Plan Contable 2020 PDF
Plan Contable 2020 PDF
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(1) Las NIIF son oficializadas en el Perú mediante resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad.
2. Disposiciones Generales
Es requisito para la aplicación del PCGE Modificado 2020, observar lo que establecen las NIIF. De manera
adicional y sin poner en riesgo la aplicación de lo dispuesto por las NIIF, se debe considerar las normas del
derecho, la jurisprudencia y los usos y costumbres mercantiles.
En general se debe considerar lo siguiente:
2.1. Empleo de las cuentas
• La contabilidad de las entidades se debe encontrar suficientemente detallada para facilitar la exposición
de los hechos económicos, al elaborar Estados Financieros completos y otra información financiera.
• Las operaciones se deben registrar en las cuentas que corresponden a su naturaleza.
• Las entidades deben establecer en sus planes contables hasta cinco dígitos, los que se han establecido
para el registro de la información según este PCGE Modificado 2020 (véase el numeral 3 Estructura de
Cuentas, de estas Disposiciones Generales). Las entidades pueden incorporar dígitos adicionales, según
les sea necesario, manteniendo la estructura básica dispuesta por este PCGE. Tales dígitos adicionales
pueden permitir el uso de diferentes monedas; operaciones en distintas líneas de negocios o áreas
geográficas; mayor detalle de información, entre otros. Si las entidades desarrollan más de una actividad
económica, se deben establecer las subcuentas y divisionarias que sean necesarias para el registro por
separado de las operaciones que corresponden a cada actividad económica.
• Las entidades pueden utilizar los códigos a nivel de dos dígitos (cuentas) y tres dígitos (subcuentas) que
no han sido fijados en este PCGE, siempre que soliciten a la Dirección General de Contabilidad Pública del
MEF, la autorización correspondiente, a fin de lograr un uso homogéneo.
2.2. Sistemas y registros contables
• La contabilidad refleja la inversión y el financiamiento de las entidades a través de la técnica de la partida
doble. Ésta se refiere a que cada transacción se refleja, al menos, en dos cuentas o códigos contables, una
o más de débito y otra (s) de crédito. El total de los valores de débito debe ser igual al total de los valores
de crédito, con lo que se mantiene un balance en el registro contable.
• El registro contable no está supeditado a la existencia de un documento formal. En los casos en que la
esencia de la operación se haya efectuado según lo señalado en el Marco conceptual para la información
financiera de las NIIF, corresponde efectuar el registro contable correspondiente, así no exista comprobante
de sustento suficiente, sin perjuicio de su obtención posterior. En todos los casos, el registro contable debe
sustentarse en documentación suficiente, muchas veces provista por terceros, y en otras ocasiones
generada internamente.
• Las transacciones que realizan las entidades se anotan en los libros y registros contables que sean
necesarios, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones de ley.
• Los libros, registros, documentos y demás evidencias del registro contable, serán conservados por el
tiempo que resulte necesario para el control y seguimiento de las transacciones, observando lo que
prescriben otras disposiciones de ley.
2.4. Descripción y dinámica contable
Se presenta para cada cuenta en la tercera parte de este PCGE, y se divide como sigue:
• Contenido
• Nomenclatura de las subcuentas
• Reconocimiento y medición
• Dinámica de la cuenta
• Comentarios
• NIIF e Interpretaciones relacionadas
Por corresponder a un plan contable de carácter general, su incorporación en los sistemas contables de
procesamiento de información en cada entidad en particular, no requiere contemplar todas y cada una de
sus cuentas, hasta las divisionarias. Será suficiente el desarrollo de cada plan contable específico
considerando las cuentas, sub cuentas, divisionarias y sub divisionarias aplicables a la naturaleza y función
de sus operaciones.
2.3. Estructura de cuentas
El Plan se encuentra desarrollado hasta un nivel de cinco dígitos, de acuerdo con la información que se
pretende identificar como detalle. La codificación de las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub-
divisionarias previstas, se han estructurado sobre la base de lo siguiente:
a) Elemento: Se identifica con el primer dígito y corresponde a los elementos de los Estados
Financieros, excepto para el dígito “8” que corresponde a la acumulación de información para
indicadores nacionales, y el dígito “0” para cuentas de orden;
• 1, 2 y 3 para el Activo;
• 4 para el Pasivo;
• 5 para el Patrimonio neto,
• 6 para Gastos por naturaleza;
• 7 para Ingresos;
• 8 para Saldos intermediarios de gestión;
• 9 para cuentas analíticas de explotación o cuentas de costo de producción y gastos por función,
para ser desarrollado de acuerdo a la necesidad de cada entidad.
• “0” para Cuentas de orden, que acumula información que se presenta en las notas a los Estados
Financieros;
b) Rubro o cuenta: a nivel de dos dígitos, es el nivel mínimo de presentación de Estados Financieros
requeridos, en tanto clasifica los saldos de acuerdo a naturalezas distintas;
c) Subcuenta: Acumula clases de activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos del mismo rubro,
desagregándose a nivel de tres dígitos;
d) Divisionaria: Se descompone en cuatro dígitos. Identifica el tipo o la condición de la subcuenta, u
otorga un mayor nivel de especificidad a la información provista por las subcuentas. Es el caso por
ejemplo, de las cuentas por cobrar o pagar comerciales; de los bienes de propiedad, planta y equipo, y
de los tributos.
e) Sub divisionaria: Se presenta a nivel de cinco dígitos. Indica valuación cuando existe más de un
método para medirla, u otorga un nivel de especificidad mayor. Por ejemplo, en el caso de las
propiedades de inversión y propiedad, planta y equipo, se distingue los componentes de costo,
revaluación, costo de financiación y valor razonable.
3. Procedimiento de actualización y vigencia
Las cuentas contables se afectan por el intensivo proceso de revisión de las NIIF contables vigentes, y por
el desarrollo de nuevas formas y tipos de negocios, o por aspectos hasta ahora no discutidos, lo que dará
lugar previsiblemente a otras modificaciones a las NIIF, o a la incorporación de nuevas NIIF.
Consecuentemente, la actualización del PCGE debe constituirse en un proceso continuo.
La Dirección General de Contabilidad Pública, en uso de sus facultades, dictará los procedimientos que
estime necesarios para la actualización permanente del Plan Contable General Empresarial, a través de
normativa adicional y la emisión de opiniones sobre aspectos que requieren alguna regulación, previa
consulta al Consejo Normativo de Contabilidad. Dentro de este procedimiento se contempla la auscultación
periódica con organismos profesionales y con profesionales de la contabilidad.
4. Aspectos fundamentales de la contabilidad
Un plan o catálogo de cuentas es una herramienta necesaria para procesar información contable. Esa
información contable responde a la aplicación de normas contables para el tratamiento de los efectos
financieros de los hechos y estimaciones económicas que las entidades efectúan, normativa que no se
sustituye en ninguno de sus extremos, por la emisión de este PCGE Modificado 2020. Sin embargo, para
el cabal entendimiento de este último, se reproducen diversos conceptos de la normativa de referencia, es
decir, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Los conceptos que se mencionan a continuación han sido tomados de la edición de las NIIF, publicada por
el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (2) vigente internacionalmente.
(2) International Accounting Standards Board (IASB). Organismo responsable de establecer las normas
contables a nivel internacional, a partir del año 2003. Esta labor se encontraba a cargo del International
Accounting Standards Committee (IASC).
4.1. Base teórica
Este PCGE es congruente y se encuentra homogenizado con las NIIF oficializadas por el Consejo
Normativo de Contabilidad (CNC) (3), incluyendo la NIIF PYMES. Además, toma en consideración los
estándares contables de vigencia internacional (véase el Anexo II, al final de este PCGE Modificado 2020).
Dicha normativa, en diversos casos, requiere interpretación mediante el uso del juicio profesional.
En los casos en los que no existe normativa específica sobre ciertos temas, tales como fideicomisos,
participación de los trabajadores en sus porciones diferidas, y otros, la parte correspondiente del PCGE se
ha desarrollado sobre la base de la experiencia internacional disponible, y de los conceptos y definiciones
contenidas en el Marco conceptual para la información financiera (en adelante, el Marco Conceptual).
(3) Las NIIF, que incluyen a las Normas internacionales de Contabilidad (NIC) y las interpretaciones a
ambos, NIIF y NIC, han sido oficializadas con diversas resoluciones emitidas por el CNC. Las normas
contables vigentes en el Perú se muestran en el Anexo II, en la parte final de este PCGE Modificado 2020.
4.2. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
Establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación y revelación de información, respecto
de hechos y estimaciones de carácter económico, los que de forma resumida y estructurada se presentan
en los Estados Financieros con propósito general. Las NIIF se construyen tomando en cuenta el Marco
Conceptual, que tiene como objetivo facilitar la formulación coherente y lógica de las NIIF, sobre la base de
una estructura teórica única.
Las NIIF se encuentran diseñadas para ser aplicadas en todas las entidades con fines de lucro. No obstante
ello, las entidades sin fines de lucro pueden encontrarlas apropiadas. Al respecto, la Junta de Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en idioma inglés), de la
Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) (4), ha dispuesto que las NIIF sean
aplicables a las empresas del gobierno, en ausencia de Normas Internacionales de Contabilidad para el
Sector Público específicas.
En lo referido a la NIIF PYMES, se basa en las NIIF completas, con modificaciones para reflejar las
necesidades de los usuarios de esa información, y cubren los mismos requisitos establecidos en las NIIF
completas. Éstas últimas se aplican de forma supletoria en ausencia de prescripciones en la NIIF PYMES.
A diferencia de las NIIF completas, las prescripciones contables para las PYMES, se organizan en una sola
norma, dividida en 35 secciones.
d) Patrimonio: parte residual de los activos de la entidad una vez deducidos los pasivos.
e) Ingresos: son incrementos en los activos o disminuciones de los pasivos que resultan en aumentos
del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los tenedores de derechos sobre el
patrimonio.
f) Gastos: disminuciones de los activos, o aumento de los pasivos, que dan como resultado
disminuciones en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones a los tenedores de
derechos sobre ese patrimonio.
Capítulo 5: Reconocimiento y baja en cuentas
El reconocimiento es el proceso de identificar una partida que cumple la definición de un elemento de los
Estados Financieros, para incluirlo en los Estados Financieros, expresándola en palabras e importe
monetario.
El reconocimiento vincula los elementos de los Estados Financieros. En el Estado de Situación Financiera,
los activos menos pasivos totales equivalen en términos monetarios al patrimonio, mientras que los cambios
en el patrimonio resultan del rendimiento financiero (ingresos menos gastos) y las aportaciones de, menos
las distribuciones a, los tenedores de derechos sobre el patrimonio.
El propósito de los Estados Financieros no es mostrar el valor de la entidad, por lo que solamente se
reconocen los activos y pasivos, y los correspondientes, ingresos y gastos asociados, cuando se cumplen
los criterios de reconocimiento. El reconocimiento se efectúa cuando se cumplen las siguientes condiciones:
la información es relevante, proporciona a los usuarios una representación fiel, y los beneficios de la
información exceden el costo de obtenerla. Cuando no se reconocen, puede ser necesario revelar
información en notas a los Estados Financieros.
La información no es relevante cuando es incierto que el activo exista o que sea separable de la plusvalía
(en una combinación de negocios), o que un pasivo exista; cuando la probabilidad de que haya una entrada
o salida de beneficios económicos es muy baja; o si el nivel de incertidumbre en la medición es alto.
Capítulo 6: Medición
Existen dos bases de medición: el costo histórico y el valor corriente. La base del costo histórico proporciona
medidas utilizando información de la oportunidad en que tuvo lugar el hecho o evento, que dio lugar al
reconocimiento del elementos de los Estados Financieros, sin reflejar cambios en los precios, pero sí su
consumo, deterioro y cumplimiento de obligaciones. En lo que hace a la base de medición del valor
corriente, la información monetaria se actualiza para reflejar las condiciones en la fecha de medición actual.
Esta base de medición incluye a su vez, el valor razonable, el valor en uso de activos, y el valor de
cumplimiento en pasivos.
En lo referido a la NIIF PYMES las bases de medición descritas en la sección 2 son las de costo histórico y
valor razonable.
El valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o pagar un pasivo en una transacción
no forzada entre participantes del mercado en la nueva fecha de medición. Refleja la perspectiva de los
participantes, actuando en su mejor interés económico. La NIIF 13 desarrolla los enfoques y técnicas de
medición del valor razonable.
El valor de uso y el valor de cumplimiento reflejan la perspectiva de la entidad (no de los participantes del
mercado), y por lo tanto son específicos (a la entidad). En tanto no se pueden observar en el mercado,
utilizan técnicas de medición basadas en los flujos de efectivo. La selección de la base de medición requiere
el cumplimiento de las características cualitativas, de representación fiel y relevancia. Las NIIF contemplan
ambas bases de medición.
Capítulo 7: Presentación e información a revelar
La información financiera se expone: en el Estado de Situación Financiera y en el estado de rendimiento
financiero (estado de resultado del periodo y Otro Resultado Integral); en otras partes de los Estados
Financieros (estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo), incluyendo las notas a
dichos Estados Financieros. Los Estados Financieros en su conjunto proporcionan información sobre: las
partidas reconocidas que cumplen la definición de un elemento; partidas que cumplen la definición de un
elemento pero no han sido reconocidas; los flujos de efectivo y las aportaciones de los tenedores de
derechos sobre el patrimonio y las distribuciones a dichos tenedores.
La información en las notas incluye: la naturaleza de los elementos reconocidos y no reconocidos y los
riesgos asociados; y, los métodos, suposiciones, juicios y cambios en esos métodos, suposiciones y juicios
que afectan los montos presentados en los Estados Financieros.
Para lograr una comunicación eficiente y eficaz, se clasifica la información de forma estructurada,
presentando información similar junta, y la información diferente en forma separada, así como agregando
la información para evitar detalles innecesarios.
En la presentación y revelación de información, es necesario lograr un equilibrio entre la flexibilidad para
lograr información relevante, e información que sea comparable, favoreciendo la información específica de
la entidad y evitando duplicidad de información.
Capítulo 8: Conceptos de capital y de mantenimiento de capital
En la preparación de los Estados Financieros se adopta un concepto de capital: financiero o físico. El capital
financiero da consideración al capital o poder adquisitivo invertido, y en consecuencia, el capital invertido
se mide por el patrimonio. Por su parte, el capital físico es representado por la capacidad productiva de la
entidad.
Como resultado de dichos conceptos de capital, la ganancia de un periodo se determina comparando
importes monetarios nominales o de poder adquisitivo constante del patrimonio final e inicial, cuando el
concepto de capital es el financiero. En su caso, la ganancia bajo el concepto de capital físico, se obtiene
si la capacidad operativa o el equivalente monetario para lograr esa capacidad, es mayor al término que al
inicio del periodo.
5. Relación entre el PCGE y la legislación tributaria
Este PCGE ha sido preparado como una herramienta de carácter contable, para acumular información que
requiere ser expuesta en el cuerpo de los Estados Financieros o en las notas a dichos estados. Esa
acumulación se efectúa en los libros o registros contables, cuya denominación y naturaleza depende de las
actividades que se efectúen, y que permiten acciones de verificación, control y seguimiento. Las NIIF
completas y la NIIF PYMES no contienen prescripciones sobre teneduría de libros, y consecuentemente,
sobre los libros y otros registros de naturaleza contable.
Por otro lado, si bien es cierto la contabilidad es también un insumo, dentro de otros, para labores de
cumplimiento tributario, este PCGE no ha sido elaborado para satisfacer prescripciones tributarias ni su
verificación. No obstante ello, donde no hubo oposición entre la contabilidad financiera prescrita por las NIIF
y la legislación tributaria, este PCGE ha incluido subcuentas, divisionarias y sub divisionarias, para distinguir
componentes con validez tributaria, dentro del conjunto de componentes que corresponden a una
perspectiva contable íntegramente. Por lo tanto, este PCGE no debe ser considerado en ningún aspecto
como una guía con propósitos distintos del contable.
Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y sus normas modificatorias.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus
normas modificatorias.
Procedimiento GJA-00.05: Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.
Ley Nº28008- Ley de Delitos Aduaneros.
Procedimiento GJA-00.09: Reglamento de la ley de los delitos aduaneros, aprobado por Decreto
Supremo Nº 121-2003-EF.
Elemento 1: Activo disponible y exigible
Incluye las cuentas de la 10 hasta la 19. Comprende los fondos en caja y en instituciones financieras, y las
cuentas por cobrar. Los registros efectuados en estas cuentas en el ejercicio económico se efectuarán sin
considerar el plazo de convertibilidad en efectivo. Para la presentación de Estados Financieros, se
identificará la parte corriente de la que no lo es, para mostrarlas por separado. En el caso de los saldos en
instituciones financieras que resulten acreedoras, se reclasificarán para su presentación en el rubro de
pasivo que corresponda.
CUENTA 10: EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
1. Definición
Agrupa las subcuentas que representan medios de pago, como dinero en efectivo, cheques, giros,
transferencias electrónicas, entre otros, así como los depósitos en instituciones financieras y otros
equivalentes de efectivo disponibles a requerimiento del titular. Por su naturaleza, corresponden a partidas
del activo disponible; sin embargo, algunas de ellas podrían estar sujetas a restricción en su disposición o
uso.
2. Nomenclatura comparada
6. Comentarios
Los fondos fijos son montos de cuantía determinada, y son reembolsados para mantener el saldo
autorizado, mientras que los saldos en caja son variables.
Para propósitos del Estado de Flujos de Efectivo, los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo contienen
el saldo de esta cuenta, excepto los fondos sujetos a restricción, pero sin limitarse necesariamente a esta
cuenta. Los equivalentes de efectivo también pueden encontrar contenidos en la cuenta 11 Inversiones
financieras.
Los cheques girados no entregados a los beneficiarios no dan lugar a la cancelación del pasivo
correspondiente hasta su entrega.
7. NIIF relacionadas
a) Presentación de Estados Financieros
• ¿Los saldos deudores y acreedores de cuentas corrientes pueden compensarse?
A efectos de su presentación en el Estado de Situación Financiera, los saldos deudores y acreedores
de las cuentas corrientes no pueden compensarse. Esto significa que las cuentas corrientes que tienen
saldos deudores deberán presentarse en el activo, en tanto que las cuentas corrientes que tienen saldos
acreedores, deberán mostrarse en el pasivo.
Referencia
Párrafo 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros
• ¿Es obligatorio presentar elrubro Efectivo y equivalentes de efectivo?
Sí. En el Estado de Situación Financiera debe incluirse como mínimo el rubro de “Efectivo y equivalentes
de efectivo”.
Referencia
Párrafo 54 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros
• ¿El efectivo y equivalentes de efectivo deben mostrarse como un activo corriente? ¿Cuándo se
muestran como no corriente?
El efectivo y el equivalente de efectivo son activos que deben mostrarse como una partida “corriente”.
Sin embargo, cuando este se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para
cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa,
deberá presentarse como “no corriente”.
Referencia
Párrafo 66 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros
(5) Considerando que es posible crear divisionarias y subdivisionarias (códigos a nivel de 4 y 5 dígitos),
creemos necesario que cuando existan diversas cuentas corrientes, se aperturen subdivisionarias en la
divisionaria 1041 para registrar y diferenciar estas.
(6) El PCGE 2020 reitera lo señalado en la versión 2010 en el sentido de que las entidades pueden utilizar
los códigos a nivel de dos dígitos (cuentas) y tres dígitos (subcuentas) que no han sido fijados en este
PCGE, siempre que soliciten a la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF, la autorización
correspondiente, a fin de lograr un uso homogéneo. Esto significa que un sujeto puede aperturar códigos a
nivel de cuatro dígitos en adelante sin pedir autorización a la Dirección General de Contabilidad Pública del
MEF.
Caso Práctico N.° 3
Reembolso de fondo fijo
Se rinde cuenta del fondo fijo por S/ 480 y se gira el Cheque N.° 002 para su reembolso. Los gastos
realizados son los siguientes (incluyen IGV):
Solución
La rendición de cuentas del fondo fijo se contabiliza así:
b) Una vez que se rinde cuentas, el fondo es repuesto con la emisión de un segundo cheque, debiéndose
realizar el siguiente registro:
(7) Código a nivel de cinco dígitos aperturado.
(8) Código a nivel de cinco dígitos aperturado
Caso Práctico N.° 4
Constitución de certificados bancarios
Debido a la alta liquidez que posee la empresa, la gerencia financiera ha decidido constituir un certificado
bancario por S/ 500,000, el cual es conformado con una transferencia de la cuenta corriente de la empresa.
Solución
Para el registro de la constitución del certificado bancario procederemos a realizar el siguiente asiento
contable:
(9) Teniendo en cuenta la variedad de instrumentos financieros equivalentes de efectivo que podrían
considerarse en esta divisionaria, consideramos razonable que se aperturen subdivisionarias de acuerdo
con el tipo de instrumento.
(10) Código a nivel de cinco dígitos aperturado.
(11) Código a nivel de cinco dígitos aperturado.
(12) Código a nivel de cinco dígitos aperturado.
Caso Práctico N.° 5
Depósito a plazo
Se efectúa una transferencia de la cuenta corriente de la empresa, por S/ 50,000 para la constitución de
un depósito a plazo (90 días).
Solución
La contabilización de la constitución del depósito a plazo se realiza así:
(15) Sugerimos crear una subdivisionaria a la divisionaria 1042 para reflejar la cuenta de detracciones.
(16) Sugerimos crear una subdivisionaria a la divisionaria 1042 para reflejar la cuenta de detracciones.
(17) Subdivisionaria sugerida.
(18) Subdivisionaria sugerida.
Caso Práctico N.° 9
Ingreso como recaudación del saldo de detracciones
La SUNAT ha notificado que el saldo de la cuenta de detracciones ha sido ingresado como recaudación al
haberse configurado una de las causales para dicho ingreso. El monto ingresado es de S/ 102,000.
Solución
En este supuesto, el registro contable a realizar será el siguiente:
Caso Práctico N.° 10
Percepción a la venta interna de bienes (agente de percepción)
La empresa Santa María SAC, designada agente de percepción a la venta interna de bienes, ha efectuado
la venta de mercaderías sujetas a este régimen, por S/ 1,000 más IGV a la empresa Importaciones Lima
SRL (sujeto no vinculado), emitiéndole la Factura N.° 001-5610.
Solución
a) Para registrar esta operación, primero reconocemos el ingreso por la venta de los bienes:
b) Posteriormente, se reconoce el ingreso del efectivo, tanto de la cuenta por cobrar como de la percepción:
(19) De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 128-2002/SUNAT, así como
del artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/SUNAT, el agente de percepción tiene
la obligación de aperturar en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Percepciones por pagar”. Por
ello, deberá aperturar un código a nivel de 6 dígitos.
(20) Código aperturado para reflejar la percepción realizada.
Caso Práctico N.° 11
Percepción a la venta interna de bienes (adquirente)
Se adquiere bienes sujetos a la percepción a la venta interna de bienes, de un sujeto no vinculado, por un
valor de S/ 10,000 más IGV.
Solución
a) Para el registro de esta operación, inicialmente reconocemos la adquisición de los bienes de acuerdo
con lo siguiente:
b) Luego, contabilizamos la salida del dinero tanto por la cancelación del pasivo al proveedor como por la
percepción realizada:
(21) De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 128-2002/SUNAT, al artículo
16 de la Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/SUNAT, así como del artículo 12 de la Resolución
de Superintendencia N.° 203-2003/SUNAT, el cliente que haya sufrido la percepción del IGV, tiene la
obligación de aperturar en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Percepciones por aplicar”. Por ello
deberá aperturar un código a nivel de 6 dígitos.
(22) Código aperturado para reflejar la percepción.
Caso Práctico N.° 12
Régimen de Retenciones del IGV (vendedor o prestador del servicio)
La empresa Santa María SRL ha efectuado la venta de mercaderías por S/ 1,000 más IGV a la
empresa Comercial Rosita SRL (sujeto no vinculado) designada agente de retención del IGV, emitiéndole
la Factura N.° 001-5610.
Solución
a) Para registrar esta operación, reconocemos inicialmente la venta de la siguiente forma:
6. Comentarios
Las inversiones mantenidas para negociación y las otras inversiones financieras cuyo valor esté expresado
en moneda extranjera se traducirán al tipo de cambioal que se liquidarían las transacciones a la fecha de
los Estados Financieros.
Para las inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento, véase la cuenta 30 Inversiones mobiliarias.
7. NIIF relacionadas
a) Instrumentos Financieros: Presentación
• ¿Qué es un activo financiero?
Un activo financiero es cualquier activo que sea:
a) efectivo;
b) un instrumento de patrimonio de otra entidad;
c) un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o a intercambiar
activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente
favorables para la entidad; y
d) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad,
y sea un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una
cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o un instrumento derivado que será a o
podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro
activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
De lo anterior, podemos colegir que las acciones, los bonos, entre otros instrumentos similares, son activos
financieros.
Referencia
Párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación
b) Presentación de Estados Financieros
• ¿Un activo financiero puede compensarse con un pasivo financiero?
De manera general, una entidad no puede compensar activos con pasivos o ingresos con gastos a menos
que así lo requiera o permita una NIIF.
Sin embargo, un activo y un pasivo financiero pueden ser objeto de compensación, de manera que se
presente en el Estado de Situación Financiera su importe neto, cuando y solo cuando la entidad:
a) tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos;
y
b) tenga la intención de liquidar por el importe neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo
simultáneamente.
Referencia
Párrafos 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros y 42 de la NIC 32 Instrumentos financieros:
Presentación
c) Estado de Flujos de Efectivo
• ¿Qué se entiende por equivalentes de efectivo?
Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente
convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de
cambios en su valor.
Referencia
Párrafo 6 de la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Instrumentos financieros derivados
• Normas que regulan los instrumentos financieros derivados Las transacciones con instrumentos
financieros derivados se sujetarán a las siguientes disposiciones y a las demás que señale la presente
Ley: [...].
Base legal
(Artículo 5-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF)
• Normas reglamentarias de los Instrumentos Financieros Derivados
Base legal
Artículos 2B y 2C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
8.2. Intereses y ganancias de capital
• Exoneración del impuesto a la renta
Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del 2020:
i) Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con
ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.° 26702, así como los incrementos
de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos
ingresos constituyan rentas de tercera categoría.
o) Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que
realicen con sus socios.
Base legal
Artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
6. Comentarios
Los saldos que resulten acreedores deben ser presentados como parte del pasivo.
La subcuenta 191 Cuentas por cobrar comerciales-Terceros acumula la estimación de los saldos de
cobranza dudosa, actuando como cuenta de valuación para los componentes de esta cuenta.
Para efectos de presentación, los saldos de esta cuenta deberán clasificarse como corrientes, si vencen
hasta un año después de la fecha del Estado de Situación Financiera; y no corrientes, si exceden de dicho
plazo.
7. NIIF relacionadas
a) Presentación de Estados Financieros
• ¿Es posible compensar las cuentas por cobrar con las cuentas por pagar?
No es posible compensar respecto de un mismo cliente/proveedor, los saldos de cuentas por cobrar con
los saldos de cuentas por pagar. Sin embargo, estas partidas pueden ser objeto de compensación, de
manera que se presente en el Estado de Situación Financiera su importe neto, cuando y solo cuando la
entidad:
a) tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos;
y
b) tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo
simultáneamente.
Referencia
Párrafo 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros y 42 de la NIC 32 Instrumentos Financieros:
Presentación
b) Ingresos
• ¿Cómo se miden los ingresos provenientes de las actividades ordinarias?
Una entidad considerará los términos del contrato y sus prácticas tradicionales de negocio para determinar
el precio de la transacción. El precio de la transacción es el importe de la contraprestación a la que una
entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con un cliente,
excluyendo los importes recaudados en nombre de terceros (por ejemplo, algunos impuestos sobre las
ventas). La contraprestación que se compromete en un contrato con un cliente puede incluir importes fijos,
importes variables o ambos.
Referencia
Párrafo 47 de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
c) Efecto de las variaciones en los tipos de cambio de monedas extranjeras
• ¿Cómo se tratan las diferencias de cambio?
Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al convertir las partidas monetarias
a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el
periodo o en Estados Financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que
aparezcan.
Referencia
Párrafo 28 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
d) Instrumentos financieros: presentación
• ¿Las cuentas por cobrar son activos financieros?
Las cuentas por cobrar son un tipo de activo financiero.
Referencia
Párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación
• ¿Una cuenta por cobrar es un activo financiero?
Son ejemplos comunes de activos financieros que representan un derecho contractual a recibir efectivo en
el futuro, y de los correspondientes pasivos financieros que representan una obligación contractual de
entregar efectivo en el futuro, los siguientes:
a) cuentas por cobrar y por pagar de origen comercial;
Referencia
Párrafo GA4 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación
• ¿Cuándo se da de baja la cuenta por cobrar?
Una entidad dará de baja en cuentas a un activo financiero cuando, y solo cuando:
a) expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, o
b) se transfiera el activo financiero, como establecen los párrafos 3.2.4 y 3.2.5 y la transferencia
cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, de acuerdo con el párrafo 3.2.6.
Referencia
Párrafo 3.2.3 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros
• ¿Cuándo se transfiere un activo financiero?
Una entidad transfiere un activo financiero si, y solo si:
a) transfiere los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, o
b) retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero asume la
obligación contractual de pagarlos a uno o más perceptores, dentro de un acuerdo que cumpla las
condiciones establecidas en el párrafo 3.2.5.
Referencia
Párrafos 3.2.4 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros
• ¿Cómo se reconoce inicialmente la cuenta por cobrar?
En el momento del reconocimiento inicial una entidad medirá las cuentas por cobrar comerciales por su
precio de transacción (como se define en la NIIF 15), si dichas cuentas comerciales por cobrar no tienen un
componente financiero significativo determinado, de acuerdo con la NIIF 15 (o cuando la entidad aplique
una solución práctica, de acuerdo con el párrafo 63 de la NIIF 15).
Referencia
Párrafo 5.1.3 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros
• ¿Cómo se miden las cuentas por cobrar con posterioridad a su reconocimiento inicial?
Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá las cuentas por cobrar al costo amortizado.
Referencia
Párrafo 5.2.1 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros
• ¿Cuál es el tratamiento del deterioro de las cuentas por cobrar (cobranza dudosa)?
Una entidad medirá siempre la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias
esperadas durante el tiempo de vida del activo para:
a) cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos que procedan de transacciones que están
dentro del alcance de la NIIF 15 y que:
i) no contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15 (o cuando la entidad
aplica la solución práctica de acuerdo con el párrafo 63 de la NIIF 15); o
ii) contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15, si la entidad elige
como su política contable medir la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas
crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Esa política contable se aplicará a todas
las cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos pero puede aplicarse por separado a
las cuentas por cobrar comerciales y activos de los contratos.
Referencia
Párrafo 5.5.15 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Estimación de cuentas de cobranza dudosa
• Gasto deducible
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. En consecuencia son deducibles:
i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que
se determinen las cuentas a las que corresponden.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.2. Gastos de cobranza
• Gasto deducible
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.3. Operaciones en moneda extranjera
• Tratamiento de las diferencias de cambio
Para los efectos de la determinación del impuesto a la renta, por operaciones en moneda extranjera, se
aplicarán las siguientes normas:
c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en
moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se
considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio.
Base legal
Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Tipo de cambio a utilizar
b) Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) y en el último párrafo del artículo 61 de la ley, a fin de
expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance
general, se deberá considerar lo siguiente:
1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado, compra,
cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance
general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Base legal
Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
8.4. Comprobantes de pago
• Oportunidad de emisión
Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica:
1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento
en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
3. En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en
que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. En la primera venta de bienes inmuebles que realice
el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.
4. En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien
o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.
5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno
de los siguientes supuestos ocurra primero:
a) La culminación del servicio.
b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el
monto percibido.
c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio,
debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.
6. En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el
monto efectivamente percibido.
7. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de
la obligación tributaria para efecto del impuesto, en el momento y por el monto percibido.
La emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.
La obligación de otorgar comprobantes de pago rige aun cuando la transferencia de bienes, entrega en uso
o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando estos hubieran sido liquidados,
percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos.
Base legal
Artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N.° 007-
99/SUNAT
8.5. Valor de mercado
En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios
y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás
prestaciones, para efectos del impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea
por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
(SUNAT) procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.
Base legal
Artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 12, Cuentas por cobrar comerciales-Terceros debe presentarse, deducidas las estimaciones de
cobranza dudosa, en el activo corriente y/o en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera,
bajo el rubro Cuentas por cobrar comerciales.
Las cuentas por cobrar comerciales cuya realización se produzca dentro de los doce meses después de la
fecha del Estado de Situación Financiera o en el curso normal del ciclo de operaciones de la empresa, se
presentarán como corriente. Las cuentas por cobrar comerciales que se realicen después del plazo
señalado, se presentarán como no corriente.
CUENTA 14: CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS) Y DIRECTORES
1. Definición
Agrupa las subcuentas que representan las sumas adeudadas por el personal, accionistas (o socios) y
directores, diferentes de las cuentas por cobrar comerciales, así como las suscripciones de capital
pendientes de pago.
2. Nomenclatura comparada
6. Comentarios
El saldo correspondiente a suscripciones por cobrar a socios o accionistas se presentará en el Estado de
Situación Financiera, deduciéndolo de la cuenta 52 Capital adicional.
La subcuenta 193, Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), y directores, acumula la
estimación de los saldos de cobranza dudosa, actuando como cuenta de valuación para los componentes
de esta cuenta.
Para efectos de presentación, los saldos de esta cuenta deberán clasificarse como corrientes si vencen
hasta un año después de la fecha del estado de situación financiera, y no corrientes si exceden de dicho
plazo.
7. NIIF relacionadas
a) Instrumentos financieros: presentación
• Los préstamos y las cuentas por cobrar con el personal, accionistas y directores ¿son activos
financieros?
Los préstamos y las cuentas por cobrar al personal, accionistas, y directores son activos financieros, en la
medida que representan un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad.
Debe entenderse por Préstamos y partidas por cobrar a los activos financieros no derivados cuyos cobros
son fijos o determinables, que no se negocian en un mercado activo.
Referencia
Párrafo 9 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación
b) Instrumentos financieros: reconocimiento y medición
• ¿Es posible que un préstamo o una cuenta por cobrar se compense con un préstamo o una cuenta
por pagar?
No. No es posible compensar respecto de un mismo deudor/acreedor, los saldos de cuentas por cobrar con
los saldos de cuentas por pagar. Sin embargo, estas partidas pueden ser objeto de compensación, de
manera que se presente en el estado de situación financiera (antes balance general) su importe neto,
cuando y solo cuando la entidad:
a) tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos;
y
b) tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo
simultáneamente.
Referencia
Párrafos 32 de la NIC 1 y 42 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación
• Reconocimiento de un activo financiero
Una entidad reconocerá un activo financiero [...] en su estado de situación financiera cuando, y solo cuando,
se convierta en parte de las cláusulas contractuales del instrumento.
Referencia
Párrafo 3.1.1 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros
• ¿Cuándo se dará de baja una cuenta por cobrar al personal, accionistas y directores?
Una entidad dará de baja una cuenta por cobrar al personal, accionistas, directores y gerentes cuando, y
solo cuando:
a) Expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; o,
b) Se transfiera el activo financiero, y la transferencia cumpla con los requisitos para la baja en
cuentas.
Referencia
Párrafo 3.2 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros
• ¿Cómo se mide inicialmente una cuenta por cobrar al personal, accionistas y directores?
En el momento del reconocimiento inicial una entidad medirá las cuentas por cobrar al personal, a los
accionistas (socios) y directores por su valor razonable.
Referencia
Párrafo 5.1.1 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros
• ¿Cómo se mide con posterioridad a su reconocimiento inicial una cuenta por cobrar al personal,
accionistas y directores?
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, una cuenta por cobrar al personal, accionistas, directores y
gerentes se medirá a su costo amortizado, el cual incluye los cobros imputados a la cuenta.
Referencia
Párrafo 5.2.1 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros
c) Revelaciones sobre entes vinculados
• Necesidad de revelar operaciones con el personal clave
Como se ha señalado, la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas busca asegurar que los
Estados Financieros de una entidad contengan la información a revelar necesaria para poner de manifiesto
la posibilidad de que su situación financiera y resultados del periodo puedan haberse visto afectados por la
existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes, incluyendo
compromisos, con dichas partes.
Así, por ejemplo, obliga a que la entidad revele las remuneraciones del personal clave de la gerencia en
total y para cada una de las siguientes categorías:
a) beneficios a los empleados a corto plazo;
b) beneficios post-empleo;
c) otros beneficios a largo plazo;
d) beneficios por terminación; y
e) pagos basados en acciones.
Partiendo de esta necesidad, el PCGE incluye dentro de la cuenta 14 determinadas divisionarias para
registrar por separado, los préstamos, los adelantos de remuneraciones, las entregas a rendir cuenta, entre
otros, de los accionistas y directores. Con estas divisionarias se busca facilitar la presentación de los
Estados Financieros.
Referencia
Párrafo 1 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Parte Vinculadas.
• ¿Quiénes califican como personal clave de la gerencia?
Califican como Personal clave de la gerencia aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad
para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, directa o indirectamente, incluyendo cualquier
director o administrador (sea o no ejecutivo) de esa entidad.
Referencia
Párrafo 9 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Parte Vinculadas
• ¿Qué incluyen las remuneraciones?
Remuneraciones incluyen todos los beneficios a los empleados (tal como se definen en la NIC 19 Beneficios
a los Empleados) incluyendo los beneficios a los empleados a los que es aplicable la NIIF 2 Pagos Basados
en Acciones. Los beneficios a los empleados comprenden todas las formas de contraprestación pagadas,
por pagar o suministradas por la entidad, o en nombre de la misma, a cambio de servicios prestados a la
entidad. También incluyen las contraprestaciones pagadas en nombre de la controladora de la entidad, con
respecto a la entidad. Las remuneraciones comprenden:
a) los beneficios a los empleados a corto plazo, tales como sueldos, salarios y aportaciones a la
seguridad social, ausencias remuneradas anuales, ausencias remuneradas por enfermedad,
participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al final del
periodo), y beneficios no monetarios (tales como atención médica, vivienda, automóviles y bienes o
servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales;
b) beneficios posempleo, tales como pensiones y otros beneficios por retiro, seguros de vida y atención
médica post-empleo;
c) otros beneficios a los empleados a largo plazo, incluyendo las ausencias remuneradas después de
largos periodos de servicio o sabáticas, jubileos u otros beneficios después de un largo tiempo de
servicio, los beneficios por incapacidad prolongada y, si no deben pagarse totalmente dentro de los doce
meses siguientes al final del periodo, la participación en ganancias, incentivos y la compensación
diferida;
d) beneficios por terminación; y
e) pagos basados en acciones.
Referencia
Párrafo 9 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Parte Vinculadas.
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas
i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que
se determinen las cuentas a las que corresponden. No se reconoce el carácter de deuda incobrable a:
(i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.2. Presunción de intereses
• Excepción
Las presunciones contenidas en este artículo no operarán en los casos de préstamos a personal de la
empresa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de
treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de préstamos destinados a la adquisición o
construcción de viviendas de tipo económico; así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y
sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad
Administrativa de Trabajo. Tampoco operarán en los casos de préstamos del exterior otorgados por
personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el artículo 18 ó en el inciso b) del artículo 19.
Base legal
Artículo 26 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Aplicación de presunciones
Se aplicarán las siguientes normas a la presunción de intereses del artículo 26 de la Ley:
e) Tratándose de préstamos al personal de la empresa, por concepto de adelanto de sueldos o destinados
a la adquisición o construcción de vivienda de tipo económico, la presunción de intereses operará por el
monto total del préstamo cuando este exceda de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30)
Unidades Impositivas Tributarias, según sea el caso.
Base legal
Artículo 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
8.3. Tratamiento de las diferencias de cambio
• Operaciones en moneda extranjera
Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se
aplicarán las siguientes normas:
c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda
extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como
ganancia o como pérdida de dicho ejercicio.
Base legal
Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Tipo de cambio a aplicar
b) Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) y en el último párrafo del artículo 61 de la Ley, a fin de expresar
en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance general, se
deberá considerar lo siguiente:
1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra
cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance
general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
2. Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta cotización
de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de
acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones.
Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publica
el tipo de cambio promedio ponderado compra y/o promedio ponderado venta correspondiente a la fecha
señalada en el párrafo precedente, se deberá utilizar el tipo de cambio que corresponda al cierre de
operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considera como último día anterior al último día
respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la publicación correspondiente, aun cuando
dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de cierre del balance.
Base legal
Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 14, Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios) y directores, debe presentarse
deducidas las estimaciones de cuentas de cobranza dudosa, en el Activo Corriente y/o en el Activo No
Corriente del Estado de Situación Financiera, en los siguientes rubros:
• Otras cuentas por cobrar a partes relacionadas, en el cual se incluirán los préstamos a cargo de
personal clave (31) y partes relacionadas o vinculadas, con excepción de adeudos de personal distintos
al personal clave y de accionistas, en este último caso, referidos a suscripciones pendientes de pagos.
• Otras cuentas por cobrar, en el cual se incluirán los adeudos del personal distinto al personal clave.
Tratándose de las suscripciones por cobrar a socios o accionistas, estas se presentarán
compensándolas con el rubro capital.
(31) El personal clave incluye aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar,
dirigir y controlar las actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, incluyendo cualquier
miembro (sea o no ejecutivo) del Directorio u órgano de gobierno equivalente de la empresa.
Caso Práctico N.° 22
Préstamos al personal
Se gira el Cheque N.° 003 por S/ 2,000, para efectuar un préstamo al auxiliar contable de la empresa.
Solución
Los préstamos al personal se contabilizan así:
Solución
En el caso expuesto, el registro contable a realizar debería ser:
6. Comentarios
La subcuenta “Intereses, regalías y dividendos” registra los intereses sobre la base de tiempo, las regalías
en concordancia con los términos del contrato que les dio origen, y los dividendos en la fecha que es
reconocido el derecho del accionista a recibir el pago, respectivamente.
La subcuenta 194 Cuentas por cobrar diversas-Terceros acumula la estimación de los saldos de cobranza
dudosa, actuando como cuenta de valuación para los componentes de esta cuenta.
Los pagos a cuenta del impuesto a la renta y del ITAN se aplican contra el impuesto calculado reconocido
en la subdivisionaria 40171. El IGV por acreditar en compras se traslada a la 4011 cuando se compensa, y
el IGV no domiciliados corresponde al que se debe pagar por cuenta del sujeto no domiciliado en la
recepción de servicios, el que luego es acreditado en la subdivisionaria 40111.
Para efectos de presentación, los saldos de esta cuenta deberán clasificarse como corrientes si vencen
hasta un año después de la fecha del estado de situación financiera y no corrientes si exceden de dicho
plazo.
7. NIIF relacionadas
a) Presentación de Estados Financieros
• ¿Es posible que una cuenta por cobrar se compense con una cuenta por pagar?
No. No es posible compensar, respecto de un mismo deudor/acreedor, los saldos de cuentas por cobrar
con los saldos de cuentas por pagar. Sin embargo, estas partidas pueden ser objeto de compensación, de
manera que se presente en el estado de situación financiera (antes balance general) su importe neto,
cuando y solo cuando la entidad:
a) tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos;
y
b) tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo
simultáneamente.
Referencia
Párrafo 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros
b) Efecto de las variaciones de los tipos de cambio de monedas extranjeras
• Obligación de convertir los saldos en moneda extranjera
A efecto de elaborar los Estados Financieros, el saldo del efectivo en moneda extranjera debe convertirse
a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio de cierre.
Referencia
Párrafo 23 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
• Tratamiento de las diferencias de cambio
Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas
monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido
durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que
aparezcan.
Referencia
Párrafo 28 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles:
e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas
i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que
se determinen las cuentas a las que corresponden.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.2. Tratamiento de las diferencias de cambio
• Operaciones en moneda extranjera
Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se
aplicarán las siguientes normas:
c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en
moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se
considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio.
Base legal
Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Tipo de cambio a aplicar
b) Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) y en el último párrafo del artículo 61 de la Ley, a fin de
expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance
general, se deberá considerar lo siguiente:
1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra
cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance
general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
[...]
Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no
publica el tipo de cambio promedio ponderado compra y/o promedio ponderado venta
correspondiente a la fecha señalada en el párrafo precedente, se deberá utilizar el tipo de cambio
que corresponda al cierre de operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considera como
último día anterior al último día respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la
publicación correspondiente, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha
de cierre del balance.
Base legal
Artículo 34 del Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
8.3. Dividendos
• Definición de dividendos
Para los efectos del impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades:
f) Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas
que no sean empresas de operaciones múltiples o empresas de arrendamiento financiero, otorguen en
favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o
en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación.
No es de aplicación la presunción contenida en el párrafo anterior a las operaciones de crédito en favor
de trabajadores de la empresa que sean propietarios únicamente de acciones de inversión.
Base legal
Artículo 24-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Tasa de retención
Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14 que acuerden la distribución de dividendos o
cualquier otra forma de distribución de utilidades retendrán el cinco por ciento (5 %) de las mismas, excepto
cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. Las redistribuciones sucesivas
que se efectúen no estarán sujetas a retención, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas
en el país o a favor de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron
por tributar como tales, domiciliadas en el país.
Base legal
Artículo 73-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Aplicación de la retención a los Adelantos de utilidades
Entiéndase que la distribución de utilidades a que alude el inciso a) del artículo 24-A, comprende, entre
otros conceptos, a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades.
Base legal
Artículo 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
• Fecha en que debe efectuarse la retención
La obligación de retener a que se refiere el artículo 73-A de la Ley nace en la fecha de adopción del acuerdo
de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en
efectivo o en especie, lo que ocurra primero.
Base legal
Artículo 89 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
• Aplicación de la retención
La tasa que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación
general, procede con independencia de la tasa del Impuesto a la Renta por la que tributa la persona jurídica
que efectúa la distribución. Al monto correspondiente a la tasa que grava los dividendos o cualquier otra
forma de distribución de utilidades no le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el
contribuyente.
Base legal
Artículo 92 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
8.4. Enajenación de bienes depreciables
• Determinación de la renta bruta
Para efectos del impuesto a la renta, la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al
impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.
Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia
existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes
enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.
Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo
computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido
aplicar de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.
Base legal
Artículo 20 del TUO la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Definición de costo computable
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En
ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por:
1. Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con
motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación,
montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición
de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que
resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados
económicamente.
2. Costo de producción o construcción: el costo incurrido en la producción o construcción del bien, el
cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de
fabricación o construcción.
3. Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo
establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
6. Comentarios
La subcuenta Intereses, regalías y dividendos registra los intereses sobre la base de tiempo; las regalías
en concordancia con los términos del contrato que les dio origen; y los dividendos en la fecha que es
reconocido el derecho del accionista a recibir el pago, respectivamente.
La subcuenta 195, Cuentas por cobrar diversas-Relacionadas, acumula la estimación de los saldos de
cobranza dudosa, actuando como cuenta de valuación para los componentes de esta cuenta.
Para efectos de presentación, los saldos de esta cuenta deberán clasificarse como corrientes si vencen
hasta un año después de la fecha del estado de situación financiera y no corrientes si exceden de dicho
plazo.
7. NIIF relacionadas
a) Información a revelar sobre partes relacionadas
• Necesidad de revelar operaciones con partes relacionadas
La NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas busca asegurar que los Estados Financieros
de una entidad, contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que su
situación financiera y resultados del periodo puedan verse afectados por la existencia de partes
relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con dichas partes.
Así, por ejemplo, obliga a que la entidad revele las operaciones que se realizaron con terceros y con sus
partes relacionadas, así como los saldos pendientes a la fecha de los Estados Financieros.
Partiendo de esta necesidad, el PCGE incluye determinadas cuentas (tanto de activos como de pasivos)
para registrar por separado las operaciones y los saldos de las operaciones realizadas con esas partes
relacionadas. Con esta incorporación se busca facilitar la presentación de los Estados Financieros. Dentro
de las cuentas incorporadas, está la cuenta 17, Cuentas por cobrar diversas-Relacionadas, en la cual
precisamente se registrarán las operaciones y los derechos de cobro provenientes de transacciones
distintas a las de ventas de bienes o prestación de servicios, con empresas relacionadas.
Referencia
Párrafo 1 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
• ¿Quién es una entidad relacionada?
Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus
estados financieros. Para estos efectos:
a) Una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa si
esa persona:
i) ejerce control o control conjunto sobre la entidad que informa;
ii) ejerce influencia significativa sobre la entidad que informa; o
iii) es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de una controladora
de la entidad que informa.
b) Una entidad está relacionada con una entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las
condiciones siguientes:
i) La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo cual significa que cada una
de ellas, ya sea controladora, subsidiaria u otra subsidiaria de la misma controladora, son partes
relacionadas entre sí).
ii) Una entidad es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o una asociada o control
conjunto de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro).
iii) Ambas entidades son negocios conjuntos de la misma tercera parte.
iv) Una entidad es un negocio conjunto de una tercera entidad y la otra entidad es una asociada de
la tercera entidad.
v) La entidad es un plan de beneficios posempleo para beneficio de los empleados de la entidad que
informa o de una entidad relacionada con ésta. Si la propia entidad que informa es un plan, los
empleadores patrocinadores también son parte relacionada de la entidad que informa.
vi) La entidad está controlada o controlada conjuntamente por una persona identificada en (a).
vii) Una persona identificada en (a)(i) tiene influencia significativa sobre la entidad o es un miembro
del personal clave de la gerencia de la entidad (o de una controladora de la entidad).
Referencia
Párrafo 9 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
• Obligación de informar operaciones con relacionadas
Si una entidad ha tenido transacciones con partes relacionadas durante los periodos cubiertos por los
Estados Financieros, esta revelará la naturaleza de la relación con la parte relacionada, así como la
información sobre las transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, que sea necesaria para
que los usuarios comprendan el efecto potencial de la relación sobre los estados financieros.
Referencia
Párrafo 18 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
• ¿Qué información deberá revelarse?
Los siguientes son ejemplos de transacciones que se revelan si se han producido con una parte
relacionada:
a) compras o ventas de bienes (terminados o no);
b) compras o ventas de inmuebles y otros activos;
c) prestación o recepción de servicios;
d) arrendamientos;
e) transferencias de investigación y desarrollo;
f) transferencias en función de acuerdos sobre licencias;
g) transferencias realizadas en función de acuerdos de financiación (incluyendo préstamos y
aportaciones de patrimonio en efectivo o en especie);
h) otorgamiento de garantías colaterales y avales;
i) compromisos de hacer algo si ocurre o no un suceso concreto en el futuro, incluyendo contratos por
ejecutar (reconocidos y sin reconocer); y
j) la liquidación de pasivos en nombre de la entidad, o por la entidad en nombre de esa parte
relacionada.
Referencia
Párrafo 21 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Dividendos
• Definición
Para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades:
a) Las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14 de la Ley distribuyan entre sus
socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie,
salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital.
f) Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas
que no sean empresas de operaciones múltiples o empresas de arrendamiento financiero, otorguen en
favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o
en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación.
Base legal
Artículo 24-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Dividendos en especie
Para los efectos de la aplicación del impuesto, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades en especie se computarán por el valor de mercado que corresponda atribuir a los bienes a la
fecha de su distribución.
Las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras
personas jurídicas no las computarán para la determinación de su renta imponible.
Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades estarán sujetos a las retenciones previstas en
los artículos 73-A y 76, en los casos y forma que en los aludidos artículos se determina.
Base legal
Artículo 24-B del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Porcentaje de retención
Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14 que acuerden la distribución de dividendos o
cualquier otra forma de distribución de utilidades retendrán el cinco por ciento (5 %) de las mismas, excepto
cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. Las redistribuciones sucesivas
que se efectúen no estarán sujetas a retención, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas
en el país o a favor de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron
por tributar como tales, domiciliadas en el país.
Base legal
Artículo 73-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Aplicación de la retención a los adelantos de utilidades
Entiéndase que la distribución de utilidades a que alude el inciso a) del artículo 24-A comprende, entre otros
conceptos, a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades.
Base legal
Artículo 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
• Momento para efectuar la retención
La obligación de retener a que se refiere el artículo 73-A de la Ley nace en la fecha de adopción del acuerdo
de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en
efectivo o en especie, lo que ocurra primero.
Base legal
Artículo 89 del Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
• Aplicación de la retención
La tasa que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación
general, procede con independencia de la tasa del Impuesto a la Renta por la que tributa la persona jurídica
que efectúa la distribución. Al monto correspondiente a la tasa que grava los dividendos o cualquier otra
forma de distribución de utilidades no le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el
contribuyente.
Base legal
Artículo 92 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
8.2. Presunción de intereses
• Aplicación de presunciones
Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de
contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o
forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda
nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aun
cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses,
o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera
se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del
mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior.
• Excepción a la aplicación de la presunción
Las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes serán de aplicación en aquellos casos en los que
no exista vinculación entre las partes intervinientes en la operación de préstamo. De verificarse tal
vinculación, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 32 de esta Ley.
Base legal
Artículo 26 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.3. Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas
i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que
se determinen las cuentas a las que corresponden.
No se reconoce el carácter de deuda incobrable a:
i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.4. Tratamiento de las diferencias de cambio
• Operaciones en moneda extranjera
Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se
aplicarán las siguientes normas:
c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en
moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se
considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio.
Base legal
Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Tipo de cambio a aplicar
b) Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) y en el último párrafo del artículo 61 de la Ley, a fin de
expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance
general, se deberá considerar lo siguiente:
1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra
cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance
general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publica
el tipo de cambio promedio ponderado compra y/o promedio ponderado venta correspondiente a la fecha
señalada en el párrafo precedente, se deberá utilizar el tipo de cambio que corresponda al cierre de
operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considera como último día anterior al último día
respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la publicación correspondiente, aun cuando
dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de cierre del balance.
Base legal
Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
8.5. Regalías
• Definición de regalías
Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación
en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos,
planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así
como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras
(software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial,
comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico,
financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la
relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y
del uso que éstos hagan de ellos.
Base legal
Artículo 27 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Programas de instrucciones para computadoras
La cesión en uso de programas de instrucciones para computadoras (software), cuya contraprestación
constituye regalía según lo previsto en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley, es aquella mediante la
cual se transfiere temporalmente la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales
sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica.
No constituye regalía, sino el resultado de una enajenación:
1. La contraprestación por la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos,
alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su
explotación económica, aun cuando estos se restrinjan a un ámbito territorial específico.
2. La contraprestación que el titular originario o derivado de los derechos patrimoniales sobre el software,
que conllevan el derecho a su explotación económica, cobre a terceros por utilizar el software, de
conformidad con las condiciones convenidas en un contrato de licencia.
Se entiende por programa de instrucciones para computadora (software) a la expresión de un conjunto de
instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un
dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un
resultado.
Base legal
Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF
• Transferencias de conocimiento
Las transferencias de conocimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley son aquellas
relativas a conocimientos especializados que, traducidos en instrucciones, fórmulas, planos, modelos,
diseños, dibujos u otros elementos similares, permiten el aprovechamiento en actividades económicas, de
experiencias acumuladas de carácter industrial, comercial, técnico o científico.
Base legal
Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 17 Cuentas por cobrar diversas-Relacionadas debe ser presentada en el Activo Corriente y/o en
el Activo No Corriente del Estado de Situación Financiera, bajo el rubro Otras cuentas por cobrar a partes
relacionadas.
Caso Práctico N.° 35
Préstamos a empresas relacionadas
Se gira el Cheque N.° 006 por S/ 3,000 a favor de la empresa Los artistas SAC (subsidiaria) por un préstamo.
Este préstamo es sin garantía.
Solución
La contabilización del préstamo sin garantía a favor de una entidad relacionada implica el siguiente registro
contable:
Caso Práctico N.° 36
Venta de activo inmovilizado
Se ha transferido una camioneta a un valor de S/ 10,000 más IGV a la empresa Banqui SAC (empresa
subsidiaria). El costo del bien fue de S/ 50,000 y tiene una depreciación acumulada de S/ 42,000.
Solución
En este supuesto, primero se debe registrar la venta del activo para luego reconocer la baja del mismo:
6. Comentarios
Las primas pagadas por opciones reconocidas en la subcuenta 184 corresponden a los derechos pagados
comprometidos al contratar una opción de compra o venta. Las variaciones en el valor razonable del bien
objeto de la opción subyacente se reconocen en las subcuentas 166 y 464, según las variaciones
representen resultados favorables o desfavorables, respectivamente.
La subcuenta 185 Mantenimiento de activos inmovilizados revierte incrementando la subcuenta 634
Mantenimiento y reparaciones, cuando se devenga.
7. NIIF relacionadas
a) Marco conceptual
• Base de acumulación (o devengo)
La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y
circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa
en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en
un periodo diferente. Esto es importante porque la información sobre los recursos económicos y los
derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un periodo proporciona una
mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre
cobros y pagos del periodo.
Referencia
Párrafo OB17 del Marco Conceptual para la Información Financiera
• ¿Por qué un gasto pagado por anticipado es un activo?
Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad
espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. De ser así, al ser un gasto pagado por anticipado, un
derecho del cual se obtendrán beneficios económicos futuros, el mismo calificará como un activo. Los casos
más emblemáticos de este tipo de activos lo constituyen los seguros pagados por adelantado, o los
alquileres pagados igualmente por adelantado.
Referencia
Párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera
• ¿Cuándo se reconoce un gasto pagado por anticipado como activo?
Se reconoce un gasto pagado por anticipado en el Estado de Situación Financiera como un activo cuando
es probable que se obtengan del mismo beneficios económicos futuros para la entidad, y, además, el activo
tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad.
Referencia
Párrafo 4.44 del Marco Conceptual para la Información Financiera
• ¿Cuándo el monto contratado por anticipado se reconoce como un gasto?
El monto contratado por anticipado se reconoce como un gasto cuando el mismo se ha consumido. Por
ejemplo, tratándose de los seguros pagados por adelantado los mismos se reconocerán como gastos a
medida que se consumen los beneficios que brinda este contrato.
Este tratamiento se sustenta en el párrafo 4.49 del Marco Conceptual, según el cual se reconoce un gasto
en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros,
relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede
medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente
al reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos (por ejemplo, la
acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo).
Referencia
Párrafos 4.49 del Marco Conceptual para la Información Financiera
b) Inmuebles maquinaria y equipo
• Devengo de intereses implícitos
El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el precio equivalente en efectivo en la fecha
de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito, la diferencia entre el
precio equivalente al efectivo y el total de los pagos se reconocerá como intereses a lo largo del periodo del
crédito a menos que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23.
Referencia
Párrafo 23 de la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo
c) Costos por préstamos
• Devengo de los intereses
Una entidad deberá reconocer los costos por préstamos (intereses) que no se capitalicen, como un gasto
en el periodo en que se haya incurrido en ellos.
Referencia
Párrafo 8 de la NIC 23 Costos por préstamos
• Definición de costos por préstamos
Los costos por préstamos son los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, que están
relacionados con los fondos que ha tomado prestados.
Referencia
Párrafo 5 de la NIC 23 Costos por Préstamos
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las
mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención
o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.
c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas
gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.
Tratándose de personas naturales esta deducción solo se aceptará hasta el 30 % de la prima respectiva
cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina.
s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.
Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice
para efectos de obtener la renta de tercera categoría, solo se aceptará como deducción el 30 % del
alquiler. En dicho caso solo se aceptará como deducción el 50 % de los gastos de mantenimiento.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.2. Reconocimiento de los gastos
• Aplicación del principio del devengo
Tratándose de gastos de tercera categoría se imputan en el ejercicio gravable en que se produzcan los
hechos sustanciales para su generación, siempre que la obligación de pagarlos no esté sujeta a una
condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se paguen, y aun cuando no se
hubieren fijado los términos precisos para su pago.
Base legal
Artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.3. Aplicación del IGV
• Ámbito de aplicación
El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
Base legal
Artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.° 055- 99-EF
• Definición de servicios
Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:
c) SERVICIOS:
1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que
se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté
afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el
arrendamiento financiero.
Base legal
Artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.° 055-99-EF
• Nacimiento de la obligación tributaria
La obligación tributaria se origina:
c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo
que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. En
los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y
telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago
del servicio, lo que ocurra primero.
Base legal
Artículo 4 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.° 055- 99-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 18, Servicios y otros contratados por anticipado debe ser presentada en el Activo Corriente del
Estado de Situación Financiera, en el rubro Gastos contratados por anticipado.
Caso Práctico N.° 40
Seguros pagados por adelantado
Se contrata una prima de seguros por S/ 6,000 que cubre el periodo de un año.
Solución
a) La contratación de una prima de seguros, cuya cobertura abarca un determinado periodo de tiempo,
genera un gasto pagado por adelantado, el cual debería registrarse así:
b) En ese sentido, a medida que se consume la referida cobertura, deberá disminuir elactivo, para
convertirse en un gasto del ejercicio:
Caso Práctico N.° 41
Mantenimiento de activos inmovilizados
Se suscribe un contrato por S/ 56,000 por la compraventa de un vehículo, el cual contempla el bien
propiamente dicho y un servicio posventa por un periodo de un año. Se estima que el valor del vehículo es
de S/ 50,000 y que el valor del servicio posventa es de S/ 6,000.
Solución
a) En este caso, los registros contables a realizar son los siguientes:
b) A medida que transcurra el tiempo de cobertura del servicio posventa, devengaremos el gasto:
Caso Práctico N.° 42
Otros gastos contratados por anticipado
Se suscribe un contrato de franquicia por 24 meses, pagándose por el mismo la suma de S/ 48,000 más
IGV.
Solución
En el momento en que se suscribe el contrato de franquicia y se paga el monto acordado, deberíamos
realizar el siguiente registro contable:
De otra parte, a medida que se consumen los beneficios del contrato (en este caso, de manera mensual),
haremos el siguiente asiento:
6. Comentarios
Aquellas cuentas, cuya estimación de incobrabilidad se confirma, son retiradas de la contabilidad,
eliminando las cuentas que acumulan el derecho de cobro y aquellas de valuación que acumulan la
estimación de incobrabilidad.
Esta cuenta se relaciona directamente con las cuentas 12, 13, 14, 16 y 17.
7. NIIF relacionadas
a) Instrumentos financieros: reconocimiento y medición
• ¿Cuál es el tratamiento del deterioro de las cuentas por cobrar (cobranza dudosa)?
Una entidad medirá siempre la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias
esperadas durante el tiempo de vida del activo para:
a) cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos que procedan de transacciones que están
dentro del alcance de la NIIF 15 y que:
i) no contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15 (o cuando la entidad
aplica la solución práctica de acuerdo con el párrafo 63 de la NIIF 15); o
ii) contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15, si la entidad elige
como su política contable medir la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas
crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Esa política contable se aplicará a todas
las cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos pero puede aplicarse por separado a
las cuentas por cobrar comerciales y activos de los contratos.
b) cuentas por cobrar por arrendamientos que proceden de transacciones que están dentro del alcance
de la NIIF 16, si la entidad elige como su política contable medir la corrección de valor por pérdida a un
importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Dicha política
contable se aplicará a todas las cuentas por cobrar por arrendamientos pero puede aplicarse por
separado a las cuentas por cobrar por arrendamientos operativos y financieros.
Referencia
Párrafo 5.5.15 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Cobranza dudosa
• Gasto deducible
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se
determinen las cuentas a las que corresponden.
No se reconoce el carácter de deuda incobrable a:
i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.
ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante
derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.
iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Requisitos para la deducción
Para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, se aplicarán las siguientes disposiciones:
f) Para efectuar la provisión de deudas incobrables a que se refiere el inciso i) del artículo 37 de la Ley,
se deberá tener en cuenta las siguientes reglas:
1. El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión
contable.
2. Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:
a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor
que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos
o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie
las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de
procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha
de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y
b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma
discriminada. La provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación
con la parte o el total si fuere el caso, que con arreglo al literal a) de este numeral se estime de cobranza
dudosa.
3. Para efectos del acápite (i) del inciso i) del artículo 37 de la Ley, adicionalmente, se entenderá que existe
una nueva deuda contraída entre partes vinculadas cuando con posterioridad a la celebración del acto
jurídico que da origen a la obligación a cargo del deudor, ocurre lo siguiente:
a) Cambio de titularidad en el deudor o el acreedor, sea por cesión de la posición contractual, por
reorganización de sociedades o empresas o por la celebración de cualquier otro acto jurídico, de lo cual
resultara que las partes se encuentran vinculadas.
b) Alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento que ocasione la vinculación de
las partes.
4. Para efectos del acápite (ii) del inciso i) del artículo 37 de la Ley:
a) Se entiende por deudas garantizadas mediante derechos reales de garantía a toda operación
garantizada o respaldada por bienes muebles e inmuebles del deudor o de terceros sobre los que recae
un derecho real.
b) Podrán calificar como incobrables:
i) La parte de la deuda que no sea cubierta por la fianza o garantía.
ii) La parte de la deuda que no ha sido cancelada al ejecutarse la fianza o las garantías.
5. Para efectos del acápite (iii) del inciso i) del artículo 37 de la Ley:
a) Se considera deudas objeto de renovación:
i) Sobre las que se produce una reprogramación, refinanciación o reestructuración de la deuda o se
otorgue cualquier otra facilidad de pago.
ii) Aquellas deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede nuevos créditos.
b) Cumplido el plazo de vencimiento de las deudas renovadas o prorrogadas, la provisión de estas se
podrá deducir en tanto califiquen como incobrables.
Las empresas del Sistema Financiero podrán efectuar la deducción de provisiones establecidas en el
inciso i) del artículo 37 de la Ley, siempre que se encuentren vinculadas a cubrir riesgos por cuentas por
cobrar diversas como reclamos a terceros, adelantos al personal, indemnizaciones reclamadas por
siniestros, contratos de arrendamiento financiero resueltos pendientes de recuperación de los bienes,
entre otros. No se encuentran comprendidas en el inciso i) del artículo 37 de la Ley las provisiones por
créditos indirectos ni las provisiones para cubrir riesgos de mercado, entendiéndose como tal al riesgo
de tener pérdidas en posiciones dentro y fuera de la hoja del balance, derivadas de movimientos en los
precios de mercado, incluidos los riesgos pertenecientes a los instrumentos relacionados con tasas de
interés, riesgo cambiario, cotización de las acciones, “commodities”, y otros.
Base legal
Artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
• Condiciones para el castigo de la cobranza dudosa
g) Para efectuar el castigo de las deudas de cobranza dudosa, se requiere que la deuda haya sido
provisionada y se cumpla, además, con alguna de las siguientes condiciones:
1. Se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza,
salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarlas o que el monto exigible a cada deudor no exceda
de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. La exigencia de la acción judicial alcanza, inclusive, a los
casos de deudores cuyo domicilio se desconoce, debiendo seguírseles la acción judicial prescrita por el
Código Procesal Civil.
Tratándose de Empresas del Sistema Financiero, estas podrán demostrar la imposibilidad de ejercitar
las acciones judiciales por deudas incobrables, cuando el Directorio de las referidas empresas declare
la inutilidad de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Dicho acuerdo deberá ser ratificado por
la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante una constancia en la que certifique que las citadas
empresas han demostrado la existencia de evidencia real y comprobable sobre la irrecuperabilidad de
los créditos que serán materia del castigo. La referida constancia será emitida dentro del plazo
establecido para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio al que corresponda el
castigo o hasta la fecha en que la empresa hubiera presentado dicha declaración, lo que ocurra primero.
De no emitirse la constancia en los referidos plazos, no procederá el castigo.
2. Tratándose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que hayan
sido condonadas en vía de transacción, deberá emitirse una nota de abono en favor del deudor. Si el
deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera categoría, considerará como ingreso gravable
el monto de la deuda condonada.
3. Cuando se trate de créditos condonados o capitalizados por acuerdos de la Junta de Acreedores
conforme a la Ley General del Sistema Concursal, en cuyo caso el acreedor deberá abrir una cuenta de
control para efectos tributarios, denominada “Acciones recibidas con ocasión de un proceso de
reestructuración.
Base legal
Artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 19, Estimación de cuentas de cobranza dudosa debe presentarse deducidas en el Estado de
Situación Financiera de acuerdo con el rubro al que correspondan.
6. Comentarios
Las mercaderías remitidas en consignación se deben considerar como existencias para el consignador, las
que se controlarán en cuentas de orden deudoras.
En el caso de las mercaderías recibidas en consignación, depósitos, demostración o exhibición que
pertenecen a terceros, no se deben incluir en este rubro, debiendo ser registradas en cuenta de orden 01.
El castigo de inventarios de mercaderías se reconoce eliminando el monto correspondiente de esta cuenta,
conjuntamente con la subcuenta 291 que acumula las estimaciones de la desvalorización.
De existir mercaderías que se esperan realizar en un periodo mayor al corriente, deberán presentarse en
el activo no corriente.
7. NIIF relacionadas
a) Inventarios
• Las mercaderías ¿se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios?
Sí. Las mercaderías se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios. De acuerdo con esta norma,
la definición de Inventarios incluye aquellos activos mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la
operación.
Esto ha sido confirmado por el párrafo 8 de la citada NIC, según el cual, dentro de la definición de
Inventarios, también se incluyen los bienes comprados y almacenados para su reventa, entre los que se
encuentran, por ejemplo, las mercaderías adquiridas por un minorista para su reventa a sus clientes, y
también los terrenos u otras propiedades de inversión que se tienen para ser vendidos a terceros.
Referencia
Párrafos 6 y 8 de la NIC 2 Inventarios
• ¿Cómo se miden las mercaderías?
Las mercaderías se medirán inicialmente a su costo de adquisición. Posteriormente, se miden al costo o al
valor neto realizable, según cuál sea menor.
Referencia
Párrafo 9 de la NIC 2 Inventarios
• ¿Qué se entiende por costo?
El costo de las mercaderías comprende todos los costos derivados de su adquisición, así como otros costos
en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Para estos efectos, el costo de
adquisición de las mercaderías básicamente incluye:
- El precio de compra
- Los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las
autoridades fiscales) (33)
- Los transportes
- El almacenamiento
- Otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías
Es importante mencionar que los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se
deducirán para determinar el costo de adquisición.
De otra parte, tratándose de los otros desembolsos en los que se haya incurrido para darles su condición y
ubicación actuales, estos serán considerados como costos en la medida en que se cumpla con esta última
condición. Los demás desembolsos no deberían reconocerse como parte del costo de las mercaderías. Son
ejemplos de desembolsos excluidos del costo de estas y, por tanto, reconocidos como gastos del periodo
en el que se incurren, los siguientes:
a) Los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los inventarios su condición
y ubicación actuales
b) Los gastos de venta
Es importante considerar que en los casos en que una entidad adquiera mercaderías con pago aplazado,
y cuando el acuerdo contenga de hecho un elemento de financiación, como puede ser, por ejemplo, la
diferencia entre el precio de adquisición en condiciones normales de crédito y el importe pagado, este
elemento se reconocerá como gasto por intereses a lo largo del periodo de financiación.
Referencia
Párrafos 10, 11, 16 y 18 de la NIC 2 Inventarios
• ¿Qué se entiende por valor neto realizable?
El valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación,
menos los costos necesarios para llevar a cabo la venta.
Sobre el particular, debe considerarse que el costo de las mercaderías puede no ser recuperable en caso
de que las mismas estén dañadas, si han devenido parcial o totalmente obsoletas, o bien si sus precios de
mercado han caído. Asimismo, el costo de las mercaderías puede no ser recuperable si los costos
estimados para su venta han aumentado. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al
valor neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben registrarse en
libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso.
Generalmente, la rebaja hasta alcanzar el valor neto realizable, se calcula para cada partida de los
inventarios. En algunas circunstancias, sin embargo, puede resultar apropiado agrupar partidas similares o
relacionadas. Este puede ser el caso de las partidas de inventarios relacionados con la misma línea de
productos, que tienen propósitos o usos finales similares, se producen y venden en la misma área
geográfica y no pueden ser, por razones prácticas, evaluados separadamente de otras partidas de la misma
línea. No es apropiado realizar las rebajas a partir de partidas que reflejen clasificaciones completas de los
inventarios, por ejemplo, sobre la totalidad de los productos terminados o sobre todos los inventarios en un
segmento de operación determinado.
Referencia
Párrafos 6, 26, 28 y 34 de la NIC 2 Inventarios
• ¿Cómo se determinan los costos?
El costo de las mercaderías que no son habitualmente intercambiables entre sí, se determinará a través de
la identificación específica de sus costos individuales.
Sin embargo, tratándose de bienes distintos a los señalados anteriormente, el costo de las mercaderías se
asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o costo promedio ponderado:
- La fórmula FIFO asume que los productos en existencias comprados serán vendidos en primer lugar
y, consecuentemente, que los productos que queden en la existencia final serán los comprados más
recientemente.
- La fórmula del costo promedio ponderado implica que el costo de cada unidad de producto se
determinará a partir del promedio ponderado del costo de los artículos similares, poseídos al principio
del periodo, y del costo de los mismos artículos comprados durante el periodo. El promedio puede
calcularse periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las circunstancias
de la entidad.
Es importante mencionar que una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que
tengan una naturaleza y uso similares. No obstante, para los inventarios con una naturaleza o uso diferente,
puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo también diferentes.
Referencia
Párrafos 23, 25 y 27 de la NIC 2 Inventarios
• ¿Cuándo se reconoce el costo de ventas?
Cuando las mercaderías sean vendidas, el importe en libros de las mismas se reconocerá como un costo
de ventas, en los resultados del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de
operación.
Referencia
Párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios
• ¿Cómo se miden las mercaderías que califiquen como commodities?
Los commodities son bienes (principalmente, materias primas) que se transan en los mercados financieros
y que tienen una cotización internacional, los cuales se adquieren, principalmente, con el propósito de
venderlos en un futuro próximo y generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio, o un
margen de comercialización.
Los ejemplos más comunes de commodities lo constituyen el oro, la plata, el petróleo, el cobre, el azúcar,
entre otros bienes de similares características.
Sobre el particular, debe indicarse que, solo para efectos de su medición, la NIC 2 establece ciertas
particularidades. En efecto, de acuerdo con lo que señala el párrafo 3 de esta NIC, la misma no es de
aplicación en la medición de las mercaderías mantenidas por intermediarios que comercian con materias
primas cotizadas, siempre que midan sus inventarios al valor razonable menos costos de venta. En el caso
de que esas mercaderías se lleven al valor razonable menos costos de venta, los cambios en el importe del
valor razonable menos costos de venta se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan
dichos cambios (para estos efectos, se deberán utilizar las divisionarias 6611 Mercaderías-Pérdida por
medición de activos no financieros al valor razonable y 7611 Mercaderías-Ganancia por medición de activos
no financieros al valor razonable, respectivamente, del PCGE).
En estos casos, debe entenderse por:
Referencia
Párrafo 3 de la NIC 2 Inventarios
• Respecto de las mercaderías, ¿qué información debe revelarse?
Respecto de las mercaderías, en los Estados Financieros se revelará la siguiente información, según
corresponda:
a) Las políticas contables adoptadas para la medición de las mercaderías, incluyendo la fórmula de
medición de los costos que se haya utilizado;
b) El importe total en libros de las mercaderías, y los importes parciales según la clasificación que resulte
apropiada para la entidad;
c) El importe en libros de las mercaderías que se llevan al valor razonable menos los costos de venta;
d) El importe de las mercaderías reconocidas como costo de ventas durante el periodo;
e) El importe de las rebajas de valor de las mercaderías que se han reconocido como gasto en el periodo
(desvalorización de existencias);
f) El importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores, que se ha reconocido como una
reducción en la cuantía del gasto por inventarios en el periodo;
g) Las circunstancias o eventos que hayan producido la reversión de las rebajas de valor; y
h) El importe en libros de las mercaderías pignoradas en garantía del cumplimiento de deudas.
Referencia
Párrafo 36 de la NIC 2 Inventarios
(33) El IGV de adquisición es un impuesto recuperable, al poder utilizarse como crédito fiscal; por ello, no
forma parte del costo de adquisición. Sin embargo, en los casos en que la entidad no tenga derecho a esta
deducción, deberá formar parte del costo.
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Costo de adquisición
• ¿Qué comprende el costo de adquisición?
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda.
En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por:
1. Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con
motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación,
montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición
de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que
resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados
económicamente.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.2. Gastos deducibles
• Pérdidas extraordinarias
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirán de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley; en consecuencia, son deducibles:
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de
renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en
la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya
probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente.
f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los
artículos siguientes.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.3. Tratamiento de los inventarios
• Valuación de inventarios
Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar
inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los
siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio:
- Primeras entradas, primeras salidas (PEPS) - Promedio diario, mensual o anual (ponderado o móvil)
- Identificación específica
- Inventario al detalle o por menor
- Existencias básicas
El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función de sus
ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que
deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos.
Base legal
Artículo 62 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Obligación de llevar Registros de Inventarios
Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo con las
siguientes normas:
a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil
quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de
contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de
Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
b) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a
quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades
Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente
en Unidades Físicas.
c) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas
(500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán realizar inventarios físicos de
sus existencias al final del ejercicio.
d) Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b),
adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.
f) Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario
permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo
regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio,
siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su
ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del
Reglamento.
g) No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos
a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes
que dicha entidad determine.
h) La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá:
i) Establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse
los registros establecidos en el presente artículo.
ii) Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
iii) Establecer los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de inventarios físicos en
armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimientos. En todos los casos en que
los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de dichos
inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y
aprobados por el representante legal.
Base legal
Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 20 Existencias debe presentarse en el activo corriente y/o en el activo no corriente del Estado de
Situación Financiera en el rubro Inventarios.
Asumiendo que en enero del año siguiente los bienes se venden por S/ 106,000 más IGV, los asientos a
realizar serían:
Caso Práctico N.° 54
Tratamiento de la consignación
Con fecha 20 de noviembre del 2020, la empresa Importaciones Sur Media SAC entregó en calidad de
consignación, mercaderías a la empresa Comercial Castro y Castro SA, las cuales estaban valorizadas
en S/ 250,000, y cuyo valor en libros era de S/ 200,000. Al respecto, con fecha 30 de noviembre del mismo
año, la empresa consignataria realizó la venta de la totalidad de la mercadería por un valor de S/ 280,000
más IGV. Sobre el particular, nos piden ayuda, a efectos de determinar el tratamiento contable de esta
operación.
Solución
Una consignación es el envío o la remesa de bienes que efectúa el propietario de estos, denominado
consignador, a otro sujeto, llamado consignatario, con la finalidad de que este último venda los referidos
bienes a terceros, sin que por esta entrega se produzca una transferencia de propiedad.
En ese sentido, cuando el consignatario efectúe la venta de dichos bienes a terceros, se producirán en
simultáneo las siguientes operaciones:
• La venta del consignatario al cliente
• La venta del consignador al consignatario
Como se observa, el contrato de consignación es uno con características especiales, en el que participan
un consignante o consignador, quien entrega determinados bienes o mercancías a otra parte llamada
consignatario, esto con la finalidad de que este último realice la venta a terceros, suspendiéndose la
operación de venta a un momento posterior.
Esto significa que la entrega de los bienes o mercancías no representa la transferencia de propiedad, tan
solo en caso de concretarse la operación de venta a terceros, se configurará la transferencia de bienes del
consignatario al cliente, y simultáneamente, del consignador al consignatario. A continuación observemos
las particularidades del contrato:
De acuerdo con lo anterior, el tratamiento contable que deberían seguir tanto Importaciones Sur Media
SAC (consignador) como Comercial Castro y Castro SA (consignatario) será el siguiente:
a) Tratamiento contable para Importaciones Sur Media SAC (consignador)
• Entrega de bienes al consignatario (20-11-20)
En el momento de la entrega de los bienes al consignatario, Importaciones Sur Media
SAC (consignador) deberá reconocer en cuentas de orden, el valor en libros de los bienes entregados
en consignación, realizando el siguiente registro contable:
6. Comentarios
Los subproductos y desechos originados en los procesos de producción, en cuanto tengan valor de
recuperación, se controlan en la cuenta 22.
Los inventarios de servicios terminados están relacionados con ingresos aún no reconocidos por la
prestación de dichos servicios (NIIF 15, párrafos 91 a 98). El ingreso y el costo de la prestación del servicio
se reconocen conjuntamente en los resultados del periodo en que se devenga el ingreso. Véase el
comentario para NIIF Pymes al final de esta sección.
El castigo de inventarios de productos terminados se reconoce eliminando el monto correspondiente de la
subcuenta, conjuntamente con la subcuenta 292 que acumula la estimación de desvalorización. La
acumulación por separado de los costos de producción, de aquellos que corresponden a financiación, en
productos terminados, cuando resulte aplicable, permite mantener un registro de
inventarios (kárdex) valorizado solamente al costo.
Los componentes de costo y de valor razonable en los productos biológicos cosechados, deben distinguirse
hasta su baja en cuentas dentro del costo de ventas. La desvalorización de inventarios de productos
terminados, en tanto contengan costos de financiación, para su adecuado tratamiento contable, plantea la
consideración de si tal desvalorización alcanza al costo de manufactura invertido en el producto o al costo
de financiación relacionado, o a una distribución entre ambos componentes, para efectos de la presentación
en los Estados Financieros. En tanto, el costo del producto terminado es uno solo, la desvalorización afecta
al total de esos inventarios mediante cuenta de valuación (cuenta 29), no siendo necesario distinguir el
componente de valor desvalorizado.
El costo de los productos terminados corresponde al costeo por absorción, incluyendo los costos fijos y
variables, y, dentro de ellos, los directos y los indirectos.
Cuando el proceso de producción da lugar a la producción simultánea de más de un producto (productos
conjuntos), el costo de producción puede ser a ellos distribuido sobre la base de los valores de venta
normales o los volúmenes producidos, el que resulte más adecuado y racional.
NIIF Pymes: la prescripción para inventarios de servicios terminados se incluye en la sección 13.14.
7. NIIF relacionadas
a) Inventarios
• Los productos terminados ¿se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios?
Sí. Los productos terminados se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios. Esto ha sido
confirmado por el párrafo 8 de las NIC 2, según el cual, dentro de la definición de inventarios también se
incluyen los productos terminados.
Referencia
Párrafos 6 y 8 de la NIC 2 Inventarios
• ¿Cómo se miden los productos terminados?
Los productos terminados se medirán inicialmente a su costo de transformación. Posteriormente, se miden
al costo o al valor neto realizable, según cuál sea menor.
Referencia
Párrafo 9 de la NIC 2 Inventarios
• ¿Qué se entiende por costo?
El costo de los productos terminados comprende:
- el precio de adquisición de los insumos;
- todos los costos derivados de su transformación; así como,
- los otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.
Para estos efectos, los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos
directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También
comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los
que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos
fijos los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales
como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión
y administración de la planta. Son costos indirectos variables los que varían directamente, o casi
directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra
indirecta.
El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la
capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se
espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas,
y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento.
Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. La cantidad de
costo indirecto fijo, distribuido a cada unidad de producción, no se incrementará como consecuencia de un
nivel bajo de producción ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se
reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos. En periodos de producción anormalmente
alta, la cantidad de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que
no se valoren los inventarios por encima del costo. Los costos indirectos variables se distribuirán, a cada
unidad de producción, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.
De otra parte, tratándose de los otros desembolsos en los que se haya incurrido para darles su condición y
ubicación actuales, estos serán considerados como costos en la medida en que se cumpla con esta última
condición. Los demás desembolsos no deberían reconocerse como parte del costo de las mercaderías. Son
ejemplos de desembolsos excluidos del costo de estas y, por tanto, reconocidos como gastos del periodo
en el que se incurren, los siguientes:
a) Las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción
b) Los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios en el proceso productivo, previos a un
proceso de elaboración ulterior
c) Los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los productos terminados
su condición y ubicación actuales
d) Los gastos de venta
Referencia
Párrafos 12, 13, 15 y 16 de la NIC 2 Inventarios
• ¿Qué se entiende por valor neto realizable?
El valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación
menos los costos necesarios para llevar a cabo la venta.
Es importante mencionar que el importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable,
así como todas las demás pérdidas en las mercaderías, será reconocido en el periodo en que ocurra la
rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en
el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor de las mercaderías, que hayan sido
reconocidos como gasto, en el periodo en que la recuperación del valor tenga lugar.
Referencia
Párrafos 6 y 34 de la NIC 2 Inventarios
• ¿En qué momento se reconoce el costo de ventas?
Cuando los productos terminados sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como
un costo de ventas, en los resultados del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos
de operación.
Referencia
Párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios
b) Costo por préstamos
• ¿Cuál es el tratamiento de los intereses?
Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de
un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen
como gastos.
Referencia
Párrafo 1 de la NIC 23 Costos por Préstamos
• ¿Cuáles son los costos por préstamos susceptibles de capitalización?
Los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de
un activo apto, son aquellos costos por préstamos que podrían haberse evitado si no se hubiera
efectuado un desembolso en el activo correspondiente. Cuando una entidad toma fondos prestados
que destina específicamente a la obtención de un activo apto, los costos por préstamos relacionados con
este pueden ser fácilmente identificados.
Referencia
Párrafo 10 de la NIC 23 Costos por Préstamos
• ¿Qué es un activo apto?
Es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está
destinado o para la venta. Dependiendo de las circunstancias, los inventarios podrían ser activos aptos.
Referencia
Párrafo 5 de la NIC 23 Costos por Préstamos
• ¿A partir de qué momento se inicia la capitalización?
Una entidad comenzará la capitalización de los costos por préstamos como parte de los costos de un activo
apto en la fecha de inicio. La fecha de inicio para la capitalización es aquella en que la entidad cumple, por
primera vez, todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) incurre en desembolsos en relación con el activo;
b) incurre en costos por préstamos; y
c) lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que está destinado o
para su venta.
Referencia
Párrafo 17 de la NIC 23 Costos por Préstamos
• ¿Cuándo se suspende la capitalización?
Una entidad suspenderá la capitalización de los costos por préstamos durante los periodos en los que se
haya suspendido el desarrollo de actividades de un activo apto, si estos periodos se extienden en el
tiempo.
Referencia
Párrafo 20 de la NIC 23 Costos por Préstamos
• ¿Cuándo finaliza la capitalización?
Una entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando se hayan completado todas o
prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo apto para el uso al que va destinado
o para su venta.
Referencia
Párrafo 22 de la NIC 23 Costos por Préstamos
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Costo de adquisición y producción
• Conceptos que incluyen el costo computable
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo, de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda.
En ningún caso, los intereses formarán parte del costo computable.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por:
1. Costo de adquisición. Es la contraprestación pagada por el bien adquirido y los costos incurridos
con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros,
instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la
adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos
que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o
aprovechados económicamente.
2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien,
el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de
fabricación o construcción.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.2. Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley; en consecuencia, son deducibles:
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de
renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en
la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya
probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente.
f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los
artículos siguientes.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.3. Control de inventarios
• Métodos de valuación de inventarios
Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar
inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los
siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio:
a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS)
b) Promedio diario, mensual o anual (ponderado o móvil)
c) Identificación específica
d) Inventario al detalle o por menor
e) Existencias básicas
El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función de sus
ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que
deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos.
Base legal
Artículo 62 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Obligación de llevar registros de inventarios
Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo con las
siguientes normas:
a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil
quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de
contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de
Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
b) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a
quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades
Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente
en Unidades Físicas.
c) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas
(500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán realizar inventarios físicos de
sus existencias al final del ejercicio.
d) Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b),
adicionalmente, deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.
e) Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos
del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos
en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como materiales directos, mano de
obra directa y gastos de producción indirectos.
f) Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario
permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo
regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio,
siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su
ejecución y, además, cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del
Reglamento.
g) No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos
a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes
que dicha entidad determine.
h) La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá:
i) Establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse
los registros establecidos en el presente artículo.
ii) Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
iii) Establecer los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de inventarios físicos en
armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimientos.
En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los
resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su
ejecución y aprobados por el representante legal.
A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios deberán acreditar, mediante los registros establecidos
en el presente artículo, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los
artículos que aparezcan en los inventarios finales.
En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar
que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán
necesariamente valorar sus existencias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcionar el
informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando
sea requerido por la SUNAT.
Base legal
Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 21 Productos Terminados debe presentarse en el activo corriente y/o en el activo no corriente del
Estado de Situación Financiera, dentro del rubro Inventarios.
c) Planilla de remuneraciones
A efectos de registrar el costo de las remuneraciones, se debe considerar todos los beneficios que tienen
derecho los trabajadores. De ser así, el registro contable sería:
d) Depreciación de maquinarias
Para efectos de aplicar la depreciación de las maquinarias utilizadas, solo se considera aquella parte que
corresponda al periodo en que se utilizaron los citados bienes. Si esto es así, reconocemos lo siguiente:
e) Por la adquisición de los materiales auxiliares
f) Por el consumo de los materiales auxiliares
Cuando se realice una próxima venta, supongamos de S/ 30,000 más IGV, los registros a realizar serían:
Caso Práctico N.° 58
Productos inmuebles
La empresa inmobiliaria Progresa SAC ha terminado la construcción de un edificio de 48 departamentos.
El costo total incurrido en dicha construcción fue de S/ 2,500,000.
Solución
Considerando el proceso contable de costos descrito en el caso práctico anterior, para reconocer el costo
de los inmuebles terminados haremos el siguiente registro:
6. Comentarios
Los desechos y desperdicios acumulados deben tener valor económico para su clasificación como activos
en esta cuenta. De no ser así, el costo de los desechos y desperdicios debe ser absorbido por el costo de
producción.
El monto con el que se incorporan todos estos inventarios es acreditado al costo de producción que valoriza
el proceso productivo en el cual se originan. El costo de producción puede ser acumulado en una cuenta
del Elemento 9, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones de cada entidad.
7. NIIF relacionadas
a) Inventarios
• Los subproductos, desechos y desperdicios, ¿se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2
Inventarios?
Sí. Los subproductos, desechos y desperdicios se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios.
Referencia
Párrafo 6 de la NIC 2 Inventarios
• ¿Cuál es el costo de los subproductos, desechos y desperdicios?
La NIC 2 presume que el proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un
producto. Este es el caso, por ejemplo, de la producción conjunta o de la producción de productos
principales junto a subproductos.
Cuando los costos de transformación de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se
distribuirá el costo total, entre los productos, utilizando bases uniformes y racionales. La distribución puede
basarse, por ejemplo, en el valor de mercado de cada producto, ya sea como producción en curso, en el
momento en que los productos comienzan a poder identificarse por separado, o cuando se complete el
proceso productivo.
La mayoría de los subproductos, por su propia naturaleza, no poseen un valor significativo. Cuando este es
el caso, se miden frecuentemente al valor neto realizable, deduciendo esa cantidad del costo del
producto principal. Como resultado de esta distribución, el importe en libros del producto principal no
resultará significativamente diferente de su costo.
Referencia
Párrafo 14 de la NIC 2 Inventarios
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Costo de adquisición
• Conceptos que incluyen el costo computable
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo, de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda.
En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por:
1. Costo de adquisición. La contraprestación pagada por el bien adquirido y los costos incurridos con
motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación,
montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición
de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que
resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados
económicamente.
2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien,
el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de
fabricación o construcción.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.2. Pérdidas extraordinarias
• Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles:
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de
renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en
la parte en que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se
haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente.
f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los
artículos siguientes.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.3. Control de inventarios
• Métodos de valuación de inventarios
Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar
inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los
siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio:
a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS)
b) Promedio diario, mensual o anual (ponderado o móvil)
c) Identificación específica
d) Inventario al detalle o por menor
e) Existencias básicas
El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos
anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben
llevar sus inventarios y contabilizar sus costos.
Base legal
Artículo 62 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Obligación de llevar registros de inventarios
Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo con las
siguientes normas:
a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil
quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de
contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de
Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
b) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a
quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades
Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente
en Unidades Físicas.
c) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas
(500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán realizar inventarios físicos de
sus existencias al final del ejercicio.
d) Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b),
adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.
e) Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos
del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos
en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como materiales directos, mano de
obra directa y gastos de producción indirectos.
f) Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en Registros de Inventario
permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo
regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio,
siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su
ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del
Reglamento.
g) No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos
a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes
que dicha entidad determine.
h) La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá:
i) Establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse
los registros establecidos en el presente artículo.
ii) Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
iii) Establecer los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de inventarios físicos en
armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimientos.
En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los
resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su
ejecución y aprobados por el representante legal.
A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios deberán acreditar, mediante los registros establecidos
en el presente artículo, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los
artículos que aparezcan en los inventarios finales.
En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar
que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán
necesariamente valorar sus existencias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcionar el
informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando
sea requerido por la SUNAT.
Base legal
Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 22 Subproductos, desechos y desperdicios debe presentarse en el activo corriente y/o en el activo
no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Inventarios.
6. Comentarios
El costo de los productos terminados corresponde al costeo por absorción, incluyendo los costos fijos y
variables, y dentro de ellos, los directos y los indirectos. Los inventarios de servicios en proceso están
relacionados con los costos incurridos, los que están asociados a ingresos no devengados. Conforme se
devenga el derecho a percibir el ingreso, el costo asociado se transfiere al inventario de servicios
terminados, y luego al costo de servicios prestados en el Estado de Resultados (Estado de Resultado
Integral) del periodo.
La desvalorización de inventarios de productos en proceso, en tanto contengan costos de financiación, para
su adecuado tratamiento contable, plantea la consideración de si tal desvalorización alcanza al costo de
manufactura invertido en el producto en proceso o al costo de financiación relacionado, o a una distribución
entre ambos componentes, para efectos de la presentación en los Estados Financieros. En tanto el costo
del producto en proceso es uno solo, la desvalorización afecta al total de esos inventarios mediante cuenta
de valuación (cuenta 29), no siendo necesario distinguir el componente de valor desvalorizado.
7. NIIF RELACIONADAS
7.1. Inventarios
• Los productos en proceso ¿se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios?
Sí. Los productos en proceso se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios. Esto ha sido
confirmado por el párrafo 8 de las NIC 2, según el cual dentro de la definición de existencias también se
incluyen los bienes en curso de fabricación.
Referencia
Párrafos 6 y 8 de la NIC 2 Inventarios
• ¿Qué se entiende por costos de transformación?
Los costos de transformación de los inventarios comprenden aquellos costos directamente relacionados
con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte,
calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para
transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos los que permanecen
relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y
mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de la
planta. Son costos indirectos variables los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de
producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.
El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la
capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se
espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas,
y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento.
Puede usarse el nivel real de producción, siempre que se aproxime a la capacidad normal. La cantidad de
costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un
nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se
reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos. En periodos de producción anormalmente
alta, la cantidad de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que
no se valoren los inventarios por encima del costo. Los costos indirectos variables se distribuirán, a cada
unidad de producción, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.
Referencia
Párrafos 12 y 13 de la NIC 2 Inventarios
7.2. Costo por préstamos
• ¿A partir de qué momento se inicia la capitalización?
Una entidad comenzará la capitalización de los costos por préstamo como parte de los costos de un activo
apto en la fecha de inicio. La fecha de inicio para la capitalización es aquella en que la entidad cumple por
primera vez, todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) incurre en desembolsos en relación con el activo;
b) incurre en costos por préstamos; y
c) lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que está destinado o
para su venta.
Referencia
Párrafo 17 de la NIC 23 Costos por Préstamos
• ¿Cuándo se suspende la capitalización?
Una entidad suspenderá la capitalización de los costos por préstamos durante los periodos en los que se
haya suspendido el desarrollo de actividades de un activo apto, si estos periodos se extienden en el tiempo.
Referencia
Párrafo 20 de la NIC 23 Costos por Préstamos
• ¿Cuándo finaliza la capitalización?
Una entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando se hayan completado todas o
prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo apto para el uso al que va destinado
o para su venta.
Referencia
Párrafo 22 de la NIC 23 Costos por Préstamos
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1 Costo de producción
• Conceptos que incluyen el costo computable
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda.
En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por:
1. Costo de adquisición. La contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con
motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación,
montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición
de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que
resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados
económicamente.
2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien,
el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de
fabricación o construcción.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.2. Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de
renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en
la parte en que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, y siempre que se
haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente.
f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los
artículos siguientes.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.3. Control de inventarios
• Métodos de valuación de inventarios
Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar
inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los
siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio:
a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS)
b) Promedio diario, mensual o anual (ponderado o móvil)
c) Identificación específica
d) Inventario al detalle o por menor
e) Existencias básicas
El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función de sus
ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que
deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos.
Base legal
Artículo 62 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Obligación de llevar registros de inventarios
Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos, de acuerdo con las
siguientes normas:
a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil
quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de
contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de
Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
b) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a
quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades
Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente
en Unidades Físicas.
c) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas
(500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán realizar inventarios físicos de
sus existencias al final del ejercicio.
d) Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b),
adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.
e) Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos
del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos
en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como materiales directos, mano de
obra directa y gastos de producción indirectos.
f) Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario
permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo
regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio,
siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su
ejecución y, además, cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del
Reglamento.
g) No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos
a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes
que dicha entidad determine.
h) La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá:
i) Establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse
los registros establecidos en el presente artículo.
ii) Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
iii) Establecer los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de inventarios físicos, en
armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimientos.
En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los
resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su
ejecución y aprobados por el representante legal.
A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios deberán acreditar, mediante los registros establecidos
en el presente artículo, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los
artículos que aparezcan en los inventarios finales.
En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar
que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán
necesariamente valorar sus existencias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcionar el
informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando
sea requerido por la SUNAT.
Base legal
Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, DecretoSupremo N.° 122-94-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 23 Subproductos, desechos y desperdicios debe presentarse en el activo corriente y/o en el activo
no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Inventarios.
Caso Práctico N.° 66
Productos en proceso de manufactura al cierre del ejercicio
Al cierre del ejercicio, la empresa Textil San Juan SAC ha incurrido en los siguientes costos para la
fabricación de 500 jeans clásicos:
a) Ha adquirido materias primas por un monto de S/ 20,000 más IGV.
b) De las materias primas adquiridas ha consumido S/ 15,000.
c) Ha pagado sueldos por S/ 3,000.
d) Las maquinarias utilizadas tienen un valor de S/ 300,000, las cuales se deprecian considerando una
vida úttil de 10 años. Los bienes se han utilizado durante un mes.
e) Ha adquirido materiales auxiliares (hilos) por un monto de S/ 5,000 más IGV.
f) De los materiales auxiliares adquiridos, ha utilizado en el proceso productivo S/ 5,000.
Sobre el particular, nos piden ayuda para reconocer los productos en proceso en los Estados Financieros.
Solución
A efecto de determinar el tratamiento contable a seguir en el caso expuesto por la empresa Textil San Juan
SAC, consideramos conveniente seguir el siguiente procedimiento:
a) Adquisición de las materias primas
Para el registro contable de la adquisición de las materias primas realizamos la siguiente anotación:
b) Consumo de las materias primas
El registro contable de las materias primas se registra de la siguiente forma:
c) Planilla de remuneraciones
A efectos de registrar el costo de las remuneraciones, se debe considerar todos los beneficios que tienen
derecho los trabajadores. De ser así, el registro contable sería el siguiente:
d) Depreciación de maquinarias
Para efectos de aplicar la depreciación de las maquinarias utilizadas, solo se considera aquella parte que
corresponda al periodo en que se utilizaron los citados bienes. Si esto es así, reconocemos lo siguiente:
e) Por la adquisición de los materiales auxiliares
f) Por el consumo de los materiales auxiliares
(45) Para efectos prácticos, solo se está considerando los movimientos monetarios, más no los
movimientos en unidades.
(46) Debe recordarse que el Plan Contable General Empresarial (PCGE) ha dejado a criterio de las
empresas la apertura y el uso de las cuentas del Elemento 9. Bajo ese contexto hemos aperturado la cuenta
91 Costo de Producción, en la cual controlaremos precisamente los costos incurridos en la producción de
los bienes fabricados: Materias primas, Mano de obra y Costos indirectos de fabricación.
(47) Códigos sugeridos.
(48) Para efectos prácticos, solo se está considerando los movimientos monetarios, mas no los movimientos
en unidades.
Caso Práctico N.° 67
Transferencia de productos en proceso al reinicio del ejercicio Siguiendo con el caso anterior, se transfiere
al reinicio del ejercicio, a los centros de costos, los productos en proceso.
Solución
a) La transferencia de los productos en proceso a los centros de costos al inicio del ejercicio se reconoce
así:
b) En todo caso, cuando los productos estén terminados haremos el siguiente registro:
6. Comentarios
Las piezas de repuesto importantes corresponden a bienes de propiedad, planta y equipo (que se espera
utilizar por más de un periodo), y deben registrarse en la subcuenta 337 Herramientas y unidades de
reemplazo.
7. NIIF relacionadas
• Los materiales auxiliares, suministros y repuestos ¿se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2
Inventarios?
Sí. Las materiales auxiliares, suministros y repuestos se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2
Inventarios. Debemos recordar que de acuerdo con esta NIC, la definición de Existencias incluye aquellos
activos en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en la
prestación de servicios. Esto ha sido confirmado por el párrafo 8 de la NIC 2.
Referencia
Párrafos 6 y 8 de la NIC 2 Inventarios
• ¿Cómo se miden los materiales auxiliares, suministros y repuestos?
Los materiales auxiliares, suministros y repuestos se medirán inicialmente a su costo de adquisición. No
obstante, cuando una reducción en el precio de las materias primas indique que el costo de los productos
terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia.
En estas circunstancias, el costo de reposición puede ser la mejor medida disponible de su valor neto
realizable.
Referencia
Párrafos 9 y 32 de la NIC 2 Inventarios
• ¿Qué se entiende por costo?
El costo de las materiales auxiliares, suministros y repuestos comprende todos los costos derivados de
su adquisición, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y
ubicación actuales.
Para estos efectos, el costo de adquisición de las materiales auxiliares, suministros y repuestos
básicamente incluye:
- El precio de compra
- Los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las
autoridades fiscales (50))
- Los transportes
- El almacenamiento
- Otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías
Es importante mencionar que los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se
deducirán para determinar el costo de adquisición.
De otra parte, tratándose de los otros desembolsos en los que se haya incurrido para darles su condición y
ubicación actuales, estos serán considerados como costos en la medida en que se cumpla con esta última
condición. Los demás desembolsos no deberían reconocerse como parte del costo de las mercaderías.
Referencia
Párrafos 10, 11, 16 y 18 de la NIC 2 Inventarios
• ¿Qué se entiende por valor neto realizable?
El valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación
menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
No se rebajarán los materiales auxiliares, suministros y repuestos, mantenidos para su uso en la producción
de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los
productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo,
cuando una reducción en el precio de las materias primas indique que el costo de los productos terminados
excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas
circunstancias, el costo de reposición de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su
valor neto realizable.
Referencia
Párrafos 6 y 32 de la NIC 2 Inventarios
(50) Tratándose del IGV de adquisición, este es un impuesto recuperable, a través del crédito fiscal; por
ello, no forma parte del costo de adquisición. Sin embargo, en los casos en que la entidad no tenga derecho
a esta deducción, deberá formar parte del costo
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Costo de adquisición
• Conceptos que incluyen el costo computable
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda.
En ningún caso, los intereses formarán parte del costo computable.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por:
1. Costo de adquisición. La contraprestación pagada por el bien adquirido y los costos incurridos con
motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación,
montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición
de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que
resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados
económicamente.
2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien,
el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de
fabricación o construcción.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.2. Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de
renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en
la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya
probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente.
f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los
artículos siguientes.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.3. Control de inventarios
• Métodos de valuación de inventarios
Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar
inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los
siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio:
a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS)
b) Promedio diario, mensual o anual (ponderado o móvil)
c) Identificación específica
d) Inventario al detalle o por menor
e) Existencias básicas
El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos
anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben
llevar sus inventarios y contabilizar sus costos.
Base legal
Artículo 62 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Obligación de llevar registros de control de inventarios
Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes
normas:
a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil
quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de
contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de
Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
b) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a
quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades
Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente
en Unidades Físicas.
c) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas
(500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán realizar inventarios físicos de
sus existencias al final del ejercicio.
d) Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b),
adicionalmente, deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.
e) Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos
del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos
en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como materiales directos, mano de
obra directa y gastos de producción indirectos.
f) Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario
permanente en unidades físicas o valorizados o los que, sin estar obligados, opten por llevarlo
regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio,
siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su
ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del
Reglamento.
g) No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos
a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes
que dicha entidad determine.
h) La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá:
i) Establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse
los registros establecidos en el presente artículo.
ii) Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
iii) Establecer los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de inventarios físicos en
armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimientos.
En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los
resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su
ejecución y aprobados por el representante legal.
A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios deberán acreditar, mediante los registros establecidos
en el presente artículo, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los
artículos que aparezcan en los inventarios finales.
En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar
que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán
necesariamente valorar sus existencias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcionar el
informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando
sea requerido por la SUNAT.
Base legal
Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos debe presentarse en el activo corriente y/o en
el activo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Inventarios.
6. Comentarios
El castigo de inventarios de envases y embalajes se reconoce eliminando el monto correspondiente en esta
cuenta, conjuntamente con la subcuenta 297 que acumula la estimación de desvalorización.
7. NIIF relacionadas
• Los envases y embalajes ¿se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Inventarios?
Sí. Los envases y embalajes se encuentran dentro del ámbito de la NIC 2 Existencias. Debemos recordar
que de acuerdo con esta NIC, la definición de Existencias incluye aquellos activos en forma de materiales
o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción.
Referencia
Párrafos 6 y 8 de la NIC 2 Inventarios
• ¿Cómo se miden los envases y embalajes?
Los envases y embalajes, se medirán inicialmente a su costo de adquisición. No obstante, cuando una
reducción en el precio de los envases y embalajes indique que el costo de los productos terminados
excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas
circunstancias, el costo de reposición puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.
Referencia
Párrafos 9 y 32 de la NIC 2 Inventarios
• ¿Qué se entiende por costo?
El costo de los envases y embalajes comprende todos los costos derivados de su adquisición, así como
otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.
Para estos efectos, el costo de adquisición de los envases y embalajes básicamente incluye lo siguiente:
- El precio de compra
- Los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las
autoridades fiscales (51))
- Los transportes
- El almacenamiento
- Otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías
Es importante mencionar que los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se
deducirán para determinar el costo de adquisición.
De otra parte, tratándose de los otros desembolsos en los que se haya incurrido para darles su condición y
ubicación actuales, estos serán considerados como costos, en la medida en que se cumpla con esta última
condición. Los demás desembolsos no deberían reconocerse como parte del costo de las mercaderías.
Referencia
Párrafos 10, 11, 16 y 18 de la NIC 2 Inventarios
• ¿Qué se entiende por valor neto realizable?
El valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación
menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
No se rebajarán los materiales auxiliares, suministros y repuestos, mantenidos para su uso en la producción
de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los
productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo,
cuando una reducción en el precio de las materias primas indique que el costo de los productos terminados
excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas
circunstancias, el costo de reposición de los envases y embalajes puede ser la mejor medida disponible de
su valor neto realizable.
Referencia
Párrafos 6 y 32 de la NIC 2 Inventarios
(51) Tratándose del IGV de adquisición, este es un impuesto recuperable, a través del crédito fiscal, por
ello no forma parte del costo de adquisición. Sin embargo, en los casos en que la entidad no tenga derecho
a esta deducción, deberá formar parte del costo.
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Costo de adquisición
• Conceptos que incluyen el costo computable
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo, de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda.
En ningún caso, los intereses formarán parte del costo computable.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por:
1. Costo de adquisición. La contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con
motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación,
montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición
de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que
resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados
económicamente.
2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el
cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de
fabricación o construcción.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.2. Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de
renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en
la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya
probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente.
f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los
artículos siguientes.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.3. Control de inventarios
• Métodos de valuación de inventarios
Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar
inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los
siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio:
a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS)
b) Promedio diario, mensual o anual (ponderado o móvil)
c) Identificación específica
d) Inventario al detalle o por menor
e) Existencias básicas El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades,
en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales
relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos.
Base legal
Artículo 62 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Inventarios y contabilidad de costos
Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo con las
siguientes normas:
a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil
quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de
contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de
Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
b) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a
quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades
Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente
en Unidades Físicas.
c) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas
(500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán realizar inventarios físicos de
sus existencias al final del ejercicio.
d) Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b),
adicionalmente, deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.
e) Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos
del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos
en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como materiales directos, mano de
obra directa y gastos de producción indirectos.
f) Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario
permanente en unidades físicas o valorizados, o los que sin estar obligados opten por llevarlo
regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio,
siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su
ejecución y, además, cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del
Reglamento.
g) No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos
a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes
que dicha entidad determine.
h) La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá:
i) Establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse
los registros establecidos en el presente artículo.
ii) Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
iii) Establecer los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de inventarios físicos en
armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimientos.
En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los
resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su
ejecución y aprobados por el representante legal.
A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios deberán acreditar, mediante los registros establecidos
en el presente artículo, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los
artículos que aparezcan en los inventarios finales.
En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar
que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán
necesariamente valorar sus existencias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcionar el
informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando
sea requerido por la SUNAT.
Base legal
Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 26 Envases y embalajes debe presentarse en el activo corriente y/o en el activo no corriente del
Estado de Situación Financiera, en el rubro Inventarios.
6. Comentarios
Si el activo se adquiere como parte de una combinación de negocios, se medirá por su valor razonable
menos los costos de venta.
Las propiedades de inversión se miden al valor razonable salvo que se adopte el modelo del costo descrito
para los bienes de propiedad, planta y equipo. Sin embargo, en tanto podrían corresponder a activos que
previamente calificaron como propiedad, planta y equipo, se contempla una subcuenta de revaluación para
acumular dicho componente.
No se deprecian o amortizan los activos mientras se encuentren clasificados como mantenidos para la
venta.
7. NIIF relacionadas
• ¿En qué casos un activo no corriente califica como mantenido para la venta?
La NIIF 5 prescribe que una entidad debe clasificar un activo no corriente como mantenido para la venta,
si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de
por su uso continuado.
Para efectuar dicha clasificación, la norma señala que el activo debe estar disponible, en sus condiciones
actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta
de estos activos, y su venta debe ser altamente probable.
Agrega la norma que para que la venta sea altamente probable, se deben cumplir los siguientes supuestos:
a) La dirección de la entidad debe estar comprometida por un plan para vender el activo, y debe haberse
iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan.
b) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor
razonable actual.
c) Debe esperarse que la venta quedase cualificada para su reconocimiento completo dentro del año
siguiente a la fecha de clasificación, a menos que:
• El retraso viene causado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad
• Existan evidencias suficientes de que la entidad se mantiene comprometida con su plan para vender
el activo
d) Las acciones exigidas para completar el plan deben indicar que son improbables cambios
significativos en el plan o que el mismo vaya a ser retirado.
Referencia
Párrafos 6, 7 y 8 de la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones
Discontinuadas
• Un activo no corriente que califique como mantenido para la venta, ¿es objeto de depreciación?
Un activo no corriente mantenido para la venta no será objeto de depreciación, mientras el mismo esté
clasificado como tal. Así lo señala el párrafo 26 de la NIIF 5, según el cual la entidad no depreciará el activo
no corriente mientras esté clasificado como mantenido para la venta.
Referencia
Párrafo 25 de la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
• ¿Qué sucede si un activo deja de ser calificado como un activo no corriente mantenido para la
venta?
Un aspecto importante a considerar en relación con los activos a los que estamos haciendo referencia, es
qué pasa si deja de cumplir las condiciones para que califique como un activo no corriente mantenido para
la venta.
En ese supuesto, la NIIF 5 ha señalado que si una entidad ha clasificado un activo como mantenido para la
venta, pero deja de cumplir los criterios para que sea considerado como tal, dejará de clasificar los activos
o grupos enajenables de elementos como tales.
En tal caso, la entidad valorará el activo no corriente que deje de estar clasificado como mantenido para la
venta al menor de lo siguiente:
• Su importe en libros antes de que el activo fuera clasificado como mantenido para la venta, ajustado
por cualquier depreciación, amortización o revalorización que se hubiera reconocido si el activo no se
hubiera clasificado como mantenido para la venta
• Su importe recuperable en la fecha de la decisión posterior de no venderlo
Para estos efectos, la entidad incluirá cualquier ajuste referido al importe en libros de un activo no corriente,
que deje de estar clasificado como mantenido para la venta, dentro de los resultados de las explotaciones
que continúan, en el ejercicio en que dejen de cumplirse los criterios para que sean calificados como
mantenidos para la venta. La entidad presentará ese ajuste en la misma partida del Estado de Resultados
usado, para presentar la pérdida o ganancia reconocida.
Referencia
Párrafos 26, 27 y 28 de la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones
Discontinuadas
8. NORMAS TRIBUTARIAS
8.1. Enajenación de bienes
• Renta bruta en la enajenación de bienes
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio
gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la
diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de
los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.
No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes
que a la fecha de emisión del comprobante tengan:
- La condición de no habidos, según publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al
31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con
levantar tal condición.
- La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los
siguientes casos:
i) Cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien
ii) Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión
iii) Cuando de conformidad con el artículo 37 de esta ley, se permita la sustentación del gasto con otros
documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos
Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo
computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido
aplicar de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las
devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la
plaza.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.2. Costo computable
• Conceptos que comprende el costo computable
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En
ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, entiéndase por:
1. Costo de adquisición. La contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con
motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación,
montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición
de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que
resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados
económicamente.
2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien,
el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de
fabricación o construcción.
3. Valor de ingreso al patrimonio. El valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo con lo
establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
En ese sentido, al calificar la Propiedad de inversión como mantenida para la venta, se debería evaluar su
importe en libros y el valor razonable menos sus costos de venta, debiendo elegirse el menor de los dos
(Importe en libros S/ 89,000 vs. Valor razonable menos costos de venta S/ 92,000). Así, en el caso de la
empresa Inmobiliaria del Sur SAC de ambos valores el menor es el importe en libros, el que deberá ser
reconocido en la cuenta 27. Así:
(52) Es preciso recordar que, de acuerdo con la NIC 40, las inversiones inmobiliarias se reconocen
inicialmente al costo y con posterioridad, aplicando el modelo del valor razonable o el modelo del costo
(costo menos depreciación acumulada). En todo caso, en este supuesto, se asume que la empresa
Inmobiliaria del Sur SAC ha elegido el modelo del costo para medir su inversión inmobiliaria.
Caso Práctico N.° 82
Calificación de un activo fijo como mantenido para la venta
La empresa Inversiones Santa Crux SRL ha decidido poner en venta determinadas maquinarias, cuyo
valor en libros es de S/ 480,000, neto de una depreciación acumulada de S/ 520,000. Nos piden determinar
el tratamiento contable a seguir aplicando el PCGE. Considerar que el valor razonable menos los costos de
venta de los bienes es de S/ 600,000.
Solución
A efectos de desarrollar el caso propuesto por la empresa Inversiones Santa Crux SRL, habría que partir
de la premisa que antes de poner en venta las maquinarias, las mismas estaban valuadas de acuerdo a lo
siguiente:
En ese sentido, al calificar las maquinarias como mantenidas para la venta, se debería evaluar su importe
en libros y el valor razonable menos sus costos de venta, debiendo elegirse el menor de los dos (importe
en libros S/ 480,000 vs valor razonable S/ 600,000). Así, en el caso de la empresa Inversiones Santa Crux
SRL de ambos valores, el menor es el importe en libros, el que deberá ser reconocido en la cuenta 27. Así:
(53) Es preciso recordar que de acuerdo a la NIC 16, los Activos Fijos se reconocen inicialmente al costo y
con posterioridad, aplicando el modelo del costo o el modelo de la revaluación. En todo caso, en este
supuesto, se asume que la empresa Inversiones Santa Crux SRL ha elegido el modelo del costo para medir
sus activos fijos.
Caso Práctico N.° 83
Valorización de un activo no corriente mantenido para la venta
En enero del 2017, la empresa Queen SA adquirió un vehículo por S/ 40,000, el que ha venido utilizando
en sus actividades operativas, siendo objeto de una depreciación acumulada de S/ 28,000 hasta el 31-12-
20. Nos comentan que en enero del 2021, la Gerencia de la empresa ha decidido adquirir un nuevo vehículo,
por lo que ha decidido enajenar dicho activo. Al respecto, nos consultan acerca del tratamiento que se le
debería dar a esta situación. Considerar que el activo tiene un valor razonable menos los costos de venta
de S/ 25,000.
Solución
La NIIF 5 prescribe que cuando un activo no corriente califique como mantenido para la venta, la empresa
debería valorar los mismos, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos
de venta. Asimismo, la entidad debería reclasificar dichos activos, considerándolos como un rubro
independiente, al de su origen.
De ser así, y tratándose del caso expuesto por la empresa Queen SA, podemos observar que se cumplirían
las condiciones para que la empresa aplique la NIIF 5, es decir, para que el vehículo que se dejó de utilizar
en las actividades de la empresa, califique como un activo no corriente mantenido para la venta. En ese
caso, la valorización y reclasificación de dicho bien sería de acuerdo con lo siguiente:
Valor en libros del vehículo : S/ 40,000
(–) Depreciación acumulada : S/ 28,000
Valor en libros : S/ 12,000
Valor razonable : S/ 25,000
El Menor (S/ 12,000 vs S/ 25,000) : S/ 12,000
De ser así, el registro contable que tendría que realizarse para reclasificar los activos sería el siguiente:
CUENTA 28: INVENTARIOS POR RECIBIR
1. Definición
Agrupa las subcuentas que representan bienes aún no ingresados al lugar de almacenamiento de la
entidad, y que serán destinados a la fabricación de productos, al consumo, mantenimiento de sus servicios
o a la venta cuando se encuentren disponibles.
2. Nomenclatura comparada
6. Comentarios
No todas las adquisiciones de inventarios son reconocidas utilizando la cuenta 28. Solamente en aquellos
casos en que se incurre en costos de adquisición antes de la recepción de los bienes, debe utilizarse esta
cuenta.
Los anticipos a proveedores se reconocen en las subcuentas 422 y 432. Cuando los anticipos están
relacionados a compras de inventarios ya pactados, tales anticipos se reclasifican para efectos de
presentación a inventarios por recibir. Por su naturaleza, la transferencia de inventarios por recibir se
reconoce al costo identificado.
7. NIIF relacionadas
• ¿Cuándo se reconocen las existencias por recibir?
Se reconoce un activo en los Estados Financieros cuando es probable que se obtengan del mismo,
beneficios económicos futuros para la empresa, y además el activo tiene un costo o valor que puede ser
medido con fiabilidad.
Referencia
Párrafo 4.44 del Marco Conceptual de la Información Financiera
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Costo de adquisición
• Conceptos que incluyen el costo computable
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo, de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda.
En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por:
1. Costo de adquisición. La contraprestación pagada por el bien adquirido y los costos incurridos con
motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación,
montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición
de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que
resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados
económicamente.
2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien,
el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de
fabricación o construcción.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.2. Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley en consecuencia, son deducibles:
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de
renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en
la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya
probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente.
f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los
artículos siguientes.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 28 Inventarios por recibir debe presentarse en el activo corriente y/o en el activo no corriente del
Estado de Situación Financiera.
6. Comentarios
Cuando los inventarios destinados para la venta o para ser utilizados directa o indirectamente en la
producción pierden valor, se reconoce la desvalorización correspondiente. Esa desvalorización puede
corresponder al valor total o a un valor parcial del inventario.
La desvalorización de inventarios puede originarse en la obsolescencia, en la disminución del valor de
mercado o en daños físicos o pérdida de su calidad de ser utilizado en el propósito de negocio. El efecto
financiero de dicha desvalorización es que el monto invertido en las existencias no podrá ser recuperado a
través de la venta de la mercadería o producto terminado.
En el caso de existencias que serán incorporadas directa o indirectamente en los proceso productivos, para
la elaboración de productos terminados, la disminución de su costo de adquisición puede indicar que el
costo de esos productos terminados (en los que se incorporarán) exceden su valor neto realizable, en cuyo
caso el costo de reposición puede ser la medida adecuada para determinar el importe recuperable.
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Pérdidas extraordinarias
• Gasto deducible
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de
renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en
la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, y siempre que se haya
probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente.
f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los
artículos siguientes.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Requisitos para deducir las mermas y desmedros
c) Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuestos en el inciso f) del artículo
37 de la Ley, se entiende por:
1. Merma. Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas
inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
2. Desmedro. Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas
inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico
emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente.
Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso
contrario, no se admitirá la deducción.
Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las
existencias efectuadas ante notario público o juez de paz; a falta de aquel, siempre que se comunique
previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará
a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar
dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados,
tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.
Base legal
Artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
8.2. Reintegro del IGV
• Supuestos que determinan el reintegro del crédito fiscal
La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de
bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también
generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo.
En todos los casos, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar
las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el
mismo.
Se excluyen de la obligación del reintegro:
a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor.
b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente
por sus dependientes o terceros.
d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados.
Base legal
Artículo 22 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.° 055- 99-EF
7. NIIF RELACIONADAS
7.1. Marco Conceptual
• ¿Cuándo se reconoce un gasto por desvalorización de existencias?
Se reconoce un gasto en el Estado de Resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios
económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y
además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto
ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los
activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo).
Referencia
Párrafo 4.49 del Marco Conceptual para la Información Financiera
7.2. Inventarios
• ¿Cuál es el efecto de la pérdida por desvalorización de existencias?
El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás
pérdidas en las mercaderías, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe
de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se
reconocerá como una reducción en el valor de las mercaderías, que hayan sido reconocidos como gasto,
en el periodo en que la recuperación del valor tenga lugar.
Referencia
Párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios
9. Presentación de Estados Financieros
Caso Práctico N.° 86
Desvalorización de mercaderías
En agosto del 2020, se adquirieron mercaderías manufacturadas por S/ 100,000, las que al cierre del
ejercicio se mantienen en stock; no obstante, y después de realizar el análisis respectivo, se ha determinado
que su valor neto realizable a dicha fecha es de S/ 91,500.
Solución
El párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios señala que el importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el
valor neto realizable (VNR), así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el
periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. De lo anterior, el registro contable que se deberá realizar es el
siguiente:
Caso Práctico N.° 87
Productos terminados desvalorizados
Al cierre del ejercicio, se tiene productos terminados en stock por S/ 80,000, No obstante, al efectuar el
análisis correspondiente, se ha determinado una baja en su valor de S/ 10,000.
Solución
El párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios señala que el importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el
valor neto realizable (VNR), así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el
periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. De lo anterior, el registro contable que se deberá realizar es el
siguiente:
6. Comentarios
Aquellas inversiones en inmuebles cuya política contable de medición se realice a valor razonable, no están
sujetas a depreciación. En el caso de no existir un mercado activo que determine dicho valor, se podrá optar
por el valor razonable sobre la base de una valuación hecha por un tasador independiente.
En el caso de que un inmueble se utilice, en una parte para arrendar a terceros o aumentar el valor del
capital y, en otra, para uso en la producción o propósitos administrativos, y si estas porciones pueden ser
reconocidas separadamente, la entidad deberá registrar tales porciones en forma separada, en las cuentas
31 Propiedades de inversión y 33 Propiedad, planta y equipo, el valor correspondiente a cada porción de
activo.
Un activo que se haya dispuesto para la venta en lugar de su uso continuado, debe ser clasificado como
activo no corriente mantenido para la venta en la cuenta 27.
7. NIIF RELACIONADAS
7.1. Propiedades de inversión
• ¿Qué incluye el concepto “propiedades de inversión”?
Incluye las propiedades (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) que se
tienen, por parte del dueño (54) o por parte del arrendatario, para obtener rentas, plusvalías o ambas, en
lugar de para:
a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o
b) su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Referencia
Párrafo 5 de la NIC 40 Propiedades de Inversión
• Ejemplos de bienes que califican como propiedades de inversión
Los siguientes casos son ejemplos de propiedades de inversión:
a) Un terreno que se tiene para obtener plusvalías a largo plazo y no para venderse en el corto plazo,
dentro del curso ordinario de las actividades del negocio.
b) Un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado (en el caso de que la entidad no haya
determinado si el terreno se utilizará como propiedad ocupada por el dueño o para venderse a corto
plazo; dentro del curso ordinario de las actividades del negocio, se considera que ese terreno se
mantiene para obtener plusvalías).
c) Un edificio que sea propiedad de la entidad (o bien un edificio obtenido a través de un arrendamiento
financiero) y esté alquilado a través de uno o más arrendamientos operativos.
d) Un edificio que esté desocupado y se tiene para ser arrendado a través de uno o más arrendamientos
operativos.
e) Inmuebles que están siendo construidos o mejorados para su uso futuro como propiedades de
inversión.
Referencia
Párrafo 8 de la NIC 40 Propiedades de Inversión
• Ejemplos de bienes que no califican como propiedades de inversión
Los siguientes son ejemplos de partidas que no son propiedades de inversión y que, por lo tanto, no se
incluyen en el alcance de la NIC 40:
a) Inmuebles con el propósito de venderlos en el curso normal de las actividades del negocio o bien que
se encuentran en proceso de construcción o desarrollo con vistas a dicha venta (véase la NIC 2
Inventarios), por ejemplo, propiedades adquiridas exclusivamente para su disposición en un futuro
cercano o para desarrollarlas y revenderlas.
b) Propiedades ocupadas por el dueño (véase la NIC 16 y NIIF 16), incluyendo, entre otros, las
propiedades que se tienen para su uso futuro como propiedades ocupadas por el dueño, propiedades
que se tienen para realizar en ellas construcciones o desarrollos futuros y utilizarlos posteriormente como
ocupados por el dueño, propiedades ocupadas por empleados (paguen o no rentas según su valor de
mercado) y propiedades ocupadas por el dueño en espera de desprenderse de ellas.
c) Las propiedades arrendadas a otra entidad en régimen de arrendamiento financiero.
Referencia
Párrafo 9 de la NIC 40 Propiedades de Inversión
• ¿En qué momento se reconoce un bien que califica como propiedades de inversión?
Las propiedades de inversión se reconocerán como activos cuando, y solo cuando:
a) Sea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados con tales propiedades de
inversión fluyan hacia la entidad.
b) El costo de las propiedades de inversión pueda ser medido de forma fiable.
Referencia
Párrafo 16 de la NIC 40 Propiedades de Inversión
• ¿Cuál es el valor al que se reconoce inicialmente una propiedades de inversión?
El costo de adquisición de una propiedades de inversión comprenderá su precio de compra y cualquier
desembolso directamente atribuible. Los desembolsos directamente atribuibles incluyen, por ejemplo,
honorarios profesionales por servicios legales, impuestos por traspaso de las propiedades y otros costos
asociados a la transacción.
Referencia
Párrafos 20 y 21 de la NIC 40 Propiedades de Inversión
• ¿Cuál es el valor al que se reconoce posteriormente las propiedades de inversión?
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, una entidad elegirá como política contable el modelo del valor
razonable o el modelo del costo, y aplicará esa política a todas sus propiedades de inversión.
Referencia
Párrafo 30 de la NIC 40 Propiedades de Inversión
• ¿En qué consiste el modelo del valor razonable?
Con posterioridad al reconocimiento inicial, la entidad que haya escogido el modelo del valor razonable
medirá todas sus propiedades de inversión al valor razonable. El valor razonable es el precio que se recibiría
por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre
participantes de mercado en la fecha de la medición. El valor razonable de las propiedades de inversión
reflejará las condiciones de mercado al final del periodo sobre el que se informa.
En este caso, debe considerarse que las pérdidas o ganancias derivadas de un cambio en el valor razonable
de las propiedades de inversión se incluirán en el resultado del periodo en que surjan.
Referencia
Párrafos 5, 33 y 35 de la NIC 40 Propiedades de Inversión
• ¿En qué consiste el modelo del costo?
Después del reconocimiento inicial, la entidad que elija el modelo del costo medirá sus propiedades de
inversión aplicando los requisitos establecidos en la NIC 16 para ese modelo.
Referencia
Párrafo 56 de la NIC 40 Propiedades de Inversión
6. Comentarios
Los activos por derecho de uso acumulan derechos en la contabilidad del arrendatario que están bajo el
control de la entidad, en tanto tienen la facultad de decidir sobre el atributo de uso o gestión del activo. Su
tratamiento es igual a la de un activo de propiedades, planta y equipo.
7. NIIF RELACIONADAS
7.1. Arrendamientos (tratamiento para el arrendatario)
• Definición de arrendamiento financiero
Un contrato de arrendamiento financiero es un arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los
riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente.
Referencia
Apéndice A de la NIIF 16 Arrendamientos
• Definición de arrendamiento operativo
Es un arrendamiento que no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la
propiedad del activo subyacente.
Referencia
Apéndice A de la NIIF 16 Arrendamientos
• ¿Cuál es el valor al cual el arrendatario reconoce inicialmente un arrendamiento?
En la fecha de comienzo, un arrendatario medirá un activo por derecho de uso al costo.
En la fecha de comienzo, un arrendatario medirá el pasivo por arrendamiento al valor presente de los pagos
por arrendamiento que no se hayan pagado en esa fecha. Los pagos por arrendamiento se descontarán
usando la tasa de interés implícita en el arrendamiento, si esa tasa pudiera determinarse fácilmente. Si esa
tasa no puede determinarse fácilmente, el arrendatario utilizará la tasa incremental por préstamos del
arrendatario.
Referencia
Párrafos 22 y 26 de la NIIF 16 Arrendamientos
• ¿Cuál es el tratamiento posterior que un arrendatario debe darle a un arrendamiento?
Después de la fecha de comienzo, un arrendatario medirá su activo por derecho de uso aplicando el modelo
del costo (costo-depreciación acumulada-ajuste por medición del pasivo por arrendamiento).
Después de la fecha de comienzo, un arrendatario reconocerá en el resultado del periodo, a menos que los
costos se incluyan, en función de otras normas aplicables, en el importe en libros de otro activo:
a) el interés sobre el pasivo por arrendamiento
b) los pagos por arrendamiento variables no incluidos en la medición del pasivo por arrendamiento en
el periodo en el que ocurre el suceso o condición que da lugar a esos pagos.
Referencia
Párrafos 29 y 38 de la NIIF 16 Arrendamientos
• ¿Cómo se calcula la depreciación?
La depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.
Para estos efectos, el importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su
vida útil.
La siguiente fórmula refleja este cálculo:
El cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se haya
incluido en el importe en libros de otro activo.
Referencia
Párrafo 50 de la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Tratamiento tributario para el arrendatario
Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del
arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad.
La depreciación se efectuará conforme con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
Excepcionalmente, se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de
manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que este reúna las
siguientes características:
1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan
con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad
empresarial.
3. Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles
o inmuebles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por decreto supremo.
4. La opción de compra solo podrá ser ejercitada al término del contrato.
Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos señalados en el párrafo anterior,
el arrendatario deberá rectificar sus Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el
impuesto correspondiente más el interés moratorio, sin sanciones. La resolución del contrato por falta de
pago no originará la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas antes
mencionadas.
El arrendador considerará la operación de arrendamiento financiero como una colocación, de acuerdo con
las normas contables pertinentes.
En los casos en que el bien cuyo uso se cede, haya sido objeto de una previa transmisión, directa o indirecta,
por parte del cesionario al cedente, el cesionario debe continuar depreciando ese bien en las mismas
condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión.
Base legal
Artículo 18 de la Ley del Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo N.º 299
8.2. Costo de adquisición
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo, de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda, en
ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por:
1. Costo de adquisición. La contraprestación pagada por el bien adquirido y los costos incurridos con
motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación,
montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición
de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que
resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados
económicamente.
2. Costo de producción o construcción. El costo incurrido en la producción o construcción del bien,
el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de
fabricación o construcción.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
8.3. Depreciación
• Gastos deducibles
f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los
artículos siguientes.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
• Deducción por depreciación
El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios,
industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará
mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley.
Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del
impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin
que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a
ejercicios anteriores.
Cuando los bienes del activo fijo solo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones
se efectuarán en la proporción correspondiente.
Base legal
Artículo 38 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
• Depreciación de inmuebles
Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5 %) anual.
Base legal
Artículo 39 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
• Cálculo de la depreciación
Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de
ingreso al patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance
efectuado conforme con las disposiciones legales en vigencia. En el caso de costos posteriores se tendrá
en cuenta lo siguiente:
a) Se entiende por:
i) Costos iniciales: a los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al
patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas
gravadas.
ii) Costos posteriores: a los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la
generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se
deban reconocer como costo.
b) El porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación, según corresponda a
edificios o construcciones u otro tipo de bienes, se aplicará sobre el resultado de sumar los costos
posteriores con los costos iniciales, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance
efectuado conforme con las disposiciones legales en vigencia.
c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal anterior será el monto deducible o el máximo
deducible en cada ejercicio gravable, según corresponda, salvo que en el último ejercicio el importe
deducible sea mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se deducirá este último.
En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que
resulte de adicionar al precio ex fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1)
del artículo 20. No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se
guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se
pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera
reconocido a terceros independientes al adquirente.
Base legal
Artículo 41 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
• Cálculo de la depreciación
Para el cálculo de la depreciación, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) De conformidad con el artículo 39 de la ley, los edificios y construcciones solo serán depreciados
mediante el método de línea recta, a razón de 5 % anual.
b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se
depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:
La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del
ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo
establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de
depreciación aplicado por el contribuyente.
En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable,
una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de
depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.
c) Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores se
computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el
Registro de Activos Fijos. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, determinará los
requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado registro.
g) En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se efectúe por
etapas, la depreciación de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa, se debe
computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas.
h) Los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el
propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciados por el arrendatario con el
porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores, de acuerdo con el inciso
a) y con la tabla a que se refiere el inciso b) del presente artículo. Si al devolver el bien por terminación
del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en
que ocurra la devolución.
Base legal
Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF
8.4. Valor de mercado de activos fijos
En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios
y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás
prestaciones, para efectos del impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea
por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.
Para los efectos de la presente ley, se considera valor de mercado:
3. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen
transacciones frecuentes en el mercado, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se
trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el
valor de tasación.
Base legal
Artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 32 Activos por derecho de uso debe presentarse en el activo no corriente del Estado de Situación
Financiera, dependiendo de la naturaleza del activo. Así, podría presentarse como propiedades, planta y
equipo o propiedad de inversión.
Caso Práctico N.° 92
Momento para reconocer un arrendamiento financiero
La empresa Wacc tax SAC ha llegado a un acuerdo con Lima Leasing SAC para la suscripción de un
contrato de arrendamiento financiero. Sobre el particular, el contador de la empresa nos pide ayuda para
determinar el momento en que debe reconocer contablemente este contrato. Para estos efectos, nos
comenta lo siguiente:
a) El 18 de octubre del 2020, las partes llegaron a un acuerdo respecto de las principales estipulaciones
del arrendamiento.
b) El 20 de octubre del 2020, las partes llegaron a un acuerdo total respecto del arrendamiento en su
conjunto.
c) El 21 de octubre del 2020, se cumplieron las condiciones y formalidades para que la empresa tenga
el derecho a utilizar el activo arrendado.
d) El 22 de octubre del 2020, la empresa efectúa el pago de la cuota inicial del contrato.
Solución
Un acuerdo (o contrato) de arrendamiento financiero se reconoce en libros en la fecha de comienzo
del contrato. Este momento ocurre en la fecha en la que un arrendador pone un activo subyacente a
disposición de un arrendatario.
En el caso expuesto por la empresa Wacc Tax SAC, esta debería reconocer el contrato de arrendamiento
financiero el 21 de octubre del 2020, pues en esa fecha se cumplieron las condiciones y formalidades para
que la empresa tenga el derecho a utilizar el activo arrendado.
Como se observa, para que se reconozca en libros no basta que las partes se hayan puesto de acuerdo
respecto de las principales estipulaciones del arrendamiento o que se haya llegado al acuerdo propiamente
dicho, o que se haya pagado la cuota inicial. Es necesario e imprescindible que la empresa tenga el derecho
a utilizar el activo arrendado. De ser así, únicamente en ese momento deberá reconocer tanto el activo
como el pasivo generado por el contrato.
6. Comentarios
Las plantas productoras que califican como bienes de propiedad, planta y equipo, son aquellas donde el
producto agrícola es cosechado, separándolo del activo biológico.
Un activo que se haya dispuesto para la venta y si su importe en libros será recuperado, fundamentalmente
a través de una transacción de venta en lugar de su uso continuado, debe ser clasificado como activo no
corriente mantenido para la venta. Los inmuebles adquiridos o construidos por una entidad para su
comercialización serán clasificados como existencias.
Los montos revaluados de cada tipo de activo se deben registrar en las subcuentas que, para el efecto,
existen separados del costo. En consecuencia, el valor revaluado podrá ser disminuido por el deterioro de
valor que pueda sufrir posteriormente el activo.
Cuando se opta por el modelo de revaluación, se debe contemplar el tratamiento previsto en la NIC 12,
párrafo 20, para el impuesto diferido asociado al excedente de revaluación.
El deterioro de valor de propiedad, planta y equipo se reconoce en las cuentas de valuación descritas en la
cuenta 36.
La divisionaria 3391 Adaptación de terrenos, como parte de la subcuenta 339 Construcciones y obras en
curso, acumula el costo invertido en la adecuación de terrenos, cuyo propósito (destino) aún no ha sido
decidido.
La acumulación de activos de herramientas y similares prevista en la subcuenta 337, como si se tratara de
un solo activo, es adecuada cuando tales herramientas y similares son de costo individual reducido, pero el
monto total adquirido es significativo.
7. NIIF RELACIONADAS
7.1. Propiedades, planta y equipo
• Definición de propiedades, planta y equipo
Propiedades, planta y equipo son activos tangibles que:
a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos
a terceros o para propósitos administrativos; y,
b) se esperan usar durante más de un periodo.
Referencia
Párrafo 6 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
• ¿En qué momento se reconoce un elemento de propiedades, planta y equipo?
Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y solo si:
a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y
b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad.
Referencia
Párrafo 7 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
• ¿Cuál es el valor por el cual se mide inicialmente un elemento de propiedades, planta y equipo?
Un elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un
activo, se medirá por su costo.
Referencia
Párrafo 15 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
• ¿Qué incluye el concepto “costo”?
El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo comprende:
a) Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no
recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del
precio.
b) Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones
necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia.
c) La estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, así como la
rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere
el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado periodo,
con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo.
Referencia
Párrafos 16 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
• Ejemplos de costos atribuibles directamente
Son ejemplos de costos atribuibles directamente:
a) los costos de beneficios a los empleados (según se definen en la NIC 19 Beneficios a los Empleados),
que procedan directamente de la construcción o adquisición de un elemento de propiedades, planta y
equipo;
b) los costos de preparación del emplazamiento físico;
c) los costos de entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior;
d) los costos de instalación y montaje;
e) los costos de comprobación de que el activo funciona adecuadamente, después de deducir los
importes netos de la venta de cualesquiera elementos producidos durante el proceso de instalación y
puesta a punto del activo (tales como muestras producidas mientras se probaba el equipo); y,
f) los honorarios profesionales.
Referencia
Párrafo 17 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
• Ejemplos de desembolsos que no forman parte del costo de un elemento de propiedades, planta y
equipo
Son ejemplos de costos que no forman parte del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo, los
siguientes:
a) costos de apertura de una nueva instalación productiva;
b) los costos de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo los costos de actividades
publicitarias y promocionales);
c) los costos de apertura del negocio en una nueva localización o dirigirlo a un nuevo segmento de
clientela (incluyendo los costos de formación del personal); y
d) los costos de administración y otros costos indirectos generales.
Referencia
Párrafo 19 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
• Medición del costo
El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el precio equivalente en efectivo en la fecha
de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito, la diferencia entre el
precio equivalente al efectivo y el total de los pagos se reconocerá como intereses a lo largo del periodo del
crédito a menos que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23.
Referencia
Párrafo 23 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio
gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la
presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por
el contribuyente.
En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable,
una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación
aplicable a ejercicios gravables futuros.
c) Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores se
computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el
Registro de Activos Fijos. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, determinará los
requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado registro.
g) En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se efectúe por
etapas, la depreciación de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa, se debe
computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas.
h) Los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el
propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciados por el arrendatario con el
porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores, de acuerdo con el inciso
a) y con la tabla a que se refiere el inciso b) del presente artículo.
Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho
saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución.
Base legal
Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF
8.3. Tipo de cambio
• Tratamiento de las diferencias de cambio
Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y
las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados
computables a efectos de la determinación de la renta neta.
Para los efectos de la determinación del impuesto a la renta, por operaciones en moneda extranjera, se
aplicarán las siguientes normas:
a) Las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la
operación.
c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en
moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se
considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio.
Base legal
Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
8.4. Valor de mercado de activos fijos
Para los efectos de la presente ley, se considera valor de mercado:
3. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones
frecuentes en el mercado, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes
respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el valor de tasación.
Base legal
Artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
8.5. Deducción de inversión en bienes
La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva
Tributaria, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe. Lo
señalado en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de
un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.
Base legal
Artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 33 Propiedades, planta y equipo debe presentarse en el activo no corriente del Estado de
Situación Financiera, en el rubro Propiedades, planta y equipo.
Caso Práctico N.° 93
¿Cuáles son las condiciones para que un bien califique como propiedades, planta y equipo?
Por invitación de la Sociedad Nacional de Productos Naturales (SNPN), Agroindustrias de la Amazonía
SAC, empresa dedicada a la recolección de miel de abeja para su comercialización, ha decidido participar
en una feria que incentiva el consumo de productos naturales, la cual se realizará durante una semana.
Para tal efecto, ha adquirido materiales por S/ 10,000 más IGV, para la construcción de un stand provisional,
el cual se utilizará durante el lapso de tiempo que dure la citada feria. Al respecto, el contador de la empresa
nos consulta si dichos materiales deben ser objeto de reconocimiento o no como Propiedades, planta y
equipo.
Solución
Para efectos contables, no todos los bienes que adquiere una empresa califican como Propiedades, planta
y equipo, pues ello dependerá básicamente si el bien retribuirá en el futuro, beneficios económicos a la
entidad. Esto se desprende de lo dispuesto en el párrafo 7 de la NIC 16 Propiedades, planta y equipo, según
el cual un elemento del activo fijo se reconocerá como tal cuando:
• Sea probable que la entidad obtenga las utilidades económicas futuras derivadas del mismo; y
• El costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.
Lo anteriormente señalado, se puede graficar de la siguiente forma:
En ese sentido, y considerando el caso expuesto por la empresa Agroindustrias de la Amazonía
SAC, creemos que la construcción de un estand ferial provisional, no necesariamente implica el
reconocimiento de un activo fijo, pues el mismo no cumplirá con el primer requisito antes señalado, es decir
no existirá certeza que se obtengan beneficios económicos futuros de dicho bien.
En efecto, si un bien solo produce beneficios por un corto periodo de tiempo, no podría ser reconocido como
Propiedades, planta y equipo, debiéndose en ese caso, considerarse como un gasto del ejercicio en que se
consuman los bienes adquiridos.
De ser así, y tratándose del caso expuesto por la empresa Agroindustrias del Norte SAC, concluiríamos
que el registro contable de la adquisición de los materiales para la construcción del stand provisional sería
de acuerdo a lo siguiente:
En todo caso, cuando los bienes sean utilizados en la construcción del stand, haremos los siguientes
registros contables:
Caso Práctico N.° 94
Adquisición de terrenos
Se adquiere un terreno por S/ 62,000, el cual será destinado para la construcción del local administrativo
de la empresa.
Solución
Considerando que el terreno adquirido califica como parte del rubro Propiedades, planta y equipo, al
destinarse para la construcción del local administrativo de la empresa, el mismo deberá registrarse de la
siguiente forma:
Caso Práctico N.° 95
Adquisición de inmueble Se adquiere un inmueble por S/ 850,000 para usarlo como local administrativo. Se
estima que el valor del terreno es de S/ 180,000 y el valor de la construcción es de S/ 670,000.
Solución
El párrafo 58 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo señala que los terrenos y los edificios son activos
separados, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Siendo ello
así, cuando se produzca la adquisición de este tipo de activos, haremos los siguientes registros contables:
Caso Práctico N.° 96
¿Cómo determinar el valor del terreno y el valor de la construcción?
La empresa Girasoles SRL ha adquirido, el 01-07-20 un inmueble en la que funcionarán sus oficinas
administrativas. Al respecto, el contador de la empresa nos pide ayuda para registrar esta adquisición, así
como para determinar la depreciación correspondiente. Considerar que el inmueble fue adquirido en S/
150,000 y que en la Declaración del Impuesto Predial, el valor del terreno es de S/ 40,000 y el valor de la
construcción es de S/ 60,000.
Solución
De acuerdo con lo que señala el párrafo 16 de la NIC 16, el costo de un activo fijo comprende entre otros
conceptos, el precio de su adquisición, el cual se puede definir como el precio que se paga por la adquisición
del bien. No obstante lo anterior, es preciso considerar que tratándose de inmuebles, el precio de
adquisición se deberá registrar por separado, mostrándose el valor del terreno y de la construcción. Así lo
establece el párrafo 58 de la referida NIC16 en el que se señala lo siguiente:
• Los terrenos y los edificios son activos separados, y se contabilizan por separado, incluso si han sido
adquiridos de forma conjunta.
• Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada
y por tanto no se deprecian.
• Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, es pertinente observar que el precio de adquisición del inmueble
incluye de forma conjunta estos dos conceptos, no desagregándose el valor del terreno ni de la
construcción, es más, el referido precio es mucho mayor que el valor asignado en la Declaración Jurada del
Impuesto Predial.
En ese sentido, para efectos de efectuar esta división imprescindible, consideramos que se podría tomar la
proporción existente de estos conceptos y que están definidas en la Declaración Jurada que hicimos
referencia en el párrafo anterior. Así, según los datos expuestos por la empresa Girasoles SRL, la
proporción referida sería la siguiente:
Siguiendo el caso, una vez determinada la proporción existente entre el terreno y la construcción, aplicamos
la misma al precio de adquisición, obteniéndose en nuestro caso lo siguiente:
Una vez determinada, la estimación del valor del terreno y de la construcción, haríamos el siguiente asiento
contable:
En febrero del 2020, el equipo de producción de la empresa probó el equipo y el equipo de ingeniería realizó
otras modificaciones necesarias para que el equipo funcionara como deseaba la gerencia. En la fase de
prueba se incurrió en los siguientes desembolsos:
El equipo estaba listo para utilizarse el 01-03-20; sin embargo, dado los niveles bajos de pedidos iniciales,
la empresa sufrió una pérdida de S/ 23,000, al hacer funcionar la maquinaria durante marzo. Después de
eso, la maquinaria funcionó de manera rentable.
Se pide:
Determinar el costo de la maquinaria.
Solución
A efectos de determinar el costo de la maquinaria, analizaremos cada desembolso realizado por la
empresa Productos Manufacturados SAC. Así, tenemos:
Como se observa de lo anterior, los desembolsos que deberán formar parte del costo suman S/ 942,000,
monto que deberá quedar registrado dentro de la cuenta 33 Inmuebles, maquinaria y equipo. Los S/ 68,000
restantes deberán afectar a resultados como parte de los gastos del ejercicio.
De ser así, deberíamos realizar los siguientes registros contables:
En ese sentido, cuando la maquinaria está instalada totalmente, reclasificaremos el código 33931 a su
código correspondiente:
De ser así, por cada año reconocerá gastos financieros de acuerdo a lo siguiente:
6. Comentarios
Los intangibles en fase de investigación no se incorporan como activos, ni aquellos, que estando en fase
de desarrollo, no cumplen las condiciones establecidas en la NIC 38 (párrafo 57).
La capitalización de los costos de exploración y desarrollo de recursos naturales es permitida, más no
exigida, por la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales, sujeta a evaluaciones periódicas de
pérdidas por desvalorización.
7. NIIF RELACIONADAS
7.1. Activos intangibles
• ¿Qué es un "activo Intangible”?
Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.
Referencia
Párrafo 8 de la NIC 38 Activos Intangibles
• ¿Cuáles son las condiciones para el reconocimiento de un activo intangible?
El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la entidad, demostrar que el elemento
en cuestión cumple:
a) La definición de activo intangible; y,
b) Los criterios para su reconocimiento.
Lo anterior significa que un activo intangible se reconocerá si, y solo si:
a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad;
y
b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable.
Referencia
Párrafos 18 y 21 de la NIC 38 Activos Intangibles
• ¿Cuál es el valor al que se mide inicialmente un activo intangible?
Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo.
Referencia
Párrafo 24 de la NIC 38 Activos Intangibles
• Con posterioridad a su reconocimiento inicial, ¿Cómo se miden los activos intangibles?
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, la entidad elegirá como política contable entre el modelo del
costo o el modelo de revaluación. Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revaluación,
todos los demás activos pertenecientes a la misma clase también se contabilizarán utilizando el mismo
modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa clase de activos.
Referencia
Párrafo 72 de la NIC 38 Activos Intangibles
• Modelo del costo
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su costo menos la
amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.
Referencia
Párrafo 74 de la NIC 38 Activos Intangibles
• Modelo de revaluación
Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que
es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada, y el importe
acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fijar el importe de las revaluaciones
según esta Norma, el valor razonable se determinará por referencia a un mercado activo. Las revaluaciones
se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, al final del periodo
sobre el que se informa, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor
razonable.
Referencia
Párrafo 75 de la NIC 38 Activos Intangibles
• ¿Cuándo un activo intangible se da de baja?
Un activo intangible se dará de baja en cuentas:
a) por su disposición; o
b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.
La pérdida o ganancia surgida al dar de baja un activo intangible se determinará como la diferencia entre el
importe neto obtenido por su disposición, si lo hubiera, y el importe en libros del activo. Se reconocerá en
el resultado del periodo cuando la partida sea dada de baja en cuentas (a menos que la NIIF 16 establezca
otra cosa, en caso de una venta con arrendamiento posterior). Las ganancias no se clasificarán como
ingresos de actividades ordinarias.
Referencia
Párrafos 112 y 113 de la NIC 38 Activos Intangibles
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Costo computable
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En
ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por:
1. Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con
motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación,
montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición
de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que
resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados
económicamente.
2. Costo de producción o construcción: El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el
cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de
fabricación o construcción.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
8.2. Tratamiento de los Intangibles
• Gastos no deducibles
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos
intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a
opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en
un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La SUNAT previa
opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos
intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la
realidad. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser
considerado para determinar los resultados.
En el reglamento se determinarán los activos intangibles de duración limitada.
Base legal
Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
• Requisitos para la deducción de intangibles
a) Para la aplicación del inciso g) del artículo 44 de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. El tratamiento previsto por el inciso g) del artículo 44 de la Ley respecto del precio pagado por
activos intangibles de duración limitada, procederá cuando dicho precio se origine en la cesión de
tales bienes, y no a las contraprestaciones pactadas por la concesión de uso o el uso de intangibles
de terceros, supuesto que encuadran en la deducción a que se refiere el inciso p) del artículo 37 de
la Ley (regalías).
2. Se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por
ley o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de
autor, los derechos de llave, los diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y los
programas de instrucciones para computadoras (software).
No se consideran activos intangibles de duración limitada, las marcas de fábrica y el fondo de
comercio (Goodwill).
3. En el caso de que se opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de intangibles de
duración limitada, el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios gravables
que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le
confiere. Fijado el plazo de amortización solo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT y el
nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable en que fuera presentada la solicitud, sin
exceder en total el plazo máximo de 10 años.
4. El tratamiento al que alude el numeral 1 de este inciso solo procederá cuando los intangibles se
encuentren afectados a la generación de rentas gravadas de la tercera categoría.
Base legal
Artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 34 Intangibles debe presentarse en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera, en
el rubro Activos intangibles.
De acuerdo con lo anterior, la empresa nos consulta qué tratamiento debe darle a esos desembolsos.
Solución
a) Naturaleza de una página web
Una página web, también conocida como página de Internet o sitio web, es un documento situado en
una red informática (por ejemplo, en la Internet), al que se accede mediante enlaces de hipertexto. En otros
términos, es una fuente de información, cargada previamente, a la cual se accede a través de la Internet.
Una entidad puede incurrir en desembolsos internos para el desarrollo y mantenimiento de su sitio web, ya
sea para el acceso interno o externo, entendiéndose por estos a:
Al desarrollar una página web, normalmente una entidad sigue un proceso que se inicia con la fase de
Planificación, luego continúa con la fase de desarrollo, para finalmente culminar con la fase operativa. Cada
una de estas fases tienen características propias, las cuales son diferentes unas de otras. Así, tenemos,
por ejemplo:
Como se observa de lo anterior, hasta la fase del desarrollo del contenido podríamos afirmar que la entidad
construye la página web, en tanto que la fase operativa constituye la fase en donde se efectúa básicamente
el mantenimiento de la página web.
b) Reconocimiento de un activo intangible
De acuerdo al párrafo 8 de la NIC 38, un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetario
y sin apariencia física. Uno de los ejemplos comunes de activos intangibles lo constituyen los programas
de cómputo. En ese sentido, por analogía, una página web es otro ejemplo de activo intangible.
En relación al tratamiento contable que merece el desarrollo de una página web realizada por una entidad,
debemos señalar en principio que el mismo será reconocido como un activo intangible si, y solo si, además
de cumplirse los requisitos generales descritos en el párrafo 21 de la NIC 38 para el reconocimiento y
medición inicial, la entidad es capaz de satisfacer las exigencias contenidas en el párrafo 57 de la NIC 38.
En particular, la entidad ha de ser capaz de satisfacer el requisito consistente en demostrar cómo puede el
sitio web en cuestión generar beneficios económicos futuros probables (tal como lo señala el punto d) del
párrafo 57 antes señalado), lo que sucederá, por ejemplo, si el sitio web es capaz de generar ingresos,
entre los que se incluyen los ingresos directos procedentes de la generación de pedidos, el ahorro de costos
u otros beneficios derivados del uso del activo por parte de la entidad.
De acuerdo con lo anterior, la entidad no será capaz de demostrar la generación de beneficios
económicos futuros probables, en el caso de que el sitio web se haya desarrollado solo, o
fundamentalmente, para promocionar y anunciar sus propios productos y
servicios. Consecuentemente, todos los desembolsos realizados para el desarrollo de dicho sitio web
deben ser reconocidos como un gasto cuando se incurra en ellos.
c) Costos de la construcción de páginas web
Todo desembolso interno, hecho para desarrollar y operar el sitio web propio de la entidad, debe ser
contabilizado de acuerdo con la NIC 38. De acuerdo a esta NIC el tratamiento que merece una página web
es el siguiente:
En resumen, una página web debe ser reconocida como un activo intangible si y solo si, además de
cumplirse los requisitos generales para el reconocimiento y medición inicial, descritos en el párrafo 21 de la
NIC 38, la entidad es capaz de satisfacer las exigencias contenidas en el párrafo 57 de la NIC 38, sobre
todo aquella relacionada a que la entidad sea capaz de satisfacer el requisito consistente en demostrar
cómo puede el sitio web en cuestión generar beneficios económicos futuros probables, lo que
sucederá, por ejemplo, si el sitio web es capaz de generar ingresos, entre los que se incluyen los ingresos
directos procedentes de la generación de pedidos.
En ese sentido, tratándose del caso expuesto por la empresa Sanwich Perú SA podemos afirmar que la
página web que se ha construido, generará beneficios económicos futuros probables, pues se espera que
a través de ella, se generen pedidos de clientes. Siendo así, la página web de la empresa Sánwich Perú
SA será considerada un activo intangible.
De otra parte, los desembolsos que formarán parte del costo de la página web serán únicamente aquellos
relacionados con la fase de desarrollo, en tanto que los desembolsos distintos a estas fases serán
considerados como gastos del ejercicio. En nuestro caso, los desembolsos por los sueldos de los
ingenieros, así como por los insumos utilizados, deberán formar parte del costo del activo, por haberse
incurrido durante la fase de desarrollo, en tanto que los desembolsos incurridos en la fase de planificación
(estudios de viabilidad) serán considerados gastos del ejercicio.
De lo anterior, el registro contable que debería efectuar la empresa Sanwich Perú SA, sería de acuerdo a
lo siguiente:
a) Por los estudios de viabilidad
b) Por el reconocimiento de la planilla de remuneraciones
Solución
Una de las condiciones para reconocer una página web como activo intangible es que la entidad sea capaz
de satisfacer el requisito consistente en demostrar cómo puede el sitio web en cuestión generar beneficios
económicos futuros probables, lo que sucederá, por ejemplo, si el sitio web es capaz de generar
ingresos, entre los que se incluyen los ingresos directos procedentes de la generación de pedidos.
Sin embargo, en el caso que la página web se haya desarrollado solo o fundamentalmente para anunciar
y promover los productos propios de la entidad, no se reconocerá como un activo intangible, porque la
entidad no puede demostrar que se vayan a producir beneficios económicos futuros. Consecuentemente,
todos los desembolsos para desarrollar una página web única o fundamentalmente para promover y
anunciar los productos y servicios de una entidad se reconocen como gastos cuando se incurre en ellos.
En ese sentido, y en aplicación de lo antes citado, los desembolsos incurridos en la construcción de la
página web de la empresa Generadores Eléctricos SAC, en la medida que no generarán beneficios
económicos futuros, deberán ser cargados a gastos.
a) Por el reconocimiento de la planilla de remuneraciones
b) Por el consumo de útiles de escritorio
6. Comentarios
Para propósitos del reconocimiento contable, se distinguen los componentes de la valorización: costo, costo
de financiación y valor razonable.
Las ganancias o pérdidas surgidas por causa del reconocimiento inicial y posterior de un activo biológico a
su valor razonable, se incluyen en los resultados del periodo (Estado de Resultados Integrales), en las
divisionarias 6622 y 7622, para gastos e ingresos, respectivamente.
Los activos que se hayan dispuesto para la venta y si su importe en libros será recuperado,
fundamentalmente a través de una transacción de venta en lugar de su uso continuado, deben ser
clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, en la subcuenta 274.
7. NIIF RELACIONADAS
7.1. Agricultura
• ¿Qué comprende el concepto “activo biológico”?
Un activo biológico es un animal vivo o una planta.
Referencia
Párrafo 5 de la NIC 41 Agricultura
• ¿Cuándo se reconoce un activo biológico?
Una entidad reconocerá un activo biológico cuando, y solo cuando:
a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;
b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y
c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.
Referencia
Párrafo 10 de la NIC 41 Agricultura
• ¿Cómo se mide un activo biológico?
Un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo
sobre el que se informa, a su valor razonable menos los costos de venta.
Referencia
Párrafo 12 de la NIC 41 Agricultura
• ¿Cómo se tratan las variaciones del Valor Razonable?
Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable
menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo
biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan.
Referencia
Párrafo 26 de la NIC 41 Agricultura
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Costo computable
• ¿Qué comprende el costo de adquisición?
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En
ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por:
1. Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con
motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación,
montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición
de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que
resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados
económicamente.
2. Costo de producción o construcción: el costo incurrido en la producción o construcción del bien, el
cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de
fabricación o construcción.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
8.2. Depreciación de terrenos agrícolas
En las explotaciones forestales y plantación de productos agrícolas de carácter permanente que den lugar
a la depreciación del valor del inmueble o a la reducción de su rendimiento económico, se admitirá una
depreciación del costo de adquisición, calculada en proporción al agotamiento sufrido. A solicitud del
interesado, la SUNAT podrá autorizar la aplicación de otros sistemas de depreciación referidos al valor del
bien agotable, en tanto sean técnicamente justificables.
Base legal
Artículo 42 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
8.3. Depreciación de ganado
Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones:
b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se
depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:
Base legal
Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La Cuenta 35 Activos Biológicos debe presentarse en el activo no corriente del Estado de Situación
Financiera, en el rubro Activos biológicos.
Caso Práctico N.° 115
Activos biológicos en producción
Se adquiere dos ganados a un valor de S/ 45,000 cada uno, los cuales serán destinados a la reproducción.
Solución
La adquisición de ganados destinados a la reproducción se contabiliza de la siguiente forma:
6. Comentarios
Las pérdidas por desvalorización se reconocen en la subcuenta 688, mientras que los importes recuperados
se reconocen en la subcuenta 757. Cuando la medición del activo inmovilizado se efectúa al valor razonable,
no se reconoce estimación por desvalorización.
7. NIIF RELACIONADAS
7.1. Deterioro del valor de los activos
• ¿Qué se entiende por un deterioro del valor de activos?
Se entiende que un activo ha visto deteriorado su valor cuando su importe en libros (59) exceda a su importe
recuperable. Para ello, se entenderá que un activo estará contabilizado por encima de su importe
recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de
su utilización o de su venta.
Si este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y se reconocerá una pérdida por deterioro
del valor de ese activo.
Referencia
Párrafo 1 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
• ¿Cuándo un activo podría estar deteriorado?
A fin de verificar si un activo está deteriorado, en cada fecha de cierre del balance la empresa debe evaluar
la existencia de determinados indicios. En ese sentido, si existieran los mismos, se deberá estimar el importe
recuperable del activo.
Es importante mencionar que al evaluar si existe algún indicio de que el valor del activo puede haberse
deteriorado, la entidad considerará, como mínimo, los siguientes extremos:
Cabe indicar que la lista antes mencionada no es exhaustiva, pues la entidad puede identificar otros indicios
para detectar que el valor del activo puede haberse deteriorado, lo que también le obligaría a determinar el
importe recuperable del activo.
De otra parte, es importante mencionar que, si existiese algún indicio de que el activo puede haber
deteriorado su valor, esto podría indicar que, la vida útil restante, el método de depreciación utilizado o el
valor residual del activo necesitan ser revisados y ajustados.
Referencia
Párrafos 12, 13 y 17 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
• ¿Qué se entiende por importe recuperable?
El importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el mayor entre su valor
razonable menos los costos de venta y su valor de uso.
Cabe comentar que no siempre es necesario calcular el valor razonable del activo menos los costos de
venta y su valor de uso, pues, si cualquiera de esos importes excediera al importe en libros del activo, este
no habría sufrido un deterioro de su valor y, por tanto, no sería necesario calcular el otro valor.
Referencia
Párrafos 6 y 18 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
Referencia
Párrafo 6 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
• ¿Qué se entiende por valor de uso?
El valor de uso es el valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un
activo. Para tal efecto, los siguientes elementos deben reflejarse en el cálculo del valor de uso de un activo:
- Una estimación de los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del activo;
- Las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos
de efectivo futuros;
- El valor temporal del dinero, representado por el tipo de interés de mercado sin riesgo;
- El precio por soportar la incertidumbre inherente en el activo; y
- Otros factores, como la iliquidez, que los partícipes en el mercado reflejarían al poner precio a los flujos
de efectivo futuros que la entidad espera que se deriven del activo.
Cabe mencionar que la estimación del valor de uso de un activo conlleva los siguientes pasos:
Referencia
Párrafos 6 y 30 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
• ¿Cómo se reconoce y valora la pérdida por deterioro del valor?
Como se ha señalado anteriormente, la pérdida por deterioro del valor es la cantidad en que excede el
importe en libros de un activo o unidad generadora de efectivo a su importe recuperable.
En ese sentido, de ocurrir este supuesto, el importe en libros del activo se reducirá hasta que alcance su
importe recuperable si, y solo si, este es inferior al importe en libros. Esta reducción se denomina pérdida
por deterioro del valor.
En este caso, se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio, a menos que el activo se
contabilice por su valor revalorizado de acuerdo con la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo. Cualquier
pérdida por deterioro del valor, en los activos revalorizados, se tratarán como un decremento de la
revalorización de acuerdo con esa otra norma.
Es importante indicar que tras el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor, los cargos por
depreciación del activo se ajustarán en los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el importe en libros
revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil
restante. Asimismo, sí se reconoce una pérdida por deterioro del valor, se determinarán también los activos
y pasivos por impuestos diferidos relacionados con ella, mediante la comparación del importe en libros
revisado del activo con su base fiscal, de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.
Referencia
Párrafos 59, 60, 62 y 64 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
(59) Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación
acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.
(60) Se entiende por Capitalización bursátil al valor de una sociedad que resulta de multiplicar el número
de acciones de esta por su cotización en Bolsa. En otras palabras, es el valor total de las acciones que son
negociadas en cualquier Bolsa de Valores (www.finanzas.com).
8. Normas tributarias aplicables
• Gastos no deducibles
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta
ley.
Base Legal
Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
8.1 Bienes obsoletos o en desuso
• Deducción de bienes obsoletos o fuera de uso
Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del
contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no
depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado.
Base Legal
Artículo 43 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
• Requisitos para deducir bienes en desuso
i) A efecto de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley, en caso que alguno de los bienes depreciables
quedara fuera de uso u obsoletos, el contribuyente podrá optar por:
1. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de
depreciación previstos en la Tabla a que se refiere el inciso b) de este artículo, o;
2. Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de
su activo fijo. La SUNAT dictará las normas para el registro y control contable de los bienes dados
de baja. El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por
informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. En ningún caso, la SUNAT
aprobará la aplicación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia.
Base legal
Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 36 Desvalorización de activos inmovilizados debe presentarse en el Estado de Situación
Financiera, deduciéndose de las cuentas del activo que correspondan.
Solución
Según el párrafo 2 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, esta no es de aplicación para la
contabilización del deterioro del valor de los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, que
se midan según su valor razonable menos los costos de venta; esto implica que cuando estas se midan por
su costo, sí es de aplicación la NIC 36.
En ese sentido, asumiendo que en el caso propuesto el activo en referencia se mide a su costo, deberá
reconocerse el deterioro de su valor, realizando el siguiente registro contable:
Solución
El párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios señala que el importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el
valor neto realizable (VNR), así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el
periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. De lo anterior, el registro contable que se deberá realizar es el
siguiente:
Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que para efectos tributarios dicha desvalorización solo será
deducible en el ejercicio en que se vendan (o se destruyan) las existencias. Así, asumiendo que en el 2021
no se producen ninguna de estas situaciones, en dicho ejercicio la pérdida será adicionada al resultado
contable. De ser esto así, se producirá la siguiente diferencia temporal, que será registrada de la siguiente
forma:
6. Comentarios
Para efectos de presentación en el Estado de Situación Financiera, este rubro se presentará como última
partida del activo a largo plazo. Por su naturaleza, los bienes en esta cuenta no están sujetos a depreciación,
en tanto, generalmente, su valor se incrementa con el transcurso del tiempo.
7. NIIF RELACIONADAS
7.1. Marco conceptual para la preparación de los Estados Financiero
• ¿Qué bienes califican como activos?
Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad
espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.
Referencia
Párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera
• ¿En qué consisten los beneficios económicos futuros?
Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo consisten en el potencial del mismo para
contribuir directa o indirectamente a los flujos de efectivo y de otros equivalentes al efectivo de la empresa.
Este potencial puede ser de tipo productivo, constituyendo parte de las actividades de operación de la
empresa. Puede también tomar la forma de convertibilidad en efectivo u otras partidas equivalentes, o bien
de capacidad para reducir pagos en el futuro, tal como cuando un proceso alternativo de manufactura
reduce los costos de producción.
Referencia
Párrafo 4.8 del Marco Conceptual para la Información Financiera
• ¿Cuándo se reconoce un activo?
Se reconoce un activo en el balance cuando es probable que se obtengan de este beneficios económicos
futuros para la empresa, y además el activo tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad.
De acuerdo a lo anterior, un activo no es objeto de reconocimiento en el balance cuando se considera
improbable que del desembolso correspondiente se vayan a obtener beneficios económicos en el futuro.
En lugar de ello, tal transacción lleva al reconocimiento de un gasto en el estado de resultados. Este
tratamiento contable no implica que la intención de la gerencia, al hacer el desembolso, fuera otra que la
de generar beneficios económicos en el futuro, o que la gerencia estuviera equivocada al hacerlo. La única
implicación de lo anterior es que el grado de certeza, sobre los beneficios económicos que van a llegar a la
empresa, tras el presente periodo contable, es insuficiente para justificar el reconocimiento del activo.
Referencia
Párrafos 4.44 y 4.45 del Marco Conceptual para la Información Financiera
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Costo de adquisición
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En
ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por:
1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con
motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación,
montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición
de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que
resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados
económicamente.
2) Costo de producción o construcción: el costo incurrido en la producción o construcción del bien, el
cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de
fabricación o construcción.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 38 Otros Activos debe presentarse en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera,
en el rubro Otros activos.
Caso Práctico N.° 124
Adquisición de bienes de arte y cultura
Como parte de su política social, se adquiere un cuadro por un valor de S/ 200,000, el que será destinado
al museo que posee la empresa.
Solución
Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad
espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Siendo esto así, el cuadro adquirido representa un
activo, del cual se espera obtener beneficios futuros, ya sea a través de su exposición como de su venta.
En ese sentido, considerando que el activo no será destinado a su venta en el ejercicio corriente
(inventarios), el mismo se contabilizará así:
(61) Código sugerido.
Caso Práctico N.° 125
Adquisición de bienes diversos
Como parte de su política social, se adquiere monedas del siglo xv para ser exhibidas en el museo que
posee la empresa. El monto pagado es de S/ 18,000.
Solución
Las monedas también califican como activos que deberán registrarse así:
6. Comentarios
La depreciación y amortización acumuladas reflejan el consumo de beneficios económicos incorporados en
los activos relacionados. Su presentación es la de una cuenta de valuación, reduciendo los valores de los
activos relacionados.
El reconocimiento de la depreciación o amortización se hace para cada componente de valor por separado,
distinguiendo costo, revaluación y costos de financiación.
7. NIIF RELACIONADAS
7.1. Inmuebles, maquinaria y equipo
• ¿Qué es la depreciación?
La depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.
Referencia
Párrafo 6 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
• ¿Cómo se calcula la depreciación?
La depreciación se determina aplicando la siguiente fórmula:
En donde:
Referencia
Párrafo 6 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
• ¿Cómo se reconoce la depreciación?
El cargo por depreciación de un periodo se reconocerá habitualmente en el resultado del mismo. Sin
embargo, en ocasiones los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se incorporan a la
producción de otros activos. En este caso, el cargo por depreciación formará parte del costo del otro activo
y se incluirá en su importe en libros.
Por ejemplo, la depreciación de una instalación y equipo de manufactura se incluirá en los costos de
transformación de los inventarios (véase la NIC 2). De forma similar, la depreciación de las propiedades,
planta y equipo utilizada para actividades de desarrollo podrá incluirse en el costo de un activo intangible
reconocido de acuerdo con la NIC 38 Activos Intangibles
Referencia
Párrafos 48 y 49 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
• Los terrenos ¿se deprecian?
Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada
y, por tanto, no se deprecian.
Referencia
Párrafo 58 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
• ¿Cuáles son los métodos para determinar la depreciación?
Pueden utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el importe depreciable de un activo de
forma sistemática a lo largo de su vida útil. Entre los mismos se incluyen:
- El método lineal
- El método de depreciación decreciente y
- El método de las unidades de producción
La depreciación lineal dará lugar a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo, siempre que su
valor residual no cambie. El método de depreciación decreciente en función del saldo del elemento dará
lugar a un cargo que irá disminuyendo a lo largo de su vida útil. El método de las unidades de producción
dará lugar a un cargo basado en la utilización o producción esperada.
La entidad elegirá el método que más fielmente refleje el patrón esperado de consumo de los beneficios
económicos futuros incorporados al activo. Dicho método se aplicará uniformemente en todos los periodos,
a menos que se haya producido un cambio en el patrón esperado de consumo de dichos beneficios
económicos futuros.
Referencia
Párrafo 62 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
• ¿Cuándo se inicia el cómputo de la depreciación?
La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre
en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia.
Referencia
Párrafo 55 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
• ¿Cuándo cesa la depreciación?
La depreciación de un activo cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique
como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado
como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas
del mismo.
Por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a
menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en
función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de
producción.
Referencia
Párrafo 55 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
7.2. Intangibles
• ¿Qué tipos de intangibles se amortizan?
Solo los intangibles de duración limitada se amortizan. Los intangibles de duración ilimitada no se
amortizan.
Referencia
Párrafo 107 de la NIC 38 Activos Intangibles
• ¿Qué se entiende por amortización?
Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo intangible durante los años
de su vida útil.
Referencia
Párrafo 8 de la NIC 38 Activos Intangibles
• ¿Cómo se calcula la amortización?
La amortización se determina aplicando la siguiente fórmula:
En donde:
Referencia
Párrafo 8 de la NIC 38 Activos Intangibles
• ¿Cuándo se inicia de amortización?
La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se
encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la
gerencia.
Referencia
Párrafo 97 de la NIC 38 Activos Intangibles
• ¿Cuándo cesa la amortización?
La amortización cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como
mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado
como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas
del mismo.
Referencia
Párrafo 97 de la NIC 38 Activos Intangibles
• ¿Cuáles son los métodos de amortización a utilizar?
Pueden utilizarse diferentes métodos para distribuir el importe amortizable de un activo, de forma
sistemática, a lo largo de su vida útil. Estos métodos incluyen lo siguiente:
- El método lineal
- El de amortización decreciente, y
- El de las unidades de producción
El método utilizado se seleccionará a partir del patrón esperado de consumo de los beneficios económicos
futuros esperados incorporados en el activo, y se aplicará de forma uniforme de periodo a periodo, a menos
que se produzca una variación en los patrones esperados de consumo de dichos beneficios económicos
futuros.
Referencia
Párrafo 62 de la NIC 38 Activos Intangibles
• ¿Dónde se reconoce la amortización?
Normalmente, la amortización se reconocerá en el resultado del periodo. No obstante, en ocasiones, los
beneficios económicos futuros incorporados a un activo se absorben dentro de la entidad, en la producción
de otros activos. En estos casos, el cargo por amortización formará parte del costo de esos otros activos y
se incluirá en su importe en libros. Por ejemplo, la amortización de los activos intangibles utilizados en el
proceso de producción se incorporará al importe en libros de las inventarios (véase la NIC 2 Inventarios).
Referencia
Párrafo 99 de la NIC 38 Activos Intangibles
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Costo de adquisición
Por costo computable de los bienes enajenados se entenderá el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En
ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior entiéndase por:
1. Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo
de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje,
comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes,
gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios
para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente.
2. Costo de producción o construcción: el costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual
comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación
o construcción.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
8.2. Depreciación de activos fijos
• Gasto deducible
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los
artículos siguientes.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
• Cálculo de la depreciación
Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de
ingreso al patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance
efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. En el caso de costos posteriores se tendrá en
cuenta lo siguiente:
a) Se entiende por:
i) Costos iniciales: a los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al
patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas
gravadas.
ii) Costos posteriores: a los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la
generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se
deban reconocer como costo.
b) El porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación, según corresponda a
edificios o construcciones u otro tipo de bienes, se aplicará sobre el resultado de sumar los costos
posteriores con los costos iniciales, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance
efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia.
c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal anterior será el monto deducible o el máximo
deducible en cada ejercicio gravable, según corresponda, salvo que en el último ejercicio el importe
deducible sea mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se deducirá este último.
En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que
resulte de adicionar al precio exfábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1
del artículo 20. No integrarán el valor depreciable las comisiones reconocidas a entidades con las que se
guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se
pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera
reconocido a terceros independientes al adquirente.
Base legal
Artículo 41 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
• Requisitos para la depreciación
Para el cálculo de la depreciación se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) De conformidad con el artículo 39 de la Ley, los edificios y construcciones solo serán depreciados
mediante el método de línea recta, a razón de cinco por ciento (5 %) anual.
b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría se
depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:
La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del
ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo
establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de
depreciación aplicado por el contribuyente.
En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable,
una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de
depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.
c) Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores se
computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el
Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia determinará los
requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro.
g) En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se efectúe por
etapas, la depreciación de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa se debe
computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas.
h) Los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el
propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciados por el arrendatario con el
porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores, de acuerdo con el inciso
a) y con la Tabla a que se refiere el inciso b) del presente artículo. Si al devolver el bien por terminación
del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en
que ocurra la devolución.
Base legal
Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF
8.3. Amortización de intangibles
• Gastos no deducibles
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos
intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a
opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en
un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La SUNAT previa
opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos
intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la
realidad. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados cuyo valor no podrá ser
considerado para determinar los resultados.
En el reglamento, se determinarán los activos intangibles de duración limitada.
Base legal
Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
• Requisitos para la deducción de intangibles
a) Para la aplicación del inciso g) del artículo 44 de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. El tratamiento previsto por el inciso g) del artículo 44 de la Ley, respecto del precio pagado por
activos intangibles de duración limitada, procederá cuando dicho precio se origine en la cesión de
tales bienes, y no a las contraprestaciones pactadas por la concesión de uso o el uso de intangibles
de terceros, supuesto que encuadran en la deducción a que se refiere el inciso p) del artículo 37 de
la Ley (regalías).
2. Se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por
ley o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de
autor, los derechos de llave, los diseños o modelos planos, procesos o fórmulas secretas y los
programas de instrucciones para computadoras (software).
No se considera activos intangibles de duración limitada, las marcas de fábrica y el fondo de comercio
(Goodwill).
3. En el caso de que se opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de intangibles de
duración limitada, el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios gravables
que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le
confiere. Fijado el plazo de amortización, solo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT y
el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable en que fuera presentada la solicitud, sin
exceder en total el plazo máximo de diez (10) años.
4. El tratamiento al que alude el numeral 1 de este inciso solo procederá cuando los intangibles se
encuentren afectados a la generación de rentas gravadas de la tercera categoría.
Base legal
Artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 39 Depreciación y amortización acumulados debe ser presentada deducida del rubro
Propiedades, planta y equipo e intangibles, según corresponda.
No obstante la depreciación contable determinada, debe considerarse que para que esta sea deducible, la
misma no debe superar el porcentaje anual máximo del 20 %, teniéndose en cuenta que esta se inicia a
partir del mes en que los bienes son utilizados en la generación de rentas gravadas. En el caso expuesto
por la empresa ATP Inversiones SA, la depreciación tributaria máxima que podrá deducirse será:
Como se observa de lo anterior, la empresa ATP Inversiones SA, solo podrá deducir como gastos por
depreciación la suma de S/ 7,500 debiendo adicionar S/ 3,958 (esto es, la diferencia entre S/ 11,458 y S/
7,500), pues este monto excede a la depreciación tributaria máxima permitida.
Caso Práctico N.° 127
Determinación de la depreciación
La empresa de transportes Los Delfines SA, con fecha 02-01-20, ha adquirido un bus para su actividad
pagando un importe de S/ 300,000. De acuerdo con las políticas de gestión que lleva la empresa, el activo
solo será usado para un periodo de 5 años, pues después de ese periodo el bien será enajenado, para ello
considera que el valor que podrá obtener actualmente por vender el activo, después de deducir los costos
estimados de la venta, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas
al término de su vida útil (valor residual) es de S/ 50,000. En tal sentido, nos pide que determinemos el
importe de la depreciación anual, considerando que el activo está en condiciones de ser usado desde el día
de su adquisición, y que el método de depreciación a utilizar es el lineal.
Solución
Como se ha señalado previamente, a fin de de determinar la depreciación se debe considerar la siguiente
fórmula:
En tal sentido, considerando el método lineal, y en tanto no se modifiquen los supuestos para determinar la
depreciación, la empresa depreciará anualmente S/ 50,000.
Siguiendo el caso, una vez determinada la proporción existente entre el terreno y la construcción,
aplicamos la misma al precio de adquisición, obteniéndose en nuestro caso lo siguiente:
Una vez determinada la estimación del valor del terreno y de la construcción, efectuaremos el siguiente
asiento contable:
De otra parte, a efecto de calcular la depreciación del ejercicio, deberíamos determinar lamisma de acuerdo
a lo siguiente:
Caso Práctico N.° 130
Reconocimiento de la amortización acumulada
Se ha adquirido un software contable a un valor de S/ 100,000. Nos piden determinar el monto de la
amortización anual. Considerar un valor residual de S/ 00 y una vida útil de 5 años.
Solución
A efectos de determinar la amortización anual, debemos realizar el siguiente cálculo:
De ser así, el registro contable debería ser:
Elemento 4: Pasivo
Agrupa las cuentas de la 40 hasta la 49. Incluye todas las obligaciones de transferir recursos económicos
presentes, que resultan de hechos pasados.
Los pasivos resultan de obligaciones con terceros, denominadas cuentas por pagar comerciales y otras
cuentas por pagar; obligaciones devengadas, por ejemplo con los trabajadores; y obligaciones de monto u
oportunidad inciertos, denominadas provisiones. Asimismo, incluye cuentas del pasivo diferido e impuesto
a las ganancias.
Las obligaciones pueden ser exigibles legalmente o pueden originarse en usos o costumbres que llevan a
la entidad a actuar de cierta manera, creando expectativas válidas en terceros.
CUENTA 40: TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y
DE SALUD POR PAGAR
1. Definición
Agrupa las subcuentas que representan obligaciones por impuestos, contribuciones y otros tributos, a cargo
de la entidad, por cuenta propia o como agente retenedor. También incluye el impuesto a las transacciones
financieras que la entidad liquida.
2. Nomenclatura comparada
El pago de las obligaciones tributarias. El importe de todos los tributos a cargo de la entidad.
La compensación de pagos o tributos por acreditar El importe de los impuestos y contribuciones
reconocidos en la subcuenta 167 Impuesto a las retenidos.
ganancias. El IGV facturado.
El importe nominal de los certificados de reintegro La venta o aplicación de los certificados tributarios.
tributario recibido.
El IGV acreditable.
6. Comentarios
El detalle de las divisionarias y otras clasificaciones adicionales, que se utilicen en esta cuenta, debe
considerar la forma y detalle con que se liquidan los tributos de acuerdo a lo requerido por los órganos
competentes para administrar tributos.
Para efectos de presentación de los tributos de saldo deudor, se debe considerar el plazo en que
razonablemente se espera sean aplicados, a efectos de determinar su clasificación como corriente o no
corriente; su presentación corresponde al activo del estado de situación financiera.
En la divisionaria 4011 se registra el impuesto general a las ventas (IGV) declarado, pendiente de
acreditación.
La subcuenta 167 acumula los pagos de tributos por cuenta propia, y el IGV por acreditar, que se
compensa con tributos similares acumulados en esta cuenta.
Los pasivos con las administradoras de fondos de pensiones se reconocen en la cuenta 41. A su vez, los
pasivos con entidades prestadoras de servicios de salud se reconocen como parte de las cuentas por pagar
comerciales.
7. NIIF RELACIONADAS
7.1. Marco conceptual
• ¿Qué es un pasivo?
Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de
la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios
económicos.
Referencia
Párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera
• ¿Cuándo se reconoce un tributo por pagar?
Se reconoce un tributo por pagar (pasivo), en el Estado de Situación Financiera, cuando sea probable que,
del pago de esa obligación presente, se derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios
económicos, y además la cuantía del desembolso a realizar pueda ser evaluada con fiabilidad.
Referencia
Párrafo 4.46 del Marco Conceptual para la Información Financiera
• ¿Cuándo se cancela un pasivo?
Usualmente, la cancelación de una obligación presente implica que la entidad entrega unos recursos, que
llevan incorporados beneficios económicos, para dar cumplimiento a la reclamación de la otra parte.
La cancelación de un pasivo actual puede llevarse a cabo de varias maneras, por ejemplo, a través de:
a. pago de efectivo;
b. transferencia de otros activos;
c. prestación de servicios;
d. sustitución de ese pasivo por otra deuda; o
e. conversión del pasivo en patrimonio.
Un pasivo puede cancelarse por otros medios, tales como la renuncia o la pérdida de los derechos por parte
del acreedor.
Referencia
Párrafo 4.17 del Marco Conceptual para la Información Financiera
7.2. Impuesto a la renta
• Alcance de la NIC 12
La NIC 12 se aplicará en la contabilización del impuesto a la renta.
Referencia
Párrafo 1 de la NIC 12 Impuesto a la Renta
• Reconocimiento del impuesto a la renta corriente
El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un
pasivo en la medida en que no haya sido liquidado.
Referencia
Párrafo 12 de la NIC 12 Impuesto a la Renta
• Exceso de impuesto a la renta pagado
Si la cantidad ya pagada del impuesto a la renta, que corresponda al periodo presente y a los anteriores,
excede el importe a pagar por esos periodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.
Referencia
Párrafo 12 de la NIC 12 Impuesto a la Renta
7.3. Beneficios a los empleados
• Beneficios a los empleados
Beneficios a los empleados son todas las formas de contraprestación concedida por una entidad a cambio
de los servicios prestados por los empleados o por indemnizaciones por cese
.Referencia
Párrafo 8 de la NIC 19 Beneficios a los Empleados
• Beneficios a los empleados a corto plazo
Los beneficios a los empleados a corto plazo, incluyen elementos tales como los siguientes, si se esperan
liquidar totalmente antes de doce meses después del final del periodo anual sobre el que se informa en el
que los empleados presten los servicios relacionados:
a. El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta deno- minada “IGV-Retenciones por
Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores
y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.[…
b. El Proveedor abrirá una subcuenta denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta “Impuesto
General a las Ventas”. En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado
los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
Base legal
Artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT, Régimen de
Retenciones del IGV
8.1. Gasto deducible
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles:
b) Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.3. Régimen de percepciones
• Obligaciones contables del Agente de Percepción y del cliente
El Agente de Percepción y el cliente deberán llevar las siguientes cuentas:
Siendo esto así, los registros de ventas y de compras, además de la propia cancelación del IGV por pagar,
serían los siguientes:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ——————— Debe Haber ———————x ————— Debe Haber
— ———
60 COMPRAS 100,000 60 COMPRAS 100,000
601 Mercaderías 601 Mercaderías
6011 Mercaderías manufacturadas 6011 Mercaderías
40TRIBUTOS, 40TRIBUTOS,
CONTRAPRESTACIONES Y CONTRAPRESTACIONES Y 18,000
APORTES AL SISTEMA DE 18,000 APORTES AL SISTEMA
PENSIONES Y DE SALUD POR PÚBLICO DE PENSIONES Y
PAGAR DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central 401 Gobierno nacional
4011 Impuesto general a las ventas 4011 Impuesto general a las 118,000
40111 IGV-cuenta propia 118,000 ventas
40111 IGV-Cuenta propia
42 CUENTAS POR PAGAR COMER- 42 CUENTAS POR PAGAR
CIALES-TERCEROS COMERCIALES-TERCEROS
421 Facturas, boletas y otros 100,000 421 Facturas, boletas y otros 100,000
comprobantes por pagar comprobantes por pagar
4212 Emitidas 4212 Emitidas
x/x Por la adquisición de las mercaderías x/x Por la adquisición de las
manufacturadas 100,000 mercaderías manufacturadas 100,000
———————— x ———————
— ————————x ————
20 MERCADERÍAS ————
201 Mercaderías manufacturadas 2011 20 MERCADERÍAS
Mercaderías manufacturadas 177,000 201 Mercaderías 177,000
20111 Costo 2011 Mercaderías
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 20111 Costo
611 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE
6111 Mercaderías manufacturadas INVENTARIOS
x/x Por el destino de las mercaderías 27,000 611 Mercaderías 27,000
manufacturadas 6111 Mercaderías
———————— x ——————— x/x Por el destino de las
— mercaderías manufacturadas
12 CUENTAS POR COBRAR 150,000 150,000
COMER- CIALES-TERCEROS
121 Facturas, boletas y otros ————————x ————
comprobantes por cobrar ————
1212 Emitidas en cartera 12 CUENTAS POR COBRAR
40TRIBUTOS, COMERCIALES-TERCEROS
CONTRAPRESTACIONES Y 121 Facturas, boletas y otros
APORTES AL SISTEMA DE comprobantes por cobrar
PENSIONES Y DE SALUD POR 1212 Emitidas en cartera
PAGAR 40TRIBUTOS,
401 Gobierno central CONTRAPRESTACIONES Y
4011 Impuesto general a las ventas APORTES AL SISTEMA
40111 IGV-cuenta propia PÚBLICO DE PENSIONES Y
70 VENTAS DE SALUD POR PAGAR
701 Mercaderías 401 Gobierno nacional
7011 Mercaderías manufacturadas 4011 Impuesto general a las
70111 Terceros ventas
x/x Por la venta de mercaderías a una 40111 IGV-Cuenta propia
empresa no relacionada 70 VENTAS
701 Mercaderías
7012 Mercaderías-Venta local
70121 Terceros
x/x Por la venta de mercaderías a
una empresa no relacionada
Posteriormente, se reconoce el ingreso del efectivo tanto de la cuenta por cobrar como de la percepción:
IMPORTANTE
El Agente de Percepción tiene la obligación de abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-
Percepciones por pagar”. En dicha cuenta se controlará men-
sualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a
la SUNAT.
Caso práctico N.° 134
Adquisición sujeta a la percepción a la venta interna de bienes (adquirente)
Se adquiere bienes sujetos a la percepción a la venta interna de bienes, de un sujeto no vinculado, por un
valor de S/ 10,000 más IGV.
Solución
Para el registro de esta operación, primero reconocemos la adquisición de los bienes de acuerdo a lo
siguiente:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ————— Debe Haber ———————— x ———— Debe Haber
——— ————
60 COMPRAS 10,000 60 COMPRAS 10,000
601 Mercaderías 601 Mercaderías
6011 Mercaderías manufactura- 6011 Mercaderías
das 40 TRIBUTOS,
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 1,800
CONTRAPRESTACIONES Y 1,800 APORTES AL SISTEMA
APORTES AL SISTEMA DE PÚBLICO DE PENSIONES Y
PENSIONES Y DE SALUD DE SALUD POR PAGAR
POR PAGAR 401 Gobierno nacional 11,800
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ven-
4011 Impuesto general a las ven- 11,800 tas
tas 40111 IGV-Cuenta propia
40111 IGV-cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS
COMERCIALES-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros
421 Facturas, boletas y otros 10,000 comprobantes por pagar 10,000
comprobantes por pagar 4212 Emitidas
4212 Emitidas x/x Por la adquisición de las
x/x Por la adquisición de las mercaderías manufacturadas
mercaderías manufacturadas 10,000
10,000
———————— x ————— ———————x —————
——— ———
20 MERCADERÍAS 20 MERCADERÍAS
201 Mercaderías manufacturadas 201 Mercaderías
2011 Mercaderías manufactura- 2011 Mercaderías
das 20111 Costo
20111 Costo 61 VARIACIÓN DE
61 VARIACIÓN DE INVENTARIOS
EXISTENCIAS 611 Mercaderías
611 Mercaderías 6111 Mercaderías
6111 Mercaderías manufactura- x/x Por el destino de las
das mercaderías manufacturadas
x/x Por el destino de las
mercaderías manufacturadas
Luego, contabilizamos la salida del dinero tanto por la cancelación del pasivo al proveedor como por la
percepción realizada.
IMPORTANTE
El Agente de Retención designado por la SUNAT tiene la obligación de abrir en su contabilidad una cuenta
denominada “IGV-retenciones por pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones
efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.
Caso práctico N.° 137
Renta de tercera categoría
Con fecha 02-01-20, la empresa OTC Inversiones SAC ha iniciado actividades económicas. Bajo ese
contexto, durante el citado ejercicio ha determinado y pagado los siguientes p/a/c del IR aplicando para tal
efecto el sistema del porcentaje mínimo.
Sobre el particular, el contador de la empresa nos pide ayuda a efectos de registrar contable- mente los
p/a/c del IR, así como el pago de regularización del 2020.
Solución
A efectos de registrar el proceso contable que implica el reconocer los p/a/c del IR y su aplicación contra
el impuesto a la renta anual, consideraremos el reconocimiento mensual de cada uno de ellos. Asimismo,
tendremos en consideración la reversión contable de aquellos p/a/c del IR que no se hayan efectuado.
Cancelación del p/a/c de enero del 2020 y reconocimiento del p/a/c de febrero del 2020
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ——— Debe Haber ———————— x —— Debe Haber
————— ——————
40 TRIBUTOS, 40 TRIBUTOS,
CONTRAPRESTACIONES CONTRAPRESTACIO-
Y APORTES AL SISTEMA NES Y APORTES AL
DE PENSIONES Y DE 1,600 SISTEMA PÚ- BLICO 1,600
SALUD POR PAGAR DE PENSIONES Y
401 Gobierno central DE SALUD POR PAGAR
4017 Impuesto a la renta 401 Gobierno nacional
40171 Renta de tercera 4017 Impuesto a la renta
categoría 40171 Renta de tercera
401711 P/a/c 202068 categoría
10 EFECTIVO Y 1,600 401711 P/a/c 202068 1,600
EQUIVALENTES DE 10 EFECTIVO Y
EFECTIVO EQUIVALENTES DE
104 Cuentas corrientes en EFECTIVO
instituciones financieras 104 Cuentas corrientes en
1041 Cuentas corrientes instituciones financieras
operativas 1041 Cuentas corrientes
x/x Por la cancelación del operativas
p/a/c corres- pondiente al mes x/x Por la cancelación del
de enero del 2020 p/a/c corres- pondiente al
mes de enero del 2020
Una vez efectuado el p/a/c del IR, realizaremos este registro contable, el cual denota la can- celación
efectiva de este. En todo caso, al finalizar el periodo, nuevamente se reconocerá el P/a/c del
IR, pero esta vez correspondiente al mes de febrero del 2020. Este mismo proceso se realizará en los
meses siguientes.
Cancelación del p/a/c de febrero del 2020 y reconocimiento del p/a/c de marzo del 2020
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ———— Debe Haber ———————— x —————— Debe Haber
———— ——
40 TRIBUTOS, 40 TRIBUTOS,
CONTRAPRESTACIONES Y CONTRAPRESTACIONES Y
APORTES AL SISTEMA DE APORTES AL SISTEMA
PENSIONES Y DE SALUD 1,400 PÚBLICO DE PENSIONES Y DE 1,400
POR PAGAR SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central 401 Gobierno nacional
4017 Impuesto a la renta 4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría 1,400 40171 Renta de tercera categoría
401711 P/a/c 2020 401711 P/a/c 2020 1,400
10 EFECTIVO Y 10 EFECTIVO Y
EQUIVALENTES DE EQUIVALENTES DE EFECTIVO
EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas
1041 Cuentas corrientes 1,800 x/x Por la cancelación del p/a/c 1,800
operativas corres-
x/x Por la cancelación del p/a/c pondiente al mes de Febrero del 2020
correspondiente al mes de ———————— x ——————
febrero del 2020 ——
———————— x ——— 1,800 16 CUENTAS POR COBRAR
————— DIVERSOS-TERCEROS 1,800
18 SERVICIOS Y OTROS 167 Tributos por acreditar
CONTRATA- DOS POR 1671 Pagos a cuenta del impuesto a
ANTICIPADO la renta
189 Otros gastos contratados por 16711 P/a/c 2020
anticipado 40 TRIBUTOS,
1891 P/a/c 2020 CONTRAPRESTACIONES Y
40 TRIBUTOS, APORTES AL SISTEMA
CONTRAPRESTACIONES Y PÚBLICO DE PENSIONES Y DE
APORTES AL SISTEMA DE SALUD POR PAGAR
PENSIONES Y DE SALUD 401 Gobierno nacional
POR PAGAR 4017 Impuesto a la renta
401 Gobierno central 40171 Renta de tercera ca- tegoría
4017 Impuesto a la renta 401711 P/a/c 2020
40171 Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del p/a/c
401711 P/a/c 2020 co- rrespondiente al mes de marzo
x/x Por el reconocimiento del del 2020
p/a/c correspondiente al mes de
marzo del 2020
Cancelación del p/a/c de marzo del 2020 y reconocimiento del P/a/c de abril del 2020
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x —————— Debe Haber ———————— x ———— Debe Haber
—— ————
40 TRIBUTOS, 40 TRIBUTOS,
CONTRAPRESTACIONES Y CONTRAPRESTACIONES Y
APORTES AL SISTEMA DE APORTES AL SISTEMA
PENSIONES Y DE SALUD POR 1,800 PÚBLICO DE PENSIONES Y 1,800
PAGAR DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central 401 Gobierno nacional
4017 Impuesto a la renta 4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera ca- tegoría 40171 Renta de tercera ca- tegoría
401711 P/a/c 2020 1,800 401711 P/a/c 2020 1,800
10 EFECTIVO Y 10 EFECTIVO Y
EQUIVALENTES DE EFECTIVO EQUIVALENTES DE
104 Cuentas corrientes en institucio- EFECTIVO
nes financieras 104 Cuentas corrientes en
1041 Cuentas corrientes operati- vas 1,600 instituciones financieras 1,600
x/x Por la cancelación del p/a/c 1041 Cuentas corrientes
corres- pondiente al mes de marzo operativas
del 2020 x/x Por la cancelación del p/a/c
———————— x ————— correspondiente al mes de marzo
——— 1,600 del 2020
18 SERVICIOS Y OTROS ———————— x ———
CONTRATA- DOS POR ————— 1,600
ANTICIPADO 16 CUENTAS POR COBRAR
189 Otros gastos contratados por anti- DIVERSAS-TERCEROS
cipado 167 Tributos por acreditar
1891 P/a/c 2020 1671 Pagos a cuenta del impues-
40 TRIBUTOS, to a la renta
CONTRAPRESTACIO- NES Y 16711 P/a/c 2020
APORTES AL SISTEMA DE 40 TRIBUTOS,
PENSIONES Y DE SALUD POR CONTRAPRESTACIONES Y
PA- GAR APORTES AL SISTEMA
401 Gobierno central PÚBLICO DE PENSIONES Y
4017 Impuesto a la renta DE SALUD POR PAGAR
40171 Renta de tercera ca- tegoría 401 Gobierno nacional
401711 P/a/c 2020 4017 Impuesto a la renta
x/x Por el reconocimiento del p/a/c 40171 Renta de tercera categoría
co- rrespondiente al mes de abril del 401711 P/a/c 2020
2020 x/x Por el reconocimiento del
p/a/c correspondiente al mes de
abril del 2020
Si en el mes de mayo del 2020, la empresa no realiza el p/a/c de abril del 2020, no reconocerá
pago alguno. Sin embargo, es importante observar que en ese caso, la contabilidad reflejará el
pasivo por dicha obligación.
Al igual que en el mes anterior, si la empresa no realiza el p/a/c del IR de mayo del 2020, esta
obligación quedará reflejada en la contabilidad de la empresa.
Cancelación del p/a/c de junio del 2020 y reconocimiento del p/a/c de julio del 2020
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x —————— Debe Haber ———————— x ———— Debe Haber
—— ————
40 TRIBUTOS, 40 TRIBUTOS,
CONTRAPRESTACIONES Y CONTRAPRESTACIONES Y
APORTES AL SISTEMA DE APORTES AL SISTEMA
PENSIONES Y DE SALUD POR 1,800 PÚBLICO DE PENSIONES Y 1,800
PAGAR DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central 401 Gobierno nacional
4017 Impuesto a la renta 4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría 40171 Renta de tercera categoría
401711 P/a/c 2020 401711 P/a/c 2020
10 EFECTIVO Y 1,800 10 EFECTIVO Y
EQUIVALENTES DE EFECTIVO EQUIVALENTES DE 1,800
104 Cuentas corrientes en EFECTIVO
instituciones financieras 104 Cuentas corrientes en
1041 Cuentas corrientes operati- vas instituciones financieras
x/x Por la cancelación del p/a/c 1041 Cuentas corrientes
corres- pondiente al mes de junio del operativas
2020 x/x Por la cancelación del p/a/c
corres- pondiente al mes de junio
del 2020
Cancelación del p/a/c de julio del 2020 y reconocimiento del p/a/c de agosto del 2020
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ———— Debe Haber ———————— x ——— Debe Haber
———— —————
40 TRIBUTOS, 40 TRIBUTOS,
CONTRAPRESTACIONES Y CONTRAPRESTACIONES
APORTES AL SISTEMA DE Y APORTES AL SISTEMA
PENSIONES Y DE SALUD 1,600 PÚBLICO DE PENSIONES 1,600
POR PAGAR Y DE SALUD POR
401 Gobierno central PAGAR
4017 Impuesto a la Renta 401 Gobierno nacional
40171 Renta de tercera ca- 4017 Impuesto a la renta
tegoría 1,600 40171 Renta de tercera 1,600
401711 P/a/c 2020 categoría
401711 P/a/c 2020
10 EFECTIVO Y 10 EFECTIVO Y
EQUIVALENTES DE EQUIVALENTES DE
EFECTIVO 1,800 EFECTIVO 1,800
104 Cuentas corrientes en 104 Cuentas corrientes en
institucio- instituciones financieras
nes financieras 1041 Cuentas corrientes
1041 Cuentas corrientes operati- operativas
vas 1,800 x/x Por la cancelación del
x/x Por la cancelación del p/a/c p/a/c correspondiente al mes 1,800
corres- pondiente al mes de julio de julio del 2020
del 2020 ———————— x ———
———————— x ———— —————
———— 16 CUENTAS POR
18 SERVICIOS Y OTROS COBRAR DIVERSAS-
CONTRATA- DOS POR TERCEROS
ANTICIPADO 167 Tributos por acreditar
189 Otros gastos contratados por 1671 Pagos a cuenta del
anti- cipado impuesto a la renta
1891 P/a/c 2020 16711 P/a/c 2020
40 TRIBUTOS, 40 TRIBUTOS,
CONTRAPRESTACIO- NES CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA Y APORTES AL SISTEMA
DE PENSIONES Y DE PÚBLICO DE PENSIONES
SALUD POR PA- GAR Y DE SALUD POR
401 Gobierno central PAGAR
4017 Impuesto a la renta 401 Gobierno nacional
40171 Renta de tercera ca- 4017 Impuesto a la renta
tegoría 40171 Renta de tercera
401711 P/a/c 2020 categoría
x/x Por el reconocimiento del 401711 P/a/c 2020
p/a/c co- rrespondiente al mes de x/x Por el reconocimiento del
agosto del 2020 p/a/c correspondiente al mes
de agosto del 2020
Cancelación del p/a/c de agosto del 2020 y reconocimiento del p/a/c de setiembre del 2020
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ———————— Debe Haber ———————— x ———— Debe Haber
————
40 TRIBUTOS, 40 TRIBUTOS,
CONTRAPRESTACIONES Y APORTES CONTRAPRESTACIONES Y
AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE APORTES AL SISTEMA
SALUD POR PAGAR 1,800 PÚBLICO DE PENSIONES Y 1,800
401 Gobierno central DE SALUD POR PAGAR
4017 Impuesto a la renta 401 Gobierno nacional
40171 Renta de tercera categoría 4017 Impuesto a la renta
401711 P/a/c 2020 40171 Renta de tercera ca- tegoría
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 1,800 401711 P/a/c 2020 1,800
EFECTIVO 10 EFECTIVO Y
104 Cuentas corrientes en instituciones EQUIVALENTES DE
financieras EFECTIVO
1041 Cuentas corrientes operativas 104 Cuentas corrientes en
x/x Por la cancelación del p/a/c corres- instituciones financieras
1,600 1,600
pondiente al mes de agosto del 2020 1041 Cuentas corrientes operati-
———————— x ———————— vas
18 SERVICIOS Y OTROS x/x Por la cancelación del p/a/c
CONTRATADOS POR ANTICIPADO 1,600 corres- pondiente al mes de
189 Otros gastos contratados por anticipado agosto del 2020
1891 P/a/c 2020 ———————— x ——— 1,600
40 TRIBUTOS, —————
CONTRAPRESTACIONES Y APORTES 16 CUENTAS POR COBRAR
AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE DIVER- SAS-TERCEROS
SALUD POR PAGAR 167 Tributos por acreditar
401 Gobierno central 1671 Pagos a cuenta del impues-
4017 Impuesto a la renta to a la renta
40171 Renta de tercera categoría 16711 P/a/c 2020
401711 P/a/c 2020 40 TRIBUTOS,
x/x Por el reconocimiento del p/a/c CONTRAPRESTACIONES Y
correspondiente al mes de setiembre del APORTES AL SISTEMA
2020 PÚBLICO DE PENSIONES Y
DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno nacional
4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría
401711 P/a/c 2020
x/x Por el reconocimiento del
p/a/c correspondiente al mes de
setiembre del 2020
Cancelación del p/a/c de setiembre del 2020 y reconocimiento del p/a/c de octubre del 2020
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ——————— Debe Haber ———————— x —————— Debe Haber
— ——
40 TRIBUTOS, 40 TRIBUTOS,
CONTRAPRESTACIONES Y CONTRAPRESTACIO- NES Y
APORTES AL SISTEMA DE APORTES AL SISTEMA PÚ-
PENSIONES Y DE SALUD POR 1,600 BLICO DE PENSIONES Y 1,600
PAGAR DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central 401 Gobierno nacional
4017 Impuesto a la renta 4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría 40171 Renta de tercera ca- tegoría
401711 P/a/c 2020 401711 P/a/c 2020
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES 10 EFECTIVO Y
DE EFECTIVO 1,600 EQUIVALENTES DE EFECTIVO 1,600
104 Cuentas corrientes en instituciones 104 Cuentas corrientes en
financieras instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas 1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación del p/a/c corres- x/x Por la cancelación del p/a/c
pondiente al mes de setiembre del 2020 corres- pondiente al mes de setiembre
del 2020
Cancelación del p/a/c de octubre del 2020 y reconocimiento del p/a/c de noviembre del 2020
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x —————— Debe Haber ———————— x —————— Debe Haber
—— ——
40 TRIBUTOS, 40 TRIBUTOS,
CONTRAPRESTACIONES Y CONTRAPRESTACIONES Y
APORTES AL SISTEMA DE APORTES AL SISTEMA
PENSIONES Y DE SALUD POR 2,000 PÚBLICO DE PENSIONES Y DE 2,000
PAGAR SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central 401 Gobierno nacional
4017 Impuesto a la renta 4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría 40171 Renta de tercera categoría
401711 P/a/c 2020 2,000 401711 P/a/c 2020 2,000
10 EFECTIVO Y 10 EFECTIVO Y
EQUIVALENTES DE EQUIVALENTES DE
EFECTIVO EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en 104 Cuentas corrientes en
instituciones financieras 1,800 instituciones financieras 1,800
1041 Cuentas corrientes operativas 1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación del p/a/c x/x Por la cancelación del p/a/c
corres- corres-
pondiente al mes de octubre del 2020 pondiente al mes de octubre del 2020
———————— x ———— 1,800 ———————— x ————
———— ————
18 SERVICIOS Y OTROS 16 CUENTAS POR COBRAR 1,800
CONTRATA- DOS POR DIVER- SAS-TERCEROS
ANTICIPADO 167 Tributos por acreditar
189 Otros gastos contratados por 1671 Pagos a cuenta del impues- to a
anticipado la renta
1891 P/a/c 2020 16711 P/a/c 2020
40 TRIBUTOS, 40 TRIBUTOS,
CONTRAPRESTACIONES Y CONTRAPRESTACIO- NES Y
APORTES AL SISTEMA DE APORTES AL SISTEMA PÚ-
PENSIONES Y DE SALUD POR BLICO DE PENSIONES Y
PAGAR DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central 401 Gobierno nacional
4017 Impuesto a la renta 4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría 40171 Renta de tercera categoría
401711 P/a/c 2020 401711 P/a/c 2020
x/x Por el reconocimiento del p/a/c x/x Por el reconocimiento del p/a/c
correspondiente al mes de noviembre correspondiente al mes de noviembre
del 2020 del 2020
Cancelación del p/a/c de noviembre del 2020 y reconocimiento del p/a/c de diciembre del 2020
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ————— Debe Haber ———————— x ———— Debe Haber
——— ————
40 TRIBUTOS, 40 TRIBUTOS,
CONTRAPRESTACIONES Y CONTRAPRESTACIONES Y
APORTES AL SISTEMA DE APORTES AL SISTEMA
PENSIONES Y DE SALUD 1,800 PÚBLICO DE PENSIONES Y 1,800
POR PAGAR DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central 401 Gobierno nacional
4017 Impuesto a la renta 4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría 40171 Renta de tercera categoría
401711 P/a/c 2020 1,800 401711 P/a/c 2020 1,800
10 EFECTIVO Y 10 EFECTIVO Y
EQUIVALENTES DE EQUIVALENTES DE
EFECTIVO EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en 104 Cuentas corrientes en
instituciones financieras institucio-
1041 Cuentas corrientes operativas nes financieras
1,600 1,600
x/x Por la cancelación del p/a/c 1041 Cuentas corrientes operati-
corres- pondiente al mes de vas
noviembre del 2020 x/x Por la cancelación del p/a/c
———————— x ————— corres- pondiente al mes de
——— 1,600 noviembre del 2020
18 SERVICIOS Y OTROS ———————— x ————
CONTRATADOS POR ———— 1,600
ANTICIPADO 16 CUENTAS POR COBRAR
189 Otros gastos contratados por DIVERSAS-TERCEROS
anticipado 167 Tributos por acreditar
1891 P/a/c 2020 1671 Pagos a cuenta del impuesto
40 TRIBUTOS, a la renta
CONTRAPRESTACIONES Y 16711 P/a/c 2020
APORTES AL SISTEMA DE 40 TRIBUTOS,
PENSIONES Y DE SALUD CONTRAPRESTACIONES Y
POR PAGAR APORTES AL SISTEMA
401 Gobierno central PÚBLICO DE PENSIONES Y
4017 Impuesto a la renta DE SALUD POR PAGAR
40171 Renta de tercera ca- tegoría 401 Gobierno nacional
401711 P/a/c 2020 4017 Impuesto a la renta
x/x Por el reconocimiento del 40171 Renta de tercera categoría
p/a/c co- rrespondiente al mes de 401711 P/a/c 2020
diciembre del 2020 x/x Por el reconocimiento del
p/a/c correspondiente al mes de
diciembre del 2020
————————————————— x —————————————————
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría 401712 Impuesto a la renta 2020
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación del saldo por pagar del impuesto a la renta 2020
PCGE 2020
————————————————— x ——————————— Debe Haber
——————
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 17,000
401 Gobierno nacional
4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría 401712 Impuesto a la renta 2020
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS
167 Tributos por acreditar 17,000
1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta 16711 P/a/c 2020
x/x Por la imputación de los p/a/c al IR del 2020 contra el impuesto a la r
enta del ejercicio 2020, según la relación siguiente:
————————————————— x ——————————————— De Ha
—— be ber
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA
PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 3,0
401 Gobierno nacional 00
4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría
401711 P/a/c 2020
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS 3,0
167 Tributos por acreditar 00
1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta
16711 P/a/c 2020
x/x Por la reversión de los p/a/c no realizados, según la relación siguiente:
————————————————— x ———————————————
——
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA
PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 12,
401 Gobierno nacional 50
4017 Impuesto a la renta 0
40171 Renta de tercera categoría 401712 Impuesto a la renta 2020
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 12,
1041 Cuentas corrientes operativas 50
x/x Por la cancelación del saldo por pagar del impuesto a la renta 2020 0
Detalle Importe
Impuesto a la renta 2020 S/ 29,500
(-) P/a/c realizados S/ 17,000
IR por pagar S/ 12,500
Solución
Para reconocer la planilla, con los descuentos correspondientes, debemos seguir el siguiente proceso
contable:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ———————— Debe Haber ———————— x ———— Debe Haber
————
62 GASTOS DE PERSONAL, 62 GASTOS DE PERSONAL Y
DIRECTORES Y GERENTES 54,500 DIRECTORES 54,500
621 Remuneraciones 621 Remuneraciones
6211 Sueldos y salarios 50,000 627 6211 Sueldos y salarios 50,000
Seguridad, previsión social 627 Seguridad, previsión social y
y otras contribuciones 4,500 otras
6271 Régimen de prestaciones de salud contribuciones
40 TRIBUTOS, 31,000 6271 Régimen de prestaciones de 28,000
CONTRAPRESTACIONES Y salud 4,500
APORTES AL SISTEMA DE 40 TRIBUTOS,
PENSIONES Y DE SALUD POR CONTRAPRESTACIONES Y
PAGAR APORTES AL SISTEMA
401 Gobierno central PÚBLICO DE PENSIONES Y 26,500
4017 Impuesto a la renta 40173 Renta de DE SALUD POR PAGAR
quinta 23,500 401 Gobierno nacional
categoría 20,000 4017 Impuesto a la renta 40173
403 Instituciones públicas Renta de quinta
4031 ESSALUD 4,500 categoría 20,000
4032 ONP 3,500 403 Instituciones públicas
407 Administradoras de fondos 4031 ESSALUD 4,500
de pensiones 3,000 4032 ONP 3,500
41 REMUNERACIONES Y 41 REMUNERACIONES Y
PARTICIPACIONES POR PAGAR PARTICIPACIONES POR
411 Remuneraciones por pagar PAGAR
4111 Sueldos y salarios por pagar 411 Remuneraciones por pagar
x/x Por la planilla de sueldos del mes de 4111 Sueldos y salarios por
noviembre del 2020 pagar 23,500
417 Administradoras de fondos
de pensiones 3,000
x/x Por la planilla de sueldos del
mes de noviembre del 2020
7. NIIF RELACIONADAS
7.1. Marco conceptual
¿Qué es un pasivo?
Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de
la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios
económicos.
Referencia
Párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera
¿Cuándo se reconoce un pasivo?
Se reconoce un pasivo en el balance cuando sea probable que, del pago de esa obligación presente, se
derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios económicos, y además la cuantía del
desembolso a realizar pueda ser evaluada con fiabilidad.
Referencia
Párrafo 4.46 del Marco Conceptual para la Información Financiera
¿Cuándo se cancela un pasivo?
Usualmente, la cancelación de una obligación presente implica que la entidad entrega unos recursos, que
llevan incorporados beneficios económicos, para dar cumplimiento a la reclamación de la otra parte.
La cancelación de un pasivo actual puede llevarse a cabo de varias maneras, por ejemplo, a través de los
siguientes:
a. Pago de efectivo
b. Transferencia de otros activos
c. Prestación de servicios
d. Sustitución de ese pasivo por otra deuda
e. Conversión del pasivo en patrimonio.
Un pasivo puede cancelarse por otros medios, tales como la renuncia o la pérdida de los derechos por parte
del acreedor.
Referencia
Párrafo 4.17 del Marco Conceptual para la Información Financiera
7.2. Beneficios a los trabajadores
¿Qué beneficios califican como de corto plazo?
Los beneficios a los empleados a corto plazo incluyen elementos tales como los siguientes, si se esperan
liquidar totalmente antes de doce meses después del final del periodo anual sobre el que se informa en el
que los empleados presten los servicios relacionados:
a. Venta
1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la
designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de
las condiciones pactadas por las partes.
Base legal
Artículo 3 de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.° 055-99-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 41 Remuneraciones y participaciones por pagar debe presentarse en el pasivo corriente del
Estado de Situación Financiera, en el rubro Otras cuentas por pagar.
Las obligaciones de la empresa provenientes de operaciones distintas a la actividad principal a favor del
personal clave deben presentarse en el rubro Otras cuentas por pagar a partes relacionadas.
Nombre de la entidad
Estado de Situación Financiera
Al 31 de diciembre del año X y año X-1
(En miles de unidades monetarias)
Solución
El registro de la planilla de remuneraciones se realiza de la siguiente forma:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ——————— Debe Haber ———————— x ———— Debe Haber
— ————
62 GASTOS DE PERSONAL, 62 GASTOS DE PERSONAL Y
DIRECTORES Y GERENTES 10,900 DIRECTORES 10,900
621 Remuneraciones 621 Remuneraciones
6211 Sueldos y salarios 10,000 627 6211 Sueldos y salarios 10,000
Seguridad, previsión social y otras 627 Seguridad, previsión social y
contribuciones otras contribuciones
6271 Régimen de prestaciones de 6271 Régimen de prestaciones de
salud 900 3,000 salud 900
40 TRIBUTOS, 40 TRIBUTOS, 2,700
CONTRAPRESTACIONES Y CONTRAPRESTACIONES Y
APORTES AL SISTEMA DE APORTES AL SISTEMA
PENSIONES Y DE SALUD POR PÚBLICO DE PENSIONES Y
PAGAR DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central 800 401 Gobierno nacional
4017 Impuesto a la renta 4017 Impuesto a la renta
40173 Renta de quinta categoría 40173 Renta de quinta ca- 1,500
403 Instituciones públicas tegoría 800
4031 ESSALUD 900 1,500 403 Instituciones públicas
4032 ONP 1,000 4031 ESSALUD 900
407 Administradoras de fondos de 4032 ONP 1,000
pensiones 300 14 CUENTAS POR COBRAR 6,700
14 CUENTAS POR COBRAR AL 6,400 AL PERSONAL, A LOS
PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS ACCIONISTAS (SOCIOS) Y
(SOCIOS), DIRECTORES Y DIRECTORES
GERENTES 141 Personal
141 Personal 1412 Adelanto de remuneraciones
1412 Adelanto de remuneraciones 41 REMUNERACIONES Y
41 REMUNERACIONES Y 10,900 PARTICIPACIONES POR 10,900
PARTICIPA- CIONES POR PAGAR PAGAR
411 Remuneraciones por pagar 10,900 411 Remuneraciones por pagar 10,900
4111 Sueldos y salarios por pagar 4111 Sueldos y salarios por
x/x Por la planilla de remuneraciones pagar 6,400
del mes 417 Administradoras de fondos
de pensiones 300
———————— x ——————— x/x Por la planilla de
6,400 6,400
— remuneraciones del mes
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS ———————— x ————
79 CARGAS IMPUTABLES A ————
CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 6,400 94 GASTOS 6,400
791 Cargas imputables a cuentas de ADMINISTRATIVOS
costos y gastos 79 CARGAS IMPUTABLES A
x/x Por el destino de la planilla de CUENTAS DE COSTOS Y
remuneraciones del mes GASTOS
791 Cargas imputables a cuentas
———————— x ——————— de costos y gastos
— x/x Por el destino de la planilla
41 REMUNERACIONES Y de remuneraciones del mes
PARTICIPA- CIONES POR PAGAR
411 Remuneraciones por pagar ———————— x ————
4111 Sueldos y salarios por pagar ————
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES 41 REMUNERACIONES Y
DE EFECTIVO PARTICIPACIONES POR
PAGAR
104 Cuentas corrientes en instituciones 411 Remuneraciones por pagar
financieras 4111 Sueldos y salarios por pagar
1041 Cuentas corrientes operativas 10 EFECTIVO Y
x/x Por la cancelación de los sueldos EQUIVALENTES DE
ne- tos del mes EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en
instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes
operativas
x/x Por la cancelación de los
sueldos netos del mes
Caso práctico N.° 144
Participaciones de los trabajadores por pagar
Al cierre del 2020, la empresa ha determinado una participación a los trabajadores de S/ 25,000.
Solución
La participación a los trabajadores se registra como un gasto del ejercicio.
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ———————— Debe Haber ———————— x ———— Debe Haber
————
62 GASTOS DE PERSONAL, 62 GASTOS DE PERSONAL
DIRECTORES Y GERENTES 25,000 Y DIRECTORES 25,000
622 Otras remuneraciones 629 Beneficios sociales de los
41 REMUNERACIONES Y trabajadores
PARTICIPACIONES POR PAGAR 25,000 6294 Participación en las
413 Participación de los trabajadores por pagar utilidades
x/x Por la participación de los trabajadores 62941 Participación corriente 25,000
correspondiente al ejercicio 2020 41 REMUNERACIONES Y
PARTICIPACIONES POR
PAGAR
413 Participaciones de los
25,000 trabajadores por pagar 25,000
———————— x ———————— x/x Por la participación de los
41 REMUNERACIONES Y trabajado- res correspondiente
PARTICIPACIONES POR PAGAR 25,000 al ejercicio 2020 25,000
413 Participación de los trabajadores por pagar ———————— x ———
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE —————
EFECTIVO 41 REMUNERACIONES Y
104 Cuentas corrientes en instituciones PARTICIPACIONES POR
financieras PAGAR
1041 Cuentas corrientes operativas 413 Participaciones de los
x/x Por la cancelación de las participaciones trabajadores por pagar
del 2020 10 EFECTIVO Y
EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en
instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes
operativas
x/x Por la cancelación de las
participaciones del 2020
Caso práctico N.° 145
Beneficios sociales de los trabajadores por pagar
Se reconoce S/ 5,200 por la CTS correspondiente al mes de julio del 2020 de los trabajadores
administrativos de la empresa.
Solución
Para reconocer la compensación por tiempo de servicios (CTS) del mes de julio del 2020, debemos realizar
el siguiente registro contable:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ———————— Debe Haber ———————— x ———— Debe Haber
————
62 GASTOS DE PERSONAL, 62 GASTOS DE PERSONAL Y
DIRECTORES Y GERENTES 5,200 DIRECTORES 5,200
629 Beneficios sociales de los trabajadores 629 Beneficios sociales de los
6291 Compensación por tiempo de servicios trabaja- dores
41 REMUNERACIONES Y 6291 Compensación por tiempo de
PARTICIPACIONES POR PAGAR 5,200 servicio
415 Beneficios sociales de los trabajadores 41 REMUNERACIONES Y 5,200
por pagar PARTICIPACIONES POR
4151 Compensación por tiempo de servicios PAGAR
x/x Por el reconocimiento de la 415 Beneficios sociales de los
compensación por tiempo de servicios trabaja- dores por pagar
———————— x ———————— 4151 Compensación por tiempo de
5,200 5,200
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS servicios
79 CARGAS IMPUTABLES A 5,200 x/x Por el reconocimiento de la 5,200
CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS compensación por tiempo de
791 Cargas imputables a cuentas de costos y servicios
gastos ———————— x ————
x/x Por el destino de la CTS ————
94 GASTOS
ADMINISTRATIVOS
79 CARGAS IMPUTABLES A
CUENTAS DE COSTOS Y
GASTOS
791 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x Por el destino de la CTS
a. pago de efectivo;
b. transferencia de otros activos;
c. prestación de servicios;
d. sustitución de ese pasivo por otra deuda; o
e. conversión del pasivo en patrimonio.
Un pasivo puede cancelarse por otros medios, tales como la renuncia o la pérdida de los derechos por parte
del acreedor.
Referencia
Párrafo 4.17 del Marco Conceptual para la Información Financiera
7.2. Presentación de Estados Financieros
• ¿Es posible compensar una cuenta por pagar con una cuenta por cobrar?
Una entidad no compensará activos con pasivos a menos que así lo requiera o permita una NIIF.
Referencia
Párrafo 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros
7.4. Instrumentos financieros: Presentación
• ¿Qué es un pasivo financiero?
Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea:
a)una obligación contractual:
a. Depósitos en cuenta
b. Giros
c. Transferencia de fondos
d. Órdenes de pago
e. Tarjetas de débito expedidas en el país
f. Tarjetas de crédito expedidas
g. Cheques
h. Remesas
i. Cartas de crédito
Base legal
Artículo 5 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía
(Bancarización e ITF), Decreto Supremo N.° 150-2007-EF
Efectos tributarios
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir
gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
[...]
Base legal
Artículo 8 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía
(Bancarización e ITF), Decreto Supremo N.° 150-2007-EF
8.2. Operaciones en moneda extranjera
Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y
las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados
computables a efectos de la determinación de la renta neta. Para los efectos de la determinación del
impuesto a la renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas:
[…]
c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda
extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como
ganancia o como pérdida de dicho ejercicio.
d) Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera
correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del
periodo en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida.
[…]
Base legal
Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 42 Cuentas por pagar comerciales-terceros debe presentarse en el pasivo corriente y/o en el
pasivo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Cuentas por pagar comerciales.
Los anticipos a proveedores deben reclasificarse a las cuentas de inventarios por recibir, gastos contratados
por anticipado o unidades por recibir, dependiendo del propósito del anticipo.
Nombre de la entidad
Estado de Situación Financiera
Al 31 de diciembre de año X y año X-1
(En miles de unidades monetarias)
Notas Año Año Notas Año Año
X X-1 X X-1
Activos Pasivos y
Activos corrientes patrimonio
Pasivo corriente
xxxx
Cuentas por pagar xxxx
comerciales
Total activos corrientes
Activos no corrientes
Total pasivo
corriente
Pasivo no
Total activos no corrientes corriente
Total pasivo no
corriente Total
pasivos
Patrimonio
Total patrimonio
a. Pago de efectivo
b. Transferencia de otros activos
c. Prestación de servicios
d. Sustitución de ese pasivo por otra deuda
e. conversión del pasivo en patrimonio
Un pasivo puede cancelarse por otros medios, tales como la renuncia o la pérdida de los derechos por parte
del acreedor.
Referencia
Párrafo 4.17 del Marco Conceptual
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Bancarización
• Supuestos en los que se utilizarán medios de pago
Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe es superior al monto
a que se refiere el artículo 4 se deben pagar utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5,
aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
También se utilizan los medios de pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de
mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
Base legal
Artículo 3 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía
(Bancarización e ITF), Decreto Supremo N.° 150-2007-EF
Medios de pago
Los medios de pago a través de empresas del sistema financiero que se utilizarán en los supuestos
previstos en el artículo 3 son los siguientes:
a. Depósitos en cuenta
b. Giros
c. Transferencia de fondos
d. Órdenes de pago
e. Tarjetas de débito expedidas en el país
f. Tarjetas de crédito expedidas
g. Cheques
h. Remesas
i. Cartas de crédito
Base legal
Artículo 5 de TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía
(Bancarización e ITF), Decreto Supremo N.° 150-2007-EF
Efectos tributarios
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir
gastos, costos o créditos; a efectuar com- pensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a fav
or, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
Base legal
Artículo 8 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía
(Bancarización e ITF), Decreto Supremo N.° 150-2007-EF
8.2. Operaciones en moneda extranjera
Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y
las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados
computables a efectos de la determinación de la renta neta.
Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se
aplicarán las siguientes normas:
c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda
extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como
ganancia o como pérdida de dicho ejercicio.
d) Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera
correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del
periodo en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida.
Base legal
Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
9. Presentación de Estados Financieros
• ¿Es posible compensar una cuenta por pagar con una cuenta por cobrar?
Una entidad no compensará activos con pasivos a menos que así lo requiera o permita una NIIF.
Referencia
Párrafo 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros
9.1. Efecto de las variaciones en los tipos de cambio de monedas extranjeras
• Reconocimiento de una transacción en moneda extranjera
Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando
la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de
contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. Para estos efectos,
la fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su
reconocimiento, de acuerdo con las NIIF.
Referencia
Párrafos 21 y 22 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
a. Una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa
si esa persona:
i. ejerce control o control conjunto sobre la entidad que informa;
ii. ejerce influencia significativa sobre la entidad que informa; o
iii. es miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de una controlad
ora de la entidad que informa.
b. Una entidad está relacionada con una entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las co
ndiciones siguientes:
i. La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo cual significa que
cada una de ellas, ya sea controladora, subsidiaria u otra subsidiaria de la misma
controladora, son partes relacionadas entre sí).
ii. Una entidad es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o una asociada o n
egocio conjunto de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro).
iii. Ambas entidades son negocios conjuntos de la misma tercera parte.
iv. Una entidad es un negocio conjunto de una tercera entidad y la otra entidad es una asocia
da de la tercera entidad.
v. La entidad es un plan de beneficios postempleo para beneficio de los empleados de la
entidad que informa o de una entidad relacionada con esta. Si la propia entidad que informa
es un plan, los empleadores patrocinadores también son parte relacionada de la entidad
que informa.
vi. La entidad está controlada o controlada conjuntamente por una persona identificada en a).
vii. Una persona identificada en a) i) tiene influencia significativa sobre la entidad o es un
miembro del personal clave de la gerencia de la entidad (o de una controladora de la
entidad).
viii. La entidad o cualquier miembro de un grupo del cual es parte, proporciona servicios del
personal clave de la gerencia a la entidad que informa o a la controladora de la entidad que
informa.
Referencia
Párrafo 9 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
1. Definición
Agrupa las subcuentas que representan obligaciones por operaciones de financiación que contrae la entidad
con instituciones financieras y otras entidades no vinculadas, y por emisión de instrumentos financieros de
deuda. También se incluyen las acumulaciones y costos financieros asociados a dicha financiación y otras
obligaciones por derivados financieros.
2. NOMENCLATURA COMPARADA
3. Descripción de las subcuentas
451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades. Operaciones de préstamos en general
obtenidos de bancos y otras instituciones.
452 Contratos de arrendamiento financiero. Préstamos obtenidos bajo la modalidad de arrendamiento
financiero, los que están relacionados con los activos adquiridos (propiedades de inversión y propiedad,
planta y equipo).
453 Obligaciones emitidas. Obligaciones por concepto de deuda emitida para la obtención de fondos,
tales como papeles comerciales y bonos corporativos.
454 Otros instrumentos financieros por pagar. Obligaciones por concepto de letras, papeles
comerciales, bonos, pagarés, entre otros, que la entidad ha adquirido.
455 Costos de financiación por pagar. Acumula todos los costos de financiación relacionados con
obligaciones financieras contraídas de acuerdo con las subcuentas precedentes, tales como intereses,
comisiones, costos de reestructuración de deuda, legales y costos incrementales relacionados con la
obligación financiera contraída.
456 Préstamos con compromisos de recompra. Registra las obligaciones contraídas con terceros
referidas a préstamos obtenidos, entregando a cambio valores en garantía (con pacto de recompra), los
que son readquiridos en plazos y condiciones predeterminados.
4. Reconocimiento y medición
Los préstamos de instituciones financieras y otros instrumentos financieros por pagar se reconocen al valor
razonable, que es generalmente igual al costo. Des- pués de su reconocimiento inicial se medirán al costo
amortizado, utilizando el método de la tasa de interés efectiva, o al valor razonable cuando la obligación
está vinculada a un activo que se mide al valor razonable.
Las cuentas en moneda extranjera pendientes de pago a la fecha de los estados financieros, se expresarán
al tipo de cambio aplicable a las transacciones a dicha fecha.
5. Dinámica
Definición de gastos
Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en
forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos
que dan como resultado decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones
realizadas a los propietarios de este patrimonio.
Referencia
Párrafo 4.25 del Marco Conceptual para la Información Financiera
Reconocimiento de gastos
Se reconoce un gasto en el Estado de Resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios
económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y
además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto
ocurre simultáneamente al reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos
(por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo).
Referencia
Párrafo 4.49 del Marco Conceptual para la Información Financiera
7.2. Instrumentos Financieros: Presentación
• ¿Qué es un pasivo financiero?
Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea:
a)una obligación contractual:
Reconocimiento inicial
Un arrendatario reconocerá un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento, en la fecha de
comienzo, que es la fecha en la que un arrendador pone un activo subyacente a disposición de un
arrendatario, de acuerdo a lo siguiente:
Medición posterior
Después de la fecha de comienzo, un arrendatario medirá su activo por derecho de uso aplicando el modelo
del costo.
Después de la fecha de comienzo, un arrendatario reconocerá en el resultado del periodo, a menos que los
costos se incluyan, en función de otras normas aplicables, en el importe en libros de otro activo: a) el interés
sobre el pasivo por arrendamiento;
[…]
Referencia
Párrafo 21 y 36 de la NIIF 16 Arrendamientos
7.4. Costos de financiamiento
• Principio básico
Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de
un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen
como gastos.
Referencia
Párrafo 1 de la NIC 23 Costos por Préstamos
¿Qué se entiende por costos por préstamos?
Son costos por préstamos los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, que están
relacionados con los fondos que ha tomado prestados.
Los costos por préstamos pueden incluir:
a. gastos por intereses calculados utilizando el método del interés efectivo, tal como se describe la
NIIF 9;
b. intereses relativos a
pasivos por arrendamiento reconocidos de acuerdo con la NIIF 16 Arrendamientos; y
c. las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se
consideren como ajustes de los costos por intereses.
Referencia
Párrafos 5 y 6 de la NIC 23 Costos por Préstamos
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Intereses de financiamiento
• Gastos deducibles
a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las
mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o
producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.
Para efecto de los gastos previstos en este inciso, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.2. Operaciones en moneda extranjera
Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y
las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados
computables a efectos de la determinación de la renta neta.
Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se a
plicarán las siguientes normas:
c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda
extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como
ganancia o como pérdida de dicho ejercicio.
d) Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera
correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del
periodo en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida.
Base legal
Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 45 Obligaciones financieras, debe presentarse en el pasivo corriente y/o en el pasivo no
corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Obligaciones financieras.
Nombre de la entidad
Estado de Situación Financiera
Al 31 de diciembre de año X y año X-1
(En miles de unidades monetarias)
Los pagos efectuados a los accionistas y directores. Los préstamos recibidos de accionistas (o socios).
La diferencia de cambio si disminuye el tipo de Los dividendos declarados a favor de los
cambio de la moneda extranjera. accionistas (o socios) menos cualquier impuesto o
La capitalización legal de préstamos recibidos de retención.
accionistas. Las dietas devengadas a favor de los directores.
La diferencia de cambio, si se incrementa el tipo
de cambio de la moneda extranjera.
6. Comentarios
En esta cuenta solo se incluye las transacciones realizadas con accionistas que son personas naturales;
las realizadas con personas jurídicas se presentan en la cuenta 47.
Para efectos de presentación, deben distinguirse las obligaciones corrientes de las que corresponde al
pasivo no corriente.
7. NIIF RELACIONADAS
7.2. Presentación de Estados Financieros
¿Es posible compensar una cuenta por pagar a los accionistas, directores y gerentes con una cuenta
por cobrar?
Una entidad no compensará activos con pasivos a menos que así lo re- quiera o permita una NIIF.
Referencia
Párrafo 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros
7.1. Marco conceptual
• ¿Cuándo se cancela un pasivo?
Usualmente, la cancelación de una obligación presente implica que la entidad entrega unos recursos, que
llevan incorporados beneficios económicos, para dar cumplimiento a la reclamación de la otra parte. La
cancelación de un pasivo actual puede llevarse a cabo de varias maneras, por ejemplo a través de:
a. pago de efectivo;
b. transferencia de otros activos;
c. prestación de servicios;
d. sustitución de ese pasivo por otra deuda; o
e. conversión del pasivo en patrimonio.
Un pasivo puede cancelarse por otros medios, tales como la renuncia o la pérdida de los derechos por parte
del acreedor.
Referencia
Párrafo 4.17 del Marco Conceptual
7.3. Efecto de las variaciones en los tipos de cambio de monedas extranjeras
• Reconocimiento de una transacción en moneda extranjera
Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando
la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de
contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. Para estos efectos,
la fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su
reconocimiento, de acuerdo con las NIIF.
Referencia
Párrafos 21 y 22 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
Dividendos en especie
Para los efectos de la aplicación del impuesto, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades en especie se computarán por el valor de mercado que corresponda atribuir a los bienes a la
fecha de su distribución.
Base legal
Artículo 24-B del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
Aplicación del 5 %
La tasa que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación
general, procede con independencia de la tasa del impuesto a la renta por la que tributa la persona jurídica
que efectúa la distribución. Al monto correspondiente a la tasa que grava los dividendos o cualquier otra
forma de distribución de utilidades, no le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el
contribuyente.
Base legal
Artículo 92 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La Cuenta 44 Cuentas por pagar a los accionistas (socios, partícipes) y directores debe presentarse en el
pasivo corriente y/o en el pasivo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Otras cuentas
por pagar a partes relacionadas.
Nombre de la entidad
Estado de Situación Financiera
Al 31 de diciembre del año X y año X-1
En miles de unidades monetarias)
CASO PRÁCTICO N.° 153
Caso práctico N.° 154
Directores
Se reconoce y se paga dietas por S/ 10,000, a los miembros del Directorio de la empresa, efectuándoseles
la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría.
Solución
El reconocimiento de dietas al Directorio generan los siguientes registros contables:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ———————— Debe Haber ———————— x ———— Debe Haber
————
62 GASTOS DE PERSONAL, 62 GASTOS DE PERSONAL
DIRECTORES Y GERENTES 10,000 Y DIRECTORES 10,000
628 Retribuciones al directorio 628 Retribuciones al directorio
40 TRIBUTOS, 40 TRIBUTOS,
CONTRAPRESTACIONES Y APORTES CONTRAPRESTACIONES Y
AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE 800 APORTES AL SISTEMA 800
SALUD POR PAGAR PÚBLICO DE PENSIONES Y
401 Gobierno central DE SALUD POR PAGAR
4017 Impuesto a la renta 401 Gobierno nacional
40172 Renta de cuarta categoría 4017 Impuesto a la renta
9,200 9,200
44 CUENTAS POR PAGAR A LOS 40172 Renta de cuarta categoría
ACCIONISTAS (O SOCIOS), 44 CUENTAS POR PAGAR A
DIRECTORES Y GERENTES LOS ACCIONISTAS
442 Directores (SOCIOS, PARTÍCIPES) Y
4421 Dietas 10,000 DIRECTORES 10,000
x/x Por el reconocimiento de las dietas del 442 Directores
directorio 10,000 4421 Dietas 10,000
———————— x ———————— x/x Por el reconocimiento de las
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS dietas del directorio
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS ———————— x ————
DE COSTOS Y GASTOS ————
791 Cargas imputables a cuentas de costos y 94 GASTOS
gastos ADMINISTRATIVOS
x/x Por el destino de las dietas 79 CARGAS IMPUTABLES A
CUENTAS DE COSTOS Y
GASTOS
791 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x Por el destino de las dietas
a. una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa
si esa persona i) ejerce control o control conjunto sobre la entidad que informa; ii) ejerce influencia
significativa sobre la entidad que informa; o iii) es miembro del personal clave de la gerencia de la
entidad que informa o de una controladora de la entidad que informa. b) una entidad está
relacionada con una entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las condiciones
siguientes:
i. La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo cual significa que
cada una de ellas, ya sea controla- dora, subsidiaria u otra subsidiaria de la misma
controladora, son partes relacionadas entre sí).
ii. Una entidad es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o una asociada o n
egocio conjunto de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro).
iii. Ambas entidades son negocios conjuntos de la misma tercera parte.
iv. Una entidad es un negocio conjunto de una tercera entidad y la otra entidad es una asocia
da de la tercera entidad.
v. La entidad es un plan de beneficios postempleo para beneficio de los empleados de la
entidad que informa o de una entidad relacionada con esta. Si la propia entidad que informa
es un plan, los empleadores patrocinadores también son parte relacionada de la entidad
que informa.
vi. La entidad está controlada o controlada conjuntamente por una persona identificada en a).
vii. Una persona identificada en a) i) tiene influencia significativa sobre la entidad o es un
miembro del personal clave de la gerencia de la entidad (o de una controladora de la
entidad).
viii. La entidad o cualquier miembro de un grupo del cual es parte, proporciona servicios del
personal clave de la gerencia a la entidad que informa o a la controladora de la entidad que
informa.
Referencia
Párrafo 9 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
1. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30 %) del capital de otra persona j
urídica, directamente o por intermedio de un tercero.
2. Más del treinta por ciento (30 %) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una
misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a có
nyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o af
inidad.
4. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30 %), a s
ocios comunes a estas.
5. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u
otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o
comerciales que se adopten.
6. Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros.
7. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el
contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o
por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30 %) en el patrimonio del contrato o
cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros,
comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, práctico en el cual la parte
contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará vinculado con el contrato.
8. En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación
entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse
individualmente, aplicando alguno de los criterios de vinculación establecidos en este artículo. Se
entiende por contraparte a la persona natural o jurídica con la que las partes integrantes celebren
alguna operación con el fin de alcanzar el objeto del contrato.
9. Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o
indirectamente, participe en más del treinta por ciento (30 %) en los resultados o en las utilidades
de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre
el asociante y cada uno de sus asociados.También se considerará que existe vinculación cuando
alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u
operativos en uno o varios negocios del asociante.
10. Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo
caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos
permanentes y todos ellos entre sí.
11. Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más estable- cimientos permanentes en
el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus
establecimientos permanentes.
12. Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de
administración de una o más personas jurídicas o entidades.
En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí y
con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia.
Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando, en la adopción del
acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de
votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad.
En el caso de decisiones relacionadas con los asuntos mencionados en el artículo 126 de la Ley General
de Sociedades, existirá influencia dominante de la persona natural o jurídica que, participado en la adopción
del acuerdo, por sí misma o con la intervención de votos de terceros, tiene en el acto de votación el mayor
número de acciones suscritas con derecho a voto, siempre y cuando cuente con, al menos, el diez por
ciento (10 %) de las acciones suscritas con derecho a voto.
También se otorgará el tratamiento de partes vinculadas cuando una persona, empresa o entidad
domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable, anterior, el ochenta por ciento (80 %) o más de sus
ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad
domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre sí, domiciliadas en el país,
siempre que tales operaciones, a su vez, represen- ten por lo menos el treinta por ciento (30 %) de las
compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo periodo. Tratándose de empresas que tengan
actividades por periodos mayores a tres (3) ejercicios gravables, tales porcentajes se calcularán teniendo
en cuenta el porcentaje promedio de ventas o compras, según sea el caso, realizadas en los tres (3)
ejercicios gravables inmediatos anteriores. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las
operaciones que realicen las empresas que conforman la actividad Empresarial del Estado, en las cuales
la participación del Estado sea mayor al cincuenta por ciento (50 %) del capital.
La vinculación, de acuerdo a alguno de los criterios establecidos en este artículo, también operará cuando
la transacción sea realizada utilizando personas o entidades interpuestas, domiciliadas o no en el país con
el propósito de encubrir una transacción entre partes vinculadas.
[…]
Base legal
Artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
8.1.2. Intereses presuntos
• Préstamos entre partes vinculadas
Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de
contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o
forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda
nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aún
cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses,
o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera
se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del
mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior.
Las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes no serán de aplicación cuando se trate de las tra
nsacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de esta ley, las que se sujetarán a las normas de prec
ios de transferencia a que se refiere el artículo 32-A de esta ley.
Base legal
Artículo 26 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.1.3. Operaciones entre vinculadas
• Valor de mercado
En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios
y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás
prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado,
sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.
Para los efectos de la presente Ley, se considera valor de mercado:
4. Para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o
territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, o que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos
o ganancias provenientes de dichas transacciones estén sujetos a un régimen fiscal preferencial, los precios
y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en
transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
32-A.
Base legal
Artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
Precios de transferencia
En la determinación del valor de mercado de las transacciones a que se refiere el numeral 4) del artículo
32, deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
Base legal
Artículo 32-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supre- mo N.° 179-2004-EF
8.2. Gastos deducibles
• Intereses de deudas
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las
mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o
producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.
Para efecto de los gastos previstos en este inciso, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.3. Operaciones en moneda extranjera
Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y
las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados
computables a efectos de la determinación de la renta neta.
Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se
aplicarán las siguientes normas:
Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda
extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como
ganancia o como pérdida de dicho ejercicio.
Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera
correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del
periodo en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida.
Base legal
Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 47 Cuentas por pagar diversas-relacionadas debe presentarse en el pasivo corriente y/o en el
pasivo no corriente del Estado de Situación Financiera, en el rubro Otras cuentas por pagar a partes
relacionadas.
Nombre de la entidad
Estado de Situación Financiera
Al 31 de diciembre de año X y año X-1
(En miles de unidades monetarias)
La empresa tenga una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso
pasado.
Es probable que la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios
económicos para cancelar tal obligación.
Pueda hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
Lo anterior significa que, de no cumplirse con las tres condiciones antes indicadas, la empresa no debe
reconocer la provisión. No obstante, en esa situación debería informar dicha contingencia a través de las
notas a los Estados Financieros.
a) Obligación presente
El primer requisito para reconocer una provisión está referido a que la empresa tenga una obligación
presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado. Para tal efecto, debe entenderse
por:
Obligación legal Obligación implícita
Es aquella que se deriva de: Es aquella que se deriva de las actuaciones de la propia empresa,
en las que:
un contrato (ya sea a partir de
sus condiciones explícitas o debido a un patrón establecido de comportamiento en el
implícitas); pasado, a políticas empresariales que son de dominio
la legislación; u público o a una declaración efectuada de forma
otra causa de tipo legal. suficientemente concreta, la entidad haya puesto de
manifiesto ante
terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo
de responsabilidades; y
como consecuencia de lo anterior, la empresa haya
creado una expectativa válida, ante aquellos terceros
con los que debe cumplir sus compromisos o
responsabilidades.
Es pertinente considerar que en algunos casos raros no queda claro si existe o no una obligación en el
momento presente. En tales circunstancias, se considera que un suceso ocurrido en el pasado ha dado
origen a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, existe una probabilidad
mayor de que se haya incurrido en la obligación, en la fecha de los Estados Financieros, que de lo contrario.
El suceso pasado del que se deriva la obligación se denomina suceso que da origen a la obligación. Para
que un suceso sea de esta naturaleza, es preciso que la empresa no tenga, como consecuencia del mismo,
otra alternativa más realista que atender al pago de la obligación creada por tal suceso. Este será el caso
solo si:
Del análisis efectuado, podemos concluir que la empresa Fabricaciones Metálicas SAC debe reconocer
una provisión, en base a la mejor estimación, de los desembolsos que se requieran para poner en buenas
condiciones los productos garantizados, vendidos antes de la fecha del balance general. En ese caso, el
registro contable a realizar sería el siguiente:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ———————— Debe Haber ———————— x — Debe Haber
———————
68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE 68 VALUACIÓN Y
ACTIVOS Y PROVISIONES 10,000 DETERIORO DE 10,000
686 Provisiones ACTIVOS Y
6866 Provisiones para garantías PROVISIONES
68661 Provisión para garantías-costo 689 Provisiones
48 PROVISIONES 6896 Provisión para
486 Provisión para garantías 10,000 garantías 10,000
x/x Por el reconocimiento de las provisiones de 68961 Provisión para
garantías sobre ventas garantías-Costo
48 PROVISIONES
486 Provisión para
garantías
x/x Por el reconocimiento
de las provisiones de
garantías sobre ventas
CASO PRÁCTICO N.° 165
Caso práctico N.° 164
Estimación de la provisión
La empresa San Juan Tenorio SAC vende sus productos con garantía, de forma que los consumidores
tienen cubierto el costo de las reparaciones de cualquier defecto de manufactura que pueda aparecer, hasta
seis meses después de la compra.
Sobre el particular, nos comentan que si se detectaran defectos menores en todos los productos vendidos,
los costos de reparación de todos ellos ascenderían a S/ 1,000,000. En el caso de que se detectaran
defectos importantes en todos los productos vendidos, los costos correspondientes de reparación
ascenderían a S/ 4,000,000.
Teniendo en cuenta esta información, la Gerencia nos pide determinar el monto de la provisión que deberá
realizarse. Considerar que la experiencia de la entidad en el pasado, junto con las expectativas futuras,
indican que, para el año próximo, no aparecerán defectos en el 75 % de los artículos, se detectarán defectos
menores en el 20 % y en el restante 5% aparecerán defectos importantes.
Solución
A efecto de poder determinar si en el caso expuesto por la empresa San Juan Tenorio SAC se debe
reconocer o no una provisión por los desembolsos que se podrían generar durante el plazo de garantía, es
preciso analizar si se cumplen con los requerimientos para el reconocimiento de una provisión. Así, veamos
lo siguiente:
Requerimientos para reconocer una
provisión Análisis
Obligación actual resultante de un hecho En este caso, el hecho obligante es la venta del producto con una
pasado obligante garantía, la cual da lugar a una obligación actual.
Flujo de salida de recursos que involucra En el caso planteado, hay un flujo probable para liquidar las
beneficios económicos, para liquidar la garantías en su conjunto.
obligación
Estimación confiable de la obligación De la experiencia pasada, se estima que los gastos podrían
llegar a un monto determinado confiablemente.
Del análisis efectuado, podemos concluir que la empresa San Juan Tenorio SAC debe reconocer una
provisión, en base a la mejor estimación, de los desembolsos que se requieran para poner en buenas
condiciones los productos garantizados, vendidos hasta antes de la fecha de los Estados Financieros. En
ese caso, el valor esperado del costo de las reparaciones será el siguiente:
Detalle Importe
75 % de 0 S/ 0
20 % de S/ 1,000,000 S/ 200,000
5 % de S/ 4,000,000 S/ 200,000
Total provisión S/ 400,000
En conclusión, y de acuerdo al análisis efectuado, la empresa reconocerá una provisión para hacer frente
a los costos que implicaría limpiar toda la contaminación que ocasione durante sus operaciones.
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x —————— Debe Haber ———————— x —— Debe Haber
—— ——————
68 VALUACIÓN Y DETERIORO 68 VALUACIÓN Y
DE ACTIVOS Y PROVISIONES 100,000 DETERIORO DE 100,000
686 Provisiones ACTIVOS Y
6864 Provisión para protección y PROVISIONES
remediación del medio ambiente 689 Provisiones
68641 Provisión para protección y 6894 Provisión para
remediación del medio ambiente- protección y remediación
costo del medio ambiente
48 PROVISIONES 68941 Provisión para
484 Provisión para protección y protección y remediación
remediación del medio ambiente 100,000 del medio ambiente-costo 100,000
x/x Por el reconocimiento de las 48 PROVISIONES
provisiones para restaurar el medio 484 Provisión para
ambiente protección y remediación
del medio ambiente
x/x Por el reconocimiento
de las provisiones para
restaurar el medio
ambiente
Caso práctico N.° 167
Política de reembolsos por devolución de compras
Almacenes Escala SAC es una tienda minorista que tiene la política de reembolsar las compras de sus
clientes insatisfechos aun cuando no tiene la obligación legal de hacerlo. Su política de reembolso es
ampliamente conocida. De acuerdo a las estimaciones hechas por el departamento contable, para el
presente año se espera que las devoluciones lleguen al 1 % del total de las ventas, las cuales suman S/
5,000,000.
Solución
A efectos de determinar si en el caso que nos expone la empresa Almacenes Escala SAC debe realizar o
no una provisión, procederemos a analizar los supuestos planteados, y sobre ello se determinará si debe o
no realizar una provisión.
Requerimientos para reconocer Análisis
una provisión
Obligación actual resultante de un En este caso, el hecho obligante es la venta del producto que da lugar a una
hecho pasado obligante obligación implícita debido a que el comportamiento de la tienda ha creado en los
clientes una expectativa válida de que esta efectuará el reembolso de las compras
pertinentes.
Flujo de salida de recursos que En el caso planteado, es probable que exista flujo de salida de recursos ya que
involucra beneficios existe una proporción de mercaderías que son devueltas para su correspondiente
económicos, para liquidar la reembolso.
obligación
Estimación confiable de la De la experiencia pasada se puede efectuar una estimación confiable, que pueda
obligación hacer frente a la obligación.
Del análisis efectuado, podemos concluir que la empresa minorista Almacenes Escala SAC reconocerá
una provisión, en base a la mejor estimación, para los costos de los reembolsos que podría efectuar.
Cabe señalar que la provisión sería de S/ 50,000.
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ———————— Debe Haber ———————— x — Debe Haber
———————
68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE 68 VALUACIÓN Y
AC- TIVOS Y PROVISIONES 50,000 DETERIORO DE AC- 50,000
686 Provisiones TIVOS Y
6869 Otras provisiones PROVISIONES
48 PROVISIONES 50,000 689 Provisiones
489 Otras provisiones 6899 Otras provisiones 50,000
x/x Por el reconocimiento de las provisio- 48 PROVISIONES
nes de reembolsos 489 Otras provisiones
x/x Por el
reconocimiento de las
provisio- nes de
reembolsos
Caso práctico N.° 168
Reentrenamiento de personal como consecuencia de cambios en el sistema del impuesto a la renta
Como consecuencia de la delegación de facultades tributarias otorgadas por el Congreso de la República
en diciembre del 2020, el Poder Ejecutivo ha introducido una serie de cambios en el sistema del impuesto
a la renta. Como resultado de estos cambios, una empresa del sector de los
servicios financieros necesitará reentrenar una gran proporción de su fuerza laboral administrativa y
de ventas a fin de poder asegurar el cumplimiento ininterrumpido de
las regulaciones sobre sus servicios financieros. A la fecha del estado de situación financiera no ha
habido ninguna acción de reentrenamiento del personal. En ese sentido, nos consultan si debe efectuar una
provisión por el gasto que efectuará durante el ejercicio 2021.
Solución
A efectos de verificar si la empresa debe proceder o no a efectuar una provisión en el ejercicio 2020 por el
desembolso que incurrirá durante el 2021, por el reentrenamiento de su personal, analizaremos lo siguiente:
Requerimientos para reconocer una provisión Análisis
Obligación actual resultante de un hecho pasado En este caso, no hay obligación, debido a que no se ha producido
obligante ningún hecho obligante.
Flujo de salida de recursos que involucra beneficios Indudablemente que el reentrenamiento involucrará
económicos, para liquidar la obligación un flujo de salida de recursos.
Estimación confiable de la obligación El costo del reentrenamiento se puede estimar confiablemente,
en base a cotizaciones por ejemplo.
De lo expuesto, y tratándose del caso expuesto por la empresa del sector de servicios financieros que
necesita reentrenar una gran proporción de su fuerza laboral administrativa y de ventas a fin de poder
asegurar el cumplimiento ininterrumpido de las regulaciones sobre sus servicios financieros, no reconocerá
ninguna provisión, puesto que no se cumplen con los tres supuestos para el reconocimiento de una
provisión.
Caso práctico N.° 169
Garantía simple
Durante el 2020, la empresa San Benito SAC garantizó a la empresa Agroindustrias del Norte SRL, por
un préstamo de S/ 150,000 que esta solicitó ante el Banco Conticash. Esta garantía se produjo debido a las
buenas relaciones comerciales entre ambas y a la buena
situación económica de la prestataria en ese año. Durante el 2021, la situación financie
ra de Agroindustrias del Norte SRL se deteriora y al 30 de junio, del mismo año, entra en un proceso
de reestructuración empresarial. Al respecto, nos consultan, si al 31 de diciembre del 2020 se debe efectuar
una provisión por la asunción de dichas deudas; asimismo, si al 31 de diciembre del 2021 debería efectuar
dicha provisión.
Solución
a) Al 31 de diciembre del 2020
Con ocasión de la elaboración de los Estados Financieros al 31-12-20, la empresa analizará si procede o
no efectuar una provisión por la garantía otorgada a la empresa Agroindustrias del Norte SRL a fin de
cubrir la eventualidad del no pago.
Requerimientos para reconocer una provisión Análisis
Obligación actual resultante de un hecho pasado En este caso, el hecho obligante es el otorgamiento
obligante de la garantía, la cual da lugar a una obligación legal.
Flujo de salida de recursos que involucra En el supuesto planteado, no es probable que se produzca un
beneficios flujo de salida de beneficios al 31 de diciembre del 2020.
económicos, para liquidar la obligación
Estimación confiable de la obligación Respecto de la estimación confiable de la obligación, esta
cumple con el requisito puesto que el monto que no sea pagado,
deberá ser asumido por la empresa San Benito SAC.
Del análisis efectuado por la empresa San Benito SAC, podemos observar que, aun cuando existe una
obligación actual y una estimación confiable del monto que tendría que pagar por el no cumplimiento
por parte de la empresa Agroindustria del Norte SRL, no es probable que se produzca una salida de
beneficios; pues la situación financiera de la empresa deudora es buena, por lo que al 31-12-20 no se
reconocerá provisión contable alguna.
b) Al 31 de diciembre del 2021
Al 31 de diciembre del 2021, surgen nuevas situaciones que cambian el panorama descrito al cierre del año
anterior. Por ello, nuevamente se debe efectuar el análisis a efecto de determinar si se debe o no efectuar
una provisión.
Requerimientos para reconocer una Análisis
provisión
Obligación actual resultante de un hecho En este caso, el hecho obligante es el otorgamiento de la garantía, la
pasado obligante cual da lugar a una obligación legal.
Flujo de salida de recursos que involucra Respecto de este requerimiento, es probable que, al 31 de diciembre
beneficios del 2021, se requiera, para liquidar la obligación, de un flujo de
económicos, para liquidar la obligación salida de recursos que involucre beneficios económicos.
De lo observado, podemos concluir que al 31-12-21, a diferencia del cierre del ejercicio anterior, deberá
efectuar una provisión porque se cumplen con los tres requisitos establecidos para reconocer la misma.
Del análisis efectuado, podemos observar que al 31-12-20 la empresa Atenciones del Mar SAA debe
reconocer una provisión, puesto que se cumplen los tres requisitos para efectuar
tal reconocimiento, los cuales han sido influenciados por la posibilidad que se pierda el proceso
judicial y se tenga que abonar a los agraviados la indemnización que solicitan
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ————— Debe Haber ———————— x ———— Debe Haber
——— ————
68 VALUACIÓN Y DETERIORO 68 VALUACIÓN Y
DE ACTIVOS Y PROVISIONES 200,000 DETERIORO DE ACTIVOS Y 200,000
686 Provisiones PROVISIONES
6861 Provisión para litigios 68611 689 Provisiones
Provisión para litigios-Costo 6891 Provisión para litigios
48 PROVISIONES 200,000 68911 Provisión para litigios- 200,000
481 Provisión para litigios Costo
x/x Por el reconocimiento de las 48 PROVISIONES
provisiones por la probable pérdida 481 Provisión para litigios
del litigio judicial x/x Por el reconocimiento de las
provisiones por la probable
pérdida del litigio judicial
CUENTA 49: PASIVO DIFERIDO
1. Definición
Incluye los pasivos por impuestos que se generan por diferencias temporales gravables (imponibles) y en
actualizaciones de valor de activos inmovilizados, cuando se sigue una medición a valor razonable o valor
revaluado, sin efecto impositivo. También contiene la participación de los trabajadores diferidas cuando se
opta por su reconocimiento. Asimismo, incorpora los intereses referidos a cuentas por cobrar que aún no
han devengado, y otros ingresos y costos diferidos
2. Nomenclatura comparada
No obstante lo anterior, cabe indicar que este proceso conlleva un efecto en el impuesto a la renta. En
efecto, según el párrafo 20 de la NIC 12, las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se contabilicen a
su valor razonable, o bien que sean revaluados (véanse, por ejemplo, la NIC 16 Propiedades, Planta y
Equipo, la NIC 38 Activos Intangibles, la NIC 40 Propiedades de Inversión, la NIIF 9 Instrumentos
Financieros y la NIIF 16 Arrendamientos).
Agrega el párrafo citado que, en algunas jurisdicciones, la revaluación o cualquier otra reexpresión del valor
del activo a valor razonable tiene efectos tributarios, pues afecta a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo
corriente. Como resultado de esto, se ajusta la base fiscal del activo, y no surge ninguna diferencia
temporaria. Sin embargo, en otras jurisdicciones no tienen efectos tributarios (es el caso de nuestro país),
pues la revaluación o reexpresión de un activo no afecta a la ganancia fiscal del periodo en que una u otra
se llevan a efecto, y por tanto no se ajusta la base fiscal. No obstante, la recuperación futura del importe en
libros producirá un flujo fiscal de beneficios económicos para la entidad, y los importes que serán deducibles
para efectos fiscales serán diferentes de las cuantías de esos beneficios económicos. Lo anterior lleva a
concluir que la diferencia entre el importe en libros de un activo revaluado y su base fiscal, es una diferencia
temporaria, y da lugar a un activo o pasivo por impuestos diferidos, que en el caso materia de análisis
debería registrarse de la siguiente forma:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ——————— Debe Haber ———————— x —— Debe Haber
— ——————
57 EXCEDENTE DE 59,000 57 EXCEDENTE DE 59,000
REVALUACIÓN REVALUACIÓN
571 Excedente de revaluación 571 Excedente de
5712 Propiedad, planta y equipo revaluación
49 PASIVO DIFERIDO 5712 Propiedad, planta y
491 Impuesto a la renta diferido 59,000 equipo 59,000
4911 Impuesto a la renta diferido- 57121 Adquisición directa
patrimonio 49 PASIVO DIFERIDO
x/x Por el Impuesto a la Renta diferido, 491 Impuesto a la renta
derivado de la Revaluación. diferido
4911 Impuesto a la renta
diferido-Patrimonio
x/x Por el Impuesto a la
Renta diferido, derivado de
la Revaluación.
Con estos dos registros contables, el excedente de revaluación solo será de S/ 141,000 (S/ 200,000 – S/
59,000), que es el valor neto del pasivo por impuesto a la renta diferido.
Asumiendo que el 31-12-21 la empresa ATM Inversiones SAC vende el terreno a un valor de S/ 610,000,
los registros contables a realizar serían los siguientes:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ———— Debe Haber ———————— x ——— Debe Haber
———— —————
16 CUENTAS POR COBRAR 16 CUENTAS POR
DIVERSAS-TERCEROS 610,000 COBRAR DIVERSAS- 610,000
165 Venta de activo inmovilizado TERCEROS
1653 Inmuebles, maquinaria y 165 Venta de activo
equipo inmovilizado 610,000
75 INGRESOS DIVERSOS DE 610,000 1653 Propiedad, planta y
GESTIÓN equipo
756 Enajenación de activos 75 INGRESOS DIVERSOS
inmovilizados DE GESTIÓN
7564 Inmuebles, maquinaria y 756 Enajenación de activos
equipo 600,000 inmovilizados 600,000
x/x Por el reconocimiento de la 7564 Propiedad, planta y
venta del terreno equipo
———————— x ———— x/x Por el reconocimiento de la
———— venta del terreno
65 OTROS GASTOS DE 600,000
GESTIÓN 600,000
655 Costo neto de enajenación de ———————— x ———
activos inmovilizados y —————
operaciones discontinuadas 65 OTROS GASTOS DE
6551 Costo neto de enajenación GESTIÓN
de activos inmovilizados 655 Costo neto de enajenación
65513 Inmuebles, maquinaria y de activos inmovilizados y
equipo operaciones discontinuadas
33 INMUEBLES, 6551 Costo neto de enajenación
MAQUINARIA Y EQUIPO de activos inmovilizados 65514
331 Terrenos Propiedad, planta y equipo
3311 Terrenos 33 PROPIEDADES,
33111 Costo 400,000 PLANTA Y EQUIPO
33112 Revaluación 200,000 331 Terrenos
x/x Por la baja del terreno 3311 Terrenos
producto de su venta 33111 Costo 400,000
33112 Revaluación 200,000
x/x Por la baja del terreno
producto de su venta
Sobre esto debe recordarse que el párrafo 41 de la NIC 16 refiere que el superávit de revaluación
(cuenta 57 Excedente de revaluación) de un elemento de propiedades, planta y equipo incluido en el
patrimonio podrá ser transferido directamente a ganancias acumuladas (cuenta 59 Resultados
acumulados), cuando entre otros, el activo se enajene. En ese momento, el pasivo diferido se revertiría,
generándose un mayor impuesto a la renta corriente.
Así, asumiendo que para el 2021 se obtiene un resultado contable de S/ 1,000,000, el tratamiento contable
sería el siguiente:
Detalle Cálculo contable Cálculo tributario
Utilidad contable 2021 1,000,000 1,000,000
(+) Excedente de revaluación gravable 200,000
Utilidad contable (ganancia contable) 1,000,000
Renta neta (ganancia fiscal) 1,200,000
IR según utilidad contable (gasto por IR) 295,000
IR según renta neta (IR corriente) 354,000
Reversión del pasivo por IR diferido (S/ 295,000
- S/ 354,000) (59,000)
Como se observa, en el 2021 el pasivo por impuesto a la renta diferido se vuelve exigible, revirtiéndose el
citado pasivo, y por ende pagándose el pasivo por impuesto a la renta.
Elemento 5: Patrimonio
Agrupa las cuentas desde la 50 hasta la 59. Las transacciones patrimoniales provienen de aportes
efectuados por accionistas o partícipes, de los resultados generados por la entidad y de las actualizaciones
de valor. Todas ellas modifican el patrimonio en su conjunto.
Otras transacciones representan reacomodos patrimoniales, como los que surgen de acuerdos de
accionistas, como cuando se capitalizan utilidades; o de mandatos de ley como en el caso de una
reserva legal.
El Otro Resultado Integral, que continúa al Estado de Resultado por actividades ordinarias, muestra las
transacciones que los accionistas no tomaron en su calidad de accionistas, como las revaluaciones y las
actualizaciones de valor de instrumentos financieros con efecto directamente en el patrimonio.
CUENTA 50: CAPITAL
1. Definición
Agrupa las subcuentas que representan aportes de accionistas, socios o partícipes, formalizados desde el
punto de vista legal. Asimismo, se incluye las acciones de propia emisión que han sido readquiridas
(acciones en tesorería)
2. Nomenclatura comparada
Personalidad jurídica
La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se
inscribe su extinción.
Base legal
Artículo 6 de la Ley N.º 2688, Ley General de Sociedades (LGS)
Definición de registro
Toda mención al registro en el texto de esta ley alude al Registro de Personas Jurídicas, en sus Libros de
Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles, según corresponda a la respectiva sociedad a que se
alude.
Base legal
Artículo 433 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS)
8.1.2. Formalidades de la EIRL
• Formalidades del acto constitutivo
La empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), se constituirá por escritura pública otorgada en
forma personal por quien la constituye y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
La inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la Empresa, considerándose el momento
de la inscripción como el de inicio de las operaciones.
Base legal
Artículo 13 del Decreto Ley N.º 21621, Ley de la EIRL
Es debitada por: Es
Es debitada por: Es
La capitalización parcial o total de las partidas acreditadas en esta cuenta (transferencias a las cuentas 50 y 51).
El descuento de acciones cuando el valor nominal de las acciones es mayor que el importe recibido.
Las reducciones de capital pendientes de formalización.
4. Reconocimiento y medición
El importe del capital adicional se registra por el monto que excede (o que es menor) al valor nominal de
las acciones, en el caso de las primas y en el caso de los aportes por capitalizar al valor nominal de los
aportes.
Las capitalizaciones en trámite y las reducciones de capital pendientes de ser formalizadas en registros
públicos, se reconocen en la oportunidad del acuerdo de accionistas, socios o partícipes.
Las suscripciones pendientes de pago, cuando fueron acordadas en moneda extranjera, generan diferencia
de cambio por las cuentas por cobrar relacionadas, la que se corrige de acuerdo con el tipo de cambio
aplicable a la fecha de los Estados Financieros.
6. Comentario
El capital adicional es una cuenta patrimonial de tipo transitorio. Recibe el importe de transacciones por
acuerdos tomados por accionistas, pero respecto de los cuales, por mandato de la Ley de Sociedades u
otros dispositivos de ley, se requiere su inscripción en los Registros Públicos. Mientras tal inscripción no se
ha producido, los saldos no deben ser transferidos a la cuenta 50. Este plan de cuentas dispone códigos al
nivel de cuatro dígitos (divisionarias) para esta cuenta. Puede ser conveniente, dependiendo del tipo de
instrumento patrimonial, abrir subdivisionarias adicionales que permitan una clasificación por tipo específico
de instrumento patrimonial, por ejemplo, acciones del tipo ordinario o preferente.
No obstante la forma legal de los montos contenidos en esta cuenta, desde el punto de vista financiero,
alguno de estos podrían corresponder a un pasivo y no a una cuenta patrimonial, como ocurre en ciertos
casos con las acciones preferentes. De existir este tipo de partidas, su evaluación es necesaria para efectos
de su presentación en el Estado de Situación Financiera.
La diferencia de cambio generada en cuentas por cobrar a los accionistas, socios o partícipes, por
suscripciones pendientes de pago, se reconocen directamente en el patrimonio (primas o descuento de
acciones) y no en los resultados del periodo.
7. NIIF RELACIONADAS
7.1. Marco conceptual
• Definición de patrimonio neto
Patrimonio neto es la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos.
Referencia
Párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera
8. NORMAS APLICABLES
8.1. NORMAS MERCANTILES
8.1.1. Formalidades de las sociedades
• Contenido y formalidades del acto constitutivo
La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el
estatuto. Para cualquier modificación de estos, se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de
constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma
societaria.
Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la s
ociedad.
Base legal
Artículo 5 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS)
Definición de registro
Toda mención al registro en el texto de esta ley alude al Registro de Personas Jurídicas, en sus Libros de
Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles, según corresponda a la respectiva sociedad a que se
alude.
Base legal
Artículo 433 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS)
8.1.2. Formalidades de la EIRL
• Formalidades del acto constitutivo
La empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) se constituirá por escritura pública otorgada en
forma personal por quien la constituye y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
La inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la empresa, considerándose el momento
de la inscripción como el de inicio de las operaciones.
Base legal
Artículo 13 del Decreto Ley N.º 21621, Ley de la EIRL
b) En ese sentido, cuando se formaliza el aumento ante Registros Públicos, se deberá realizar el siguiente
asiento:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ————— Debe Haber ———————— x — Debe Haber
——— ———————
52 CAPITAL ADICIONAL 500,000 52 CAPITAL 500,000
522 Capitalizaciones en trámite ADICIONAL
5221 Aportes 522 Capitalizaciones en
50 CAPITAL 500,000 trámite 500,000
501 Capital social 5221 Aportes
5011 Acciones 50 CAPITAL
x/x Por la formalización del 501 Capital social
aumento de capital (04-09-12) 5011 Acciones
x/x Por la formalización
del aumento de capital
(04-09-12)
Caso práctico N.° 176
Reducciones de capital pendientes de formalización
Con fecha 01-08-20, uno de los tres accionistas de la empresa ha decidido retirarse de la misma, solicitando
que se le devuelva su aporte, el cual equivale a S/ 150,000. Se sabe que la regularización de la reducción
del capital se inscribe en los Registros Públicos el 31-08-20.
Solución
En este caso, inicialmente reconocemos la reducción de capital pendiente de formalización a través de la
cuenta 52 Capital adicional:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ——————— Debe Haber ———————— x ———— Debe Haber
— ————
52 CAPITAL ADICIONAL 150,000 52 CAPITAL ADICIONAL 150,000
523 Reducciones de capital pendientes 523 Reducciones de capital
de formalización pendientes de formalización
44 CUENTAS POR PAGAR A LOS 44 CUENTAS POR PAGAR
ACCIONISTAS (SOCIOS), 150,000 A LOS ACCIONISTAS 150,000
DIRECTO- RES Y GERENTES (SOCIOS, PARTÍCIPES) Y
441 Accionistas (o socios) DIRECTORES
4419 Otras cuentas por pagar 441 Accionistas (socios,
x/x Por el acta de reducción de capital partícipes)
(01-08-20) 150,000 4419 Otras cuentas por pagar 150,000
———————— x ——————— x/x Por el acta de reducción de
— capital (01-08-20)
44 CUENTAS POR PAGAR A LOS 150,000 ———————— x ———— 150,000
ACCIONISTAS (SOCIOS), ————
DIRECTORES Y GERENTES 44 CUENTAS POR PAGAR
441 Accionistas A LOS ACCIONISTAS
4419 Otras cuentas por pagar (SOCIOS, PARTÍCIPES) Y
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DIRECTORES
DE EFECTIVO 441 Accionistas (socios,
104 Cuentas corrientes en instituciones partícipes)
financieras 4419 Otras cuentas por pagar
1041 Cuentas corrientes operativas 10 EFECTIVO Y
x/x Por la devolución de su aporte al EQUIVALENTES DE
accionista que se retira EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en
instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes
operativas
x/x Por la devolución de su
aporte al accionista que se
retira
Posteriormente, cuando la reducción de capital se formaliza ante Registros Públicos, haremos el siguiente
asiento:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ———— Debe Haber ———————— x ———— Debe Haber
———— ————
50 CAPITAL 150,000 50 CAPITAL 150,000
501 Capital social 501 Capital social
5011 Acciones 5011 Acciones
52 CAPITAL ADICIONAL 150,000 52 CAPITAL ADICIONAL 150,000
523 Reducciones de capital 523 Reducciones de capital
pendientes de formalización pendientes de formalización
x/x Por la formalización del x/x Por la formalización del
acuerdo de reducción de capital acuerdo de reducción de capital
CUENTA 56: RESULTADOS NO REALIZADOS
1. Definición
Agrupa las subcuentas que representan las ganancias por diferencias de cambio originadas por las
inversiones netas en una entidad extranjera, la ganancia o pérdida en la cobertura del flujo de efectivo, las
obtenidas en activos y pasivos financieros medidos a valor razonable con cambios en el patrimonio, así
como las que se obtienen como resultado de la venta o compra convencional de una inversión en la fecha
de liquidación.
2. Nomenclatura comparada
La pérdida por diferencia de cambio en inver La ganancia por diferencia de cambio en inversiones
siones netas realizadas en una netas o de cobertura realizada en una entidad extranjera.
entidad extranjera. La transferencia a resultados del periodo, en el momento
La transferencia a resultados del periodo, en el de la desapropiación de la inversión permanente en una
momento de la desapropiación de la inversión entidad extranjera.
permanente en una entidad extranjera. La porción de la ganancia en el instrumento de cobertura
La ganancia acumulada en la fecha de expira que se haya determinado como una cobertura eficaz.
ción de la cobertura o realización del activo La pérdida acumulada en la fecha de expiración de la
o pasivo financiero, transferida a resultados. cobertura o realización del activo o pasivo
financiero con cambios en patrimonio, transfe
rido a resultados.
4. Reconocimiento y medición
Los resultados no realizados descritos en esta cuenta se reconocen en la oportunidad en que se mide los
instrumentos financieros asociados o en la oportunidad en que se mide la inversión permanente en una
entidad extranjera. Consecuentemente, su medición resulta de los incrementos o disminuciones de los
valores atribuidos a los activos o pasivos correspondientes.
6. Comentario
Las subcuentas 563 y 564 se relacionan con la subcuenta 113 Activos financieros-Acuerdo de compra, y
con la 464 Pasivos por instrumentos financieros.
7. NIIF RELACIONADAS
7.1. Efectos de las variaciones en los tipos de cambio
• Definición de negocio en el extranjero
Negocio en el extranjero es toda entidad subsidiaria, asociada, acuerdo conjunto o sucursal de la entidad
que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la
entidad que informa.
Referencia
Párrafo 8 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
La disminución del valor de los activos revaluados El excedente proveniente del mayor valor de
cuando existe excedente previo. los activos inmovilizados, y por las acciones
La liberación del excedente de revaluación en la liberadas recibidas provenientes de
proporción que corresponde al monto de la capitalización en las entidades en las que se
depreciación o amortización del activo revaluado o del invierte.
activo vendido. La transferencia proporcional del pasivo por
impuesto a las ganancias y participaciones
de los trabajadores diferidas.
La participación en excedentes de
revaluación en entidades bajo control o
influencia significativa, cuando se aplica el
método de participación patrimonial.
6. Comentario
Las actualizaciones de valor que dan lugar a excedente de revaluación se descuentan en el monto del
impuesto a las ganancias y participaciones de los trabajadores diferidas, a fin de determinar el incremento
o disminución que afecta al patrimonio neto.
El excedente de revaluación se origina en una expectativa futura de ganancia marginal, por lo que sus
efectos incrementales se reconocen en el patrimonio neto y no en los resultados del periodo en que se
revalúa.
7. NIIF relacionadas
a) Ubicación de la revaluación dentro de la valuación de activos
La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo define que un elemento de este rubro debe medirse inicialmente
por su costo de adquisición. Sin embargo, precisa que con posterioridad a ese momento, la entidad debe
elegir entre seguir midiendo dichos bienes a su costo o medirlos a su valor revaluado.
Después de haber realizado estos registros contables, el valor en libros del activo es de S/ 18,000, no
teniendo depreciación acumulada alguna, pues esta se ha eliminado con ocasión del registro de la
revaluación. En todo caso, con posterioridad a este proceso, se generará una depreciación sobre el nuevo
valor en libros del activo.
No obstante lo anterior, en el caso del excedente de revaluación este es solo de S/ 9,870 (S/ 14,000 – S/
4,130), ya que, al exceso del valor en libros del activo, se le deduce el efecto del impuesto a la renta diferido.
CUENTA 58: RESERVAS
1. Definición
Agrupa las subcuentas que representa apropiaciones de utilidades, autorizadas por ley, por los estatutos o
por acuerdo de los accionistas (o socios) y que serán destinadas a fines específicos o para cubrir
eventualidades.
2. Nomenclatura comparada
La capitalización de las reservas constituidas Las detracciones de utilidades atendiendo a razo- nes de
Las disminuciones de las reservas por acuerdos orden legal, estatutario, contractual o por acuerdo de los
societarios o dispositivos de ley, o cobertura de accionistas (o socios)
resultados
5. Comentario
Las reservas resultan de detracciones de utilidades y consecuentemente corresponden a transacciones
patrimoniales, y no de resultados.
6. NIIF e interpretaciones relacionadas
Aplicación del 5 %
La tasa que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación
general, procede con independencia de la tasa del impuesto a la renta por la que tributa la persona jurídica
que efectúa la distribución. Al monto correspondiente a la tasa que grava los dividendos o cualquier otra
forma de distribución de utilidades no le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el
contribuyente.
Base legal
Artículo 92 del Decreto Supremo N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
7.2. NORMAS MERCANTILES
7.2.1. Formalidades de las sociedades
• Obligación de realizar reserva legal
Un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta,
debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital.
El exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal.
Las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o reservas de libre
disposición. En ausencia de estas, se
compensan con la reserva legal. En este último caso, la reserva legal debe ser repuesta.
La sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a reponerla. La reposición de la reserva
legal se hace destinando utilidades de ejercicios posteriores en la forma establecida en este artículo.
Base legal
Artículo 229 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS)
Capitalización de reservas
El aumento de capital puede originarse en lo siguiente:
1. Nuevos aportes
2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en
acciones
3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de
revaluación
4. Los demás casos previstos en la ley
Base legal
Artículo 202 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS)
7.2.2. Formalidades de la EIRL
• Obligación de realizar reserva legal
Las empresas que obtengan en el ejercicio económico beneficios líquidos, superiores al siete por ciento (7
%) del importe del capital, quedarán obligadas a detraer como mínimo un diez por ciento (10 %) de esos
beneficios, para constituir un fondo de reserva legal hasta que alcance la quinta parte del capital. Este fondo
de reserva solo podrá ser utilizado para cubrir el saldo deudor de la cuenta de resultados en el mismo
balance en que aparezca ese saldo deudor, y deberá ser repuesto cuando descienda del indicado nivel.
Base legal
Artículo 64 del Decreto Ley N.º 21621, Ley de la EIRL
Distribución de beneficios
El titular tiene derecho, luego de la deducción del porcentaje correspondiente a los trabajadores y
efectuadas las reservas legales y facultativas, a percibir los beneficios realmente obtenidos, siempre que el
valor del patrimonio no sea inferior al capital.
Base legal
Artículo 65 del Decreto Ley N.º 21621 Ley de la EIRL
8. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 58 Reservas debe presentarse en el Patrimonio del Estado de Situación Financiera, en el rubro
Reservas legales o en el rubro Otras reservas, según corresponda.
Nombre de la entidad
Estado de Situación Financiera
Al 31 de diciembre del año X y año X-1
(En miles de unidades monetarias)
a. estaba disponible cuando los Estados Financieros para tales periodos fueron formulados; y
b. podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración
y presentación de aquellos Estados Financieros.
Estos errores incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la
inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes.
Referencia
Párrafo 5 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
Distribución de dividendos
Para la distribución de dividendos se observarán las reglas siguientes:
1. Solo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre
disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.
2. Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, tienen el
mismo derecho al dividendo, independientemente de la oportunidad en que hayan sido emitidas o
pagadas, salvo disposición contraria del estatuto o acuerdo de la junta general.
3. Es válida la distribución de dividendos a cuenta, salvo para aquellas sociedades para
las que existe prohibición legal expresa.
4. Si la junta general acuerda un dividendo a cuenta sin contar con la opinión favorable del directorio,
la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a
favor del acuerdo.
5. Es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta.
Base legal
Artículo 230 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (LGS)
8. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Caso práctico N.° 181
Utilidades no distribuidas
Al cierre del ejercicio se trasladan las utilidades netas de S/ 980,000 a su cuenta patrimonial.
Solución
Para trasladar las utilidades después de impuestos a su cuenta patrimonial, haremos el siguiente asiento
contable:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ———————— Debe Haber ———————— x ———— Debe Haber
————
89 DETERMINACIÓN DEL 89 DETERMINACIÓN DEL
RESULTADO DEL EJERCICIO 980,000 RESULTADO DEL 980,000
891 Utilidad EJERCICIO
59 RESULTADOS ACUMULADOS 980,000 891 Utilidad 980,000
591 Utilidades no distribuidas 59 RESULTADOS
5911 Utilidades acumuladas ACUMULADOS
x/x Por la transferencia de las utilidades 591 Utilidades no distribuidas
netas a su cuenta patrimonial 5911 Utilidades acumuladas
x/x Por la transferencia de las
utilidades netas a su cuenta
patrimonial
Caso práctico N.° 182
Ingresos de años anteriores
Por un error, se reconoció S/ 21,000 como un ingreso del 2020 aun cuando realmente correspondía al 2019.
De acuerdo con un memorándum de la Gerencia General, se ha procedido a corregir tal error.
Solución
De manera general, los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la información de
los elementos de los Estados Financieros. En ese sentido, se puede entender por errores a las omisiones
o inexactitudes que pueden afectar los Estados Financieros de una entidad, resultantes de un fallo al
emplear o de un error al utilizar información fiable que:
estaba disponible cuando los Estados Financieros para tales ejercicios fueron formulados; y
podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración
y presentación de aquellos Estados Financieros.
Así, dentro de estos errores podemos incluir los efectos de:
errores aritméticos;
errores en la aplicación de políticas contables(72);
el no advertir o malinterpretar hechos; y
los fraudes.
En ese sentido, entre los ejemplos más comunes de errores contables, podemos nombrar los siguientes:
Un desembolso que es contabilizado como gasto, cuando debió ser considerado como costo,
o viceversa
Errores en el cálculo de la depreciación de activos fijos o en la amortización de intangibles
Errores matemáticos, en cálculos
Provisiones no efectuadas o no conformes con la realidad
Errores vinculados a la aplicación del principio del devengado y demás principios contables
Interpretaciones inadecuadas de las operaciones realizadas
Errores vinculados a las existencias (mermas, desmedros, sobrantes, faltantes)
Errores relacionados a la determinación de los tributos
Errores administrativos que conllevan a un mal registro
En relación con su clasificación, creemos conveniente afirmar que de acuerdo con la NIC 8,
los errores contables pueden dividirse en dos clases:
Tipo de Detalle
error
Errores Los errores del ejercicio corriente son omisiones o inexactitudes ocurridas en el ejercicio
del corriente.
ejercicio
corriente
Errores Los errores de ejercicios anteriores son las omisiones e inexactitudes en los Estados
de Financieros de una entidad, para uno o más ejercicios anteriores.
ejercicios
anteriores
Al descubrirse el error contable, se realiza un asiento para trasladar el ingreso al ejercicio en que
correspondía su reconocimiento (2019):
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x —————— Debe Haber ———————— x —— Debe Haber
—— ——————
70 VENTAS 21,000 70 VENTAS 21,000
701 Mercaderías 701 Mercaderías
7011 Mercaderías manufacturadas 7012 Mercaderías-Venta
70111 Terceros local
59 RESULTADOS ACUMULADOS 70121 Terceros
591 Utilidades no distribuidas 59 RESULTADOS 21,000
5912 Ingresos de años anteriores 21,000 ACUMULADOS
x/x Por el registro del ingreso del año 591 Utilidades no
an- terior distribuidas
5912 Ingresos de años
anteriores
x/x Por el registro del
ingreso del año anterior
Caso práctico N.° 183
Pérdidas acumuladas
Al cierre del ejercicio, se trasladan las pérdidas netas de S/ 760,000 a su cuenta patrimonial.
Solución
Para trasladar las pérdidas netas del ejercicio a su respectiva cuenta patrimonial, debemos hacer el
siguiente asiento contable:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ———— Debe Haber ———————— x —— Debe Haber
———— ——————
59 RESULTADOS 760,000 59 RESULTADOS 760,000
ACUMULADOS ACUMULADOS
592 Pérdidas acumuladas 592 Pérdidas acumuladas
5921 Pérdidas acumuladas 5921 Pérdidas acumuladas
89 DETERMINACIÓN DEL 760,000 89 DETERMINACIÓN 760,000
RESULTADO DEL DEL RESULTADO DEL
EJERCICIO EJERCICIO
892 Pérdida 892 Pérdida
x/x Por la transferencia de la x/x Por la transferencia de
pérdida del ejercicio la pérdida del ejercicio
Caso práctico N.° 184
Gastos de años anteriores
Por un error, se ha reconocido S/ 14,000 como un gasto del 2020 aun cuando el gasto real- mente
correspondía al 2019. De acuerdo con un memorándum de la Gerencia General, se ha procedido a corregir
tal error.
Solución
En el caso expuesto, estamos ante un error contable que se originó por el reconocimiento incorrecto en el
ejercicio corriente (2020) del siguiente gasto que correspondía a un ejercicio anterior (2019):
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ——————— Debe Haber ———————— x ———— Debe Haber
— ————
63 GASTOS DE SERVICIOS 63 GASTOS DE SERVICIOS
PRESTADOS POR TERCEROS 14,000 PRESTADOS POR 14,000
636 Servicios básicos TERCEROS
6361 Energía eléctrica 636 Servicios básicos
42 CUENTAS POR PAGAR 14,000 6361 Energía eléctrica 14,000
COMERCIALES TERCEROS 42 CUENTAS POR PAGAR
421 Facturas, boletas y otros COMERCIALES TERCEROS
comprobantes por pagar 421 Facturas, boletas y otros
4212 Emitidas comprobantes por pagar
x/x Por el registro del gasto del año 4212 Emitidas
ante- rior 14,000 x/x Por el registro del gasto del 14,000
año anterior
———————— x ———————
— ———————— x ————
42 CUENTAS POR PAGAR 14,000 ———— 14,000
COMERCIALES TERCEROS 42 CUENTAS POR PAGAR
421 Facturas, boletas y otros COMERCIALES TERCEROS
comprobantes por pagar 421 Facturas, boletas y otros
4212 Emitidas comprobantes por pagar
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES 4212 Emitidas
DE EFECTIVO 10 EFECTIVO Y
104 Cuentas corrientes en instituciones EQUIVALENTES DE
financieras EFECTIVO
1041 Cuentas corrientes operativas 104 Cuentas corrientes en
x/x Por la cancelación de la cuenta por instituciones financieras
pagar 1041 Cuentas corrientes
operativas
x/x Por la cancelación de la
cuenta por pagar
Al descubrirse el error contable, se realiza un asiento para trasladar el gasto al ejercicio en que
correspondía su reconocimiento (2019):
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ————— Debe Haber ———————— x — Debe Haber
——— ———————
59 RESULTADOS 14,000 59 RESULTADOS 14,000
ACUMULADOS ACUMULADOS
592 Pérdidas acumuladas 592 Pérdidas acumuladas
5922 Gastos de años anteriores 5922 Gastos de años
14,000 anteriores 14,000
63 GASTOS POR SERVICIOS 63 GASTOS POR
PRESTADOS POR TERCEROS SERVICIOS
636 Servicios básicos PRESTADOS POR
6361 Energía eléctrica TERCEROS
x/x Por el ajuste para reconocer el 636 Servicios básicos
gasto del ejercicio anterior (2019) 6361 Energía eléctrica
x/x Por el ajuste para
reconocer el gasto del
ejercicio anterior (2019)
Caso práctico N.° 185
Pérdida de dinero no contabilizada
Con fecha 20-12-19, la empresa Industrial Lima SRL sufrió el robo de S/ 5,500 en efectivo, pérdida que
no registró contablemente, pues no podía deducir tributariamente el gasto, al no cumplir con las
condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (que se haya
probado judicialmente el hecho delictuoso o que se haya acreditado que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente), situación que logra cumplir recién el 21-05-21. Sobre el particular, el contador de la
empresa nos consulta acer- ca del procedimiento que debería seguir en este caso. Se debe considerar
que la empresa presenta los siguientes Estados Financieros en el 2019 y en el 2020:
Estado de Resultados 2019 2020
Ingresos 89,000 98,000
Costos y gastos (79,000) (83,000)
Utilidad neta 10,000 15,000
Solución
Teniendo en consideración los datos expuestos por la empresa Industrial Lima SRL, debemos manifestar,
en principio, que si esta sufrió el robo de S/ 5,500 en efectivo el 20-12-19, este hecho debió ser reconocido
inmediatamente en los Estados Financieros de dicho año, y no esperar a que se cuente con un documento
administrativo para efectuar tal reconocimiento. Este procedimiento se desprende de lo señalado en el
párrafo 4.25 del Marco Conceptual para la Información Financiera.
En ese sentido, al tratarse de una omisión contable, debe seguirse el tratamiento dispuesto en el párrafo
42 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, norma que indica
que, tratándose de errores de ejercicios anteriores, una entidad debe corregir los mismos, de forma
retroactiva, en los primeros Estados Financieros formulados después de haberlos descubierto,
reexpresando así la información comparativa para el ejercicio o ejercicios anteriores en los que se originó
el error.
De ser así, en libros contables de mayo del 2021, deberá efectuarse el siguiente registro, afectando los
resultados del ejercicio al cual correspondió la pérdida extraordinaria (2019):
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ———— Debe Haber ———————— x —— Debe Haber
———— ——————
59 RESULTADOS 5,500 59 RESULTADOS 5,500
ACUMULADOS ACUMULADOS
592 Pérdidas acumuladas 592 Pérdidas acumuladas
5921 Gastos de años anteriores 5922 Gastos de años
10 EFECTIVO Y 5,500 anteriores 5,500
EQUIVALENTES DE 10 EFECTIVO Y
EFECTIVO EQUIVALENTES DE
101 Caja EFECTIVO
21/05 Por el robo de S/ 5,500 101 Caja
(pérdida extraordinaria) 21/05 Por el robo de S/ 5,500
ocurrido el 20-12-19 en el local (pérdida extraordinaria)
de la empresa, no reconocido ocurrido el 20-12-19 en el
oportunamente local de la empresa, no
reconocido oportunamente
Lo anterior significaría que si la empresa obtuvo una utilidad de S/ 10,000 en el 2019 y S/ 15,000 en el
2020, debería reformular la presentación de su información financiera de acuerdo con lo siguiente:
En relación al tratamiento tributario de este hecho, debemos considerar en principio que, de acuerdo con el
inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles como gastos, las pérdidas
extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por
delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales
pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, y siempre que se haya probado judicialmente
el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
Como se observa, para la deducción tributaria de las pérdidas extraordinarias generadas por delitos
cometidos en perjuicio, del contribuyente por terceros (como es el caso del robo), se requiere, inicialmente
que dicha pérdida no esté cubierta por seguro alguno y que, además, se pruebe judicialmente el hecho
o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente, situación esta última que se
puede dar con el archivamiento de la denuncia policial por parte de la fiscalía. Esto significa que,
independientemente de cuándo haya sucedido el hecho, única- mente el gasto será deducible cuando se
cuente con este documento, situación que como se observa es opuesto al tratamiento contable. En ese
sentido, el tratamiento dispar entre ellos, puede haber generado diferencias temporales al determinar el
impuesto a la renta contable del 2019 con aquel impuesto a la renta determinado según las normas
tributarias para dicho año
En ese sentido, y tratándose del caso expuesto por la empresa Industrial Lima SRL, consideramos que
para que el gasto por la pérdida extraordinaria sea deducible en el ejercicio en que se cumplió con las
condiciones para su deducción (año 2021), se debería rectificar la Declaración Jurada Anual del Impuesto
a la Renta del 2019, incluyendo como gasto la citada pérdida dentro del Estado de Resultados y adicionando
simultáneamente el mismo, para que en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2021, se
incluya este monto en la casilla de deducciones, pudiendo así deducirse el gasto. Esta situación debería
quedar reflejada de la siguiente forma:
Cálculo Cálculo tributario IR
Año 2019 contable IR Diferencias
Utilidad contable 2019 100,000 100,000
(+) Gasto no deducible Robo del 5,500 5,500
dinero
Base para el IR 100,000 105,500
IR 2019 29,500 31,112 1,622
Base legal
Artículo 20 del TUO la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
8.2. NORMAS CONTABLES
8.2.1. Existencias
a) ¿Qué incluye el costo?
El costo de las mercaderías comprende todos los costos derivados de su adquisición, así como otros
costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.Para estos efectos, el
costo de adquisición de las mercaderías básicamente incluye lo siguiente:
• El precio de compra
• Los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las
autoridades fiscales83);
• Los transportes• El almacenamiento
• Otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías
Es importante mencionar que los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se
deducirán para determinar el costo de adquisición
De otra parte, tratándose de los otros desembolsos en los que se haya incurrido para darles su condición
y ubicación actuales, estos serán considerados como costos en la medida que se cumpla con esta última
condición. Los demás desembolsos no deberían reconocerse como parte del costo de las mercaderías.
Son ejemplos de desembolsos excluidos del costo de estas, y por tanto reconocidos como gastos del
periodo en el que se incurren, los siguientes:
a) Los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los inventarios su condición y
ubicación actuales
b) Los gastos de venta
Referencia
Párrafos 10, 11 y 16 de la NIC 2 Existencias
Caso práctico N.° 186
Mercaderías manufacturadas
Se adquiere 100 computadoras personales (mercaderías manufacturadas) a un valor total de S/ 90,000
más IGV. Adicionalmente a esto, se contrata a una empresa de transportes para que traslade las
mercaderías desde el local del vendedor hasta nuestro almacén, pagándose S/ 10,000 más IGV.
Solución
Tal como se ha señalado, el costo de adquisición comprende tanto el precio de compra como los
desembolsos necesarios para poner los bienes en condiciones de ser vendidos, incluyen- do su transporte
al almacén. Bajo esa idea, la operación expuesta deberá contabilizarse de la siguiente forma:
Es debitada por: Es
El costo por la utilización de materias primas, materiales auxiliares y suministros, y de envases y embalajes, con abono a las
cuentas: 20 Mercaderías; 24 Materias primas; 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos; o 26 Envases y embalajes.
El costo de los bienes devueltos a los proveedores, con abono a las cuentas: 20 Mercaderías; 24 Materias primas; 25 Al
Materiales auxiliares, suministros y repuestos; o 26 Envases y embalajes.
Al cierre del periodo:
Si presentan saldos deudores, indican que las ventas de mercaderías y las salidas a producción de
materias primas, materiales auxiliares y suministros, y envases y embalajes, han sido mayores que
las compras del periodo, lo que ha determinado que la diferencia sea cubierta con los inventarios
iniciales.
Si presentan saldos acreedores, indican que las ventas de mercaderías y las salidas de materias
primas, materiales auxiliares y suministros, y envases y embalajes, a la producción, han sido
menores que las compras del periodo, lo que ha originado un aumento en el nivel de los inventarios
iniciales.
La variación de productos terminados, productos en proceso, subproductos, desechos, desperdicios e
inventarios de servicios, se registran en la cuenta 71 Variación de la producción almacenada.
La variación de envases y embalajes que hayan sido producidos por la entidad se registran en la subcuenta
714 Variación de envases y embalajes.
Caso práctico N.° 189
Consumo de los envases
Se consumen envases por un importe de S/ 25,000.
Solución
El consumo de envases previamente adquiridos genera el siguiente asiento:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ——————— Debe Haber ———————— x ——— Debe Haber
— —————
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 25,000 61 VARIACIÓN DE 25,000
614 Envases y embalajes 6141 Envases INVENTARIOS
614 Envases y embalajes
6141 Envases
26 ENVASES Y EMBALAJES 25,000 26 ENVASES Y 25,000
261 Envases EMBALAJES
x/x Por el consumo de los envases 261 Envases
x/x Por el consumo de los
envases
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
7.3. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones
• Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles
l)Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal,
incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud
del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el
ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por
el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren
incapacitados.Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que
no exceda del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas
Tributarias.[…]
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
7.9. Deducción de las rentas de quinta categoría
• Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
[…]
v) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría
podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo
establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho
ejercicio.[…]
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
7.10. Beneficio por contratar personas con discapacidad
• Gastos deducibles
Las personas con discapacidad física, mental o sensorial se han constituido en una población importante
en nuestro país. Bajo esa realidad, el Estado bajo su poder tutelar, les ha brindado cierta protección,
otorgándoles facilidades y beneficios para su desarrollo dentro de nuestra sociedad.
Uno de estos beneficios, lo constituye la deducción adicional para efectos del impuesto a la renta, tienen
derecho las entidades que contraten personas con estas discapacidades. En efecto, de acuerdo con lo que
prescribe el inciso z) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta cuando se empleen personas con
discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas
personas, en el porcentaje siguiente:
Es importante indicar que el porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de
rentas de tercera categoría se debe calcular por cada ejercicio gravable.
Base legal
Inciso z) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
• Procedimiento para determinar el porcentaje adicional
Para determinar el porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio, se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
i) Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de
dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación, y
se sumará los resultados mensuales.Si el empleador inició o reinició actividades en el ejercicio, deter-
minará el número de trabajadores desde el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el empleador inicie
y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinará el número de trabajadores de los meses en que
realizó actividades.
ii) Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, han tenido
vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de
contratación, y se sumará los resultados mensuales.Si el empleador inició o reinició actividades en el
ejercicio, determinará el número de trabajadores discapacitados desde el inicio o reinicio de sus actividades.
En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinará el número de
trabajadores discapacitados de los meses en que realizó actividades.
iii) La cantidad obtenida en ii) se dividirá entre la cantidad obtenida eni) y se multiplicará por 100. El resultado
constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejercicio, a que se refiere la primera columna
de la tabla anterior.
iv) El porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio, a que se refiere la segunda columna de la
tabla, se aplicará sobre la remunera- ción que, en el ejercicio, haya percibido cada trabajador
discapacitado.[…]
Base legal
Inciso x) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-
EF
Utilidad bruta
Ingresos financieros
Gastos financieros
Participación en los resultados de
partes relacionadas por el método de
participación
Ganancia (pérdida) por instrumentos
financieros derivados
Resultado antes de participaciones y
del impuesto a la renta
Caso práctico N.° 190
Remuneraciones por pagar
Se pagan sueldos brutos por S/ 10,000, los cuales están sujetos a los siguientes aportes y descuentos:
ESSALUD : 900
ONP : 1,000
AFP : 300
IR 5.ª categoría : 800
Adelanto de remuneraciones : 1,500
Solución
El reconocimiento de la planilla de remuneraciones genera los siguientes registros:
El importe de los servicios El total al cierre del periodo con cargo a la cuenta 82 Valor agregado
prestados a la entidad
por terceros
6. NIIF RELACIONADAS
6.1. Marco conceptual
La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y
circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa
en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en
un periodo diferente. Esto es importante porque la información sobre los recursos económicos y los
derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un periodo proporciona una
mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre
cobros y pagos del periodo.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Gastos deducibles: movilidad del personal
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
a1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño
de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.
Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla
suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el reglamento.
Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario
equivalente al cuatro por ciento (4 %) de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos
a la actividad privada.
No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia
en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el
contribuyente
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
7.2. Producción encargada a terceros
• Operación sujeta al Sistema de Detracciones
Está sujeta al Sistema de Detracciones, la fabricación de bienes por encargo, entendida como aquel servicio
mediante el cual, el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración,
producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo
o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la
obtención de aquellos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.
Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes
intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado
los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.
No se incluye en esta definición:
a) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador
se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles.
Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags,
stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips,
colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de
embalaje.
b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien
intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción,
fabricación o transformación de un bien.
Base legal
Numeral 7 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183- 2004/SUNAT, Normas para la
aplicación del SPOT
7.3. Alquileres
• Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. En consecuencia, son deducibles:
s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad
gravada.Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la
utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, solo se aceptará como deducción el 30 % del
alquiler. En dicho caso, solo se aceptará como deducción el 50 % de los gastos de mantenimiento.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Operación sujeta al Sistema de Detracciones
Está sujeta al Sistema de Detracciones, el arrendamiento, entendida como el arrendamiento,
subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles.
Para tal efecto, se consideran bienes muebles a los definidos en el incisob) del artículo 3 de la Ley del
IGV.
Utilidad bruta
1. El registro de los alquileres pagados por adelantado genera los siguientes registros:
12,000 12,000
18 SERVICIOS Y OTROS 18 SERVICIOS Y OTROS
CONTRATADOS POR CONTRATADOS POR
ANTICIPADO 2,160 ANTICIPADO 2,160
183 Alquileres 183 Alquileres
40 TRIBUTOS, 40 TRIBUTOS,
CONTRAPRESTACIONES Y CONTRAPRESTACIONES Y
APORTES AL SISTEMA DE 14,160 APORTES AL SISTEMA 14,160
PENSIONES Y DE SALUD POR PÚBLICO DE PENSIONES Y DE
PAGAR SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central 401 Gobierno nacional
4011 Impuesto general a las ventas 4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV-Cuenta propia 40111 IGV-Cuenta propia
42 CUENTAS POR PAGAR 42 CUENTAS POR PAGAR
COMERCIALES-TERCEROS COMERCIALES-TERCEROS
421 Facturas, boletas y otros 421 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar comprobantes por pagar
4212 Emitidas 4212 Emitidas
x/x Por los alquileres pagados por x/x Por los alquileres pagados por
adelantado adelantado
b) Posteriormente, cuando se devengan los alquileres, reconocemos el gasto o costo co- rrespondiente:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ———— Debe Haber ———————— x ———— Debe Haber
———— ————
63 GASTOS DE SERVICIOS 63 GASTOS DE SERVICIOS
PRESTADOS POR 12,000 PRESTADOS POR 12,000
TERCEROS TERCEROS
635 Alquileres 635 Alquileres
6352 Edificaciones 6352 Edificaciones
18 SERVICIOS Y OTROS 18 SERVICIOS Y OTROS
CONTRATADOS POR 12,000 CONTRATADOS POR 12,000
ANTICIPADO ANTICIPADO
183 Alquileres 183 Alquileres
x/x Por el devengo de los x/x Por el devengo de los
alquileres alquileres
Los tributos devengados a cargo de la entid El total, al cierre del periodo, de los tributos que afectan
ad. a la entidad, con cargo a la cuenta 83 Excedente bruto
Las multas, intereses y costas procesales, así (insuficiencia bruta) de explotación.
como los intereses en fraccionamiento
tributario.
5. Comentarios
El Impuesto a las ganancias de las personas jurídicas, por su naturaleza, re- presenta una disposición o
aplicación de las utilidades; en consecuencia, será objeto de registro en la cuenta 88 Impuesto a las
ganancias.
Los impuestos a las ventas, selectivo al consumo y promoción municipal relacionados con la compra de
bienes y servicios, que se reconocen en esta cuenta, corresponden a la porción que no puede ser acreditada
con el impuesto facturado del mismo tipo, ni que puede ser identificado con una categoría específica de
activo o gasto. Cuando estos tributos no pueden ser acreditados para la liquidación de dicho impuesto, y se
identifican con un gasto o activo en particular, deben contabilizarse como parte del gasto o activo, en tanto
no son recuperables.
6. NIIF RELACIONADAS
6.1. Marco conceptual
• Base de acumulación (o devengo)
La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y
circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa
en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en
un periodo diferente. Esto es importante por- que la información sobre los recursos económicos y los
derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un periodo proporciona una
mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre
cobros y pagos del periodo.
Referencia
Párrafo OB17 del Marco Conceptual para la Información Financiera
• Reconocimiento de gastos
Se reconoce un gasto en el Estado de Resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios
económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y
además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto
ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los
activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo).
Referencia
Párrafo 4.49 del Marco Conceptual para la Información Financiera
7. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
7.2. Tributos que afectan los bienes o actividades de la empresa
• Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
b) Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
7.1. Clases de tributos
El término genérico tributo comprende:
a. Impuesto. Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contra prestación directa en favor del
contribuyente por parte del Estado.
b. Contribución. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actividades estatales.
c. Tasa. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva por el Estado
de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Base legal
Norma II del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 133-2013-EF
7.4. IGV e ISC que graven el retiro de bienes
• Gastos no deducibles
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
[…]
k) El impuesto general a las ventas, el impuesto de promoción municipal y el impuesto selectivo al consumo
que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto.
Base legal
Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
7.3. Impuesto a la renta
• Gastos no deducibles
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
b) El impuesto a la renta
Base legal
Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Excepción a la regla
Por excepción, el contribuyente podrá deducir el impuesto a la renta que hubiera asumido y que corresponda
a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios
del exterior. Esta deducción solo será aplicable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos
intereses.
En este caso, el impuesto asumido no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor de la
renta.[...]
Base legal
Artículo 47 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
7.5. Multas, recargos e intereses
• Gasto no deducible
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones
aplicadas por el Sector Público nacional.
Base legal
Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Sector público nacional
Califican como parte del Sector Público nacional:
a) El Gobierno central
b) Los Gobiernos Regionales
c) Los Gobiernos Locales
d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no
e) Las Sociedades de Beneficencia Pública
f) Los Organismos Descentralizados Autónomos
Base legal
Artículo 7 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
8. Presentación de Estados Financieros
La NIC 1 señala que el Estado de Resultados puede presentarse de dos formas: por función o por
naturaleza. No obstante ello, habría que advertir que el Manual para la Preparación de Información
Financiera considera que la presentación de este estado se debe realizar según el método de función del
gasto.
En ese sentido, considerando este método, el monto cargado a la cuenta 64 Tributos debe mostrarse en el
Estado de Resultados, dependiendo del destino que tuvo el gasto, es decir, como parte de lo siguiente:
Utilidad bruta
Ingresos financieros
Gastos financieros
Participación en los resultados de
partes relacionadas por el método de
participación
Ganancia (pérdida) por instrumentos
financieros derivados
Resultado antes de participaciones y
del impuesto a la renta
Caso práctico N.° 196
Reconocimiento de arbitrios
Se reconocen y se pagan los arbitrios municipales de enero del 2020 de las oficinas administrativas de la
empresa. El monto del tributo es de S/ 2,000.
Solución
a)Para reconocer los arbitrios municipales de enero del 2020, debemos realizar el siguiente registro
contable:
El importe de las primas de seguros, las regalías, El total al cierre del periodo, de Otros gastos de
suscripciones y cotizaciones, donaciones, gestión, con cargo a la cuenta 84 Resultado de
suministros consumidos y otros explotación
El valor contable neto de los activos enajenados
y discontinuados sin valor de recuperación
Las sanciones administrativas, distintas de las
originadas en deuda tributaria
Los gastos realizados con motivo de la
discontinuidad de operaciones
5. Comentarios
Las operaciones discontinuas son aquellas que resultan de la venta o abandono (temporal o definitivo) de
una operación que representa una línea importante del negocio por separado y cuyos activos, utilidad o
pérdida neta y actividades pueden ser distinguidos físicamente, operacionalmente y para propósito de
información financiera (NIIF 5, párrafo 32).
Las compras de útiles de escritorio se registran en la subcuenta 603 Materiales auxiliares, suministros
y repuestos.
Los seguros de vida y los seguros particulares de prestaciones de salud se registran en la subcuenta 627
Seguridad, previsión social y otras contribuciones.
Los seguros vinculados con la compra de existencias forman parte del costo de adquisición, y se registran
en la subcuenta 609 Costos vinculados con las compras.
En la presentación de información por la naturaleza del gasto, según lo prescribe la NIC 1, no debe utilizarse
una acumulación del tipo cargas diversas de gestión, pues ello no indica la naturaleza del gasto. En lugar
de ello, es conveniente distinguir los componentes principales de esta cuenta, y acumular los saldos
menores como otros.
7. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
7.1. Primas de seguros
• Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de
rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.Tratándose de
personas naturales, esta deducción solo se aceptará hasta el 30 % de la prima respectiva cuando la
casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
7.2. Pérdidas extraordinarias
• Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de
renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la
parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya
probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
7.3. Regalías
• Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
p) Las regalías
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Definición de regalías
Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación
en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos,
planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así
como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras
(software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.
Base legal
Artículo 27 del TUO
7.4. Enajenación de bienes del activo fijo
• Costo computable
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio
gravable.
Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia
existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes
enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.
No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes
que a la fecha de emisión del comprobante:
i) Tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la administración tributaria, salvo
que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido
con levantar tal condición.
ii) La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.La
obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los
siguientes casos:
i) cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien
;ii) cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión; o,
iii) cuando de conformidad con el artículo 37 de esta ley, se permita la sustentación del gasto con otros
documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.
Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo
computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido
aplicar de acuerdo con lo dispuesto por esta ley
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
7.5. Gastos por premios
• Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
u) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o
colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter
general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante notario público y se cumpla con
las normas legales vigentes sobre la materia.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
7.6. Donaciones
• Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles:
x) Los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entida- des y dependencias del sector
público nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o
varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienes- tar social; iii) educación; (iv) culturales;
(v) científicos; (vi) artísticos;(vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural e
indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la
calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10 %) de la
renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo
50.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Gastos no deducibles
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el
inciso x) del artículo 37 de la ley.
Base legal
Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
6. NIIF RELACIONADAS
6.1. Marco conceptual
• Base de acumulación (o devengo)
La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y
circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa
en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en
un periodo diferente. Esto es importante por- que la información sobre los recursos económicos y los
derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un periodo proporciona una
mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre
cobros y pagos del periodo.
Referencia
Párrafo OB17 del Marco Conceptual para la Información Financiera
Reconocimiento de gastos
Se reconoce un gasto en el Estado de Resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios
económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y
además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto
ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los
activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo).
Referencia
Párrafo 4.49 del Marco Conceptual para la Información Financiera
6.2. Presentación de Estados Financieros
• Pérdidas extraordinarias
Una entidad no presentará ninguna partida de ingreso o gasto como partidas extraordinarias en el Estado
del Resultado Integral, en el Estado de Resultados separado (cuando se lo presenta) o en las notas.
Referencia
Párrafo 87 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros
8. Presentación de Estados Financieros
La NIC 1 señala que el Estado de Resultados puede presentarse de dos formas: por función o por
naturaleza. No obstante ello, habría que advertir que el Manual para la Preparación de Información
Financiera, considera que la presentación de este estado se debe realizar según el método de función del
gasto.
En ese sentido, considerando este método, el monto cargado a la cuenta 65 otros gastos de gestión debe
mostrarse en el Estado de Resultados por función, dependiendo del destino que tuvo el gasto, es decir
como parte de lo siguiente:
Utilidad bruta
Ingresos financieros
Gastos financieros
Participación en los resultados de partes
relacionadas por el método de
participación
Ganancia (pérdida) por instrumentos
financieros derivados
Resultado antes de participaciones y del
impuesto a la renta
Caso práctico N.° 199
Póliza de seguros pagada por adelantado
Con fecha 01-10-20, la empresa Supermercados Limeños SAC ha contratado con Seguros
Universal una póliza de seguros contra incendio por S/ 6,000 más IGV, la cual cubre un año. En relación a
esta operación, nos piden ayuda para su contabilización.
Solución
De acuerdo con el Marco Conceptual para la Información Financiera, un activo es un recurso controlado
por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro,
beneficios económicos.
En relación a esto último debe tenerse en cuenta que los beneficios económicos futuros incorporados a
un activo consisten en el potencial del mismo para contribuir directa o
indirectamente, a los flujos de efectivo y de otros equivalentes al efectivo de la entidad. Así, p
uede ser de tipo productivo, constituyendo parte de las actividades de operación de la entidad; puede
también tomar la forma de convertibilidad en efectivo u otras partidas equivalentes, o bien de capacidad
para reducir pagos en el futuro, tal como cuando un proceso alternativo de manufactura reduce los costos
de producción.
De lo anterior, resulta claro que la póliza de seguros contratada contribuye a las actividades de la empresa,
generándole seguridad en el plazo contratado, es decir durante un año. Por ello, los pagos realizados al
inicio del contrato, califican como activos, debiendo ser contabilizados de la siguiente manera:
De otra parte, conforme se vaya produciendo un decremento en los beneficios económicos a lo largo del
tiempo (es decir, el consumo de la póliza), se debe reconocer la parte correspondiente como un gasto.
Esto se desprende de la definición de gasto prevista en el mismo Marco Conceptual.
Descripción Detalle
Total póliza de seguro S/ 6,000
Plazo 12 meses
Gasto mensual <S/ 6000/12> S/ 500
En ese sentido, a medida que se devengan, enviaremos las regalías al costo de producción:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ——————— Debe Haber ———————— x ————— Debe Haber
——
65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 2,000 65 OTROS GASTOS DE 2,000
652 Regalías GESTIÓN
18 SERVICIOS Y OTROS 652 Regalías
CONTRATADOS POR 2,000 18 SERVICIOS Y OTROS 2,000
ANTICIPADO CONTRATADOS POR
189 Otros gastos contratados por ANTICIPADO
anticipado
x/x Por el devengo de las regalías 2,000 189 Otros gastos contratados por 2,000
anticipado
———————— x ——————— 2,000 x/x Por el devengo de las regalías 2,000
—
90 COSTO DE PRODUCCIÓN ———————— x —————
79 CARGAS IMPUTABLES A ———
CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 90 COSTO DE PRODUCCIÓN
791 Cargas imputables a cuentas de 79 CARGAS IMPUTABLES A
costos y gastos CUENTAS DE COSTOS Y
x/x Por el destino de las regalías deven- GASTOS
gadas 791 Cargas imputables a cuentas de
costos y gastos
x/x Por el destino de las regalías
deven- gadas
CUENTA 66: PÉRDIDA POR MEDICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS AL VALOR RAZONABLE
1. Definición
Agrupa las subcuentas que acumulan las disminuciones del valor en libros de activos no financieros, cuando
son medidos al valor razonable.
2. Nomenclatura comparada
Para estos bienes, el valor inicial será el costo, el cual será registrado en la subdivisionaria 20111 Costo-
Mercaderías, en tanto que posteriormente, la medición será a su valor razonable. En estos casos, cualquier
ajuste deberá reflejarse en la subdivisionaria 20114 Valor razonable con cargo o con abono según
corresponda, a las divisionarias
6611 Mercaderías-Pérdida por medición de activos no financieros al valor razonable y 7611 Mercaderías-
Ganancia por medición de activos no financieros al valor razonable.
Referencia
Párrafo 3 de la NIC 2 Inventarios
6.2. Propiedades de inversión
• Medición en el momento del reconocimiento
Las propiedades de inversión se medirán inicialmente al costo. Los costos asociados a la transacción se
incluirán en la medición inicial.
Referencia
Párrafo 20 de la NIC 40 Propiedades de Inversión
• Medición posterior al reconocimiento
A excepción de lo señalado en el párrafo 32A, la entidad elegirá como política contable el modelo del valor
razonable, contenido en los párrafos 33 a 55, o el modelo del costo, contenido en el párrafo 56, y aplicará
esa política a todas sus propiedades de inversión.
Referencia
Párrafo 30 de la NIC 40 Propiedades de Inversión
• Ganancias o pérdidas por la medición al valor razonable
Las pérdidas o ganancias derivadas de un cambio en el valor razonable de las propiedades de inversión se
incluirán en el resultado del periodo en que surjan.
Nota: Para estos efectos, el PCGE ha incorporado la divisionaria 6621 Propiedades de inversión o la
divisionaria 7621 Propiedades de inversión
Referencia
Párrafo 35 de la NIC 40 Propiedades de Inversión
6.3. Activos biológicos
• Reconocimiento de activos biológicos
Un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo
sobre el que se informa, a su valor razonable menos los costos de venta, excepto en el caso, descrito en el
párrafo 30, de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad.
Referencia
Párrafo 12 de la NIC 41 Agricultura
Utilidad bruta
Gastos de ventas
Gastos de administración
Ganancia (pérdida) por venta de activos
Otros ingresos
Otros gastos
Utilidad operativa
Ingresos financieros
Gastos financieros
Participación en los resultados de partes relacionadas por el método de participación
Ganancia (pérdida) por Instrumentos financieros derivados
Resultado antes de participaciones y del impuesto a la renta
Caso práctico N.° 201
Variación del valor razonable
Al 31-12-20, el valor razonable del activo biológico ha variado de S/ 63,000 a S/ 61,000.
Solución
De acuerdo con el párrafo 12 de la NIC 41 Agricultura, un activo biológico se medirá, tanto en el momento
de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa, a su valor razonable
menos los costos de venta, excepto en el caso descrito en el párrafo 30 de la referida NIC, de que el valor
razonable no pueda ser medido con fiabilidad.
Sobre el particular, el párrafo 26 de la misma NIC señala que las ganancias o pérdidas surgidas en el
reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio
en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico, deberán incluirse en la ganancia o
pérdida neta del periodo en que aparezcan.
En ese sentido, de acuerdo con lo anterior, el registro en la variación del valor razonable del activo biológico
se contabilizará así:
Los gastos acumulados en las cuentas: 66 Pérdida por medición de activos no financieros al valor razonable
y 67 Gastos financieros, no requieren una acumulación por función (destino en una cuenta del Elemento 9),
sino más bien, en diversos casos, una presentación en líneas separadas, después del resultado de
operación y antes del resultado de participaciones e impuestos.
CUENTA 67: GASTOS FINANCIEROS
1. Definición
Agrupa las subcuentas que acumulan los intereses y gastos ocasionados por la obtención de recursos
financieros temporales y financiamiento de operaciones comerciales o por efectos de la diferencia en
cambio, así como la pérdida por medición de activos y pasivos financieros al valor razonable.
2. Nomenclatura comparada
3. Descripción de las subcuentas
671 Gastos en operaciones de endeudamiento y otros. Corresponde a los gastos diferentes de intereses
en los que se incurre con las instituciones financieras que prestan dinero a la entidad.
672 Pérdida por instrumentos financieros derivados. Pérdidas obtenidas en operaciones de
cobertura realizadas.
673 Intereses por préstamos y otras obligaciones. Incluye los gastos por concepto de intereses que
devengan los préstamos en un periodo económico.
674 Gastos en operaciones de factoraje (factoring). Incluye los gastos financieros y otros originados en
la venta de cuentas por cobrar.
675
Descuentos concedidos por pronto pago. Descuentos que la entidad otorga a sus clientes por pago ant
icipado de sus cuentas.
676 Diferencia de
cambio. Pérdidas por diferencia en cambio originadas en las operaciones efectuadas en moneda extranje
ra.
677 Pérdida por medición de activos y pasivos financieros al valor razonable. Comprende el menor
valor de los instrumentos financieros en comparación con su valor en libros a la fecha de los Estados
Financieros.
678 Participación en resultados de entidades relacionadas. Contiene la pérdida en el valor de las
inversiones en subsidiarias y afiliadas que reconoce la entidad, con motivo de la disminución del patrimonio
neto de dichas subsidiarias y afiliadas, donde se ejerce control o influencia significativa, respectivamente.
Asimismo, incluye la pérdida en la participación en negocios conjuntos.
679 Otros gastos financieros. Gastos similares no incluidos en las subcuentas precedentes.
4. Dinámica
El importe de los gastos financieros incurridos por El total al cierre del periodo, de los gastos
la entidad durante el periodo financieros, con cargo a la cuenta 85
Resultado antes de participaciones e
El importe de los gastos financieros y otros impuestos
des- contados en una operación de venta de cuentas por
cobrar (factoring)
5. Comentarios
Los intereses que se capitalicen según el tratamiento permitido por la NIC 23 Costos por Préstamos se
incluirán en la cuenta de activo correspondiente.
En la subcuenta 679 se incorpora una divisionaria 6792-Gastos financieros en medición a valor descontado,
para acumular las actualizaciones por el costo del dinero en el tiempo, de las subcuentas correspondientes
de provisiones.
6. NIIF RELACIONADAS
6.1. Marco conceptual
• Base de acumulación (o devengo)
La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y
circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa
en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en
un periodo diferente. Esto es importante por- que la información sobre los recursos económicos y los
derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un periodo proporciona una
mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre
cobros y pagos del periodo.
Referencia
Párrafo OB17 del Marco Conceptual para la Información Financiera
6.2. Efecto de las variaciones en los tipos de cambio
• Reconocimiento de las variaciones en los tipos de cambio
Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas
monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, se producen durante el
periodo o, en Estados Financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que
aparezcan.
Referencia
Párrafo 28 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
6.3. Costos de financiamiento
• Principio básico
Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de
un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen
como gastos.
Referencia
Párrafo 1 de la NIC 23 Costos por Préstamos
7. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
7.1. Intereses de financiamiento
• Gastos deducibles
a. Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de
las mismas siempre que hayan sido con- traídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la
obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
7.2. Tratamiento de las diferencias de cambio
• Afectación a resultados
Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y
las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados
computables a efectos de la determinación de la renta neta.
Base legal
Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
a. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) y en el último párrafo del artículo 61 de la ley, a fin de
expresar en moneda nacional los sal-dos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del
balance general, se deberá considerar lo siguiente:
1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado
compra-cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la
fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
2. Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta-
cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del
balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones no publica
el tipo de cambio promedio ponderado compra y/o promedio ponderado venta correspondiente a la fecha
señalada en el párrafo precedente, se deberá utilizar el tipo de cambio que corresponda al cierre de
operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considera como último día anterior al último día
respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la publicación correspondiente, aun cuando
dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de cierre del balance.
Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores se considerará la publicación que la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones realice en su página web o en el
diario oficial El Peruano.
Base legal
Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
8. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 67 Gastos financieros debe mostrarse en el Estado de Resultados por función dentro del rubro
Gastos financieros.
Nombre de la entidad
Estado de Resultados
Por los años terminados al 31 de diciembre del X y X-1
(En soles)
Utilidad bruta
Gastos de ventas
Gastos de administración
Ganancia (pérdida) por venta de activos
Otros ingresos
Otros gastos
Utilidad operativa
Ingresos financieros
Gastos financieros xxxx xxxx
Participación en los resultados de partes relacionadas por el método de participación
Ganancia (pérdida) por instrumentos financieros derivados
Resultado antes de participaciones y del impuesto a la renta
Caso práctico N.° 202
Costos de financiación
Se reconoce S/ 8,000 por los intereses devengados del préstamo recibido de nuestra matriz.
Solución
Para el reconocimiento del gasto y del pasivo proveniente de intereses de préstamos recibidos de entidades
relacionadas, hacemos el siguiente registro:
PCGE 2010 PCGE 2020
———————— x ———————— Debe Haber ———————— x —————— Debe Haber
——
67 GASTOS FINANCIEROS 8,000 67 GASTOS FINANCIEROS 8,000
673 Intereses por préstamos y otras 673 Intereses por préstamos y otras
obligaciones obligaciones
6731 Préstamos de instituciones financieras 6731 Préstamos de instituciones
y otras entidades financieras y otras entidades
67312 Otras entidades 67312 Otras entidades
47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS- 47 CUENTAS POR PAGAR
RELACIONADAS DIVERSAS-RELACIONADAS
472 Costo de financiación 472 Costo de financiación
4721 Matriz 8,000 x/x Por el reconocimiento de los 8,000
x/x Por el reconocimiento de los intereses intereses devengados por el préstamo
devengados por el préstamo de nuestra de nuestra matriz
matriz
Los gastos acumulados en las cuentas: 66 Pérdida por medición de activos no financieros al valor razonable
y 67 Gastos financieros, no requieren una acumulación por función (destino en una cuenta del Elemento 9),
sino más bien, en diversos casos, una presentación en líneas separadas, después del resultado de
operación y antes del resultado de participaciones e impuestos.
CUENTA 68: VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES
1. Definición
Agrupa las subcuentas que acumulan el consumo de beneficio económico incorporado en activos
inmovilizados; la pérdida de valor de activos por medición a su valor razonable; y los gastos asociados a
pasivos del tipo provisión
2. Nomenclatura comparada
4. Dinámica
Es debitada por:
La empresa tenga una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso
pasado
Es probable que la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios
económicos para cancelar tal obligación
Pueda hacerse una estimación fiable del importe de la obligación
Lo anterior significa que de no cumplirse con las tres condiciones antes indicadas, la empresa no debe
reconocer la provisión. No obstante, en esa situación debería informar dicha contingencia a través de las
Notas a los Estados Financieros.
6.3. Desvalorización de activos
• ¿Qué se entiende por un deterioro del valor de activos?
Se entiende que un activo ha visto deteriorado su valor, cuando su importe en libros(84) exceda a su
importe recuperable. Para ello, se entenderá que un activo estará contabilizado por encima de su importe
recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través
de su utilización o de su venta.
Si este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y se reconocerá una pérdida por deterioro
del valor de ese activo.
Referencia
Párrafo 1 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
Cabe indicar que la lista antes mencionada no es exhaustiva, pues la entidad puede identificar otros indicios
para detectar que el valor del activo puede haberse deteriorado, lo que también le obligaría a determinar el
importe recuperable del activo.
De otra parte, es importante mencionar que si existiese algún indicio de que el activo puede haber
deteriorado su valor, esto podría indicar que, la vida útil restante, el método de depreciación utilizado o el
valor residual del activo, necesitan ser revisados y ajustados.
Referencia
Párrafo 12 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
¿Qué se entiende por importe recuperable?
El importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el mayor entre su valor
razonable menos los costos de venta y su valor de uso.
Cabe comentar que no siempre es necesario calcular el valor razonable del activo menos los costos de
venta y su valor de uso, pues si cualquiera de esos importes excediera al importe en libros del activo, este
no habría sufrido un deterioro de su valor, y, por tanto, no sería necesario calcular el otro valor.
Referencia
Párrafo 6 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
¿Qué se entiende por valor razonable menos costos de venta?
Se entiende por valor razonable menos costos de venta, al importe que se puede obtener por vender un
activo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición, menos los
costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo, excluyendo los costos
financieros y los impuestos a las ganancias.
Referencia
Párrafo 6 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
¿Qué se entiende por valor de uso?
Es el valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un activo. Para tal
efecto, los siguientes elementos deben reflejarse en el cálculo del valor de uso de un activo:
Una estimación de los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del activo;
Las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos
flujos de efectivo futuros;
El valor temporal del dinero, representado por el tipo de interés de mercado sin riesgo;
El precio por soportar la incertidumbre inherente en el activo; y
Otros factores, como la iliquidez, que los partícipes en el mercado reflejarían al poner precio a los
flujos de efectivo futuros que la entidad espera que se deriven del activo.
Cabe mencionar que la estimación del valor de uso de un activo, conlleva los siguientes pasos:
Referencia
Párrafos 6, 30 y 31 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
En ese sentido, de ocurrir este supuesto, el importe en libros del activo se reducirá hasta que alcance su
importe recuperable si, y solo si, este es inferior al importe en libros. Esta reducción se denomina pérdida
por deterioro del valor.
Este monto, se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio, a menos que el activo se contabilice
por su valor revalorizado de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y equipos. Cualquier pérdida por
deterioro del valor en los activos revalorizados, se tratará como un decremento de la revalorización de
acuerdo con esa otra norma.
Es importante indicar que tras el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor, los cargos por
amortización del activo se ajustarán en
los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el importe en libros revisado del activo, menos su eventual val
or residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.
Asimismo, si se reconoce una pérdida por deterioro del valor, se determinarán también los activos y pasivos
por impuestos diferidos relacionados con ella, mediante la comparación del importe en libros revisados del
activo con su base fiscal, de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.
Referencia
Párrafos 59, 60, 62 y 64 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
7. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
7.1. Depreciación de activos fijos
• Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles
f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros
de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos
siguientes.
Base legal
Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Deducción por depreciación
El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios,
industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará
mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley.
Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del
impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin
que en ningún caso se puedan incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios
anteriores.
Cuando los bienes del activo fijo solo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones
se efectuarán en la proporción correspondiente.
Base legal
Artículo 38 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Depreciación de inmuebles
Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5 %) anual.
Base legalArtículo 39 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Depreciación de otros bienes
Para el cálculo de la depreciación, se aplicarán las siguientes disposiciones:
[…]b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se
depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:
Base legal
Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
• Cálculo de la depreciación
Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de
ingreso al patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance
efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. En el caso de costos posteriores se tendrá en
cuenta lo siguiente:
a) Se entiende por:
i) Costos iniciales. A los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al patrimonio,
incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas.
ii) Costos posteriores. A los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de
rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como
costo.
b) El porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación, según corresponda a
edificios o construcciones u otro tipo de bienes, se aplicará sobre el resultado de sumar los costos
posteriores con los costos iniciales, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance
efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia.
c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal anterior será el monto deducible o el máximo deducible
en cada ejercicio gravable, según corresponda, salvo que en el último ejercicio el importe deducible sea
mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se deducirá este último.
En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que
resulte de adicionar al precio ex fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1
del artículo 20. No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se
guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se
pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera
reconocido a terceros independientes al adquirente.
Base legal
Artículo 41 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
• Requisitos para la depreciación
Para el cálculo de la depreciación, se aplicará las siguientes disposiciones:
a) De conformidad con el artículo 39 de la ley, los edificios y construcciones solo serán depreciados
mediante el método de línea recta, a razón de 5 % anual.
b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán
aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:
[…]La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del
ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo
establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de
depreciación aplicado por el contribuyente.En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones
contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente
de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.
c) Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores se computarán
a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro
de Activos Fijos. La SUNAT mediante resolución de superintendencia determinará los requisitos,
características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado registro.
g) En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se efectúe por etapas,
la depreciación de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa, se debe computar desde
el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas.
h) Los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario
no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciados por el arrendatario con el porcentaje
correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores, de acuerdo con el inciso a) y con la
tabla a que se refiere el inciso b) del presente artículo.Si al devolver el bien por terminación del contrato aún
existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la
devolución.
Base legal
Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
• Depreciación de bienes revaluados
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
l) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de
revaluaciones voluntarias de los activos se obtiene con motivo de una reorganización de empresas o
sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104 de la ley, modificado
por la presente norma.Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes que
hubieran sido revaluados como producto de una reorganización y que luego vuelvan a ser transferidos en
reorganizaciones posteriores.[…]
Base legal
Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
7.3. Costo computable
• Costo de activos fijos e intangibles
…]
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda.
En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por:
1. Costo de adquisición. Es la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos
con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros,
instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de
la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros
gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados
o aprovechados económicamente.
2. Costo de producción o construcción. Es el costo incurrido en la producción o construcción del
bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos
indirectos de fabricación o construcción.
3. Valor de ingreso al patrimonio. Es el que corresponde al valor de mercado de acuerdo con lo
establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
7.2. Amortización de intangibles
• Gastos no deducibles
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos
intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción
del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo
ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La SUNAT, previa opinión de los
organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para
efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad. La regla
anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser considerado para determinar
los resultados.
En el reglamento se determinarán los activos intangibles de duración limitada.
Base legal
Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
1. El tratamiento previsto por el inciso g) del artículo 44 de la ley respecto del precio pagado por activos
intangibles de duración limitada, procederá cuando dicho precio se origine en la cesión de tales
bienes, y no a las contraprestaciones pactadas por la con- cesión de uso o el uso de intangibles de
terceros, en el supuesto que encuadran en la deducción a que se refiere el inciso p) del artículo 37
de la ley.
2. Se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley
o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor,
los derechos de llave, los diseños o modelos planos, procesos o fórmulas secretas y los programas
de instrucciones para computadoras (software).
No se considera activos intangibles de duración limitada, las marcas de fábrica y el fondo de comercio
(goodwill).
3.En el caso de que se opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de intangibles de duración
limitada, el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios gravables que al producirse
la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le confiere. Fijado el plazo de
amortización, solo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT y el nuevo plazo se computará a partir
del ejercicio gravable en que fuera presentada la solicitud, sin exceder en total el plazo máximo de diez (10)
años.
4. El tratamiento al que alude el numeral 1) de este inciso solo procederá cuando los intangibles se
encuentren afectados a la generación de rentas gravadas de la tercera categoría.
Base legal
Artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF
7.4. Estimación y castigo de cuentas de cobranza dudosa
• Gastos deducibles
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que s
e determinen las cuentas a las que corresponden.
No se reconoce el carácter de deuda incobrable a lo siguiente:
Los gastos que no requieren acumulación por función se representarán de manera separada en el Estado
de Resultados.
Nombre de la entidad
Estado de Resultados
Por los años terminados al 31 de diciembre del X y X-1
(En soles)
Notas Año X Año X-1
Ingresos operacionales
Ventas netas (ingresos operacionales)
Otros ingresos operacionales
Total de ingresos brutos
Utilidad bruta
Ingresos financieros
Gastos financieros
Participación en los resultados de partes relacionadas por el método de participación
Ganancia (pérdida) por instrumentos financieros derivados
Resultado antes de participaciones y del impuesto a la renta
Caso práctico N.° 203
Provisión por pérdida de juicio
Después de una boda a fines del 2020, murieron diez personas, posiblemente, como resulta-
do de un envenenamiento con productos alimenticios vendidos por la empresa Atenciones del Mar
SAA Al respecto, los agraviados iniciaron un proceso legal contra la empresa por daños y perjuicios; pero
esta impugna su responsabilidad.
Hasta la fecha de la autorización para emitir los Estados Financieros por el año terminado, el 31-12-20, los
abogados de la empresa consideran que debido a la evolución del caso, es probable que la empresa sea
hallada responsable. El monto de la indemnización solicitada por los agraviados equivalen en total a S/
200,000. Nos consultan, si al 31-12-20 la empresa debe hacer o no una provisión por la probabilidad de la
pérdida del proceso legal que implicaría el desembolso de dinero.
Solución
A fin de determinar si la empresa Atenciones del Mar SAA debe reconocer o no una provisión al 31-12-
20, es preciso verificar si se cumplen con los requisitos para tal reconocimiento.
Del análisis efectuado, podemos observar que al 31-12-20 la empresa Atenciones del Mar SAA debe
reconocer una provisión puesto que se cumplen los tres requisitos para efectuar tal reconocimiento, los
cuales han sido influenciados por la posibilidad que se pierda el proceso judicial y se tenga que
abonar a los agraviados la indemnización que solicitan.
Cuando se determina el castigo de la cuenta por cobrar, la misma debe darse de baja:
El costo de los bienes y El costo de los bienes vendidos, que han sido devueltos por los
servicios vendidos. clientes.
El saldo al cierre del periodo del costo de ventas, con cargo a las
cuentas 61 Variación de inventarios en el caso de las mercaderías,
y 71 Variación de la producción almacenada, cuando se trate de
productos terminados, subproductos, desechos y desperdicios, y
prestación de servicios.
5. Comentarios
Para la acumulación de cifras para el Estado de Resultados por naturaleza, el saldo de la subcuenta 691
Mercaderías y la divisionaria 6951, deben ser transferidos a la subcuenta 611 Variación de inventarios de
mercaderías, y los saldos de las subcuentas 692, 693 y 694, a las subcuentas correspondientes de la cuenta
71, incluyendo en este último caso las divisionarias correspondientes de la subcuenta 695.
6. NIIF RELACIONADAS
6.1. Existencias
• ¿Cuándo se reconoce el costo de ventas?
Cuando las existencias sean vendidas, el importe en libros de las mismas se reconocerá como un costo de
ventas, en los resultados del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación.
Referencia
Párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios
Desvalorización de existencias
El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás
pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe
de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se
reconocerá como una reducción en el valor de los inventarios, que hayan sido reconocidos como gasto, en
el periodo en que la recuperación del valor tenga lugar.
Referencia
Párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios
7. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
7.1. Costo computable
• ¿Qué comprende el costo de adquisición?
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo con las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda.
En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por:
1. Costo de adquisición. Es la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos
con motivo de su compra tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros,
instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de
la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros
gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados
o aprovechados económicamente.
2. Costo de producción construcción. Es el costo incurrido en la producción o construcción del bien,
el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos
de fabricación o construcción.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
7.1.2. El costo no se puede sustentar sin comprobantes de pago
• Costo deducible
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio
gravable.
Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia
existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes
enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.
No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes
que a la fecha de emisión del comprobante:
Utilidad bruta
Gastos de ventas
Gastos de administración
Ganancia (pérdida) por venta de activos
Otros ingresos
Otros gastos
Utilidad operativa
Ingresos financieros
Gastos financieros
Participación en los resultados de partes relacionadas por el método de participación
Ganancia (pérdida) por instrumentos financieros derivados
Resultado antes de participaciones y del impuesto a la renta
6. Comentario
Los descuentos concedidos por pronto pago, aun cuando se indiquen en facturas, deberán registrarse en
la subcuenta 675 Descuentos concedidos por pronto pago, pues tienen naturaleza financiera. Los intereses
en financiamiento a clientes, se reconocen en la subcuenta 772.
Cuando el valor de venta incluye intereses por financiación, corresponde distribuir el valor de venta en
ingresos por ventas de bienes o servicios, e ingresos por intereses. Estos ingresos se reconocen
inicialmente en la divisionaria 4931, y con su devengo en la subcuenta 772.
7. NIIF RELACIONADAS
7.1. Marco conceptual
• Definición de ingresos Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos
a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien
como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están
relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio.
Referencia
Párrafo 4.25 del Marco Conceptual para la Información Financiera.
• Oportunidad para el reconocimiento de ingresos.
Se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento en los
beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento
en los pasivos, y además el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad.
En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del ingreso ocurre simultáneamente al
reconocimiento de incrementos de activos o decrementos de pasivos (por ejemplo, el
incremento neto de activos derivado de una venta de bienes y servicios, o el decremento en
los pasivos resultante de la renuncia al derecho de cobro por parte del acreedor).
Referencia
Párrafo 4.47 del Marco Conceptual
7.2. Reconocimiento de ingresos ordinarios
Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando (o a medida que) satisfaga una
obligación de desempeño mediante la transferencia de los bienes o servicios comprometidos (es decir,
uno o varios activos) al cliente. Un activo se transfiere cuando (o a medida que) el cliente obtiene el
control de ese activo.
Para cada obligación de desempeño identificada de acuerdo con los párrafos 22 a 30, una entidad
determinará al comienzo del contrato, si satisface la obligación de desempeño a lo largo del tiempo (de
acuerdo con los párrafos 35 a 37) o satisface la obligación de desempeño en un momento determinado
(de acuerdo con el párrafo 38). Si una entidad no satisface una obligación de desempeño a lo largo del
tiempo, dicha obligación de desempeño se satisface en un momento determinado.
Referencia
Párrafos 31 y 32 de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con
Clientes
7.3. Obligaciones de desempeño que se satisfacen a lo largo del tiempo
Una entidad transfiere el control de un bien o servicio a lo largo del tiempo y, por ello, satisface una
obligación de desempeño y reconoce los ingresos de actividades ordinarias a lo largo del tiempo, si se
cumple uno de los siguientes criterios:
a) El cliente recibe y consume de forma simultánea los beneficios proporcionados por el desempeño de
la entidad a medida que la entidad lo realiza (véanse los párrafos B3 y B4).
b) El desempeño de la entidad crea o mejora un activo (por ejemplo, trabajo en progreso) que el cliente
controla a medida que se crea o mejora (véase el párrafo B5).
c) El desempeño de la entidad no crea un activo con un uso alternativo para la entidad (véase el párrafo
36) y la entidad tiene un derecho exigible al pago por el desempeño que se haya completado hasta la
fecha (véase el párrafo 37).
Referencia
Párrafo 35 de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.
7.4. Obligaciones de desempeño que se satisfacen en un determinado momento
Si una obligación de desempeño no se satisface a lo largo del tiempo, una entidad la satisfará en un
momento determinado (momento en que debería reconocer el ingreso). Para determinar el momento
concreto en que un cliente obtiene el control de un activo comprometido y la entidad satisface una obligación
de desempeño, la entidad considerará requerimientos de control así como indicadores de transferencia del
control.
Referencia
Párrafo 38 de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
7.5. Tipos de relaciones económicas
• Definición de matriz
Es una entidad que controla una o más entidades.
Referencia
Apéndice de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados
• Definición de subsidiaria
Una subsidiaria es una entidad que está controlada por otra entidad.
Referencia
Apéndice de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados.
• Definición de asociada
Una subsidiaria es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia significativa.
Referencia
Párrafo 3 de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.
• Definición de Sucursal
Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar
distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La
sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación
legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le
asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
Referencia
Artículo 396 de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
8.1. Definición de venta
• Para efectos del impuesto a la renta
Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva,
expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el
dominio a título oneroso.
Base legal
Artículo 5 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
• Para efectos del IGV e ISC
a) Venta
Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que
se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por
las partes.
b) Servicios
Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que
se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté
afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el
arrendamiento financiero.
Base legal
Artículo 3 del TUO de la Ley de IGV e ISC, Decreto Supremo N.º 055- 99-EF
8.2. Operaciones gravadas con el IGV
El Impuesto General a las Ventas (IGV) grava las siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
c) Los contratos de construcción;
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
[...]
Base legal
Artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.º 055- 99-EF
8.3. Operaciones gravadas con el ISC
El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices
III y IV;
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; y,
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como juego de casino, máquinas tragamonedas, loterías, bingos,
rifas, sorteos y eventos hípicos.
Base legal
Artículo 50 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.º 055- 99-EF
8.4. Reconocimiento de la venta
• Para efectos del impuesto a la renta
a) Las rentas de la tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se
devenguen.
Para dicho efecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos
sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición
suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado
los términos precisos para su pago.
No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se
producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.
Base legal
Artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-E
• Para efectos del IGV e ISC
La obligación tributaria se origina:
a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que
establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
b) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo
que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
c) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a
lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por
valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.
d) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba,
sea parcial o total.
Base legal
Artículo 4 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.º 055-99-EF
8.5. Aplicación del valor de mercado
En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios
y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás
prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado.
Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el
transferente.
Base legal
Artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
8.6. Venta de bienes a plazos
Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el pago sean
exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la enajenación, podrán
imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago.
Base legal
Artículo 58 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
8.7 Operaciones inafectas y exoneradas
• Operaciones inafectas con el IGV
No están gravadas con el IGV las operaciones señaladas en el Artículo 2 de la Ley del IGV.
Base legal
Artículo 2 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.º 055-99-EF
• Operaciones exoneradas con el IGV
Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas, las operaciones contenidas en los Apéndices
I y II.
Base legal
Artículo 5 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.º 055- 99-EF
8.8. Operaciones en moneda extranjera
• Para efectos del impuesto a la renta Son de aplicación las siguientes normas para efecto de la
determinación de la renta por operaciones en moneda extranjera:
b) Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) y en el último párrafo del artículo 61 de la Ley, a fin de
expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del
balance general, se deberá considerar lo siguiente:
1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra
cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance
general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
2. Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta
cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance
general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no
publica el tipo de cambio promedio ponderado compra y/o promedio ponderado venta
correspondiente a la fecha señalada en el párrafo precedente, se deberá utilizar el tipo de cambio
que corresponda al cierre de operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considera como
último día anterior al último día respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la
publicación correspondiente, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha
de cierre del balance.
Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores se considerará la publicación que la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones realice
en su página web o en el diario oficial El Peruano.
Base legal
Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 122-94-
EF
• Para efectos del IGV
La determinación del impuesto bruto y la base imponible del Impuesto, se regirán por las siguientes
normas:
17. En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se
efectuará al Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, publicado por la Superintendencia de Banca
y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en
donde la conversión a moneda nacional se efectuará al Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta,
publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. En
los días en que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado.
Base legal
Artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.º 029-94-EF
8.9. Modificaciones a las ventas
• Normas aplicables a las notas de crédito
1.1. Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones,
devoluciones y otros.
1.2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en
relaciones a los cuales se emitan.
1.3. Solo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago
otorgados con anterioridad.
1.4. En el caso de descuentos o bonificaciones, solo podrán modificar comprobantes de pago que
den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán
constar en el mismo comprobante de pago.
1.5. Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda “COPIA SIN DERECHO A
CRÉDITO FISCAL DEL IGV”.
1.6. El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de estos, deberá consignar
en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el
sello de la empresa.
Base legal
Artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia
N.º 007-99-SUNAT
• Normas aplicables a las notas de débito
2.1. Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con
posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.
Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir un nota de débito como documento
sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según
consta en el respectivo contrato.
2.2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en
relación a los cuales se emitan.
2.3. Solo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago
otorgados con anterioridad. Base legal Artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago,
Resolución de Superintendencia N.º 007-99-SUNAT
• Formalidades de las notas de crédito y notas de débito
3. Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre
que se cumplan con los requisitos y características establecidos para las facturas.
4. Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del comprobante de
pago que modifican.
5. El destino de las notas de crédito y notas de débito será el siguiente: Original : ADQUIRENTE O
USUARIO Primera copia : EMISOR Segunda copia : SUNAT
6. La autorización de impresión de las notas de crédito y notas de débito que se emitan en relación
a los documentos autorizados por los literales m) y n) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento
de Comprobantes de Pago, se realizará siguiendo el procedimiento establecido para la autorización
de impresión de los mencionados documentos.
Base legal
Artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia
N.º 007-99-SUNAT
8.10. Oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago
Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica:
1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento
en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
3. En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en
que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. En la primera venta de bienes inmuebles que realice
el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato.
4. En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien
o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.
5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno
de los siguientes supuestos ocurra primero:
a) La culminación del servicio.
b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por
el monto percibido.
c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del
servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada
vencimiento.
6. En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el
monto efectivamente percibido.
7. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de
la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. La emisión y
otorgamiento de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.
Base legal
Artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N.º
007-99-SUNAT
9. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 70 Ventas debe mostrarse en el Estado de Resultados dentro del rubro ventas netas (ingresos
operacionales), deducidos los descuentos no financieros, rebajas y bonificaciones concedidas.
La Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley N.º 25988 estableció que los establecimientos
de hospedaje o expendio de comidas y bebidas, en acuerdo con sus trabajadores, pueden fijar un
recargo al consumo no mayor al 13 % del valor de los servicios que prestan. Agrega la referida
Disposición lo siguiente:
• El recargo al consumo, será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada
establecimiento fije.
• Su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no
estará afecto a las contribuciones de seguridad social ni a FONAVI, ni afecto a indemnización,
beneficios laborales o compensación alguna.
• Dicho monto no forma parte de la base imponible del impuesto general a las ventas.
En resumen, podríamos considerar que tratándose del Recargo al Consumo, y al igual que para efectos
contables, este es un monto de dinero que es recaudado por el establecimiento de hospedaje o expendio
de comidas y bebidas a efecto de su posterior entrega al personal beneficiado, actuando el primer sujeto
como un agente recaudador, no constituyendo ingreso alguno para este.
Caso práctico N.º 216
¿La dación en pago, configura una venta?
El contador de la empresa Los Ravioles EIRL nos comenta que ha cancelado un préstamo que tenía con
el Sr. Javier Solís, quien es accionista mayoritario de la empresa, entregándole mercaderías por el importe
total de la acreencia. Sobre el particular, nos consulta acerca de los efectos contables y tributarios de esta
entrega. Considerar que el valor del préstamo era de S/ 80,000.
Solución
La entrega de bienes para efecto de cancelar obligaciones pendientes de pago, implica para efectos civiles,
una “dación en pago”. En ese sentido, para observar las implicancias contables y tributarias de esta
operación, debemos considerar lo siguiente:
a) La dación en pago para el Código Civil
La figura de la dación en pago implica extinguir una obligación a través de una prestación diferente a la que
debía cumplirse. Para estos efectos, se exige como elemento indispensable para su configuración no solo
el animus solvendi (ánimo de pagar), sino también el consentimiento tanto del acreedor como del deudor,
este para entregar y aquel para recibir una prestación distinta de la estipulada.
Lo anterior, ha sido recogido también por el Código Civil, el que en su artículo 1265 señala haciendo
referencia a esta figura jurídica que el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación
total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse.
Cabe advertir un aspecto muy importante de esta figura jurídica. La entrega de bienes en dación en pago,
para efecto de cancelar obligaciones pendientes de pago, constituye un acto de transferencia de propiedad
a título oneroso, ya que con la referida entrega precisamente se transfieren los derechos de los bienes
entregados.
b) La dación en pago para el impuesto general a las ventas (IGV)
El inciso a) del artículo 1 de la Ley del IGV establece que este impuesto grava entre otras operaciones, la
venta en el país de bienes muebles. Para este efecto, el numeral 1 del artículo 3 de la citada norma prescribe
que se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente
de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las
condiciones pactadas por las partes.
A mayor abundamiento, el inciso a) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV precisa que se entiende
por venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes,
independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha,
permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales,
adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.
Como se puede observar de las normas antes reseñadas, para la ley del impuesto general a las ventas
(IGV), así como para su reglamento, se considera que existe venta afecta en aquellos casos que se
transmitan bienes afectos a título de propiedad a favor de un acreedor, a efecto que con esta prestación
distinta a la originalmente pactada, se de por cancelada total o parcialmente una obligación pendiente de
pago.
En ese sentido, si la empresa Los Ravioles EIRL entregó mercaderías al Sr. Solís en cancelación de un
préstamo, dicha operación calificará como una venta gravada para efectos del IGV.
c) La dación en pago para el impuesto a la renta (IR) Para efectos del impuesto a la renta, la transmisión
de propiedad de bienes, para efecto de cancelar obligaciones pendientes de pago (dación en pago),
constituye un acto de transferencia de propiedad a título oneroso; por lo que debe ser considerada una
operación de venta para efectos de este impuesto. En ese sentido, el ingreso que se devengue producto
de esta operación estará sujeto al p/a/c del Impuesto a la renta y será incluido en la determinación del
impuesto a la renta anual.
De lo anterior, el registro a realizar sería el siguiente:
Caso práctico N.º 217
Contabilización de una venta con servicios posventa
Contabilización de una venta con servicios posventa La empresa Vehículos Siglo XXI SAC, dedicada a la
comercialización de vehículos, tiene como política de ventas dar una servicio posventa durante el plazo de
un año por concepto de reparación de desperfectos o mal funcionamiento, el cual estadísticamente ha
representado, en los tres últimos años, el 5 % del valor de la venta. En ese sentido, con fecha 15-12-20 ha
efectuado la venta de un vehículo, habiendo facturado por dicha operación S/ 30,000, más IGV. Sobre el
particular, nos consultan cuál es el tratamiento contable de esta operación.
Solución
Del caso expuesto por la empresa Vehículos Siglo XXI SAC, podemos reconocer dos obligaciones de
desempeño:
a) La venta del bien
b) El servicio posventa
Siendo así, la empresa conoce que el costo de ese servicio posventa equivale aproximadamente al 5 % del
valor de la venta. De este modo, tendríamos lo siguiente:
Habiendo efectuado esta discriminación del monto facturado, podríamos señalar que la empresa tendría
que otorgar los siguientes tratamientos a esta operación:
a) Tratándose de la venta del vehículo, la obligación de desempeño se cumpliría cuando se produzca la
entrega del bien, salvo que el contrato establezca otras condiciones.
b) Respecto de la segunda obligación de desempeño (servicios posventa), la misma se cumpliría en el
plazo de tiempo que el vendedor asumirá la responsabilidad de reparar o hacer el mantenimiento del
vehículo, salvo que el contrato establezca cláusulas distintas).
De lo anteriormente señalado, tendríamos los siguientes registros contables:
A medida que transcurre el plazo acordado, la empresa deberá reconocer el ingreso de manera proporcional
al monto del servicio posventa recibido. Así:
Del proceso productivo, se sabe que se han obtenido jeans (productos terminados) y retazos de telas
(subproductos), los cuales están valorizados en S/ 5,000.
Solución
El párrafo 14 de la NIC 2 Existencias señala que el proceso de producción puede dar lugar a la fabricación
simultánea de más de un producto precisando que este es el caso, por ejemplo, de la producción conjunta
o de la producción de productos principales junto a subproductos. Agrega el referido párrafo que cuando
los costos de transformación de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá el
costo total, entre los productos, utilizando bases uniformes y racionales, pudiendo basarse, por ejemplo, en
el valor de mercado de cada producto, ya sea como producción en curso, en el momento en que los
productos comienzan a poder identificarse por separado, o cuando se complete el proceso productivo. En
todo caso, tratándose de subproductos el citado párrafo prescribe que la mayoría de estos, por su propia
naturaleza, no poseen un valor significativo. Cuando este es el caso, se miden frecuentemente al valor neto
realizable (precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos
estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta), deduciendo esa
cantidad del costo del producto principal. Como resultado de esta distribución, el importe en libros del
producto principal no resultará significativamente diferente de su costo. Bajo el contexto anterior, en el caso
propuesto el monto con el que se incorporan los subproductos a la contabilidad de la empresa, se acredita
del costo de producción que valoriza el proceso productivo en el cual se originan. De ser así, tendríamos lo
siguiente:
Una vez determinado el valor neto realizable de los subproductos, realizamos el siguiente registro
contable:
Una vez determinado el valor de los subproductos y de los productos terminados, realizamos los
siguientes registros contables:
Caso práctico N.º 222
Productos en proceso de manufactura al cierre del ejercicio Al cierre del ejercicio, la empresa Textil San
Juan SAC ha incurrido en los siguientes costos para la fabricación de 500 jeans clásicos:
a) Ha adquirido materias primas por un monto de S/ 20,000 más IGV.
b) De las materias primas adquiridas, ha consumido S/ 15,000.
c) Ha pagado sueldos por S/ 3,000.
d) Las maquinarias utilizadas tienen un valor de S/ 300,000, las cuales se deprecian a razón de una
vida útil de 10 años. Los bienes se han utilizado durante un mes.
e) Ha adquirido materiales auxiliares (hilos) por un monto de S/ 5,000 más IGV.
f) De los materiales auxiliares adquiridos, ha utilizado en el proceso productivo S/ 5,000. Sobre el
particular, nos piden ayuda para reconocer esta situación en los Estados Financieros.
Solución
A efecto de determinar el tratamiento contable a seguir en el caso expuesto por la empresa Textil San Juan
SAC, consideramos conveniente seguir el siguiente procedimiento:
a) Adquisición de las materias primas
Para el registro contable de la adquisición de las materias primas, realizamos la siguiente anotación:
b) Consumo de las materias primas
El registro contable de las materias primas se registra de la siguiente forma:
c) Planilla de remuneraciones
A efectos de registrar el costo de las remuneraciones, se deben considerar todos los beneficios que tienen
derecho los trabajadores. De ser así, el registro contable sería el siguiente:
d) Depreciación de maquinarias
Para efectos de aplicar la depreciación de las maquinarias utilizadas, solo se considera aquella parte que
corresponda al periodo en que se utilizaron los citados bienes. Si esto es así, reconocemos lo siguiente:
e) Por la adquisición de los materiales auxiliares
f) Por el consumo de los materiales auxiliares
g) Por el reconocimiento de los productos en proceso al cierre del ejercicio
(90) Para efectos prácticos, solo se está considerando los movimientos monetarios, mas no los movimientos
en unidades.
(91) Debe recordarse que el Plan Contable General Empresarial (PCGE) ha dejado a criterio de las
empresas la apertura y el uso de las cuentas del Elemento 9. Bajo ese contexto hemos aperturado la cuenta
91 Costo de Producción, en la cual controlaremos precisamente los costos incurridos en la producción de
los bienes fabricados: materias primas, mano de obra y gastos indirectos de fabricación.
(92) Código sugerido.
(93) Para efectos prácticos, solo se está considerando los movimientos monetarios, mas no los movimientos
en unidades.
Caso práctico N.º 223
Transferencia de productos en proceso al reinicio del ejercicio
Siguiendo con el caso anterior, se transfiere al reinicio del ejercicio, a los centros de costos, los productos
en proceso.
Solución
La transferencia de los productos en proceso a los centros de costos al inicio del ejercicio se reconoce así:
En todo caso, cuando los productos estén terminados haremos el siguiente registro:
5. Comentario
La producción de activos inmovilizados constituye ingreso de explotación, y se orienta a compensar las
cargas en que se han incurrido para su generación.
Cuando corresponda la capitalización de costos financieros, según lo establece la NIC 23, su transferencia
se efectúa a través de la subcuenta 725, la que no afecta la producción del periodo (cuenta 81), sino más
bien el resultado antes de participaciones e impuestos (cuenta 85).
6. NIIF RELACIONADAS
6.1. Costo de propiedades, planta y equipo
• Autoconstrucción de activos
El costo de un activo construido por la propia entidad se determinará utilizando los mismos principios que
si fuera un elemento de propiedades, planta y equipo adquirido.
Referencia
Párrafo 22 de la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo
• Costo de un elemento de propiedades, planta y equipo
El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende:
a) Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no
recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja
del precio.
b) Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones
necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia.
c) La estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, así como la
rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando
adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un
determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo.
Referencia
Párrafo 16 de la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo
• Ejemplos de costos atribuibles directamente
Son ejemplos de costos atribuibles directamente:
a) los costos de beneficios a los empleados (según se definen en la NIC 19 Beneficios a los
Empleados), que procedan directamente de la construcción o adquisición de un elemento de
propiedades, planta y equipo;
b) los costos de preparación del emplazamiento físico;
c) los costos de entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior;
d) los costos de instalación y montaje;
e) los costos de comprobación de que el activo funciona adecuadamente, después de deducir los
importes netos de la venta de cualesquiera elementos producidos durante el proceso de instalación
y puesta a punto del activo (tales como muestras producidas mientras se probaba el equipo); y
f) los honorarios profesionales.
Referencia
Párrafo 17 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
• Ejemplos de costos que no forman parte del costo de un elemento de inmuebles, maquinaria y
equipo
Son ejemplos de costos que no forman parte del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo, los
siguientes:
a) costos de apertura de una nueva instalación productiva;
b) los costos de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo los costos de actividades
publicitarias y promocionales);
c) los costos de apertura del negocio en una nueva localización o dirigirlo a un nuevo segmento de
clientela (incluyendo los costos de formación del personal); y
d) los costos de administración y otros costos indirectos generales.
Referencia
Párrafo 19 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
• ¿Cuándo termina el reconocimiento del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo?
El reconocimiento de los costos en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo
terminará cuando el elemento se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar de la forma
prevista por la gerencia. Por ello, los costos incurridos por la utilización o por la reprogramación del uso de
un elemento no se incluirán en el importe en libros del elemento correspondiente. Por ejemplo, los siguientes
costos no se incluirán en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo:
a) costos incurridos cuando un elemento, capaz de operar de la forma prevista por la gerencia,
todavía tiene que ser puesto en marcha o está operando por debajo de su capacidad plena;
b) pérdidas operativas iniciales, tales como las incurridas mientras se desarrolla la demanda de los
productos que se elaboran con el elemento; y
c) costos de reubicación o reorganización de parte o de la totalidad de las operaciones de la entidad.
Referencia
Párrafo 20 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
6.2. Costo por préstamos
• ¿Cuál es el tratamiento de los intereses?
Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción
de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se
reconocen como gastos.
Referencia
Párrafo 1 de la NIC 23 Costo por Préstamos
• ¿Qué es un activo apto?
Un activo apto es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el
uso al que está destinado o para la venta.
Dependiendo de las circunstancias, cualquiera de los siguientes podrían ser activos aptos:
a) Existencias
b) Fábricas de manufactura
c) Instalaciones de producción eléctrica;
d) Activos intangibles;
e) Propiedades de inversión.
Referencia
Párrafos 5 y 7 de la NIC 23 Costo por Préstamos
• ¿Cuáles son los Costos por préstamos susceptibles de capitalización?
Los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de
un activo apto, son aquellos costos por préstamos que podrían haberse evitado si no se hubiera
efectuado un desembolso en el activo correspondiente. Cuando una entidad toma fondos prestados
que destina específicamente a la obtención de un activo apto, los costos por préstamos relacionados con
este pueden ser fácilmente identificados.
Referencia
Párrafo 10 de la NIC 23 Costo por Préstamos
• ¿A partir de qué momento se inicia la capitalización?
Una entidad comenzará la capitalización de los costos por préstamos como parte de los costos de un activo
apto en la fecha de inicio. La fecha de inicio para la capitalización es aquella en que la entidad cumple por
primera vez todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) incurre en desembolsos en relación con el activo;
b) incurre en costos por préstamos; y
c) lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que está destinado o
para su venta.
Referencia
Párrafo 17 de la NIC 23 Costo por Préstamos
• ¿Cuándo se suspende la capitalización?
Una entidad suspenderá la capitalización de los costos por préstamos durante los periodos en los que se
haya suspendido el desarrollo de actividades de un activo apto, si estos periodos se extienden en el tiempo.
Referencia
Párrafo 20 de la NIC 23 Costo por Préstamos
• ¿Cuándo finaliza la capitalización?
Una entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando se hayan completado todas o
prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo apto para el uso al que va destinado
o para su venta.
Referencia
Párrafo 22 de la NIC 23 Costo por Préstamos
7. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
7.1. Capitalización de costos posteriores
No son deducibles:
e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de
acuerdo con las normas contables.
Base legal
Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
7.2. Conceptos que incluyen el costo de producción o construcción
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado
conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En
ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por:
2. Costo de producción o construcción:El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el
cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de
fabricación o construcción.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
Caso práctico N.º 224
Capitalización de costos posteriores
La empresa inmobiliaria Gest SAC ha adquirido un inmueble, el que será destinado al arrendamiento
(Propiedad de inversión). Para estos efectos, ha incurrido en desembolsos al personal por S/ 200,000 para
la construcción de dos nuevos ambientes.
Solución
La inversión que realiza la empresa Gest SAC está destinada a ampliar el inmueble, calificado como parte
de la propiedad de inversión por lo que deberá realizarse el siguiente proceso contable:
Caso práctico N.º 225
Autoconstrucción de inmuebles
La empresa Racer SRL está construyendo un inmueble para que sea destinado a sus oficinas
administrativas. Sobre el particular, nos pide ayuda a efecto de contabilizar los desembolsos efectuados
en la construcción de dicho activo, considerando que ha realizado las siguientes operaciones:
a) Ha adquirido un terreno de 500 m2 a la empresa Inmobiliaria Pérez SAC por S/ 80,000. b) Se pagó
S/ 500 por el Impuesto a la Alcabala del terreno adquirido.
c) Ha pagado a la empresa Ingenieros Contratistas SAC S/ 5,000 más IGV por la elaboración de los
planos de construcción.
d) Ha adquirido materiales de construcción por un importe de S/ 60,000 más IGV. e) Ha contratado
los servicios de diez (10) trabajadores a efecto que ejecuten la obra, a quienes se les ha abonado la
suma de S/ 10,000 mensuales. Se sabe que dichas personas han trabajado en la obra durante 4
meses.
f) Ha contratado a la empresa Pintados del Milenio SRL a efecto que realice el pintado del inmueble
construido. Por este servicio, se ha pagado S/ 10,000 más IGV
g) Ha contratado a la empresa Construcciones 2000 SAC para que realice los demás acabados del
inmueble. Los servicios contratados suman S/ 20,000 más IGV.
Solución
Tratándose del caso expuesto por la empresa Racer SRL, y a efecto de determinar el tratamiento
contable que corresponde, es necesario efectuar los siguientes registros contables:
a) Adquisición del terreno
b) Impuesto a la alcabala
c) Elaboración de planos de construcción
De ser así, en libros contables, aparecerá un monto por terreno equivalente a S/ 80,500 y un monto
equivalente a S/ 152,488 correspondiente a la edificación, monto este último sobre el cual se efectuará la
depreciación.
5. Comentario
Los descuentos por pronto pago se deben incluir como ingresos financieros en la subcuenta 775
Descuentos obtenidos por pronto pago.
Las bonificaciones están asociadas a una consideración de volumen. Por su parte, los descuentos y rebajas
corresponden a deducciones monetarias respecto de valores previamente facturados.
En tanto el descuento, la bonificación y la rebaja son recibidos luego de la fecha de facturación y oportunidad
de reconocimiento de compras, su reconocimiento corresponde a la clasificación general de otros ingresos
para efectos de presentación, luego del resultado de operación.
Las NIIF sobre activos inmovilizados (NIC 16, NIC 38, y NIC 40, NIC 41) y la NIIF PYMES, al referirse al
costo de adquisición en el reconocimiento inicial de los activos inmovilizados, requieren que cualquier
descuento o rebaja obtenido sea deducido de dicho costo. No obstante que no se menciona
específicamente el caso de los descuentos o rebajas obtenidos después de algún periodo de tiempo
(cuando el activo ya está siendo depreciado o amortizado), si tales descuentos o rebajas se obtienen,
también deben deducirse del activo, y su depreciación o amortización, corregida en periodos futuros.
6. NIIF RELACIONADAS
6.1 Inventarios
• ¿Qué se entiende por costo?
El costo de los inventarios comprende todos los costos derivados de su adquisición, así como otros costos
en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.
Referencia
(94) El IGV de adquisición es un impuesto recuperable, al poder utilizarse como crédito fiscal; por ello no
forma parte del costo de adquisición. Sin embargo, en los casos en que la entidad no tenga derecho a esta
deducción, deberá formar parte del costo de adquisición.
7. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
7.1. Emisión de Nota de Crédito
Normas aplicables a las notas de crédito y notas de débito:
1. NOTAS DE CRÉDITO
1.1. Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones,
devoluciones y otros.
1.2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en
relación a los cuales se emitan.
1.3. Solo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago
otorgados con anterioridad.
1.4. En el caso de descuentos o bonificaciones, solo podrán modificar comprobantes de pago que
den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán
constar en el mismo comprobante de pago.
1.5. Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda “COPIA SIN DERECHO A
CRÉDITO FISCAL DEL IGV”.
1.6. El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de estos, deberá consignar
en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el
sello de la empresa.
1.7. Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por las compañías de aviación
comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, las agencias de viaje podrán emitir notas
de crédito únicamente por los descuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen a quienes
requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito
deducible, según sea el caso, siempre que se detalle la relación de boletos aéreos comprendidos en
el descuento.
Base legal
Artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N.º
007-99/SUNAT
8. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 73 Descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidos debe presentarse en el Estado de Resultados
en el rubro de “Otros ingresos operacionales”.
Nombre de la entidad
Estado de Resultados
Por los años terminados al 31 de Diciembre del X y X-1
(En soles)
5. Comentario
Los descuentos concedidos por el pronto pago efectuado por los clientes deben reconocerse como gastos
financieros en la subcuenta 675.
La presentación de los descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos corresponde a una corrección del
monto bruto de venta.
6. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
6.1. Emisión de Nota de Crédito
Normas aplicables a las notas de crédito y notas de débito:
1. Notas de crédito
1.1. Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones,
devoluciones y otros.
1.2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación
a los cuales se emitan.
1.3. Solo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago
otorgados con anterioridad.
1.4. En el caso de descuentos o bonificaciones, solo podrán modificar comprobantes de pago que den
derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose
de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo
comprobante de pago.
1.5. Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda “COPIA SIN DERECHO A
CRÉDITO FISCAL DEL IGV”.
1.6. El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de estos, deberá consignar en
ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello
de la empresa.
1.7. Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por las compañías de aviación comercial
por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, las agencias de viaje podrán emitir notas de crédito
únicamente por los descuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen a quienes requieran
sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible,
según sea el caso, siempre que se detalle la relación de boletos aéreos comprendidos en el descuento.
Base legal
Artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de superintendencia N.º 007-
99/Sunar
7. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 74 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos debe presentarse en el Estado de
Resultados deduciendose del rubro “Ventas netas”
Estado de Ganancias y Pérdidas
Por los años terminados al 31 de Diciembre del X y X-1
(En soles)
Al 31-12-20, se verifica que nuestro cliente Comercial San Juan SAC ha cumplido con la meta de compras
que se había pactado. En razón de ello, se le extiende una Nota de Crédito por 2,000 más IGV por el
descuento ganado. La Nota de Crédito se aplica a la cuenta por cobrar que mantenemos con nuestro
cliente.
Solución
En este caso, el tratamiento contable a seguir será el siguiente:
CUENTA 75: OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
1. Definición
Agrupa las subcuentas que acumulan los ingresos distintos de los relacionados con la actividad principal
de la entidad y de los provenientes de financiamientos otorgados, tanto de terceros como de entidades
relacionadas.
2. Nomenclatura comparada
753 Regalías. Ingresos por el uso de derechos de propiedad de la entidad por parte de terceros, como es
el caso de las marcas, patentes, modelos.
756 Enajenación de activos inmovilizados. Ingreso generado por la venta de activos inmovilizados,
clasificados según su naturaleza.
757 Recuperación de deterioro de cuentas de activos inmovilizados. Incluye el mayor valor actual de
los activos que anteriormente fueron deteriorados, y cuyo deterioro acumulado se encuentra registrado en
la cuenta 36 Desvalorización de activo inmovilizado, cuando los activos son medidos al costo.
759 Otros ingresos de gestión. Los de similar naturaleza, diferentes a los señalados en las subcuentas
precedentes. Incluye los subsidios gubernamentales, ingresos por reclamos al seguro, devoluciones
tributarias y donaciones.
4. Dinámica
5. Comentario
Cuando los ingresos acumulados en esta cuenta como otros ingresos de gestión, corresponden al objeto o
propósito de la entidad, deben presentarse como componentes principales de la actividad, al inicio del
Estado de Resultados Integrales.
6. NIIF RELACIONADAS
6.1 Marco conceptual
• Definición de ingresos
Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo
contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de
los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las
aportaciones de los propietarios a este patrimonio.
Referencia
Referencia
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial,
comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico,
financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la
relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y
del uso que estos hagan de ellos.
Base legal
Artículo 27 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
7.3. Alquileres
Para los efectos de la aplicación del impuesto se entiende por:
c) Servicios:
1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso
que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no
esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el
arrendamiento financiero.
Base legal
Artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo N.º 055- 99-EF
7.4. Enajenación de activos inmovilizados
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio
gravable.
Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia
existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes
enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.
No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes
que a la fecha de emisión del comprobante:
i) Tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la administración tributaria, salvo
que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido
con levantar tal condición.
ii) La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes
La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los
siguientes casos:
i) cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien;
ii) cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión; o,
iii) cuando de conformidad con el artículo 37 de esta Ley, se permita la sustentación del gasto con otros
documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.
Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo
computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido
aplicar de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.
Base legal
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-ef
8. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 75 Otros ingresos de gestión debe mostrarse en el Estado de Resultados, dentro del rubro Otros
ingresos.
No obstante, el ingreso proveniente de la venta de activos inmovilizados debe mostrarse neto en el rubro
Ganancias (o pérdidas) por venta de activos.
Nombre de la entidad
Estado de Resultados
Por los años terminados al 31 de diciembre del X y X-1
(En soles)
Solución
Se ha transferido una camioneta de la empresa a un valor de S/ 10,000 más IGV. El costo del bien fue de
S/ 50,000 y tiene una depreciación acumulada de S/ 42,000.
Solución
Esta operación implica la realización de dos (2) registros: la venta del bien propiamente dicha y la baja del
activo transferido:
CUENTA 76: GANANCIA POR MEDICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS AL VALOR RAZONABLE
1. Definición
Agrupa las subcuentas que acumulan los incrementos de valor de activos no financieros en comparación
con su valor en libros, cuando son medidos al valor razonable.
2. Nomenclatura comparada
5. Comentario
La ganancia por medición de activos y pasivos financieros al valor razonable, se registra en la subcuenta
777.
6. NIIF RELACIONADAS
6.1 Inventarios
• ¿Cuándo se reconoce una ganancia por medición de activos no financieros al valor
razonable?
Los comodities son bienes (principalmente materias primas) que se transan en los mercados
financieros y que tienen una cotización internacional, los cuales se adquieren, principalmente,
con el propósito de venderlos en un futuro próximo, y generar ganancias procedentes de las
fluctuaciones en el precio, o un margen de comercialización. Los ejemplos más comunes de
comodities lo constituyen el oro, la plata, el petróleo, el cobre, el azúcar, entre otros bienes de
similares características.
Sobre el particular, debe indicarse que solo para efectos de su medición, la NIC 2 establece
ciertas particularidades. En efecto, de acuerdo a lo que señala el párrafo 3 de esta NIC, la
misma no es de aplicación en la medición de las mercaderías mantenidas por intermediarios
que comercian con materias primas cotizadas, siempre que midan sus inventarios al valor
razonable menos costos de venta. En el caso de que esas mercaderías se lleven al valor
razonable menos costos de venta, los cambios en el importe del valor razonable menos costos
de venta se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios
(para estos efectos se deberá utilizar las divisionarias 6611 Mercaderías-Pérdida por medición
de activos no financieros al valor razonable y 7611 Mercaderías-Ganancia por medición de
activos no financieros al valor razonable, respectivamente del PCGE).
Para estos bienes, el valor inicial será el costo, el cual será registrado en la subdivisionaria
20111 Costo-Mercaderías, en tanto que posteriormente, la medición será a su valor razonable.
En estos casos, cualquier ajuste deberá reflejarse en la Subdivisionaria 20112 Valor razonable
con cargo o con abono según corresponda, a las divisionarias 6611 Mercaderías-Pérdida por
medición de activos no financieros al valor razonable y 7611 Mercaderías-Ganancia por
medición de activos no financieros al valor razonable.
Referencia
Párrafos 3 de la NIC 2 Inventarios
6.2. Propiedades de inversión
• Medición en el momento del reconocimiento
Las propiedades de inversión se medirán inicialmente al costo. Los costos asociados a la transacción se
incluirán en la medición inicial.
Referencia
Párrafo 20 de la NIC 40 Propiedades de Inversión
• Medición posterior al reconocimiento
A excepción de lo señalado en el párrafo 32, la entidad elegirá como política contable el modelo del valor
razonable, contenido en los párrafos 33 a 55, o el modelo del costo, contenido en el párrafo 56, y aplicará
esa política a todas sus propiedades de inversión.
Referencia
Las pérdidas o ganancias derivadas de un cambio en el valor razonable de las propiedades de inversión
se incluirán en el resultado del periodo en que surjan.
Nota: Para estos efectos, el Nuevo PCGE incluye las divisionarias 6621 Propiedades de inversión y la
divisionaria 7621 Propiedades de inversión.
Referencia
Un activo biológico se medirá tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo
sobre el que se informa, a su valor razonable menos los costos de venta, excepto en el caso descrito en el
párrafo 30, de que el valor razonable no pueda ser medido, con fiabilidad.
Referencia
Párrafo 12 de la NIC 41 Agricultura
• Ganancias o pérdidas por la medición al valor razonable
Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable
menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo
biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan.
Nota: Para estos efectos, el PCGE 2020 incluye las divisionarias 6622 Activos biológicos y la divisionaria
7622 Activos biológicos.
Referencia
Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas:
a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se
devenguen.
Base legal
Artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF.
8. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 76 Ganancia por medición de activos no financieros al valor razonable debe mostrarse en el
Estado de Resultados, dentro del rubro Otros ingresos Operacionales.
Nombre de la entidad
Estado de Resultados
Por los años terminados al 31 de diciembre del X y X-1
(En soles)
Con fecha 10-12-20 la empresa Comercial el Dulce SAC dedicada a la exportación de azúcar, ha
adquirido 50,000 kilogramos de este bien a un valor total de S/ 100,000, los que están en stock. Al 31-12-
20, el valor razonable de estos productos en el mercado es de S/ 110,000. Nos piden que determinemos
el tratamiento contable de esta operación.
Solución
5. Comentario
La subcuenta 773 Dividendos, incluye los dividendos derivados de las utilidades generadas por la entidad
donde se mantiene la inversión en fecha posterior a la adquisición.En caso las utilidades correspondan a
fecha anterior a su adquisición, disminuirán el valor de la inversión.
Referencia
Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas
monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan
producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del
periodo en el que aparezcan.
Referencia
Párrafo 28 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
7. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES
7.1. Intereses gravados
Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del 2020:
j) Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con
ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.º 26702, así
como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o
extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría.
Base legal
Artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
7.2. Presunción de intereses
Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de
contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o
forma o razón, devenga un interés no inferior a la Tasa Activa de Mercado Promedio Mensual en Moneda
Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aún
cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses,
o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera
se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del
mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior.
Base legal
Artículo 26 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
7.3. Operaciones en moneda extranjera
Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y
las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados
computables a efectos de la determinación de la renta neta. Para los efectos de la determinación del
Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas:
a) Las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la
operación.
Base legal
Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
7.4. Retención a los dividendos
Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14 que acuerden la distribución de dividendos o
cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el cinco por ciento (5 %) de las mismas, excepto
cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. Las redistribuciones sucesivas
que se efectúen no estarán sujetas a retención, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas
en el país o a favor de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron
por tributar como tales, domiciliadas en el país.
Base legal
Artículo 73-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
8. Presentación de Estados Financieros
La cuenta 77 Ingresos Financieros debe mostrarse en el Estado de Resultados en el rubro Ingresos
Financieros
Nombre de la entidad
Estado de Resultados
Por los años terminados al 31 de Diciembre del X y X-1
(En soles)
El Banco de la Nación nos hace llegar una Nota de Débito por los intereses generados por el depósito a
plazo fijo que se mantiene. El monto de los intereses es de S/ 900.
Solución
La empresa ha obtenido una ganancia por diferencia de cambio de S/ 100 la cual se generó de acuerdo a
lo siguiente:
Solución
En este caso, la ganancia por diferencia de cambio se contabiliza así:
CUENTA 78: CARGAS CUBIERTAS POR PROVISIONES
1. Definición
Esta cuenta se utiliza para transferir los gastos incurridos en el periodo para cubrir las provisiones
reconocidas en la cuenta 68.
2. Nomenclatura comparada
5. Comentario
El saldo acreedor de esta cuenta, no representa ingresos, sino compensación de gastos. Los gastos
imputables a cuentas de costos, distintos de los de valuación y deterioro de activos y provisiones, deben
trasladarse a través de la cuenta 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos.
Las cargas que inciden en la producción de activos por cuenta propia deben ser registradas en la cuenta
72 Producción de activo inmovilizado.
Caso práctico N.º 236
Provisión para litigios
Al cierre del ejercicio 2020, el asesor legal de la empresa nos informa que es muy probable que la empresa
pierda el juicio laboral que mantiene con uno de sus extrabajadores. De acuerdo a las estimaciones
realizadas, se presume que el perjuicio para la empresa será de S/ 23,000.
Solución
El tratamiento a seguir en este caso es el siguiente:
5. Comentario
Es el nexo entre la contabilidad financiera y la contabilidad analítica de explotación. Su saldo no constituye
ingresos, es una cuenta de enlace de aquellos gastos que deben afectar los costos. El saldo acreedor de
esta cuenta debe ser igual a la sumatoria de los saldos deudores de las cuentas de costos y gastos
(Elemento 9), con los cuales se compensa al cierre del periodo. Los gastos cubiertos por provisiones se
transfieren a través de la cuenta 78. Las transferencias de los gastos por naturaleza, que inciden en la
producción de activos construidos por la propia entidad para sí misma, se efectuarán utilizando la cuenta
72 Producción de activo inmovilizado.
Caso práctico N.º 237
Reparación de computadoras
La empresa Santa Rosa SAC, ha contratado los servicios de Compuarreglo SRL para la reparación de
las computadoras de la empresa. El costo del servicio es de S/ 3,000 más IGV
Solución
Solución
Para realizar el cierre de las cuentas del elemento 9, es necesario hacer este asiento:
3. Descripción de la subcuenta
801 Margen comercial. Es la ganancia bruta por el servicio de intermediación comercial de una entidad.
Resulta de la comparación de los ingresos por ventas, menos las devoluciones sobre ventas, descuentos,
rebajas y bonificaciones concedidas, y menos las compras, distinguiendo entre el costo de compra al
proveedor y los gastos vinculados con las compras (transporte, seguro, gastos y derechos de aduana, entre
otros), corregidas por el aumento o disminución de saldos de mercaderías acumuladas en el periodo.
4. Dinámica
5. Comentario
La presentación de información por función expone el costo de mercaderías vendidas, mientras que la
información por naturaleza determina esa magnitud por diferencia entre compras y variación de inventarios.
Los descuentos por pronto pago constituyen una carga financiera, y por lo tanto no corrigen el monto de
ventas, debiendo reconocerse en la cuenta 67.
6. NIIF relacionadas
• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (en lo que hace a la presentación del Estado de Resultados
por naturaleza)
NIIF PYMES
3. Descripción de la subcuenta
811 Producción de bienes. Resulta de la comparación de las ventas de productos terminados y,
subproductos, desechos y desperdicios menos las devoluciones sobre ventas, descuentos, rebajas y
bonificaciones concedidos, y el almacenamiento o desalmacenamiento (disminución de los saldos al inicio
del periodo) de productos terminados, subproductos, desechos y desperdicios, productos en proceso, y
envases y embalajes.
812 Producción de servicios. Se determina al comparar los ingresos por prestación de servicios menos
las devoluciones (servicios no aceptados por clientes), descuentos y rebajas, y la variación de existencias
de servicios (subcuenta 215).
813 Producción de activo inmovilizado. Corresponde a la fabricación para uso o explotación propios de
propiedades de inversión, propiedad, planta y equipo, intangibles; y activos biológicos.
4. Dinámica
5. Comentario
La producción del periodo incorpora en este PCGE el almacenamiento o desalmacenamiento de la
producción de servicios, ahora contemplada como una clase de inventarios, y dentro de la producción
inmovilizada se presenta una mayor distinción de activos inmovilizados, de manera concordante con el
desarrollo de las NIIF.
6. NIIF relacionadas
• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (en lo que hace a la presentación del Estado de Resultados
por naturaleza)
NIIF PYMES
• Sección 3 Presentación de Estados Financieros
• Sección 5 Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados
CUENTA 82: VALOR AGREGADO
1. Definición
La cuenta 82 Valor agregado indica al cierre del periodo lo que la empresa añade en su proceso de
producción, según su actividad, a la economía nacional,como creación de valor.
Esta variable es medida por la diferencia entre la producción del periodo y los consumos de bienes y
servicios suministrados por terceros para esta producción(consumo intermedio).
Asimismo, el valor agregado equivale a la suma de las remuneraciones a los factores de producción, es
decir a la mano de obra y al capital.
2. Nomenclatura comparada
3. Descripción de la subcuenta
821 Valor agregado. Resulta de comparar la producción total (actividad comercial y actividades de
producción de bienes y servicios), menos los bienes de existencias de materias primas, materiales
auxiliares, envases y embalajes, y suministros diversos, a los costos facturados por proveedores y los
gastos vinculados con esas compras; y los servicios prestados por terceros, corregidos por el incremento
(almacenamiento) o disminución (desalmacenamiento) en su nivel.
4. Dinámica
5. Comentario
El saldo acumulado de valor agregado (o añadido) no tiene equivalente en alguna línea de presentación
específica en un Estado de Resultados.
6. NIIF relacionadas
• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (en lo que hace a la presentación del Estado de Resultados
por naturaleza)
NIIF PYMES
• Sección 3 Presentación de Estados Financieros
• Sección 5 Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados
CUENTA 83: EXCEDENTE BRUTO (INSUFICIENCIA BRUTA) DE EXPLOTACIÓN
1. Definición
Desde el punto de vista económico, la cuenta 83 mide el resultado (ganancia o excedente bruto; pérdida o
insuficiencia bruta) que se deriva de la actividad productiva de la empresa; en cuanto excedente, representa
la generación de recursos financieros, nuevos procedentes de la explotación, y en tanto, insuficiencia,
representa el consumo de recursos financieros antes generados.
2. Nomenclatura comparada
3. Descripción de la subcuenta
831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación. Se deriva del valor agregado o añadido
(cuenta 82), del cual se descuentan los gastos de personal (cuenta 62), los tributos indirectos (cuenta 64),
y se adicionan los subsidios recibidos (subcuenta 759).
4. Dinámica
5. Comentario
Los gastos de personal y los gastos por tributos representan, desde el punto de vista contable, componentes
para determinar el resultado de operación; lo mismo ocurre con los subsidios recibidos, en cuanto permiten
compensar operaciones cuyos rendimientos por sí solos no justificarían la inversión.
6. NIIF relacionadas
• NIC 1 Presentación de Estados Financieros
NIIF PYMES
• Sección 3 Presentación de Estados Financieros
• Sección 5 Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados
CUENTA 84: RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
1. Definición
La cuenta 84 Resultado de explotación muestra el resultado obtenido por la empresa al cierre del periodo
sin considerar los efectos de la financiación externa de sus operaciones, ni de otras partidas ajenas a la
explotación.
2. Nomenclatura comparada
5. Comentario
El resultado de explotación coincide con el resultado antes de la financiación, de impuesto a las ganancias,
al presentar el Estado de Resultado Integral por función.
6. NIIF relacionadas
• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (en lo que hace a la presentación del Estado de Resultados
por naturaleza)
NIIF PYMES
• Sección 3 Presentación de Estados Financieros
• Sección 5 Estado de Resultado Integral y Estado de Resultado
CUENTA 85: RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS
1. Definición
La cuenta 85 Resultado antes de participaciones e impuestos muestra el resultado del periodo antes del
impuesto a la renta.
2. Nomenclatura comparada
3. Descripción de la subcuenta
851 Resultado antes del impuesto a las ganancias. Resulta de sustraer del resultado neto de
explotación, los montos de ingresos y gastos financieros.
4. Dinámica
5. NIIF relacionadas
• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (en lo que hace a la presentación del Estado de Resultados
por naturaleza)
NIIF PYMES
• Sección 3 Presentación de Estados Financieros
• Sección 5 Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados
CUENTA 88: IMPUESTO A LA RENTA
1. Definición
En la cuenta 88 Impuesto a la renta se reconoce el impuesto calculado sobre la renta imponible del ejercicio
(impuesto corriente), así como el importe del impuesto a la renta diferido.
2. Nomenclatura comparada
3. Descripción de la subcuenta
881 Impuesto a las ganancias-corriente. Es el gasto calculado sobre la base de la renta tributaria.
882 Impuesto a las ganancias-diferido. Es el gasto o ingreso (ahorro) calculado sobre la base de las
diferencias temporales (gravables y deducibles), determinado por la comparación de saldos contables y
tributarios. También incluye el ingreso (ahorro) en impuesto a las ganancias, calculado sobre pérdidas
tributarias que razonablemente se espera compensar en el futuro.
4. Reconocimiento y medición
Se reconoce impuesto a las ganancias corriente, con la existencia de renta tributaria. El componente diferido
se reconoce con la existencia de diferencias temporales gravables y deducibles que se espera reviertan en
el futuro, dando lugar a impuestos corrientes (en el futuro) o a una recuperación (deducción) de la carga
tributaria.
Asimismo, se reconocen ingresos (ahorros) originados en pérdidas tributarias arrastrables, cuando es
posible demostrar razonablemente que en el futuro se generará renta tributaria para compensar dicha
pérdida.
El reconocimiento se efectúa al valor nominal.
5. Dinámica
6. NIIF relacionadas
• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (en lo que hace a la presentación del Estado de
Resultados)
• NIC 12 Impuesto a las Ganancias
3. Descripción de la subcuenta
891 Utilidad. Incremento neto en los beneficios económicos del periodo.
892 Pérdida. Disminución neta en los beneficios económicos del periodo.
4. Dinámica
5. Comentario
Tanto la utilidad como la pérdida antes de participaciones e impuestos pueden incrementarse o disminuir
por la existencia de un componente diferido en ingresos (ahorros) por participaciones e impuesto a las
ganancias.
6. NIIF relacionadas
• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (en lo que hace a la presentación del Estado de Ganancias y
Pérdidas)
NIIF PYMES
• Sección 3 Presentación de Estados Financieros
• Sección 5 Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados
PROCESO DE CIERRE CONTABLE - PCGE 2020
1. Definición
El proceso de cierre contable puede ser definido como un conjunto de procedimientos cuyo objetivo es la
cancelación de los saldos de las cuentas de resultados (ingresos y gastos) que hubieran tenido movimiento
durante el ejercicio, a fin de obtener el resultado del ejercicio. También comprende el cierre temporal de las
cuentas patrimoniales, las que una vez cerrado el ejercicio, se vuelven a aperturar al comienzo del siguiente
periodo.
2. Cierre contable en empresas comerciales
En una empresa comercial, el proceso de cierre contable comprende las siguientes etapas:
a) Ajustes contables
Este proceso implica básicamente dos ajustes:
Primer ajuste
La cancelación de los saldos de las subdivisionarias de la subcuenta 691 Mercaderías de la cuenta
69 Costo de ventas, transfiriéndolos a las divisionarias de la subcuenta 611 Mercaderías de la cuenta
61 Variación de existencias, tal como se muestra a continuación:
Segundo ajuste
La cancelación de los saldos de las cuentas del Elemento 9, para lo cual se efectúa un cargo a la cuenta
79 Cuentas imputables a cuentas de costos y gastos con un abono a cada una de las cuentas del
Elemento 9.
En empresas de servicios, solo se realiza un ajuste contable. Este ajuste implica la cancelación de los
saldos de las cuentas del Elemento 9, para lo cual se efectúa un cargo a la cuenta 79 Cuentas imputables
a cuentas de costos y gastos con un abono a cada una de las cuentas del Elemento 9.
b) Cierre de las cuentas de resultados
Las cuentas de resultados son aquellas cuentas de los Elementos 6 y 7 del Plan Contable General
Empresarial (PCGE). Para el cierre de estas cuentas, nuestra legislación contable obliga a emplear la
dinámica de las cuentas del Elemento 8 Saldos intermediarios de Gestión y Determinación del Resultado
del Ejercicio, la cual es objeto de descripción en el siguiente cuadro:
Como se observa de lo anterior, las cuentas de resultados se van cargando y abonando con las cuentas
del Elemento 8, para finalmente determinar el resultado del ejercicio.
En empresas de servicios no se utiliza la cuenta 80 Margen comercial, por cuanto esta cuenta solo es
utilizada para efectuar el cierre en empresas comerciales.
c) Cierre de las cuentas del balance
Esta es la última fase del proceso de cierre contable. El objeto de esta es la cancelación de los saldos de
las cuentas del activo, pasivo y patrimonio. Para estos efectos, los saldos de las cuentas del pasivo y
patrimonio se cargan, en tanto que los saldos de las cuentas del activo se abonan. Con ello, se logra que
al cierre del ejercicio, todas las cuentas queden canceladas.
Segundo ajuste
La cancelación de los saldos de las cuentas del Elemento 9, para lo cual se efectúa un cargo a la
cuenta 79 Cuentas imputables a cuentas de costos y gastos con un abono a cada una de las cuentas
del Elemento 9.
b) Cierre de las cuentas de resultados
Las cuentas de resultados son aquellas cuentas de los Elementos 6 y 7 del Plan Contable General
Empresarial (PCGE). Para el cierre de estas cuentas, nuestra legislación contable obliga a emplear
la dinámica de las cuentas del Elemento 8 Saldos intermediarios de gestión y determinación del
Resultado del Ejercicio”, la cual es objeto de descripción en el siguiente cuadro:
Como se observa de lo anterior, las cuentas de resultados se van cargando y abonando con las
cuentas del Elemento 8, para finalmente determinar el resultado del ejercicio.
En empresas industriales no se utiliza la cuenta 80 Margen comercial, por cuanto esta cuenta solo es
utilizada para efectuar el cierre en empresas comerciales
c) Cierre de las cuentas de balance
Esta es la última fase del proceso de cierre contable. El objeto de esta es la cancelación de los saldos
de las cuentas del activo, pasivo y patrimonio. Para estos efectos, los saldos de las cuentas del pasivo
y patrimonio se cargan, en tanto que los saldos de las cuentas del activo se abonan. Con ello, se
logra que al cierre del ejercicio, todas las cuentas queden canceladas.
Caso práctico N.° 239
Proceso de cierre contable-empresa comercial
El contador de la empresa comercial Importaciones Santa Ana SRL está efectuando el cierre contable
del ejercicio 2020. Sobre el particular, nos solicita ayuda para efectuar el citado cierre, considerando que
ha formulado el siguiente balance de comprobación:
Solución
Como se ha señalado, el proceso de cierre contable implica tres procedimientos específicos. En ese sentido,
considerando la información del balance de comprobación de la empresa Importaciones Santa Ana SRL,
efectuaremos los siguientes registros contables:
a) Asientos de ajuste