Aplicación de Ley en El Tiempo. Artículo 7 CCCN. Aída Kemelmajer
Aplicación de Ley en El Tiempo. Artículo 7 CCCN. Aída Kemelmajer
Aplicación de Ley en El Tiempo. Artículo 7 CCCN. Aída Kemelmajer
Otros, molinos”.
Art. 3 CC ARTÍCULO 7º.- Eficacia
temporal. A partir de su entrada
A partir de su entrada en en vigencia, las leyes se aplican
vigencia, las leyes se
aún a las consecuencias de las
aplicarán aún a las
relaciones y situaciones jurídicas
consecuencias de las
existentes.
relaciones y situaciones
jurídicas existentes. No La leyes no tienen efecto
tienen efecto retroactivo, retroactivo, sean o no de orden
sean o no de orden público, excepto disposición en
público, salvo disposición contrario. La retroactividad
en contrario. La establecida por la ley no puede
retroactividad establecida afectar derechos amparados por
por la ley en ningún caso garantías constitucionales.
podrá afectar derechos
amparados por garantías Las nuevas leyes supletorias no
constitucionales. son aplicables a los contratos en
curso de ejecución, con
A los contratos en curso excepción de las normas más
de ejecución no son favorables al consumidor en
aplicables las nuevas las relaciones de consumo.
leyes supletorias.
Fuente: Recomendación 3ª Congreso
Nacional de Derecho Civil, Córdoba.
Ponencia del Dr. Borda. Roubier.
En determinados casos, es
el único modo de salvar un
valor trascendente: la
seguridad jurídica
La solución de derecho
transitorio requiere,
entonces, una ponderación
prudente y equilibrada
DIFICULTAD DEL TEMA
DIEZ PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio, Sistema de Derecho civil, 10° ed.,
Madrid, Tecnos, 2001, pág. 111.
Inconveniente de
enseñar este tema en
primer año de la
facultad de derecho.
Caso Mémoli c/Argentina, cuatro jueces
de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos consideraron que la Argentina
no violó el principio de legalidad y
retroactividad establecido en el art. 9 de
la Convención Americana, y tres
manifestaron lo contrario.
Derivaciones o efectos
que reconocen su causa
eficiente en las
relaciones o situaciones
jurídicas.
Lo importante no es la
distinción entre situación y
relación jurídica, porque
ambas se rigen por las mismas
reglas, sino las fases en las
que éstas se encuentran al
momento de la entrada en
vigencia de la nueva ley.
ROUBIER :
TODA SITUACIÓN JURÍDICA PASA POR DOS FASES:
dinámica, estática : se
corresponde al abre cuando
momento de su esa situación
constitución y
de su extinción. produce sus
efectos
SEGUNDO GRUPO:
APLICACIÓN INMEDIATA Y
APLICACIÓN RETROACTIVA .
Texto
aplicación:
(i) inmediata (regla general) y
(ii) retroactiva (no permitida, excepto
disposición legal en contrario)
Roubier
Teorías Doctrinas
tradicionales modernas
Hechos
definitivamente
Derechos agotados o
adquiridos consumidos
SÍNTESIS
Aplicación inmediata,
según cómo se encuentren
la situación, la relación o
las consecuencias, al
momento de la entrada en
vigencia de la nueva ley.
Al momento de la entrada
en vigencia de una nueva
ley, la situación se puede
encontrar:
(i) constituida;
(ii) extinguida;
(iii) en curso.
HECHOS
Cumplidos En curso
LEYES QUE GOBIERNAN
Constitución
y Efectos
Extinción
Si las leyes gobiernan la constitución o
extinción, no pueden afectar, sin
retroactividad, a los hechos ya acaecidos
que han implicado la adquisición o la
extinción.
Supletoria es sinónimo de
dispositivas.
Las imperativas prevalecen sobre cualquier
acuerdo en contrario que los particulares
hayan celebrado, pues ellos no pueden
acordar un régimen distinto.
De la segunda, un reconocimiento
del legislador que las partes tienen
facultad para configurar la regla
que las va a regir
POSICIÓN MINORITARIA
(MESSINEO. BORDA. FARINA
Dentro de las normas no imperativas, se ubican
dos subtipos o especies distintas:
*dispositivas.
Las normas supletorias y las
dispositivas, presentan un rasgo
común: ser normas “no coactivas” en
el sentido que no imponen el deber
de observancia incondicional.
Respuesta. El
proceso de
constitucionalización
del derecho privado
La aplicación inmediata de
la ley más favorable a los
contratos entre
consumidores aunque se
trate de normas supletorias.
Art. 7. “Las nuevas leyes
supletorias no son aplicables a
los contratos en curso de
ejecución, con excepción de
las normas más favorables al
consumidor en las relaciones
de consumo”.
“Se introduce una ligera variante con
relación a la regulación actual del
artículo 3º del Código Civil con relación
a los contratos en curso de ejecución y
las nuevas normas supletorias. Según
el entendimiento tradicional, la vigencia
de las normas supletorias se basa en
que las partes han callado porque la ley
preveía lo que ellas querían estipular y
porque acordarlo en el contrato,
hubiera sido una estipulación
sobreabundante e inútil.
Por consiguiente, si una reforma
legislativa altera los preceptos
supletorios de un contrato dado, los
contratos en curso deben ser juzgados
por la vieja ley, que forma parte de ellos;
en realidad, lo que se respeta no es la
vieja ley, sino la voluntad de las partes.
Sin embargo, tratándose de una relación
de consumo, particularmente cuando el
contrato es de duración, cabe descartar
la presunción de una voluntariedad
“común” sobre la remisión a las normas
supletorias vigentes.
Por ello, dado que es de presumir que la
nueva ley mejora según lo justo la derogada y
que el legislador la sanciona de acuerdo a lo
que parece más razonable según los cambios
sociales o las prácticas negociales,
procurando interpretar lo que hubieran con
justicia pactado las partes de haberlo previsto,
parece conveniente que, en estos contratos de
consumo, la regla sea invertida en el sentido
que, al contrato de consumo en curso de
ejecución, le sean aplicables las nuevas leyes
supletorias que puedan sancionarse, siempre
y cuando, obviamente, por fidelidad a un
principio cardinal que informa la materia, sea
más favorable al consumidor”.
En suma
Charles Darwin
130
FIN