Clase 13
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Sistemas de Contratación
Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten
necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones
técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra que forman parte del expediente técnico
de obra, en ese orden de prelación; debiendo presentar en su oferta el desagregado de
partidas que la sustenta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra.
c) Esquema mixto de suma alzada, tarifas y/o precios unitarios, aplicable para la contratación
de servicios en general, obras y consultoría de obras.
Las tarifas incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades.
e) En base a porcentajes, aplicable en la contratación de servicios de cobranzas,
recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos los
conceptos que comprende la contraprestación que le corresponde al contratista.
b) Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución
de la obra.
Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el
sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial
corresponda a una Licitación Pública.
38.2. Cuando se trate de bienes o servicios donde se utilicen bienes sujetos a cotización
internacional o cuyos precios estén influidos por esta, no se aplica la limitación del Índice de
Precios al Consumidor a que se refiere el numeral precedente.
38.3. En el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, los documentos del
procedimiento de selección establecen las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se
efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas
por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o
fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser
pagada la valorización. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió
efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias.
38.6. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando los documentos del procedimiento
de selección establezcan que las ofertas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de
los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por esta.
a) Licitación Pública.
b) Concurso Público.
c) Adjudicación Simplificada.
f) Comparación de Precios.
g) Contratación Directa.
70.1. La Entidad utiliza la Licitación Pública para contratar bienes y obras. La Licitación Pública
contempla las siguientes etapas:
a) Convocatoria.
b) Registro de participantes.
d) integración de bases.
e) Presentación de ofertas.
f) Evaluación de ofertas.
g) Calificación de ofertas.
70.2. El plazo para la presentación de ofertas no puede ser menor de veintidós (22) días
hábiles, computado a partir del día siguiente de la convocatoria. Asimismo, entre la absolución
de consultas, observaciones e integración de las bases y la presentación de ofertas no puede
mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su publicación
en el SEACE.
La Entidad realiza una convocatoria pública a presentar ofertas, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 54, la que incluye la publicación de las bases.
72.1. Todo participante puede formular consultas y observaciones, a través del SEACE,
respecto de las bases. Las consultas son solicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquier
extremo de las bases. Se presentan en un plazo no menor a diez (10) días hábiles contados
desde el día siguiente de la convocatoria.
72.2. En el mismo plazo, el participante puede formular observaciones a las bases, de manera
fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa
que tenga relación con el objeto de contratación.
72.5. El plazo para que el comité de selección absuelva la totalidad de las consultas y
observaciones presentadas por los participantes y registre las bases que integren todas las
modificaciones previstas en el pliego absolutorio, así como su respectiva notificación a través
del SEACE, no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo
para recibir consultas y observaciones señaladas en las bases.
72.6. Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y
observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin
perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente.
72.9. Dentro de los tres (3) días hábiles de vencido el plazo para solicitar la elevación indicada
en el numeral anterior, y siempre que ésta se haya producido, la Entidad registra en el SEACE
los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.