio. o
> ~ o

~
El archivo dbf debe contener un registro por cada polígono de estación de clasificación y
a provee ha miento.
.. ..~
~
~
o
o 8"o
:~
o
>

~ 8'
"' ..~ "
o
E f- 8"o :~
El archivo shapefile debe contener todos los polígonos de las estaciones de clasificación y o
.> ~ " :¡ ~
:~
f-

~ ~
aprovechamiento registradas por el prestador a través del reporte de información "Registro de E
estaciones de clasificación y aprovechamiento" "
~ :¡ ~ f- ~
~
i5
~
o
~ ~
1 1
.>
En caso de que existan modificaciones en alguna de las estaciones de clasificación y
aprovechamiento y ello implique una modificación en el polígono reportado para dicha estación,
~
~
o
~

.." .~ . .
o
~
~
i5
o
~
o
~

~ .
el prestador deberá actualizar la información reportada a través del aplicativo Cargue SIG,
" l. l. ~ l. ~ ~ l. ~ ~
incluyendo nuevamente la información de todas las estaciones de clasificación y
aprovechamiento, teniendo en cuenta los requisitos antes señalados. ~
. ~ ~ -~ ~ -~
~
~ -~
~
~ "§e "§e "~ "§e "~ ·g "§e "~ ·g

* *
o
~

55. PERSONAL POR CATEGORÍA DE EMPLEO o


9 -~ z-~ ~ z-~ ~ ü~ z-~
z ~ ~ ü

En este reporte de información, los prestadores de las actividades de recolección y transporte de 3 4 6 7 10 11 12


residuos no aprovechables, disposición final, transferencia y aprovechamiento deben cargar la
información del personal por categoría de empleo. Si alguna de las mencionadas actividades es 1. ID o tipo de infraestructura. Corresponde al ID del prestador o tipo de infraestructura atendida
prestada por terceros, deberá consultar con ellos la información que se solicita en el presente por el personal, así:
reporte de información. Este reporte de información no aplica para aquellos prestadores que
realizan exclusivamente la actividad de aprovechamiento. CODIGO ID o tipo de infraestructura
Area de prestación del servicio (NUAP)
Considerando que hay personal que desarrolla labores que pueden ser transversales a las Sitio de disposición final (NUSDl
diferentes actividades del servicio público de aseo y/o que desarrollan su labor en diferentes áreas Estación de transferencia (NUET)
de prestación, sitios de disposición final, estaciones de transferencia y estaciones de clasificación Estación de clasificación v aprovechamiento (NUECA)
y aprovechamiento, tal situación puede ser reconocida por el prestador en el presente reporte de ID del prestador reqistrado en RUPS
información; sin embargo, la fila correspondiente al ID del prestador, debe contener la información
correspondiente a la totalidad de personal de la persona prestadora, por lo que es posible que la 2. Número único de identificación. En concordancia con lo señalado en el campo 1,
suma del personal asociado a cada actividad y/o tipo de infraestructura, no sea igual al total de corresponde al ID del prestador asignado al realizar su inscripción en el Registro Único de
empleados por tipo de la persona prestadora (que es reportada para el código 9 en el campo 1 Prestadores de Servicios Públicos -RUPS- (sólo debe reportarse en la primera fila del cargue
(ID o tipo de infraestructura). masivo); o al Número Único de identificación del Área de Prestación del servicio (NUAP) asignado
por el SUI a través del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del setvicio
La información se debe reportar como se indica a continuación: municipios mayores a 5.000 suscriptores'; o al Número Único de identificación del Sitio de
Disposición Final (NUSD) asignado por el SUI a través del reporte de información "Registro de
sitios de disposición final"; o al Número Único de Identificación de la Estación de Transferencia
(NUET) asignado por el SUI a través del reporte de información "Registro de estaciones de
transferencia'', o al Número Único de Identificación de la Estación de Clasificación y
Aprovechamiento (NUECA) asignado por el SUI a través del reporte de información "Registro de
estaciones de clasificación y aprovechamiento"

3. Actividad. Corresponde a la actividad que realiza el personal de acuerdo con la Tabla 2 que
será publicada en la página web del SUI.

4. Número total de empleados. Total de empleados que realizaban la actividad registrada en el


campo 2, en el tipo de infraestructura definida en el campo 1 del presente reporte de información,
a 31 de diciembre del último año.

Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 "ID", deberá diligenciar el total de empleados del
prestador, que componían la planta de personal a 31 de diciembre del último año. En este caso,
la suma de los demás registros de este campo, correspondientes a actividades relacionadas con
NUAP, NUSD, NUET y/o NUECA específicos, puede ser diferente al valor diligenciado en este
campo debido a que, por ejemplo, un mismo empleado puede realizar actividades relacionadas

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

con las actividades de disposición final, transferencia, aprovechamiento, o atender varias áreas Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 "ID", deberá diligenciar el promedio del factor
de prestación del prestador. prestacional aplicado mensualmente a todos los empleados en la categoría "Personal Técnico
Operativo"
5. Número total de empleados - Directivo. Total de empleados en la categoría "Directivo" que
atendían el tipo de infraestructura definida en el campo 1 y dirigían la actividad registrada en el 12. Competencias laborales - Personal Técnico Operativo. Número de empleados en la
campo 2 del presente reporte de información, a 31 de diciembre del último año. categoría "Personal Técnico Operativo" que atendían el tipo de infraestructura definida en el
campo 1 y realizaban labores relativas a la actividad registrada en el campo 2 del presente reporte
Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 "ID", deberá diligenciar el total de empleados del de información, que a 31 de diciembre del último año contaban con certificación en competencias
prestador en la categoría "Directivo" que componían la planta de personal a 31 de diciembre del laborales.
último año.
Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 "ID", deberá diligenciar el total de empleados del
6. Factor prestacional - Directivo. Promedio del factor prestacional aplicado mensualmente a prestador en la categoría "Personal Técnico Operativo" que contaban con certificación en
los empleados en la categoría "Directivo" que componían su planta de personal en el último año. competencias laborales.

Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 "ID", deberá diligenciar el promedio del factor
prestacional aplicado mensualmente a todos los empleados en la categoría "Directivo"

7. Número total de empleados - Personal Administrativo. Total de empleados en la categoría


"Personal Administrativo" que atendían el tipo de infraestructura definida en el campo 1 y
realizaban labores administrativas relativas a la actividad registrada en el campo 2 del presente
reporte de información, a 31 de diciembre del último año.

Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 "ID", deberá diligenciar el total de empleados del
prestador en la categoría "Personal Administrativo" que componían la planta de personal a 31 de
diciembre del último año.

8. Factor prestacional - Personal Administrativo. Promedio del factor prestacional aplicado


mensualmente a los empleados en la categoría "Personal Administrativo" que componían su
planta de personal en el último año.

Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 "ID", deberá diligenciar el promedio del factor
prestacional aplicado mensualmente a todos los empleados en la categoría "Personal
Administrativo"

9. Competencias laborales - Personal Administrativo. Número de empleados en la categoría


"Personal Administrativo" que atendían el tipo de infraestructura definida en el campo 1 y
realizaban labores administrativas relativas a la actividad registrada en el campo 2 del presente
reporte de información, a 31 de diciembre del último año que contaban con certificación en
competencias laborales.

Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 "ID", deberá diligenciar el total de empleados de la


empresa en la categoría "Personal Administrativo" que contaban con certificación en
competencias laborales.

10. Número total de empleados - Personal Técnico Operativo. Diligenciar el total de


empleados en la categoría "Personal Técnico Operativo" que atendían el tipo de infraestructura
definida en el campo 1 y realizaban labores relativas a la actividad registrada en el campo 2 del
presente reporte de información, a 31 de diciembre del último año.

Si el campo 1 se diligencia con la opción 9 "ID", deberá diligenciar el total de empleados del
prestador en la categoría "Personal Técnico Operativo" que componían la planta de personal a
31 de diciembre del último año.

11. Factor prestacional - Personal Técnico Operativo. Promedio del factor prestacional
aplicado mensualmente a los empleados en la categoría "Personal Técnico Operativo" que
componían su planta de personal en el último año, referente al tipo de infraestructura definida en
el campo 1 y a la actividad registrada en el campo 2 del presente reporte de información.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
26 DIARIO OFICIAL Domingo, 17 de diciembre de 2017

CRONOGRAMA DE CARGUE Periodicidad Primer periodo a reportar


Siguientes periodos a
reortar
ID Nombre del reporte
Frecuencia de reporte Fecha máxima de reporte
Prestadores de la actividad de Recolección y transporte de residuos no aprovechables

Siguientes periodos a
Periodicidad Primer periodo a reportar
reortar
ID Nombre del reporte
Fecha máxima de
Frecuencia de reporte Fecha máxima de reporte
reorte
Periodicidad
rv'ensual(1vez)
Periodicidad
Mensual
(1vez) Audierciapública

Periodicidad
Semostral

Publicoción de costos y tarifas

Actualizoción deéreas de prestoción


del servicio munCipiosmayoresa Frecuencia de reporte
ff:J:JJ suscriptores Todos los semestres

Periodicidad
rv'ensual(1vez)

Centroide del área de prestocióndel

Registro de veh Culos para el


transporte de residuos sólidos

Periodicidad
Mensual (1 vez)
Acto de aprobocióndetarifas de
10 Actualizociónde vehículos

Frecuencia de reporte
Fecha máxima de reporte Fecha máxima de
Obligatorio1 vez y luego
15de1unio de 2ü16 reporte
orsol Cituddel restador

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

Siguientes periodos a Siguientes periodos a


Periodicidad Primer periodo a reportar Periodicidad Primer periodo a reportar
reortar reortar
ID Nombre del reporte ID Nombre del reporte
Fecha máxima de Fecha máxima de
Frecuencia de reporte Fecha máxima de reporte Frecuencia de reporte Fecha máxima de reporte
reorte reorte

Actualizoción de rel oción PLACA-


11
NUPP

Periodicidad
rv'ensual(1vez)

Acuerdo de barrido y limpieza de vías


17
y áreas públicas

12 Registro de rri crorrutas

Periodicidad
rv'ensual(1vez)

13 Actualizoción de mCrorrutas
18 Acuerdo de lavado de áreas públicas

Periodicidad
Mensual

Periodicidad
14 rv'ensual

Frecuencia de reporte
Todos los meses
19

Frecuencia de reporte
Todos los meses

Periodicidad
Mensual

Periodicidad
15 Focturocióndelserviciodeaseo
rv'ensual

Frecuencia de reporte
Todos los meses Traslado de recursos de
aprovecha rri ento

Frecuencia de reporte
Todos los meses

Periodicidad
Mensual
16 Focturadelservicio
Periodicidad
21 ErcuestaAplCación tarifaria
Frecuencia de reporte rv'ensual(1vez)
Todos los meses

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
Domingo, 17 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL 27

Siguientes periodos a Siguientes periodos a


Periodicidad Primer periodo a reportar Periodicidad Primer periodo a reportar
reortar reortar
ID Nombre del reporte ID Nombre del reporte
Fecha máxima de
Frecuencia de reporte Frecuencia de reporte Fecha máxima de reporte
reorte
Primer periodo a reportar
Trimestre del mos en el cual debe Siguientes periodos a
Frecuencia de reporte Periodicidad
Solo1 vez Trimostral /Semestral

VariablesfoctordeprodL..C tividad
25
Periodicidad
Mensual

22 Suscriptores y tarifa apl Cada

Frecuencia de reporte
Todos los meses

Periodicidad
rv'ensual

Periodicidad
27
Mensual

Frecuencia de reporte
Todos los meses
23
públicas
Frecuencia de reporte
Todos los meses

Periodicidad
rv'ensual(1 vez)

Contrato suscrito con el munCipio


Periodicidad 28
L 142A87P1
Mensual

24 Costo de recolección y transporte

Frecuencia de reporte
Todos los meses

SIG.Areasdeprestocióndelservicio
29
(residuos no aprovechables)
Periodicidad
Mensual

25 Estándaresdelser ~ io

Frecuencia de reporte
Semostral
SIG. Ruta desde el APS hasta la
3J
entrada al SDF oa la ET

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

Prestadores de la actividad de Disposición Final


Periodicidad
ID Nombre del reporte
Frecuencia de reporte Siguientes periodos a
Periodicidad Primer periodo a reportar
ID Nombre del reporte reoortar
Frecuencia de reporte Fecha máxima de reporte Fecha máxima de reporte
Primer periodo a reportar:
Mesenelcualelprestadorempiecea
Periodicidad aplicar la Resolución CRA 720 de 2015.
Siguientes periodos a
Anual Paralossitiosoperadosconanterioridad
reportar.
Periodicidad: aabri de2016,debecorresponderaun
Mesdeiniciodela
Mensual(1vez) mesentreenerode2016yabrilde2016.
operación del nuevo sitio de
Para los sitios en que haya iniciado
55 Personal por categoría de empleo disposición final.
operaciónconposterioridadaabrilde
2016, correspondealmesenquehaya
31 Registrodesitiosdedisposiciónfinal iniciado operación.
Frecuencia de reporte:
Todos losaf'ios Frecuencia de reporte:
Fecha máxima de reporte:
Obligatorio 1 vez (debe
31 demayode2016. Fecha máxima de reporte:
registrartodoslossitios
Nota: paralossitiosenqueinicie Día20delmessiguienteal
que esté operando) y
operaciónconposterioridadala mesdeiniciodeoperación
luego por solicitud del
publicacióndelapresenteresolución,día del nuevo sitio de
prestador(cadavezque
20siguientealafechaenqueiniciela disposición final.
inicielaoperacióndeun
operación del s~io.
nuevo s~io)
Primer periodo a reportar:
Periodicidad: Siguientes periodos a
Mesenelcualcambie elestadodels~io
Mensual(soloporsolicih.Jd reportar.
dedisposiciónfinalounodeloscampos
Ach.Jalizacióndesitiosdedisposición del prestador) No aplica.
32 susceotiblesdeactualización.
final
Frecuencia de reporte: Fecha máxima de reporte:
Fecha máxima de reporte:
Cadavezquecambieel Últimodíadelmessiguientealmesde
No aplica.
estado del sitio recorte
Primer periodo a reportar: Siguientes periodos a
Mesenelcualdeberegistrarelsitiode reportar.
Periodicidad:
disposiciónfinalenelreportede Mesdeiniciodeoperación
Mensual(1vez)
infonnación"Registrode sitios de del nuevo sitio de
disposición final" disposición final.
Soporte del estudio de costos- Fecha máxima de reporte:
33
disposición final 15dejuniode2016 ~echa máxima de reporte:
Frecuencia de reporte: Nota: paralossitiosenqueinicie Ultimo día del mes siguiente
Obligatorio 1 vez y luego operaciónconposterioridadala aldeiniciodeoperacióndel
por solicitud del prestador publicacióndelapresenteresolución, nuevo s~io de disposición
últimodíadelmessiguientealdeinicio final.
deooeracióndelsitio.
Primer periodo a reportar:
Siguientes periodos a
Mesenelcualdeberegistrarelsitiode
Periodicidad: reportar.
disposición final en el reporte de
Mensual Meses siguientes al primer
información"Registrodes~iosde
mes de reporte.
disoosiciónfinal"
Disposición final- Operador del sitio Fecha máxima de reporte:
34 28defebrerode2018,parareportar
de disposición final
desdeelmesderegistrodelsitiohasta
Fecha máxima de reporte:
Frecuencia de reporte: enerode2018.
Día20delmessiguienteal
Todos los meses Nota: para los sitios en que inicie
de reporte.
operaciónconposterioridadala
publicacióndelapresenteresolución,día
20delmessiquientealdereporte.
Primer periodo a reportar:
Siguientes periodos a
Mesenelcualdeberegistrarelsitiode
Periodicidad: reportar.
disposición final en el reporte de
Mensual información"Registrodes~iosde
Meses siguientes al primer
mes de reporte.
disoosiciónfinal"
Costo de disposición final- operador Fecha máxima de reporte:
35 28 de febrero de 2018, para reportar
sitio de disposición final
desdeelmesderegistrodelsitiohasta
Fecha máxima de reporte:
Frecuencia de reporte: enerode2018.
Día20delmessiguienteal
Todos los meses Nota: paralossitiosenqueinicie
de reporte.
operaciónconposterioridadala
publicacióndelapresenteresolución,día
20delmessiauientealdereoorte.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
28 DIARIO OFICIAL Domingo, 17 de diciembre de 2017

Siguientes periodos a Siguientes periodos a


Periodicidad Primer periodo a reportar Periodicidad Primer periodo a reportar
ID Nombre del reporte re ortar reortar
ID Nombre del reporte
Frecuencia de reporte Fecha máxima de reporte Fecha máxima de reporte Frecuencia de reporte Fecha máxima de reporte
Primer periodo a reportar
Siguientes periodos a
Mesen el cual deberegistrarelsitiode
Periodicidad
Mensual
mes de reporte
Frecuencia de reporte
Costo detrata rri entode lixi viados- Todos los af'ios
operadorsitiode disposCión final
Fecha máxima de reporte
Frecuencia de reporte
Día2ü del mes siguiente al
Todos los meses
de reporte
Periodicidad
rv'e nsual

Periodicidad
Semestral 42
transfererc ia
Frecuencia de reporte
37 Todos los meses

Frecuencia de reporte
Todos los se rrestres

Periodicidad
Semestral 43 SIG.Sitiosdedisposiciónfinal

Publicoción de costos ytarifas-


38
dispos ~ ión final

Frecuencia de reporte
Todos los se mostres

Periodicidad
Anual

Periodicidad
Trimestral /Se mo stral 55 Personal por categoría de errp leo

Frecuencia de reporte:
Todos los af'ios

40 Autorización ambiental

Periodicidad
41 Básculas
Anual

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

Prestadores de la actividad de Transferencia Periodicidad Primer periodo a reportar


Siguientes periodos a
ID Nombre del reporte reortar
Siguientes periodos a Frecuencia de reporte
Periodicidad Primer periodo a reportar
ID Nombre del reporte re ortar
Frecuencia de reporte Fecha máxima de reporte Periodicidad
rv'ensual

Costo de estociónde transfererciay


48
Periodicidad
Anual
41 Básculas Frecuencia de reporte:
Frecuencia de reporte
Todos los mo ses
Todos los af'ios

Periodicidad
Semestral

Periodicidad Publicocióndecostos y tarifas-


49
rv'e nsual(1vez) transfere rc ia
Frecuencia de reporte:
Todos los semestres

Registro de estociones de
44
transferercia

50 SIG. Estociones detransfere rc ia

Actualiz oción de estaciones de


45
transferercia

SIG. Rutadesdelaestociónde
51 transfere rciahastaelsitiode
disposición final

Soportedelestudiodecostos-
45
transferercia

Periodicidad
Anual

55 Personal por categoría de empleo


Periodicidad
rv'e nsual
Frecuencia de reporte:
Todos los af'ios

47 Estociones de transferercia

Frecuencia de reporte:
Todos los meses

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
Domingo, 17 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL 29

Periodicidad Primer periodo a reportar


ID Nombre del reporte
Prestadores de la actividad de Aprovechamiento

Siguientes periodos a
Periodicidad Primer periodo a reportar
reortar
ID Nombre del reporte
Fecha máxima de
Frecuencia de reporte Fecha máxima de reporte
reorte

10 Pc tualiz oción de vehículos

Periodicidad
rv'ensual(1 vez)
Pc tualiz oción de rel oción PLACA-
11
NJAP
52 Ercuesta de aprovechamiento

Frecuencia de reporte:
ctiligatorio1vez 12 Registro de ml;rorrutas

Periodicidad
13 Actualizociónde rri crorrutas
~ nsual(1vez)

suscriptores
Periodicidad
Mensual

14

Frecuencia de reporte
Todos los meses

Actualizociónde áreasdeprestoción
delser ~ io rrunicipiosmayoresa
ff:J:JJs uscriptores

Periodicidad
Anual
41 Básculas
Frecuencia de reporte
Todos losaf'ios
Registro de vehículos para el
transporte de residuo s sólidos

Siguientes periodos a
Primer periodo a reportar
reportar

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

Periodicidad Primer periodo a reportar ANEXO 2


ID Nombre del reporte
1. Artículo 4.3.5.1 de la Resolución 20101300048765 de 2010. SUSCRIPTORES DEL
SERVICIO DE ASEO

Mediante este reporte de información, el prestador de la actividad de recolección y transporte


debe cargar la información concerniente al número de suscriptores por tipo que sean atendidos
en el mes para el cual se realiza el reporte de información.

Se aclara que el prestador debe reportar el número de suscriptores atendidos por el prestador,
sin importar si les fue o no emitida factura durante el mes de reporte. Esto significa que no
necesariamente debe coincidir con el número de facturas registradas en el reporte de información
"Facturación del Setvicio de Aseo" contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución.

La información se debe reportar como se indica a continuación:

SIG. Estociones declasi fooc ión y


54
aprovechamiento ~
V
6 6 E
E

. -~

j
o
~
e
:~

1
o o ~
"O
E V
:¡¡
~ 5 5

1.. 1
o

-~
·¡¡_
·¡;
o
~ ~ ~
Periodicidad
Me a w
z
E
w
z
w
z u
.
o
V

~
e
5

~~ ~~
5 V
"O
-¡¡;
E E
V
"O
-¡¡;
V
"O
-¡¡; ~
:§~
"'oo "'oo "'oo o_
V
"O
o V
o_~
&¿
o_~
&¿ e e ~ ~
-~ -~
~ ~ ~ ~ "O
55 Personal por categoría de empleo E~
'.g
ü ü
'.g '.g
ü
"'z
:o '.g
ü
oo_
;=
e e
&~
e e
&~ z z
·~V
ZD
Frecuencia de reporte: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
Todoslos af'ios

Donde:

1. Código DANE departamento. Código del departamento donde los suscriptores reciben el
Nota: para las fechas máximas de reporte señaladas en la tabla anterior, se tendrán en cuenta las fases y servicio, de acuerdo con la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de
plazos otorgados en el proceso de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio, señalados Colombia, con la siguiente estructura: DO, donde "DO" corresponde al código del departamento.
en el artículo 2.3.2.5.3.2 del Decreto 1077 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016),
y en el artículo 12 de la Resolución 276 del 29 de abril de 2016 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
2. Código DANE municipio. Código del municipio donde los suscriptores reciben el servicio, de
acuerdo con la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia,
con la siguiente estructura: MMM, donde "MMM" corresponde al código del municipio.

3. Código DANE centro poblado. Código del centro poblado donde los suscriptores reciben el
servicio, de acuerdo con la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de
Colombia, con la siguiente estructura: CCC, donde "CCC" corresponde al código del centro
poblado.

4. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio
asignado por el SUI, a través del Formulario 'Registro de áreas de prestación del setvicio'
solicitado por medio de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14/12/2010.

5. Ubicación. La ubicación del predio atendido debe ser reportada de acuerdo con la siguiente
clasificación:
CODIGO UBICACION
1 Rural
2 Urbano
3 Ex ansión Urbana

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
30 DIARIO OFICIAL Domingo, 17 de diciembre de 2017

6. Código de clase o uso. Corresponde a la clasificación definida para los tipos de suscriptor
-~e ~
V
"O e o
V "O

~ :g ~ ~ :g ~
residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura: ro o o Q) o Q)

-~ o';:: -oo_-O V

~%
(fJ (/)·;::e
-~ .!'!e -~ ~ ,§ o.
-ro V
~ Cll u'º
CODIGO
Bajo- Bajo
CLASE O USO ~·O
~ ~·u
~ ~·g
V
e "O
V
e
"e
8~V ~ ~ ·g (/)·;::
o u

i
V o_ u V O
§~e .E~
"O
Baio "O
ro ~~ "O V "O
ro -o e ~~ V O
ro~
o:º
~~~
~
"O ~o_ ~
Medio- Baio :g ~o.. O V
_Q~
~o
o_
~~~
~ o_
ro -Cil~ ¡ij-Cil~
Medio e
u
·5 V ::J ~ V e O V o
g_
~~8 ~!~
Medio- ,AJto "o ~cz ~- o "- "O ro"O "O"O
Alto c. '.3
ro
¡¡: ~ ¡s ~V~
~"O "O .§ o E,g
'g ;g_ :g_ '2
~ .2
101 Industrial Peaueño aenerador o oroductor o .§
·g

-~%
V
"O ~~-~a
~ :g_~ ~ :~ ~ ·g ve·¡¡¡
""O'º Q)
~e ro~
~ ~
~~~~ ~ ~§
1~ "8>!~ ~~~ ~
.~
102 Industrial Gran oroductor menos de 1.5 ton o 6 m 3
~~~:=-
o V~

~ g> e -É
~~~ eE~,§
H~w
"O u
103 Industrial Gran oroductor más de 1.5 ton o 6 m 3 V e~ v uve
~ §-~~
U V e

ru
o~
111 Comercial Pequeño generador o productor u o_ f ~ 6~ E~ 6~ o..·u
"'"' V
112 Comercial Gran productor menos de 1.5 ton o 6 m 3 V V
~o""~
o
,g.¡r~~ ~:Q :g o_ V U "O Cll u-gw
"§ ¡s g_ ¡s "§o
~~~
"O ~
"O i5 ~u u V
113 Comercial Gran productor más de 1.5 ton o 6 m 3 o ro ::J (/) ::J ~~
t ~
o_
~
Q)
E
Cll
e(/)
Q) ::J
-o v.s ::J 5 ::J-
~~~~
<( E~"'
121 Oficial Peaueño aenerador o oroductor :o
z
'.g ü §
ro f- e ~~~
o_ ~~~-~ -::J
z
~e
o.o.
-~ ~V "O~ ~ U)~ u~ ~ ~g
122 Oficial Gran oroductor menos de 1.5 ton o 6 m 3 ü O'. "-- Z
123 Oficial Gran oroductor más de 1.5 ton o 6 m 3 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Donde:
7. Tipo de aforo. Debe indicar el tipo de aforo de acuerdo con la siguiente codificación:
1. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio
CÓDIGO TIPO DE AFORO asignado por el SUI, a través del Formulario 'Registro de áreas de prestación del setvicio'
1 No tiene aforo solicitado por medio de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14/12/201 O.
2 Aforo ordinario
3 Aforo extraordinario 2. Código de clase o uso. Corresponde a la clasificación definida para los tipos de suscriptor
4 Aforo oermanente residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura:

8. Número total de suscriptores. Número total de suscriptores atendidos por el prestador en el CODIGO CLASE O USO
área de prestación a reportar, y para el periodo de reporte, de acuerdo con la clasificación Bajo- Bajo
asignada en los campos anteriores. Baio
Medio- Bajo
9. Número total de multiusuarios. Número total de suscriptores clasificados como multiusuario Medio
de acuerdo con la definición establecida en el Decreto 1077 de 2015, de acuerdo con la Medio-Alto
clasificación asignada en los campos anteriores. Alto
101 Industrial Peaueño aenerador o oroductor
Nota: el número de este tipo de suscriptores debe estar incluido en el valor reportado en el campo 102 Industrial Gran productor menos de 1.5 ton o 6 m3
9 del presente reporte de información (Número total de suscriptores). 103 Industrial Gran productor más de 1.5 ton o 6 m3
111 Comercial Peaueño aenerador o oroductor
10. Número total de inmuebles desocupados. Número total de inmuebles desocupados, de 112 Comercial Gran productor menos de 1.5 ton o 6 m3
acuerdo con la clasificación asignada en los campos anteriores. 113 Comercial Gran oroductor más de 1.5 ton o 6 m 3
121 Oficial Pequeño generador o productor
122 Oficial Gran oroductor menos de 1.5 ton o 6 m3
Nota: el número de este tipo de suscriptores debe estar incluido en el valor reportado en el campo
123 Oficial Gran productor más de 1.5 ton o 6 m3
8 del presente reporte de información (Número total de suscriptores).
3. Rango de producción (Ton/mes). En este campo se debe diligenciar el valor inferior del rango
2. Artículo 4.3.3.13 de la Resolución 20101300048765 de 2010. VARIABLES PARA EL de producción (Ton/mes). Únicamente aplica para los pequeños y grandes productores, no aplica
para los estratos residenciales. Ejemplos: si el rango se encuentra entre O y 0.25 Ton/mes
CÁLCULO DE TARIFAS
entonces debe registrar O. Si el rango está entre 0.25 y 1.5 Ton/mes entonces debe digitar 0.25.
En este reporte de información se debe diligenciar las variables que se utilizan mensualmente Nota: para los suscriptores residenciales reportar este campo vacío.
para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo, este debe ser diligenciado por los prestadores
que aplican las disposiciones contenidas en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005. 4. Factor de ponderación por suscriptor FPS (Ton/(mes-suscriptor)). Corresponde al
resultado del cálculo del factor de ponderación por suscriptor, calculado para el mes de reporte,
Tenga en cuenta que cuando el dato sea solicitado para el período de producción se debe el cual se obtiene de acuerdo a lo establecido el artículo 4 de la Resolución CRA 352 de 2005.
calcular con base en información de los últimos cuatro meses (sin incluir el período que se está
facturando). 5. Promedio mensual de la cantidad de residuos de barrido recogidos en el área de
prestación del servicio, en el período de producción de residuos (Ton/mes) Qb. En este
La información se debe reportar como se indica a continuación: campo se debe diligenciar el valor en toneladas de los residuos de barrido recogidos en el área

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

de prestación del servicio, en el período de producción de residuos, los valores consignados 3. Artículo 4.4.1.11 de la Resolución 20101300048765 de 2010. ACTUALIZACIÓN DE
deben ser los mismos que se utilizaron para el cálculo del TDi, contemplado en el artículo 3 de la ESTADO -VEHÍCULOS
Resolución CRA 352 de 2005.
Este reporte de información permite actualizar el estado de los vehículos con que cuenta la
Nota: El período de producción de residuos se encuentra definido en el parágrafo del artículo 14 empresa y que fueron registrados previamente en el reporte de información REGISTRO DE
de la Resolución CRA 351 de 2005. VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS solicitado por medio de la
Resolución SSPD 20101300048765 del 14/12/201 O.
6. Promedio mensual de la cantidad de residuos ordinarios recogidos en el área de
prestación del servicio, en el período de producción de residuos (Ton/mes) Q. En este La información se debe reportar como se indica a continuación:
campo se debe diligenciar la información referente a la cantidad de residuos ordinarios recogidos
en el área de prestación de servicios, este debe incluir la totalidad de residuos que se recogieron
en el área de prestación, incluidos los aforados permanentemente y los de barrido. Los valores
~
consignados deben ser los mismos utilizados para el cálculo del TDi, contemplado en el artículo
il
3 de la Resolución CRA 352 de 2005. ":g
~
7. Número promedio de suscriptores en el área de prestación del servicio en el período de
producción de residuos Nu. En este campo se debe diligenciar la información correspondiente
-¡; i
~
V
~
al número promedio de suscriptores del tipo u en el período de producción de residuos. Tenga en O"

cuenta que la información consignada tendrá que ser la misma información que fue utilizada para il e
V
el cálculo de TDi, contemplado en el artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005. ro
u
ro
ro
~
u ~ ~
ro
u

Nota: El período de producción de residuos se encuentra definido en el parágrafo del artículo 14


o: V
"- aí V
"-
1 2 3 4
de la Resolución CRA 351 de 2005.

8. Número promedio de suscriptores con aforo en el área de prestación del servicio en el Donde:
período de producción de residuos Nau. En este campo se debe diligenciar la información
correspondiente al número promedio de suscriptores del tipo u con aforo en el período de 1. Placa. Corresponde a la placa del vehículo, como combinación de hasta 6 caracteres
producción de residuos. Tenga en cuenta que la información consignada tendrá que ser la misma alfanuméricos que ha reportado el prestador en el reporte de información "REGISTRO DE
información que fue utilizada para el cálculo de TDi, contemplado en el artículo 3 de la Resolución VEHÍCULOS" Circular 006 de 2006 y el reporte de información "REGISTRO DE VEHÍCULOS
CRA 352 de 2005. PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS" solicitado por medio de la Resolución SSPD
20101300048765 del 14/12/2010.
Nota: El período de producción de residuos se encuentra definido en el parágrafo del artículo 14
de la Resolución CRA 351 de 2005. 2. Fecha estado actual. Debe seleccionar la fecha correspondiente al cargue efectuado cuyo
estado desea modificar, en formato DD-MM-AAAA.
9. Factores de producción Fu. En este campo se debe diligenciar el factor de producción para
del tipo de suscriptor u, tenga en cuenta que los factores de producción Fu para cada tipo de 3. Estado. Debe diligenciar el estado del (los) vehículo(s) relacionado(s) en el campo 1, de
suscriptor se encuentran establecidos en el artículo 5 de la Resolución CRA 352 de 2005 y solo conformidad con la siguiente estructura:
se podrán establecer factores de producción diferentes a los señalados, previa aprobación de la
CRA. No obstante, para el caso de los factores de producción F7 y F8, es decir los 1 CODIGO 1 ESTADO 1

correspondientes a pequeños y grandes productores de residuos sólidos, la entidad tarifaria local 1 1 1 En operación 1
1 2 1 Inactivo 1
podrá establecer factores menores siempre y cuando los mismos se asignen a categorías
1 3 1 Dato incorrecto 1
previamente definidas y soportadas por el prestador de acuerdo con la generación de residuos.

1O. Sumatoria del promedio de las toneladas de residuos con aforo permanente del
Se aclara que el prestador debe inactivar (i) aquellos vehículos para los cuales exista certeza que
suscriptor i correspondiente al período de producción de residuos ¿¡ Api (Ton). En este
no van a volver a ser utilizados para la prestación del servicio y (ii) aquellos vehículos que no
campo se debe diligenciar la información correspondiente a la sumatoria del promedio de
hayan sido utilizados en la operación durante más de 12 meses. En aquellos casos en que el
toneladas de residuos que son aforados permanentemente para todos los suscriptores del tipo u.
prestador vuelva a utilizar un vehículo que se encuentre en estado 'Inactivo' deberá actualizarlo
El valor consignado debe ser el mismo utilizado para el cálculo del TDi, contemplado en el artículo
pasándolo a estado 'En operación' La opción 'Dato incorrecto' debe ser utilizada por el prestador
3 de la Resolución CRA 352 de 2005.
para aquellas placas en que la información registrada por el prestador para dicha placa no
coincida con la realidad.
Nota: El período de producción de residuos se encuentra definido en el parágrafo del artículo 14
de la Resolución CRA 351 de 2005.
4. Fecha en que adquirió el estado. Corresponde a la fecha en que el vehículo adquirió el
estado, en formato DD-MM-AAAA.
11. Sumatoria de toneladas de los aforos ordinarios y extraordinarios para todos los
suscriptores del tipo u,¿¡ Aiu (Ton). En este campo diligencie la sumatoria de toneladas de los
aforos ordinarios y extraordinarios para todos los suscriptores del tipo u, en el período de
producción. Diligencie la misma información utilizada para el cálculo del TDi, contemplado en el
articulo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Edición 50.450
Domingo, 17 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL 31

4. Artículo 4.4.1.31 de la Resolución 20101300048765 de 2010. ACTUALIZACIÓN DE


ESTADO - MICRORUTAS

Este reporte de información permite actualizar el estado de las microrutas con que cuenta el
prestador y que han sido previamente registrados en el reporte de información "REGISTRO DE
MICRORUTAS"" solicitado por medio de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14/12/2010.

La información se debe reportar como se indica a continuación:

~
il
":g
i
V
~

oO'. O"
e
V
o
~
:o
~ ro
~
u
z aí V
"-

Donde:

1. NUMICRO. Corresponde al NUMICRO generado por el SUI como resultado del


diligenciamiento del reporte de información "REGISTRO DE MICRORUTAS" solicitado por medio
de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14/12/2010.

2. Estado. Debe diligenciar el estado de la(s) microruta(s) relacionada(s) en el campo 1, de


conformidad con la siguiente estructura:

CO DIGO ESTADO
1 En o eración
2 Inactiva
3 Dato incorrecto

La opción 'dato incorrecto' debe ser utilizada por el prestador para aquellas microrutas en que la
información registrada por el prestador no coincida con la realidad.

3. Fecha en que adquirió el estado. Corresponde a la fecha en que la microruta adquirió el


estado, en formato DD-MM-AAAA.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

(C. F.).

VARIOS

También podría gustarte