T UCE 0013 Ab 59 PDF
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ABOGADA
ii
APROBACIÓN DEL TUTOR
DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
iii
DEDICATORIA
A quien cada noche me espero con su cabecita apoyada en sus brazos en el comedor
mientras yo construía este sueño, a quien cada mañana me daba la bendición y dejaba su
sueño de lado para acompañarme a mi recorrido, quien ha luchado en silencio conmigo
porque por tu sonrisa vale y valdrá el esfuerzo que sea necesario este título es tuyo
MAMITA TE AMO BLANQUITA.
A la niña de mis ojos, luz de mi vida y motivo de mi lucha, me has enseñado a ser mejor
hija, profesional y ser humano, a ti mi compañera, confidente, mi chiquita por sacrificar
días de paseo por inclusive dar tu vida por mí, prometí que mientras tu luchabas contra
tu enfermedad yo lucharía para darte este regalo y ahora está plasmado aquí porque eres
lo mejor de mi vida Keysha Damaris junto a tus primitos Nicolay, Evito Ernesto y
Tobías Alejandro.
A mis hermanos Enrique, Fanny, Marcelo y Pablo por ser con mi Madre mis pilares, mi
ejemplo a seguir los amos con todo mí ser, este logro no es solo mío es de ustedes
porque cada uno me ha dado la fuerza que necesito para nunca pensar en rendirme.
A mis sobrinos para quienes quiero lo mejor de este mundo luchen por sus sueños vean
que nada es imposible yo estaré siempre para ustedes.
A todos esos angelitos de cuatro patas que he tenido la oportunidad de darles una nueva
vida y todos los que faltan por ayudar.
iv
AGRADECIMIENTO
A ti mi Churona que me has bendecido cada día en cada paso y en cada lugar me diste
la vida, la fuerza y el coraje para enfrentar todos los retos que se me ha presentado hasta
ahora, mi Niñito Divino porque me diste todo lo que te pedí en el momento indicado, a
mis amigas quienes son parte de este sueño porque cada consejo me ha servido para no
decaer jamás. A mis Docentes en especial al Doctor Rubén Castro Orbe porque me
enseñó a no ser mediocre y a que las cosas se hacen bien sino no se las hace a no
conformarse con ser bueno y buscar ser excelente. A mujeres extraordinarias Phd. Ana
Abril y Dra. Martha Valencia seres humanos maravillosos y extraordinarios que
compartieron sus valiosos conocimientos en las aulas de mi Querida Universidad
Central a quien le debo tantos buenos momentos, tantos recuerdos y tantas experiencias
a la que le debo hoy mi Titulo de Abogada; a ti mi Ángel del cielo por cuidarme en cada
paso porque quiero que ahora que estas junto a las estrellas te sientas orgulloso de tu
niña mi Pedrito.
Blanca Anabel Toaquiza Gutierrez
v
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
EL PROBLEMA .............................................................................................................. 3
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 8
vi
2.2.3 Historia del Notario .......................................................................................... 11
2.2.4 Ley Notarial del Ecuador ................................................................................. 12
2.3 Marco Legal ..................................................................................................... 14
2.3.1 Constitución de la República del Ecuador ....................................................... 14
2.3.2 Derecho Comparado ......................................................................................... 15
2.4 Marco conceptual ............................................................................................. 16
2.4.1 Contrato de Arrendamiento .............................................................................. 16
2.4.1.1 Requisitos del Contrato de Arrendamiento ...................................................... 17
2.4.1.2 Características del Contrato de Arrendamiento urbano ................................... 18
2.4.1.3 Formas de terminación del contrato ................................................................. 18
2.4.2 El Desahucio..................................................................................................... 19
2.4.2.1 Concepto y definición ...................................................................................... 19
2.4.2.2 El desahucio en Ecuador .................................................................................. 20
2.4.2.3 Elementos del desahucio .................................................................................. 21
2.4.2.4 Trámite de solemnizacion del desahucio.......................................................... 22
2.4.3 Concepto Notario ............................................................................................. 26
2.4.3.1 Orígenes............................................................................................................ 26
2.4.3.2 Definiciones de Notario.................................................................................... 27
2.4.4 El Notariado ..................................................................................................... 28
2.4.4.1 Concepto de Derecho Notarial ......................................................................... 28
2.4.4.2 Las notarías como órganos auxiliares de la Función Judicial .......................... 28
2.4.4.3 Nuevas atribuciones exclusivas de las y los notarios ....................................... 30
2.4.4.4 El notario Latino ............................................................................................... 36
2.4.5 Fe pública ......................................................................................................... 38
2.5 Trabajos previos ............................................................................................... 39
2.6 Definición de Términos Básicos ...................................................................... 41
2.7 Diagnóstico ....................................................................................................... 45
2.7.1 Realidad Contextual ......................................................................................... 45
2.7.2 Estado de la situación actual del problema ...................................................... 45
METODOLOGÍA........................................................................................................... 47
vii
3.1.2 Explicativo........................................................................................................ 47
3.1.3 Descriptivo ....................................................................................................... 47
3.2 Métodos de investigación ................................................................................. 47
3.3 Técnicas e instrumentos de la investigación .................................................... 48
3.3.1 Técnicas Documentales: Fichaje y Lectura Científica ..................................... 48
3.3.2 Técnicas instrumentales: Encuesta y Entrevista ............................................... 48
3.4 Variables ........................................................................................................... 49
3.4.1 Variable Independientes ................................................................................... 49
3.4.2 Variable dependiente ........................................................................................ 49
3.5 Población y muestra ......................................................................................... 49
3.5.1 Población .......................................................................................................... 49
3.5.2 Muestra poblacional ......................................................................................... 50
3.6 Cronograma ...................................................................................................... 51
3.7 Recursos disponibles ........................................................................................ 51
3.7.1 Responsables .................................................................................................... 51
3.7.2 Materiales institucionales ................................................................................. 52
3.8 Presupuesto ....................................................................................................... 52
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 53
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 63
CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 65
PROPUESTA ................................................................................................................. 65
viii
6.4 Localización ..................................................................................................... 67
6.4.1 Notaria 52 DMQ ............................................................................................... 67
6.5 Desarrollo de la propuesta ................................................................................ 71
6.5.1 Fases de presentación del proyecto .................................................................. 73
6.6 Beneficiarios ..................................................................................................... 73
6.6.1 Directos: ........................................................................................................... 73
6.6.2 Indirectos: ......................................................................................................... 73
ix
LISTA DE TABLAS
x
LISTA DE GRÁFICOS
xi
LISTA DE ANEXOS
xii
TEMA: “Ineficacia de la aplicación del artículo 18, numeral 35 de la Ley Notarial en el
proceso de sustanciación del trámite del Desahucio en Materia de Inquilinato”
RESUMEN
xiii
TITLE: "Ineffectiveness of the application of article 18, number 35 of the Notarial Law
in the process of substantiation of the procedure of Eviction in the Matter of Tenancy"
ABSTRACT
xiv
INTRODUCCIÓN
1
Para finalizar el Capítulo VI, se concluye el trabajo de investigación dando una
solución al problema planteado la misma que cuenta con justificación, ubicación del
problema, objetivos y con la propuesta de tipo legal, para sugerir una solución al
problema del término estipulado para el desahucio en el Ecuador.
2
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
En la ciudad de Quito hasta diciembre del 2013 existían solo 40 Notarías en la zona
urbana, mientras que con las parroquias rurales sumaban 45 Notarías, que se ocupaban
de toda la población de la ciudad, es decir, de 2´576.287 habitantes (INEC). Este
panorama cambió radicalmente con los hechos suscitados entre diciembre del 2013 y
mayo del 2015 como describo a continuación en la Resoluciones del Consejo de la
Judicatura al designar nuevos Notarios y Notarias.
A los 27 días del mes de diciembre del año dos mil trece mediante resolución 211-
2013 se resuelve crear 25 nuevas notarias en Pichincha.
3
A los 21 días del mes de abril del dos mil quince mediante resolución 078-2015 el
Pleno del Consejo de la Judicatura Resuelve la creación de 11 nuevas Notarías.
A los 18 días de mayo del 2015 mediante la resolución 112-2015 del Consejo de la
Judicatura se nombra a los notarios elegibles para posesionarse entre ellos 10 para
Pichincha.
Actualmente la ciudad de Quito cuenta con 86 notarías quienes prestan sus servicios
en diferentes sectores de la misma cubriendo todas las zonas sur, centro, norte, valles,
esto sin contar el resto de cantones que pertenecen a la provincia de Pichincha es decir
en la provincia existen 101 notarías.
Pero qué sucede cuando un usuario se acerca a una notaría ubicada en cualquier
punto de la ciudad de Quito y se encuentra con la realidad que para realizar determinado
acto notarial le solicitan un número determinado de requisitos y al acercarse a otra
notaría ubicada dentro del mismo perímetro le solicitan requisitos adicionales y muchas
de las veces distintos, lo mismo ocurre con el tema de la facturación por documentos
denominados habilitantes como la copia de la cédula de la persona compareciente a la
realización de una declaración juramentada se debe realizar el cobro o esta puede ir en
copia simple una interrogante diaria para quienes hacen uso de este servicio.
De igual manera, con el problema en que se encuentran los usuarios que han
acudido con sus solicitudes en los últimos ocho meses tiempo que se encuentran vigente
las nuevas competencias de los y las Notarios es el vacío legal que existe en cuanto a la
determinación del término que tiene el/la notario/a para dar trámite a la solemnización
del desahucio mediante la notificación al desahuciado.
4
Así mismo, de la mano se conjugan tres nuevas interrogantes que versan sobre el
mismo tema estas son: qué sucede sí la persona que va a ser desahuciada no se
encuentra en el lugar indicado por el peticionario. Acaso se cumpliría con lo que
establece el Código Orgánico General de Procesos en sus artículos 53,54,55 y 56 al ser
una norma supletoria de la Ley Notarial y, cuáles son los documentos que se deben
entregar al desahuciado, ésta va ligada con la duda final que es, el acto de notificación
de desahucio se la debe realizar por escritura pública o por acta notarial, debe
incorporarse en el libro de protocolos o en el de arrendamientos al versar sobre materia
de inquilinato. Determinando este particular se podría establecer sí de las dos copias que
se entregan, una debería quedársela la persona desahuciada y la otra el peticionario.
Complementando lo anterior, al mismo tiempo obtener una resolución por parte del
órgano regulador, en este caso del Consejo de la Judicatura, en el que se establezcan los
elementos para este acto notarial, constando dentro del Sistema Notarial Informático, en
el libro de Protocolo.
Se debe tener en cuenta que, para varios actos notariales, como el reconocimiento
de firma de vehículos, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial – Subdirección Nacional de Gestión Notarial ha
desarrollado un manual, el cual se pone en conocimiento mediante comunicados
enviados a las y los notarios, inclusive se han emitido directrices para el cumplimiento
del servicio notarial.
5
Calle Antonio José de Sucre S/N y Vía A Quito y la Notaria 86 ubicada en Antonio
Iglesias N1-26 y González Suárez Amaguaña. En estos lugares se obtuvo información
precisa y veraz, sirviendo como aporte documental y de observación en el presente
trabajo de investigación.
a) ¿Qué es el desahucio?
b) ¿Qué normativa regula el trámite de solemnización del desahucio en materia de
inquilinato?
c) ¿Qué beneficio generaría el establecer un término para la notificación al
desahuciado en el trámite de desahucio en materia de inquilinato realizado por
las y los notarios?
1.5 Objetivos
6
c) Explicar los beneficios que generarían el contemplar un término para la
notificación al desahuciado en el trámite de desahucio en materia de inquilinato.
1.6 Justificación
7
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Tomar el aporte de dos obras del Dr. José García Falconí, relacionadas con el tema
de investigación, permite dar una idea muy valiosa para comenzar el desarrollo de esta
investigación. La primera corresponde a: “El contrato de arrendamiento en el sector
urbano y sus causales de terminación”, en la cual señala:
Estos dos trabajos del mencionado autor resultan de vital importancia en la presente
investigación, aquí se puede observar de manera práctica como se realizaban estos
procesos anteriormente, además su naturaleza y los requisitos exigibles para el mismo.
Juan Larrea Holguín, en su obra: “Manual de Derecho Civil del Ecuador”, agrega al
respecto:
8
Se puede evidenciar los principios rectores del Derecho Civil aplicable al caso
del desahucio en materia de inquilinato, como norma supletoria, pues
recordemos que pese a las competencias adquiridas por las y los notarios en la
actualidad hay casos en materia de inquilinato que las resuelven
exclusivamente las y los Jueces de inquilinato. (2001, pág. 97).
Sin duda quienes han dedicado tiempo para leer e investigar sobre los actos notariales y
las facultades que tienen las y los notarios se encontrarán con los vacíos y muchas veces
las trabas que se presentan a diario cuando se realizan actos notariales de cualquier
índole.
Jorge Andrade Martínez en su obra: “Apuntes del Derecho Notarial, indica la serie de
requisitos son distintos y muy diversos”.
En este tratado aborda varios temas como la naturaleza del derecho notarial, el
origen de las notarías pues es una de las profesiones que tienen antecedentes
históricos muy antiguos desde los escribanos en Roma hasta uno de los temas
muy controvertidos y que muchos de los usuarios no entenderán como es la
fijación de las tasas notariales. (2013, pág. 45)
Sin duda la función que delega el Estado a las y los notarios de Dar Fe Pública en los
actos notariales es de relevante importancia en el diario vivir de una sociedad en virtud
de estos el autor nos da una amplia explicación de las clases de fe pública que existen y
que a lo largo de los años se han evidenciado, es muy importante conocer acerca de las
clases de fe pública para poder aplicarla así en el caso apropiado.
El autor Jorge Ríos en su obra: “La Práctica del Derecho Notarial” aborda temas
interesantes en lo principal relacionado al tema de mi proyecto, respecto a la duda que
surgía, sí era un acta o escritura pública, pues él autor nos explica una amplia diversidad
de actas notariales que realizan las y los notarios. (2012, pág. 79)
9
Romano gracias a la expansión territorial, a las guerras, al comercio entre otros factores,
que permitieron la creación del contrato que era de dos clases, así lo manifiesta Eugenio
Petit:
b) El arrendamiento de servicios.
El arrendamiento entre los romanos era un contrato del cual nacen obligaciones; el
contrato aparece en el siglo II A.C. con respecto al arrendamiento de casas y tierras.
10
En el Diccionario Enciclopédico de la Lengua, encontramos que la palabra
escribano, “deriva del latín seribanus, de seriba. El que por oficio está autorizado para
dar fe de las escrituras y demás actos que pasan ante él”.
El Escriba, era el Doctor de la Ley entre los hebreos. Formaban tres categorías:”
Escribas de la Ley”, cuyas decisiones obtenía el mayor respeto y sumisión; “del pueblo”
que eran los magistrados del mismo, y “comunes”, que desempeñaban las funciones de
notarios públicos o de secretarios del Sanedrín.
Muchos consideran que los Fenicios fueron los inventores del alfabeto, pese a que
sus signos eran rudimentarios,
11
El Escriba tenía funciones de depositario de documentos, y redactaba decretos y
mandatos de Pretor.
En la época del renacimiento, cuando Cristóbal Colón descubrió américa, para que
atestigüe su hazaña, llevo consigo a un notario que en esa época se llama Escribano de
nombre Rodrigo Escobedo, quien dio fe de los hechos ocurridos en su presencia, y que
constan por escrito, huella imborrable y elocuente del notariado.
Con el pasar del tiempo el notario, también conocido como escribano, fedatario y
otros nombres, se ha caracterizado por su versación jurídica, honorabilidad, verticalidad,
ecuanimidad e imparcialidad. Estas virtudes han dado lugar a que los usuarios y
abogados, depositen su confianza en el notario que elijan para realizar los actos
jurídicos que requiere de su intervención.
La Ley Notarial del Ecuador, en vigencia, fue expedida por el señor Clemente
Yerovi Indaburo, Presidente Interino de la República, el 26 de octubre de 1966, y
publicada en el Registro Oficial No. 158 de 11 de noviembre del mismo año. Es la
primera, que se publicó con el nombre de “Ley Notarial”. Antes de la vigencia de esta
Ley, los Notarios se regían por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Función
Judicial, las del Código de Procedimiento Civil y las del Código Civil, principalmente.
Las reformas más importantes que se han introducido en esta Ley, son las que se
hallan publicadas en el Registro Oficial Suplemento 64 de 8 de noviembre de 1996, las
que se hallan publicadas en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006 y
12
de manera especial, las reformas constantes en el Código Orgánico de la Función
Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de marzo del 2009, expedido
por la autodenominada “Comisión Legislativa y de Fiscalización” que continuó
expidiendo, leyes luego de disuelta la Asamblea Constituyente que expidió la nueva
Constitución de la República en Montecristi y refrenada por el pueblo Ecuatoriano.
1°.- Las pragmáticas cédulas, decretos y ordenanzas del Rey comunicadas a las
Indias por intermedio de su Consejo desde 1680 hasta 1810.
2°.- La Recopilación de Indias, formada en 1680.
3°.- La Novísima Recopilación de las Leyes de España, en 1805
4°.- El Fuero Real, promulgado en 1255.
5°.- El Fuero Juzgo, en la primera mitad del siglo VII.
6°.- Las Partidas, en 1263 ó 1265”. (1963, pág. 323)
Estos códigos constituían, por tanto, dice el Dr. Cevallos Arizaga, la legislación
privada de la América Española, la que se completaba con el derecho común y general
de España, al cual se refería expresamente la Recopilación de Indias.
Derecho Intermediario. Forman este derecho las leyes patrias, como hemos
señalado, dictadas desde 1810 hasta la promulgación del Código Civil.
13
1830.- Art. 73.- Se conservarán en su fuerza y vigor las leyes civiles y
orgánicas que rigen al presente en la parte que no se opongan a los principios
aquí sancionados y en cuanto contribuyan a facilitar el cumplimiento de esta
Constitución:
Precisa una aclaración a este último acápite. El primer código adjetivo, fue
expedido por la Convención Nacional reunida en Quito en 1869 con el nombre
de “Código de Enjuiciamiento en materia civil,” promulgado por el Presidente
Gabriel García Moreno el 27 de mayo de 1871, con el mandato que entrará en
vigencia el 10 de agosto del mismo año.
Pero este código, según la Sección VII- De los Escribanos, no contiene más
disposiciones sobre esta materia que las siguientes:
Art. 129.- Los Escribanos tendrán los requisitos que exigen la ley orgánica del
Poder Judicial; y serán nombrados en la forma que ella prescribe.
Art. 130.- Corresponden a los escribanos los deberes que les impone la ley
orgánica del Poder Judicial, y los que establece este Código respecto de los
secretarios relatores.
Art. 131.- Cualquier escribano puede reemplazar a otro por ausencia o
impedimento; y en el lugar en el que no los hubiere o todos estuvieren
impedidos, el juez de la causa nombrará dos testigos de actuación que hagan
veces de escribano.
Art. 132.- Para ser testigo de actuación se necesita ser ciudadano en ejercicio y
de honradez conocida, y estarán sujetos a los mismos deberes que la ley
impone a los escribanos. (1963, págs. 323-325)
Nuestra Constitución del 2008 nos dio un camino abierto hacia la exigencia de
nuestros derechos de forma más amplia y eficaz en razón de esto se nos ha otorgado el
derecho al acceso de la justicia cumpliendo con el principio de celeridad entre otros.
14
De este modo se ha establecido en la carta magna que el Estado garantizará el
derecho a la vivienda mencionando en sus articulados la suscripción de contratos de
arrendamientos justos y equitativos.
Las Naciones Unidas en su folleto informativo numero 21 nos indican algunos datos
importantes sobre El derecho a una vivienda digna la cual tiene amplia relación con el
espíritu del buen vivir dentro del cual fue promulgada la carta magna en vigencia.
15
2.4 Marco conceptual
Es así que en el Código Civil en el Art. 1454.- Contrato o convención es un acto por
el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte
puede ser una o muchas personas.
Podemos decir que todo contrato da lugar a efectos jurídicos que son las
obligaciones ya que este es un acto solemne donde las partes establecen condiciones
clausulas para acceder a un bien o una cosa, por un valor determinado y poder cumplirlo
sin afectar de ninguna manera a quienes han establecido este acuerdo.
16
Es notorio que en la antigüedad se fue dando pautas de lo que hoy en día es un
contrato de arrendamiento de una cosa determinada por lo cual las partes de una u otra
manera se obligan a cumplir el acuerdo establecido.
En el Título XXV del Contrato de Arrendamiento Art. 1856. Del Código Civil
manifiesta que: Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan
recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar
un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo
lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales.
El contrato de arrendamiento para que sea válido es necesario que tenga tres
requisitos:
17
2.4.1.2 Características del Contrato de Arrendamiento urbano
Según se ha establecido en la Ley de Inquilinato dispone que las causales para dar
por terminado un contrato de arrendamiento son:
18
g) Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obras no autorizadas por
el arrendador;
h) Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación. En
ese caso, deberá citarse legalmente al inquilino con la solicitud de desahucio,
con tres meses de anticipación por lo menos, a la fecha fijada, para la
demolición, la que sólo podrá ser tramitada cuando se acompañen los planos
aprobados y el permiso de la Municipalidad respectiva para iniciar la obra.
El arrendador deberá comenzar la demolición en la fecha fijada. Si no lo
hiciere, pagará la indemnización contemplada en el inciso segundo del Art. 6;
e,
i) Decisión del propietario de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando
justifique legalmente la necesidad de hacerlo, porque es arrendatario y no tiene
otro inmueble que ocupar. (20 de octubre de 2008, pág. 3).
2.4.2 El Desahucio
Desahucio proviene del latín des que significa negación y ahucio sustantivo de
ahuciar contratación de afiduciar, que, a su vez de fiducia, confianza que es perdida de
la confianza.
Para Guillermo Cabanellas el desahucio es: “el acto de despedir el dueño de una
casa o el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas
expresadas en la ley o convenidas en el contrato. (2006, pág. 124)
19
Joaquin Escriche, define al desahucio como:
El acto de despedir el dueño de una casa o heredad al inquilino o arrendatario y
también el de despedirse el inquilino o arrendatario del dueño, por no querer
continuar el arrendamiento, cumplido que sea el tiempo señalado en el
contrato, es por tal un aviso o noticia que una parte da a la otra relativa a su
intención de terminar la relación arrendaticia y que opera una vez transcurridos
ciertos plazos.
Se entiende por desahucio al aviso con el que una de las partes, por lo general el
propietario del bien inmueble, hace conocer a la otra su voluntad de dar por terminado
el contrato de arrendamiento que han suscrito, con el objetivo de que el inquilino
desocupe el inmueble.
El desahucio es una acción por la cual el propietario o quien tenga el derecho sobre
algún inmueble material que este en alquiler, podrá dar por terminado el arrendamiento
con el objetivo, de que el inquilino desocupe el inmueble y se aplicará lo que establece
la ley de Inquilinato en el Art. 33.
El desahucio es un aviso donde una de las partes hace saber a la otra que su
voluntad es dar por terminado el contrato de arrendamiento; tiene este una gran
importancia ya que esta es una garantía para la parte notificada y no le sorprenda la
extinción adelantada del contrato.
20
En el desahucio el arrendador tiene el derecho a exigir la restitución de la cosa
arrendada si ha terminado el plazo de arrendamiento y este no se ha revocado aquí el
propietario entra en pleno dominio de la cosa comprada, hay que tener en cuenta que el
contrato no puede terminar de forma violenta e intempestiva.
Para la obtención del desahucio el arrendador debe realizar una solicitud por escrito ante
el juez de Inquilinato competente, la cual contará con los requisitos establecidos y serán
analizados en la parte práctica de cada clase de desahucio.
a) UNILATERAL
ELEMENTOS
DEL
DESAHUCIO
c) REVOCABLE b) ANTICIPADO
21
c) Anticipado. la noticia del desahucio debe darse de forma anticipada tres meses
entre la fecha de desahucio y la de término del contrato y por excepción un mes
cuando el que presenta la solicitud es el arrendatario.
a) Procedencia
22
Se respetarán los contratos celebrados por escritura pública, inscrita en el Registro
de la Propiedad del respectivo cantón. (20 de octubre de 2008)
e) Requisitos
23
En caso de desahucio por transferencia de dominio se requiere:
Para el caso de desahucio por el cumplimiento del plazo del contrato es necesario:
f) Procedimiento
Ley Notarial Art. 18.- Son atribuciones exclusivas de los notarios, además de las
que constan en otras leyes:
24
2. La forma de notificación en el desahucio la debe realizar el propio notario.
Los artículos 242 y 243 del Código Orgánico de la Función Judicial fija la competencia,
atribuciones y deberes de las juezas y jueces de inquilinato. El Consejo de la Judicatura
determinará el número de jueces que deberá haber en cada distrito.
25
2.4.3 Concepto Notario
2.4.3.1 Orígenes
Precede, como la mayoría de los jurídicos, del latín, de nota con el significado
de título, escritura o cifra; y esto porque se estilaba en lo antiguo escribir
valiéndose de abreviaciones los contratos y demás actos pasados entre ellos; o
bien porque los instrumentos en los que intervenían los notarios los autorizaban
con cifra, signo o sellos, como en la actualidad. (2010, pág. 552).
Cabe resaltar que desde su origen el Notario ha sido considerado como una persona
versada, transparente, asesora, confiable, respetable, que ha contribuido con sus
conocimientos para el perfeccionamiento de las relaciones jurídicas.
26
por su versación jurídico, imparcialidad, honorabilidad, verticalidad, concilia a las
partes para la eficacia del negocio jurídico, inclusive se lo ha elevado al rango de
Magistrado de la Jurisdicción Voluntaria.
Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los
contratos y demás actos extrajudiciales” (Art, 1° de la Ley esp. Del Notariado).
Entre estos últimos deben destacarse los testamentos, para el otorgamiento de
los cuales son requeridos los Notario. Aun cuando la definición legal sea
exacta en líneas generales, debe advertirse que no son fedatarios exclusivos en
materia extrajudicial, ya que otros varios funcionarios o autoridades poseen
similar competencia, aunque en negocios concretos. (2010, pág. 551).
Notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública para
robustecer con una presunción de verdad, los actos en que interviene, para
colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar
forma legal a los negocios jurídicos privados, y de cuya competencia, sólo por
razones históricas, están sustraídos los actos de la llamada jurisdicción
voluntaria. (1980, pág. 38)
27
I Neri, en su obra Tratado Teórico Práctico de Derecho Notarial”, define al notario
como:
2.4.4 El Notariado
Luego de analizar en las leyes, las funciones de los notarios, la importancia que su
intervención tiene para la validez de determinados actos jurídicos, considero que el
Derecho Notarial: es el conjunto de normas legales que regulan las funciones de los
notarios y establece los procedimientos y requisitos que deben reunir para su validez,
ciertos actos y contratos que ante ellos se celebran.
La organización del poder del Estado ecuatoriano está dividida en cinco poderes
estatales que son la Función Ejecutiva, Función Legislativa, Función Judicial y Justicia
Indígena, Función de Transparencia y Control Social, y Función Electoral.
28
En este sentido la Constitución a través del Art. 178 en concordancia con el Art. 38
del Código Orgánico de la Función Judicial, describen cuales son las entidades que
integran cada órgano de la cual se compone la Función Judicial, estos son:
El nuevo esquema constitucional que presenta la Constitución del año 2008, incluye
al servicio notarial como órgano auxiliar de la Función Judicial, pues como órgano
auxiliar a través de sus atribuciones legales tiene la función de cooperar con la
administración de justicia.
29
notarios, por lo tanto, este servicio público es controlado y vigilado por el Consejo de la
Judicatura.
Santiago Andrade y Luís Fernando Ávila, comentar con relación a la función
notarial lo siguiente:
30
1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las
correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no
hacerlo;
2.- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a
solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;
3.- Autenticar las firmas puestas ante él en documentos que sean escrituras
públicas;
4.- Dar fe la supervivencia de las personas naturales;
5.- Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras
copias producidas por procedimientos o sistemas técnico-mecánicos, de
documentos que se les hubieren exhibido, conservando una de ellas con la nota
respectiva en el Libro de Diligencias que llevarán al efecto;
6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o
pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las
disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno;
7.- Intervenir en remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro de
Diligencias las actas correspondientes, así como las de aquellos actos en los
que hubieren intervenido a rogación de parte y que no requieran de las
solemnidades de la escritura pública;
8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley; y,
9.- Practicar reconocimiento de firmas;
10.- Receptar la declaración juramentada del titular del dominio, con la
intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o
subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la
Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo
cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido o subrogado y
dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de
la Propiedad correspondiente.
En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la
Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones
involucradas;
11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con la
intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a
donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su
subsistencia, lo cual constara en acta notarial, la que constituirá suficiente
documento habilitante para realizar tal donación;
12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a
la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del de
cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus
herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la
unión de hecho del cónyuge sobreviviente si lo hubiera. Tal declaración con los
referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el
Notario conceda la posesión efectiva de los bienes proindiviso del causante a
favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha
declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la
Propiedad correspondiente;
13.- Tramitar la solicitud de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o
de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo previo reconocimiento de las
firmas de los solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de
matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho. Transcurridos
31
diez días de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de
conciliación en la cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados
ratificarán su voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada
por el matrimonio o unión de hecho. El acta respectiva se protocolizará en la
Notaría y su copia se subinscribirá en el Registro Civil correspondiente,
particular del cual se tomará nota al margen del acta protocolizada;
14.- Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas
menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las
disposiciones pertinentes del Código Orgánico General de Procesos. Igual
procedimiento se seguirá para los remates voluntarios de quienes tienen la libre
administración de sus bienes;
15.- Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;
16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de
pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;
17.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes,
poderes especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus
factores y dependientes para administrar negocios;
18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el
cumplimiento de la promesa de contrato para la entrega de cosa debida y de la
ejecución de obligaciones;
19.- Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el
efecto, el que tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona, puede
solicitar al notario, ante quien el causante otorgó el testamento y lo haya
conservado en su poder, proceda a exhibirlo para su posterior apertura y
publicación en la fecha y hora que para tal propósito señale. En su petición el
interesado indicará adicionalmente, el nombre y dirección de otros herederos o
interesados que conozca, y que se disponga de una publicación, en un medio de
prensa escrito de amplia circulación local o nacional, para los presuntos
beneficiarios. Transcurridos no menos de treinta días, en la fecha y hora
señalados, previa notificación a los testigos instrumentales, el notario levantará
un acta notarial en la que dejará constancia del hecho de haberlo exhibido a los
peticionarios la cubierta de testamento, declarando si así corresponde,
adicionalmente junto con los comparecientes, que en su concepto la cerradura,
sellos, lacras o marcas no presten alteración alguna.
32
copia de la misma que debe reposar en los protocolos de la notaría, según lo
dispone el artículo 25 de la Ley Notarial. El notario actuante confrontará la
firma del notario que ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su
firma constante en otros instrumentos notariales incorporados en el protocolo.
33
debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes y se
oficiará al Registro Civil para su marginación respectiva; el Registro Civil a su
vez, deberá sentar la razón correspondiente de la marginación en una copia
certificada de la diligencia, que deberá ser devuelta al notario e incorporada en
el protocolo respectivo. El sistema de correo electrónico podrá utilizarse para el
trámite de marginación señalada en esta disposición. Los cónyuges podrán
comparecer directamente o a través de procuradores especiales. De no
realizarse la audiencia en la fecha designada por el notario, los cónyuges
podrán solicitar nueva fecha y hora para que tenga lugar la misma, debiendo
cumplirse dentro del término de 10 días posteriores a la fecha en la cual debió
celebrase originalmente. De no darse la audiencia, el notario archivará la
petición;
23.- Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal,
para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo
civil, los cónyuges o ex cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el
régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán convenir mediante
escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes
que se hayan formado como consecuencia de la unión de hecho, la liquidación
de la sociedad de bienes. Este convenio se inscribirá en el Registro de la
Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles,
y en el Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este Registro.
Previamente a la inscripción, el otario mediante aviso que se publicará por una
sola vez en uno de los periódicos de circulación nacional en la forma prevista
en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hará conocer la
liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes de la unión de
hecho, para los efectos legales consiguientes. Transcurrido el término de veinte
días desde la publicación y de no existir oposición, el notario sentará la
respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en el registro o registros
correspondiente de los lugares en que se hallaren los inmuebles y bienes objeto
de esta liquidación. De presentarse oposición, el notario procederá a
protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que
éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones
de derecho ante los jueces competentes;
24.- Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto
en el artículo 309 del Código Civil. Para este efecto, los padres comparecerán
ante el notario a dar fin a la patria potestad, mediante declaración de voluntad
que manifieste esta decisión, la que constará en escritura pública, donde
además se sentará la aceptación y consentimiento expreso del hijo a
emanciparse. A esta escritura pública se agregará como habilitantes los
documentos de filiación e identidad respectivos, y las declaraciones
juramentadas de dos testigos conformes y sin tacha, que abonen sobre la
conveniencia o utilidad que percibiría el menor adulto con esta emancipación.
El notario dispondrá la publicación de la autorización, por una sola vez en la
prensa, cuya constancia de haberse publicado se incorporará en el protocolo,
con lo cual entregará las copias respectivas para su inscripción en los Registro
de la Propiedad y Mercantil del cantón en el que se hubiere hecho la
emancipación;
25.- Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los
bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal; para el
34
efecto se adjuntará la sentencia ejecutoriada. En el acta que establezca la
interdicción, se designará un curador;
26.- Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la
unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 222 del Código Civil. El notario levantará el acta respectiva de la que
debidamente protocolizada, se conferirá copia certificada a las partes;
27.- Declarar la extinción de usufructo, previa la justificación instrumental
correspondiente y de acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición del
nudo propietario en los casos siguientes:
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su
terminación; y,
c) Por renuncia del usufructuario.
28.- Practicar mediante diligencia notarial, notificaciones de traspaso o
cesiones de derechos o créditos personales, la cual se hará en persona o por tres
boletas en el domicilio del deudor, a quien se entregará una boleta en que
conste la nota de traspaso y se determinen el origen, la cantidad y la fecha del
crédito. Si el título fuere una escritura pública, se indicará, además, el
protocolo en que se haya otorgado, y se anotará el traspaso al margen de la
matriz, para que éste sea válido.
29.- Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y
demás actos atinentes con la vida de estas, y oficiar al Registrador Mercantil
para su inscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de
Compañías y Valores;
30.- Autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro
pertinente;
31.- Requerir a la persona deudora para constituirla en mora, de conformidad
con el artículo 1567 del Código Civil;
32.- Receptar la declaración juramentada sobre estado civil de las personas
cuando estas lo requieran, con el objetivo de tramitar la posesión notoria del
estado civil;
33.- Tramitar la caución e inventario en el usufructo, para determinar que esta
sea suficiente para la conservación y restitución del bien que se trate y para el
inventario solemne.
Para el efecto, se acompañará a la solicitud, el documento que acredite el
avalúo pericial o el inventario, dependiendo del caso, realizado por uno de los
peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura.
34.- Solemnizar la designación de administrador común, mediante la
declaración de las partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición y
reconocimiento de la firma de los solicitantes;
35.- Solemnizar el desahucio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Inquilinato
y el Código Civil. La o el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud a la
o al notario, acompañando prueba de su pretensión. Recibida la solicitud y los
documentos que se acompañan a ella, la o el notario dispondrá que se notifique
a la o al desahuciado.
36.- Inscribir contratos de arrendamiento, cuyo canon exceda de un salario
básico unificado del trabajador en general, para lo cual cada notaría llevará un
archivo numerado y cronológico;
37.- Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de
las partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición, reconocimiento
35
de la firma de los solicitantes y los documentos que acrediten la propiedad del
causante sobre los bienes.
De existir controversia en los casos previstos con competencia exclusiva para
notarios, la o el notario deberá enviar copia auténtica de todo lo actuado a la
oficina de sorteos del cantón de su ejercicio dentro del término de tres días
contados a partir de recibida la oposición, con el objetivo de que luego del
respectivo sorteo se radique la competencia en uno de los jueces de lo civil del
cantón quien procederá mediante proceso sumario. (Ley Notarial, 11 de
noviembre de 1966. Ultima modificación: 20-may.-2014)
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos los notarios
asumieron competencias que anteriormente se efectuaban en los juzgados, dicho cambio
facilita los trámites de los ciudadanos y descongestiona el sistema de justicia, pues estas
competencias que se tramitan en las notarías se refieren a los actos de jurisdicción
voluntaria.
Miguel Jiménez, del Diario el Comercio, con relación a las nuevas competencias
asignadas a los notarios, manifiesta:
Esta definición tiene relación íntima con el literal a) del artículo 19 de la Ley
Notarial, que determina como uno de los deberes del Notario “Receptar personalmente,
interpretar y dar forma legal a la exteriorización de voluntad de quienes requieran su
ministerio”
36
El notariado latino considera al notario como un simple certificador, más bien es el
profesional activo, asesor, conciliador, mediador, imparcial que da forma legal e
interpreta la voluntad de las partes al redactar y autorizar el documento de quienes
acuden a su despacho, conservando en su protocolo los originales de los documentos
para constancia de su actuación.
Los notarios son profesionales del Derecho más próximos a la vida por su
situación en el punto de confluencia de las leyes de los hombres. Esta situación
les impone ser un elemento vivificante en la sociedad; en sus relaciones con
quienes depositan en ellos su confianza, deben humanizar las normas jurídicas
y adoptar la contratación a las necesidades de los particulares…
Como profesional del Derecho la función asesora del Notario abarca todos los
aspectos relacionados con el negocio que las partes le someten. El
asesoramiento en materia fiscal incluye ilustra acerca de las diversas formas
jurídicas que puedan resultar más adecuadas para el logro de los fines lícitos
que se proponen alcanzar conciliando los intereses de las partes en el reparto
equitativo de la carga fiscal; el probable alcance del impuesto, los riesgos y
dificultades, que puedan resultar de una calificación diversa y las
37
consecuencias tributarias futuras derivadas del negocio. Su actividad asesora
no tiene más límites que lo lidio.
2.4.5 Fe pública
38
y los testamentos, Es presunción legal de veracidad del hecho que el notario atestigua
que se han desarrollado en su presencia.
Es por eso que el artículo 208 de Código Orgánico General de Procesos, prescribe
que: “El instrumento público hace fe, aun contra terceros, de su otorgamiento, fecha y
declaraciones que en ellos haga la o el servidor público que los autoriza, pero no en
cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho las o los interesados. En
esta parte no hace fe sino contra las o los declarantes.
Fe viene del latín fides y el griego peitheo, que quiere decir persuado. Fe significa:
crecer, crédito, certeza en lo que me dicen, porque yo no lo he percibido, creo que es
cierto, doy confianza a lo que otra persona me dice, la palabra escritura y algún medio
de expresión me dice.
Por otro lado, la palabra pública etimológicamente viene de policum, que quiere
decir, pueblo, la misma que detona que es manifiesta, que la saben todos que es notoria
ante los demás, que no es secreta, no es privada.
López Mora, JP. (2016), en su tesis “Análisis de las principales facultades del
notario según la Ley Notarial y revisión de algunas reformas del COGEP”.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, establece que:
39
Las Ley notarial ya se encuentra en plena aplicación, desde su expedición a partir
de mayo del 2016, aumentando las atribuciones a los y las notarios, con el fin de
alivianar la carga procesal de juzgados y tribunales, los cuales bien podrían recaer en
conocimiento y resolución de una institución auxiliar, pero existe un gran vacío en
cuanto al tiempo que podría disponer el notario para notificar al desahuciado.
El desahucio es considerado como garantía para que los propietarios recuperen sus
bienes inmuebles cedidos en arrendamiento, claro está que de antemano se le da un
plazo considerable al arrendador para la desocupación y pueda buscar otro lugar para
trasladarse.
El aviso que debe darse a otro contratante con la debida anticipación por la parte
que desee poner término al contrato de arrendamiento ya sea porque la ley o el contrato
lo exija.
Azofeifa Vindas, GM. & Bolaños Aguiar, AM., (2016), en la tesis: “Análisis
jurídico del desahucio en los arrendamientos civiles y comerciales a la luz de la Ley
40
9160: Monitorio arrendaticio”. Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, con
relación a los arrendamientos, manifiestan:
41
ARRENDATARIO. Se cataloga como arrendatario a aquel individuo que toma una
determinada cosa o servicio en arrendamiento. Arrendar, por otra parte, significa ceder,
hacer una transferencia o asumir el aprovechamiento temporario de algo a cambio del
abono de una determinada tarifa. Esto significa, por lo tanto, que arrendar funciona
como sinónimo de alquilar, por lo que el arrendatario es el sujeto que toma algo en
arrendamiento.
DESAHUCIO. Aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad
es la de dar por terminado el contrato existente.
42
estructura del acto que no permite que surta efectos ejemplo: la compraventa de un bien
propiedad de un menor.
La ineficacia funcional, puede ser: por falta de legitimación, por incumplimiento del
plazo, y por la condición de origen.
Por lo que toca a la ineficacia por plazo, debemos distinguir dos tipos de plazo: el
suspensivo y el extintivo. La condición suspensiva ataca los efectos del contrato y el
término suspensivo, ataca los efectos de la obligación. Cabe decir que todas las
obligaciones tienen plazo.
43
equivale también a amanuense; pero su uso en esta acepción tiende a excluirse por ser
justamente los amanuenses los empleados del notario, del fedatario."
NOTIFICACIÓN. Es la acción y efecto de notificar (un verbo que procede del latín y
que significa comunicar formalmente una resolución o dar una noticia con propósito
cierto).
PLAZO. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se
entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del
plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o
expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino
después de la media noche en que termina el último día de dicho espacio de tiempo.
44
las obligaciones mercantiles, la intimación del acreedor: basta la llegada del día del
vencimiento, que por sí mismo intima al deudor (diez interpellat pro homine)."
TÉRMINOS JUDICIALES. "Son las delimitaciones temporales que marcan el fin del
período dentro del cual deben realizarse las actividades correspondientes del órgano
jurisdiccional. Como desarrollo secuencial y encadenado de actos, el proceso tiene
pautada temporalmente su actividad. El período o lapso de tiempo previsto para ésta es
el plazo procesal. El final del mismo se denomina término. Pero en la práctica, y en los
textos legales, ambas palabras se usan indistintamente. Se habla de plazos impropios
para referirse a los que afectan a la actuación jurisdiccional en sentido estricto (plazo
para dictar resoluciones, por ejemplo); plazos propios son los que regulan la actividad
de las partes en el proceso. El día inicial del plazo es el dies a quo; el último, dies ad
quem. Si la ley no señala plazo, se entiende que el acto ha de tener lugar
inmediatamente."
2.7 Diagnóstico
45
de la cabecera cantonal en donde se encuentra ubicado el bien inmueble, esto con el fin
de dar mayor celeridad al proceso. El problema actual es que la Legislación no estipula
un término para que el notario notifique el desahucio al arrendatario o arrendador,
considerándose en que debe ser estrecho para que se logre mayor rapidez en el trámite.
La notificación por parte del notario ha de ser oportuna, para que la acción se
produzca con mayor agilidad en atención a la voluntad por parte del propietario. Por lo
tanto, actualmente no se tiene señalado un término de notificación oportuno, lo cual
puede estar vulnerando los derechos del arrendador, quien ha decidido que el inmueble
vuelva a su derecho de dominio, que en la mayoría de ocasiones no recibe debidamente
los pagos por concepto de arrendamiento o desea recuperar el bien de su propiedad.
46
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1.1 Exploratorio
3.1.2 Explicativo
3.1.3 Descriptivo
47
El método de recolección de información, será utilizado a través de técnicas de
técnicas de entrevista y encuesta.
Las técnicas documentales a utilizar son el fichaje con el que se tendrá la idea
precisa de las fuentes bibliográficas que serán consultadas. La lectura científica nos
ayudará a comprender de mejor manera los textos y documentos de consulta.
Entrevista. Esta técnica ha sido muy importante ya que por medio de esta se logró
obtener contacto con los actores que manejan el tema y de esta manera sistematizar la
información.
48
Observación. Mediante la observación, se evidenció en las notarías indicadas, el
procedimiento para llevar a cabo el desahucio.
3.4 Variables
3.5.1 Población
Tabla 1: Población para el cálculo de la muestra
CANTIDAD/
POBLACIÓN
INTEGRANTES
Notarios – Notarias 86
Usuarios 200
Abogados en Libre Ejercicio 50
Estudiantes de la Carrera de Derecho 100
Público en general 100
TOTAL 536
Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.
49
3.5.2 Muestra poblacional
Cálculo de la muestra
( )
( )
( )
( )
50
3.6 Cronograma
Resolución de
3
aprobación
Elaboración del
4 proyecto de
investigación
Corrección y
elaboración del
5
proyecto de
investigación
Presentación del
6 proyecto de
Investigación
Revisión de
7 lectores y
emisión informe
Elaboración del
informe final del
8
proyecto de
presentación
9 Titulación
51
3.7.2 Materiales institucionales
3.8 Presupuesto
Tabla 3: Presupuesto
RECURSOS CANTIDAD VALOR
120 desayunos $360.00
Alimentación
120 Almuerzos $360.00
120 pasajes ida * 0.25 $ 30.00
Transporte y movilización
120 pasajes regreso * 0.25 $ 30.00
4 meses servicio Movil /cel $100.00
Transmisión de Datos
4 meses servicio internet $120.00
1 grapadora $10.00
4 resmas de papel 75° $14.00
Papelería y suministros de oficina 4Tonner Impresora $100.00
10 carpetas $ 3.00
12 esferos $6.00
Imprevistos 10% 113.00
TOTAL 1,246.00
Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.
52
CAPÍTULO IV
P1. ¿Conoce Usted cuales son las nuevas atribuciones otorgadas a las y los
notarios?
20%
Si
No
80%
53
P.2 ¿ Conoce en qué casos se puede solicitar el desahucio ante las y los notarios?
16%
Si
No
84%
54
P3. ¿Conoce que documentos habilitantes debe incluir en la petición de desahucio?
16%
Si
No
84%
55
P4. ¿Conoce cuánto tiempo tienen las y los notarios para la notificación al
desahuciado?
Tabla 7: Tiempo para notificar el desahucio
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 14 10%
No 122 90%
Total 136 100%
Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
10%
Si
No
90%
56
P5. ¿Cuál crees usted que sería un término prudente para la notificación al
desahuciado?
24%
3 días
4 días
16% 60%
5 días
57
6.- Califique otorgamiento de esta nueva competencia a las y los notarios
Bueno
17%
35% No muy bueno
25% Malo
58
4.2 Respuestas de los entrevistados
P.1 ¿Cree usted que las nuevas atribuciones otorgadas por el COGEP y que
reforman la Ley Notarial han descongestionado la función judicial?
R./ Creo que no ha dado el resultado que se esperaba porque los usuarios no sienten el
beneficio aún, sin embargo, la iniciativa es rescatable el congestionamiento en la
función judicial es tema de varios años no es un problema reciente.
R./ Se pueden tramitar por demolición, por culminación del contrato para cuyo efecto se
deberá notificar con 90 días de anticipación y por transferencia de dominio del bien
inmueble.
P3. ¿Cuáles son los requisitos que solicita Usted para iniciar con el desahucio?
R./
La petición del abogado realizada por la parte interesada
El contrato de arrendamiento legalmente inscrito
Copias de cédula y papeleta de votación del arrendador y arrendatario
59
P6. ¿Ha recibido por parte del Colegio de Notarios, Federación de Notarios y/o
Consejo de la Judicatura alguna directriz, capacitación, charla o conversatorio
sobre la aplicación, procedimiento y gestión de las nuevas atribuciones
específicamente sobre el desahucio?
P7. ¿Están las y los notarios preparados para asumir las nuevas atribuciones
otorgadas por el COGEP?
60
4.2.2 Entrevista al Dr. Santiago Burbano Rueda
P1. ¿Cree usted que las nuevas atribuciones otorgadas por el Cogep y que reforman la
Ley Notarial han descongestionado la función judicial?
R./ Sin duda esa fue la intención de quienes elaboraron el Código Orgánico General de
Procesos, aunque en el proceso de transición de aplicación de la totalidad de este nuevo
Código los encargados de sustanciar estas causas los han rechazado debido a la falta de
preparación de los primeros y a los vacíos legales que han aparecido en la Ley.
R./ La ley es clara y especifica se puede solicitar el desahucio en tres casos como lo
establece la Ley de Inquilinato en sus artículos 30,31 y 33 únicamente en estos casos
procede el desahucio.
P3. ¿Cuáles son los requisitos que solicita Usted para iniciar con el desahucio?
R./ Los que indica la Ley, como son:
La petición del arrendador o arrendatario según sea el caso la misma que deberá
estar firmada por un abogado en libre ejercicio
El contrato de arrendamiento legalizado (inscrito) o la declaración juramentada.
Copias de cédula y papeleta de votación
P6. ¿Ha recibido por parte del Colegio de Notarios, Federación de Notarios y/o
Consejo de la Judicatura alguna directriz, capacitación, charla o conversatorio
61
sobre la aplicación, procedimiento y gestión de las nuevas atribuciones
específicamente sobre el desahucio?
P7. ¿Están las y los notarios preparados para asumir las nuevas atribuciones
otorgadas por el COGEP?
62
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
63
Recomendaciones
64
CAPÍTULO VI
PROPUESTA
6.1 Justificación
6.2 Antecedentes
65
para la cual fue otorgada esta atribución que es el descongestionamiento y liberación de
carga procesal en los juzgados de inquilinato, pues anteriormente el desahucio se lo
tramitaba en estos juzgados y no tenían ningún costo para el peticionario o accionante
factor que ha influido de forma importante en el uso del servicio por parte de los
usuarios.
6.3 Objetivos
66
6.4 Localización
6.4.1 Notaria 52 DMQ
67
Gráfico 11: Ubicación Notaria 8va DMQ
68
Gráfico 13: Ubicación Notaria 84, Av. Vicente Maldonado y Las Palmas
69
Gráfico 15: Imagen Notaria 73 DMQ
70
6.5 Desarrollo de la propuesta
CONSIDERANDO
Que, el artículo 169 de la Constitución señala que el sistema procesal es un medio para
la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y
harán efectivas las garantías del debido proceso, no se sacrificará la justicia por la sola
omisión de formalidades;
Que, el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial dice que el sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia, las normas procesales
consagrarán
los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad,
dispositivo, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido
proceso; no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades;
Que, el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que el
notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en
el desempeño de una función pública que la realizan las y los notarios, quienes son
funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos,
71
contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos
que ocurran en su presencia; Que, el artículo 1 de la Ley Notarial señala que la función
notarial se rige por esta Ley y por las disposiciones de otras leyes que expresamente se
refieran a ella;
Que, la necesidad de las y los usuarios de tener determinado un tiempo específico para
la notificación del desahucio es una privación que surge de la negativa de algunos
notarios y notarias de realizar este acto con celeridad; y,
REFORMA DE LEY:
Agréguese dentro del numeral 35 la siguiente frase: “en el término de tres días”
Quedando de la siguiente forma “Solemnizar el desahucio, de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Inquilinato y el Código Civil. La o el interesado en el desahucio dirigirá
una solicitud a la o al notario, acompañando prueba de su pretensión. Recibida la
solicitud y los documentos que se acompañan a ella, la o el notario notificará en el
término de tres días a la o al desahuciado de conformidad con las reglas para la
citación personal o por boletas previstas en el Código Orgánico General de Procesos.”
DISPOSICIÓN FINAL
72
6.5.1 Fases de presentación del proyecto
6.6 Beneficiarios
6.6.1 Directos:
Notarios, arrendatarios y arrendadores
6.6.2 Indirectos:
El Estado y la ciudadanía en general
73
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Libros:
Andrade Ubidia, S., & Ávila Lizán, F. (2009). La transformación de la Justicia. Quito.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Cevallos Arizaga, B. (1963). Historia del Derecho Civil Ecuatoriano. Quito. Talleres
Gráficos Nacionales.
74
Giménez Arnau, E. (1980). Introducción al Derecho Notarial. Madrid. Revista de
Derecho Privado. Edición Primera.
Larrea Holguin, J. (2001). Manual de Derecho Civil del Ecuador. Quito. El Fórum.
Larrea Holguín, J. (2007). Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador. Quito.
Corporación de Estudios y Publicaciones.
López Mora, J. P. (2016). Análisis de las principales facultades del notario según la
Ley Notarial y revisión de algunas reformas del COGEP. Quito. Universidad
Católica de Santiago de Guayaquil.
75
Cuerpos Legales:
Ley de Inquilinato. (20 de octubre de 2008). Quito. Registro Oficial No. 449.
76
Linkografía:
77
78.4563645,16z/data=!4m5!3m4!1s0x91d58f6cb88a6e47:0xe77cbaf330ee227c!
8m2!3d-0.0971442!4d-78.4533504. Consultado el 27 de diciembre de 2016
78
Los notarios tendrán 31 nuevas competencias exclusivas. Obtenido de Judicatura
prepara nueva Ley: Disponible en la URL.
http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/los-notarios-tendran-31-
nuevas-competencias-exclusivas. Consultado el 25 de enero de 2016
79
ANEXOS
1. ¿Conoce Usted cuales son las nuevas atribuciones otorgadas a las y los notarios?
Sí ( ) No ( )
2. ¿Conoce en qué casos se puede solicitar el desahucio ante las y los notarios?
Sí ( ) No ( )
Sí ( ) No ( )
4.- ¿Conoce cuánto tiempo tienen las y los notarios para la notificación al desahuciado?
Sí ( ) No ( )
80
5.- ¿Cuál crees usted que sería un término prudente para la notificación al desahuciado?
3 días ( )
4 días ( )
5 días ( )
81
Anexo B: Formulario de la Entrevista
1. ¿Cree usted que las nuevas atribuciones otorgadas por el Cogep y que reforman la
Ley Notarial han descongestionado la función judicial?
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………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
2. ¿En qué casos se puede tramitar el desahucio?
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
3. ¿Cuáles son los requisitos que solicita Usted para iniciar con el desahucio?
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
82
5. ¿Cuántos trámites de desahucio aproximadamente ha realizado desde la entrada
en vigencia de las nuevas reformas a la Ley Notarial hasta la fecha actual?
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
6. ¿Ha recibido por parte del Colegio de Notarios, Federación de Notarios y/o
Consejo de la Judicatura alguna directriz, capacitación, charla o conversatorio
sobre la aplicación, procedimiento y gestión de las nuevas atribuciones
específicamente sobre el desahucio?
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
7. ¿Están las y los notarios preparados para asumir las nuevas atribuciones
otorgadas por el COGEP?
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
83
Anexo C: Contrato de Arrendamiento
84
85
86
Anexo D: Datos Electrónicos
87
88
Anexo E: Solicitud de Inscripción de predios en Arrendamiento
89
Anexo F: Factura / Extracto
90
Anexo G: Solicitud de Desahucio
91
92
93
Anexo H: Notificación al Desahuciado
94
95
Anexo I: Solemnización de Desahucio
96
Anexo J: Diligencia Notarial
97
98