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Fase Probatoria

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FASE PROBATORIA

Es la fase del proceso en la cual las partes tienen la oportunidad de acreditar, su dicho
ante el juez, correspondiéndole al actor, hacerlo respecto a los hechos constitutivos de su
acción y al demandado en relacion con sus defensas y excepciones.
REGLAS GENERALES DE LA FASE PROBATORIA
 Es irrenunciable, ya que nadie puede impedir o convenir que la etapa probatoria no se
lleve a cabo, con la excepción que a continuación se indica.
• Sólo cuando las cuestiones controvertidas son puramente de derecho y no de hecho el
juez no debe abrir el juicio a prueba, y en su lugar citará a una audiencia de alegatos, los
cuales pueden presentarse por escrito.
• Sólo deben probarse los hechos controvertidos, es decir, aquellos que se encuentran en
debate, ya que un hecho afirmado por la contraria, al no ser parte de la Litis no necesita
ser probado.
• Los hechos notorios no necesitan ser probados, es decir, el juez puede invocarlos,
aunque no hayan sido alegados por las partes.
• El actor tiene que probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado sus
defensas y excepciones. (Carga de la prueba)
• El demandado rebelde puede ofrecer pruebas tendientes a desvirtuar la procedencia de
la acción o destruir los efectos de la confesión ficta motivada por la falta de contestación.
• El que afirma está obligado a probar, ya que el que niega sólo lo está cuando la prueba
envuelva la afirmación expresa de un hecho o cuando fuere un elemento constitutivo de la
acción.

SU FINALIDAD
La prueba tiene por finalidad la de producir certeza de la
existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las
partes, para lo cual se sirve de los medios probatorios y las
presunciones. El Artículo 188 del Código Procesal Civil prescribe
que los medios de prueba tienen por finalidad acreditar los
hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez
respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus
decisiones.

CARGA DE LA PRUEBA
Es el gravamen que recae sobre las partes de facilitar el material probatorio necesario al
juzgador para formar sus convicciones sobre los hechos alegados o invocados. Así como
también la conducta exigida a las partes para tener por acreditada la verdad de los
hechos afirmados en el proceso. (art.1.252 al 1.256 del CPCEM).
OBJETO DE LA PRUEBA
El objeto de la prueba abarca todo aquello susceptible de comprobación, es decir, todo
supuesto (hechos y actos jurídicos) cuya comprobación sea posible ente el órgano
jurisdiccional. (Ver Art. 1.257 del CPCEM).
ETAPAS
El proceso va a iniciarse con la acción que ejercita la parte actora, mejor conocida como
demandante, a raíz de esta se desprenden diversas etapas del Procedimiento Civil las
cuales consisten en:
1. Etapa postulatoria; planteación de las pretensiones de las partes, establecimiento de la
litis.
2. Etapa probatoria; apertura, admisión, preparación y desahogo de las pruebas.
3. Etapa conclusiva ó de alegatos; comprende como lo dice su nombre los alegatos y
conclusiones, se induce el sentido de la sentencia, en base a lo que se aceptó, negó o no
se probó
4. Etapa resolutoria; también llamada del juicio, comprende la valoración de las pruebas,
la resolución judicial que pone fin al litigio.
CLASIFICACION SEGUN AUTORES
Según Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga existen cinco criterios de clasificación a
saber sobre la fase probatoria que son:
1. Por la naturaleza del proceso serán prueba penal, civil, mercantil, laboral, etc.
2. Por el grado de eficacia serán pruebas plenas y semiplenas.
3. Por los modos de observación y percepción serán directas e indirectas, reales y
personales.
4. Por la función lógica que proporcionan, serán históricas y críticas.
5.Por el tiempo en que se producen, serán simples o constituidas durante el proceso y
preconstituidas.

CRITERIOS PARA SU CLASIFICACION


Directas o inmediatas
-Reales
-Originales y derivadas
-Pre constituidas y por construir
-Plenas, semiplenas y por indicios
-Nominales o innominadas.
-Pertinentes e impertinentes.
-Idóneas e ineficaces
-Útiles
-Inmorales y Morales
-Históricas y críticas.
MEDIOS PROBATORIOS O DE PRUEBA
Son todos los mecanismos no prohibidos por la ley o contrarios a la moral, que
generalmente ofrecen las partes del proceso, a través de los cuales el juzgador se informa
respecto a la veracidad o no de los hechos materia de la Litis, con la finalidad de producir
convicción en su ánimo y preparado para dictar sentencia.

MEDIOS DE PRUEBA
Art.427 CODIGO PROCESAL CIVIL MEXICANO. - Las partes tendrán libertad para
ofrecer como medios de prueba las que estimen conducentes para la demostración de
sus pretensiones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el
juzgador
Los medios de prueba consisten en:
I. Confesión.
II. Declaración de las partes.
III. Informe de las autoridades.
IV. Documentos públicos y privados.
V. Dictámenes periciales.
VI. Reconocimiento, examen o inspección judicial.
VII. Testimonios.
VIII. Fotografías, copias fotostáticas, registros
dactiloscópicos, grabaciones en disco,
cinta, vídeo, o cualquier otro tipo de reproducción y,
en general, todos aquellos elementos aportados por la
ciencia y la tecnología.
IX. Presunciones e indicios.
PERIODOS
La actividad probatoria se desarrolla en cuatros momentos: el ofrecimiento; la admisión, la
preparación, la recepción o desahogo.

EL OFRECIMIENTO
Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que las partes pueden
proponer al juzgador la recepción de los medios probatorios que estimen pertinentes. En
éste se deben observar los lineamientos siguientes:
• Los medios probatorios deben proponerse dentro de un plazo común de cinco días, que
empiezan a contarse desde el día siguiente a que surta efectos la notificación del auto
que manda abrir el juicio a prueba (Art. 2.126), a excepción de la prueba confesional, que
se puede proponer antes de la audiencia de desahogo; de los documentos exhibidos con
anterioridad y las constancias de autos, que deben tomarse en cuenta aunque no se
ofrezcan expresamente; y de los documentos de hechos ocurridos con anterioridad
• Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos
controvertidos, ya que si no se hace así serán desechadas. (Art. 1.258)
LA ADMISIÓN
Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que el juzgador analiza los
medios de prueba propuestos por las partes y determina si es factible proceder a su
preparación y desahogo. Se lleva a cabo en un auto denominado admisorio de pruebas y
debe satisfacer los requisitos siguientes:
• Dictarse al día siguiente de que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas.
• Determinar las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de
testigos y desechar las contrarias al derecho, a la moral, o sobre hechos no controvertidos
por las partes, imposibles o notoriamente inverosímiles. (Art. 1.258)
• Cuando se desecha algún medio probatorio procede la apelación en efecto devolutivo,
ya que si se admite sólo cabe el de responsabilidad.
LA PREPARACIÓN
Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que se realizan las
actividades necesarias para que los medios probatorios admitidos por el juzgador puedan
ser desahogados. Cada instrumento probatorio, dependiendo su naturaleza, como
veremos más adelante, exige que se realicen ciertos arreglos para hacer factible su
práctica, tales como citar a las partes, a los testigos, peritos, solicitar informe a
autoridades, girar exhortas, etc. En el proceso ordinario el juez, con auxilio de las partes,
es el encargado directamente de realizar1a; sin embargo, en algunos juicios especiales,
para agilizar el desahogo, las partes están obligadas a realizar la preparación bajo el
apercibimiento de que en caso de no hacerla se dejará de recibir la prueba.
LA RECEPCIÓN O DESAHOGO
Se lleva a cabo ante el juez de la causa en un acto público denominado audiencia de
pruebas y alegatos, la cual debe apegarse a los lineamientos siguientes:
• Se cita a las partes para que comparezcan a ella en el auto de admisión de pruebas.
• Debe fijarse fecha para su celebración dentro de los 15 días siguientes al auto que
admitió las pruebas. (Art. 2.126)
• Tienen que acudir a ella el juez, el secretario de acuerdos, las partes, los peritos,
testigos y demás personas que deban intervenir.
• Las partes pueden comparecer asistidas de su abogado.
• A su inicio debe determinarse quiénes permanecerán en el salón y quiénes en lugar
separado, para ser introducidos en su oportunidad.
• Debe celebrarse concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos o
abogados, conforme a los lineamientos que posteriormente detallaremos.

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