Politics">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Colocación Familiar

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 8

Decreto de La Adopción:

Decisión: Vencido el lapso previsto en el artículo del 499 y cumplido lo dispuesto en el artículo
503, el juez decidirá dentro de los cinco días siguientes, sobre la procedencia de la adopción
solicitada.

En caso de que el tribunal hubiese requerido algún documento faltante y éste no le fuese
presentado, decidirá sobre la adopción si estima suficientes los demás requisitos. En caso
contrario, requerirá nuevamente al organismo competente, bajo apercibimiento de multa, la
remisión de los documentos solicitados.

Para la imposición de la multa, el juez tomará en cuenta las circunstancias que hayan motivado el
retardo en el envío de los documentos solicitados. Recibidos éstos, el juez decidirá sobre la
adopción dentro de los cinco días siguientes.

Colocación Familiar o en entidad de atención.


Es una medida de protección del Estado para los niños y adolescentes que se encuentran
privados temporalmente de su familia de origen (antiguamente llamados “niños abandonados”,
hoy denominados “niños y adolescentes que tienen derecho a protección”).
Base Legal
Art. 75 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 8, 26 y 128 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y se basa en el derecho de los menores
de edad de formarse bajo el cuidado, protección y supervisión de su familia de origen; y cuando
ello no sea posible, lo hagan dentro de una “Familia Sustituta”. Se encuentra desarrollada entre
los arts. 396 al 405 LOPNA. Colocación Familiar como institución sustitutiva de la Patria
Potestad La medida de protección basada en la colocación familiar, es evidentemente una
institución sustitutiva de la Patria Potestad, cuando ésta no es ejercida por los progenitores, y
se ejecuta a través de un programa que previamente ha organizado a la familia sustituta,
mediante un proceso de selección, capacitación y apoyo, y de manera excepcional basado en la
única disposición con que se cuenta, prevista en el artículo 401 de la Ley Orgánica para La
Protección del Niño y del Adolescente.
Objeto
Tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña, adolescente de
manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el
mismo (Art. 396 Lopna)
Procedencia
La colocación familiar o en entidad de atención al Niño, Niña o Adolescente es procedente solo
en tres supuestos:
1) Cuando vencido el lapso previsto en el artículo127 LOPNA (Medida de Protección de Abrigo)
y no se haya resuelto el asunto en vía administrativa;
2) Cuando sea imposible abrir o continuar la tutela;
3) Cuando se haya privado a sus progenitores de la patria potestad o ésta se haya extinguido;
Así pues, un niño o adolescente se vea privado del contacto con sus progenitores, tiene por
mandato constitucional
Modalidad
La colocación familiar tiene dos modalidades:
1) En familia sustituta
2) En Entidad de Atención.
Cabe destacar que la Entidad de Atención no es propiamente “colocación familiar” como tal,
pues no se encarga el cuidado del menor a una persona natural o grupo de personas naturales,
sino a una institución que será la que será responsable por el cuidado del menor. En orden de
prelación, siempre se propenderá a colocar al menor que requiere atención bajo la modalidad
de Familia Sustituta.

Personas A Quien Pueden Otorgarse

La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona o a una pareja de cónyuges y por
parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho, y
que cumplan los requisitos establecidos por la ley

Estas personas deben poseer la condición que hagan posible la protección física del niño, niña o
adolescente y su desarrollo moral, educativo y cultural.

Prelación

A los efectos de la colocación debe agotarse las posibilidad, de que la misma sea en familia
sustituta y de no poder lograrse se hará en la entidad de atención más apropiada a las
características y condiciones de la entidad de atención en la cual se coloque el niño o adolescente,
ejercerá su guarda y representación a los efectos de tal designación el juez tendrá en cuenta, el
número de niños que se encuentran bajo la guarda y representación de esta institución.

Entrega Por Los Padres A Un Tercero

Cuando un niño o adolescente, ha sido entregado para su crianza, por su padre, su madre o ambos
a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo considerara, esta
como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente. (
$== )

Capacitación y Supervisión

Las personas a quienes se colocaren un niño o adolescente, en colocación familiar deben estar
inscritas en un programa de colocación familiar, en el cual se les capacite y supervise.

Excepcionalmente se puede otorgar dicha colocación a quienes no estén inscritos en unos


programas, en cuyo caso, deberían proceder a inscribirse de inmediato a los fines solicitados.

Procedimiento de Colocación Familiar

Expreso desde el artículo 402 hasta el artículo 405 de la Lopna

Art. 402 Registro De personas a quienes se les otorga colocación familiar y los posibles elegibles,
como de los programas respectivos.
Art. 403 Prioridad de las decisiones de las familias sustitutas que ejercen la responsabilidad de
crianza privan sobre la opinión de sus padres y madres.

Art. 404 Interrupción de la Colocación si la persona que tiene la colocación no pudiere o no


quisiere continuar ejerciendo la misma, debe informarlo al juez que dicto la medida a fin de que
decida lo conducente.

Art. 405 Revocatoria de la Colocación puede ser revocada por el juez en cualquier momento,
previa solicitud del colocado, en virtud del interés superior del niño o adolescente

Ante esta situación muchos han tomado la alternativa de la “colocación familiar” como vía para
lograr su sueño de ser padres sustitutos. Así lo afirmó el abogado José Villalobos, coordinador
encargado de la Unidad de Protección Integral (Upi) Dominguito, quien dijo que esta consiste en
que un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa condiciones y evaluaciones
admite que una familia sustituta acoja por decisión judicial a un niño de manera temporal ya sea
por carecer de padre y de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la
patria potestad o en el ejercicio de la responsabilidad de crianza.

Mencionó que este procedimiento tarda, por lo general, entre dos a tres meses dependiendo de la
situación del solicitante, pero es “más rápido” en comparación con los trámites para la adopción
que demora en promedio de 2 o 3 años, puede ser que, en algunos casos pasen hasta más años
antes de emparentar unos padres con un futuro hijo. Sin embargo, el tiempo real varía
individualmente según cada caso.

Varias parejas desisten de adoptar otras “insisten en su meta sin importar que son anotadas en
una lista de espera”, mencionó Villalobos.

En el país no hay estadísticas oficiales sobre cuántos niños están en condiciones de riesgo o
enviados por sus padres a hogares de asistencia porque no cuenta con los recursos económicos
para mantenerlos. Pero en entrevistas con funcionarios de fundaciones de “colocación familiar”
opinaron que el número de niños en situación de abandono tiende a incrementarse.

Villalobos aclaró que la adopción es un proceso “definitivo por esos lleva su tiempo en
evaluaciones tanto del solicitante como del niño a adoptar”.

Dijo que puede ser que, en algunos casos pasen hasta más de 3 años antes de emparentar unos
futuros padres con un futuro hijo.

Según, Anselia Bervins, directora general de la Fundación Amor y Fe ( Fundafe), ubicada en San
Antonio de los Altos (estado Miranda), informó que “no se puede hablar que existe una tendencia
alcista en relación al tema”.

De igual manera al niño, niña y adolescente se le realizan los estudios e informes necesarios que
permitan certificar su adaptabilidad.

Villalobos consideró que el proceso se hace “difícil” porque el solicitante espera al “niño
catálogo”, es decir, un bebé sano sin ningún defecto físico.
Muchas parejas que quieren ser padres, “tiran la toalla” al conocer los requisitos para adoptar a un
niño, pues consideran que el proceso es largo, complejo, engorroso y riguroso.

Ante esta situación muchos han tomado la alternativa de la “colocación familiar” como vía para
lograr su sueño de ser padres sustitutos. Así lo afirmó el abogado José Villalobos, coordinador
encargado de la Unidad de Protección Integral (Upi) Dominguito, quien dijo que esta consiste en
que un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa condiciones y evaluaciones
admite que una familia sustituta acoja por decisión judicial a un niño de manera temporal ya sea
por carecer de padre y de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la
patria potestad o en el ejercicio de la responsabilidad de crianza.

Mencionó que este procedimiento tarda, por lo general, entre dos a tres meses dependiendo de la
situación del solicitante, pero es “más rápido” en comparación con los trámites para la adopción
que demora en promedio de 2 o 3 años, puede ser que, en algunos casos pasen hasta más años
antes de emparentar unos padres con un futuro hijo. Sin embargo, el tiempo real varía
individualmente según cada caso.

Varias parejas desisten de adoptar otras “insisten en su meta sin importar que son anotadas en
una lista de espera”, mencionó Villalobos.

Brenda, una trabajadora bancaria fue una de ellas,quien con paciencia hzio realidad su anhelo y
hoy es madre de una niña.

Contó que después de años de tratar de quedar embarazada por métodos tradicionales, probar
remedios caseros y someterse a costosos métodos de fertilización, decidió junto con su pareja
cumplir el sueño de ser padres.

Se dirigieron a la sede del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes (Idenna),ente encargado de servir de enlace entre los solicitantes y los centros de
adopción.

De allí comenzó un procedimiento riguroso de adopción por la vía larga, considerado como
“complejo, lento y engorroso”, según narró Brenda.

En el país no hay estadísticas oficiales sobre cuántos niños están en condiciones de riesgo o
enviados por sus padres a hogares de asistencia porque no cuenta con los recursos económicos
para mantenerlos. Pero en entrevistas con funcionarios de fundaciones de “colocación familiar”
opinaron que el número de niños en situación de abandono tiende a incrementarse.

Villalobos aclaró que la adopción es un proceso “definitivo por esos lleva su tiempo en
evaluaciones tanto del solicitante como del niño a adoptar”.

Dijo que puede ser que, en algunos casos pasen hasta más de 3 años antes de emparentar unos
futuros padres con un futuro hijo.

Según, Anselia Bervins, directora general de la Fundación Amor y Fe ( Fundafe), ubicada en San
Antonio de los Altos (estado Miranda), informó que “no se puede hablar que existe una tendencia
alcista en relación al tema”.
Dijo que en 5 años trabajando conjuntamente con el Idenna se han colocado hasta ahora 250
niños en hogares sustitutos. El solicitante tiene que anotarse en una lista de espera mientras se
cumple con los trámites formales, pasando por charlas, talleres , evaluaciones bio-psico-sociales-
legales, visitas domiciliarios, un proceso previo de emparentamiento, seguimiento preadoptivo,
hasta llegar al punto final, cuando un juzgado dicta el decreto.

De igual manera al niño, niña y adolescente se le realizan los estudios e informes necesarios que
permitan certificar su adoptabilidad.

Villalobos consideró que el proceso se hace “difícil” porque el solicitante esperan al “niño
catálogo”, es decir, un bebé sano sin ningún defecto físico.

Estas condiciones expresadas por el solicitante “hacen que el proceso sea más largo y lento”.

Manifestó que la situación país ha llevado a las parejas que antes acudían a la fertilización in vitro
o a tratamientos de fertilización asistida a abandonar esta vía, “buscan una respuesta positiva en
la adopción o en la colocación familiar. Sí hay quienes logran conformar un nuevo hogar”.

Dijo que el número de bebés y niños en condiciones de ser adoptados se ha incrementado debido
a una serie de factores como el embarazo precoz y no deseado, mujeres que entregan a sus hijos
porque no tiene recursos para mantenerlos, la orfandad entre otros.

Agregó que se ha dado el caso de colocación familiar donde los nuevos padres no pueden seguir
costeando los gastos de manutención del adoptable y lo entregan a la casa hogar o a la unidad de
protección, “proceso totalmente legal”.

Así como se dan estos casos, también sucede que padres solicitantes renuevan por dos años más
la permanencia del niño en el hogar, una o dos veces, “eso hace más expedito la adopción
permanente”.

Sobre el tema, Matilde Montañez, directora de la casa hogar Hogamin ubicada en San Francisco,
fue tajante a decir que los adoptantes “son los primeros que ponen limitaciones en el proceso
porque imponen condiciones: quieren niñas o niños sanos, blanquitos, morenito que se parezca a
mí, pero si abandonan a un bebé en la maternidad Castillo Plaza que no reúna sus requerimientos
entonces ese niño no es para usted así esté anotado de primero en la lista”.

Reiteró que algunos solicitantes desisten de la adopción por “esos detalles”. Agregó que entonces
alegan que el proceso de adopción es difícil y riguroso, “siendo ellos mismos en poner obstáculos
en el proceso”.

Afirmó que “los niños especiales también son adoptables” ellos tienen derecho a tener una
familia, “serían padres especiales de un gran corazón que cumplen el sueño de constituir una
familia”.

Recordó que en sus 27 años laborando frente a la institución, una psicóloga adoptó a un bebé de
tres meses con Asperger, una pediatra a un niño con síndrome de Down y recientemente cuatro
hermanitos sanos por dos parejas en Maracaibo.

Dijo que en la casa hogar cuenta con ocho niños en condiciones especiales “en su mayoría
adoptables que pueden llevar alegría a una pareja sola que desean tener un niño”.
PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.).

Solicitud y Contenido de la Solicitud: El procedimiento de


adopción se inicia mediante solicitud escrita o verbal, que debe
ser presentada personalmente ante el Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente, por la persona o personas adoptar. Si la
solicitud es verbal, el juez levantará un acta e interrogará al
solicitante sobre los requisitos previstos en el artículo 494 de
la referida Ley.

En caso de adopción internacional, cuando la solicitud fuese


tramitada por una institución, de acuerdo con el convenio o
tratado vigente con el respectivo Estado, quien pretenda adoptar
debe ratificar personalmente tal solicitud.

En la solicitud de adopción se expresará:


a. Identificación del solicitante y señalamiento de su fecha de
nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, domicilio o
residencia y estado civil. 
b. Identificación, cuando se trate de adopción conjunta, de la
fecha de matrimonio de los solicitantes. De tratarse de adopción
individual y si el solicitante es persona casada, habrá igualmente
que señalar la fecha de matrimonio, la identificación completa del
cónyuge, nacionalidad a fecha de nacimiento, profesión u
ocupación, domicilio o residencia de éste. 
c. Identificación de cada una de las personas por adoptar y
señalamiento de sus respectivas fechas de nacimiento,
nacionalidad, domicilio o residencia 
d. Indicación del vínculo de familia, consanguíneo o de afinidad
entre el solicitante y la persona por adoptar, o la mención de que
no existe vínculo familiar entre ellos. 
e. Indicación, cuando se trate de la adopción de una persona
casada, de la fecha del matrimonio, identificación completa del
cónyuge, el domicilio o residencia de éste, y si existe separación
legal entre ambos, la fecha de la sentencia o del decreto
respectivo. 
f. Si el solicitante tuviere descendencia consanguínea o
adoptiva. 
g. Indicación, cuando se trate de la adopción de niños,
adolescentes, entredichos o inhabilitados, el nombre y apellido,
domicilio o residencia de cada una de las personas naturales que
deben consentir o han consentido en la adopción, con indicación
del vínculo familiar o del cargo que desempeñan respecto a la
persona por adoptar. Si alguna de esas personas estuviese impedida
de consentir la adopción solicitada, se indicará esa circunstancia
así como su causa. 
h. Indicación de sí la adopción en proyecto se encuentra en el
supuesto del artículo 412 de la LOPNA. 
i. Indicación, cuando se trate de la adopción de un niño,
adolescentes o de un entredicho, respecto a si el solicitante o
alguno de los solicitantes es o ha sido tutor y, en caso
afirmativo, se expresará si han sido o no aprobadas las cuentas
definitivas de la tutela. 
j. Cualquier otra circunstancia que se considere pertinente o de
interés. 
Documentación Anexa: La solicitud de adopción será presentada con
los siguientes documentos:
a. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada uno de
los solicitantes. 
b. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada una de
las personas por adoptar, o la comprobación, mediante cédula de
identidad o pasaporte, de la fecha de nacimiento y la nacionalidad
de estas personas. 
c. Prueba auténtica de estado civil de la persona para adoptar,
salvo que ésta fuese soltera. 
d. Prueba auténtica del estado civil de los solicitantes de la
adopción. 
e. Copia auténtica de los respectivos consentimientos, cuando
éstos no hayan sido presentados ante el Juez, conforme al artículo
416 de la LOPNA. 
f. Informe sobre la aptitud para adoptar de los solicitantes. 

Obtención de documentos: Si el solicitante manifiesta que le es


difícil obtener alguno de los documentos, el juez, dentro de los
tres días siguientes al recibo de la solicitud y si encuentra ésta
justificada, requerirá los documentos faltantes a los organismos
competentes. Asimismo, el juez ordenará la elaboración del informe
sobre la aptitud para adoptar de los solicitantes, si fuese el
caso.

Los organismos requeridos enviarán los documentos correspondientes


en un lapso no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la
fecha de recepción del requerimiento del tribunal.

Consentimiento y Opiniones: El Juez verificará, dentro de los diez


días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, que las
personas que deben consentir lo han hecho y que han sido
debidamente asesoradas e informadas acerca de los efectos de la
adopción. El Juez oirá a las personas que deban emitir su opinión
respecto de la adopción que se solicita y dejará constancia de
ello en la expediente.

Asimismo, se comprobará las relaciones de parentesco y, de ser el


caso, el cumplimiento del período de prueba conforme a lo previsto
en el artículo 422 eiusdem.
Oposición y Legitimados para la Oposición: De haber oposición que
se solicita, ésta debe formularse dentro del lapso previsto en el
artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
Adolescente (LOPNA), caso en el cual, el juez abrirá un lapso
probatorio de diez días, que podrá prorrogar hasta por diez días
mas, si lo creyere conveniente. Los medios probatorios admisibles
son los que establece el Código de Procedimiento Civil.
Sólo las personas autorizadas para consentir la adopción y el
representante del Ministerio Público podrán hacer oposición a la
misma, expresando las causas que consideren contrarias al interés
del adoptado o por no haberse cumplido alguno de los requisitos
sustanciales establecidos en la Ley.

Cumplimiento de período de prueba: Una vez cumplido el período de


prueba y constatada la incorporación al expediente de los informes
previstos en el artículo 422 eiusdem, el juez procederá a decidir
la adopción.

Decisión: Vencido el lapso previsto en el artículo del 499 y


cumplido lo dispuesto en e artículo 503, el juez decidirá
dentro de los cinco días siguientes, sobre la procedencia de
la adopción solicitada.

En caso de que el tribunal hubiese requerido algún documento


faltante y éste no le fuese presentado, decidirá sobre la
adopción si estima suficientes los demás requisitos. En caso
contrario, requerirá nuevamente al organismo competente, bajo
apercibimiento de multa, la remisión de los documentos
solicitados.

Para la imposición de la multa, el juez tomará en cuenta las


circunstancias que hayan motivado el retardo en el envío de
los documentos solicitados. Recibidos éstos, el juez decidirá
sobre la adopción dentro de los cinco días siguientes.

También podría gustarte